Download - Formas de Estado[1][2]
FORMAS DE ESTADO
Teniendo en consideración el estudio de las "Formas de Estado", en un archivo de Word describe un ejemplo por cada Forma de Estado, sustentando el porqué se encuentra dentro de esa clasificación y envíalo mediante este medio en la parte inferior.
Formas de Estado: para conocer cómo se ejerce el poder, hay que relacionar el elemento poder con otros dos elementos del Estado: población y territorio.
a) Con relación al territorio, el poder se puede ejercer en forma centralizada o descentralizada. La forma centralizada, es la forma de Estado unitaria: el Estado es unitario porque su poder se ejerce políticamente centralizado en un lugar del territorio.La forma descentralizada, es la forma de Estado federal: el Estado es federal porque su poder se ejerce políticamente descentralizado en distintos lugares del territorio.
b) Con relación a la población, el poder se puede ejercer: reconociéndoles su dignidad, libertad y derechos, o restringiéndolos, o negándolos. El reconocimiento implica la forma de Estado democrática; la restricción implica la forma de Estado autoritaria; la negación implica la forma de Estado totalitaria.
Podemos graficar lo expresado, con el siguiente esquema:
FUNCIONES JURÍDICAS
Descarga el Archivo que debes completar de AQUÍy subelo desde la parte inferior.
FUNCIONES JURIDICAS DEL ESTADO
Completa la tabla explicando brevemente cada una de las FUNCIONES JURÍDICAS DEL ESTADO.
FUNCIONES JURÍDICAS DEL ESTADOo Función Legislativa
o Función Administrativa
o Función Jurisdiccional
a) Función Legislativa, consiste en formular reglas de derecho positivo, el
Estado centraliza la producción del derecho.
b) Función Administrativa, tiene por finalidad asegurar la ejecución de las
leyes y el funcionamiento de los servicios públicos proveyendo a las
necesidades del grupo social.
a) Función Jurisdiccional, consiste en obtener en casos concretos una
declaración del derecho existente, mostrando que se reúne las
características previstas por la norma.
TIPOS DE CONSTITUCIÓN
En un archivo de Word explica cuales son los tipos de constituciones, y envíalo mediante la opción de la parte inferior.
Existen los siguientes criterios para clasificar unaConstitución:a) Por su eficacia: nominal (formal) – normativa(material)b) Por su procedimiento de reforma: pétrea - rígida – flexiblec) Por su expresión documental: escritas – no escritas
Tipos de constitución por sueficacia
a) Tipos de constitución por sueficaciaConstituci Constituci ó ó n nominal o formal n nominal o formal : alude a laexistencia de un documento escrito denominado“constitución”, que a pesar de reconocer derechos ylímites al ejercicio del poder, en la práctica no esaplicable, o su exigibilidad –judicial o no– a lospoderes públicos y privados es nula.••
Constituci Constituci ó ó n normativa o material n normativa o material : alude al hechode que la Constitución –expresada o no en undocumento escrito–, es eficaz y aplicable en larealidad, siendo que su cumplimiento es pleno yexigible –jurisdiccionalmente o no– a los poderespúblicos y particulares
b) Por el procedimiento de su reforma••Constituci Constituci ó ó n p n p é é trea trea : Es aquella que no admite ninguna forma de modificación, reforma o enmienda posterior a suentrada en vigencia; por lo tanto su contenido permaneceinmutable a lo largo del tiempo.••Constituci Constituci ó ó n r n r í í gida gida : Este tipo de constituciones ha previsto un mecanismo de reforma propio pero de carácter agravadoo especialmente dificultoso –en comparación con elprocedimiento de modificaciçon o creaciçon de las leyes– para el poder constituido (ya sea para el legislativo o elejecutivo, en caso de que alguno de ambos poderes hayasido constitucionalmente designado como el competente parallevar adelante el procedimiento de reforma constitucional).••Constituci Constituci ó ó n flexible n flexible : se denomina así a la Constitución queha previsto un mecanismo de reforma constitucional bastanteflexible o sencillo de seguir, o en algunos casos similar alprocedimiento de creación, modificación o derogación de lasleyes.
c) Por su expresión documental••Constituciones escritas Constituciones escritas : estánexpresadas en un documento escrito.••Constituciones no escritas Constituciones no escritas
: existen apesar de no estar contenidas en un únicocuerpo documental llamado“Constitución”. A esta categoríapertenecen las denominadasconstituciones consuetudinarias.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Explica que tipo de Constitución Política tiene el Perú, y envíalo desde la parte inferior.
La Constitución del Perú•¿De qué tipo es la Constitución peruana ?La Constitución del Perú en la actualidad es de tiponormativa, rígida y escrita.•La Constitución peruana se puede clasificar comonormativa (o material)normativa (o material), pues existe un sistema de jurisdicción constitucional que hace plenamente eficaz supleno cumplimiento (art. 200).•Del mismo modo, la peruana es unaconstituciconstitucióón rn rí í gidagida, por cuanto el procedimiento para su reforma es de carácteragravado (art. 206)•La norma fundamental peruana se encuentra expresada enundocumento escritodocumento escritodenominado “Constitución Políticadel Perú de 1993”.
PODER CONSTITUYENTE
Lee y responde a la pregunta que debes descargar de AQUÍ. Terminada la actividad súbela al campus a través de este medio en la parte inferior.
PODER CONSTITUYENTE
Lee atentamente la siguiente pregunta y luego envíala por el enlace
“Poder Constituyente”
¿Cuáles son las teorías más destacadas acerca del poder constituyente?
Explicar brevemente cada una de ellas.
TEORIÁ DEL LOS PENSADORE MEDIEVALES Y RENACENTISTAS
Santo Tomás de Aquino se destaca con su obra Del Gobierno de los Príncipes y en la Summa Theologica. A pesar de que establece que la ordenación de la razón para el bienestar común debe ser promulgada por quien tiene a su cargo el gobierno de la comunidad, establece que las directrices bajo las cuales se debe regir el gobierno obedecen al bien común, a las leyes divinas y naturales. Otros pensadores como Hobbes, Bodin y Grocio se muestran más preferentes a los gobiernos absolutistas, sin embargo no omiten que el poder constituyente radica en el pueblo.
TEORIÁ DE NICOLÁS MAQUIAVELO
Esta teoría expone todo el sentir absolutista de los siglos XV al XVIII, donde la figura productora de poder no es más que el emperador, rey o príncipe. Sin duda, más que exponer una teoría constituyente el florentino desarrolló una teoría de poder por el poder. Maquiavelo no discierne sobre temas teóricos de los Estados, se preocupa solamente por el carácter y la manera que debe conducirse un príncipe, situándolo como pilar sostenedor del poder. Es el príncipe el que da las leyes, el ordenamiento, y
éstos no son más que el producto de las circunstancias que pueden cambiarse sin necesidad de consultar a nadie. “Un príncipe prudente debe procurar que sus súbditos lo necesiten en todo tiempo, único medio de que siempre le sean fieles.
TEORIÁS DE ROUSSEAU Y POSTERIRMENTE DE SIEYES RACIONAL-IDEAL
El francés Jean Jacques Rousseau, para 1762 cuando publica su obra más popular, El Contrato Social, marca un precedente que va a inspirar a muchos de los pensadores políticos ulteriores.
Rousseau, en sus elucubraciones políticas, buscaba explicar los gobiernos, el debe ser de éstos y al profundizar en el origen del Estado se encuentra con el poder constituyente al que llama voluntad general. En este aspecto anota: “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibimos en cuerpo cada parte indivisible del todo”.
Pero es con Emmanuel Sieyès que el concepto de poder constituyente va a tomar consistencia y precisión. Como opina Naranjo Mesa, que con las ideas de Sieyès el sistema de Rousseau, que es puramente ideológico, se transforma en un sistema institucional, es decir que se convierte en un precepto constitucional.
Sieyés delimita y define claramente la idea de separación entre poder constituyente y poderes constituidos, considerada como piedra angular del constitucionalismo. Es más, se le considera como el creador de la expresión y concepto de poder constituyente.
Sieyès, al igual que lo hizo Rousseau, presenta la fuerza de la nación en lo que denominó: voluntad común, donde radicaba el poder constituyente. Esta teoría, expresada al calor de Revolución Francesa en su ensayo, ¿Qué es el Tercer Estado? 1788, sostenía que la nación la formaba la naciente e insurgente burguesía, excluyendo a la aristocracia. Pregonaba que toda nación necesitaba de una verdadera Constitución. Decía: “No hay que recurrir a los notables, sino a la propia nación”.
TEORIA FUNDACIONAL-REVOLUCIONARIA DE MAURICE HAURIOU
Formula la superlegalidad constitucional, que abarca algo más que la Constitución escrita e incluye todos los principios fundamentales del régimen que integran una especie de legitimidad constitucional. La organización de esta superlegalidad debe reunir dos condiciones:
1.La organización de una operación constituyente, con un poder constituyente que esté por encima de los poderes gubernamentales
ordinarios, los cuales ocupan el rango de poderes constituidos, y con un procedimiento especial de revisión que da a la Constitución un carácter rígido.
2.La organización de un control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes ordinarias. La llamada operación constituyente es la suma del poder y del procedimiento, siendo el primero el que recibe el nombre del poder constituyente porque es el poder fundador.
El poder constituyente es pues, un especie de poder legislativo, ya que la superlegalidad constitucional es una especie de legalidad y que las constituciones escritas son leyes constitucionales; en segundo lugar, el poder constituyente pertenece a la nación, al igual que los demás poderes, pero la nación no puede ejercer directamente el poder constituyente, como no puede ejercer los demás poderes, sino a través de representantes en nombre de la nación.; En tercer lugar, la diferencia entre poder constituyente y el legislativo –poder constituido- por las materias que regulan y por la naturaleza de cada poder.
TEORÍA NORMATIVISTA DE HANS HELSEN
Kelsen sostiene que la norma fundamental es el origen lógico de la Constitución y que como hipótesis jurídica tendrá la virtualidad de establecer la autoridad constituyente; en cambio el contenido de la Constitución proviene del acto de la voluntad empírica de la autoridad constituyente. Pero reconocer Kelsen que es puro derecho natural justificar el planteamiento de la reforma ante una asamblea constituyente elegida al caso, o directamente ante el pueblo, afirmando que
solo al pueblo compete la enmienda constitucional, porque él constituye la fuente última de todo derecho. Explica que la función constituyente positiva no puede derivar, como poder cualitativamente específico, de la esencia del derecho o de la Constitución; no puede ser una verdad teórica, como no lo es tampoco la validez superior de la Constitución. Sigue diciendo que el poder constituyente no puede tener otro sentido que el de poner dificultades a la modificación de normas que fundamentan ciertos casos del derecho positivo.
"Niega que exista un poder constituyente y que sea una inconveniencia la existencia de un documento constitucional."
TEORÍA EXISTENCIALISTA-DECISIONISTA DE CARL SCHMITT
El poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo. Schmitt apunta: “La Constitución vale en virtud de la voluntad política existencial de aquel que la da”.
MI PIRÁMIDE
Teniendo en consideración la jerarquía de las normas legales estudiada, en un archivo de Word elaborar en forma de pirámide un listado en el que se citen normas legales reales peruanas en el orden jerárquico de menos a más, siendo que la más importante estará en el pico de la pirámide, envíalo a través de esta misma opción en la parte inferior.
Tema 02: La Jerarquía de Normas Legales
La noción de jerarquía de las
normas es necesaria para
comprender la esencia del
constitucionalismo, en cuanto
sistema basado en la existencia
de ciertas reglas de las cuales
deriva el conjunto del
ordenamiento jurídico. Es necesaria, por otra parte,
para entender la noción de inconstitucionalidad.
Al exponer la teoría de la pirámide jurídica ideada
por Merkl, explica que “la norma que determina la
creación de otra es superior a ésta; la creada de
acuerdo con tal regulación, es inferior a la primera.
El orden jurídico, especialmente aquel cuya
personificación
constituye el Estado,
no es, por tanto, un
sistema de normas
coordinadas entre sí,
que se hallasen, por
así decirlo, una al
lado de la otra, en un
mismo nivel, sino que
se trata de una verdadera jerarquía de diferentes
niveles de normas. La unidad de estas se halla
constituida por el hecho de que la creación de una
norma –de grado más bajo-, se encuentra
determinada por otra –de grado superior-, cuya
creación es determinada a su vez por otra todavía
más alta.
Todo el conjunto de normas legales vigentes en todo
Estado jurídicamente organizado, integran la
estructura legislativa, que viene a ser un sistema de
normas ordenados jerárquicamente, de modo que
tiene la forma de una pirámide. Quien creó el modelo
fue Hans Kelsen en su obra La teoría pura del
derecho.
En términos de Kelsen, y acogiendo
la teoría de la elaboración gradual del
ordenamiento jurídico, estructurada
en la noción de norma fundamental,
sobre la que reposa la unidad del
ordenamiento jurídico.
Tomando como criterio jerárquico
la pirámide jurídica expuesta por
Kelsen, el vértice está ocupado
por la norma fundamental,
mientras que la base está
constituida por los actos
ejecutivos. En el extremo superior con la norma
fundamental habrá procesos de producción jurídica y
en el extremo inferior procesos de ejecución jurídica.
La norma fundamental es
entonces, el criterio supremo
que permite establecer la
pertenencia de una norma a un
ordenamiento, en otras
palabras, es el fundamento de
validez de todas las normas del sistema.
Del principio de la supremacía de la Constitución,
emerge el principio de la jerarquía de las normas
jurídicas, de donde resulta un orden jurídico
constitucional, garantía de la seguridad jurídica. En
ese sentido, tenemos los siguientes niveles que
se indican a continuación:
PRIMER NIVEL
Las Normas Constituidas y Las
Normas con Fuerzas
Constitucional:
La Constitución, es la ley
fundamental, esté escrita o no, de
un Estado, establece la estructura del Estado y sus
funciones, así como establece los derechos
fundamentales de las personas.
Las Leyes Constitucionales, son las leyes que
materializan una reforma constitucional, mediante un
procedimiento especial de aprobación.
Los Tratados Internacionales, son acuerdos con
otros Estados o con organismos internacionales,
pueden ser bilaterales o multilaterales. Estos
acuerdos son un conjunto de actos jurídicos
convencionales firmados por los representantes de
uno o más Estados. Tienes que ser aprobada por el
Congreso y ratificada por el Presidente.
SEGUNDO NIVEL
Las Leyes y normas con fuerza y condición de
Leyes:
Las Leyes Orgánicas,
regulan la estructura y
funcionamiento de las
entidades del Estado previstas
en la Constitución, a través de
un procedimiento especial del Congreso.
Las Leyes Ordinarias, son las normas jurídicas
aprobadas por el Congreso y promulgadas por el
Presidente de la República o en su defecto por
el Presidente del Congreso o de la Comisión
Permanente del Congreso y publicada en el
diario oficial El Peruano.
Las Leyes de Base, son las que contienen las
pautas fundamentales de una materia, tratan de
dar coherencia, armonía y sistematización a una
materia legislable, caracterizada por su
complejidad y extensión.
Las Leyes Generales, establecen principios
comunes e integrados dentro de una materia
vasta, compleja y polivalente.
Las Leyes de Desarrollo Constitucional, son
aquellas que se encargan expresa y
concretamente de explicar determinadas normas
constitucionales.
Los Tratados, constituyen una declaración
hecha por dos o más
Estados, de una
relación jurídica
existente entre ellos,
declaración que se
obligan a cumplir y respetar como si fuera
verdadero derecho positivo.
Los Decretos Legislativos, son emitidos por el
Poder Ejecutivo, por delegación del Congreso,
sobre la materia específica y el plazo
determinado establecidos en la ley autoritativa.
Las Resoluciones Legislativas, son normas
emitidas por el Congreso, tienen por objeto la
aprobación de los tratados, la prórroga del
estado de sitio, la autorización del ingreso de
tropas extranjeras al país, la autorización para
declarar la guerra y firmar la paz al Presidente
de la República. También es usada para
nombrar al Contralor y al Superintendente de la
SBS y para levantar el fuero parlamentario.
Los Decretos de Urgencia, son dictados por el
Presidente de la República y que dictan medidas
extraordinarias por interés nacional en materia
económica y financiera, excepto en materia
tributaria.
Las Normas Regionales de carácter general,
son normas emanadas por los gobiernos
regionales sobre la coordinación y ejecución de
planes y programas socioeconómicos
regionales, así como la gestión de actividades y
servicios inherentes al Estado conforme a ley.
Las Ordenanzas
Municipales, son
normas generales que
regulan la organización
administrativa o
prestación de los
servicios públicos
locales y el
cumplimiento de las
funciones generales o específicas de las
municipalidades.
Los Decretos Leyes, norma legal que
reemplaza a las leyes ordinarias durante los
gobiernos de facto o producto de un golpe de
Estado.
TERCER NIVEL
Los Decretos que son disposiciones de carácter
general emanado de los órganos del Poder Ejecutivo
o de los Gobiernos Regionales o Locales:
Los Convenios Internacionales Ejecutivos,
son celebrados entre un Estado una
organización internacional o entre
organizaciones internacionales.
Los Decretos Supremos, Norma de carácter
general, proviene del Poder Ejecutivo, el
presidente de la república, regula la actividad de
un determinado sector o varios sectores a nivel
nacional.
Los Reglamentos Administrativos, son
preceptos generales de la administración pública
que tienen obligatoriedad interna.
Los Reglamentos Ejecutivos, son aquellos que
tienen por finalidad la especificación de detalles
y aspectos accesorios de una ley.
Los Decretos de Alcaldía, son disposiciones
dictadas por el
Alcalde para
ejecutar lo
previsto en las
ordenanzas,
sancionar
procedimientos
de administración, resolver y regular asuntos de
interés para el vecindario.
Los Edictos Municipales, son dispositivos de
gobierno de carácter general, vinculados con la
existencia de los tributos municipales.
CUARTO NIVEL
Las Resoluciones que son las normas que
tienen por finalidad resolver casos particulares
y concretos del ámbito de la administración
gubernamental.
Las Resoluciones Supremas, dispositivo
legal de carácter específico cuya finalidad es
regular las actividades de un determinado
sector.
Las Resoluciones Ministeriales, norma
cuya finalidad es
ejecutar y
supervisar la
política general
del Estado
dentro del
ámbito de un ministerio, resolviendo casos
concretos y particulares.
Resoluciones diversas: Jefaturales,
Viceministeriales, Directorales, etc.
QUINTO NIVEL
Las normas con interés de parte, son aquellas
decisiones del Estado surgidas por peticiones de
particulares o actos de
estos sin intervención
estatal, que generan
derechos y deberes de
carácter personal.
Tal es el caso de las Resoluciones del Jurado
Nacional de Elecciones, Resoluciones de los
Órganos de Justicia Administrativa, etc.
CONTROL INSTITUCIONAL
En un archivo de Word explica ¿Cuáles son las principales formas de control constitucional? Envíalo mediante esta misma opción en la parte inferior.
LAS PRINCIPALES FORMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
Control Constitucional Político o Parlamentario
Está
constituido
por los actos
que realiza el
Parlamento
con relación
al Poder
Ejecutivo, de tal manera que participa en la función
gobernativa o administrativa, y evita la excesiva
concentración de poder en el Ejecutivo.
Existen varias esferas en las que puede realizarse el control político:
ESFERA
En las comisiones
especializadas del
Parlamento con facultades
para el conocimiento,
información, seguimiento y
recomendación en actividades gubernamentales de
cada sector o ministerio
ESFERA
En el Parlamento cuando se hacen
pedidos escritos o invitaciones a los
Ministros y a los funcionarios del
Estado en general.
ESFERA
Cuando el Poder Ejecutivo da cuenta al Parlamento
de las normas emitidas vía
delegación de éste último;
para que revise y de ser el
caso ratifique las normas
aprobadas.
En la acusación
constitucional y el juicio
político, mediante las
cuales el Parlamento
tiene la atribución de
investigar los delitos o
infracciones cometidos
contra la Constitución por los altos funcionarios del
Estado desde el Presidente de la República incluidos
los Magistrados, durante el ejercicio de sus cargos.
Control Constitucional
Jurisdiccional
Es el que realizan los órganos
jurisdiccionales como el Poder
Judicial o el Tribunal
Constitucional, distinguiéndose dos tipos de control:
El control constitucional de las leyes y el control
constitucional de las normas administrativas.
Control Constitucional de las Leyes: Como su
nombre lo indica el objeto e control son las
normas jurídicas con rango de ley. Este control
es un instrumento de protección de las
minorías, su incorporación con los tres poderes
tradicionales permite que se establezcan
limitaciones al poder y que sea factible el
sistema constitucional pesos y contrapesos.
Este control se desarrolla bajo dos modelos: el
modelo europeo o concentrado y el modelo
americano o de control difuso.
El Modelo Europeo o de Control Concentrado:
concebido en Austria por kelsen surge el
Tribunal de Casación –origen del Tribunal
Constitucional- como un órgano político auxiliar
del Poder Legislativo encargado de corregir los
errores cometidos por los Tribunales. Sus
características son:
Es
concentrado,
por la
existencia de
un organismo
especializado
encargado de
realizar el
control:
Tribunal Constitucional. Todo lo relacionado con la
constitucionalidad de las leyes y la compatibilidad
de éstas con la Constitución se resuelven de
manera centralizada en el Tribunal Constitucional,
el cual, es el máximo intérprete constitucional y
además es el órgano de cierre del sistema político-
jurídico español.
1. Es principal, porque es
ejercido en vía de
acción en el Perú vía
acción de
inconstitucionalidad y
no como una cuestión
incidental. Desarrollado en un proceso en
concreto para derogar una ley, cuando la norma
es incompatible con la Constitución.
2. Es general, pues los efectos de la sentencia son
de carácter general.
3. Tiene efectos derogatorios, las sentencias se
pronuncian declarando la inconstitucionalidad de
las leyes, lo que implica la consiguiente
derogatoria de las mismas.
4. Es constitutivo, pues tiene por finalidad el
aniquilamiento de una norma.
El Modelo Americano o de Control Difuso:
originario de Estados Unidos, según el cual el
control de la constitucionalidad de las leyes es
facultad de los tribunales ordinarios del Estado.
Parte de la idea de que cada vez que en un
proceso –sea civil, penal, comercial, fiscal o
administrativo- una de las partes impugna o de
oficio se advierte la inconstitucionalidad de una
ley, el juez ordinario encargado del caso debe
resolver el problema. Características:
1. Es difuso, la principal característica del sistema
difuso consiste en la capacidad de los jueces y
tribunales ordinarios de controlar la adecuación
de las leyes a la Constitución.
2. Es incidental, pues no se plantea como acción,
sino en el desarrollo de un proceso concreto en
el que aparece incompatibilidad en a norma que
se ha de aplicar constitución y ley para
sentenciar el caso concreto. Control normativo
para el caso concreto.
3. Es especial, pues los
efectos son de aplicación
inter partes, es decir,
únicamente para los
contendientes en el proceso concreto que ha
calificado la ley como inconstitucional.
4. No tiene efectos derogatorios, pues los órganos
jurisdiccionales se pronuncian únicamente sobre
la inaplicabilidad de la ley inconstitucional.
5. Es declarativo, porque tiene por finalidad la
constatación de un derecho.
Control Constitucional de las Normas
Administrativas.- Este tipo de control se hace a
través de la Acción Popular en el Perú mediante
la cual se hace el control de la constitucionalidad
y legalidad de todas las normas infralegales.
Control Constitucional Especial
Este tipo de control según el profesor argentino
Sagúes, puede a su vez ser:
Control Ejecutivo.- Es el que realiza el
Presidente de la República haciendo uso del
derecho de veto relativo o del derecho de
observación de las leyes, cuando las recibe
aprobadas y para su consiguiente promulgación.
Este control se hará efectivo sólo por razones de
inconstitucionalidad.
Control Electoral.-
Se produce cuando
una ley
recientemente
aprobada y antes de
su promulgación, se
somete a
referéndum para que los electores se
pronuncien sobre su constitucionalidad o
inconstitucionalidad.
Control Social.- Es el que realiza la opinión
pública a través de los medios de comunicación,
los profesionales a través de los colegios
respectivos, entre otros.
NEGACIÓN ESTATAL
Explica que puede hacer un ciudadano al que una entidad estatal le ha negado proporcionarle información que está dentro de los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Envía tu texto a través de esta misma página en la parte inferior.
El Habeas Data
Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad
proteger el derecho de las personas de acceder a determinada
información por parte de cualquier entidad pública y
el derecho a que los bancos de información
públicos o privados no suministren informaciones
que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo
puede presentar el mismo afectado o cualquier otra
persona en su nombre; si el Juez comprueba que,
efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se
permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso,
se proceda a impedir que se suministre determinada información
DETENIDO ILEGALMENTE
Explica que puede hacer un ciudadano que ha sido detenido ilegalmente. Envía tu texto a través de esta misma opción, en la parte inferior.
El Habeas Corpus
Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad
proteger la libertad de la persona y los
derechos constitucionales conexos con ella por
ejemplo: el derecho de ingresar, transitar y salir
del territorio nacional, el derecho a no ser
incomunicado ante violaciones o amenazas de
violación provenientes de una autoridad o de
un particular. Lo puede presentar el mismo
afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba
que efectivamente aquéllas se han producido, ordena la inmediata libertad
de la persona o, si fuera el caso, ordena que se suspenda la violación o
amenaza de violación de un derecho conexo a la libertad
PERJUDICADO POR UNA NORMA
Explica que puede hacer un ciudadano que se ha visto perjudicado por una norma con rango de ley que viola la Constitución. Envía tu texto a través de este medio, en
la parte inferior. La Acción Popular
EEs un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas
jurídicas de jerarquía inferior a la ley por ejemplo, un decreto supremo que
reglamenta una ley no contravengan a la
Constitución o a la ley. Se presenta a la Sala
competente de la Corte Superior del Poder
Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la
norma que ha sido impugnada contradice o no
la Constitución o a la ley. Si la Sala comprueba
que, efectivamente, la norma impugnada
infringe alguna de aquéllas, la declara
inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde
efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que
equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el
ordenamiento jurídico.