ÍNDICE
INTRODUCCION...................................................................................................... i
OBJETIVOS.............................................................................................................1
GENERAL................................................................................................................1
ESPECIFICOS.........................................................................................................1
CONCEPTO DE SOCIEDAD DE PERSONAS........................................................2
CARACTERÍSTICAS DE SOCIEDADES DE PERSONAS.....................................2
COMO SE CONSTITUYE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA................................................................................................................4
VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(S.R.L.).....................................................................................................................6
DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)
................................................................................................................................. 7
CONCLUSION.........................................................................................................8
BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................9
ANEXOS
INTRODUCCION
El presente trabajo se refiere al tema de Constitución de Sociedad de Personas de
Responsabilidad Limitada, que puede definirse como sociedad de carácter
mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e
indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse
acciones y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Esta
sociedad constitución de sociedad de personas de responsabilidad limitada, se
encuentran reguladas en el Código de Comercio vigente en nuestro país, el
concepto, sus características, ventajas y desventajas las cuales detallare en este
trabajo.
En este trabajo optamos por constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la
cual está constituida por tres personas o sea tres socios y el nombre de la
sociedad se denomina así “TRAMITACIONES DIVERSAS”, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que podrá abreviarse, “TRADI”, DE R.L.; pudiendo
utilizar como nombre comercial “TRAMITACIONES DIVERSAS”. El gobierno de esta
sociedad será ejercido por la Junta General de Socios; y por los Gerentes que se
nombren en la Junta General de Socios, la administración de la Empresa estará dirigida
por el Gerente General, Los socios nombrarán a los distintos gerentes de la sociedad y
especialmente a los gerentes generales por un plazo de DOS años, quienes podrán
facultar a otro gerente para realizar todas las actividades normales necesarias para la
buena marcha de los negocios sociales y representarán a la sociedad ante las
autoridades de la República, entidades mercantiles, con las cuales tenga relaciones la
sociedad, sustituyendo al Gerente General cuando éste se encuentre ausente del país.
i
OBJETIVOS.
GENERAL.
Conocer las sociedades de personas que se contemplan en el código de comercio
vigente en El Salvador
ESPECIFICOS.
Conocer el proceso respecto a la constitución de sociedades de personas de
responsabilidad limitada.
Entender su estructura y la función de los socios en el acta de constitución de la
sociedad.
.
1
CONCEPTO DE SOCIEDAD DE PERSONAS
Sociedad es un conjunto de personas que están relacionados por diferentes
razones y circunstancias, una sociedad de personas en el caso empresarial no
deja de lado criterios básicos como los son el sentido de pertenencia y una visión
unificada de lo que se pretende hacer como empresa, buscando que la persona
que se vean inmersos en la misma busquen una integración clara de lo que se
desea lograr en ella ya sea aportando conocimiento, mano de obra y/o capital en
la misma.
CARACTERÍSTICAS DE SOCIEDADES DE PERSONAS
1. La calidad personal de los socios es condición esencial de la voluntad de
asociarse; Excepción: Sociedad de Responsabilidad Limitada pueden concurrir a
su constitución personas jurídicas. Articulo cuarenta y cuatro, inciso primero, del
Código de Comercio vigente en nuestro país.
2. El capital se integra por cuotas o participaciones sociales de capital, que
pueden ser desiguales; (estructura del capital social). Articulo cuarenta y cuatro,
inciso segundo del Código de Comercio vigente en nuestro país.
3. Al constituir la sociedad, cada socio debe declarar las participaciones sociales
que tengan en otras sociedades, puntualizando la naturaleza de las mismas, el
valor de su participación, los derechos de administración y vigilancia que tengan y
la clase de responsabilidad contraída. Articulo cuarenta y cuatro, inciso tercero del
Código de Comercio vigente en nuestro país.
Las responsabilidades de los socios son: a) Sociedad en nombre colectivo:
Ilimitada y solidariamente entre ellos y la sociedad; b) Sociedad de
responsabilidad limitada; por el monto de sus aportes; y c) Sociedad en comandita
simple: los socios comanditados Ilimitada y solidariamente entre ellos y la
2
sociedad; socios comanditarios por el monto de sus aportes; Articulo cuarenta y
cinco, del Código de Comercio vigente en nuestro país.
4. El capital social no puede ser inferior a dos mil dólares de los Estados Unidos
de América; se dividirá en participaciones sociales que pueden ser de valor y
categoría diferentes, pero que en todo caso serán de un dólar o de un múltiplo de
uno. No se admite aporte industrial. Articulo ciento tres, del Código de Comercio.
Excepto en las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital está dividido
en participaciones sociales que pueden ser de valor y categorías diferentes.
Articulo cuarenta y cuatro, inciso segundo del Código de Comercio
5. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de todos los
demás socios, y tampoco pueden admitirse nuevos socios sin él, salvo se
establezca lo contrario en la constitución social. Articulo cincuenta del Código de
Comercio.
6. Tipo de aportaciones: son admisibles como aportaciones todos los bienes que
tengan un valor económico, el cual debe expresarse en moneda nacional. Artículo
treinta y uno del Código de Comercio .
7. En caso de Embargo de las aportaciones solo se adquiere el derecho por parte
del creedor a retener o recibir las utilidades que tendrá derecho el socio
embargado, o el importe que le correspondería a este en caso de liquidación
social. Articulo cuarenta y nueve, inciso primero del Código de Comercio
8. Capital mínimo en caso de la sociedad de responsabilidad limitada. Articulo
ciento tres del Código de Comercio.
9. Exclusión y separación de socios. Articulo cincuenta y uno del Codigo de
Comercio.
10. Disolución y liquidación de la sociedad. La sociedad se disolverá por
cualquiera de las causas que la ley y este pacto señalen, e igualmente por el
consentimiento unánime de los socios. La liquidación en caso de disolución estará 3
a cargo de dos liquidadores, quienes serán nombrados por los socios en el mismo
acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. XIV) PROHIBICIONES Y
AUTORIZACIONES: Se prohíbe a los socios por cuenta propia o ajena al mismo
negocio o negocios de la sociedad; pero quedan autorizados para formar parte de
sociedades que los exploten, de cualquier naturaleza que estos sean. XV)
RESERVAS: Se integrará una reserva legal en la cuantía, porcentaje y formas
legales. También se integraran las demás reservas que sean obligatorias,
necesarias y convenientes. Artículos cincuenta y nueve, ciento ochenta y siete,
sesenta y tres y sesenta y cuatro del Código de Comercio.
11. Arbitraje: En las escrituras consecutivas de sociedades de personas, los
socios deben determinar si los conflictos que surjan entre ellos en la interpretación
del contrato social o con motivos de los negocios sociales, se resolverán por los
tribunales comunes o por árbitros. Articulo sesenta y seis del Código de Comercio.
COMO SE CONSTITUYE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Estas sociedades, se constituyen bajo razón social (se forma con el nombre de
uno o más socios) o bajo denominación (se forma libremente siempre que sea
distinta a la de cualquier sociedad existente), la cual debe de ir inmediatamente
seguida de la palabra “Limitada” o su abreviatura “Ltda”. La omisión de esto último
hará responsables solidariamente e ilimitadamente a todos los socios, ya que éste
tipo de sociedad se caracteriza por que los socios responden de manera
LIMITADA, es decir que los socios responden de las obligaciones sociales
adquiridas únicamente con su participación social y no con sus bienes personales.
El capital está dividido en participaciones sociales, las cuales nunca estarán
representadas por títulos valores. El capital no puede ser inferior a DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de cuyo monto podrá
pagarse el cinco por ciento (5%) como mínimo y el saldo en el plazo de un año, 4
salvo que el capital suscrito sea mayor a CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, en cuyo caso podrá pagarse hasta en cinco años. Dicho
capital se divide en participaciones sociales, que pueden ser de valor y categoría
distinta, pero que en todo caso serán de un dólar o de un múltiplo de uno y no se
admite aporte industrial. Cada socio solo puede tener una participación social, y
cuando haga una nueva aportación o adquiera total o parcialmente la de un
consocio, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su participación, a
menos que se trate de participaciones que tengan derechos diversos. Estas
participaciones son indivisibles, o sea que no son sujetas a dividir. En caso de
aumento de capital, los socios tendrán derecho preferente para suscribirlo, en la
proporción a su participación, derecho que se conoce con el nombre de “Tanteo”.
Dentro de sus regulaciones se encuentra, la obligación de llevar un Libro de
Registro de Socios, que permanecerá en poder del administrador y donde se
anotaran los nombres y la cuantía de la participación de sus socios. La
administración, estará a cargo de uno o más Gerentes, que pueden ser socios o
personas extrañas a la sociedad, quienes serán designados temporalmente o por
tiempo indeterminado. Las resoluciones de los Gerentes, cuando sean varios, se
tomaran por mayoría de votos, a menos que en la que en la escritura se decida
otra cosa. La Junta General de socios es el órgano supremo de la sociedad y
serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se celebraran al menos una vez
al año, en la época fijada en el pacto social, y la extraordinarias, solamente
cuando los Gerentes la convoquen o el Auditor o el Consejo de Vigilancia o a falta
de ellos quienes representen más de una quinta parte del capital social. Todo
socio tiene derecho a participar en las Juntas Generales y goza de un voto por
cada dólar que tenga dentro de su aportación, salvo que el pacto social establezca
participaciones privilegiadas Ventajas de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada (S.R.L.).
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VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.).
1) Los socios que constituyen la sociedad de Responsabilidad Limitada, controlan
totalmente quienes serán en todo momento los socios y cuáles son los que entran,
puesto que poseen participaciones de la sociedad, esto hace que los socios
tengan un total control de la propiedad de la sociedad y restringe la posibilidad de
entrada de nuevos socios no deseados. En el momento de hacer aportaciones no
monetarias, no hace falta ningún informe de un experto externo, con la
disminución de gastos que esto representa. En el caso de las sociedades de
Responsabilidad Limitada, puede ser el Administrador quién certifique el valor de
las aportaciones, pues es el responsable que los valores sean reales.
2) En caso de muerte de un socio, sus herederos y el cónyuge supérstite no se
convierten automáticamente en Socios. La S.R.L. permite que los demás socios
decidan si desean o no aceptar a los herederos y al cónyuge supérstite del socio
fallecido como socios (Articulo ciento nueve y en relación al Articulo cincuenta,
ambos del Código de Comercio).
3) Menor reglamentación. A las S.R.L., la Superintendencia de Sociedades
Mercantiles y el Ministerio de Hacienda no exige formalidad auditable como a las
sociedades anónimas, Articulo ciento veintidós del Código de Comercio.
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DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)
1) Depósito obligatorio de los aportes en numerario. Las cuotas sociales deben ser
enteramente suscritas y pagadas al momento de la formación del pacto social.
2) Trabas a la transmisión de las cuotas sociales. El régimen de transmisión de
cuotas sociales a terceros, establecido en el Artículo ciento dos del Código de
Comercio, resulta complicado, pues para transferirlas se debe contar con
determinados requisitos.
3) El capital social no está representado por títulos valores, o sea en acciones,
sino en participaciones sociales, las que no giran en el mercado de valores.
4) Suele decirse, que la limitación de la responsabilidad al capital aportado, puede
dificultar que este tipo de sociedad sea sujeta de créditos ante la banca nacional,
debido al menor monto de su capital y por no disponer del aval personal de sus
socios, ya que es limitando, quienes solo responden por su participación.
7
CONCLUSION
Como grupo llegamos a las siguientes conclusiones en nuestro trabajo logramos
definir que es una sociedad y llegamos a la conclusión que una sociedad es un
contrato entre dos o mas personas, aquellos socios que ponen en común
determinados bienes o determinadas actividades, con móvil de lucro, a fin de
administrar en común determinados negocios y repartirse los beneficios obtenidos,
originando así un ente jurídico capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones
así como también poder ser representado judicial como extrajudicialmente.
Como grupo optamos por constituir una sociedad de personas de responsabilidad
limitada por la razón que en este tipo de sociedad los socios tienen la
disponibilidad de ser ellos quienes eligen si quieren aumentar los socios en la
sociedad ya constituida y otra también la estructura del capital social permite que
las participaciones de los socios puedan ser iguales o ser desiguales.
El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se
encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no
pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la
responsabilidad se limita al capital aportado a la Sociedad de Responsabilidad
Limitada.
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BIBLIOGRAFIA
- http://www.cnr.gob.sv/index.php?
option=com_content&view=article&catid=78:tema-1&id=89:documentos-
mercantiles.
- Vásquez López, Luis, Código de Comercio, editorial LIS, el Salvador 2014.
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NEXOS
SO ANTE MI FOLIO CUARENTA Y SIETE FRENTE AL FOLIO CUARENTA Y NUEVE FRENTE DEL
LIBRO TERCERO DE MI PROTOCOLO, QUE LLEVO EN EL CORRIENTE AÑO, Y QUE VENCERA
EL DÍA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, Y PARA SER ENTREGADO A LA
SOCIEDAD “TRAMITACIONES DIVERSAS” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO
GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.-
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, REGISTRO DE COMERCIOSOLICITUD DE MATRICULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCAL(ES), SUCURSAL(ES) O AGENCIA(S) DE PERSONA JURÍDICA POR PRIMERA VEZ.
Señor Registrador del Departamento de Matrículas de Empresa y Registro de locales, agencias y sucursales del Registro de Comercio, ALMA MARISOL VASQUEZ SORTO, con Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos ocho guión cien mil doscientos ochenta guión ciento dos nueve, actuando en mi calidad de REPRESENTANTE LEGAL (de la sociedad , (denominación o razón social):
TRAMITACIONES DIVERSAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse: TRADI, DE R. L., de nacionalidad SALVADORENA, del domicilio de la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán . I)De conformidad con lo establecido en los artículos 411, romano I y 415, ambos del Código de Comercio; artículos 11, literal “c” y 63, ambos de la Ley de Registro de Comercio; y de los artículos 3, numeral 1, 9 y 10, todos del Reglamento de la Ley de Registro de Comercio, por este medio vengo a solicitar formalmente en nombre de mi representada MATRICULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCAL(ES), SUCURSAL(ES) O AGENCIA(S) POR PRIMERA VEZ correspondiente al año dos mil quince, para lo cual DECLARO BAJO JURAMENTO para los efectos legales que establece el artículo 86 reformado de la Ley de Registro de Comercio, la siguiente información:
1.- Nombre Comercial de la Empresa (la denominación o razón social del titular no debe ser el nombre comercial de la empresa): TRAMITACIONES DIVERSAS.
2.- Naturaleza económica de la empresa (se refiere al sector productivo principal en el que se desarrolla):
AGROPECUARIA( ) COMERCIAL ( ) DE SERVICIO ( X ) INDUSTRIAL ( ) OTRO TIPO DE NATURALEZA ( )
3.- Actividad(es) Económica(s) que realiza la empresa (se refiere a la descripción de la actividad que desarrolla la empresa de acuerdo a la Naturaleza económica seleccionada en el numeral anterior):
La Sociedad tendrá por finalidad: a) La realización de trámites de vehículos en las oficinas de Sertracen, Viceministerio de Transporte, Bienes Raíces y otros.
4.- EMPRESA que posee Sucursal(es), Local(es) o Agencia(s) en la(s) Dirección(es) siguiente(s):
Dirección y actividad económica que se desarrollará en el local: _____________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. (Si declara la existencia de más de una sucursal, agencia o local, y realiza actividades económicas distintas en cada uno de ellos, especifique la actividad y dirección de cada uno.)
II)Para los efectos legales de la presente solicitud, adjunto comprobante(s) de pago de los Derechos Regístrales de Empresa y Registro de Local(es), agencia(s) o sucursal(s) correspondiente el año dos mil quince, número 62026091, y balance inicial de fecha siete de abril del año dos mil quince; y III) Señalo para recibir Notificaciones los medios siguientes: Teléfono 26542972 Fax 26542972 dirección electrónica [email protected], de los cuales autorizo indistintamente se utilice cualquiera de ellos; por lo que adicionalmente, comisiono a YESENIA CAROLINA NAVARRO BENITEZ, con NIT : Un mil trescientos diecinueve guión ciento un mil ciento o chenta y dos guión ciento uno guión tres, para recibir y retirar documentación y/o notificaciones del presente trámite.
San Miguel, siete de abril del año dos mil quince.
F.__________________________________
Representante legal/Apoderado/Gerente
(La firma de la solicitud debe ser legalizada por Notario si no la presenta personalmente el firmante)