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FORMULARIO DE CRÉDITOS AL CONSUMO REVOLVENTES (CR), APLICABLES A DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y SOFOMES, E. R.
(ÚLTIMA MODIFICACIÓN ABRIL 2020)
AYUDAS GENÉRICAS ........................................................................................................ 3
I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN ................................. 3
II. OBJETIVO DEL REQUERIMIENTO ............................................................................ 4
III. COBERTURA DEL FORMULARIO .............................................................................. 6
IV. CONTENIDO DEL FORMULARIO .............................................................................. 7
V. CATÁLOGO DE PRODUCTOS DE CRÉDITOS REVOLVENTES ....................................... 9
VI. CATÁLOGO DE CAT DEL CONTRATO Y LÍMITE DE CRÉDITO DEL CONTRATO ............ 9
VII. GARANTÍAS ....................................................................................................... 10
VIII. FECHA Y HORARIO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN ..................................... 11
IX. TRANSMISIONES QUE NO SE APEGUEN AL “TIEMPO Y FORMA”, Y
RETRANSMISIONES ....................................................................................................... 12
ESTRUCTURA Y CONTENIDO .......................................................................................... 13
SECCIÓN II. SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO ..................................................................... 13
SECCIÓN GARANTÍAS. SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO CON RECONOCIMIENTO DE
ESQUEMAS DE COBERTURA............................................................................................ 14
SECCIÓN CATÁLOGO DEL CAT (ALTAS). CAT DEL CONTRATO Y LÍMITE DE CRÉDITO DEL
CONTRATO DEL BIMESTRE. ............................................................................................ 14
SECCIÓN III. ACLARACIONES A LA INFORMACIÓN ....................................................... 15
SECCIÓN IV. CATÁLOGO DE CAT DEL CONTRATO Y LÍMITE DE CRÉDITO DEL CONTRATO
(CONSTITUCIÓN BASE) ................................................................................................. 15
SECCIÓN SEGUIMIENTO DE REESTRUCTURAS Y PROGRAMAS. CRÉDITOS INSCRITOS EN
PROGRAMAS DE REFINANCIAMIENTO ........................................................................... 16
AYUDAS ESPECÍFICAS ................................................................................................... 17
SECCION II. SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO ..................................................................... 18
2
SECCIÓN CATÁLOGO DEL CAT (ALTAS). CAT DEL CONTRATO Y LÍMITE DE CRÉDITO DEL
CONTRATO DEL BIMESTRE ............................................................................................. 34
INFORMACIÓN ADICIONAL. SALDOS COMPLEMENTARIOS DE CARTERA ........................ 34
SECCIÓN SEGUIMIENTO DE REESTRUCTURAS Y PROGRAMAS. SECCIÓN PARA CRÉDITOS
INSCRITOS EN PROGRAMAS DE REFINANCIAMIENTO ................................................... 35
SECCIÓN III. ACLARACIONES A LA INFORMACIÓN ....................................................... 37
SECCIÓN IV. CATÁLOGO DE CAT DEL CONTRATO Y LÍMITE DE CRÉDITO DEL CONTRATO
(CONSTITUCIÓN BASE) ................................................................................................. 38
VALIDACIONES TÉCNICAS Y DE NEGOCIO APLICABLES AL FORMULARIO DE CRÉDITOS
AL CONSUMO REVOLVENTES .......................................................................................... 39
1. VALIDACIONES TECNICAS DE ALTO VOLUMEN ........................................................ 41
2. VALIDACIONES TÉCNICAS DE BAJO VOLUMEN ........................................................ 50
3. VALIDACIONES DE NEGOCIO GRAVES ..................................................................... 56
3.1 SECCIÓN GARANTÍAS .............................................................................................. 61
3.2 SECCIÓN ALTAS ..................................................................................................... 65
3.3 SECCIÓN III ........................................................................................................... 66
3.4 CONSTITUCIÓN BASE .............................................................................................. 67
4. VALIDACIONES DE NEGOCIO NO GRAVES ............................................................... 69
5. CONSISTENCIA ENTRE FORMULARIOS .................................................................. 104
3
CONTENIDO
AYUDAS GENÉRICAS
I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
Ley de Instituciones de Crédito, Artículo 97
“Las instituciones de crédito deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito
de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Ban-
co de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Ban-
cario, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan.”
Ley del Banco de México, Artículo 36
“Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información
que éste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo
individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea
útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.”
Reglamento Interior del Banco de México, artículo 25 Bis 1, fracción I.
“La Dirección de Información del Sistema Financiero tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recabar, procesar y validar información de carácter financiero, de las entidades financieras y
empresas de servicios que forman parte del sistema financiero, de otras autoridades financieras,
de empresas y dependencias del sector público y, de empresas no financieras mexicanas y enti-
dades financieras del exterior que puedan representar una amenaza a la estabilidad del sistema
financiero. Las atribuciones previstas en esta fracción deben realizarse en coordinación con otras
Unidades Administrativas del Banco y, en su caso, con otras autoridades financieras;…”
Circular 3/2012 CAPÍTULO VII Artículo 108
Información al Banco de México.
“Las Instituciones deberán proporcionar a la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero,
a la Dirección General de Operaciones de Banca Central, a la Dirección General de Estrategia,
Riesgos y Sistemas de Pagos, así como a la Dirección de Información del Sistema Financiero del
Banco de México, la información que, en el ámbito de su competencia, dichas unidades adminis-
trativas les requieran.
La referida información deberá remitirse en la forma y términos que les den a conocer las mencio-
nadas unidades administrativas.”
CONTENIDO
4
Ley de Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros Artículo 21, primer pá-
rrafo
Las Entidades Financieras y las Cámaras de Compensación , estarán obligadas a suministrar al
Banco de México en la forma y términos que éste le requiera información sobre medios de disposi-
ción, créditos, préstamos y financiamientos respectivos, así como en general, aquélla que sea útil
al Banco para proveer un adecuado cumplimiento de sus funciones.
II. OBJETIVO DEL REQUERIMIENTO
Este formulario tiene como objetivo principal disponer de información relativa a créditos al con-
sumo revolventes provenientes de operaciones con Tarjetas de Crédito y Otros Créditos Revolven-
tes sin Tarjeta de Crédito, necesaria para, según sea el caso: elaborar estadísticas e indicadores
(tasas de interés, volumen, utilización de las líneas, etcétera); dar seguimiento a la regulación
(reservas preventivas, CAT, publicación de Indicadores Básicos de Tarjetas de Crédito, etcétera);
medir riesgos; realizar análisis, etcétera.
DEFINICIONES:
Para los efectos de éste formulario se entenderá por:
“Activación”, solicitud realizada por el Tarjetahabiente, ya sea mediante firma autógrafa del pro-
pio Tarjetahabiente al momento de recibirla o mediante el uso de cajeros automáticos, vía telefó-
nica, a través de su página en Internet, acudiendo a las sucursales o por conducto de comisionis-
tas bancarios, mediante el cual realiza la activación de la tarjeta de Crédito, de conformidad con el
inciso 3 de la Circular 34/2010.
Cuando el cliente previamente haya activado su tarjeta de crédito conforme a lo indicado en el
inciso 3 de la circular 34/2010 y por algún motivo el estatus de su tarjeta de crédito haya cambia-
do posteriormente a “no activada” (por ejemplo, debido a la reposición de la tarjeta de crédito por
robo, extravío o desgaste, por aclaración de un cargo, etcétera); la institución está obligada a
continuar reportando la información de dicha tarjeta de crédito en el presente formulario.
“CAT”, al Costo Anual Total, a que hace referencia la Circular 21-2009.
“Clientes No Totaleros”, a los clientes que ejercen su correspondiente línea de crédito “revol-
vente”, pero que no alcanzan a realizar el pago total de la línea que efectivamente ejercieron.
También les denominan “Clientes Revolventes”.
“Clientes Totaleros”, a los clientes que ejercen su correspondiente línea de crédito “revolvente”,
pero que por pago total y oportuno de la línea que efectivamente ejercieron, no causan intereses
– incluyendo intereses de promociones con intereses.
“CNBV”, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“CONDUSEF”, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros.
CONTENIDO
5
“Contrato”, al acto jurídico que documenta un crédito, préstamo o financiamiento revolvente,
celebrado entre la Emisora y el cliente, con base en el cual se emiten Tarjetas de Crédito y otros
créditos revolventes.
“Créditos Revolventes Empresariales”, a la línea de crédito revolvente cuyo acreditado es
una persona moral (empresa) o una persona física con actividad empresarial, asociado o no a una
tarjeta de crédito.
“CUB”, Circular Única de Bancos, emitida por la CNBV.
“Formulario RECO”, al formulario relativo al Registro de Comisiones, que sustituyó al formulario
CCT el 31 de marzo 2014.
“Instituciones”, (en singular o en plural) a las Instituciones de Crédito y a las Sociedades Finan-
cieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas (SOFOM, E.R.).
“LIC”, a la Ley de Instituciones de Crédito.
“Metodología Estándar”, al modelo estándar que se utiliza para calcular las reservas de la car-
tera crediticia de consumo sobre operaciones de tarjetas de crédito y otros créditos revolventes, a
que se refiere el artículo 92 de la CUB.
“Metodología Interna”, al modelo interno avanzado que se utiliza para calcular las reservas de
la cartera crediticia de consumo sobre operaciones de tarjetas de crédito y otros créditos revol-
ventes, previa autorización de la CNBV, a que se refiere el artículo 124 de la CUB.
“Producto”, (en singular o en plural), a la línea de crédito revolvente que es ofrecida mediante
una tarjeta de crédito o bien, mediante otras formas de disposición sin tarjeta de crédito.
“Producto específico”, producto identificado bajo una misma marca comercial (nombre asocia-
do al producto), o bien; en caso de que se trate de una publicidad de una promoción específica, el
producto o conjunto de productos, que compartan características, sobre los cuales la Entidad ofre-
ce dicha promoción de conformidad con el numeral 5.2 de la circular 21/2009.
“Reporte de observaciones”, Observaciones de negocio a la información que verifican la con-
sistencia en diversos temas, disponible en el sistema de acopio “SAIF WEB”. Por cada transmisión
a la información se generan las observaciones vinculadas a un “ID del reporte de observacio-
nes” el cual es un número consecutivo que identifica la generación del bloque de observaciones.
Cada observación se encuentra asociada un “ID de validación”. Consultar ayudas de proceso
donde se encuentran documentadas todas las validaciones a la información.
“Revolvente” de conformidad con la CUB artículo 1, característica contractual de la apertura
de crédito, que da derecho al acreditado a realizar pagos, parciales o totales, de las disposiciones
que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para dis-
poner en la forma pactada del saldo que resulte a su favor, sin que para ello se requiera de la au-
torización o aceptación de la Institución.
CONTENIDO
6
No se considerarán como Revolventes aquellos créditos en los que la disposición del saldo a favor
del acreditado esté condicionado al pago de cierto monto de los saldos dispuestos y que genere
cambios en las condiciones originales del crédito, como una nueva tabla de amortización con pa-
gos fijos y un plazo distinto al original preestablecido.
“Tarjeta de Crédito Básica”, al producto indicado en el artículo 48 Bis 2 de la LIC.
III. COBERTURA DEL FORMULARIO
En este formulario se debe incluir información de los créditos al consumo revolventes otorgados a
personas físicas mediante un contrato (con independencia de su activación) asociados o no a una
tarjeta, que se ejercen mediante el uso de la correspondiente línea de crédito “revolvente”: tanto
vigentes como vencidos, y tanto de tarjetas de aceptación abierta (bancarias y de marca compar-
tida, de aceptación general) como de tarjetas de aceptación cerrada (de marca privada, con acep-
tación restringida sólo en establecimientos comerciales).
El formulario también incluye créditos al consumo revolventes otorgados, por ejemplo, a emplea-
dos, funcionarios, ex-empleados o consejeros del Banco (como una prestación laboral, por ejem-
plo) o por haber sido otorgadas en condiciones preferenciales distintas al “público en general”; a
los otorgados a determinadas personas físicas como un “Plan Piloto” o bien, créditos que son ofre-
cidos de manera restringida o selectiva a cierto grupo de clientes pero no para el “público en ge-
neral”.
Por lo anterior, NO se debe incluir en este formulario la información de:
- Créditos que por cualquier circunstancia se les haya cancelado definitivamente la correspondiente
línea de crédito “revolvente”. Lo anterior, sin importar que el crédito originalmente haya sido tar-
jeta de crédito o de otro crédito revolvente sin tarjeta de crédito, ni que se siga utilizando el mis-
mo número de crédito y la misma infraestructura para su administración. Los créditos menciona-
dos en este inciso, deberán ser registrados como “Créditos que provienen de una reestructura
Provenientes de Tarjetas de Crédito” (Campo 3 = 560), en el formulario denominado “Créditos No
Revolventes - Personal”, en el periodo de facturación inmediato siguiente al de la cancelación de
la línea de crédito “revolvente”, y sus reservas calculadas con base en el Artículo 91 de la CUB.
- Productos relativos a créditos revolventes empresariales (asociados o no a una tarjeta de crédito),
que se otorgan a personas morales y/o personas físicas con actividad empresarial; ya que estos
no son considerados créditos al consumo según el criterio contable B-6 del Anexo 33 de la CUB.
Estos créditos, deberán ser registrados como “créditos comerciales”, conforme al correspondiente
requerimiento de información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
- Los créditos al consumo respecto de los cuales no exista una línea de crédito que sea “revolvente”
en todo momento; sin importar que para la disposición y administración del crédito se utilice un
plástico y/o una infraestructura similar a la de Tarjetas de Crédito.
- Productos de “prueba” que la institución utilice para tal fin y que no se ofrecen al público, ya que
son simulaciones que ésta realiza para verificar la operatividad de sus productos y sistemas.
CONTENIDO
7
- Los Créditos al consumo revolventes de los cuales no exista un contrato.
- Los créditos otorgados a empleados de la institución que se encuentren registrados contablemente
dentro de la cuenta 140105 (Préstamos y otros adeudos al personal) del catálogo mínimo.
IV. CONTENIDO DEL FORMULARIO
Las instituciones que otorguen créditos al consumo revolventes, deberán proporcionar al Banco de
México la información correspondiente a los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y di-
ciembre, de cada año. Al efecto, deberán incluir un registro por cada crédito, sin importar si el
saldo del crédito es a cargo, cero o a favor.
A manera de ejemplo y conforme a lo anterior, en la información relativa a abril, deberán incluir la
información de todos los créditos revolventes (uno a uno) con los datos correspondientes al perío-
do cuyos cortes se hayan realizado del 1 al 30 de abril; en la relativa a junio, deberán incluir los
datos correspondientes al período cuyos cortes se hayan realizado del 1 al 30 de junio, y así para
los demás meses ya indicados.
El formulario está compuesto de las siguientes secciones:
La Sección II, tiene dos apartados: la Sección II A donde reportan aquellas instituciones que
realicen la constitución de reservas bajo Metodología Estándar o Interna; y la Sección II B, úni-
camente para aquellas, que previa autorización de la CNBV, realicen el cálculo de sus reservas de
créditos al consumo revolventes bajo metodología interna, durante el periodo paralelo de seis
semestres de conformidad con el artículo 128 de la CUB.
Sección de Información Adicional, se reportan los saldos complementarios de la cartera de
crédito.
Sección de garantías, en esta parte se reporta el seguimiento el crédito con reconocimiento de
esquemas de cobertura.
Sección Catálogo de CAT, donde se deben reportar los folios de cada nuevo crédito colocados
en el bimestre al que corresponde la información, es decir las ALTAS.
La Sección III, es la Sección de aclaraciones a la información.
La Sección IV, es la Sección de Constitución de Base del Catálogo de CAT del Contrato y límite
de Crédito del Contrato.
La Sección Seguimiento de Reestructuras y programas, Comprende la información relativa a
los datos de identificación general de créditos reestructurados o inscritos en algún programa de
refinanciamiento, desde el momento de la reestructura o inscripción al programa y hasta la finali-
zación del mismo. Deberán registrarse todos los créditos reestructurados o inscritos en algún pro-
grama de refinanciamiento, desde la inscripción y hasta la finalización del mismo. Es decir, que
para el reporte de abril, tendrán que reportar todos los créditos reestructurados o inscritos en el
programa de refinanciamiento que se presentaron desde el 1 de marzo. Para el reporte de junio
deberán reportar nuevamente los créditos reestructurados o inscritos en el periodo de marzo y
abril actualizando las características de los créditos a la fecha del reporte más los nuevos créditos
reestructurados o inscritos en el periodo mayo y junio. De igual forma para el reporte de agosto
8
deberán reportar nuevamente los créditos reestructurados o inscritos en el periodo de marzo-
junio actualizando las características de los créditos a la fecha del reporte y en su caso, más los
nuevos créditos reestructurados o inscritos en el periodo julio y agosto.
Los créditos reestructurados por contingencia sanitaria COVID-19. De acuerdo al Criterio B-6, es
aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate,
b) Modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales
se encuentra:
• Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito;
• Cambio de moneda o unidad de cuenta;
• Concesión de un plazo de entrega, respecto del cumplimiento de las obligaciones de
pago conforme a los términos originales del crédito;
• Prórroga del plazo del crédito.
Los créditos renovados por contingencia sanitaria COVID-19. De acuerdo al Criterio B-6, es aque-
lla operación en la que el saldo de un crédito se liquida parcial o totalmente a través del incre-
mento al monto original del crédito, o bien con el producto proveniente de otro crédito contratado
con la misma entidad, en la que sea parte el mismo deudor, un obligado solidario de dicho deudor
u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituya riesgos comunes.
No obstante, lo anterior, no se considera renovado un crédito por las disposiciones que se efec-
túen durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida, siempre y cuando el acreditado
haya liquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones origina-
les del crédito.
Además de que fueran susceptibles de afectación conforme a la publicación del 27 de marzo del
2020 "Criterios Contables Especiales, aplicables a las instituciones de crédito, ante la Contingencia
del COVID-19", considerando que estuvieran clasificados contablemente como vigentes al 28 de
febrero de 2020 y se les otorgue un nuevo plazo de vencimiento no mayor a seis meses.
9
CONTENIDO
V. CATÁLOGO DE PRODUCTOS DE CRÉDITOS REVOLVENTES
Las instituciones deberán dar a conocer al Banco de México, la apertura de nuevos Productos así
como, de ser el caso, los cambios en alguna de sus características, para que éstos sean incorpo-
rados al “Catálogo de Productos” de Créditos Revolventes.
Al efecto, deberán enviar un correo electrónico a [email protected] con la siguiente infor-
mación:
- Identificador RECO
- Nombre
- Producto
- Operador
- Aceptación
- Oferta
- Clase
- Restricción
- Afinidad con Empresas
- Tipo de disposición del crédito
- Fecha de celebración del primer contrato del producto
- CAT de Publicidad y Propaganda del producto en su primer año de comercialización.
La institución tiene la obligación de tener actualizado su Catálogo de Productos previo envío de su
información a Banco de México.
VI. CATÁLOGO DE CAT DEL CONTRATO Y LÍMITE DE CRÉDITO DEL CONTRATO
La información a reportar en este Catálogo corresponde al “CAT contenido en el contrato” y “Línea
de crédito otorgada en el contrato” de los créditos colocados por la institución, a través de un con-
trato con el cliente, adicionalmente la institución deberá reportar la fecha de otorgamiento del
crédito y el producto. No se deberán incluir créditos reestructurados.
La información del catálogo de CAT del contrato de créditos al consumo revolventes se conforma
por Constitución de Base y Altas.
CATÁLOGO DEL CAT (CONSTITUCIÓN DE BASE)
Se deberá reportar cada folio de crédito que haya sido otorgado exclusivamente en el periodo de
constitución: 12 meses-calendario previos sin considerar el bimestre de envío de infor-
mación.
La información de la constitución base, no se envía con periodicidad bimestral constante, se de-
berá enviar en el paquete de información Catálogo del CAT de contrato y Límite de crédito del
contrato una única ocasión en el caso de Constitución base Inicial, o bien en envío posterior en
caso de Constitución base Posterior conforme lo siguiente:
i) Constitución base Inicial: Instituciones que inician el suministro de información del for-
mulario CR a Banco de México y que tengan cartera de crédito colocada en el periodo de
constitución.
10
CONTENIDO
ii) Constitución base Posterior: Instituciones que posterior a su constitución de base inicial
compren cartera de crédito o adquieren cartera de crédito a través de fusionarse con otra
institución u otras acciones corporativas que deriven en adquisición de cartera colocada en
el periodo de constitución.
A manera de ejemplo y conforme a lo anterior, en la información relativa a abril 2016, deberán
reportar la información de todos las colocaciones otorgadas del 01 de abril del 2015 hasta el
29 de febrero del 2016.
CATÁLOGO DEL CAT (ALTAS)
Se deberá reportar cada folio de crédito que haya sido otorgado exclusivamente en el periodo del
bimestre de envío de información.
La información de Altas, se envía con periodicidad bimestral en la Sección Catálogo de CAT
del apartado de seguimiento correspondiente.
A manera de ejemplo y conforme a lo anterior, en la información relativa a Abril 2016 deberán
reportar la información de todos las colocaciones otorgadas del 01 de Marzo del 2016 hasta el
30 de Abril del 2016.
CÁLCULO DEL CAT DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA CIRCULAR 21/2009
Para efectos del cálculo del CAT de Publicidad y Propaganda de conformidad con el segundo párra-
fo del numeral 5.2 de la Circular 21/2009, los folios de los créditos que hayan sido otorgados ex-
clusivamente en los 12 meses-calendario previos al mes de reporte, de productos comercializa-
dos por más de un año, serán considerados en el promedio ponderado de los CAT (con base en
la línea de crédito otorgada en el contrato), excluyendo los créditos que no sean elegibles al cie-
rre de mes que se está reportando (Sección II Campo 39 Indicador de crédito para CAT de Publi-
cidad y Propaganda=0).
Por lo tanto, los folios de créditos de la sección IIA que cumplan con ser créditos elegibles al cierre
del mes que se está reportando (Campo 39 Indicador de crédito para CAT de Publicidad y Propa-
ganda=1), deberán estar contenidos necesariamente el catálogo de CAT del contrato de créditos
al consumo revolventes.
VII. GARANTÍAS
Esta sección aplica exclusivamente a las instituciones que calculen sus reservas bajo metodología
estándar, que cuenten con garantías reales admisibles y personales, y que opten por reconocer
dichas garantías, con la finalidad de disminuir las reservas preventivas derivadas de la calificación
de la cartera, de conformidad con el artículo 97 bis 6 de la CUB.
Los folios de créditos reportados en esta sección, deberán estar reportados necesariamente en la
sección II (Campo 37 INDICADOR GARANTÍA =3).
11
CONTENIDO
Tratándose de créditos que cuenten con 1 garantía real o personal, se deberá reportar un registro
por el tipo de garantía (campo 3 Tipo de garantía) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 97 bis
6 de la CUB, y reportar, de ser el caso y según corresponda por el tipo de garantía, la parte No
cubierta del crédito.
Tratándose de créditos que cuenten con 2 o más garantías del mismo tipo, se deberá reportar un
registro por cada parte cubierta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 120 de la CUB (Repitien-
do el folio del Crédito), y reportar, de ser el caso y según corresponda por el tipo de garantía, la
parte No cubierta del crédito.
Tratándose de créditos que cuenten con 2 o más garantías distintas, se deberá reportar, un regis-
tro por cada parte cubierta del mismo crédito de acuerdo a lo estipulado en el artículo 120 de la
CUB (repitiendo el folio del Crédito) y reportar, de ser el caso y según corresponda por el tipo de
garantía, la parte No cubierta del crédito. Se deberá aplicar en la parte cubierta y descubierta, el
reconocimiento de las garantías de acuerdo a lo estipulado en el artículo 120 de la CUB.
Tratándose de portafolios en garantías personales, se deberá reportar un registro por cada crédito
que conforme el portafolio para la parte cubierta por el acreditado, y un registro de cada crédito
para la parte cubierta del garante. Adicionalmente, todos los créditos que conforman el portafolio
deberán compartir el mismo id de portafolio (campo 16) para su identificación.
VIII. FECHA Y HORARIO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
ENVÍO OFICIAL DE INFORMACIÓN
La información correspondiente a las siguientes secciones deberá transmitirse al Banco de México,
a más tardar a las 15:00 horas del décimo tercer día hábil posterior al mes a que corresponden
los datos:
Sección II. Seguimiento del Crédito
o Sección II A (Estándar o interna) o Sección II B (periodo paralelo) según aplique de acuerdo a
V.CONTENIDO DEL FORMULARIO
Sección Garantías
Sección catálogo del CAT
Sección Información adicional
Sección Seguimiento de Reestructuras y Programas.
La información correspondiente a la Sección IV, en caso de aplicar su envío (ver apartado VII),
se deberá transmitir a más tardar a las 15:00 horas del décimo tercer día hábil posterior al mes a
que corresponde tal información.
12
CONTENIDO
ENVÍO COMPLEMENTARIO DE INFORMACIÓN
La información correspondiente a la Sección III, se deberá transmitir a Banco de México, a más
tardar a las 20:00 horas del décimo séptimo día hábil posterior al mes a que corresponde tal in-
formación.
En caso de una nueva generación del reporte de observaciones a partir al décimo octavo día hábil
posterior al mes a que corresponde tal información, por actualización del reporte de observaciones
o retransmisiones a la información es obligación de la institución realizar nuevamente el envío de
la información de la Sección III asociado al último id del reporte de observaciones a más tardar a
las 12:00 horas del día siguiente.
IX. TRANSMISIONES QUE NO SE APEGUEN AL “TIEMPO Y FORMA”,
Y RETRANSMISIONES
Cuando, por cualquier causa, la información no sea transmitida en “tiempo y forma” o se realicen
retransmisiones de información, la institución deberá manifestar al Banco de México las causas
que originaron tal situación, y precisar, en el segundo caso, el tipo de modificación a las cifras,
mediante comunicación por escrito que dirijan a la “Subgerencia de Información de Capitalización,
Crédito y Estados Financieros”, del Banco de México.
SISTEMA DE ACOPIO
La información del presente formulario deberá ser transmitida a través del sistema de Acopio
“SAIF WEB”.
DUDAS Y COMENTARIOS
Las dudas y comentarios referentes a la cobertura, contenido y operación de este formulario, así
como el del correspondiente “Catálogo de Productos”, serán atendidos por la L.C. Sandra Ceballos
Torres (con correo electrónico [email protected], y teléfono 5237-2354) y por la Act. Mó-
nica Ballesteros Chávez (con correo electrónico [email protected] y teléfono
5237-2545). También ponemos a su disposición el correo electrónico [email protected].
Las dudas y comentarios referentes a las especificaciones informáticas de la estructura de la in-
formación, el sistema de acopio y la transmisión de la misma, serán atendidos por el Ing. Edgar
Oscar Hernández Taja (con correo electrónico [email protected], Tel. 5237-2526) y por el
Act. Alfredo González Luna (con correo electrónico [email protected], Tel. 5237-2543).
13
CONTENIDO
ESTRUCTURA Y CONTENIDO
SECCIÓN II. SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO
14
CONTENIDO
SECCIÓN GARANTÍAS. SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO CON RECONOCIMIENTO DE ESQUE-
MAS DE COBERTURA
En
tero
s
Decim
ale
s
1 folio del crédito folio del crédito Alfanumérico
2 garantía Tipo de garantía Numérico 1 0
3 g_real Tipo de garantía real Numérico 2 0
4 importe_garantía Importe de la garantía Numérico 8 2
5 probinc_garante Probabilidad de Incumplimiento (Garante) Numérico 3 2
6 sp Severidad de la Pérdida conforme al art. 97 Bis 6 Numérico 3 2
7 sp _sg Severidad de la Pérdida de conforme el art. 97 Bis 6, fracción II, inciso b). Numérico 3 2
8 hcFactor de ajuste correspondiente a la garantía real financiera recibida, conforme al
Anexo 1 F.Numérico 3 2
9 hfxFactor de ajuste correspondiente la moneda de denominación entre la exposición y el
importe de la garantía.Numérico 1 0
10 ptg_cobertura Porcentaje de cobertura Numérico 3 2
11 exposición Exposición al Incumplimiento Numérico 8 2
12 ei_ajustada Exposición al Incumplimiento ajustada Numérico 8 2
13 reservas Reservas a Constituir Numérico 8 2
14 clave_garante clave garante Carácter
15 rugm RUGM Alfanumérico
16 id_portafolio id del portafolio Numérico4 0
12
18
6
# Campo Etiqueta Descripción Corta Tipo
Longitud
SECCIÓN CATÁLOGO DEL CAT (ALTAS). CAT DEL CONTRATO Y LÍMITE DE CRÉDITO DEL
CONTRATO DEL BIMESTRE.
En
tero
s
Decim
ale
s
1 Fecha Fecha de otorgamiento del créditoFecha de
otorgamiento del AAAAMMDD
2 folio del crédito Folio del crédito
Número único e
irrepetible que la
Institución asocie a
Alfanumérico
3 Catcontrato CAT contenido en el contratoCAT contenido en
el contrato.Numérico 4 1
4 limcredito Límite de Crédito del contratoLímite de crédito
del contrato.Numérico 8 0
5 producto Producto.
Identificador del
Producto propio de
la institución.
Alfanumérico
# Campo Etiqueta Descripción Corta
10
Descripción Larga Tipo
Longitud
18
15
CONTENIDO
SECCIÓN INFORMACIÓN ADICIONAL. SALDOS COMPLEMENTARIOS DE CARTERA DE
CRÉDITO
En
tero
s
Decim
ale
s
1 Inst Clave de la institución Alfanumérico
2 Fecha Fecha del último día natural del bimestre. AAAAMMDD
3 concepto Clave del concepto Numérico 4 0
4 importe1 Importe de los Saldos adicionales Numérico 8 2
# Campo Etiqueta Descripción Corta Tipo
Longitud
6
SECCIÓN III. ACLARACIONES A LA INFORMACIÓN
En
tero
s
Decim
ale
s
1 Inst Clave de la institución Alfanumérico ∞
2 Fecha Fecha del último día natural del bimestre. AAAAMMDD ∞
3 id_val Clave del concepto o validación Numérico 4 0 ∞
4 id_Reporte Id de generación del reporte Numérico 2 0
5 Tipo_respuesta Clasificacion del movimiento Numérico 2 0
6 Comentario Comentario del movimiento Alfanumérico
Etiqueta Descripción Corta Tipo
Longitud
Lla
ve
(du
plicid
ad
)
# Campo
6
255
SECCIÓN IV. CATÁLOGO DE CAT DEL CONTRATO Y LÍMITE DE CRÉDITO DEL CONTRATO
(CONSTITUCIÓN BASE)
En
tero
s
Decim
ale
s
1 Fecha Fecha de otorgamiento del créditoFecha de
otorgamiento del AAAAMMDD
2 folio del crédito Folio del crédito
Número único e
irrepetible que la
Institución asocie a
Alfanumérico
3 Catcontrato CAT contenido en el contratoCAT contenido en
el contrato.Numérico 4 1
4 limcredito Límite de Crédito del contratoLímite de crédito
del contrato.Numérico 8 0
5 producto Producto.
Identificador del
Producto propio de
la institución.
Alfanumérico
# Campo Etiqueta Descripción Corta
10
Descripción Larga Tipo
Longitud
18
16
SECCIÓN SEGUIMIENTO DE REESTRUCTURAS Y PROGRAMAS. CRÉDITOS INSCRITOS EN
PROGRAMAS DE REFINANCIAMIENTO
LONGITUD
(SISTEMAS)
En
tero
s
Decim
ale
s
1 fo lio del crédito Folio Alfanumérico 18 18 ∞
2 producto Producto Alfanumérico 10 10
3 indicador Clave de programa Numérico ( 3,0 ) 3 0
4 Fecha_iniprograma
Fecha de la reestrcutura
o de inscripción en algún
programa de
refinanciamiento del
crédito
AAAA/MM/DD AAAA/MM/DD
5 Fecha_finprogramaFecha de fin del
beneficio del programa AAAA/MM/DD AAAA/MM/DD
6 saldocontSaldo Contable del
Crédito Total Numérico ( 10,2 ) 8 2
7 monto_diferidoM onto diferido de
principal e intereses Numérico ( 9,2 ) 7 2
8 radicional
M onto to tal de reservas
ADICIONALES a
constituir por el crédito
(distintas a las de
calificación de cartera)
Numérico ( 9,2 ) 7 2
9 Folio 2 del crédito Folio2 Alfanumérico 18 18
# Campo EtiquetaDescripción
CortaTipo
Longitud
Lla
ve
(du
plicid
ad
)
17
CONTENIDO
AYUDAS ESPECÍFICAS
CATÁLOGO DE PRODUCTOS
1. IDENTIFICADOR “RECO”
Se deberá anotar la clave de identificación del Producto conforme al formulario “RECO”.
2. NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO-TARJETA.
Se deberá anotar el Nombre Comercial del Producto, congruente con el registrado en el formulario
“RECO”.
3. IDENTIFICADOR DEL PRODUCTO.
Se debe reportar la clave que utilice la Institución (única e irrepetible), la cual deberá ser la mis-
ma en las secciones de seguimiento de todos los Periodo-mes.
4. OPERADOR.
Se deberá anotar "VISA", "MASTERCARD", “AMEXPRESS” u “OTRO”.
5. ACEPTACIÓN DE LA TARJETA.
Se deberá anotar el tipo de aceptación del producto: "USO GENERALIZADO" (abierto) o "USO EN
DETERMINADOS COMERCIOS" (cerrado).
6. OFERTA DEL PRODUCTO.
Se deberá anotar "EL PRODUCTO-TARJETA YA NO SE OFRECE AL PUBLICO" o " EL PRODUCTO-
TARJETA SE SIGUE OFRECIENDO AL PUBLICO".
7. CLASE DE TARJETA.
Se deberá anotar “CLASICA”, “ORO”, “PLATINO” O “BASICA”.
8. RESTRICCIÓN DEL PRODUCTO.
Se deberá anotar "SI" cuando exista una o más restricciones que debe cubrir el cliente (distintas a
las relativas a su calidad crediticia) para recibir el Crédito al Consumo Revolvente y "NO" cuando
no existan tales restricciones.
Se entenderá por “Producto con Restricción”, al que, con independencia de las restricciones pro-
pias relativas a la calidad crediticia del cliente, cuenta con una o más “restricciones” o “barreras
de entrada” para su otorgamiento. Ejemplos de “restricción” pueden ser los siguientes: Un pro-
ducto que sólo es otorgado a clientes del sexo femenino, un producto que sólo es otorgado a es-
tudiantes universitarios o bien, que sólo es otorgado a clientes que previamente contrataron un
servicio con una empresa en particular.
18
CONTENIDO
9. AFINIDAD CON EMPRESAS.
Se deberá anotar "SI" cuando el producto presente afinidad con una Empresa o Persona Moral y
"NO" cuando no exista afinidad.
Se entenderá por “Productos con Afinidad”, a los productos cuya oferta y/o publicidad se realiza
simultáneamente por la institución de que se trate y por alguna empresa o entidad, previo acuer-
do entre las partes. También les denominan “productos de marca compartida”.
10. TIPO DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
Se deberá anotar " TARJETA DE CREDITO" O “CREDITO REVOLVENTE SIN TARJETA”.
11. FECHA DE CELEBRACIÓN DEL PRIMER CONTRATO DEL PRODUCTO.
Se debe reportar la fecha en que se celebra el primer contrato del producto específico de que se
trate.
12. CAT DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PARA PRODUCTOS COMERCIALIZADOS DU-
RANTE SU PRIMER AÑO.
Se debe reportar el Costo Anual Total “CAT” de Publicidad y Propaganda que la Institución haya
estimado para el producto específico de que se trate, durante su primer año de comercialización
exclusivamente, de conformidad con el primer párrafo del numeral 5.2 de la Circular 21/2009.
Esta variable debe ser expresada redondeada a 1 decimal.
SECCION II. SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO
1.- IDENTIFICADOR DEL PRODUCTO.
Se debe reportar la clave que utilice la Institución (única e irrepetible), la cual deberá ser la mis-
ma en los reportes de todos los Periodo-mes.
2.- FOLIO.
Se debe reportar un número único e irrepetible que la Institución asocie a la línea de crédito de
que se trate, con base en un algoritmo que desarrolle la propia Institución, el cual deberá permitir
que en los reportes de todos los Periodo-mes cada crédito tenga el mismo número. A partir de
éste no deberá poder determinarse el número de tarjeta o el número de cliente o el número de
contrato o cualquier otro dato que permita identificar a los anteriores o al cliente, salvo mediante
la utilización de dicho algoritmo por parte de la Institución.
3.-LÍMITE DE CRÉDITO, A LA FECHA DE CORTE.
Se debe reportar el límite de crédito a la fecha de corte del periodo que se está reportando.
19
CONTENIDO
4.- SALDO TOTAL DEL CRÉDITO, A LA FECHA DE CORTE.
Se debe reportar el saldo del crédito total a la fecha de corte del período que se está reportando.
Incluye el saldo de todos los "sacos de revolvencia", sea o no exigible a dicha fecha de corte la
correspondiente disposición del crédito. Este campo permite registrar valores negativos (menores
a cero) para acopiar e identificar el Saldo a Favor del Cliente por pago en exceso.
5.- PAGO PARA NO GENERAR INTERESES, A LA FECHA DE CORTE.
Se debe reportar el Pago para No Generar Intereses, determinado a la fecha de corte del período
que se está reportando.
6. IMPORTE PROMEDIO DE LA LÍNEA REVOLVENTE, A LA FECHA DE CORTE.
Se debe reportar el importe promedio mensual de saldos diarios de la Parte del Crédito Con In-
tereses relativa a la "Línea Revolvente" a la fecha de corte, sin IVA. Incluye exclusivamente el
importe promedio de la parte del crédito relativa a la "Línea Revolvente". Por lo tanto, NO incluye
promociones con intereses (plan de pagos, consumos y disposiciones; con tasa y plazo fijos) ni
Promociones con inicio diferido de causa de intereses (en tanto éstas estén en el período de dife-
rimiento) ni Promociones sin intereses ni cualquier otra Promoción que en el período cuyo corte se
está reportando implique no causa de intereses. Este importe se debe reportar tanto para los
“clientes totaleros” como para los “clientes no totaleros”.
7. INTERESES DE LA LÍNEA REVOLVENTE, A LA FECHA DE CORTE.
Se deben reportar los Intereses Ordinarios calculados para el Importe promedio mensual de sal-
dos diarios de la Parte del Crédito Con Intereses relativa a la "Línea Revolvente" a la fecha de cor-
te, sin IVA. Incluye exclusivamente los intereses correspondientes al importe promedio de la parte
del crédito relativa a la "Línea Revolvente". Por lo tanto, NO incluye los intereses de Promociones
con intereses (plan de pagos, consumos y disposiciones; con tasa y plazo particulares y fijos).
8. IMPORTE PROMEDIO PROMOCIONES SIN INTERESES.
Se debe reportar el Importe promedio mensual de saldos diarios de la Parte del Crédito Sin In-
tereses a la fecha de corte, sin IVA. Incluye exclusivamente el importe promedio de la parte de la
línea relativa a Promociones sin Intereses, a Promociones con inicio diferido de causa de intereses
(en tanto estén en el período de diferimiento) y a cualquier otra Promoción que en el período cuyo
corte se está reportando implique no causa de intereses.
9. MESES DE ATRASO.
Se deben reportar los Meses de atraso en el pago (0 = sin atraso; 1 = un mes; 2 = dos meses; 3
= tres meses; 4 = cuatro meses, etcétera). Número de meses de atraso a la fecha de corte, in-
cluyendo al observado en el período cuyo corte se está reportando.
20
CONTENIDO
10. PAGO MÍNIMO, A LA FECHA DE CORTE.
Se debe reportar el Importe del pago mínimo determinado a la fecha de corte del período que se
está reportando.
11. TASA LÍNEA REVOLVENTE.
Se debe reportar la Tasa de interés anual relativa a la "línea revolvente", correspondiente (asig-
nada) al cliente de que se trata en el período cuyo corte se está reportando, sin importar si el
cliente dispuso o no de dicha línea ni si es o no "totalero".
12. IMPORTE PROMEDIO PROMOCIONES CON INTERÉS, A LA FECHA DE CORTE.
Se debe reportar el Importe promedio mensual de saldos diarios de la Parte del Crédito Con In-
tereses relativa a "Promociones con Intereses" a la fecha de corte, sin IVA. Incluye exclusivamen-
te el importe promedio de la parte del crédito relativa a "Promociones Con Intereses" (plan de
pagos, consumos y disposiciones; con tasa y plazo fijos) que estén en su etapa de causación de
intereses. Por lo tanto, NO incluye Promociones con inicio diferido de causa de intereses (en tanto
éstas estén en el período de diferimiento) ni Promociones sin intereses ni cualquier otra Promo-
ción que en el período cuyo corte se está reportando implique no causa de intereses ni la parte del
crédito relativa a la "Línea Revolvente".
13. INTERESES PROMOCIONES CON INTERÉS, A LA FECHA DE CORTE.
Se deben reportar los Intereses Ordinarios calculados para el Importe promedio mensual de sal-
dos diarios de la Parte del Crédito Con Intereses relativa a "Promociones con Intereses" a la fecha
de corte, sin IVA. Incluye exclusivamente los intereses correspondientes al importe promedio de
la parte del crédito relativa a "Promociones Con Intereses" (plan de pagos, consumos y disposi-
ciones; con tasa y plazo fijos) que estén en su etapa de causación de intereses. Por lo tanto, NO
incluye intereses de la parte del crédito relativa a la "Línea Revolvente".
14. SALDO TOTAL AL INICIO DEL PERÍODO (conforme a CUB Art.92).
Se debe reportar el Saldo Inicial del Crédito Total a la apertura del período cuyo corte se está re-
portando (equivalente al Saldo del Crédito Total a la fecha de corte del período inmediato anterior
al que se está reportando). Incluye el saldo de todos los "sacos de revolvencia", exigible a dicha
apertura, la correspondiente disposición del crédito. Este campo permite registrar valores negati-
vos (menores a cero) para acopiar e identificar los Saldos a Favor del Cliente por pago en exceso.
15. PAGO REALIZADO (conforme a CUB Art. 92).
Se debe reportar la Suma de los Pagos Realizados por el acreditado en el período cuyo corte se
está reportando (desde la apertura hasta el cierre del período). Incluye el importe de los pagos
directos realizados por el cliente, inclusive con puntos y con bonificaciones; y no incluye abonos
por devoluciones ni por gestión de reclamaciones ni por cualquier otro concepto distinto al pago
directo del cliente.
21
CONTENIDO
16. LÍMITE DE CRÉDITO AL INICIO DEL PERIODO (conforme a CUB Art. 92).
Se debe reportar el Límite de crédito a la apertura del periodo cuyo corte se está reportando
(equivalente al Límite de crédito a la fecha de corte del periodo inmediato anterior al que se está
reportando).
17. PAGO MÍNIMO EXIGIDO (conforme a CUB Art. 92).
Se debe reportar el Pago Mínimo a la Apertura del Período cuyo corte se está reportando (equiva-
lente al Pago Mínimo a la Fecha de Corte del período inmediato anterior al que se está reportan-
do).
18. IMPAGOS CONSECUTIVOS (ACT conforme a CUB Art. 92).
Se debe reportar el Número de Impagos en períodos consecutivos inmediatos anteriores, conside-
rando en este número el observado en el período cuyo corte se está reportando. El Impago es el
evento que se presenta cuando el PAGO REALIZADO por el acreditado no alcanza a cubrir el PA-
GO MÍNIMO EXIGIDO por la institución (sin importar si este último acumula o no el importe de
pagos no realizados en períodos anteriores ni si el pago realizado en el período cuyo corte se está
reportando cubre o no pagos no realizados en meses anteriores). Si en el período cuyo corte se
está reportando el PAGO REALIZADO por el acreditado es igual o mayor al PAGO MÍNIMO EXIGI-
DO, deberá reportarse cero, independientemente de que este último hubiere acumulado o no pa-
gos no realizados en períodos anteriores.
19. IMPAGOS ÚLTIMOS 6 MESES (HIST conforme a CUB Art. 92).
Se debe reportar el Número de Impagos (eventos) observados en los últimos seis meses, que
abarcan el período cuyo corte se está reportando y los cinco períodos inmediatos anteriores a és-
te. Considerando un evento por cada período en que el PAGO REALIZADO sea inferior al PAGO
MÍNIMO EXIGIDO, sin importar si este último (el relativo a cada uno de los seis meses) haya
acumulado o no el importe de pagos no realizados en períodos anteriores.
20. MESES DESDE LA APERTURA DE LA CUENTA.
Se debe reportar el Número de meses transcurridos desde la apertura de la cuenta hasta la fecha
de corte del periodo que se está reportando.
Esta variable deberá estar expresada en números enteros, truncando al mes inmediato inferior,
para su cálculo.
21. SALDO CONTABLE DEL CRÉDITO TOTAL (S conforme a CUB Art. 92).
Se debe reportar el Saldo Contable del Crédito Total al cierre del mes que se está reportando: si
los cortes corresponden a febrero, se reporta el saldo al cierre de febrero; si los cortes correspon-
den a abril, se reporta el saldo al cierre de abril, etcétera. Debe reportarse el saldo de todos los
"sacos de revolvencia", sea o no exigible al cierre del mes la correspondiente disposición del crédi-
to, sin incluir los intereses devengados no cobrados en el caso de los créditos que estén en carte-
22
ra vencida. Este campo permite registrar valores negativos (menores a cero) para acopiar e iden-
tificar los Saldos a Favor del Cliente por pago en exceso.
22. SITUACIÓN DEL CRÉDITO.
Se debe reportar la clave del correspondiente procedimiento de la situación del crédito para de-
terminar los factores probabilidad de incumplimiento, exposición al incumplimiento y severidad de
la pérdida. Al respecto, se deberá utilizar una de las siguientes claves:
23. PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (ACREDITADO).
Tratándose de instituciones cuyas reservas sean calculadas bajo “metodología estándar” o “meto-
dología interna durante el periodo paralelo”, se debe registrar la probabilidad de incumplimiento
del acreditado, conforme a lo indicado en la CUB, artículo 92.
Para el caso de los créditos de reciente originación con saldo a pagar menor o igual a cero y que
cuenten con un solo periodo de pago a la fecha del cálculo de reservas, deberán considerar el
cálculo de la Probabilidad del Incumplimiento, de acuerdo a lo estipulado en la fracción III, inciso
a), punto 3, inciso i).
23
CONTENIDO
Tratándose de instituciones cuyas reservas sean calculadas bajo “metodología interna” después
del periodo paralelo (instituciones que registraron la clave “5” en el campo 22. SITUACIÓN DEL
CRÉDITO), se debe registrar la probabilidad de incumplimiento, conforme a lo indicado en la CUB,
artículo 124. Y para aquellos créditos que cuenten con garantías reales o personales, se deberá
reportar la probabilidad ajustada por el reconocimiento de garantías conforme a lo indicado en la
CUB, artículo 2 bis 89.
Esta variable deberá expresarse como valores dentro del intervalo “0” a “100”. Por ejemplo, si la
probabilidad de incumplimiento es de “35.82%”, en este campo deberá registrarse “35.82” y no
deberá expresarse “0.3582”.
Para el caso de “metodología estándar” las variables involucradas %USO y %PAGO tendrán como
los límites máximos a reportar 250% y 300%, respectivamente.
24. SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA.
Tratándose de instituciones cuyas reservas sean calculadas bajo “metodología estándar” o “meto-
dología interna durante el periodo paralelo”, se debe registrar la severidad de la pérdida, confor-
me a lo indicado en la CUB, artículo 92.
Para el caso de los créditos de reciente originación con saldo a pagar menor o igual a cero y que
cuenten con un solo periodo de pago a la fecha del cálculo de reservas, deberán considerar el
cálculo de la Severidad de la Pérdida, de acuerdo a lo estipulado en la fracción III, inciso b), punto
3, inciso i).
Tratándose de instituciones cuyas reservas sean calculadas bajo “metodología interna” (institucio-
nes que registraron la clave “5” en el campo 22. SITUACIÓN DEL CRÉDITO), se debe registrar la
severidad de la pérdida, conforme a lo indicado en la CUB, artículo 124. Y para aquellos créditos
que cuenten con garantías reales o personales, se deberá reportar la severidad de la pérdida ajus-
tada por el reconocimiento de garantías conforme a lo indicado en la CUB, artículo 2 bis 89.
Esta variable deberá expresarse como valores dentro del intervalo “0” a “100”. Por ejemplo, si la
severidad de la pérdida es de “82%”, en este campo deberá registrarse “82” y no deberá expre-
sarse “0.82”.
25. EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO.
Tratándose de instituciones cuyas reservas sean calculadas bajo “metodología estándar” o “meto-
dología interna durante el periodo paralelo”, se debe registrar la exposición al incumplimiento,
conforme a lo indicado en la CUB, artículo 92.
Para el caso de los créditos de reciente originación con saldo a pagar menor o igual a cero y que
cuenten con un solo periodo de pago a la fecha del cálculo de reservas, deberán considerar el
cálculo de la Exposición al Incumplimiento, de acuerdo a lo estipulado en la fracción III, inciso c),
punto 2, inciso i).
24
CONTENIDO
Tratándose de instituciones cuyas reservas sean calculadas bajo “metodología interna” (institucio-
nes que registraron la clave “5” en el campo 22. SITUACIÓN DEL CRÉDITO), se debe registrar la
exposición al incumplimiento, conforme a lo indicado en la CUB, artículo 124.
26. RESERVAS A CONSTITUIR.
Tratándose de instituciones cuyas reservas sean calculadas bajo “metodología estándar” o “meto-
dología interna durante el periodo paralelo”, se debe registrar el monto de reservas a constituir
para el crédito, conforme a lo indicado en la CUB, artículo 92.
Tratándose de instituciones cuyas reservas sean calculadas bajo “metodología interna” (institucio-
nes que registraron la clave “5” en el campo 22. SITUACIÓN DEL CRÉDITO), se debe registrar el
monto de reservas a constituir para el crédito, conforme a lo indicado en la CUB, artículo 124. Y
para aquellos créditos que cuenten con garantías reales o personales, se deberá reportar las re-
servas ajustadas por el reconocimiento de garantías conforme a lo indicado en la CUB, artículo 2
bis 89.
27. RELACIÓN DEL ACREDITADO CON LA INSTITUCIÓN.
Se debe registrar el Tipo la Relación del acreditado con la institución, conforme al artículo 73 de la
LIC. Al respecto, se deberá utilizar alguna de las siguientes claves:
CLAVE DESCRIPCIÓN
1 Personas físicas que posean del 2% y hasta el 20% de los títulos representativos del capital de la institución (art. 73 de la L.I.C fracción I)
2 Miembros del consejo de administración (art. 73 de la L.I.C fracción II)
3 Cónyuges y Personas con Parentesco (art. 73 de la L.I.C fracción III)
4 Personas con Injerencia (art. 73 de la L.I.C fracción IV)
5 Poseedores del 10% o más de los títulos representativos del capital de la institución (art. 73 de la L.I.C fracción V)
6 Consejeros o administradores (art. 73 de la L.I.C fracción VI)
7 Personas con poder de mando (art. 73 de la L.I.C fracción VII)
8 Persona No relacionada
9 Personas físicas que se estipulan en la CUB - Título Primero- Capítulo I- Art. 1
28. CLASIFICACIÓN CONTABLE.
Se debe reportar “1” en caso de que el crédito esté clasificado como cartera vigente al fin del mes
de que se trate, y “5” en caso de que el crédito esté clasificado como cartera vencida al fin del
mes de que se trate.
CLAVE DESCRIPCIÓN
1 Cartera Vigente, a fin de mes.
5 Cartera Vencida, a fin de mes.
25
CONTENIDO
29. CLAVE DE CONSULTA A LA SIC.
Se debe registrar la Clave (folio) de consulta a la Sociedad de Información Crediticia, que se reali-
zó como parte del proceso de otorgamiento del crédito. De conformidad con el art. 92 Bis, cuando
no exista información del acreditado en las sociedades de información crediticia autorizadas para
operar como tal, se deberá registrar “0” (cero). En el evento de que las Instituciones sí cuenten
con información del acreditado por parte de las sociedades de información crediticia pero las Insti-
tuciones no hubiesen consultado la totalidad de la información reportada en dichas sociedades, se
deberá registrar 999.
30. LÍMITE DE CRÉDITO A LA FECHA DE CÁLCULO DE RESERVAS (conforme a CUB Art.
92).
Se debe reportar el Límite de crédito a la fecha de cálculo de reservas, es decir, a fin de mes (si
los cortes corresponden a febrero, se reporta el límite al cierre de febrero; si los cortes correspon-
den a abril, se reporta el límite al cierre de abril, etcétera).
31. MONTO A PAGAR A LA INSTITUCIÓN (conforme a CUB Art. 92).
Se debe reportar el Monto correspondiente a la suma de los importes a pagar de todas las obliga-
ciones contractuales que el acreditado tiene con la propia Institución a la fecha de corte, que co-
rrespondan a la Cartera Crediticia de Consumo ya sea Revolvente o no. Tratándose de créditos
Revolventes se considerará el Pago Mínimo Exigido, a la fecha de corte, como obligación con-
tractual. El valor de esta variable deberá ser mayor o igual a cero.
32. MONTO A PAGAR REPORTADO EN LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
(conforme a CUB Art. 92).
Se debe reportar el Monto correspondiente a la suma de los importes a pagar de todas las obliga-
ciones contractuales que el acreditado tiene con la totalidad de sus acreedores registrados en las
sociedades de información crediticia autorizadas para operar con tal carácter por parte de la Se-
cretaría a la fecha de corte, sin incluir los importes a pagar por concepto de créditos de la Cartera
de Crédito Hipotecaria de Vivienda y aquellos denominados por la sociedad de información crediti-
cia como “sin límite prestablecido”. Tratándose de créditos Revolventes se considerará el Pago
Mínimo Exigido, a la fecha de corte, como obligación contractual. El valor de esta variable debe-
rá ser mayor o igual a cero.
33. ANTIGÜEDAD DEL ACREDITADO CON LA INSTITUCIÓN (conforme a CUB Art. 92).
Se debe reportar el Número de meses enteros transcurridos desde la apertura del primer producto
crediticio de crédito al consumo dentro de la Institución hasta la fecha de cálculo de reservas (fin
de mes). Esta variable deberá estar expresada en números enteros, truncados al mes inmediato
inferior.
34. MESES TRANSCURRIDOS DE ATRASO EN LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CRE-
DITICIA, “BKATR” (conforme a CUB Art. 92).
26
CONTENIDO
Se debe reportar el número de Meses transcurridos desde el último atraso mayor a un día del
acreditado en sus compromisos crediticios registrados en la totalidad de las sociedades de infor-
mación crediticia con Instituciones en los últimos trece meses, considerando el mes en el cual se
califica el crédito. Está variable tomará el valor de trece aun cuando un acreditado no hubiere re-
gistrado atrasos por más de trece meses.
Este campo debe reportarse sin decimales, trucado al mes inmediato inferior
35. SEGMENTO DE RIESGO (conforme a CUB Art. 92).
Se debe reportar 1- “Alto” si el acreditado cuenta con una antigüedad en la Institución igual o
menor a cuarenta y dos meses y con un Límite de Crédito igual o menor a quince mil pesos, en la
fecha de cálculo de reservas.
Se debe reportar 3- “Bajo” si el acreditado tiene una antigüedad en la Institución mayor a cuaren-
ta y dos meses y un Límite de Crédito mayor a cuarenta mil pesos.
Se debe reportar 2. “Medio” en cualquiera de los siguientes casos:
• Si el acreditado cuenta con una antigüedad en la Institución igual o menor a cuarenta y dos me-
ses y con un Límite de Crédito mayor a cuarenta mil pesos en la fecha de cálculo de reservas.
• Si el acreditado cuenta con una antigüedad en la Institución mayor a cuarenta y dos meses y
con un Límite de Crédito igual o menor a quince mil pesos en la fecha de cálculo de reservas.
• Si el Límite de Crédito es mayor a quince mil pesos pero igual o menor a cuarenta mil pesos, sin
importar la Antigüedad del acreditado en la Institución, en la fecha de cálculo de reservas.
Para efectos del cálculo de esta variable, se utiliza el límite de crédito al inicio del periodo de pa-
go, es decir, el campo 16.
36. GRUPO VECES (GVeces conforme a CUB Art. 92).
Se debe reportar 1 si el Monto a Pagar a la Institución es igual o menor a seiscientos cuarenta
pesos en la fecha de cálculo de reservas.
Se debe reportar 2 si el Monto a Pagar a la Institución es mayor a seiscientos cuarenta pesos y el
cociente del Monto a Pagar reportado en las sociedades de información crediticia respecto del
Monto a Pagar a la Institución es menor a 2.2 veces en la fecha de cálculo de reservas.
Se debe reportar 3 si el Monto a Pagar a la Institución es mayor a seiscientos cuarenta pesos y el
cociente del Monto a Pagar reportado en las sociedades de información crediticia respecto del
Monto a Pagar a la Institución es igual o mayor a 2.2 veces en la fecha de cálculo de reservas.
37. INDICADOR GARANTÍA.
En este campo deberá anotarse alguna de las siguientes claves, según sea el caso:
27
CONTENIDO
CLAVE DESCRIPCIÓN
1 El crédito no tiene garantía.
2 El crédito cuenta con garantía, sin embargo, la institución opta por no reconocer las garan-tías, conforme a la CUB Art. 97 bis 6 o Art 2 Bis 89.
3 El crédito cuenta garantía conforme CUB Art. 97 bis 6 o Art 2 Bis 89 y opta por reconocerla.
38. CAT CONTENIDO EN EL ESTADO DE CUENTA, AL CORTE
Se debe reportar el Costo Anual Total “CAT” que la institución haya registrado en el Estado de
Cuenta del acreditado, en la fecha de corte de que se trate de conformidad con el numeral 5.4.3.3
de la circular 21/2009.
39. INDICADOR DE CRÉDITO PARA CAT DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Cuando se trate de créditos de productos que hayan sido comercializados por más de un año al
cierre del mes que se está reportando, en este campo deberá anotarse alguna de las siguientes
claves:
CLAVE DESCRIPCIÓN
0 El folio de crédito no cumple con los filtros de elegibilidad al cierre del mes que se está reportando.
1 El folio de crédito cumple con los filtros de elegibilidad al cierre del mes que se está repor-tando.
Los filtros de elegibilidad son los siguientes:
1. Días de atraso =0
2. Persona relacionada=8 (Persona No relacionada)
3. Créditos NO restructurados.
4. Créditos otorgados exclusivamente en los 12 meses-calendario previos al mes de reporte.
5. Créditos de productos que hayan sido comercializados por más de un año.
6. Créditos otorgados distintos a empleados.
Cuando se trate de créditos de productos que sean ofrecidos durante su primer año de comerciali-
zación al cierre del mes que se está reportando, este campo deberá tomar el valor de 0.
40. FOLIO DEL CLIENTE
Se debe reportar un número único e irrepetible que la Institución asocie al número del cliente o
identificador del cliente, el cual deberá permitir que en todos los Periodos-mes, cada cliente tenga
el mismo número. Este folio del cliente deberá ser el mismo que se utilice para identificar el mis-
mo cliente en otros créditos que le tenga otorgados (Tarjeta de Crédito, Otros Créditos Revolven-
tes sin Tarjeta de Crédito, CNR-ABCD, CNR-Auto, CNR-Nómina, CNR-Personal, CNR-Grupal, Crédi-
28
to Hipotecario, etc.). A partir de éste, no deberá poder determinarse el número de cliente o cual-
quier otro dato que permita identificarlo, salvo mediante la utilización de dicho algoritmo por parte
de la institución. El mencionado algoritmo, deberá ser el mismo que utilice la institución para la
generación de los folios del cliente en los créditos mencionados en este párrafo.
41. CÓDIGO POSTAL
Se debe reportar el Código Postal del domicilio del acreditado, según el correspondiente registro
de la Institución.
42. COMISIONES TOTALES, A LA FECHA DE CORTE.
Se debe reportar el monto total de cualquier comisión efectivamente cobrada en el periodo cuyo
corte se esté reportando, sin IVA. El importe de dichas comisiones, deberá incluir entre otros con-
ceptos comisiones por pago tardío o falta de pago y anualidad.
43. COMISIÓN POR PAGO TARDÍO O FALTA DE PAGO, A LA FECHA DE CORTE.
Se debe reportar el monto total de cualquier comisión efectivamente cobrada en el periodo cuyo
corte se esté reportando, sin IVA. Exclusivamente por pago tardío o falta de pago.
44. PAGO PARA NO GENERAR INTERESES, A LA APERTURA DEL PERIODO CUYO CORTE
SE ESTÁ REPORTANDO.
Se debe reportar el Pago para No Generar Intereses, determinado a la apertura del período cuyo
corte se está reportando.
45. PAGO EXIGIDO DE PROMOCIONES A MESES SIN INTERESES, A LA FECHA DE CORTE.
Se debe reportar el Importe exigido de la Parte del Crédito Sin Intereses. Incluye exclusivamente
el importe de la parte del crédito relativa a Promociones sin Intereses, en el período cuyo corte se
está reportando.
Campos exclusivos para aquellas instituciones que reporten Sección II B
(Periodo paralelo):
46. PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO, BAJO “METODOLOGÍA INTERNA” (conforme
a CUB Art. 124).
Se debe registrar la probabilidad de incumplimiento, conforme a lo indicado en la CUB, artículo
124.
Y para aquellos créditos que cuenten con garantías reales o personales, se deberá reportar la pro-
babilidad de incumplimiento ajustada por el reconocimiento de garantías conforme a lo indicado
en la CUB, artículo 2 bis 89.
La probabilidad de incumplimiento, se deberá expresar como valores dentro del intervalo “0” a
“100”. Por ejemplo, si la probabilidad de incumplimiento es de “35.82%”, en este campo deberá
registrarse “35.82” y no deberá expresarse “0.3582”.
29
CONTENIDO
47 SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA, BAJO “METODOLOGÍA INTERNA” (conforme a CUB Art.
124).
Se debe registrar la severidad de la pérdida, conforme a lo indicado en la CUB, artículo 124.
Y para aquellos créditos que cuenten con garantías reales o personales, se deberá reportar la se-
veridad de la pérdida ajustada por el reconocimiento de garantías conforme a lo indicado en la
CUB, artículo 2 bis 89.
Esta variable deberá expresarse como valores dentro del intervalo “0” a “100”. Por ejemplo, si la
severidad de la pérdida es de “82%”, en este campo deberá registrarse “82” y no deberá expre-
sarse “0.82”.
48. EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO, BAJO “METODOLOGÍA INTERNA” (conforme a
CUB Art. 124).
Se debe registrar la exposición al incumplimiento, conforme a lo indicado en la CUB, artículo 124.
49. MONTO DE RESERVAS A CONSTITUIR PARA EL CRÉDITO, BAJO “METODOLOGÍA IN-
TERNA” (conforme a CUB Art. 124).
Se debe registrar el monto de reservas a constituir para el crédito, conforme a lo indicado en la
CUB, artículo 124.
SECCIÓN GARANTÍAS. SEGUIMIENTO DEL CRÉDITO CON RECONOCIMIENTO DE ESQUE-
MAS DE COBERTURA
1.- FOLIO DEL CRÉDITO.
Este campo debe ser exactamente igual al reportado en el campo 2, de la sección II, referente al
Folio que la Institución asocia a la línea de crédito de que se trate, para cada uno de los registros
a reportar en esta sección.
2.-TIPO DE GARANTÍA.
En este campo deberá anotarse alguna de las siguientes claves, por cada registro de la parte cu-
bierta y no cubierta del crédito según corresponda.
Tratándose de garantías Reales Financieras, Mobiliarias, Avales y Paso y medida, la parte cubierta
del crédito, se deberá reportar un registro por cada tipo de cobertura.
Tratándose de portafolios de créditos se deberán el conjunto de créditos que formen parte del
portafolio, repitiendo la clave de la parte cubierta, según corresponda:
30
CONTENIDO
CLAVE DESCRIPCIÓN
0 Parte No cubierta del crédito
1 Parte Cubierta por Garantías Reales
2 Parte Cubierta por Garantías Mobiliaria
3 Parte Cubierta por Avales
4 Parte Cubierta por Garantías paso y medida
5 Parte Cubierta por Garantías Primeras Pérdidas relativas al Garante
6 Parte Cubierta por Garantías Primeras Pérdidas relativas al Acreditado
3.-TIPO DE GARANTÍA REAL.
En este campo deberá anotarse alguna de las siguientes claves:
CLAVE DESCRIPCIÓN
1
Dinero en efectivo o valores y medios de pago con vencimiento menor a 7 días a favor de la Institución, cuando el deudor constituya un depósito de dinero en la propia Institución y le otorgue un mandato irrevoca-ble para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos, o bien, cuando se trate de títulos de crédito negociables de inmediata realización y amplia circulación cuyo valor cubra con suficiencia el monto garanti-zado y, que en caso de incumplimiento, se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para la Institu-ción y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la Institución no pueda disponer mientras subsista la obligación.
2 Depósitos, valores y créditos a cargo del Banco de México
3 Valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal.
4 Valores, títulos y documentos, a cargo del IPAB, así como las obligaciones garantizadas por este Instituto.
5 Instrumentos de deuda emitidos por Estados soberanos o por sus bancos centrales que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 1-B de estas disposiciones.
6 Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones, casas de bolsa y otras entidades que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 1-B de estas disposiciones.
7 Instrumentos de deuda de corto plazo que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo1-B de estas disposiciones.
8 Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones que carezcan de una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes puntos:
i) Los instrumentos coticen en un mercado reconocido conforme a las disposiciones aplicables y estén clasifi-cados como deuda preferente.
ii) Todas las emisiones calificadas de la misma prelación realizadas por la Institución emisora gocen de una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora reconocida de al menos grado de riesgo 3 del Anexo 1-B de estas disposiciones.
iii) La Institución que mantiene los valores como garantías reales no posea información que indique que a la emisión le corresponde una calificación inferior al grado de riesgo 3 del Anexo 1-B de estas disposiciones.
9 Títulos accionarios que formen parte del Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de Índices principales de otras bolsas, así como las obligaciones subordinadas convertibles en tales títulos.
10
Valores y créditos garantizados con los instrumentos relativos a las operaciones señaladas en los numerales 1, 2 y 4, del presente apartado II, así como en las fracciones II y III del Artículo 46 de la Ley, siempre y cuan-do la garantía se constituya con pasivos a cargo de la propia Institución sin importar su plazo, estos últimos no puedan ser retirados en una fecha anterior al vencimiento de la Operación que estén garantizando y esté pactado que los recursos correspondientes a dichos pasivos se aplicarán al pago de la propia operación en caso de incumplimiento.
31
11 Inversiones en sociedades de inversión que coticen diariamente y cuyos activos objeto de inversión se limiten a los instrumentos señalados en los numerales 1 a 10 anteriores.
12 Títulos accionarios y obligaciones subordinadas convertibles en tales títulos que se coticen en la Bolsa Mexi-cana de Valores o en otras Bolsas reconocidas.
13 Inversiones en sociedades de inversión cuyos activos objeto de inversión se incluyan en los instrumentos señalados en el numeral 12 anterior
14 Canasta de Colaterales Financieros
Este campo aplica exclusivamente para la parte cubierta por Garantías reales. Se debe reportar
cero, en cualquier otro caso.
4.-IMPORTE DE LA GARANTÍA.
Se deberá anotar el importe de la garantía, que se trate de la parte cubierta del crédito.
Tratándose de la parte del crédito cubierta mediante esquemas de cobertura de paso y medida y
primeras pérdidas, se deberá reportar en todos los créditos que forman parte del portafolio, el
mismo importe total del porcentaje cubierto del portafolio.
Este campo tomará el valor de 0, cuando se trate de la parte NO cubierta del crédito (Campo 2
Tipo de garantía=0).
5.-PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO (GARANTE).
Se debe registrar la probabilidad de incumplimiento del garante, conforme a lo indicado en la
CUB, artículo 97 bis 6.
Este campo aplica únicamente para garantías personales (Aval, Paso y medida y Primeras Pérdi-
das). Se debe reportar cero, en cualquier otro caso.
Esta variable deberá expresarse como valores dentro del intervalo “0” a “100”. Por ejemplo, si la
probabilidad de incumplimiento es de “35.82%”, en este campo deberá registrarse “35.82” y no
deberá expresarse “0.3582”.
6. -SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (conforme al art. 97 Bis 6).
Se debe registrar la severidad de la pérdida, conforme a lo indicado en la CUB, artículo 97 Bis 6,
dependiendo del tipo de garantía y de la parte del crédito que se trate.
Tratándose de la parte No cubierta, se deberá registrar la severidad de la pérdida conforme al
artículo 92 fracción III.
7.-SEVERIDAD DE LA PÉRDIDA (conforme el art. 97 Bis 6, fracción II, inciso b).
Se debe registrar la severidad de la pérdida, conforme a lo indicado en la CUB, artículo 97 Bis 6
fracción II, inciso b).
Este campo aplica únicamente para los créditos con cobertura mediante garantías reales financie-
ras. Se debe reportar cero, en cualquier otro caso.
El valor reportado en este campo, será insumo para validar el campo 6.
32
CONTENIDO
Esta variable deberá expresarse como valores dentro del intervalo “0” a “100”. Por ejemplo, si la
severidad de la pérdida es de “75%”, en este campo deberá registrarse “75” y no deberá expre-
sarse “0.75”.
8.- FACTOR DE AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA GARANTÍA REAL FINANCIERA RECIBI-
DA, CONFORME AL ANEXO 1 F.
Se debe reportar el factor de ajuste correspondiente a la garantía real financiera recibida, confor-
me al anexo 1 F.
Este campo aplica únicamente para los créditos con cobertura mediante garantías reales financie-
ras. Se debe reportar cero, en cualquier otro caso.
Tratándose de garantías reales conformadas por una canasta de colaterales financieros (Campo 3
Tipo de garantía Real=14), se deberá reportar el Promedio ponderado de los factores de cada uno
de los colaterales.
9.- FACTOR DE AJUSTE CORRESPONDIENTE LA MONEDA DE DENOMINACIÓN.
Se debe reportar factor de ajuste correspondiente la moneda de denominación entre la exposición
y el importe de la garantía de acuerdo al artículo 2 bis 36 de la CUB.
Este campo aplica únicamente para los créditos con cobertura mediante garantías reales financie-
ras. Se debe reportar cero, en cualquier otro caso.
Tratándose de garantías reales conformadas por una canasta de colaterales financieros (Campo 3
Tipo de garantía Real=14), se deberá reportar el Promedio ponderado de los factores de cada uno
de los colaterales.
10.-PORCENTAJE DE COBERTURA (conforme el art. 97 Bis 7).
Se debe reportar el porcentaje de la cobertura aplicable al crédito o portafolio, según sea el caso.
Este campo aplica únicamente para los créditos con cobertura mediante garantías paso y medida
y Primeras Pérdidas. Se debe reportar cero, en cualquier otro caso.
Tratándose de la parte del crédito cubierta mediante esquemas de cobertura de paso y medida, se
debe registrar el porcentaje cubierto de acuerdo con el contrato del Esquema de Cobertura de
Paso y Medida que corresponda al crédito en particular, de conformidad con el artículo 97 Bis 7,
fracción I.
Tratándose de la parte del crédito cubierta mediante esquemas de cobertura de Primeras Pérdi-
das, se debe reportar el porcentaje cubierto (%Cobpp), de conformidad con el artículo 97 Bis 7,
fracción II, inciso a).
Esta variable deberá expresarse como valores dentro del intervalo “0” a “100”. Por ejemplo, si la
severidad de la pérdida es de “75%”, en este campo deberá registrarse “75” y no deberá expre-
sarse “0.75”.
33
CONTENIDO
11.-EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO (conforme al art. 97 Bis 6).
Se debe registrar la exposición al incumplimiento conforme a lo indicado en la CUB, artículo 97 Bis
6, dependiendo de la parte del crédito que se trate.
Tratándose de la parte cubierta del crédito para créditos que cuenten con 1 garantía o 2 o más
garantías del mismo tipo, deberán reconocer la exposición cubierta por cada tipo de garantía.
Tratándose de créditos que cuenten con 2 o más garantías diferentes, deberán aplicar en la parte
cubierta y descubierta, el reconocimiento de las garantías de acuerdo a lo estipulado en el artículo
120 de la CUB.
Tratándose de la parte del crédito cubierta por esquemas de primeras pérdidas, se deberá regis-
trar la exposición cubierta por el acreditado (campo 2 Clave =6) y la exposición cubierta por el
garante (campo 2 Clave =5).
12.- EXPOSICIÓN AL INCUMPLIMIENTO AJUSTADA CONFORME EL ART. 97 BIS 6, FRAC-
CIÓN II, INCISO C).
Se debe registrar la exposición al incumplimiento, conforme a lo indicado en la CUB, artículo 97
Bis 6 fracción II, inciso c).
Este campo aplica únicamente para los créditos con cobertura mediante garantías reales financie-
ras. Se debe reportar cero, en cualquier otro caso.
El valor reportado en este campo, será insumo para validar el campo 6.
13.-RESERVAS A CONSTITUIR.
Se debe registrar el monto de reservas a constituir para el crédito, conforme a lo indicado en la
CUB, artículo 97 bis 6, dependiendo de la parte del crédito que se trate.
14.-CLAVE GARANTE.
Se debe reportar la clave del garante, de acuerdo al catálogo de contrapartes de personas mora-
les (Disponible en el sistema SAIF WEB).
Este campo aplica únicamente para garantías personales (Aval, Paso y medida y Primeras Pérdi-
das). Se debe reportar cero, en cualquier otro caso.
15.-RUGM.
Se debe reportar la clave de identificación de la garantía mobiliaria constituida con apego a lo es-
tablecido en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUGM) a que se refiere el Código de Co-
mercio. Esta clave también es conocida como “Número de Garantía Mobiliaria”.
Este campo aplica únicamente para los créditos con cobertura mediante garantías mobiliarias. Se
debe reportar cero, en cualquier otro caso.
34
CONTENIDO
16.-ID DEL PORTAFOLIO.
Número identificador de portafolios de créditos. Se debe reportar el mismo número (mayor a ce-
ro), a cada crédito que sea parte de un mismo portafolio.
El número identificador de portafolios se deberá generar de forma consecutiva. Es decir si la insti-
tución cuenta con 3 portafolios, deberá asignar los valores 1, 2 y 3 al conjunto de créditos que
conformen cada portafolio.
SECCIÓN CATÁLOGO DEL CAT (ALTAS). CAT DEL CONTRATO Y LÍMITE DE CRÉ-
DITO DEL CONTRATO DEL BIMESTRE
1.- FECHA DE OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO.
Se debe reportar la fecha del contrato del otorgamiento de la línea de crédito revolvente de que
se trate.
2.- FOLIO DEL CRÉDITO.
Este campo debe ser exactamente igual al reportado en el campo 2, de la sección II, referente al
Folio que la Institución asocia a la línea de crédito de que se trate, para cada uno de los registros
a reportar en esta sección.
3.-CAT CONTENIDO EN EL CONTRATO.
Se debe reportar el Costo Anual Total “CAT” contenido en el contrato del crédito al consumo re-
volvente de que se trate, de conformidad con el numeral 5.4.3.2 de la circular 21/2009.
4.-LÍNEA DE CRÉDITO OTORGADA EN EL CONTRATO.
Se debe reportar el monto de la línea de crédito otorgada en el contrato.
5.- IDENTIFICADOR DEL PRODUCTO.
Se debe reportar la clave que utilice la Institución (única e irrepetible), la cual deberá ser la mis-
ma en los reportes de todos los Periodo-mes.
Este campo debe ser exactamente igual al reportado en el campo 1, de la sección II.
INFORMACIÓN ADICIONAL. SALDOS COMPLEMENTARIOS DE CARTERA
La información adicional complementa el modelo información para obtener información particular
relativa a cartera de crédito que precisará las conciliaciones en las confrontas contra otros formu-
larios.
1.- INSTITUCIÓN.
Se debe registrar la clave de la institución que reporta la información de acuerdo al Catálogo del
Sistema Financiero (CASFIM) administrado por la SHCP.
35
CONTENIDO
2.- FECHA.
Se debe registrar la fecha del último día natural del mes (febrero, abril, junio, agosto, octubre o
diciembre), cuya información se está reportando.
3.- CONCEPTO.
En este campo deberá anotarse alguna de las siguientes claves:
CLAVE DESCRIPCIÓN
1000 Créditos que ya no son tarjeta de crédito, por haberse cancelado la línea revolvente y que se incluyen en las
cuentas contables de tarjetas de crédito (saldo vigente a fin de mes en miles de pesos)
1001 Créditos que ya no son tarjeta de crédito, por haberse cancelado la línea revolvente y que se incluyen en las
cuentas contables de tarjetas de crédito (saldo vencido a fin de mes en miles de pesos)
1002 Créditos que ya no son tarjeta de crédito, por haberse cancelado la línea revolvente y que se incluyen en las
cuentas contables de tarjetas de crédito (estimación a fin de mes en miles de pesos)
1006
Otros saldos a fin de mes relativos a cartera en tránsito, en aclaración, cuentas sin activar por el cliente,
canceladas o preembozadas o en proceso de cierre y operaciones de transferencia, que se incluyen en las
cuentas contables de tarjetas de crédito y que no son reportadas en el campo 21 saldo contable del crédito
total del formulario CR (cartera vigente).
1007
Otros saldos a fin de mes relativos a cartera en tránsito, en aclaración, cuentas sin activar por el cliente,
canceladas o preembozadas o en proceso de cierre y operaciones de transferencia, que se incluyen en las
cuentas contables de tarjetas de crédito y que no son reportadas en el campo 21 saldo contable del crédito
total del formulario CR (cartera vencida).
1008
Otros saldos a fin de mes relativos a cartera en tránsito, en aclaración, cuentas sin activar por el cliente,
canceladas o preembozadas o en proceso de cierre y operaciones de transferencia, que se incluyen en las
cuentas contables de tarjetas de crédito y que no son reportadas en el campo 21 saldo contable del crédito
total del formulario CR (estimacion preventiva).
4.- IMPORTE.
Se debe registrar el importe del saldo que corresponde a la clave registrada en el campo 3 ante-
rior.
SECCIÓN SEGUIMIENTO DE REESTRUCTURAS Y PROGRAMAS. SECCIÓN PARA
CRÉDITOS INSCRITOS EN PROGRAMAS DE REFINANCIAMIENTO
1.- FOLIO.
Número único e irrepetible que la Institución asocie a la línea de crédito de que se trate. El folio se
deberá establecer con base en un algoritmo que desarrolle la propia Institución, el cual deberá ser
el mismo número en todos los Periodo-mes y puedan ser identificados tanto en la Sección II A o
II B según sea el caso.
2.- PRODUCTO.
Se debe reportar la clave que utilice la Institución (única e irrepetible), la cual deberá ser la mis-
ma en los reportes de todos los Periodo-mes de la sección II A o II B, según sea el caso.
3.-CLAVE PROGRAMA.
36
600= en el caso de Tarjetas de crédito o créditos revolventes que fueron objeto de una reestruc-
tura y continúan siendo tarjeta de crédito o crédito revolvente o créditos inscritos enprogramas
de apoyo por contingencia sanitaria COVID-19 que no se apegan a los criterios contables especia-
les; 619 = en el caso de Tarjetas de crédito o créditos revolventes que se encuentren inscritos en
programas de apoyo por contingencia sanitaria COVID-19 apegados a criterios contables especia-
les y que se constituirá alguna reserva adicional, 629 = en el caso de créditos de Tarjetas de cré-
dito o créditos revolventes que se encuentren inscritos en el programa de crédito renovado por
contingencia sanitaria COVID-19 apegados a criterios contables especiales y que se constituirá
alguna reserva adicional, 639 = en el caso de Tarjetas de crédito o créditos revolventes que se
encuentren inscritos en programas de apoyo por contingencia sanitaria COVID-19 apegados a cri-
terios contables especiales y que NO se constituirá alguna reserva adicional y 649 = en el caso de
créditos de Tarjetas de crédito o créditos revolventes que se encuentren inscritos en el programa
de crédito renovado por contingencia sanitaria COVID-19 apegados a criterios contables especia-
les y que NO se constituirá alguna reserva adicional .
4.- FECHA DE LA REESTRUCTURA O DE INSCRIPCIÓN EN ALGÚN PROGRAMA DE REFI-
NANCIAMIENTO DEL CRÉDITO.
En caso de créditos reestructurados o inscritos en algún programa de apoyo por COVID se deberá
de reportar la fecha de la reestructura o de inscripción del crédito en algún programa.
5.-FECHA DE FIN DEL BENEFICIO DEL PROGRAMA.
Se deberá de reportar la fecha del fin del beneficio del programa por COVID. Para el caso de los
demás créditos reestructurados se deberá de reportar la fecha de inicio de la reestructura o del
programa que deberá de ser la misma a la reportada en el campo 4 (fecha de la reestructura o de
inscripción en algún programa de refinancia-miento del crédito).
6.-SALDO CONTABLE DEL CRÉDITO TOTAL.
Saldo Contable del Crédito Total al cierre del mes que se está reportando.
7.-MONTO DIFERIDO DE PRINCIPAL E INTERESES.
Monto diferido de principal e intereses acumulado a la fecha de corte, mismos que no son cubier-
tos por el cliente debido a que se encuentra inscrito en algún programa de refinanciamiento. Es
decir, comprenderá todos aquellos montos que fueron inscritos al programa desde el 1 de marzo y
hasta la fecha del reporte y en su caso, más los nuevos cargos que pudieran adherirse al progra-
ma y que por lo tanto los montos no son cubiertos por los clientes.
8.- MONTO TOTAL DE RESERVAS ADICIONALES A CONSTITUIR POR EL CRÉDITO (DIS-
TINTAS A LAS DE CALIFICACIÓN DE CARTERA).
En su caso, se debe reportar el monto total de reservas ADICIONALES (distintas a las de califica-
ción de cartera). Solo aplica para aquellos créditos cuyo identificador sea 600, 619 y 629
9.- FOLIO2.
En su caso, nuevo número único e irrepetible que la Institución asocie al crédito de consumo que
se reestructure o se inscribió en algún programa de refinanciamiento. Para aquellos créditos rees-
37
tructurados o inscritos en algún programa de refinanciamiento que continúan con el mismo folio
de crédito, se deberá de enviar el mismo folio reportado en el campo 1. El folio se deberá estable-
cer con base en un algoritmo que desarrolle la propia Institución, el cual deberá permitir que en
todos los Periodo-mes, tanto en la Sección II A o II B según sea el caso. Dicho número deberá de
ser idéntico al reportado a la SICs.
CONTENIDO
SECCIÓN III. ACLARACIONES A LA INFORMACIÓN
En esta sección se solicita a la institución aclarar y proporcionar retroalimentación sobre observa-
ciones a su información que, en su caso, son detectadas en su información.
1.- INSTITUCIÓN.
Se debe registrar la clave de la institución que reporta la información de acuerdo al Catálogo del
Sistema Financiero (CASFIM) administrado por la SHCP.
2.- FECHA.
Se debe registrar la fecha del último día natural del mes (febrero, abril, junio, agosto, octubre o
diciembre), cuya información se está reportando.
3.- ID DE VALIDACIÓN.
En este campo deberá anotarse el ID de validación, del reporte de observaciones de la última ge-
neración.
4.- ID DE REPORTE.
En este campo deberá anotarse el ID de reporte de observaciones correspondiente a la última
generación.
5.- TIPO DE RESPUESTA.
En este campo deberá anotarse alguna de las siguientes claves que explique y catalogue la obser-
vación en función del negocio de forma general:
CLAVE DESCRIPCIÓN 1 Información correcta, operación normal
2 Información correcta, derivado de apertura de nuevos productos
3 Información correcta, derivado de baja productos
4 Información correcta, efecto estacionalidad
5 Información correcta, derivado de promociones estratégicas
6 Información correcta, otros movimientos específicos
7 Información correcta, Compra de Cartera
6.- COMENTARIO.
38
En este campo la institución deberá proporcionar la retroalimentación o aclaración de cada id de
validación (Campo 3).
Este campo alfanumérico, sólo acepta combinaciones de letras y números por lo que no debe in-
cluir signos (i.e. ¡,#,$,&).
SECCIÓN IV. CATÁLOGO DE CAT DEL CONTRATO Y LÍMITE DE CRÉDITO DEL
CONTRATO (CONSTITUCIÓN BASE)
1.- FECHA DE OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO.
Se debe reportar la fecha del contrato del otorgamiento de la línea de crédito revolvente de que
se trate.
2.- FOLIO DEL CRÉDITO.
Este campo debe ser exactamente igual al reportado en el campo 2, de la sección II, referente al
Folio que la Institución asocia a la línea de crédito de que se trate, para cada uno de los registros
a reportar en esta sección.
3.-CAT CONTENIDO EN EL CONTRATO.
Se debe reportar el Costo Anual Total “CAT” contenido en el contrato del crédito al consumo re-
volvente de que se trate, de conformidad con el numeral 5.4.3.2 de la circular 21/2009.
4.-LÍNEA DE CRÉDITO OTORGADA EN EL CONTRATO.
Se debe reportar el monto de la línea de crédito otorgada en el contrato.
5.- IDENTIFICADOR DEL PRODUCTO.
Se debe reportar la clave que utilice la Institución (única e irrepetible), la cual deberá ser la mis-
ma en los reportes de todos los Periodo-mes.
39
CONTENIDO
VALIDACIONES TÉCNICAS Y DE NEGOCIO APLICABLES AL FORMULARIO DE CRÉDITOS AL CONSUMO REVOLVENTES
El presente documento da a conocer a los intermediarios las validaciones ejecutadas en cada pro-
ceso del flujo (alto y bajo volumen) en el envío de las secciones del formulario CR:
ALTO VOLUMEN: Sección II A, Sección II B, Sección Garantías, Sección Catálogo del
CAT (Altas), Catálogo del CAT (Constitución base) y Seguimiento de Reestructuras y
Programas.
BAJO VOLUMEN: Sección Información Adicional y Sección III
El sistema SAIF-Web previo al envío y durante el procesamiento de información realiza las si-
guientes validaciones:
Verificaciones Previas al envío. Verifica autenticidad, plazos y carga del archivo.
Preparar y cargar información:
Verificaciones Básicas. Validaciones básicas de las características del archivo a impor-
tar.
Validaciones Técnicas. Validaciones básicas de estructura de la información.
Validaciones en el proceso de la Sección (Flujo)
Validaciones Técnicas. Validaciones básicas de estructura de la información.
Validaciones de Negocio. Validaciones ejecutadas en el proceso Consistencia misma sec-
ción que verifican consistencia del formulario en la misma sección y contra el catálogo
(Productos, id de reporte, etc.)
Cierre automático
Paso del flujo que se completa de manera automática una vez que han superado las valida-
ciones técnicas y de negocio. Cuando se requiera un reenvío de la información, el in-
termediario deberá solicitar la reactivación del paquete en el propio sistema.
Convalidación de la información
Proceso donde el intermediario convalida la información enviada a Banco de México consi-
derando los resultados disponibles a través de las vistas de información.
Aceptación (BANCO DE MÉXICO)
Proceso que realiza Banco de México para dar por concluido el periodo de revisión.
40
ESQUEMA DE ACOPIO CRÉDITOS AL CONSUMO REVOLVENTES
El Formulario CR consta de los siguientes paquetes:
PAQUETE SECCIÓN DESCRIPCIÓN INSTITUCIONES A REPORTAR
Créditos al
Consumo
Revolventes
Sección II.
Seguimiento
del Crédito.
Sección II A *
Sección II B *
Sección Se-
guimiento de
Reestructuras
y programas
Sección de Seguimiento del
Crédito bajo Metodología Es-
tándar o Interna.
Sección de Seguimiento del
Crédito bajo Metodología In-
terna (periodo paralelo).
Sección por contingencia sa-
nitaria COVID-19.
Sección IIA: Disponible para la
instituciones que calculan sus
reservas de créditos revolventes
bajo metodología estándar o
interna. Aplica a partir de la in-
formación de abril de 2016.
Sección IIB: Para aquellas ins-
tituciones que hayan obtenido la
autorización bajo metodología
interna, durante el período para-
lelo de seis semestres de con-
formidad con el artículo 128 de
la CUB.
Sección Seguimiento rees-
tructuras y programas: Dis-
ponible para todas las institucio-
nes con independencia del cálcu-
lo de reservas y con la finalidad
de la identificación general de
créditos reestructurados o inscri-
tos en algún programa de apoyo,
que suceden dentro del periodo a
reportar.
Sección Ga-
rantías *
Sección para aquellas institu-
ciones que opten por recono-
cer garantías reales admisi-
bles y personales, con la fina-
lidad de disminuir las reser-
vas preventivas derivadas de
la calificación de la cartera,
de conformidad con el artícu-
lo 97 bis 6 de la CUB.
Sección Catá-
logo del CAT
(Altas) *
Sección de altas de créditos
durante el bimestre.
Información
Adicional
Información Adicional.
Créditos al
Consumo
Revolventes
Sección III
Sección III Sección de aclaraciones y
convalidación de información.
Disponible para todas las institu-
ciones con independencia del
cálculo de reservas y con la fina-
lidad de recibir retroalimentación
ante eventos cuestionables que
se generan en la Vista Reporte.
41
Catálogo de
CAT del con-
trato y límite
de crédito
del contrato
Catálogo del
CAT (Consti-
tución base)*
Constitución base de créditos
de Información relativa al
“CAT contenido en el contra-
to” y “Línea de crédito otor-
gada en el contrato” de crédi-
tos al consumo revolventes.
Disponible para todas las institu-
ciones con independencia del
cálculo de reservas y con la fina-
lidad de recibir la información
necesaria para calcular el CAT de
Publicidad y Propaganda de pro-
ductos comercializados por más
de un año.
Aplica a partir de la información
de abril de 2016.
*Formularios de Alto volumen
Nota. La administración y actualización del Catálogo de Productos se realiza por medio de un co-
rreo electrónico dirigido a [email protected]
CONTENIDO
1. VALIDACIONES TECNICAS DE ALTO VOLUMEN
Objetivo
Verifica la consistencia básica de la información validando que la estructura, formato, tipo de da-
tos, unicidad del registro y catálogo corresponda con la especificada por Banco de México.
La figura muestra el flujo de pasos que se ejecutan en el paquete: Créditos al Consumo Revolven-
tes de las Secciones II A 2016 y II B:
42
CONTENIDO
TABLA DE VALORES PERMITIDOS PARA EL FORMULARIO CR
La figura muestra los valores permitidos para las validaciones de: Sección IIA / Sección II B
Etiqueta Descripción Valores Permitidos
producto Producto <> "vacío, null"
folio del cré-
dito Folio. <> "vacío, null"
limcredito Límite de Crédito, al corte. RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999}
saldotot Saldo Total, al corte. RV = {-99999999.99, …0….,
Validaciones Técnicas de
Alto Volumen
43
+99999999.99}
pagongi Pago PNGI, al corte. RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999.99}
saldorev Importe de la Linea Revolvente, al cor-
te.
RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999.99}
interesrev Intereses de la Linea revolvente, al
corte.
RV= {0, +1, +2, +3, …,
+999999.99}
saldopmsi Importe Promociones Sin Intereses, al
corte.
RV= {0, +1, +2, +3, …,
+9999999.99}
meses Meses de Atraso, al corte. RV= {0, +1, +2, +3, …, +35}
pagomin Pago Mínimo, al corte. RV= {0, +1, +2, +3, …,
+9999999.99}
tasarev Tasa de la Linea Revolvente, al corte. RV= {0, +1, +2, +3, …, +999.99}
saldopci Importe Promociones Con Intereses, al
corte.
RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999.99}
interespci Intereses de Promociones Con Intere-
ses, al corte.
RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999.99}
saldopagar Saldo Total al inicio del Período RV = {-99999999.99, …0….,
+99999999.99}
pagoreal Pagos Realizados al corte RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999.99}
limcreditoa Límite de Crédito al inicio del Período RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999}
pagoexige Pago Mínimo al inicio del Período RV= {0, +1, +2, +3, …,
+9999999.99}
impagosc Impagos Consecutivos Anteriores RV= {0, +1, +2, +3, …, +70}
impagosum Impagos en los Ultimos seis meses RV= {0, +1, +2, +3, …, +6}
mesapert Meses desde la Apertura de la Cuenta RV= {0, +1, +2, +3, …, +999}
saldocont Saldo Contable del Crédito Total RV = {-99999999.99, …0….,
+99999999.99}
situacion Situación del Crédito RV= {+6,+7,+8, +9, +10, +11,
+12, +13, +14}
probinc Probabilidad de Incumplimiento (Acre-
ditado) RV= {0, +1, +2, +3, …, +100.00}
sevper Severidad de la Pérdida RV= {0, +1, +2, +3, …, +999.99}
expinc Exposición al Incumplimiento RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999.99}
mreserv Reservas a Constituir RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999.99}
relacion Relación del Acreditado con la Institu-
ción. RV= {+1, +2, +3, …, +9}
clascont Clasificación Contable. RV= {+1, +5}
cvecons Clave de Consulta a la SIC. <> "vacío, null"
limcreditoca-
lif
Límite de Crédito, a la fecha de cálculo
de las reservas
RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999}
montopaga-
rinst Monto a pagar a la institución
RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999.99}
44
montopagar-
sic
Monto a pagar en las sociedades de in-
formación crediticia
RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999.99}
mesantig Antigüedad del Acreditado con la insti-
tución RV= {0, +1, +2, +3, …, +999}
mesesic Meses transcurridos de atraso en las
sociedades de información crediticia RV= {0, +1, +2, +3, …, +13}
segmento Segmento de riesgo RV= {+1,+2,+3}
gveces Grupo veces RV= {+1,+2,+3}
garantia Indicador garantía RV= {+1,+2,+3}
Catcuenta CAT contenido en el estado de cuenta,
al corte. RV= {0, +1, +2, +3, …, +9999.9}
indicadorcat Indicador de crédito para CAT de Publi-
cidad y Propaganda RV= {0, +1}
FolioCliente Identificador de cliente. <> "vacío, null"
CP Código Postal <> "vacío, null"
comtotal Comisiones Totales, al corte RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999.99}
comtardio Comisión por pago tardío o falta de pa-
go, al corte
RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999.99}
pagonginicio Pago PNGI, al inicio del periodo RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999.99}
pagoexigepsi Pago exigido de Promociones a meses
sin intereses, al corte
RV= {0, +1, +2, +3, …,
+9999999.99}
probabint Probabilidad de Incumplimiento, utili-
zando Metodología Interna. RV= {0, +1, +2, +3, …, +100.00}
severint Severidad de la Pérdida, utilizando Me-
todología Interna. RV= {0, +1, +2, +3, …, +999.99}
exposint Exposición al Incumplimiento, utilizan-
do Metodología Interna.
RV= {0, +1, +2, +3, …,
+9999999999.99}
rvasint Reservas a Constituir, utilizando Meto-
dología Interna.
RV= {0, +1, +2, +3, …,
+9999999999.99}
CONTENIDO
La figura muestra los valores permitidos para las validaciones de: Garantías
Etiqueta Descripción Valores Permitidos
folio del crédito folio del crédito <> "vacío, null"
garantía Tipo de garantía RV= {0, +1, +2, +3, …, +6}
g_real Tipo de garantía real RV= {0,+1, +2, +3, …, +14}
importe_garantía Importe de la garantía RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999.99}
probinc_garante Probabilidad de Incumplimiento (Ga-
rante) RV= {0, +1, +2, +3, …, +100.00}
45
sp Severidad de la Pérdida RV= {0, +1, +2, +3, …, +999.99}
sp _sg Severidad de la Pérdida RV= {0, +1, +2, +3, …, +999.99}
hc hc RV= {0, +1, +2, +3, …, +999.99}
hfx hfx RV= {0,8}
ptg_cobertura Porcentaje de cobertura RV= {0, +1, +2, +3, …, +999.99}
exposición Exposición al Incumplimiento RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999.99}
ei_ajustada Exposición al Incumplimiento ajusta-
da
RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999.99}
reservas Reservas a Constituir RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999.99}
clave_garante clave garante
rugm RUGM <> "vacío, null"
id_portafolio id del portafolio RV= {0,+1, +2, +3, …, +9999}
La figura muestra los valores permitidos para las validaciones de: Altas Catálogo del CAT
Etiqueta Descripción Valores Permitidos
Fecha Fecha de otorgamiento del crédito
folio del crédito Folio del crédito <> "vacío, null"
Catcontrato CAT contenido en el contrato RV= {0, +1, +2, +3, …, +9999.9}
limcredito Límite de Crédito del contrato RV= {0, +1, +2, +3, …,
+99999999}
producto Producto. <> "vacío, null"
CONTENIDO
La figura muestra los valores permitidos para las validaciones de: Información Adicional
Etiqueta Descripción Valores Permitidos
Inst Clave de la institución
Fecha Fecha del último día natural del bi-
mestre.
concepto Clave del concepto RV= {1000, 1001, 1002, 1006,
1007, 1008}
importe1 Importe de los Saldos adicionales RV= {+0.01, +1, +2, +3, …,
+99999999.99}
46
La figura muestra los valores permitidos para las validaciones de: Sección III
Etiqueta Descripción Valores Permitidos
Inst Clave de la institución
Fecha Fecha del último día natural del bimes-
tre.
id_val Clave del concepto o validación <> "vacío, null"
id_Reporte Id de generación del reporte <> "vacío, null"
Ti-
po_respuesta Clasificacion del movimiento RV= {1, 2, 3, 4, 5, 6, 7}
Comentario Comentario del movimiento <> "vacío, null"
La figura muestra los valores permitidos para las validaciones de: Sección Seguimiento de Re-
estructuras y programas
# Campo Etiqueta Descripción Corta Valores permitidos
1 folio del crédito Folio <> "vacío, null"
2 producto Producto <> "vacío, null"
3 indicador Clave de programa 600, 619, 629, 639 y
649
4 Fecha_iniprograma
Fecha de la reestrcutura o de
inscripción en algún programa
de refinanciamiento del crédito
5 Fecha_finprograma Fecha de fin del beneficio del
programa
6 saldocont Saldo Contable del Crédito To-
tal
RV = {-99999999.99,
…0…., +99999999.99}
7 monto_diferido Monto diferido de principal e
intereses
RV= {0, 1, 2, 3,
…6000000.00}
8 radicional
Monto total de reservas ADI-
CIONALES a constituir por el
crédito (distintas a las de califi-
cación de cartera)
RV= {0, 1, 2, 3,
…6000000.00}
9 Folio 2 del crédito Folio2 <> "vacío, null"
47
CONTENIDO
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Secciones: Sección II. Seguimiento Sección IIA / Sección II B, Sección Al-
tas, Garantías, y Constitución Base.
VTG-001
Valida que el archivo a importar corresponda a un archivo de longitud fija (.TXT).
Ejemplo:
Para Sección II. Seguimiento Sección IIA / Sección II B
registro DIAGNOSTICO
Se leyeron 29 campos, sin embargo el número de campos definido
para el formulario es de 45 / 49.
El mensaje indica que no lee el archivo asociado a los 45 / 49 campos definidos.
VTG-002
Valida que el archivo cuenta con el número de columnas definidas en el Layout.
Ejemplo:
Para Sección II. Seguimiento Sección IIA / Sección II B
registro DIAGNOSTICO
Se leyeron 29 campos, sin embargo el número de campos definido
para el formulario es de 45 / 49.
Para este campo no se muestra el número de registros, pues la estructura completa
debe tener 45 / 49 campos.
VTG-003
Que los contenidos de los campos coincidan con el tipo de dato requerido.
Ejemplo:
Campo Numérico:
registro DIAGNOSTICO
70
El tipo de dato del campo [limcredito String] no es el esperado. El
tipo correcto es Integer limcredito String : no es posible conventir
String a Integer : "AAAA"
De acuerdo a tipo de dato definido en Ayudas Genéricas del Formulario
VTG-004
Que los contenidos de los campos coincidan en longitud, precisión y formato
Ejemplo de Sección II. Seguimiento Sección IIA / Sección II B:
48
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Secciones: Sección II. Seguimiento Sección IIA / Sección II B, Sección Al-
tas, Garantías, y Constitución Base.
Longitud:
Campo producto
registro DIAGNOSTICO
1993
Durante la validación del campo -producto- se encontró que el valor
[12345678901] tiene una longitud mas larga (11) que la permitida
(10).
Precisión:
Campo entero Meses de atraso:
registro DIAGNOSTICO
44
Durante la validación del campo -meses- se encontró que el valor
[10.01] no concuerda con el formato [\s?[0-9]{1,2}].
Formato:
Campo entero Clasificación contable, el formato es entero sin decimales.
registro DIAGNOSTICO
1 Durante la validación del campo -clascont- se encontró que el valor
[1.0] no concuerda con el formato [\b1\b|\b5\b].
De acuerdo a Longitud y precisión definidas en Ayudas Genéricas del Formulario
VTG-005
Que el contenido de un campo sea no nulo de acuerdo con layout.
Ejemplo de Sección II. Seguimiento Sección IIA / Sección II B:
Campo Límite del Crédito
registro DIAGNOSTICO
107
Durante la validación del campo -limcredito- se encontró que su valor
es NULO en el registro cuando esto no está permitido.
49
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Secciones: Sección II. Seguimiento Sección IIA / Sección II B, Sección Al-
tas, Garantías, y Constitución Base.
VTG-006
Valida la duplicidad de los registros bajo la llave de Unicidad : Campo Producto
Ejemplo de Sección II. Seguimiento Sección IIA / Sección II B:
registro DIAGNOSTICO
291337 Registro duplicado de acuerdo a los campos Llave
VTG-007
Valida la naturaleza de los campos (Negativos, Positivos)
Ejemplo de Sección II. Seguimiento Sección IIA / Sección II B:
Campo Pago para no generar Intereses
registro DIAGNOSTICO
2229
Durante la validación del campo -pagongi- se encontró que el valor [-
123456] no concuerda con el formato [\s?[0-9]{1,8}(?:\.[0-
9]{1,2})?].
*Ver anexo valores permitidos.
VTG-008
Que el valor de los campos que refieren a un catálogo exista o corresponda con el
conjunto de valores del mismo.
Ejemplo de Sección II. Seguimiento Sección IIA / Sección II B:
Campo Situación del Crédito
registro DIAGNOSTICO
57 Durante la validación del campo -situacion- se encontró que el valor
[6] no concuerda con el formato [\s?[0-5]{1}].
De acuerdo a Ayudas Específicas del Formulario
VTG-009
Valida rango de valores permitidos por campo
Ejemplo de Sección II. Seguimiento Sección IIA / Sección II B:
Campo Límite del Crédito
registro DIAGNOSTICO
55 Durante la validación del campo -limcreditoa- se encontró que el valor
[100000000] no concuerda con el formato [\s?[0-9]{1,8}].
*Ver anexo valores permitidos.
50
CONTENIDO
2. VALIDACIONES TÉCNICAS DE BAJO VOLUMEN
Objetivo:
Verifica la consistencia básica de la información validando que la estructura, formato, tipo de da-
tos, unicidad del registro y catálogo corresponda con la especificada por Banco de México.
La figura muestra el flujo de pasos que se ejecutan en el paquete: Créditos al Consumo Revolven-
tes:
Validaciones Técnicas de
Bajo Volumen
51
CONTENIDO
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Secciones : Información adicional, Sección III
VTG-001
Valida que el archivo a importar corresponda a un archivo de lectura .xlsx, xls, csv
y.txt
*Verificar en todos los casos que la última fila no tenga espacios en blanco.
Formato .xlsx
‘016237 2014/06/30 1000 ‘99999999.99
‘016237 2014/06/30 1001 ‘99999999.99
Nota. Poner comilla en campo importe y en campo institución.
Formato .xls
‘016237 2014/06/30 1000 ‘99999999.99
‘016237 2014/06/30 1001 ‘99999999.99
Nota. Poner comilla solo en campo institución.
Formato .csv
016237;2014-06-30;1001;654
Nota. Separar por punto y coma.
Formato .txt
016237201406301000 1
Nota. No separar por ningun delimitador y ocupar todos los caracteres definidos por
cada campo, asignando espacios.
52
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Secciones : Información adicional, Sección III
VTG-002
Valida que el archivo cuenta con el número de columnas definidas en el Layout.
Para este campo no se muestra el número de registros, en formatos .xlsx y .xls es
más flexible la lectura de los campos y solo lee la estructura delimitada.
VTG-003
Que los contenidos de los campos coincidan con la tipo de dato requerido.
Ejemplo:
Campo Importe1:
Registro Tipo Descripción
1
Valor no per-
mitido
El valor 'E' no es permitido de acuerdo al formato es-
pecificado. El formato permitido es:
'\d{1,8}(\.\d{1,2})?'
*De acuerdo a Valores permitidos en punto 6 de este documento.
VTG-004
Que los contenidos de los campos coincidan en longitud, precisión y formato
Ejemplo:
Longitud:
Campo Importe1
Registro Tipo Descripción
4 Valor no permitido
El valor '90000000000' no es permitido de
acuerdo al formato especificado. El formato
permitido es: '\d{1,8}(\.\d{1,2})?'
4 Valor no válido
El valor '90000000000' del elemento 'importe'
no es válido
Precisión:
Campo Importe1 (Valida 2 decimales)
Registro Tipo Descripción
1 Valor no permitido
El valor '123.010' no es permitido de
acuerdo al formato especificado. El for-
mato permitido es: '\d{1,8}(\.\d{1,2})?'
1 Valor no válido
El valor '123.010' del elemento 'importe'
no es válido
53
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Secciones : Información adicional, Sección III
Formato:
Campo entero Concepto, el formato es entero sin decimales.
Registro Tipo Descripción
1 Tipo de dato
'1,000.0' no es un valor válido para datos del tipo 'inte-
ger'.
1 Valor no válido El valor '1,000.0' del elemento 'concepto' no es válido
Nota. NO se aceptan separadores de miles.
*De acuerdo a Valores permitidos en punto 6 de este documento.
VTG-005
Que el contenido de un campo sea no nulo de acuerdo con layout.
Registro Tipo Descripción
5 Valor no permitido
El valor '' no es permitido de acuerdo
al formato especificado. El formato
permitido es: '\d{1,8}(\.\d{1,2})?'
5 Valor no válido
El valor '' del elemento 'importe' no es
válido
*De acuerdo a Valores permitidos en punto 6 de este documento.
VTG-006
Valida la duplicidad de los registros bajo la llave de Unicidad : Institución , Fecha
Concepto
Ejemplo:
Registro Tipo Descripción
12
Registro du-
plicado
Ya existe un registro con valores de los campos llave
IGUALES a los de éste registro: [016237,2014-06-
30,1000]
*De acuerdo a Valores permitidos en punto 6 de este documento.
VTG-007
Valida la naturaleza de los campos (El campo Importe debe ser Positivo)
Ejemplo:
Registro Tipo Descripción
2 Elemento de catálogo
El valor '-1001' no corresponde a un valor del
catálogo correspondiente.
2 Valor no válido
El valor '-1001' del elemento 'concepto' no es
válido
*De acuerdo a Valores permitidos en punto 6 de este documento.
54
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Secciones : Información adicional, Sección III
VTG-008
Qué valor de los campos que refieren a un catálogo exista o correspondan con el
conjunto de valores del mismo.
Ejemplo:
Campo Concepto
Registro Tipo Descripción
1
Elemento de catálo-
go
El valor '100000' no corresponde a un valor del
catálogo correspondiente.
1 Valor no válido
El valor '100000' del elemento 'concepto' no es
válido
*De acuerdo a Valores permitidos en punto 6 de este documento.
VTG-009
Valida rango de valores permitidos por campo.
Ejemplo:
Campo Importe1.
Registro Tipo Descripción
5
Valor mínimo del elemento
(Incluyente)
El valor '0.00' es menor al valor permi-
tido. El mínimo permitido es de '1.0E-2'
(incluyendo dicho valor)
5 Valor no válido
El valor '0.00' del elemento 'importe' no
es válido
Nota. No se aceptan importe1 con valor 0.
*De acuerdo a Valores permitidos en punto 6 de este documento.
VTG-010 Valida que la fecha coincida con la fecha del paquete de envío de información.
Registro Tipo Descripción
1
Elemento de
catálogo
El valor 'La fecha que reporta no es igual al valor del cam-
po de fecha del archivo ' no corresponde a un valor del
catálogo correspondiente.
1
Valor no
válido
El valor 'La fecha que reporta no es igual al valor del cam-
po de fecha del archivo ' del elemento 'FechaDeTransmi-
sion' no es válido
8
Valor no
permitido
El valor '31-06-2014' no es permitido de acuerdo al for-
mato especificado. El formato permitido es: '\d{4}-\d{2}-
\d{2}'
8
Valor no
válido El valor '31-06-2014' del elemento 'fecha' no es válido
55
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Secciones : Información adicional, Sección III
VTG-011 Valida que la institución coincida con la institución del paquete de envío de informa-
ción
Registro Tipo Descripción
3
Elemento de
catálogo
El valor 'La institucion que reporta no es igual al valor del
campo de institucion del archivo ' no corresponde a un
valor del catálogo correspondiente.
3
Valor no
válido
El valor 'La institucion que reporta no es igual al valor del
campo de institucion del archivo ' del elemento 'Institu-
cionDeTransmision' no es válido
56
CONTENIDO
3. VALIDACIONES DE NEGOCIO GRAVES
Objetivo:
Verificar la consistencia a nivel registro realizando cruces entre campos así como su consistencia
contra el Catálogo de productos.
La figura muestra el flujo de pasos que se ejecutan en el paquete: Créditos al Consumo Revolven-
tes:
Validaciones de Negocio
Graves
57
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
101 El campo1: Identificador del Producto debe estar contenido en el catálogo de Pro-
ductos y El campo4:Id_Reporte debe coincidir con la última Generación del Reporte.
Algoritmo:
(producto.PARTE IIA) in (Producto. Catálogo de Producto where
c_persona=1)
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN
1 101
El campo1 Identificador del Producto debe
estar contenido en el catálogo de Productos.
Tolerancia. NA
201 Si el campo saldo total del crédito es mayor que cero, entonces el campo saldo total
del crédito debe ser mayor o igual al campo pago para no generar intereses a la fe-
cha de corte.
Algoritmo:
Si saldotot>0
Entonces saldotot>=pagongi
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
9 201 Si el campo saldo total del crédito es ma-
yor que cero, entonces el campo saldo
total del crédito debe ser mayor o igual al
campo pago para no generar intereses a la
fecha de corte.
563.39<600
Tolerancia. 10 nominal
202 Si el campo saldo total del crédito es mayor que cero, entonces el campo saldo total
del crédito debe ser mayor o igual al campo pago mínimo a la fecha de corte.
Algoritmo:
Si saldotot>0
58
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Entonces saldotot>=pagomin
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
4 202 Si el campo saldo total del crédito es mayor
que cero, entonces el campo saldo total del
crédito debe ser mayor o igual al campo pago
mínimo a la fecha de corte.
563.39
<600
Tolerancia. 2 nominal
205
Si el campo saldo total del crédito es menor o igual que cero, entonces el campo
pago mínimo debe ser igual a cero a la fecha de corte.
Algoritmo:
Si saldotot<=0
Entonces pagomin=0
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
15 205 Si el campo saldo total del crédito es menor
o igual que cero, entonces el campo pago
mínimo debe ser igual a cero a la fecha de
corte.
-0.01 < 0
and 0 <>
0.01
Tolerancia. NA
206 Si el campo saldo total del crédito es menor o igual que cero, entonces el campo
pago para no generar intereses debe ser igual a cero a la fecha de corte.
Algoritmo:
Si saldotot<=0
Entonces pagongi=0
Ejemplo:
59
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
15 206 Si el campo saldo total del crédito es menor o
igual que cero, entonces el campo pago para
no generar intereses debe ser igual a cero a la
fecha de corte.
-0.01 <
0 and 0
<> 0.01
Tolerancia. NA
208
Si el campo intereses ordinarios de promociones con intereses es mayor que 0, en-
tonces el campo importe promedio de promociones con intereses debe ser mayor o
igual al campo intereses ordinarios de promociones con intereses a la fecha de corte.
Algoritmo:
Si interespci>0
Entonces saldopci>=interespci
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
9 208 Si el campo intereses ordinarios de promocio-
nes con intereses es mayor que 0, entonces el
campo importe promedio de promociones con
intereses debe ser mayor o igual al campo
intereses ordinarios de promociones con in-
tereses a la fecha de corte
1.01 >0
and 0
>= 0
Tolerancia. 1 nominal
209
El campo pago para no generar intereses debe ser mayor o igual al campo pago mí-
nimo a la fecha de corte.
Algoritmo:
pagongi>=pagomin
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
8 209 El campo pago para no generar intereses
debe ser mayor o igual al campo pago míni-
mo a la fecha de corte.
642.03 <
644.13
Tolerancia. 2 nominal
60
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
210 Si el campo intereses ordinarios de la línea revolvente es mayor que cero, entonces
el campo importe promedio de la línea revolvente debe ser mayor o igual al campo
intereses ordinarios de la línea revolvente a la fecha de corte.
Algoritmo:
Si interesrev>0
Entonces saldorev>=interesrev
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
9 210 Si el campo intereses ordinarios de la línea
revolvente es mayor que cero, entonces el
campo importe promedio de la línea revolven-
te debe ser mayor o igual al campo intereses
ordinarios de la línea revolvente a la fecha de
corte.
1.01 > 0
and 0
>= 0
Tolerancia. 1 nominal
211 El campo número de impagos consecutivos debe ser mayor o igual a los meses de
atraso a la fecha de corte.
Algoritmo:
impagosc>=meses
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
13 211 El campo número de impagos consecutivos debe
ser mayor o igual a los meses de atraso a la
fecha de corte.
2 < 3
Tolerancia. NA
61
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
229 El campo Severidad de la Pérdida, bajo metodología estándar puede tomar alguno
de los siguiente valores: 67,70,75, 77,80,82,86,90,92,96,100
Algoritmo:
Si situacion<>5
Entonces sevper={67,70,75, 77,80,82,86,90,92,96,100}
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
13 229 El campo Severidad de la Pérdida, bajo metodo-
logía estándar puede tomar alguno de los si-
guiente valores: 67,70,75,
77,80,82,86,90,92,96,100.
10
Tolerancia. NA
CONTENIDO
3.1 SECCIÓN GARANTÍAS
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Sección Garantías
237 El campo 4 importe de la garantía debe ser mayor a 0, cuando se trate de la par-
te cubierta del Crédito (Campo 2 garantía <>0).
Algoritmo:
Si garantía<>0
Entonces importe_garantía>0
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
13 237 El campo 4 importe de la garantía debe ser
mayor a 0, cuando se trate de la parte cu-
bierta del Crédito (Campo 2 garantía <>0).
2 < 33
Tolerancia. NA
62
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Sección Garantías
238 El campo 11 exposición al incumplimiento debe ser mayor a 0.
Algoritmo:
Si garantía<>{5,6}
Entonces exposición>0
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
13 238 El campo número de impagos consecutivos
debe ser mayor o igual a los meses de atraso
a la fecha de corte.
22 < 3
Tolerancia. NA
239 Campos que No deben ser reportados, relativos a la Parte No cubierta del Crédito
(Campo 2 garantía = 0).
Algoritmo:
Si garantía=0
Entonces g_real=0 and importe_garantía=0 and probinc_garante=0 and
sp _sg=0 and hc=0 and hfx=0 and ptg_cobertura=0 and ei_ajustada=0
and clave_garante=000000 and rugm=0
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
13 239 El campo número de impagos consecutivos
debe ser mayor o igual a los meses de atraso
a la fecha de corte.
2 < 0
Tolerancia. NA
240 Si el campo 2 tipo de garantía es igual a 1 (Parte Cubierta por Garantías Reales),
entonces se debe reporte el Campo 3 tipo de garantía real.
Algoritmo:
Si garantía=1
Entonces g_real>0
Ejemplo:
63
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Sección Garantías
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
13 240 El campo número de impagos consecutivos
debe ser mayor o igual a los meses de atraso
a la fecha de corte.
1 < 0
Tolerancia. NA
241 Campos que No deben ser reportados, relativos a la Parte Cubierta por Garantías
reales (Campo 2 garantía =1).
Algoritmo:
Si garantía=1
Entonces probinc_garante=0 and ptg_cobertura=0 and clave_garante=0
and rugm=0
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
13 241 Campos que No deben ser reportados, relati-
vos a la Parte Cubierta por Garantías reales
(Campo 2 garantía =1).
2 < 3
Tolerancia. NA
243 Campos que No deben ser reportados, relativos a la Parte Cubierta por Garantías
Mobiliarias (Campo 2 garantía =2).
Algoritmo:
Si garantía=2
Entonces g_real=0 and probinc_garante=0 and sp _sg=0 and hc=0 and
hfx=0 and ptg_cobertura=0 and ei_ajustada=0 and cla-
ve_garante=000000
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
13 243 Campos que No deben ser reportados, relati-
vos a la Parte Cubierta por Garantías Mobilia-
rias (Campo 2 garantía =2).
2 < 3
64
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Sección Garantías
Tolerancia. NA
244 Campos que No deben ser reportados, relativos a la Parte Cubierta por Garantías
Personales- Avales (Campo 2 garantía =3).
Algoritmo:
Si garantía=3
Entonces g_real=0 and sp _sg=0 and hc=0 and hfx=0 and
ptg_cobertura=0 and ei_ajustada=0 and rugm=0
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
13 244 Campos que No deben ser reportados, relati-
vos a la Parte Cubierta por Garantías Perso-
nales- Avales (Campo 2 garantía =3).
2 < 3
Tolerancia. NA
245 Campos que No deben ser reportados, relativos a la Parte Cubierta por Garantías
Personales-Paso y Medida y Primeras Pérdidas (Campo 2 garantía =4,5).
Algoritmo:
Si garantía={4,5}
Entonces g_real=0 and sp _sg=0 and hc=0 and hfx=0 and
ei_ajustada=0 and rugm=0
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
13 245 Campos que No deben ser reportados, relati-
vos a la Parte Cubierta por Garantías Perso-
nales-Paso y Medida y Primeras Pérdidas
(Campo 2 garantía =4,5).
2 < 3
Tolerancia. NA
65
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Sección Garantías
246 El campo 4 importe de la garantía debe ser mayor o igual al campo 11 exposición
al incumplimiento.
Algoritmo:
Si garantía<>1
Entonces importe_garantía>=exposición
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN VALOR
13 246 El campo 4 importe de la garantía debe ser
mayor o igual al campo 11 exposición al in-
cumplimiento.
2 < 3
Tolerancia. NA
CONTENIDO
3.2 SECCIÓN ALTAS
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Sección Altas
108 El campo5: Identificador del Producto debe estar contenido en el catálogo de Pro-
ductos.
Algoritmo:
(producto.ALTA) in (Producto. Catálogo de Producto where
c_persona=1)
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN
1 108
El campo5 Identificador del Producto debe
estar contenido en el catálogo de Produc-
tos.
Tolerancia. NA
66
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Sección Altas
109 La fecha de otorgamiento del contrato debe ser estar dentro del periodo del bi-
mestre.
Si la fecha de información es 30 abril 2016, el periodo de la fecha de otorgamien-
to debe ser del 01 Marzo del 2016 hasta el 30 de abril 2016
Algoritmo:
(FECHAOT.ALTA) DENTRO DEL BIMESTRE
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN
1 109
La fecha de otorgamiento del contrato
debe ser estar dentro del periodo del bi-
mestre.
Tolerancia. N
CONTENIDO
3.3 SECCIÓN III
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Sección III
102 Id_Reporte debe coincidir con la última Generación del Reporte. Y el total de res-
puestas debe coincidir con el total de validaciones
Algoritmo:
Id_val OBLIGATORIO CON id_val max (Id reporte) y Id_reporte = max
(Id reporte)
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN
1 102
Id_Reporte debe coincidir con la última
Generación del Reporte. Y el total de res-
puestas debe coincidir con el total de vali-
daciones
67
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
Sección III
Tolerancia. NA
103 Id_val debe estar contenido al id de validación de la última generación del repor-
te (Id_Reporte).
Algoritmo:
Id_val ε id_val max (Id reporte)
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN
1 103
Id_val debe estar contenido al id de vali-
dación de la última generación del reporte
(Id_Reporte).
Tolerancia. NA
CONTENIDO
3.4 CONSTITUCIÓN BASE
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
114 El campo5: Identificador del Producto debe estar contenido en el catálogo de Pro-
ductos.
Algoritmo:
(producto.CONSTITUCIÓN) in (Producto. Catálogo de Producto where
c_persona=1)
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN
68
No.
Validación
Grave
Descripción/Algoritmo
1 114
El campo5 Identificador del Producto debe
estar contenido en el catálogo de Produc-
tos.
Tolerancia. NA
115 La fecha de otorgamiento del contrato debe estar dentro del periodo de la constitu-
ción base
Si la fecha de información de la constitución base es 30 abril 2016, el periodo de
la fecha de otorgamiento debe ser del 01 Abril 2015 hasta el 29 de febrero 2016
Algoritmo:
(FECHAOT.CONSTITUCIÓN) DENTRO DEL AÑO ANTERIOR, SIN CONSIDE-
RAR EL BIMESTRE DE REPORTE
Ejemplo:
registro VALIDACION DESCRIPCIÓN
1 115
La fecha de otorgamiento del contrato de-
be estar dentro del periodo de la ventana
móvil previos al bimestre.
Tolerancia. NA
69
CONTENIDO
4. VALIDACIONES DE NEGOCIO NO GRAVES
REPORTE DE OBSERVACIONES
Objetivo:
Verificar la consistencia de la información mediante un informe que desglosa las observaciones
que se encontraron en la misma.
SEGMENTO DE OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN
CATÁLOGOS Validaciones de consistencia entre secciones (Catálogo de
productos y otras secciones.
RELACIÓN ENTRE CAMPOS Validaciones nivel registro
CICLO DEL CRÉDITO Validaciones de seguimiento del Crédito contra el bimes-
tre anterior.
RANGOS CUESTIONABLES Validaciones de valores aceptables
RESERVAS NIVEL REGISTRO Validaciones a nivel registro del cálculo de las reservas y
sus componentes.
UMBRALES DGESF Validaciones del comportamiento de la información.
UMBRALES INTERNO Validaciones del comportamiento de la información.
DISCREPADOR DE FOLIOS
CLIENTES REPETIDOS
Proporciona el conteo de clientes que no cumplen con la
igualdad en los campos.
70
CONTENIDO
La figura muestra el flujo de pasos que se ejecutan en el paquete: Reporte de Observaciones a
descargar (las aclaraciones se importan en paquete: sección III)
Id del
Reporte Id de validación
No grave
Resultados
71
CONTENIDO
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
104
Catálogo de productos – Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si la fecha de celebración del primer contrato del producto es menor a 1 años
(Productos comercializados menores a un año), entonces, el campo 39 Indicador
de crédito para CAT de Publicidad y Propaganda debe ser 0.
Algoritmo:
Si (producto.PARTE II) in (Producto. Catálogo de Producto) donde fe-
cha.Catálogo de Producto<=13 meses
Entonces indicador.PARTE II =0
Tolerancia. NA
105
Catálogo de productos - Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 39 Indicador de crédito para CAT de Publicidad y Propaganda es 1
(Elegible para ser considerado en el cálculo del CAT de Publicidad y Propaganda
para productos mayores a un año), entonces debe cumplir los requisitos de elegi-
bilidad.
Algoritmo:
Si indicadorcat.PARTE II =1
Entonces (producto.SECCIÓN II ) in (Producto. Catálogo de Producto)
donde
Fecha.Catálogo de Productos>13 meses
and restric. Catálogo de Restricción<>{1,29,32,33,35}
and de SECCIÓN II
relacion.PARTE II =8 and meseapert.PARTE II <=13
Para el cálculo de los meses:
No se considera el primer mes, se consideran los 12 meses anteriores
NOTA: Esta validación es una referencia de revisión para análisis de la información
72
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
107
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Cuando el campo Indicador de CAT sea 1 en la Sección II A, se debe encontrar su
mismo folio de crédito en la ventana móvil de colocaciones de 12 meses, sin con-
siderar el mes actual.
(FOLIO.PARTE II A indicadorcat =1 in (FOLIO.CONSTITUCIÓN -VENTANA)
Para la ventana móvil: No se considera mes de la fecha de corte, se consideran los
12 meses anteriores.
Algoritmo:
(FOLIO.PARTE II A indicadorcat =1 in (FOLIO.CONSTITUCIÓN -VENTANA)
NOTA: Esta validación es una referencia de revisión para análisis de la información
110
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
La fecha de otorgamiento del contrato debe ser mayor o igual que la Fecha de ce-
lebración del primer contrato del catálogo de productos.
Algoritmo:
(FECHAOT.ALTA) > = (FECHA.CATALOGO DE PRODUCTOS)
Tolerancia. NA
111
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
La relación folio producto debe coincidir en ambas secciones (Sección Altas y Sec-
ción II)
Algoritmo:
Si ((ALTA.FolioCred T) in (SECCIÓN II A.FolioCred T))
Entonces Relación Producto-Folio. ALTA= Relación Producto-Folio. SEC-
CIÓN IIA
Tolerancia. NA
73
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
112
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Los meses calculados a partir de la Fecha de Otorgamiento del Crédito del Catálo-
go de CAT debe ser igual al campo 20 Meses desde Apertura de la Cuenta en Sec-
ción II.
Algoritmo:
Si (FECHAOT.ALTA >= (MESAPERT.PARTE IIA 2016)
Calcular meses de apertura del alta FECHAOT.ALTA a la fecha fin de mes,
truncada
NOTA: Esta validación es una referencia de revisión para análisis de la información
113
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Los meses calculados a partir de la Fecha de Otorgamiento del Crédito del Catálo-
go de CAT debe ser menor o igual al campo 33 Antigüedad del Acreditado en la
Institución en Sección II.
Algoritmo:
Si (FECHAOT.ALTA <= (MESAPERT.PARTE IIA 2016)
NOTA: Esta validación es una referencia de revisión para análisis de la información
116
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
La fecha de otorgamiento del contrato debe ser mayor o igual que la Fecha de ce-
lebración del primer contrato del catálogo de productos.
Algoritmo:
Si (FECHAOT.CONSTITUCIÓN ) > =(FECHA.CATALOGO DE PRODUCTOS)
Tolerancia. NA
117
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
La relación folio producto debe coincidir en ambas secciones (Sección Constitución
Base y Sección II)
Algoritmo:
Si Relación Producto-Folio. CONSTITUCIÓN= Relación Producto-Folio.
SECCIÓN IIA
Tolerancia. NA
74
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
118
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
El folio reportado en Garantías debe existir en la sección II.
Algoritmo:
Si (FOLIO.GARANTÍA) in (FOLIO.PARTE II A garantia=3)
Tolerancia. NA
204
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
El campo saldo del crédito total debe ser menor o igual a 1.5 veces el límite de
crédito a la fecha de corte.
Algoritmo:
saldotot<=1.5 (limcredito)
Tolerancia. NA
207
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el importe promedio de promociones con intereses es mayor que 0, entonces
los intereses ordinarios de promociones deben ser mayores que 0 a la fecha de
corte.
Algoritmo:
Si saldopci>0
Entonces interespci>0
Tolerancia. NA
212
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
El campo número de meses de apertura debe ser mayor o igual a impagos conse-
cutivos a la fecha de corte.
Algoritmo:
mesapert>=impagosc
Tolerancia. NA
75
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
213
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo impagos últimos 6 meses es menor que 6, entonces el campo impagos
últimos 6 meses debe ser mayor o igual a impagos consecutivos a la fecha de
corte.
Algoritmo:
Si impagosum<6
Entonces impagosum>=impagosc
Tolerancia. NA
214
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo meses de atraso es igual a 0, entonces el campo impagos consecuti-
vos debe ser 0.
Algoritmo:
Si mesapert=0
Entonces impagosc=0
Tolerancia. NA
215
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo meses de apertura es igual a 0, entonces el campo impagos últimos 6
meses debe ser 0.
Algoritmo:
Si mesapert=0
Entonces impagosum=0
Tolerancia. NA
216
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo meses de apertura es igual a 0, entonces el campo meses de atraso
debe ser 0.
Algoritmo:
Si mesapert=0
Entonces meses=0
Tolerancia. NA
76
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
217
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo Saldo a Pagar a la apertura del periodo es menor que cero, entonces
el pago mínimo exigido a la apertura del periodo debe ser cero.
Algoritmo:
saldopagar<=0
Entonces pagoexige=0
Tolerancia. NA
218
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo Saldo a Pagar a la apertura del periodo es mayor que cero y pago rea-
lizado es igual a 0, entonces el Saldo total a la fecha de corte debe ser mayor que
cero.
Algoritmo:
Si saldopagar>0 y pagoreal=0
Entonces saldotot>0
Tolerancia. NA
220
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo impagos consecutivos es 0 entonces el campo clasificación contable
debe ser vigente.
Algoritmo:
Si impagosc=0
Entonces ClasCont=1
Tolerancia. NA
221
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo clasificación contable es vencida, entonces el campo meses de atraso
debe ser diferente de 0.
Algoritmo:
Si ClasCont=5
Entonces meses<>0
Tolerancia. NA
77
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
222
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si campo saldo total es menor o igual a cero, entonces el campo impagos conse-
cutivos debe ser cero.
Algoritmo:
Si saldotot<=0
Entonces impagosc=0
Tolerancia. NA
223
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si campo saldo total es menor o igual a cero, entonces el campo meses de atraso
debe ser 0.
Algoritmo:
Si saldotot<=0
Entonces meses=0
Tolerancia. NA
224
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
El campo pago mínimo debe ser aprox. mayor o igual que el MIN
(max(1.5%(pagongi - (interesrev+interespci))+(interesrev+interespci) ,
1.25%limcredito), saldotot), de acuerdo a las Reglas de Tarjetas de Crédito.
Algoritmo:
Si saldotot>0
Entonces pagomin>=MIN (max(1.5%(pagongi - (interes-
rev+interespci))+(interesrev+interespci) , 1.25%limcredito), saldotot)
Tolerancia. NA
78
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
225
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo clasificación contable es vencida, entonces el saldo contable debe ser
mayor que cero al fin de mes.
Algoritmo:
Si ClasCont=5
Entonces saldocont>0
Tolerancia. NA
226
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo Saldo a Pagar a la apertura del periodo es mayor que cero, entonces
el campo Saldo a Pagar debe ser mayor o igual al campo pago mínimo exigido a la
apertura del periodo.
Algoritmo:
Si saldopagar>0
Entonces saldopagar>=pagoexige
Tolerancia. NA
227
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo pago realizado (en el periodo) es menor que el campo pago mínimo
exigido (Apertura del periodo), entonces el campo impagos consecutivos debe ser
mayor que 0.
Algoritmo:
Si pagoreal<pagoexige
Entonces impagosc>0
Tolerancia. NA
228
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo pago realizado (en el periodo) es menor que el campo pago mínimo
exigido (Apertura del periodo), entonces el campo impagos últimos 6 meses debe
ser mayor que 0.
Algoritmo:
Si pagoreal<pagoexige
Entonces impagosum>0>0
Tolerancia. NA
79
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
230
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
El campo 42 Comisiones Totales, al corte, debe ser mayor o igual al campo 43
Comisión por pago tardío o falta de pago, al corte.
Algoritmo:
comtotal>=comtardio
Tolerancia. NA
231
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si la suma del campo 42 Comisiones Totales, al corte y el campo 43 Comisión por
pago tardío o falta de pago, al corte es mayor a cero, entonces el campo 14 Saldo
a pagar debe ser mayor a cero.
Algoritmo:
Si comtotal + comtardio>0
Entonces saldopagar>0
Tolerancia. NA
232
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
El campo 44 pago para no generar intereses al inicio del periodo debe ser mayor o
igual al campo 17 pago mínimo al inicio del periodo.
Algoritmo:
pagonginicio>=pagoexige
Tolerancia. NA
233
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 14 saldo a pagar al inicio del periodo es menor o igual que cero, en-
tonces el campo 44 pago para no generar intereses al inicio del periodo debe ser
igual a cero.
Algoritmo:
Si saldopagar<=0
Entonces pagonginicio=0
Tolerancia. NA
80
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
234
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 14 saldo a pagar es mayor que cero, entonces el campo 14 saldo a
pagar debe ser mayor o igual al campo 44 pago para no generar intereses al inicio
del periodo.
Algoritmo:
Si saldopagar>0
Entonces saldopagar>=pagonginicio
Tolerancia. NA
235
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
El campo 10 Pago Mínimo, al corte debe ser mayor o igual al campo 45 Pago exi-
gido de Promociones a meses sin intereses, al corte.
Algoritmo:
pagomin>=pagoexigepsi
Tolerancia. NA
236
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 8 Importe Promociones Sin Intereses, al corte es cero entonces el
campo 45 Pago exigido de Promociones a meses sin intereses, al corte debe ser
igual a cero.
Algoritmo:
Si saldopmsi=0
Entonces pagoexigepsi=0
Tolerancia. NA
242
Sección Garantías
Si el campo 2 tipo de garantía es igual a 2 (Parte Cubierta por Garantías Mobilia-
rias), entonces se debe reportar el Campo 15 RUGM.
Algoritmo:
Si garantía=2
Entonces rugm>0
Tolerancia. NA
81
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
247
Sección Altas (Catálogo de CAT)
El campo cat del contrato y límite de crédito debe ser mayor que cero.
Algoritmo:
Catcontrato+limcredito>0
Tolerancia. NA
248
SECCIÓN IV (Constitución Catálogo de CAT).
El campo cat del contrato y límite de crédito debe ser mayor que cero.
Algoritmo:
Catcontrato+limcredito>0
Tolerancia. NA
301
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el folio del crédito del bimestre actual es encontrado en el bimestre anterior,
entonces el campo meses de apertura del bimestre actual debe ser mayor al cam-
po meses de apertura del bimestre anterior.
Algoritmo:
Algoritmo de Búsqueda
Bimestre Actual (T) Bimestre anterior (T-1)
FolioCred (EXISTE) FolioCred(EXISTE)
Algoritmo de comparación
((Seguimiento.mesapert T ) > (Seguimiento.mesapert T-1))
Tolerancia. NA
82
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
302
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el folio del crédito del bimestre actual no es encontrado en el bimestre anterior,
entonces el campo meses de apertura del bimestre actual debe ser menor o igual
a 2.
Algoritmo:
Algoritmo de Búsqueda
Bimestre Actual (T) Bimestre anterior (T-1)
FolioCred (EXISTE) FolioCred(NO EXISTE)
Algoritmo de comparación
(Seguimiento.mesapert T ) <=2
Tolerancia. NA
303
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo meses de apertura es menor a 2 en el bimestre actual entonces, el
folio del crédito no debe ser reportado en el bimestre anterior.
Algoritmo:
Algoritmo de comparación
(Seguimiento.mesapert T)<2
Algoritmo de Búsqueda
Bimestre Actual (T) Bimestre anterior (T-1)
FolioCred (EXISTE) FolioCred(NO EXISTE)
Tolerancia. NA
83
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
304
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el folio del crédito del bimestre actual es encontrado en el bimestre anterior,
entonces el campo tipo de cliente del bimestre actual debe ser igual al bimestre
anterior.
Algoritmo:
Algoritmo de Búsqueda
Bimestre Actual (T) Bimestre anterior (T-1)
FolioCred (EXISTE) FolioCred(NO EXISTE)
Algoritmo de comparación
((Seguimiento t.TipoCliente) = (Seguimiento.TipoCliente t-1))
Tolerancia. NA
305
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el folio del crédito del bimestre actual es encontrado en el bimestre anterior,
entonces el campo tasa del bimestre actual debe ser igual al bimestre anterior.
Algoritmo:
Algoritmo de Búsqueda
Bimestre Actual (T) Bimestre anterior (T-1)
FolioCred (EXISTE) FolioCred(EXISTE)
Algoritmo de comparación
((Seguimiento.Tasa T) = (Seguimiento.Tasa T-1))
T =Bimestre Actual
T-1 = Bimestre anterior
NOTA: Esta validación es una referencia de revisión para análisis de la información
84
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
306
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 2 folio del crédito del bimestre actual es encontrado en el bimestre
anterior, entonces el campo 40 folio del cliente del bimestre actual debe ser igual
al bimestre anterior.
Algoritmo:
Algoritmo de Búsqueda
Bimestre Actual (T) Bimestre anterior (T-1)
FolioCred (EXISTE) FolioCred(EXISTE)
Algoritmo de comparación
((Seguimiento.FolioCliente T) = (Seguimiento.FolioCliente T-1))
Tolerancia. NA
T =Bimestre Actual
T-1 = Bimestre anterior
307
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el folio del crédito del bimestre actual es encontrado en el bimestre anterior,
entonces el campo 33 Antigüedad del Acreditado del bimestre actual debe ser ma-
yor al campo 33 Antigüedad del Acreditado del bimestre anterior.
Algoritmo:
Algoritmo de Búsqueda
Bimestre Actual (T) Bimestre anterior (T-1)
FolioCred (EXISTE) FolioCred(EXISTE)
Algoritmo de comparación
((Seguimiento.mesantig T) > (Seguimiento.mesantig T-1))
Tolerancia. NA
T =Bimestre Actual
T-1 = Bimestre anterior
85
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
308
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 33 Antigüedad del Acreditado es menor a 2 en el bimestre actual en-
tonces, el folio del crédito no debe ser reportado en el bimestre anterior.
Algoritmo:
Algoritmo de Búsqueda
Bimestre Actual (T)
(Seguimiento.mesantig T)<2
Algoritmo de comparación
((Seguimiento.FolioCred T) not in (Seguimiento T-1))
Tolerancia. NA
T =Bimestre Actual
T-1 = Bimestre anterior
309
Garantías
Si el folio del crédito del bimestre actual es encontrado en el bimestre anterior,
entonces el campo tipo de garantía del bimestre actual debe ser igual al bimestre
anterior.
Algoritmo:
Algoritmo de Búsqueda
Bimestre Actual (T) Bimestre Actual (T-1)
((Garantías.FolioCred T) in (Garantías.FolioCred T-1)) and garantía<>0
Algoritmo de comparación
Tolerancia. NA
T =Bimestre Actual
T-1 = Bimestre anterior
86
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
403
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
El campo 20 Meses transcurridos desde la apertura de la cuenta se espera se en-
cuentre dentro del rango RV= {0, +1, +2, +3, …, +800}
Algoritmo:
mesapert<=800
Tolerancia. NA
404
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
El campo11: Tasa Línea Revolvente se espera se encuentre dentro del rango RV=
{+1, +2, +3, …, +90.00}
Algoritmo:
1<=tasarev<=90.00
Tolerancia. NA
405
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
El campo 23 Probabilidad de incumplimiento se espera se encuentre del rango
RV= {1.00 + …, +100.00}
Algoritmo:
1<=probinc<=100
Tolerancia. NA
406
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
El campo 38 CAT contenido en el estado de cuenta, al corte se espera se encuen-
tre del rango RV= {5.00 + …, +1000.0}
Algoritmo:
5<=Catcuenta<=1000
Tolerancia. NA
87
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
407
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
La Tasa Anual Implícita LR+PSI+PCI (Cálculo Banxico) se espera se encuentre del
rango RV= {0 + …, +100.00}
Algoritmo:
Tasa Anual Implicita LR+PSI+PCI<=100
Tolerancia. NA
408
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
El campo 33 Antigüedad del Acreditado se espera se encuentre dentro del rango
RV= {0, +1, +2, +3, …, +900}
Algoritmo:
mesantig<=900
Tolerancia. NA
409
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
El campo 5 Probabilidad de incumplimiento se espera se encuentre del rango RV=
{1.00 + …, +100.00}
Algoritmo:
Si garantía={3,4,5}
Entonces 1<=probinc_garante<=100
NOTA: Esta validación es una referencia de revisión para análisis de la información
410
Sección II. Seguimiento Sección II B
El campo 46 Probabilidad de Incumplimiento (Interna periodo paralelo) debe ser
mayor o igual que 0.03 de conformidad con la CUB.
Algoritmo:
probabint>=0.03
Tolerancia. NA
88
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
504
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 18 impagos consecutivos es mayor o igual que 4 y el campo situación
del crédito es diferente de 5, entonces el campo 23 probabilidad al incumplimiento
debe ser 100.
Algoritmo:
Si impagosc>=4 and situacion<>5
Entonces probinc=100
De acuerdo a la CUB art 92
Tolerancia. NA
507
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es diferente de 5, entonces el campo 26 re-
servas a constituir debe ser igual la fórmula conforme la CUB.
Algoritmo:
Si situación<>5
Entonces reserv=mreserv
De acuerdo a la CUB art 92
Tolerancia. 10%
Nota. La validación puede presentar variaciones por redondeo
508
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es {7,8,11,12} (Saldo a pagar: Menor o igual
a cero en los últimos cuatro periodos de pago, incluyendo el periodo con el cual se
realiza la calificación), entonces el campo 18 impagos consecutivos debe ser 0.
Algoritmo:
Si situacion={7,8,11,12}
Entonces impagosc=0
De acuerdo a la CUB art 92
Tolerancia. 10%
89
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
509
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es {7,8,9,11,12,13} (Saldo a pagar en el pe-
riodo el cual se realiza la calificación menor o igual a cero), entonces el campo 14
saldo a pagar debe ser menor o igual a cero.
Algoritmo:
Si situacion={7,8,9,11,12,13}
Entonces saldopagar<=0
De acuerdo a la CUB art 92
Tolerancia. 10%
510
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 20 meses de apertura es menor o igual 1 (recién originación) y el
campo 14 saldo a pagar es menor o igual a cero, entonces, el campo 22 situación
del crédito puede ser {7,11}
Algoritmo:
Algoritmo:
Si mesesaper<=1 and saldopagar<=0 and pagoreal=0 and situación <>5
Entonces sit={7,11}
De acuerdo a la CUB art 92
Tolerancia. 10%
NOTA: Esta validación es una referencia de revisión para análisis de la información
511
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es 5, entonces el campo 23 la probabilidad de
incumplimento debe ser mayor que 0.03 de conformidad con la CUB.
Algoritmo:
Si situación=5
Entonces probinc>=0.03
Tolerancia. NA
90
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
512
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es 5, entonces el campo 23 la probabilidad de
incumplimento debe ser 100 (Supuesto posiciones en incumplimiento meses de
atraso >=3).
Algoritmo:
Si situación=5 and meses>=3
Entonces probinc=100
Tolerancia. NA
513
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
El campo 25 exposición al incumplimiento debe ser mayor o igual al campo 21
Saldo Contable.
Algoritmo:
expinc>=saldocont
Tolerancia. NA
514
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es igual a 5, valida la reservas preventivas
bajo metodología interna de cartera sin incumplimiento conforme a la CUB (Su-
puesto posiciones en incumplimiento meses de atraso =0).
Algoritmo:
Si situación=5 and meses=0
Entonces mreserv=mreservc
Nota. La validación puede presentar variaciones por redondeo
515
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Validación del campo 36 Grupo veces, conforme a la Fórmula de la CUB, en fun-
ción al campo 31 Monto a pagar a la Institución y campo 32 Monto a pagar re-
portado en las sociedades de información crediticia.
Algoritmo:
gveces=gvecesB
Tolerancia. NA
91
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
516
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Validación del campo 35 Segmento de riesgo (Alto, medio y bajo), conforme a la
Fórmula de la CUB, en función al campo 33 Antigüedad del Acreditado con la insti-
tución y campo 16 Límite de Crédito.
Algoritmo:
segmento=segmentoB
Tolerancia. NA
517
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 18 impagos consecutivos es menor que 4 y el campo situación del
crédito es {6,10}, entonces el campo 23 probabilidad al incumplimiento debe ser
el resultado de la fórmula conforme a la CUB art. 92.
Algoritmo:
Si impagosc<4 and situacion={6,10}
Entonces probinc=probincc
Nota. La validación puede presentar variaciones por redondeo
518
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es {7,11}, entonces el campo Probabilidad de
incumplimiento debe tomar el valor de 4.18, de conforme a la CUB art. 92.
Algoritmo:
Si situacion={7,11}
Entonces probinc=4.18
Tolerancia. NA
519
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es {8,12}, y el campo 35 segmento del riesgo
es igual a 1 (Alto), entonces el campo 23 Probabilidad de incumplimiento debe
tomar el valor de 4.66, de conforme a la CUB art. 92.
Algoritmo:
Si situacion={8,12} and segmento=1
Entonces probinc=4.66
Tolerancia. NA
92
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
520
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es {8,12}, y el campo 35 segmento del riesgo
es igual a 2 (Medio), entonces el campo 23 Probabilidad de incumplimiento debe
tomar el valor de 3.44, de conforme a la CUB art. 92.
Algoritmo:
Si situacion={8,12} and segmento=2
Entonces probinc=3.44
Tolerancia. NA
521
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es {8,12}, y el campo 35 segmento del riesgo
es igual a 3 (Bajo), entonces el campo 23 Probabilidad de incumplimiento debe
tomar el valor de 2.18, de conforme a la CUB art. 92
Algoritmo:
Si situacion={8,12} and segmento=3
Entonces probinc=2.18
Tolerancia. NA
522
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es {9,13}, y el campo 35 segmento del riesgo
es igual a 1 (Alto), entonces el campo 23 Probabilidad de incumplimiento debe
tomar el valor de 8.70, de conforme a la CUB art. 92
Algoritmo:
Si situacion={9,13} and segmento=1
Entonces probinc=8.70
Tolerancia. NA
93
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
523
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es {9,13}, y el campo 35 segmento del riesgo
es igual a 2 (Medio), entonces el campo 23 Probabilidad de incumplimiento debe
tomar el valor de 5.79, de conforme a la CUB art. 92
Algoritmo:
Si situacion={9,13} and segmento=2
Entonces probinc=5.79
Tolerancia. NA
524
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es {9,13}, y el campo 35 segmento del riesgo
es igual a 3 (Bajo), entonces el campo 23 Probabilidad de incumplimiento debe
tomar el valor de 3.12, de conforme a la CUB art. 92
Algoritmo:
Si situacion={9,13} and segmento=3
Entonces probinc=3.12
Tolerancia. NA
525
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 18 impagos consecutivos es menor o igual 4 y el campo 22 situación
del crédito es {6,10}, entonces el campo 24 severidad de la pérdida debe ser 75.
Algoritmo:
Si impagosc<=4 and situacion={6,10}
Entonces sevper=75
Tolerancia. NA
526
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 18 impagos consecutivos es igual a 5 y el campo 22 situación del cré-
dito es {6,10}, entonces el campo 24 severidad de la pérdida debe ser 77.
Algoritmo:
Si impagosc=5 and situacion={6,10}
Entonces sevper=77
Tolerancia. NA
94
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
527
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 18 impagos consecutivos es igual a 6 y el campo 22 situación del cré-
dito es {6,10}, entonces el campo 24 severidad de la pérdida debe ser 80.
Algoritmo:
Si impagosc=6 and situacion={6,10}
Entonces sevper=80
Tolerancia. NA
528
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 18 impagos consecutivos es igual a 7 y el campo 22 situación del cré-
dito es {6,10}, entonces el campo 24 severidad de la pérdida debe ser 82.
Algoritmo:
Si impagosc=7 and situacion={6,10}
Entonces sevper=82
Tolerancia. NA
529
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 18 impagos consecutivos es igual a 8 y el campo 22 situación del cré-
dito es {6,10}, entonces el campo 24 severidad de la pérdida debe ser 86.
Algoritmo:
Si impagosc=8 and situacion={6,10}
Entonces sevper=86
Tolerancia. NA
530
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 18 impagos consecutivos es igual a 9 y el campo 22 situación del cré-
dito es {6,10}, entonces el campo 24 severidad de la pérdida debe ser 90.
Algoritmo:
Si impagosc=9 and situacion={6,10}
Entonces sevper=90
Tolerancia. NA
95
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
531
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 18 impagos consecutivos es igual a 10 y el campo 22 situación del
crédito es {6,10}, entonces el campo 24 severidad de la pérdida debe ser 92.
Algoritmo:
Si impagosc=10 and situacion={6,10}
Entonces sevper=92
Tolerancia. NA
532
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 18 impagos consecutivos es igual a 11 y el campo 22 situación del
crédito es {6,10}, entonces el campo 24 severidad de la pérdida debe ser 96.
Algoritmo:
Si impagosc=11 and situacion={6,10}
Entonces sevper=96
Tolerancia. NA
533
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 18 impagos consecutivos es mayor a 11 y el campo 22 situación del
crédito es {6,10}, entonces el campo 24 severidad de la pérdida debe ser 100.
Algoritmo:
Si impagosc>11 and situacion={6,10}
Entonces sevper=100
Tolerancia. NA
534
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es {7,11}, entonces el campo 24 severidad de
la pérdida debe ser 67.
Algoritmo:
Si sit={7,11}
Entonces sevper=67
Tolerancia. NA
96
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
535
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es {8,9,12,13}, entonces el campo 24 severi-
dad de la pérdida debe ser 70.
Algoritmo:
Si sit={8,9,12,13}
Entonces sevper=70
Tolerancia. NA
536
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es igual a {10,11,12,13} relativas a tarjetas
bloqueadas, entonces el campo exposición al incumplimiento debe ser igual al
campo 21 Saldo Contable max(saldocont,0).
Algoritmo:
Si sit={10,11,12,13}
Entonces expinc=max(saldocont,0)
Tolerancia. NA
537
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es {6}, entonces el campo 25 exposición al
incumplimiento debe ser igual la fórmula conforme la CUB art. 92.
Algoritmo:
Si sit={6}
Entonces expinc=expincc
Nota. La validación puede presentar variaciones por redondeo
538
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es {7}, entonces el campo 25 exposición al
incumplimiento debe ser igual la fórmula conforme la CUB art. 92.
Algoritmo:
Si sit={7}
Entonces expinc=expincc
Nota. La validación puede presentar variaciones por redondeo
97
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
539
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es {8}, entonces el campo 25 exposición al
incumplimiento debe ser igual la fórmula conforme la CUB art. 92.
Algoritmo:
Si sit={8}
Entonces expinc=expincc
Nota. La validación puede presentar variaciones por redondeo
540
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el campo 22 situación del crédito es {9}, entonces el campo 25 exposición al
incumplimiento debe ser igual la fórmula conforme la CUB art. 92.
Algoritmo:
Si sit={9}
Entonces expinc=expincc
Nota. La validación puede presentar variaciones por redondeo
541
Sección Garantías
Si el campo 2 garantía es 3 (Aval), entonces la severidad de la pérdida debe ser
75 o 100, conforme a la CUB, artículo 97 Bis 6 fracción II, inciso b).
Algoritmo:
Si garantía=3
Entonces sp={75,100}
Tolerancia. NA
542
Sección Garantías
El campo 6 severidad de la pérdida debe ser conforme a la CUB, artículo 97 Bis 6
Algoritmo:
sp=spc
Tolerancia. NA
98
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
543
Sección Garantías
Si el campo 2 garantía es 1 (Real), entonces el campo 7 severidad de la pérdida
debe ser 75 o 100, conforme a la CUB, artículo 97 Bis 6 fracción II inciso
b)Algoritmo:
Si garantía=1
sp _sg={75,100}
Tolerancia. NA
544
Sección Garantías
Si el campo 2 garantía es 2 (Mobiliaria), entonces el campo 6 severidad de la pér-
dida debe ser 60, conforme a la CUB, artículo 97 Bis 6 fracción III.
Algoritmo:
Si garantía=2
sp=60
Tolerancia. NA
545
Sección Garantías
Si el campo 2 garantía es 0 (No cubierta), entonces el campo 5 severidad de la
pérdida debe ser conforme a la CUB art. 92.
Algoritmo:
Si garantía =0
Entonces sp=spc
Tolerancia. NA
546
Sección Garantías
Si el campo 2 garantía es 1 (Real), entonces el campo 12 exposición al incumpli-
miento ajustada debe ser conforme a la CUB, artículo 97 Bis 6.
Algoritmo:
Si garantía=1
Entonces ei_ajustada=ei_ajustadac
Tolerancia. NA
99
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
547
Sección Garantías
El campo 25 exposición al incumplimiento de la sección II debe ser mayor o igual
al campo campo 11 exposición al incumplimiento de garantías.
Algoritmo:
Parte II A.expinc>=Garantías.exposición
Tolerancia. NA
548
Sección Garantías
El campo 11 exposición al incumplimiento debe ser conforme a la CUB art. 96 bis
6 y bis 7, para la parte cubierta y no cubierta del crédito.
Algoritmo:
exposición =exposiciónc
Tolerancia. NA
549
Sección Garantías
El campo 13 reservas debe ser conforme a la CUB art. 96, considerando la proba-
bilidad del acreditado.
Algoritmo:
Si garantía={0,1,2,6}
Entonces reservas=reservasc
Tolerancia. NA
550
Sección Garantías
El campo 13 reservas debe ser conforme a la CUB art. 96, considerando la proba-
bilidad del garante.
Algoritmo:
Si garantía={3,4,5}
Entonces reservas=reservasc
Tolerancia. NA
100
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
551
Sección Garantías
Si el campo 3 tipo de garantía real es relativa a títulos de deuda, se debe reportar
el factor de ajuste de acuerdo al anexo 1-F.
Algoritmo:
Si g_real<>{1,9,14}
Entonces hc={0.5,1,2,3,4,6,12,25}
Tolerancia. NA
552
Sección Garantías
Si el campo 3 tipo de garantía real es 9 (acciones y títulos convertibles), entonces,
el campo 8 factor de ajuste debe ser 0 de acuerdo al anexo 1-F.
Algoritmo:
Si g_real=9
Entonces hc=15
Tolerancia. NA
553
Sección Garantías
Si el campo 3 tipo de garantía real es 1 (efectivo), entonces, el campo 8 factor de
ajuste debe ser 0 de acuerdo al anexo 1-F.
Algoritmo:
Si g_real=1
Entonces hc=0
Tolerancia. NA
554
Sección Garantías
Si el campo 22 situación del crédito es {6,10}, entonces el campo Saldo a pagar
debe ser mayor que cero.
Algoritmo:
sit={6,10}
saldopagar>0
101
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
555
Sección II. Seguimiento Sección II B
El campo 48 Exposición al Incumplimiento (Interna periodo paralelo) debe ser ma-
yor o igual al campo 21 Saldo Contable.
Algoritmo:
exposint>=saldocont
Tolerancia. NA
556
Sección II. Seguimiento Sección II B
Si el campo 18 impagosc es mayor o igual a 3, entonces el campo 46 la probabili-
dad de incumplimiento (Interna periodo paralelo) debe ser 100 (Supuesto posicio-
nes en incumplimiento meses de atraso >=3).
Algoritmo:
Si impagosc>=3
Entonces probabint=100
Tolerancia. NA
557
Sección II. Seguimiento Sección II B
Valida la reservas preventivas a constituir (Interna periodo paralelo).
Algoritmo:
rvasint=(probabint/100)*(severint/100)*exposint
Tolerancia. 50
102
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
601-647
701-747
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Análisis estadístico sobre una partición a la información (misma que se utiliza en el
reporte de Indicadores Básicos de tarjetas de crédito), que verifica en comporta-
miento de las cifras reportada en dos periodos consecutivos, de acuerdo a los mo-
vimientos observados en bimestres anteriores (Umbral determinado por institu-
ción).
Partición a Analizar:
• Productos de uso generalizado
• Productos para personas físicas
• Productos que no son exclusivamente para funcionarios o empleados del banco
(Visibles)
• Cuentas con cero meses de atraso
• Cuentas Activas: (Importe Promedio Mensual de la Línea Revolvente + Impor-
te Promedio Mensual de PCI + Importe Promedio Mensual de PSI + Saldo To-
tal) <> 0
• Saldo en Contra: (Importe Promedio Mensual de la Línea Revolvente + Impor-
te Promedio Mensual de PCI + Importe Promedio Mensual de PSI) >=0
• Cuentas con TEPP <=100 %
Algoritmo:
Movimiento observado <= umbral
103
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
601-647
701-747
TODOS LOS CLIENTES, TOTALERO Y NO TOTALERO:
Número de tarjetas
Importe Linea Revolvente + Importe PCI + Importe PSI
Importe Linea Revolvente (LRev)
Importe Promociones Con Intereses (PCI)
Importe Promociones Sin Intereses (PSI)
Importe LRev / (Importe LRev+ Importe PCI+ Importe PSI )
Importe PCI / (Importe LRev+ Importe PCI+ Importe PSI)
Importe PSI / (Importe LRev+ Importe PCI+ Importe PSI )
(Importe LRev+ Importe PCI+ Importe PSI ) / Número de tarjetas
Importe Linea Revolvente / Número de tarjetas
Importe PCI / Número de tarjetas
Importe PSI / Número de tarjetas
Límite Crédito / Número de tarjetas
Tasa anual implícita LRev / LRev [PP]
Tasa anual implícita LRev + PCI + PSI / LRev + PCI + PSI [PP]
Tasa anual implícita PCI / PCI [PP]
104
No.
Validación
No grave
Descripción/Algoritmo
800
Sección II. Seguimiento Sección II A / Sección II B
Si el folio del cliente se encuentra repetido, entonces los siguientes campos deben
ser iguales en cada registro: Campo 33 Antigüedad del Acreditado, campo 31
Monto a pagar a la institución, campo 32 Monto a pagar en las SIC, campo 34 Me-
ses transcurridos de atraso en la SIC, campo 41 Código Postal.
Algoritmo:
Proporcionar el conteo de los que no superan la validación por folio de
cliente
Tolerancia. NA
CONTENIDO
5. CONSISTENCIA ENTRE FORMULARIOS
Objetivo. Verificar la consistencia del Formulario CR versus Catálogo Mínimo (ACM), se realiza la
comparación del saldo contable de la cartera vigente, vencida y reservas:
FORMULARIO PERIODICIDAD NIVEL DE DETALLE
CATÁLOGO MÍNIMO MENSUAL AGRUPADA