Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Baja California Sur
Diagnóstico sobre Infancia en el Estado de Baja California Sur
Desde mayo del 2006 se creó un Consejo Estatal de Adopciones en el que participan
representantes de distintos organismos de gobierno encargados de asuntos relacionados
a la niñez, y cuya función consiste en vigilar y trabajar en agilizar los procesos de
adopción en el estado. Producto de este consejo y de las comisiones pertinentes del
Congreso del estado, se logró la derogación del tipo de adopción “Simple” del Código
Civil, la cual, entre otras cosas, contemplaba la revocación de la adopción y es una
violación al derecho del menor una vez sea integrado a una familia.
Sin embargo y a pesar de las más de veinte sesiones ordinarias que este Consejo ha
llevado a cabo, el año pasado sólo se lograron 21 adopciones1, cifra que disminuyó en
comparación con el año 2010, en el que se lograron 25 adopciones:2
2010 Comondú La Paz Loreto Los Cabos Mulegé Total
Adopciones 2 12 3 1 7 25
Respecto a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en adopción, debe
ser de gran atención la continua vigilancia que se da a los casos de todo menor en
resguardo del Estado para que su situación no dure más de lo necesario y pueda gozar
de una vida familiar. Al respecto, el Consejo antes mencionado se ha dedicado a hacer
promoción de la adopción, acción que debe ser reforzada para que se convierta en un
asunto de preocupación para la sociedad sudcaliforniana, pues aun los menores que
están listos para ser adoptados (alrededor de veinte niñas, niños y adolescentes entre los
seis y los catorce años de edad) quedan esperando un hogar ante la falta de cultura de la
adopción en este estado.3
1 Fuente: Gobierno del estado de Baja California Sur, Informe de gobierno 2011-2012 del estado de Baja
California Sur. 2 Fuente: Gobierno del estado de Baja California Sur, Informe de gobierno 2010-2011 del estado de Baja
California Sur. 3 Fuente: Sobeyda Ramírez Amador, Procuradora de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema Estatal
para el Desarrollo Integral de la Familia en entrevista con los medios de comunicación. Nota periodística del día 23 de julio del 2012, http://peninsulardigital.com/extra/esperan-ser-adoptados-veinte-menores-de-la-casa-cuna-estatal/82478 (Consulta de julio a noviembre del 2012).
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Estando los menores bajo la protección de la Casa cuna Casa hogar, son responsables
del tratamiento integral que se les da a los menores (quienes la mayoría de las veces son
víctimas de distintos tipos de abusos) psicólogos, trabajadores sociales, cocineras, y
personal que los cuida y vigila en cada actividad que realizan. Además, fuera de la casa
cuna casa hogar, todos asisten a instituciones de educación y de salud, de manera que
no se violenten sus derechos. Aun así, a una parte del personal de casa cuna casa hogar
les preocupan algunas otras violaciones a sus derechos, pues en realidad desconocen el
contenido de la Convención sobre los Derechos de los Niños. Un ejemplo de esto es que,
aunque la casa cuna casa hogar cuenta con un área destinada al juego y a la recreación,
es ésta inadecuada ya para los y las adolescentes que ahí residen y que no pueden
disfrutar de las actividades recreativas y de diversión a los que muchos jóvenes que viven
con sus familias sí pueden tener acceso.4
Siendo la casa cuna casa hogar parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, el personal que ahí labora no puede desconocer los principios rectores y
contenidos de la Convención sobre los Derechos de los Niños. Además de las acciones
pertinentes para conocerla y trabajar de acuerdo a ella (CDN), las autoridades
correspondientes del Sistema DIF deben procurar que tanto las instalaciones como las
actividades de los menores que viven en la casa cuna casa hogar, estén diseñadas para
su grupo de edad y sus necesidades específicas, de manera que no se coarte la
integralidad de la atención que deben recibir.
Artículo 10 y 11. En la Convención sobre los Derechos de los Niños estos
artículos tratan acerca del derecho que tienen las niñas, los niños y los adolescentes de
reunirse con sus padres independientemente del país en el que estén, y que además,
ningún menor debe ser trasladado ilegalmente a otro país aunque sea llevado por su
padre o madre.
4 Fuente: Entrevista con personal de Casa cuna casa hogar (Véase en base de datos).
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La Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en su
artículo 13, instruye al Estado para que en todos sus ámbitos procure evitar que salga
cualquier menor del país sin que medie autorización de padres, tutores o un juez
pertinente. En la Ley de los derechos de las niñas y niños del estado de Baja California
Sur, no se especifican situaciones en las que el menor y alguno de sus tutores se
encuentren en distintos países o acerca de que el propio menor salga del país. Sin
embargo, es en el artículo 49 de la Ley de migración el que establece que, para que un
menor salga del país, debe estar acompañado de alguno de sus tutores legales o de
quien ejerza la patria potestad cumpliendo los requisitos de la legislación Civil; en el caso
de ir acompañados de un tercero mayor de edad o que viajen solos, además de presentar
pasaporte, debe llevar autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela ante
fedatario público o por las autoridades que tengan facultades para ello.
Algunas de las preocupaciones implícitas en este derecho, está el que pueda
haber más control en la salida de menores para evitar la trata infantil internacional. Así
que, en lo que respecta a los extranjeros que pueden adoptar en México, existen también
ciertas regulaciones que no permitan abusos o malos tratos a los menores que resultan
adoptados. En Baja California Sur es permitido que extranjeros adopten a niñas, niños o
adolescentes sudcalifornianos, sin embargo el Código Civil establece cierta
documentación para validar la identidad, solvencia económica y buena voluntad del
adoptante. Además, la Ley de migración en su artículo 40, pide al adoptante un tipo de
visa específica cuando se trate de estos motivos, y debe ser sólo con los países con los
que exista algún convenio en la materia. Ya aprobada la adopción, el menor adoptado no
puede salir del país hasta completar su registro pertinente y documentación necesaria.
En el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados que hayan intentado
salir del país, en el año 2010 se registraron 3 casos en los que estos menores
provenientes de Baja California Sur, fueron encontrados en zonas fronterizas,
específicamente en los estados de Baja California, Chihuahua y Tamaulipas. Estos tres
menores, dos de ellos de sexo femenino y uno de sexo masculino, y cuyas edades
comprendían entre los 13 y los 17 años, provenían de los municipios de La Paz y
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Comondú y estuvieron en los albergues del sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia de cada estado no más de 3 días.5
Aunque este número coloca a Baja California Sur en el último lugar de la
estadística de niños migrantes y repatriados no acompañados con sólo tres casos (a
diferencia de estados como Sonora, Guanajuato, Tamaulipas y Oaxaca que cuentan más
de 1,000 casos), y que además no se especifican las causas de salida, es de especial
atención el cómo estos tres menores de edad abandonaran este estado que por demás,
es de acceso y salida difícil por su misma situación geográfica.
5 Fuente: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. Anuario estadístico 2010 de Estrategia de
prevención y atención a niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados. (PDF)
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5. Grupo Educación, Esparcimiento y Actividades Culturales
Artículos 28 y 29. Según estos artículos de la Convención sobre los Derechos de
los Niños, todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación y debe
ayudarles a desarrollar al máximo sus personalidades, aptitudes y capacidades. En
México, la Constitución Política establece en el artículo 3 el derecho de todo individuo a
recibir educación y la cataloga como obligatoria a nivel básico (preescolar, primaria y
secundaria) y medio superior; esta educación tenderá a desarrollar armónicamente todas
las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a
los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia
y en la justicia. 6
Con base a los términos de este artículo de la constitución, la Ley para la
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en su capítulo décimo, así
como la Constitución Política de Baja California Sur en sus artículos 12 y 13, y la Ley de
los derechos de las niñas y los niños del estado de Baja California Sur en su capítulo II, en
el ciclo escolar 2011-2012 en el estado se encuentran:
A nivel de educación primaria se encuentran inscritos 80,909 alumnos en 421
escuelas, con una cobertura del 108%, cifra que posiciona a Baja California Sur en primer
6 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. P. 4
7 Fuente: Gobierno del estado de Baja California Sur, Informe de gobierno del estado de Baja California Sur
2011-2012.
Nivel
Escuelas
públicas
Escuelas
privadas
Total de
escuelas
Alumnos
Mujeres
Alumnos
Hombres
Total Crecimiento
(en número
de alumnos y
en relación al
periodo
escolar
anterior)
Preescolar7 213 77 290 11,816 11,972 23,788 406
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lugar nacional. Es el municipio de La Paz el que cuenta con un número mayor de
escuelas primarias (168) y Loreto el que cuenta con una cifra menor (17). 8
En lo que se refiere a la educación secundaria, la matrícula es de 33,512
estudiantes y tiene un índice de cobertura del 104 por ciento. Siendo la media nacional del
96% de cobertura, el porcentaje del estado lo ubica en el tercer lugar del país.
Secundaria
(todas sus
modalidades)
Total de
Escuelas
Escuelas
públicas
Escuelas
privadas
Matrícula
total
159 125 34 33,512
En educación media superior se cuenta con 81 planteles, lo cual incrementa la
cobertura de este nivel del 76.6% al 80.6% del 2010 al 2011, posicionando al estado en
segundo lugar a nivel nacional. 9
Nivel
preparatoria
Total
de planteles
Bachillerato
General
Bachillerato
tecnológico
Profesional
técnico
Matrícula
total
81 50 27 4 26,245
8 Fuente: INEGI.
9 Fuente: Gobierno del estado de Baja California Sur, Informe de gobierno del estado de Baja California Sur
2011-2012.
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A pesar del alto nivel de cobertura que posiciona a Baja California Sur en los
primeros lugares a nivel nacional en este aspecto, resultan de especial atención los bajos
resultados de la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares
(ENLACE), en el que más de la mitad de los estudiantes alcanzaron la calificación de
“insuficiente o elemental” en las distintas pruebas, dando razón al bajo rendimiento
escolar de los estudiantes del estado. Es de especial mención el lugar 30 de las 32
entidades federativas en los resultados de la prueba ENLACE de primer año de primaria
en la materia de matemáticas en el año 2010, en el que el 75.2% de los alumnos
resultaron con logro insuficiente. A modo de comparación, Oaxaca ocupó el último lugar
con el 91.8% y el primero lo obtuvo Sonora con el 57.3%.10
Otro ejemplo del bajo aprovechamiento escolar, son los resultados de la misma prueba,
también de matemáticas, pero a nivel secundaria, en el que se obtuvo el lugar 27 con el
91.3% de los alumnos examinados presentando un resultado insuficiente o elemental. A
modo de comparación, el primer lugar lo obtuvo Durango con el 61.9%, y el lugar 32 el
estado de Oaxaca con el 98.2%.
10
Fuente: Red por los derechos de la infancia en México, La infancia cuenta en México, (PDF), p. 59.
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Al contrario, existe también un porcentaje significativo de niñas, niños y
adolescentes que no estudian y no trabajan. De la población de 5 a 11 años de edad,
datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) indican que en el año
2009 alrededor de 480 niños y 134 niñas se encontraban en esta situación. Del grupo de
edad de 12 a 17 años, se estiman 3,065 adolescentes que no estudian ni trabajan,
representando al 5.2% del total de la población de este rango de edad. 11
En el caso de las poblaciones más vulnerables, como lo son los niños y las niñas
de las comunidades agrícolas jornaleras, existe el Programa de Educación Básica para
Niñas y Niños de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes (PRONIM), en el que se
atienden las necesidades básicas de niños y niñas de primaria que se encuentran
asentadas en campos agrícolas. Este programa atiende a 1,449 menores que van desde
los 18 meses a los 16 años de edad y cuenta con 65 profesores. Es necesario recalcar
que este programa atiende solamente el nivel primaria, por lo que estudios de nivel
secundaria y preparatoria, quedan a expensas de los sistemas abiertos, a distancia,
telesecundarias, etc. 12
Es importante resaltar también que en Baja California Sur se censaron al año
2010, a 1,002 niños de 3 a 14 años que hablan alguna lengua indígena, la mayoría de los
cuales se concentran en las comunidades agrícolas de los municipios de Mulegé, La Paz
11
Ibíd. p. 67. 12
Fuente: Gobierno del estado de Baja California Sur, Informe de gobierno del estado de Baja California Sur 2011-2012.
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y Los Cabos, estimándose así que 4 de cada 10 menores hablantes de una lengua
indígena, reside en el municipio de Mulegé.
Según datos del INEGI, la tasa de inasistencia a la escuela de niños que hablan
lenguas indígenas es el del 23.9% y, al contrario, la tasa de participación económica en
los niños de 12 a 14 años hablantes de lengua indígena es del 22.7%, un porcentaje muy
parecido en situaciones opuestas. Algunas de las causas según INEGI que propician la
inasistencia escolar, están asociadas a cuestiones sociales (las niñas, por ejemplo, que
no pueden asistir por prejuicios de género en la familia), económicas (se privilegia el
trabajo a la escuela), de accesibilidad, etc. Además, cabe resaltar que en Baja California
Sur la Secretaría de Educación Pública no cuenta con ningún programa educativo
específico para la población infantil de habla indígena, cuestión que violenta los derechos
que cada niña, niño y adolescente cuenta para proteger su cultura e identidad, además
del artículo 11 de la Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, que
garantiza el acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural a todas las personas
que hablan alguna lengua indígena, independientemente si además hablan o no
español.13
Establecer números ciertos acerca de la cantidad de niñas, niños y adolescentes
en campos agrícolas es una labor complicada, sobre todo si se toma en cuenta que las
poblaciones migran a partir de las temporadas de producción de las distintas zonas del
país. Incluso, dentro del país, se ha llegado a considerar a la totalidad de la población
jornalera migrante como “invisible”, pues por falta de asentamiento y documentos de
identificación, entre otras cosas, ha sido imposible tener un número confiable de esta
población. Sin embargo, según un diagnóstico realizado por la UNICEF sobre la condición
social de las niñas y niños migrantes internos, hijos de jornaleros agrícolas, aun siendo el
Valle del Vizcaíno uno de los lugares donde más incidencia de trabajo infantil existe en
todo el país, el ciclo agrícola es de 10 meses al año, cifra considerable y que, según el
diagnóstico, hacen muy plausibles los programas educativos y de asistencia social
permanentes, pues la producción agrícola es de larga duración y posibilita la estancia de
13
Fuente: INEGI. Estadísticas a propósito del día del niño. (Véase base de datos).
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los menores en la escuela.14 Es de importancia tomar estas características para comenzar
a ofrecer a este sector vulnerable de la infancia, un servicio educativo adecuado a las
características de su contexto y que les permita, además, conservar su identidad, cultura
y lengua. Es por estas razones, que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública,
revise la situación de la población infantil de habla indígena para plantear los programas
necesarios que permitan a este sector mantener su lengua y cultura, así como respetar
sus derechos.
Artículo 31. Sobre el derecho al juego, al descanso y a la diversión que otorga la
Convención sobre los Derechos del Niño. Así mismo, la Ley para la protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes en sus artículos 33, 34 y 35, aseguran los
derechos al descanso y al juego, respetándolos como factores primordiales al desarrollo y
al crecimiento: por ninguna razón o circunstancia, se podrán imponer regímenes de vida,
estudio, trabajo o reglas de disciplina que impliquen el menoscabo de estos derechos.
Además, estos derechos ratifican la prohibición constitucional del trabajo infantil.
En Baja California Sur, el artículo 5 de la Ley de los derechos de las niñas y los
niños, establece como un derecho la participación en la vida cultural de la comunidad, así
como el desarrollo de la creación artística, la recreación, el esparcimiento, la actividad
deportiva y los juegos y actividades propias a la edad.
En el ámbito nacional, según los resultados del Diagnóstico de la familia del
Sistema DIF, la diferencia en la frecuencia y tipos de actividades recreativas y culturales,
cambia dependiendo del contexto en el que se vive (rural o urbano) y las condiciones
socioeconómicas. Así, puede verse que los niños que habitan en comunidades urbanas y
de condición socioeconómica media y alta, asisten en general más frecuentemente a
parques, cines, teatros, museos, etc. 15
14
Fuente: SEDESOL, Jornaleros Agrícolas y UNICEF, Diagnóstico sobre la condición social de las niñas y niños migrantes internos, hijos de jornaleros agrícolas. 15
Fuente: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Diagnóstico de la familia 2011, (PDF).
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Observaciones. En Baja California Sur gran parte del acceso al juego y al
descanso se regulan en función de las reglas y costumbres que existen en cada familia.
Sin embargo, es responsabilidad del estado garantizar que existan los espacios
necesarios para que las actividades recreativas, deportivas y culturales puedan llevarse a
cabo y sean en beneficio de la niñez. Los espacios públicos con los que se cuenta en el
estado son los siguientes: 16
16
Fuente: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, http://sic.conaculta.gob.mx/publicaciones_sic.php. (Consulta de marzo a noviembre del 2012).
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Espacios
culturales
públicos
Comondú La Paz Loreto Los Cabos Mulegé
Zonas
arqueológicas
0 0 0 0 1
Bibliotecas 17 18 2 9 12
Museos 0 4 1 1 3
Teatros 1 5 0 1 0
Librerías 1 4 1 3 1
Casas
de artesanías
0 1 0 0 0
Galerías 0 8 0 1 0
Centros
culturales
1 11 1 1 1
Participación
de
CONACULTA
0 4 0 0 0
Auditorios 1 8 0 1 1
Puede apreciarse que los espacios públicos de expresión cultural son muy
reducidos en el estado. Así, aunque en el municipio de La Paz se cuente con el número
mayor de estos espacios, municipios como Loreto cuentan únicamente con 5 espacios
públicos de esparcimiento cultural.
En lo que se refiere a la existencia de parques infantiles, podemos notar que existe
una gran diferencia entre el municipio con el número más alto de parques, que es Los
Cabos con 97, al municipio con el número más bajo que es Mulegé con sólo 1 parque
infantil. 17
17
Fuente: INEGI.
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Teniendo en el estado tan poca difusión de la cultura y tan poco acceso a espacios
de expresión cultural, se comparte la responsabilidad del juego, la diversión y la cultura
con otros organismos e instituciones de gobierno. Un ejemplo claro de ello es el programa
de la Secretaría de Educación Pública (SEP) llamado Programa de Escuela Siempre
Abierta (PROESA) que lleva a distintos tipos de escuela de todas las regiones del estado
actividades abiertas a las niñas, niños, adolescentes y a la comunidad en general con
siete criterios: estilos de vida saludable; expresiones artísticas y patrimonio cultural;
ciencia y tecnología al alcance de todos; recreación y esparcimiento para la convivencia;
impulso y fomento a la actividad física y deportiva; juegos y destrezas para el lenguaje y el
pensamiento lógico y matemático; y valorar nuestra comunidad para participar en ella.
Este programa tiene un gran alcance pues funciona utilizando como base las
instalaciones de las escuelas de los distintos tipos de comunidades, tanto urbanas como
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rurales, y está abierto a la comunidad en general, proporcionando un espacio de
aprendizaje y recreación abierto para la población aledaña a las escuelas. 18
Jardines
de niños
Primarias
Primarias
de niños
migrantes
Secundarias
Telesecundarias
Centros
de
Atención
Múltiple
Total de
población
atendida
(hasta los
18 años)
84 201 8 38 17 9 38,594
6. Grupo Medidas Especiales de Protección
Artículos 22, 38 y 39. Estos artículos de la CDN se refieren a los derechos que
tiene toda niña, niño o adolescente en caso de Guerra. Los menores de edad tienen
derecho a ser protegidos en otros países si el país de residencia se encuentra en estado
de conflicto o guerra, además de que los menores no deben, por ningún motivo, ser
reclutados como soldados para combatir. Si así fuese, y existiera maltrato, abuso o
abandono por situación de conflicto militar, tienen el derecho de recibir el tratamiento
pertinente para recuperación. Estos derechos también los asegura el artículo 21 de la Ley
para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a todos los
mexicanos en su artículo 31 a recibir instrucción y educación militar, para ser aptos en el
ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y
conocedores de la disciplina militar. Además, es obligación enlistarse y servir en la
Guardia Nacional según los términos que establece la ley. En este caso, la Ley del
servicio militar establece en su artículo 4, que el alistamiento para el servicio de las armas
se lleva a cabo durante el segundo semestre después de cumplidos los 18 años y
18
Fuente: Secretaría de Educación Pública del estado de Baja California Sur (Véase base de datos).
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comenzando el servicio militar el primero de enero del año siguiente, permaneciendo
activo en el Ejército por un año y terminando sus obligaciones militares el 31 de diciembre
del año en que se cumplan los 45 años de edad. Así, según el orden jurídico federal,
aunque el adiestramiento en las armas es obligatorio para todo hombre mayor de 18 años
y voluntario para las mujeres mayores de edad, en México está prohibido el uso de
personal militar menor de edad.
Observaciones. Aunque México no ha participado en ninguna guerra o conflicto
armado internacional desde hace más de 60 años en que la nación se vio involucrada en
la Segunda Guerra Mundial, el servicio militar continúa siendo obligatorio. A pesar de este
periodo de aparente estabilidad, es a partir de 2006 que se vive dentro del País una lucha
interna llamada “Guerra contra el narcotráfico”, que ha llevado a la conciencia de muchos
mexicanos la problemática del crimen organizado y la violencia que desata. Mientras que
cifras oficiales no han sido reveladas todavía, en Baja California Sur ya existen 10 casos
de personas que han perdido la vida a causa de esta “Rivalidad delincuencial”, según lo
denomina la Procuraduría General de la República de enero a septiembre del 2011.19
La Paz Comondú Loreto Mulegé Los Cabos
Fallecimientos por
agresión
directa
3 0 0 0 0
Homicidios por
presunta rivalidad
delincuencial
1 1 1 0 4
Total fallecimientos por
rivalidad delincuencial
4 1 1 0 4
A pesar de que el número de casos de esta índole sigue siendo bajo, es de atento
cuidado el manejo de información que se les da a los menores respecto a estos incidentes
19
Fuente: Procuraduría General de la República. (Véase documento en la base de datos).
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y, además, no existen los datos necesarios para conocer el impacto que estos sucesos
tienen en la niña, niño y adolescente sudcaliforniano.
Artículo 30. La Convención sobre los Derechos del Niño establece en este artículo
el derecho de toda niña, niño y adolescente perteneciente a un grupo indígena, a
conservar y vivir su cultura, su lengua y su religión. También lo contempla el artículo 37 de
Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, la
Ley de los derechos de las niñas y los niños del estado de Baja California Sur, no
contempla dentro de ninguno de sus artículos alguna consideración especial para los
menores pertenecientes a algún grupo indígena.
Existe además, desde el 2003, la Ley general de derechos lingüísticos de los
pueblos indígenas, la cual garantiza que todos los servicios públicos (educación, salud,
judiciales, etc.) estén disponibles en todas las lenguas indígenas nacionales, como forma
de atender al principio de la No discriminación y, además, como medida que fortalece la
existencia del multiculturalismo y la identidad de la población indígena.
Observaciones. Cabe resaltar que dentro de las leyes de Baja California Sur,
desde su Constitución Política hasta su código civil, hacen nula mención al sector
poblacional indígena. Al observarse que en los últimos años la población de habla
indígena se ha incrementado notablemente, especialmente en el municipio de Los Cabos,
donde el número de hablantes de lenguas indígenas se incrementó al doble del año 2005
al año 2010, y que el número total en el estado supera a los 10,000 habitantes, se hace
imperante la necesidad de medidas específicas para este sector de la población.
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Población
mayor a 5
años
hablante de
alguna
lengua
indígena20
Comondú
La Paz
Loreto
Los Cabos
Mulegé
Total
estatal
1995 423 1,402 13 608 1,022 3,468
2000 465 1,865 70 1,721 1,232 5,353
2005 385 2,133 40 2,126 2,411 7,095
2010 814 2,488 297 4,069 2,993 10,661
En el caso de las niñas, niños y adolescentes pertenecientes a etnias indígenas,
su vulnerabilidad crece. Si la única especificación legal que se hace en el estado
pertenece al Código penal y al Código de procedimientos penales, se deja en un vacío
legal a esta población a quienes, además de violentarse sus derechos constitucionales e
internacionales, corre el riesgo de seguir perdiendo su identidad cultural.
Tal y como se menciona en el análisis de los artículos 28 y 29 sobre el derecho a
la educación, a pesar de que existen programas educativos que atienden a los menores
que habitan en ranchos agrícolas y jornaleros, la atención que se da en términos de
lenguas indígenas es nula. Además, como demuestran datos de INEGI, el mayor número
de hablantes de lengua indígena, en general, se encuentra en el municipio de Los Cabos
y no en el de Mulegé como pudiera especularse (por ser la mayor zona agrícola del
estado). Según información proporcionada por la Secretaría de Educación Pública (SEP)
estatal, mientras SEP federal no mande programas de atención a la población menor de
edad de habla indígena, éstos no se pueden llevar a cabo en el estado. Sin embargo,
ninguno de los servicios que ofrece el estado está disponible en lenguas indígenas, lo
cual fuerza a esta población a adaptarse a la lengua castellana.
20
Fuente: INEGI, Perspectiva estadística Baja California Sur, Diciembre 2011.
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Cuando el acceso a los servicios básicos que toda niña, niño o adolescente debe
tener, requiere el uso de una lengua alterna a la materna, significa una flagrante violación
a los derechos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual debe revisarse a
profundidad la situación de la población indígena que habita en Baja California Sur.
Artículos 32 y 36. Artículos en la Convención sobre los Derechos del Niño que
establecen que nadie puede obligar a los menores de edad a realizar trabajos que afecten
la salud, educación o desarrollo. El Estado debe establecer la edad mínima para trabajar,
las condiciones laborales, y proteger a los menores de cualquier forma de explotación. La
Ley federal del trabajo en sus artículos 22 y 23, establece la minoría de edad para poder
laborar a los 14 años, y la mayoría de edad a los 16. Además, especifica en su título 5 las
condiciones de trabajo de menores de 16 años y mayores de 14.
En esta materia, la Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes en su
artículo 35, ratifica lo establecido en la Ley federal del trabajo y, en Baja California Sur, la
Ley de los derechos de las niñas y niños del estado, en sus artículos 51 y 52, hablan
acerca de la protección en el trabajo a mayores de 14 años e incluso se menciona que la
Administración Pública impulsará proyectos de empleo y capacitación para la creación de
empleos y bolsas de trabajo dirigidas a las niñas y niños mayores de 14 años con
necesidad de trabajar.
Sin embargo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), propone en 1973 el
Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, en el que se acuerda que la
edad mínima de admisión no debe estar por debajo de la edad de finalización de la
escolarización obligatoria. Por lo general esta edad es de 15 años de edad, un año por
encima del mínimo en México. Sin embargo, con las modificaciones que se hicieron de la
Constitución Política Mexicana, la educación media superior se convierte también en
obligatoria. Pareciera que estos dos hechos podrían contraponerse entre ellos, sin
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embargo, México sigue siendo el único país de toda Latinoamérica que no ha ratificado el
Convenio. 21
Observaciones. En Baja California Sur es responsabilidad de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social vigilar todo lo relacionado al orden laboral, es por esto su labor
verificar que en caso de que exista algún menor trabajando, que éste cuente con los
permisos y la documentación establecida y que, además, se respeten las condiciones de
trabajo especificadas por la Ley.
Los siguientes son los formatos de permiso de los padres de familia o tutores
legales para que el menor de 16 pero mayor de 14 años pueda trabajar, y su
correspondiente carta de autorización al permiso de parte de la Secretaría del Trabajo en
el que se recuerda a los contratantes las condiciones de trabajo que marca la Ley.
21
Fuente: Organización Internacional del Trabajo, http://www.ilo.org/ipec/facts/ILOconventionsonchildlabour/lang--es/index.htm (Consulta de marzo a noviembre del 2012).
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Baja California Sur
Diagnóstico sobre Infancia en el Estado de Baja California Sur
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Baja California Sur
Diagnóstico sobre Infancia en el Estado de Baja California Sur
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Baja California Sur
Diagnóstico sobre Infancia en el Estado de Baja California Sur
En este estado se otorgaron 1,854 permisos de este tipo en el año 2011, y de enero
a agosto de este año se han concedido 1,226 permisos para distintas áreas laborales. El
sector laboral con mayor número de permisos es el que tiene qué ver con el comercio
seguido por el sector agrícola, siendo el número de permisos otorgados a hombres
significativamente más alto que el otorgado a mujeres (el doble). 22
Sector Hombre Mujer Total
Agricultura 252 131 383
Ind. Transf. 1 0 1
Comercio 507 223 730
Restaurantes 13 11 24
Hoteles 4 1 5
Construcción 21 0 21
Servicios 18 7 25
Otros 19 18 37
TOTAL 835 391 1,226
Se puede saber también que el número con mayor número de trabajadores con
permiso se encuentran en el municipio de La Paz, seguido del municipio de Mulegé.
Además, la Secretaría realiza las inspecciones pertinentes a los lugares donde se
encuentran menores trabajando, para corroborar que las condiciones laborales sean las
establecidas por la ley.
22
Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Véase base de datos).
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Baja California Sur
Diagnóstico sobre Infancia en el Estado de Baja California Sur
Estas cifras, sin embargo, corresponden a los menores y sus contratadores que
siguen lo establecido por la ley. El problema del trabajo infantil, es que precisamente se
da fuera de ésta, y las autoridades, por lo menos de la Secretaría de Trabajo y Previsión
Social, no han tenido denuncias al respecto. Las autoridades consideran como principal
problemática del trabajo infantil el trabajo de los denominados “Cerillitos”, que son los
empacadores de los centros comerciales y tiendas, a quienes se les atiende y exhorta a
no trabajar sin la debida documentación y según lo establecido en la Ley. Es por esta
problemática que se ha visto un cambio en estos establecimientos, y se puede apreciar
que los empacadores son ahora adolescentes, o personas de la tercera edad.
Sin embargo, según estudios de la UNICEF y SEDESOL, en su Diagnóstico sobre
la condición social de las niñas y niños migrantes internos, hijos de jornaleros agrícolas,
Baja California Sur, especialmente las zonas agrícolas de los municipios de La Paz y
Mulegé (el Valle de Vizcaíno) a las que se refieren como zonas con mayor incidencia de
trabajo infantil en el sector agrícola, sobre todo en los cultivos de tomate y chile.
La principal razón de los altos índices de trabajo infantil tienen qué ver con la
forma de pago que las empresas otorgan a sus trabajadores, que son tres: por tarea, por
jornal o a destajo, siendo ésta última la que menos ingresos posibilita. Como ejemplo, el
cultivo de la fresa se paga a destajo de acuerdo al número de cubetas llenas, cotizado en
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Diagnóstico sobre Infancia en el Estado de Baja California Sur
$80 pesos en promedio. Siendo que la paga depende del número de cubetas y no de una
jornada laboral, la costumbre es de ir en familia para lograr un salario mejor.
Por motivos obvios esta información no la dan las autoridades correspondientes,
pero existen en estudios y diagnósticos como el referido anteriormente, además de las
notas y noticias de los medios de comunicación (incluso de índole internacional), en los
que continuamente se reportan casos del abuso laboral al que se le somete a menores de
edad que trabajan en los ranchos agrícolas. 23
Además del trabajo infantil en la agricultura, se encuentra la problemática de los
niños que trabajan vendiendo en las calles. En el municipio de Los Cabos resulta muy
común encontrarse a niños pequeños vendiendo productos (especialmente) a los turistas
por las zonas más visitadas de la ciudad de Cabo San Lucas. Según datos del mismo
DIF, son 162 menores dedicados al ambulaje (labor prohibida por la Ley federal del
trabajo) de los cuales 83 son niños y 79 son niñas.
24
23
Fuente: SEDESOL, Jornaleros Agrícolas y UNICEF, Diagnóstico sobre la condición social de las niñas y niños migrantes internos, hijos de jornaleros agrícolas. 24
FOTO: Perla Taddie (Octavo día).