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Año XVI - Número 494
Lima, 14 de octubre de 1999
Resolución 300.- Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacional de Mercancías porCarretera) ........................................................................................................
Para nosotros la Patria es América
S U M A R I O
Secretaría General de la Comunidad Andina Pág.
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RESOLUCION 300
Reglamento de la Decisión 399 (Transporte Internacionalde Mercancías por Carretera)
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-NIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones 399 y 434 de laComisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: Que para la aplicaciónde las normas sobre transporte internacionalde mercancías por carretera en la Subregión,aprobadas por la Decisión 399, se hace nece-sario establecer normas reglamentarias quedesarrollen en forma clara y precisa la mencio-nada Decisión;
Que la Quinta Disposición Transitoria de laDecisión 399 establece que las disposicionesde la Decisión 358 que no se opongan a aque-lla, mantendrán su vigencia hasta tanto se adop-te mediante Resolución de la Junta del Acuer-do de Cartagena (hoy Secretaría General de laComunidad Andina), el respectivo Reglamento;
Que el Comité Andino de Autoridades deTransporte Terrestre (CAATT), en su II Reu-nión Ordinaria (Caracas-Venezuela, 23-24.MAR.99) y I Reunión Extraordinaria (Lima-Perú, 06-07.MAY.99), presentó recomendaciones favo-rables a la Secretaría General sobre el indica-
do Proyecto de Resolución aprobatoria del Re-glamento de la Decisión 399 (Transporte Inter-nacional de Mercancías por Carretera);
RESUELVE:
Aprobar el siguiente:
Reglamento de la Decisión 399(Transporte Internacional de Mercancías
por Carretera)
CAPITULO IDE LAS AUTORIZACIONES PARA EL
TRANSPORTE
Artículo 1.- Expedición del Certificado deIdoneidad.- El organismo nacional competentedel país de origen del transportista expedirá,mediante Resolución administrativa, el Certifi-cado de Idoneidad con sus Anexos I y II, el cualreposará en su poder y entregará al transpor-tista las copias certificadas o autenticadas queéste requiera.
Cuando el transportista requiera de copiascertificadas o autenticadas, el organismo na-cional competente dispondrá de un plazo de
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de Cartagena
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ocho (08) días calendario, contado a partir dela fecha de presentación de la solicitud, paraatender dicho requerimiento.
Artículo 2.- Expedición del Permiso de Pres-tación de Servicios.- El organismo nacionalcompetente de cada uno de los Países Miem-bros por los cuales pretende operar el trans-portista expedirá, mediante Resolución admi-nistrativa, el Permiso de Prestación de Servi-cios con sus respectivos Anexos I y II, el cualreposará en su poder y entregará al transpor-tista autorizado las copias certificadas o auten-ticadas que éste requiera.
El organismo nacional competente entrega-rá, dentro de un plazo de ocho (08) días calen-dario contado a partir de la fecha de presen-tación de la solicitud del transportista autori-zado, el número de copias certificadas o auten-ticadas que solicite.
Artículo 3.- Las copias certificadas o auten-ticadas del Certificado de Idoneidad, Permisode Prestación de Servicios y de sus Anexos I yII, serán las certificadas por el funcionario com-petente del organismo que lo otorgó. Dichascopias no requerirán de ninguna otra solemni-dad para los trámites requeridos en el presenteReglamento.
Artículo 4.- Numeración del Certificado deIdoneidad y del Permiso de Prestación deServicios.- El número de identificación del Cer-tificado de Idoneidad y del Permiso de Presta-ción de Servicios será asignado por el organis-mo nacional competente que lo otorgó. Estaráconformado por las siglas C.l. para el Certifica-do de Idoneidad o P.P.S. para el Permiso dePrestación de Servicios; a continuación la iden-tificación del País Miembro que otorgue el Cer-tificado o el Permiso, utilizándose las dos pri-meras letras de su nombre: Bolivia (BO), Co-lombia (CO), Ecuador (EC), Perú (PE) y Ve-nezuela (VE); luego, una numeración ascen-dente que empieza con el 0001; y, finalmente,los dos últimos dígitos del año de expedición.
En la asignación del número de identifica-ción se cumplirá un estricto orden correlativo,de acuerdo a la precedencia de su otorgamien-to.
Artículo 5.- Plazo de expedición y entre-ga.- El plazo de treinta (30) días calendario
establecido en el artículo 43 de la Decisión399, comprende la expedición, notificación yentrega de las Resoluciones administrativaspertinentes.
Cuando la documentación e información pre-sentadas para la obtención del Certificado deIdoneidad o Permiso(s) de Prestación de Ser-vicios, se encuentre incompleta o deficiente, elorganismo nacional competente señalará den-tro del plazo de quince (15) días calendario,contado a partir de la fecha de presentación dela solicitud, y por una sola vez, la totalidad delas observaciones que se formulen al transpor-tista, quien dispondrá de un plazo de quince(15) días calendario, contado a partir de la fe-cha de la respectiva notificación, para corregiro complementar la documentación.
Artículo 6.- Modificación del Ambito deOperación.- El transportista autorizado solici-tará por escrito al organismo nacional compe-tente del país de origen cualquier modificacióndel Ambito de Operación, indicando el nombrede los Países Miembros comprendidos en ella.
Cuando la modificación implique la amplia-ción del Ambito de Operación, el organismonacional competente entregará al transportistaautorizado una copia certificada o autenticadadel Certificado de Idoneidad y de sus Anexos Iy II, con las respectivas modificaciones. Conlas referidas copias, el transportista autorizadosolicitará ante el organismo nacional compe-tente respectivo el Permiso de Prestación deServicios.
Cuando la modificación implique la reduc-ción del Ambito de Operación, el organismonacional competente del país de origen infor-mará de esta circunstancia al organismo nacio-nal competente del país que corresponda, soli-citando, si hubiere lugar a ello, la respectivacancelación del Permiso de Prestación de Ser-vicios y del registro de vehículos habilitados yunidades de carga.
CAPITULO IIDE LA HABILITACION Y DEL REGISTRO
DE LOS VEHICULOS Y UNIDADESDE CARGA
Artículo 7.- Número de Identificación delCertificado de Habilitación.- El número deidentificación del Certificado de Habilitación del
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Vehículo será asignado por el organismo na-cional competente del país donde se solicita lahabilitación y figurará en la parte superior deldocumento. Estará conformado por la identifi-cación del País Miembro que otorgó el Certifi-cado, utilizándose las dos primeras letras de sunombre: Bolivia (BO), Colombia (CO), Ecuador(EC), Perú (PE) y Venezuela (VE); luego, unanumeración ascendente que empieza con el0001; y, finalmente, los dos últimos dígitos delaño de emisión del Certificado.
En la asignación del número de identifica-ción se cumplirá un estricto orden correlativo,de acuerdo a la precedencia de su otorgamien-to.
Artículo 8.- Habilitación de nuevos ve-hículos.- Cuando se solicite la habilitación denuevos vehículos, el organismo nacional com-petente hará las anotaciones correspondien-tes en el Anexo I del Certificado de Idoneidad.
Igual procedimiento se observará para el Ane-xo I del Permiso de Prestación de Servicios,cuando se solicite el registro de los vehículoshabilitados en el País Miembro que otorgó elPermiso.
Artículo 9.- Renovación del Certificado deHabilitación.- Previo al vencimiento del Certi-ficado de Habilitación, el transportista autori-zado deberá presentar una nueva solicitud derenovación del mismo; y el organismo nacionalcompetente tendrá un plazo de ocho (08) díascalendario para su expedición, contado a par-tir de la fecha de su presentación.
Artículo 10.- Registro en países distintosdel país de origen.- Para los efectos del ar-tículo 70 de la Decisión 399, el transportistaautorizado podrá pedir al organismo nacionalcompetente el registro total o parcial de la flotade vehículos habilitados y de las unidades decarga registradas en su Certificado de Idonei-dad. La relación de vehículos habilitados debe-rá consignarse en el Anexo I del correspon-diente Permiso.
Artículo 11.- Registros en aduana.- Losorganismos nacionales competentes de adua-na de los Países Miembros llevarán un regis-tro de los transportistas autorizados, de los ve-hículos habilitados y de las unidades de car-ga.
Para el registro, la autoridad nacional com-petente de aduana, en el país de origen, utiliza-
de Idoneidad y, en los otros países por loscuales el transportista autorizado ha solicitado
so de Prestación de Servicios. Asimismo, parael registro de los vehículos utilizará el número
tación, y el Código de registro correspondientede las unidades de carga, asignados por los
Artículo 12.- Para el registro en la aduanade los transportistas autorizados, el organismonacional competente que otorgó el Certificadode Idoneidad o el Permiso de Prestación deServicios, comunicará por escrito al organismonacional competente de aduana de su respec-tivo país del otorgamiento del Certificado o Per-miso respectivo.
Artículo 13.- Para el registro de los vehícu-los habilitados y de las unidades de carga, elplazo de dos (02) días a que se refiere el ar-tículo 72 de la Decisión 399, se contará a par-tir de la fecha de presentación de la corres-pondiente solicitud al organismo nacional com-petente, el mismo que deberá comunicar porescrito este hecho al organismo nacional com-petente de aduana de su país. Asimismo, en elplazo de cuatro (04) días contado a partir de lafecha de recepción de tal comunicación, losorganismos nacionales de aduana procederána realizar el registro pertinente.
Artículo 14.- Retiro o desvinculación devehículos habilitados y/o unidades de car-ga.- Para retirar vehículos habilitados y/o uni-dades de carga de propiedad del transportistaautorizado, éste deberá solicitarlo al organis-mo nacional competente del País Miembro quele otorgó el Certificado de Idoneidad, anexandoel respectivo Certificado de Habilitación.
Cuando de la flota de vehículos habilitados yunidades de carga se retire un vehículo vincu-lado, el transportista autorizado, dentro de unplazo de dos (02) días hábiles a partir de lafecha de expiración del contrato de vincula-ción, comunicará tal hecho al organismo na-cional competente del país que le otorgó elCertificado de Idoneidad.
En los casos contemplados en los párrafosprecedentes, el organismo nacional competen-
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te comunicará inmediatamente al organismonacional competente de aduana de su país lasmodificaciones efectuadas.
El transportista autorizado, dentro del plazode dos (02) días hábiles, contado a partir de lafecha de producido el hecho, comunicará elretiro o la desvinculación de los vehículos habi-litados y/o unidades de carga, a los organis-mos nacionales competentes de los restantespaíses que le hayan otorgado Permiso de Pres-tación de Servicios y hayan registrado el ve-hículo y/o unidades de carga, los que a su vezlo pondrán inmediatamente en conocimiento delos respectivos organismos nacionales compe-tentes de aduana, para los efectos de la can-celación del registro.
En un plazo de dos (02) días hábiles, conta-do a partir de la fecha de presentación de lasolicitud, los organismos nacionales competen-tes respectivos dejarán constancia del retiro ode la desvinculación de los vehículos habilita-dos y/o unidades de carga, en el Anexo l delCertificado de Idoneidad o del Permiso de Pres-tación de Servicios, que reposarán en su po-der, y entregarán al transportista las copiascertificadas o autenticadas que éste requiera.
Artículo 15.- Utilización por excepción devehículos no habilitados y/o unidades decarga propios, de terceros o de otros trans-portistas autorizados.- Dentro de los dos (02)días hábiles siguientes a la ocurrencia de loshechos constitutivos de fuerza mayor o casofortuito a que se refiere el artículo 74 de laDecisión 399, el transportista autorizado debe-rá acreditar ante el organismo nacional compe-tente, las autoridades de policía o de aduanasrespectivas, sobre la utilización de vehículosno habilitados y/o unidades de carga propios,de terceros o de otros transportistas autoriza-dos, para esa sola operación de transporte in-ternacional.
CAPITULO IIIDEL REPRESENTANTE LEGAL
Artículo 16.- Los transportistas autorizadosestán obligados a tener permanentemente re-presentante legal, tanto en el País Miembroque le haya otorgado Certificado de Idonei-dad, así como en cada uno de los que le ha-yan otorgado Permiso de Prestación de Servi-cios.
En estos últimos, será suficiente la desig-nación de un representante legal, persona na-tural o jurídica con poder notarial otorgado porescritura pública, con plenas facultades pararepresentar al transportista en todos los actosadministrativos, comerciales y judiciales.
Artículo 17.- En los casos de revocación ocaducidad del nombramiento o poder o de re-nuncia del representante legal, el transportistaautorizado deberá comunicar este hecho al res-pectivo organismo nacional competente, den-tro de los cinco (05) días hábiles siguientes asu ocurrencia.
Asimismo, el transportista autorizado estáobligado a comunicar, dentro del plazo señala-do en el párrafo anterior, los casos de vacanciapor muerte o incapacidad física o mental delrepresentante legal.
Artículo 18.- El transportista autorizado nopodrá realizar operaciones de transporte inter-nacional de mercancías por carretera en el te-rritorio de un País Miembro donde el nombra-miento o poder de representante legal se en-cuentra caducado, revocado, o por renunciadel mismo.
Artículo 19.- La constancia del nombramientoo designación de representante legal se acre-ditará mediante el original o duplicado de surespectivo nombramiento o certificación, debi-damente autenticada o legalizada por el fun-cionario público, persona u organismo encar-gado de su registro.
Cuando la designación del representante le-gal conste por escritura pública, se acompaña-rá el documento respectivo. Si el nombramien-to o poder va a surtir efecto en un País Miem-bro distinto al de su otorgamiento o celebra-ción, éste debe ser autenticado o legalizadocon la certificación del agente diplomático oconsular del respectivo país donde se otorgó eldocumento.
CAPITULO IVDE LA LIBRETA DE
TRIPULANTE TERRESTRE
Artículo 20.- La Libreta de Tripulante Te-rrestre será expedida por el organismo nacio-nal de migración del País Miembro de origendel transportista autorizado, con una vigencia
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de doce (12) meses, renovable por igual perío-do, contados a partir de la fecha de su expedi-ción, únicamente a nombre de una personanatural nacional o extranjera con visa de resi-dente en el País Miembro en el que lo solicita.
La Libreta de Tripulante Terrestre podrá, ade-más, ser expedida por los Cónsules estableci-dos en las capitales de los Países Miembros, oen aquellos ubicados en zonas de frontera. LosConsulados que expidan Libreta de TripulanteTerrestre comunicarán inmediatamente tal he-cho a la autoridad de migración de su país yremitirán la documentación que le ha sido pre-sentada.
Artículo 21.- La Libreta de Tripulante Te-rrestre permite a su titular una permanencia detreinta (30) días renovables. Cuando el titularde la misma la porte y se encuentre en unaoperación de transporte internacional por ca-rretera en un País Miembro distinto del de sunacionalidad o residencia, no se le exigirá Pa-saporte ni Visa.
Artículo 22.- Para obtener la Libreta de Tri-pulante Terrestre, el transportista autorizadodeberá solicitarla por escrito, indicando el nom-bre o razón social de la empresa, el nombrecompleto del tripulante y acompañando los si-guientes documentos:
a) Copia simple del Certificado de Idoneidady de los Permisos de Prestación de Servi-cios;
b) Fotocopia o certificación del documentode identidad personal del tripulante;
c) Certificado de Identificación del grupo san-guíneo del tripulante; y,
d) Dos fotografías a color tamaño pasapor-te.
Artículo 23.- Presentada la solicitud, y deencontrarse conforme la documentación acom-pañada, la autoridad de migración otorgará laLibreta de Tripulante Terrestre, dentro de unplazo de dos (02) días hábiles.
Artículo 24.- La elaboración de la Libreta deTripulante Terrestre estará a cargo del organis-mo nacional de migración de cada uno de losPaíses Miembros y deberá observar el diseño,
contenido y demás características técnicas yde seguridad que constan en este Capítulo yen el Apéndice IX del presente Reglamento.
La custodia y entrega de los ejemplares dela Libreta de Tripulante Terrestre es de respon-sabilidad del organismo nacional de migración.
Artículo 25.- El valor de la Libreta de Tripu-lante Terrestre será pagado por el transportis-ta autorizado antes de su expedición y serádeterminado por cada País Miembro, con baseen los costos estrictamente reales que deman-de su elaboración.
Artículo 26.- La Libreta de Tripulante Te-rrestre contendrá en la cara externa de la cu-bierta y centrado en la parte superior el nombre“Libreta de Tripulante Terrestre”. En el centroel logotipo de la Comunidad Andina y, debajode éste, el nombre “COMUNIDAD ANDINA”.En la parte inferior y centrado aparecerá im-preso el nombre del país que la expidió, ante-poniéndole la expresión “República de...”.
En la cara interior de la cubierta y centradoen ésta contendrá la siguiente frase: “PARANOSOTROS LA PATRIA ES AMERICA”, e in-mediatamente debajo de ella y hacia el ladoderecho, el nombre de su autor “Simón Bolí-var”.
Estará compuesta de cincuenta (50) páginasnumeradas del 1 (uno) al 50 (cincuenta), queserá impreso en la parte inferior central de cadapágina.
La página 1 contendrá el número de identifi-cación de la Libreta de Tripulante Terrestre, laFotografía y los Datos del Tripulante: Apellidosy nombres completos, nacionalidad, lugar y fe-cha de nacimiento, número del documento deidentidad y grupo sanguíneo del tripulante; asícomo el lugar y fecha de expedición, la firmade la autoridad que la otorga, y la firma e im-presión digital del tripulante.
La página 2 contendrá los Datos de la Em-presa o Transportista Autorizado: Nombre orazón social y los números del Certificado deIdoneidad y de los Permisos de Prestación deServicios, en el caso de transporte internacio-nal de mercancías por carretera, o los númerosdel Permiso Originario de Prestación de Ser-vicios y de los Permisos Complementarios de
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Prestación de Servicios, en el caso del trans-porte internacional de pasajeros por carretera;así como los nombres de los países que otor-garon tales documentos.
Las páginas 3 y 4 contendrán, cada una, dosrecuadros que serán utilizados por los organis-mos nacionales de migración para las renova-ciones. En ellos se consignará la fecha hasta laque se prorroga la validez de la Libreta deTripulante Terrestre, el lugar y fecha de renova-ción, así como la firma y sello de la autoridadcompetente.
De la página 5 a la 50 estarán impresos encada una de ellas seis (06) recuadros, en loscuales las autoridades de control migratorio con-signarán los sellos correspondientes a los mo-vimientos migratorios de entrada y salida deltripulante.
Artículo 27.- El número de identificación dela Libreta de Tripulante Terrestre será asigna-do por el organismo nacional de migración quela expide. Estará conformado por la identifica-ción del País Miembro que la otorgó, utilizándo-se las dos primeras letras de su nombre: Boli-via (BO), Colombia (CO), Ecuador (EC), Perú(PE) y Venezuela (VE), y a continuación unanumeración ascendente que empieza por el 0001.
En la asignación del número de identifica-ción se cumplirá un estricto orden correlativo,de acuerdo a la precedencia de su otorgamien-to.
El número de identificación de la Libreta deTripulante Terrestre será impreso en la página1 (uno), encima del recuadro correspondientea la fotografía y, además, aparecerá perforadoen la parte superior de todas las páginas deldocumento, incluida la cubierta.
Artículo 28.- Para proceder a la entrega dela Libreta de Tripulante Terrestre, el titular de lamisma deberá concurrir personalmente ante laautoridad de migración o Consulado respecti-vo, a objeto de firmarla e imprimir su huelladigital, impresión que se hará de conformidadcon las normas del país que la expide.
Artículo 29.- La Libreta de Tripulante Te-rrestre permite a su titular ingresar, circular,permanecer y salir del territorio de los PaísesMiembros por los cuales transite, como parte
de la tripulación de un vehículo habilitado, enuna operación de transporte internacional porcarretera.
Artículo 30.- El transportista autorizado esresponsable por el buen uso de la Libreta, ytendrá su custodia durante el tiempo en que eltripulante no esté prestando servicio.
Artículo 31.- El instructivo para el uso de laLibreta de Tripulante Terrestre, para el conoci-miento de los tripulantes y el control de losorganismos nacionales de migración, será im-preso en la cara interior de la cubierta final,según consta en el Apéndice IX del presenteReglamento.
Artículo 32.- Los organismos nacionales demigración llevarán un registro actualizado delas Libretas de Tripulante Terrestre otorgadas,así como de las renovaciones, cancelaciones,caducidad o retiro, sobre lo cual informarántrimestralmente a los organismos nacionalescompetentes y migración de cada uno de losPaíses Miembros y a la Secretaría General dela Comunidad Andina, indicando en cada casoel nombre del titular, el nombre o razón socialdel transportista autorizado y el número deldocumento de identidad personal y de la Libre-ta.
Artículo 33.- La tripulación de los vehículoshabilitados que ingresen al territorio de un PaísMiembro, distinto al de su nacionalidad o resi-dencia, haciendo uso de la Libreta de Tripulan-te Terrestre, no podrá ejercer en el país por elcual transita ninguna otra actividad, con excep-ción de la operación de transporte que se en-cuentra ejecutando.
La violación a la presente norma será san-cionada de conformidad con las leyes del PaísMiembro en el cual se produzca la acción.
Artículo 34.- Las autoridades de control mi-gratorio establecidas en los cruces de frontera,registrarán en la casilla correspondiente de laLibreta de Tripulante Terrestre, consecutiva ycronológicamente, las salidas y entradas de latripulación en operación de transporte interna-cional por carretera.
En caso que el titular deba prolongar su es-tadía por un tiempo mayor del señalado (30días), deberá comunicar este hecho a los orga-
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nismos nacionales de migración respectivos ycumplir con lo dispuesto en las leyes naciona-les de ese país.
Artículo 35.- El transportista autorizado de-berá comunicar al organismo nacional de mi-gración del País Miembro que expidió la Li-breta, dentro de los ocho (08) días calendariosiguientes, la separación de los miembros desu tripulación que cuenten con Libreta de Tri-pulante Terrestre. Asimismo, comunicará res-pecto de las Libretas que hayan sido objeto dehurto, robo, extravío u otra situación similar, oadulteración o deterioro que dé lugar a su inva-lidez.
La autoridad de migración hará la anotacióncorrespondiente en el registro y dispondrá laanulación de la Libreta. De lo actuado, informa-rá en forma inmediata a los organismos nacio-nales de migración de los restantes Países Miem-bros y a la Secretaría General de la Comuni-dad Andina.
Artículo 36.- La validez de la Libreta de Tri-pulante Terrestre está sujeta a la vigencia delCertificado de Idoneidad. Para efecto de ejer-cer el control correspondiente, el organismonacional competente deberá comunicar inme-diatamente al organismo nacional de migraciónla caducidad o cancelación de dicho Certifi-cado.
En igual sentido, la Libreta de Tripulante Te-rrestre deja de ser válida cuando haya sidoadulterada, enmendada o se encuentre en ungrado de deterioro tal que haga imposible laidentificación de los datos contenidos en la mis-ma.
En los casos señalados en este artículo, laautoridad de migración procederá a retirar lasLibretas de Tripulante Terrestre.
Artículo 37.- El documento de identidad per-sonal que debe presentar el tripulante, conjun-tamente con la Libreta de Tripulante Terrestre,es el que a continuación se señala, según sunacionalidad o residencia:
Bolivia: Cédula de IdentidadColombia: Cédula de CiudadaníaEcuador: Cédula de CiudadaníaPerú: Libreta Electoral / Documento Na-
cional de IdentidadVenezuela: Cédula de Identidad.
Artículo 38.- Certificado Provisional deTripulante Terrestre.- Cuando en una opera-ción de transporte internacional por carretera,el tripulante pierda o extravíe su Libreta deTripulante Terrestre o ésta se deteriore, de-berá presentar una denuncia ante el organis-mo nacional de migración o Consulado máspróximo, según el caso, adjuntando dos foto-grafías.
Con la denuncia, el organismo nacional demigración o Consulado extenderá un Certifi-cado Provisional de Tripulante Terrestre, deacuerdo al formato que forma parte de la pre-sente Resolución como al Apéndice X, que lepermitirá al tripulante continuar con la opera-ción de transporte internacional hasta su re-torno al país de origen del transportista.
En el indicado Certificado Provisional se haráconstar la pérdida, extravío o deterioro del do-cumento, y solamente será válido para esa ope-ración de transporte internacional por carre-tera. Los organismos nacionales de migraciónde los Países Miembros transitados registra-rán las entradas y salidas respectivas al dorsodel mismo.
En todo caso, el Certificado Provisional con-cede a su titular una permanencia máxima detreinta (30) días calendario en los Países Miem-bros distintos al de su origen, contada a partirde su fecha de expedición.
CAPITULO VDEL TRANSPORTE INTERNACIONAL
POR CUENTA PROPIA DEMERCANCIAS POR CARRETERA
Artículo 39.- Para obtener Permiso Especialde Origen para Transporte Internacional porCuenta Propia de Mercancías por Carretera, laempresa deberá presentar una solicitud al or-ganismo nacional competente, adjuntando lossiguientes documentos e información:
a) Documento que acredite la existencia le-gal de la empresa en su país de origen;
b) Copia autenticada o legalizada del nom-bramiento de su representante legal o, ensu defecto, certificado del mismo otorga-do por el organismo competente;
c) Indicación de la ciudad y dirección de laoficina principal de la empresa;
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d) Carta compromiso de contratación de laPóliza de Seguro que cubra, de origen adestino, a la tripulación y a terceros, elpago de una indemnización por los dañoso perjuicios que puedan sufrir como con-secuencia de accidentes ocasionados enlas operaciones de transporte internacio-nal que realice; y,
e) Relación de los vehículos con que preten-de operar, adjuntando copia autenticadao legalizada del documento que acreditesu propiedad o del contrato de arrenda-miento financiero (leasing).
Artículo 40.- Para obtener el Permiso Espe-cial Complementario para Transporte Interna-cional por Cuenta Propia, la empresa deberápresentar una solicitud al organismo nacionalcompetente, adjuntando los siguientes docu-mentos e información:
a) Copia certificada o autenticada del Per-miso Especial de Origen para TransporteInternacional por Cuenta Propia;
b) Copia certificada o autenticada del docu-mento en el que conste la designación derepresentante legal en ese País Miembro;
c) Indicación de la ciudad y dirección de laoficina o domicilio del representante le-gal;
d) Póliza de Seguro de Responsabilidad Ci-vil que cubra a la tripulación y a terceros,el pago de una indemnización por los da-ños o perjuicios que puedan sufrir comoconsecuencia de accidentes ocasionadosen las operaciones de transporte interna-cional que realice; y,
e) Relación de los vehículos con que preten-de operar, adjuntando copia autenticadao legalizada del documento que acreditesu propiedad o del contrato de arrenda-miento financiero (Ieasing).
Artículo 41.- Cuando en el desarrollo de unaoperación de Transporte Internacional por Cuen-ta Propia se transite por un País Miembro queno haya otorgado Permiso Especial Comple-mentario, el transportista por cuenta propia de-berá contratar una Póliza de Seguros con co-bertura en ese país. Dicho transportista sólo
estará autorizado para realizar en este país detránsito paradas técnicas para reparaciones me-cánicas, abastecimiento de combustible, alo-jamiento y alimentación de la tripulación. Enningún caso podrá recoger ni dejar mercan-cías.
Artículo 42.- El Permiso Especial de Ori-gen para Transporte Internacional por CuentaPropia tendrá una vigencia de dos (02) años ypodrá ser renovado por periodos iguales a so-licitud de la empresa, previa actualización dela documentación e información presentadasoriginalmente.
Artículo 43.- Para la asignación de los nú-meros de identificación de los Permisos Es-peciales de Origen y Complementario paraTransporte Internacional por Cuenta Propia ydel Certificado de Habilitación de los vehículos,los organismos nacionales competentes segui-rán el procedimiento establecido en los artícu-los 4 y 7 del presente Reglamento, y utilizaránlas siglas P.E.O.T.P. y P.E.C.T.P., según co-rresponda, en lugar de C.I. y P.P.S.
Artículo 44.- Son de aplicación al Trans-porte Internacional por Cuenta Propia, las nor-mas de la Decisión 399 y del presente Re-glamento, en cuanto le sean aplicables; asimis-mo, todas aquellas normas comunitarias rela-cionadas con el Tránsito Aduanero Internacio-nal y otras relativas a la circulación de bienes.
Se exceptúa expresamente todo lo relacio-nado con la Carta de Porte Internacional porCarretera (CPIC) y el Contrato de Transporte.
CAPITULO VIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 45.- Denegación de solicitudes.-En todos los casos en que se deniegue unasolicitud al transportista autorizado, el organis-mo nacional competente deberá pronunciarsemediante acto administrativo motivado, que seráinmediatamente notificado al transportista; quiensin perjuicio de las acciones previstas en elordenamiento jurídico andino, podrá hacer usode los recursos establecidos en la legislaciónnacional del País Miembro que denegó la soli-citud.
Artículo 46.- La consideración de las enti-dades cooperativas como una unidad empre-
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sarial para los efectos señalados en el artículo213 de la Decisión 399, en ningún caso signifi-cará para dichas entidades la exoneración dela obligación de cumplir con todos los requisi-tos y obligaciones consagrados por dicha nor-ma comunitaria, sus normas complementariasy por el presente Reglamento.
Artículo 47.- Para el transporte internacio-nal de mercancías por carretera deberán utili-zarse los formatos de las autorizaciones, docu-mentos e instructivos consignados en los Apén-dices siguientes, los mismos que forman par-te integrante de la presente Resolución:
- Apéndice I : Certificado de Idoneidad y susAnexos I y II (CI);
- Apéndice II : Permiso de Prestación deServicios y sus Anexos I y II(PPS);
- Apéndice III : Certificado de Habilitación delVehículo;
- Apéndice IV : Permiso Especial de Origenpara Transporte Internacio-nal por Cuenta Propia deMercancías por Carretera ysus Anexos I y II (PEOTP);
- Apéndice V : Permiso Especial Comple-mentario para Transporte In-ternacional por Cuenta Pro-pia de Mercancías por Ca-rretera y sus Anexos I y II(PECTP);
- Apéndice VI : Certificado de Habilitación delVehículo para Transporte In-ternacional por Cuenta Pro-pia de Mercancías por Ca-rretera;
- Apéndice VII : Carta de Porte Internacionalpor Carretera (CPIC);
- Apéndice VIII : Manifiesto de Carga Interna-cional (MCI);
- Apéndice IX : Libreta de Tripulante Terres-tre;
- Apéndice X : Certificado Provisional de Tri-pulante Terrestre.
Artículo 48.- El Certificado de Habilitacióndel Vehículo será otorgado de conformidad conel formato e instructivos que se aprueban conesta Resolución y que forman parte de la mis-ma como Apéndice III. En su elaboración y enla consignación de la información se cumpli-rán las instrucciones que también constan endicho Apéndice.
Artículo 49.- Los organismos nacionales com-petentes, en la expedición del Permiso Espe-cial de Origen para Transporte Internacionalpor Cuenta Propia (PEOTP) y sus Anexos I yII, el Permiso Especial Complementario paraTransporte Internacional por Cuenta Propia(PECTP) y sus Anexos I y II, así como del Cer-tificado de Habilitación de los vehículos, utili-zarán los formatos e instructivos que se aprue-ban con esta Resolución y que forman partede ésta como Apéndices IV y V, respectiva-mente.
Artículo 50.- Los organismos nacionales com-petentes deberán mantener actualizada la in-formación a que se refiere el artículo 191 de laDecisión 399, para implementar el Registro An-dino de Transportistas Autorizados, VehículosHabilitados y de Unidades de Carga. Para estefin, dichas autoridades deberán suministrar se-mestralmente la información correspondiente.
Artículo 51.- El transportista autorizado de-berá utilizar obligatoriamente la Declaración deTránsito Aduanero Internacional (DTAI), cuan-do las mercancías transportadas están sujetasal régimen de Tránsito Aduanero Internacional.El original de la DTAI acompañará a las mer-cancías desde la aduana de partida hasta laaduana de destino.
Artículo 52.- La Declaración de Tránsito Adua-nero Internacional (DTAI) será elaborada y pre-sentada de conformidad con el formato e ins-tructivo que se aprueban con la presente Re-solución y que forman parte de la misma co-mo Apéndice XI.
Artículo 53.- De conformidad con la QuintaDisposición Transitoria de la Decisión 399, apartir de la entrada en vigencia de la presenteResolución queda derogada la Decisión 358.
Artículo 54.- Comuníquese a los Países Miem-bros la presente Resolución, la cual entrará envigencia en un plazo de sesenta (60) días ca-lendario, contado a partir de su publicación enla Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los sietedías del mes de octubre de mil novecientosnoventa y nueve.
SEBASTIAN ALEGRETTSecretario General
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GACETA OFICIAL 14/10/99 10.72
APENDICE I
CERTIFICADO DE IDONEIDAD (CI)
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GACETA OFICIAL 14/10/99 11.72
CERT
IFIC
ADO
DE ID
ONEI
DAD
(CI)
LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE
COMUNIDAD ANDINA
CERTIFICADO DE IDONEIDAD (CI)
(*) Nº _____________________________
....................................................................................................................................................................
............................................................... , Organismo Nacional Competente de transporte por carretera,en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina, suReglamento, y normas nacionales sobre transporte internacional de mercancías por carretera,
C E R T I F I C A :
Que la empresa ................................................................................................................................... , condomicilio principal en la ciudad de ............................................................................................. , Repúblicade .................................................. , por haber cumplido con los requisitos señalados en la Decisión 399de la Comisión de la Comunidad Andina, y su Reglamento, ha sido autorizada mediante ResoluciónNº.........................., para realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera,con los vehículos descritos en el Anexo I (Primera Parte: Relación de Vehículos Habilitados y SegundaParte: Relación de Unidades de Carga Registradas) y por los Países Miembros indicados en el Anexo II(Ambito de Operación), que forman parte del presente Certificado.
.........................................................Lugar y fecha de expedición
.........................................................Fecha de vencimiento
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
(*) Para la asignación del número de identificación de este Certificado, se cumplirán las disposiciones del artículo 4º delpresente Reglamento de la Decisión 399.
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GACETA OFICIAL 14/10/99 12.72
CERT
IFIC
ADO
DE ID
ONEI
DAD
(CI)
RENOVACION
Se prorroga la vigencia de este Certificado de Idoneidad, hasta el ........ de .................... de ..........
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
RENOVACION
Se prorroga la vigencia de este Certificado de Idoneidad, hasta el ........ de .................... de ..........
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
RENOVACION
Se prorroga la vigencia de este Certificado de Idoneidad, hasta el ........ de .................... de ..........
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
RENOVACION
Se prorroga la vigencia de este Certificado de Idoneidad, hasta el ........ de .................... de ..........
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
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GACETA OFICIAL 14/10/99 13.72
CERT
IFIC
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GACETA OFICIAL 14/10/99 14.72
CERT
IFIC
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GACETA OFICIAL 14/10/99 15.72
CERT
IFIC
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ONEI
DAD
(CI)
LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA
ANEXO II
AMBITO DE OPERACION
CERTIFICADO DE IDONEIDAD Nº _______________
PAIS DE ORIGEN:
...........................................................Firma y sello
Autoridad Competente
Relación de Países Miembros por los cuales el transportista operará
-
GACETA OFICIAL 14/10/99 16.72
APENDICE II
PERMISO DE PRESTACION DE SERVICIOS (PPS)
-
GACETA OFICIAL 14/10/99 17.72
PERM
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LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA
PERMISO DE PRESTACION DE SERVICIOS (PPS)
(*) Nº __________________________________
....................................................................................................................................................................
............................................................... , Organismo Nacional Competente de transporte por carretera,en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina, suReglamento, y normas nacionales sobre transporte internacional de mercancías por carretera,
C E R T I F I C A :
Que la empresa ................................................................................................................................... , condomicilio principal en la ciudad de ............................................................................................. , Repúblicade .................................................. , con Certificado de Idoneidad Nº ................................. , otorgado por.................................................................................................................................................. , por haber
cumplido con los requisitos señalados en la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina, y suReglamento, ha sido autorizada mediante Resolución Nº ..................., para realizar operaciones detransporte internacional de mercancías por carretera en la República de ..................................................Forman parte de este Permiso el Anexo I (Primera Parte: Relación de Vehículos Habilitados y SegundaParte: Relación de Unidades de Carga Registradas) y el Anexo II (Ambito de Operación).
.........................................................Lugar y fecha de expedición
.........................................................Fecha de vencimiento
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
(*) Para la asignación del número de identificación de este Certificado, se cumplirán las disposiciones del artículo 4º delpresente Reglamento de la Decisión 399.
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GACETA OFICIAL 14/10/99 18.72
PERM
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RENOVACION
Se prorroga la vigencia de este Permiso de Prestación de Servicios, hasta el ........ de ....................de ...............
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
RENOVACION
Se prorroga la vigencia de este Permiso de Prestación de Servicios, hasta el ........ de ....................de ...............
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
RENOVACION
Se prorroga la vigencia de este Permiso de Prestación de Servicios, hasta el ........ de ....................de ...............
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
RENOVACION
Se prorroga la vigencia de este Permiso de Prestación de Servicios, hasta el ........ de ....................de ...............
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
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GACETA OFICIAL 14/10/99 19.72
PERM
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GACETA OFICIAL 14/10/99 20.72
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GACETA OFICIAL 14/10/99 21.72
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LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA
ANEXO II
AMBITO DE OPERACION
PERMISO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº ____________________
PAIS DE ORIGEN:
...........................................................Firma y sello
Autoridad Competente
Relación de Países Miembros por los cuales el transportista operará
-
GACETA OFICIAL 14/10/99 22.72
APENDICE III
CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO
-
GACETA OFICIAL 14/10/99 23.72
CERT
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LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA
CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO
Nº
1 Fecha de expedición
Día Mes Año
3 Nombre o razón social de la empresa
Autorizado para prestar el servicio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, al amparo del ordenamiento jurí-dico de la Comunidad Andina.
...........................................................Firma y sello
Autoridad Competente
4 Certificado de Idoneidad
Nº
5 País y placa 7 Tipo de vehículo 8 Clasificación del vehículo
11 Peso bruto vehicular máximo (kg)
13 Dimensiones del vehículo
12 Año de fabricación 10 Peso neto vehicular o tara (kg)
15 Número o serie del chasis
2 Fecha de vencimiento
Día Mes Año
6 Marca
9 Nº de Ejes
14 Capacidad de carga
-
GACETA OFICIAL 14/10/99 24.72
INSTRUCTIVO
CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO
A. INDICACIONES GENERALES
La diagramación del formato “Certificadode Habilitación del Vehículo” tendrá las si-guientes medidas: 95 mm x 75 mm.
B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACIONDE LA INFORMACION
Nº Esta casilla se reserva para el nú-mero asignado al Certificado deHabilitación del Vehículo, de con-formidad con el artículo 7 del Re-glamento de la Decisión 399.
Casilla 1 Fecha de expedición. Se indicaráel día, mes y año de expedición uotorgamiento del Certificado de Ha-bilitación del Vehículo.
Casilla 2 Fecha de vencimiento. Se indica-rá el día, mes y año de expiración ocaducidad del Certificado de Habi-litación del Vehículo.
Casilla 3 Nombre o razón social de la em-presa. Se indicará la denominacióno razón social del transportista au-torizado que solicita la habilitacióndel vehículo.
Casilla 4 Nº Certificado de Idoneidad. Seindicará el número del Certificadode Idoneidad del transportista auto-rizado que solicita la habilitación delvehículo.
Casilla 5 País y placa. Se indicará el país dematrícula o registro del vehículo,así como los datos de la placa delmismo.
Casilla 6 Marca. Del fabricante del vehículode la unidad.
Casilla 7 Tipo de vehículo. Se indicará eltipo de vehículo habilitado, seña-lando si se trata de un camión, trac-
to-camión (chuto-cabezal), remolqueo semirremolque.
Casilla 8 Clasificación del vehículo. Se in-dicará la clasificación de acuerdo ala disposición de sus ejes, aplican-do las normas del Reglamento Téc-nico Andino sobre Límite de Pesosy Dimensiones de los Vehículos des-tinados al Transporte Internacionalde Pasajeros y Mercancías por Ca-rretera, una vez que entre en vigen-cia la Decisión aprobatoria corres-pondiente. Hasta tanto no se aprue-be la misma, no se llenará la casillarespectiva.
Casilla 9 Número de ejes. Se indicará el nú-mero de ejes del vehículo habilita-do.
Casilla 10 Peso neto vehicular o tara. Se in-dicará en kilogramos el peso netodel vehículo con tripulación, provis-to de combustible y equipo auxiliarhabitual, en orden de marcha, ex-cluyendo la carga.
Casilla 11 Peso bruto vehicular máximo. Seindicará en kilogramos el resulta-do de la suma del peso neto vehi-cular o tara y el peso de la cargamáxima permitida.
Casilla 12 Año de fabricación. Se indicará elaño de fabricación del vehículo ha-bilitado.
Casilla 13 Dimensiones del vehículo. Se in-dicará el ancho, la altura y la longi-tud máximos.
Casilla 14 Capacidad de carga. Se indicarála carga útil máxima permitida parala cual fue diseñado el vehículo.
Casilla 15 Número o serie del chasis. Se in-dicará el número o serie del chasisdel vehículo habilitado.
-
GACETA OFICIAL 14/10/99 25.72
APENDICE IV
PERMISO ESPECIAL DE ORIGEN PARATRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA
DE MERCANCIAS POR CARRETERA (PEOTP)
-
GACETA OFICIAL 14/10/99 26.72
PERM
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LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA
PERMISO ESPECIAL DE ORIGEN PARATRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA
DE MERCANCIAS POR CARRETERA (PEOTP)
(*) Nº __________________________________
....................................................................................................................................................................
............................................................... , Organismo Nacional Competente de transporte por carretera,en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina, suReglamento, y normas nacionales sobre transporte internacional de mercancías por carretera,
C E R T I F I C A :
Que la empresa ................................................................................................................................... , condomicilio principal en la ciudad de ............................................................................................. , Repúblicade .................................................. , por haber cumplido con los requisitos señalados en la Decisión 399de la Comisión de la Comunidad Andina, y su Reglamento, ha sido autorizada mediante ResoluciónNº...................., para realizar operaciones de transporte internacional por cuenta propia de mercancíaspor carretera, con los vehículos descritos en el Anexo I (Primera Parte: Relación de Vehículos Habilita-dos y Segunda Parte: Relación de Unidades de Carga Registradas) y por los Países Miembros indicadosen el Anexo II (Ambito de Operación), que forman parte del presente Permiso.
.........................................................Lugar y fecha de expedición
.........................................................Fecha de vencimiento
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
(*) Para la asignación del número de identificación de este Certificado, se cumplirán las disposiciones del artículo 43º delpresente Reglamento de la Decisión 399.
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GACETA OFICIAL 14/10/99 27.72
PERM
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RENOVACION
Se prorroga la vigencia de este Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional porCuenta Propia de mercancías por carretera, hasta el ........ de .......................... de ..........
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
RENOVACION
Se prorroga la vigencia de este Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional porCuenta Propia de mercancías por carretera, hasta el ........ de .......................... de ..........
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
RENOVACION
Se prorroga la vigencia de este Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional porCuenta Propia de mercancías por carretera, hasta el ........ de .......................... de ..........
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
RENOVACION
Se prorroga la vigencia de este Permiso Especial de Origen para Transporte Internacional porCuenta Propia de mercancías por carretera, hasta el ........ de .......................... de ..........
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
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GACETA OFICIAL 14/10/99 28.72
PERM
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GACETA OFICIAL 14/10/99 29.72
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GACETA OFICIAL 14/10/99 30.72
PERM
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)
LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA
ANEXO II
AMBITO DE OPERACION
PERMISO ESPECIAL DE ORIGEN PARATRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTAPROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA Nº
PAIS DE ORIGEN:
...........................................................Firma y sello
Autoridad Competente
Relación de Países Miembros por los cuales el transportista operará
-
GACETA OFICIAL 14/10/99 31.72
APENDICE V
PERMISO ESPECIAL COMPLEMENTARIO PARATRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA
DE MERCANCIAS POR CARRETERA (PECTP)
-
GACETA OFICIAL 14/10/99 32.72
PERMIS
O ESPE
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LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA
PERMISO ESPECIAL COMPLEMENTARIO PARATRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA
DE MERCANCIAS POR CARRETERA (PECTP)
(*) Nº __________________________________
....................................................................................................................................................................
............................................................... , Organismo Nacional Competente de transporte por carretera,en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina, suReglamento, y normas nacionales sobre transporte internacional de mercancías por carretera,
C E R T I F I C A :
Que la empresa ................................................................................................................................... , condomicilio principal en la ciudad de ............................................................................................. , Repúblicade .................................................. , con Permiso Especial de origen para Transporte Internacional porCuenta Propia de Mercancías por Carretera Nº ..................., otorgado por ......................................, porhaber cumplido con los requisitos señalados en la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina,y su Reglamento, ha sido autorizada mediante Resolución Nº...................., para realizar operaciones detransporte internacional por cuenta propia de mercancías por carretera, con los vehículos descritos en elAnexo I (Primera Parte: Relación de Vehículos Habilitados y Segunda Parte: Relación de Unidades deCarga Registradas) y por los Países Miembros indicados en el Anexo II (Ambito de Operación).
.........................................................Lugar y fecha de expedición
.........................................................Fecha de vencimiento
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
(*) Para la asignación del número de identificación de este Certificado, se cumplirán las disposiciones del artículo 43º delpresente Reglamento de la Decisión 399.
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GACETA OFICIAL 14/10/99 33.72
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Se prorroga la vigencia de este Permiso Especial Complementario para Transporte Internacionalpor Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, hasta el ........ de .......................... de ..........
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
RENOVACION
Se prorroga la vigencia de este Permiso Especial Complementario para Transporte Internacionalpor Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, hasta el ........ de .......................... de ..........
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
RENOVACION
Se prorroga la vigencia de este Permiso Especial Complementario para Transporte Internacionalpor Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, hasta el ........ de .......................... de ..........
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
RENOVACION
Se prorroga la vigencia de este Permiso Especial Complementario para Transporte Internacionalpor Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, hasta el ........ de .......................... de ..........
.........................................................Lugar y fecha
................................................................Firma y sello
Autoridad Competente
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GACETA OFICIAL 14/10/99 34.72
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GACETA OFICIAL 14/10/99 35.72
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GACETA OFICIAL 14/10/99 36.72
PERMIS
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LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA
ANEXO II
AMBITO DE OPERACION
PERMISO ESPECIAL COMPLEMENTARIO PARATRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTAPROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA Nº
PAIS DE ORIGEN:
...........................................................Firma y sello
Autoridad Competente
Relación de Países Miembros por los cuales el transportista operará
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GACETA OFICIAL 14/10/99 37.72
APENDICE VI
CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULOPARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA
DE MERCANCIAS POR CARRETERA
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GACETA OFICIAL 14/10/99 38.72
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LOGOTIPOORGANISMO NACIONAL COMPETENTE COMUNIDAD ANDINA
CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULOPARA TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CUENTA PROPIA
DE MERCANCIAS POR CARRETERA
Nº
Autorizado para prestar Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera, al amparo del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
...........................................................Firma y sello
Autoridad Competente
1 Fecha de expedición
Día Mes Año
3 Nombre o razón social de la empresa
4 Permiso Especial de Origen
Nº
5 País y placa 7 Tipo de vehículo 8 Clasificación del vehículo
11 Peso bruto vehicular máximo (kg)
13 Dimensiones del vehículo
12 Año de fabricación 10 Peso neto vehicular o tara (kg)
15 Número o serie del chasis
2 Fecha de vencimiento
Día Mes Año
6 Marca
9 Nº de Ejes
14 Capacidad de carga
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GACETA OFICIAL 14/10/99 39.72
INSTRUCTIVO
CERTIFICADO DE HABILITACION DEL VEHICULO PARA TRANSPORTE INTERNACIONALPOR CUENTA PROPIA DE MERCANCIAS POR CARRETERA
A. INDICACIONES GENERALES
La diagramación del formato “Certificadode Habilitación del Vehículo para Transpor-te Internacional por Cuenta Propia de Mer-cancías por Carretera” tendrá las siguientesmedidas: 95 mm x 75 mm.
B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACIONDE LA INFORMACION
Nº Esta casilla se reserva para el nú-mero asignado al Certificado deHabilitación del Vehículo, de con-formidad con el artículo 7 del Re-glamento de la Decisión 399.
Casilla 1 Fecha de expedición. Se indicaráel día, mes y año de expedición uotorgamiento del Certificado de Ha-bilitación del Vehículo.
Casilla 2 Fecha de vencimiento. Se indica-rá el día, mes y año de expiración ocaducidad del Certificado de Habi-litación del Vehículo.
Casilla 3 Nombre o razón social de la em-presa. Se indicará la denominacióno razón social del transportista au-torizado que solicita la habilitacióndel vehículo.
Casilla 4 Nº Permiso Especial de Origen.Se indicará el número del PermisoEspecial de Origen para Transpor-te Internacional por Cuenta Propiade Mercancías por Carretera, de laempresa que solicita la habilitacióndel vehículo.
Casilla 5 País y placa. Se indicarán los da-tos de la placa del vehículo habili-tado, así como el país de su matrí-cula o registro.
Casilla 6 Marca. Del fabricante del vehículode la unidad.
Casilla 7 Tipo de vehículo. Se indicará eltipo de vehículo habilitado, seña-
lando si se trata de un camión, tracto-camión (chuto-cabezal), remolqueo semirremolque.
Casilla 8 Clasificación del vehículo. Se in-dicará la clasificación de acuerdo ala disposición de sus ejes, aplican-do las normas del Reglamento Téc-nico Andino sobre Límite de Pesosy Dimensiones de los Vehículos des-tinados al Transporte Internacionalde Pasajeros y Mercancías por Ca-rretera, una vez que entre en vigen-cia la Decisión aprobatoria corres-pondiente. Hasta tanto no se aprue-be la misma, no se llenará la casi-lla respectiva.
Casilla 9 Número de ejes. Se indicará el nú-mero de ejes del vehículo habilita-do.
Casilla 10 Peso neto vehicular o tara. Se in-dicará en kilogramos el peso netodel vehículo con tripulación, provis-to de combustible y equipo auxiliarhabitual, en orden de marcha, ex-cluyendo la carga.
Casilla 11 Peso bruto vehicular máximo. Seindicará en kilogramos el resultadode la suma del peso neto vehicularo tara y el peso de la carga máxi-ma permitida.
Casilla 12 Año de fabricación. Se indicará elaño de fabricación del vehículo ha-bilitado.
Casilla 13 Dimensiones del vehículo. Se in-dicará el ancho, la altura y la longi-tud máximos.
Casilla 14 Capacidad de carga. Se indicarála carga útil máxima permitida parala cual fue diseñado el vehículo.
Casilla 15 Número o serie del chasis. Seindicará el número o serie del cha-sis del vehículo habilitado.
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GACETA OFICIAL 14/10/99 40.72
APENDICE VII
CARTA DE PORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA(CPIC)
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GACETA OFICIAL 14/10/99 41.72
CARTA
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CARTA
DE POR
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(CPIC)
(CPIC)
2 Nombre y dirección del remitente
3 Nombre y dirección del destinatario
4 Nombre y dirección del consignatario
1 Denominación o razón social y dirección del transportista autorizado
6 Lugar, país y fecha en que el transportista recibe las mercancías
7 Lugar, país y fecha de embarque de las mercancías
9 Condiciones del transporte y condiciones de pago
5 Notificar a:
10 Cantidad y clase de los bultos
Volumen enmetros cúbicos
13 PESO EN KILOGRAMOS
Precio de las mercancías(INCOTERMS 1990) y tipo demoneda
21 Instrucciones al transportista
22 Observaciones del transportista
20 Nombre y firma del remitente o su representante o agente
18 Documentos recibidos del remitente
17 GASTOS A PAGAR
El suscrito, al hacerse cargo de las mercancías, se obliga a cumplir las disposi-ciones de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la ComunidadAndina, en particular con la Decisión 399 y su Reglamento. En el reverso deesta CPIC o en hoja separada, el transportista autorizado podrá establecercláusulas generales y/o particulares de contratación del servicio de transporte.
23 Nombre, firma y sello del transportista autorizado o su representante oagente
19 Lugar, país y fecha de emisión
Monto a cargoRemitente
Monto a cargoDestinatario
Tipo deMoneda
Tipo deMonedaConcepto
Otros gastossuplementarios
Valor de flete
TOTAL
neto bruto
Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC)
15 Otras unidades de medida
Nº
14
16
COMUNIDAD ANDINA
11 Marcas y númerosde los bultos
Descripción corriente de la naturaleza de las mercancías (Indicar si son peligrosas)
12
8 Lugar, país y fecha convenida para la entrega de las mercancías
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GACETA OFICIAL 14/10/99 42.72
INSTRUCTIVO
CARTA DE PORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA
A. INDICACIONES GENERALES
La diagramación del formato “Carta de Por-te Internacional por Carretera” (CPIC) se rigepor las Normas de la Organización Internacio-nal de Normalización (OIN) para el diseño deformatos alineados en serie, que se señalan acontinuación:
a) ISO 216-1975, que establece la serie inter-nacional para los formatos.
El tamaño del papel del formato será el delformato A4 (210 mm x 297 mm) o el delformato 216 mm x 280 mm. En ambos casosse debe mantener los mismos márgenes su-perior e izquierdo y una superficie útil co-mún de 183 mm x 262 mm.
b) ISO 3535-1977, que establece los principiosbásicos para el diseño de formatos.
El espaciado entre líneas será de 1/6 de pul-gada (4,233 mm) y el espaciado entre ca-racteres será de 1/10 de pulgada (2,54 mm).
El margen superior será de 10 mm y el mar-gen izquierdo de 20 mm.
Las medidas aplicadas a la superficie debendar un espacio útil de 72 caracteres a loancho y 62 líneas.
En la reproducción del formato “Carta dePorte Internacional por Carretera” debeacatarse estrictamente las normas de diagra-mación y diseño señaladas en los literales an-teriores.
B. INDICACIONES PARA LA CONSIGNACIONDE LA INFORMACION
Casilla Nº El transportista autorizado indicaráel número de identificación que leasigna a la CPIC, el que estará con-formado de la siguiente manera:
a) Por las letras del código bilíteroISO Alfa-2 correspondiente al paísde origen de la operación de trans-
porte internacional (BO-Bolivia,CO-Colombia, EC-Ecuador, PE-Perú, VE-Venezuela);
b) El número de identificación delCertificado de Idoneidad del trans-portista autorizado; y,
c) Seis dígitos numéricos que se-ñalan la numeración correlativaascendente y que corresponde ala CPIC emitida por el transpor-tista autorizado; y,
d) Por los dos últimos dígitos delaño de emisión de la Carta dePorte Internacional por Carrete-ra.
Casilla 1 Denominación o razón social ydirección del transportista auto-rizado. Se individualizará al trans-portista que emite la CPIC, indican-do la denominación o razón socialde la empresa, la dirección de suoficina matriz con indicación de laciudad y país respectivos. A estainformación deberá agregarse ellogotipo y/o nombre comercial de laempresa, los mismos que puedenser impresos junto con el formato.
Casilla 2 Nombre y dirección del remiten-te. Se indicará el nombre, la deno-minación o razón social, dirección,así como la ciudad y país del domi-cilio de la persona que por sí o pormedio de otra que actúa en su nom-bre, entrega las mercancías al trans-portista autorizado y suscribe la Car-ta de Porte Internacional por Carre-tera (CPIC).
Casilla 3 Nombre y dirección del destina-tario. Se indicará el nombre o ladenominación o razón social, asícomo la dirección, ciudad y país deldomicilio de la persona natural ojurídica a cuyo nombre están mani-festadas o se envían las mercan-cías y que como tal es designada
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GACETA OFICIAL 14/10/99 43.72
en la Carta de Porte Internacionalpor Carretera o en el contrato detransporte, o que por una orden pos-terior a su emisión o por endoso lecorresponde.
Casilla 4 Nombre y dirección del consig-natario. Se indicará el nombre o ladenominación o razón social, asícomo la dirección, ciudad y país deldomicilio de la persona natural ojurídica facultada para recibir lasmercancías y que como tal es de-signada en la Carta de Porte Inter-nacional por Carretera o medianteuna orden posterior a su emisión.Si el consignatario es al mismo tiem-po el destinatario, se repetirá enesta Casilla la información consig-nada en la Casilla 3.
Casilla 5 Notificar a: Se individualizará a lapersona o agente que debe ser no-tificado de la llegada de las mer-cancías. Se señalará su direccióncon indicación de la ciudad y paísrespectivos y, en lo posible, su nú-mero de teléfono, telex o fax.
Casilla 6 Lugar, país y fecha en que el trans-portista recibe las mercancías. Seindicará el sitio, paraje, población,ciudad y país, así como el día, mesy año en que el transportista auto-rizado se hace cargo de las mer-cancías.
Casilla 7 Lugar, país y fecha de embarquede las mercancías. Se indicará elsitio, paraje, población, ciudad y país,así como el día, mes y año en quese cargan las mercancías a bordodel vehículo habilitado para dar ini-cio a la operación de transporte in-ternacional.
Casilla 8 Lugar, país y fecha convenida pa-ra la entrega de las mercancías.Se indicará el sitio, paraje, pobla-ción, ciudad y país, así como lafecha convenida entre el transpor-tista autorizado y el remitente parala entrega de las mercancías.
Casilla 9 Condiciones del transporte y con-diciones de pago. Se indicará, se-
gún corresponda, una de las siguien-tes formas de operación en que sellevará a cabo el transporte interna-cional de mercancías por carrete-ra:
a) Directo, sin cambio del camión otracto-camión y del remolque osemirremolque; o,
b) Directo, con cambio del tracto-camión, sin transbordo de las mer-cancías.
El transbordo de las mercancías seefectuará sólo cuando lo acuerdenexpresamente el transportista au-torizado y el remitente, lo cual de-berá constar en la CPIC.
Asimismo, se especificará la formaen que se realizará el pago, indi-cando el lugar y el tiempo en quese efectuará el mismo.
Casilla 10 Cantidad y clase de los bultos.Se indicará el número de bultos ounidad de carga, y se señalará suclase indicando el tipo de embalajeexterno.
Los datos expresados deberán co-incidir con los señalados en los do-cumentos entregados por el remi-tente y que se anexen a la CPIC.
Casilla 11 Marcas y números de los bultos.Se consignará las marcas, sellos onúmeros de identificación que figu-ran en cada bulto o el número de launidad de carga, según correspon-da.
Los datos expresados deberán co-incidir con los datos señalados enlos documentos entregados por elremitente y que se anexen a laCPIC.
Casilla 12 Descripción corriente de la natu-raleza de las mercancías (Indicarsin son peligrosas). Se hará unadescripción corriente de la natura-leza de las mercancías contenidasen los bultos o unidad de carga,
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GACETA OFICIAL 14/10/99 44.72
indicando si tienen el carácter depeligrosas.
La descripción de las mercancíasdeberá coincidir con los señaladosen los documentos entregados porel remitente y que se anexen a laCPIC.
Con excepción de las cargas a gra-nel que se transporten sin ningúntipo de envase, el remitente estáobligado a identificar con marcas onúmeros cada uno de los bultos queentrega al transportista autorizado.La rotulación será impresa en for-ma clara y en un lugar visible, yademás contendrá el nombre, ciu-dad y domicilio del destinatario.
Para la rotulación se empleará unmaterial resistente, a fin de evitarque se destruya o desaparezca enel curso del viaje. Toda marca, nú-mero o nombre que procedan deun transporte anterior deben ser eli-minados.
Casilla 13 Peso en kilogramos. En los recua-dros correspondientes se indicaráel peso neto de las mercancías, asícomo su peso bruto, incluyendo loscontenedores u otra unidad de car-ga, si es el caso. En ambos casosse expresará en kilogramos.
Casilla 14 Volumen en metros cúbicos. Seindicará el volumen total en metroscúbicos de los bultos y/o unidad decarga.
Casilla 15 Otras unidades de medida. Cuan-do corresponda, se indicará en estaCasilla la cantidad expresada en otraunidad de medida.
Casilla 16 Precio de las mercancías (INCO-TERMS 1990) y tipo de moneda.Se indicará el precio que tienen lasmercancías al tiempo y lugar en queel transportista autorizado las reci-bió, según el artículo 92 de la Deci-sión 399, o se hizo cargo de ellas,conforme a los términos de com-pra-venta internacionales de INCO-
TERMS 1990, acordados entre laspartes, así como el tipo de monedaen que se exprese su precio (*).
Casilla 17 Gastos a Pagar. Se indicará en for-ma detallada el valor del flete, se-ñalando cualquier gasto que el trans-portista autorizado deba incurrir des-de el momento en que recibe lasmercancías hasta su entrega, des-glosando los montos que corres-ponden al remitente de aquellos queson de cargo del destinatario, siem-pre que exista acuerdo previo paraello. Se indicará, asimismo, el tipode moneda de su pago. Al final dela Casilla se consignarán los mon-tos totales.
Casilla 18 Documentos recibidos del remi-tente. Se detallarán los documen-tos que el remitente haya entrega-do al transportista autorizado y quedeben acompañar a la CPIC duran-te la operación de transporte inter-nacional de mercancías por carre-tera.
Casilla 19 Lugar, país y fecha de emisión.Se indicará la población o ciudad ypaís, así como el día, mes y año enque el transportista autorizado emi-te l