FUNDACIÓN ÁNGELES DIVINOS
ACTA DE CONSTITUCIÓN
En el municipio de Santa Rosa de Cabal, siendo las 11:30 del día doce
(12) de Marzo de 2015 se reunieron en la finca El Retorno las
siguientes personas (constituyentes o fundadores) con el objeto de
constituir una entidad sin ánimo de lucro.
ANEXAMOS LISTADO, IDENTIDAD, DOMICILIO Y FIRMA
Los constituyentes para dar un desarrollo ordenado de la reunión de
constitución, han previsto lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Designación de presidente y secretario de la reunión.
2. Manifestación de voluntad de constituir una entidad sin ánimo de
lucro.
3. Aprobación de estatutos.
4. Nombramiento de directivos, representante legal y órganos de
fiscalización (revisor fiscal, fiscal).
5. Lectura de aprobación de texto integral del acta.
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1. DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNIÓN.Se designaron presidente y secretario de la reunión a: ANDREA
ABDALLAH SUAREZ identificada con la cédula de ciudadanía No.
41.937.309 de Armenia y HERNANDO OCAMPO SÁNCHEZ
identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.502.439 de Armenia.
Quienes tomaron posesión de sus cargos.
2. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO.Toma la palabra la señora Andrea Abdallah Suarez madre de dos
hijos, uno de 17 años y otra niña de 16 años forman una hermosa
familia, desafortunadamente hace tres años la maldad acabo con
nuestra tranquilidad, acabaron con la vida de mi hijo Christopher
Andrés Ocampo Abdallah, quien fuera misionero por los jóvenes en
las drogas y quien llenaba sus vidas de amor y misericordia, lo
asaltaron dos jóvenes por robarle su celular. Murió de la manera
más triste hoy estamos sufriendo las consecuencias de una
juventud flagelada con las drogas estos jóvenes sin tener el sentido
y con la perdida de la voluntad llevados por los efectos de querer
consumir, perdieron los valores y la moral, perdieron tanto hasta
llegar y querer quitarle la vida a un joven lleno de sueños con ganas
de querer cambiar el mundo hasta sonde tendremos que llegar para
seguir sin hacer nada por el problema. Existe mucha falta de
comunicación, mucha falta de amor por Dios, estamos aislados
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esperando acabar los unos con los otros, gracias al Señor que toco
mi vida hoy me he decidido a no llorar sobre este problema nunca
más y más bien empiezo un apostolado de trabajo que me dejo mi
hijo por los jóvenes y mirando el alto porcentaje de colombianos
con problemas de adicción a psicofármacos y por la cual está
atravesando el Municipio de Santa Rosa de Cabal, es preocupante
además por la falta de organismos o entidades de prevención,
control e inversión del estado.
De allí la necesidad de crear o fundar una entidad sin animo de
lucro, de carácter privado para trabajar mancomunadamente con la
sociedad, empresas privadas y gobierno en pro de la prevención,
recuperación, seguimiento y control de las personas que padezcan
esta grave enfermedad.
Es así como por los principios y valores del ser humano, además
por deberes y derechos constitucionales se vio en la imperiosa
necesidad de pedir ayuda, citar a personas de buen corazón para lo
que espera hoy sea una realidad; la manifestación de voluntad de
los de aquí presentes de constituir en la fecha una entidad sin
animo de lucro denominada FUNDACIÓN ÁNGELES DIVINOS por
unanimidad se aprobó la propuesta del gestor y promotor de dicha
idea.
3. APROBACIÓN DE ESTATUTOS.Una vez elaborados y analizados los estatutos de la entidad sin
animo de lucro que se constituye, los fundadores o constituyentes
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dieron su aprobación por unanimidad; indicando que se adjunta a la
presente acta y forma parte integral de la misma.
4. NOMBRAMIENTO DE DIRECTIVOS, REPRESENTANTE LEGAL Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN (REVISOR FISCAL, FISCAL).
De conformidad con lo acordado en los estatutos que rigen a la
entidad, se aprobó por unanimidad la designación de las siguientes
personas para integrar sus órganos de administración y fiscalización.
a. REPRESENTANTE LEGAL.NOMBRE:
Andrea Abdallah Suarez con c.c. No. 41.937.309 de Armenia
b. JUNTA DIRECTIVA
ANDREA ABDALLAH SUAREZ PRESIDENTE
YESID OCAMPO GOMEZ VICEPRESIDENTE
HERNANDO OCAMPO SECRETARIO
ROSALBA GOMEZ TESORERO
CARLOS ALBERTO GIRALDO G. FISCAL
NOLBERTO FRANCO LOPEZ REVISOR FISCAL
5. LECTURA DE APROBACIÓN DE TEXTO INTEGRAL DEL ACTA.
La presente acta fue leída y aprobada por unanimidad por los
asistentes:
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Se da por terminada esta reunión, para constancia se firma a los doce
días del mes de Marzo del 2015.
ANDREA ABDALLAH SUAREZ HERNANDO OCAMPO PRESIDENTE SECRETARIO
Las siguientes personas firman la presente acta en señal de
aceptación de los cargos para los cuales fueron elegidos:
ANDREA ABDALLAH SUAREZ
C.C. No. 41.937.309
YESID OCAMPO GOMEZ
C.C. No. 89.006.277
HERNANDO OCAMPO
C.C. No. 7.502.439
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ROSALBA GOMEZ
C.C. No. 25.151.339
CARLOS ALBERTO GIRALDO G.
C.C. No. 18.616.190
Se anexa carta de aceptación de cargos del REVISOR FISCAL
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ESTATUTOS
CAPÍTULO I
NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE DE LA ENTIDAD La entidad que por medio de estos estatutos reglamento es una
entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como fundación y se
denomina FUNDACIÓN ÁNGELES DIVINOS.
ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO La entidad que se constituye tiene su domicilio en la ciudad de Santa
Rosa de Cabal (Risaralda), finca Bella Vista Vereda El Lembo y
dirección para notificaciones Cra 4 No. 8-38 Cerros de la Traviata
Casa C-3 EN Santa Rosa de Cabal, Teléfono 320 3410221.
ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN La entidad que se constituye tendrá una duración indefinida, contados
a partir de la obtención de su personería jurídica.
ARTÍCULO CUARTO: EL OBJETO PRINCIPAL DE LA ENTIDAD: Es trabajar en sociedad, con la empresa privada y el gobierno en pro
de la prevención, recuperación, seguimiento y control de las personas
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que padezcan esta letal o grave enfermedad como lo es la
drogadicción.
SUS FINES ESPECÍFICOS SON:1. Diagnosticar las características ambientales, biológicas, sociales,
culturales y económicas de la región a la cual la institución o
fundación va a servir, tomando a consideración las necesidades
de salud de la fundación.
2. Fomentar la integridad de las políticas dirigidas hacia el hombre
de los sectores más vulnerables en este flagelo, mediante
planes, programas y proyectos que cualifiquen sus condiciones
de vida. Respetando sus valores étnicos, culturales, religiosos y
socio-económicos consagrados en la constitución política de
Colombia.
3. Ayudar, defender y asistir al drogadicto o fármaco-dependiente el
cual se beneficiará de las técnicas terapéuticas, asistencia
médica, odontológica, estímulos morales y toda la ayuda
incondicionada necesaria para una excelente recuperación y
resocialización; siempre y cuando bajó su propia versión no
tenga delitos pendientes con la justicia, dejando constancia por
escrito de su situación jurídica.
4. Proclamar la práctica y enseñanza del evangelio, con el fin de
recibir de parte de Dios el mensaje restaurador a través de
Jesucristo Su hijo e iniciar así un apostolado que les permita
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ayudar a personas con las mismas dificultades con las que ellos
llegaron a la fundación.
5. Mantener permanente comunicación y coordinación con las
entidades oficiales y particulares, nacionales y extranjeras, cuya
técnica científica y económica permite desarrollar una mayor
actividad en beneficio de la población fármaco-dependiente y a
nuestra fundación.
6. Promocionar y mejorar sustancialmente la interlocución con el
gobierno municipal, departamental y nacional participando
activamente en el diseño, evolución y ejecución planes
programas y proyectos relacionados con la prevención,
recuperación, seguimiento y control de adolescentes y adultos
que padezcan esta grave enfermedad.
7. Trabajar integralmente un entorno adecuado para una excelente
resocialización, impulsando una verdadera orientación a sus
familiares en el adecuado post-tratamiento.
8. Dictar charlas o conferencias en establecimientos públicos y
educativos en pro de la prevención del consumo de sustancias
psicoactivas.
9. Trabajar por el bienestar social del drogadicto en cuenta salud,
educación, vivienda de interés social, recreación y deporte, etc.
10. Permutar, vender, comprar, bienes y servicios para
generar ingresos para el desarrollo de la actividad principal.
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CAPÍTULO IIDISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO
ARTÍCULO QUINTO: EL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN.
esta constituida por:
1. Las cuotas mensuales pagadas por los asociados.
2. Por auxilios donados por personas naturales o jurídicas.
3. Por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo
donaciones de empresas o entidades nacionales o extranjeras.
4. Por los bienes que por cualquier concepto ingresen a la entidad
o fundación.
A la fecha de constitución, el patrimonio asciende a la suma de
$ 1.500.000. son: Un Millón Quinientos Mil Pesos que ha sido
pagado por los asociados en efectivo.
ARTÍCULO SEXTO: LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO.Estará a cargo de la asamblea general, la cual delegara en el
tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán
depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se
destinarán al cumplimiento de los objetivos.
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CAPÍTULO IIIDE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO SÉPTIMO: SON MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN ÁNGELES DIVINOS: Las personas que firman el acta de constitución y las que
posteriormente se adhieran a ella, previo al lleno de los requisitos
establecidos en los presentes estatutos o reglamentos internos.
ARTÍCULO OCTAVO: SON DEBERES DE LOS ASOCIADOS:
1. Cumplir con los presentes estatutos y con las directrices que la
asamblea general como organismo rector dicta y la junta
directiva reglamente.
2. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias
que para la toma de decisiones de conformidad a los objetivos
se citen.
3. Pagar las cuotas fijadas por la asamblea general y aportes
voluntarios, cuando éstos se requieran para el sostenimiento de
la fundación .
4. Participar activamente de todas y cada una de las actividades de
la fundación en pro de un excelente cumplimiento de los
objetivos conforme a los estatutos. Para que tanto el sistema
como la gestión y calidad sea total.
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ARTÍCULO NOVENO: SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: 1. Elegir y ser elegidos como miembros de los cargos directivos.
2. Participar y deliberar en todos los temas que se debatan en la
asamblea general, con voz y voto.
3. Toma de decisiones en el manejo presupuestal.
4. Estatutariamente gozar de los beneficios de la fundación
ARTÍCULO DÉCIMO: CONDICIONES PARA INGRESAR: 1. Asistir personalmente a la asamblea general de socios
constituyentes o fundadores el día, hora y lugar previamente
acordado dando nombre, identificación y domicilio, además
firmando la respectiva acta de constitución jurídica y libro de
socios de la fundación
2. Solicitud directa, personal y por escrito, indicando los motivos que
lo inducen a ello y prestando certificación de sus labores sociales
a lo largo de su vida y previo estudio de aceptación de la mayoría
absoluta de los socios de la fundación
3. Solicitud directa o personal y por escrito: Persona rehabilitada y
resocializadora por nuestra fundación y aceptada por la
asamblea general de socios.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CAUSALES DE RETIRO:1. Incumplir con los deberes de la fundación y los estatutos en
causa justificada.
2. Tener cuentas pendientes con la justicia.
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3. Por solicitud directa o personal y por escrito del asociado previa
autorización de la asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: LOS MIEMBROS QUE INCUMPLAN los presentes estatutos se harán acreedores a las
siguientes sanciones:
1. Amonestación por escrito a la junta directiva de la fundación
2. Suspensión de los derechos de los asociados por un tiempo
determinado, (decretado por medio de resolución por junta
directiva).
3. Suspensión o retiro definitivo dispuesto por la junta directiva y
refrendada por la asamblea de socios.
PARÁGRAFO: El socio que sea objeto de una sanción tendrá
derecho de conocer los cargos que se le imputan.
Tendrá derecho a ser oído en descargos, por la junta directiva y a
interponer el derecho de reposición ante la misma y de apelación
entre la asamblea general.
CAPÍTULO IVESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN, DIRECCION Y FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: LA FUNDACIÓN
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Será administrada por la asamblea general, junta directiva, el
representante legal, tendrá un fiscal y un revisor fiscal.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: LA ASAMBLEA GENERAL Tendrá dos clases de reuniones: extraordinarias y ordinarias y será
necesario un quórum de la mitad más uno de los asociados para
decidir y deliberar en cualquiera de ellas.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: LA ASAMBLEA GENERAL Esta constituida por todos los miembros activos de la fundación, será
la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y
cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes
estatutos.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: LAS REUNIONES Serán presididas por el presidente de la junta directiva o la persona
que designe la asamblea actuará como secretario de la junta directiva
o la persona que designe la asamblea.
ARTÍCULO DECIMOS SÉPTIMO: LA CONVOCATORIA Para las reuniones ordinarias se harán con (15) días hábiles de
antelación y las extraordinarias con (5) días comunes de antelación.
Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias serán
efectuadas por el presidente o representante legal, mediante carta o
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correo dirigida a los asociados; debe contener la fecha, hora, lugar y
asunto para tratar (orden del día).
Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por
falta de quórum, se dará espera de una hora para llevar a cabo la
reunión con un número plural de asociados que represente por lo
menos el 10% del total de los integrantes.
En el evento en que no haya quórum, se citará a otra reunión que
sesionará con cualquier número plural de asociados que asistan.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:1. Velar por el correcto funcionamiento de la fundación
2. Elegir a los miembros de la junta directiva y determinar su
reglamento.
3. Elegir al fiscal.
4. Estudiar el presupuesto de gastos y darles su aprobación.
5. Determinar la orientación general de la fundación
6. Decidir el cambio de domicilio.
7. Autorizar la enajenación de bienes de la fundación
8. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la
fundación
9. Las demás que le señale la ley.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO DECIMO NOVENO: LA JUNTA DIRECTIVA está compuesta por:
EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y UN FISCAL
Elegidos por la ASAMBLEA GENERAL para un periodo estatutario de
dos (2) años contados a partir de la elección.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:1. Designar y remover a los dignatarios cuya elección no
corresponde a la asamblea general.
2. Crear los empleos que consideren necesarios para el buen
funcionamiento de la fundación.
3. Elegir al revisor fiscal o contador de la fundación.
4. Delegar en el representante legal o cualquier funcionario las
obligaciones que estime conveniente.
5. Autorizar al representante legal o presidente para comprar,
vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor
exceda la suma de 500.000 mil pesos m/cte.
6. Convocar a la asamblea general cuando no lo haga el
representante legal o reuniones extraordinarias cuando lo crea
conveniente.
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7. Presentar a la asamblea general los informes necesarios.
8. Examinar cuando lo tengan bien los libros, documentos y caja de
la fundación
9. Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la
fundación
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: LA JUNTA DIRECTIVA
De conformidad con los estatutos se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y lo harán el último viernes de cada mes y
podrá reunirse extraordinariamente cuando lo solicite por escrito dos
de sus miembros, el representante legal o el revisor fiscal. Las
convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias las hará el
presidente de la junta directiva con ocho (8) días de anticipación,
mediante carta o correo.
Deliberará y decidirá con la presencia de los votos de la mayoría de
sus miembros.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: LA JUNTA DIRECTIVA
Será elegida por la asamblea general por el sistema de votación
democrática, pública y verbal, además la elección de todos y cada uno
de sus miembros se hará por separado y se obtendrá con la mitad
más uno de los asociados o la mitad más uno del quórum.
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ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: FUNCIONES DEL PRESIDENTE:1. Llevar la representación legal de la fundación ante las entidades
públicas y privadas sean del orden municipal, departamental,
nacional e internacional.
2. Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
junta directiva.
3. Convocar a sesiones de la junta directiva, fijando de antemano el
orden del día citando los asuntos a tratar, indicando el lugar,
hora y fecha exacta.
4. Firmar con el secretario las actas de las reuniones de la junta
directiva, en las cuales deberá hacerse constar explícitamente
los acuerdos que se aprueben.
5. Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones y atributos
de la junta directiva.
6. Velar por que se cumplan los acuerdos apropiados por la junta
directiva y la asamblea general.
7. Llevar la representación legal, jurídica y extrajudicial de la
entidad.
8. Firmar contratos con entidades públicas y privadas en
representación de la fundación
9. Firmar con el tesorero los cheques y demás ordenes de pago
que sean autorizadas por quienes puedan hacerlo.
10. Vigilar el manejo de los dineros y bienes de la fundación.
11. Autorizar con su firma la correspondencia y demás asuntos de
competencia.
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10. Formulación de planes, programas y proyectos en pro del fiel
cumplimiento de objetivos estatutariamente a corto, mediano y
largo plazo.
11. Presentar periódicamente informes de las labores desarrolladas
por la junta directiva y el estado financiero de la fundación a la
asamblea general.
12.Las demás que le señalen los estatutos, reglamento, la
asamblea o la junta directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
1. Tendrá las mismas funciones del presidente en ausencia
temporal o definitiva de este
2. Si el presidente renuncia o muere el vicepresidente asumirá las
mismas funciones por un tiempo no mayor a dos (2) meses,
tiempo en el cual la asamblea general le ratificara o hará un
nuevo nombramiento.
3. ejercer atribuciones que le asignen los estatutos, los
reglamentos o la asamblea general.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: FUNCIONES DEL SECRETARIO:1. Redactar, diligenciar y conservar los libros de registro de actas
de asamblea y juntas.
2. Mantener al día el libro de actas.
3. Tramitar la correspondencia adecuada
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4. Colaborar con las diferentes actividades asignadas por la junta
5. Firmar con el presidente las actas de reuniones sean ordinarias
o extraordinarias tanto de asamblea como de juntas
6. Comunicar la convocatoria a las reuniones de asamblea general
y junta directiva
7. Las demás que le señalen los estatutos, los reglamentos, la
asamblea general y la junta directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: FUNCIONES DEL TESORERO:1. Recordar, vigilar y responder por todos los fondos y bienes de la
fundación, cualquiera que sea su procedencia, entregado bajo su
custodia.
2. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques que se giren
por concepto de inversión o gastos de la fundación
3. Diligenciar y efectuar los pagos ordenados por el presidente, las
directivas o la asamblea, correspondientes a inversión o gastos
ocasionados por el buen funcionamiento de la fundación
4. Organizar, mantener al día y responsabilizarse por la contabilidad
de la fundación.
5. Consignar oportunamente los recaudos en la cuenta bancaria
abierta para tal efecto.
6. Expedir los recibos de pago de dinero que por cualquier concepto
ingresen a la fundación en los formularios oficiales diseñados para
tal efecto.
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7. Elaborar y mantener al día el inventario valorado de los bienes de
la fundación, suministrándolo a los funcionarios competentes
cuando lo requieran.
8. Presentar informes periódicamente sobre el estado de tesorería de
la junta directiva, a la asamblea general, al fiscal, al revisor fiscal y
a los organismos competentes facilitando el acceso a los libros de
contabilidad.
9. Las demás que señalen los estatutos, reglamentos o directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: FUNCIONES DEL FISCAL:1. Asegurar que las actividades de la fundación se ejecuten de
conformidad con las decisiones de la asamblea general, la junta
directiva y los estatutos.
2. Verificar que los actos de órganos de la administración se
ajusten a las prescripciones legales, a los reglamentos y a los
estatutos.
3. Inspeccionar los bienes de la fundación y exigir que se tomen las
medidas pertinentes que tiendan a la conservación y a su
seguridad.
4. Velar por el cumplimiento de los deberes de la junta directiva, de
sus empleados; así como el libre derecho de los deberes y
derechos de los asociados.
5. Ejercer control sobre el dinero de la fundación y autorizar los
balances e inventarios.
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6. Presentan informe de su labor ante la asamblea general y
cumplir las demás funciones que le sean asignadas.
7. Denunciar toda clase de anomalías ante la junta directiva y la
asamblea general. Si es el caso ante la autoridad judicial
competente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:
1. Las mismas otorgadas estatutariamente al fiscal y citadas en el
artículo vigésimo octavo de los presentes estatutos.
2. Las exigidas de la ley por el gobierno colombiano para esta
clase de cargos y establecidas en el estatuto tributario.
3. Las demás que le señalen los estatutos, los reglamentos, la
asamblea general o la junta directiva.
CAPITULO 5DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: LA FUNDACIÓN
Se disolverá y liquidará:
Por vencimiento del término de duración, por imposibilidad de
desarrollar sus objetivos; por decisión de autoridad competente; por
decisión de los asociados tomada en una reunión de asamblea
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general, con el quórum requerido según los presentes estatutos o por
las demás causales señaladas en la ley.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Decretada la disolución la asamblea general
procederá a nombrar liquidador. Mientras no se haga dicho
nombramientos actuará como liquidador el representante legal.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Terminando el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el
remanente, si lo hubiera, pasará en calidad de donación a una entidad
de beneficencia o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la
asamblea general.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Serán aplicables a la presente entidad sin animo de lucro, todas las
disposiciones legales vigentes que le sean complementarias y
compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.
APROBACIÓN: Los presentes estatutos de la fundación fueron aprobados por
unanimidad en reunión de fecha: doce (12) de Marzo de 2015 y
señalada en el acta de constitución.
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Atentamente,
ANDREA ABDALLAH SUAREZ HERNANDO OCAMPO PRESIDENTE SECRETARIO
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