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SECTOR NORMATIVO PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓNSECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPALALCALDÍA MUNICIPAL
LOCALIZACIÓN
TERMINOLOGÍA SN 12-6
Este sector es totalmente residencial con algunos acentos de usos complementarios y dotacionales y se encuentra en un cierto grado de estancamiento, por lo tanto se podrá intervenir en un doble escenario que le permite mantener los patrones urbanísticos actuales o tener una densificación moderada por medio de la integración inmobiliaria de los predios generando a su vez espacio público efectivo mediante el pago de cesiones que se ejecutarán en proyectos localizados que complementen la vocación residencial que se desea fortalecer.
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Calle 19 Nº 21-44 - Conm. 8720513/26/82/88 - Fax 8720585Correo Electrónico: [email protected]
FUENTE CARTOGRAFÍA BASERestitución año 2004 base digital cartográfica y catastral urbana escala 1:200.
Copyrigth IGAC.Actualizaciones levantemientos GPS 2006.
Sistemas de Información Geográfica Alcaldía de Manizales.
SECRETARÍADE
PLANEACIÓN MUNICIPAL
Certificado N° SC2696-1
ZONA DE ASIGNACIÓN (ZAU): R
TRATAMIENTO: Consolidación de los patrones actuales.
BARRIOS: Parte Fundadores, parte San Joaquín, parte Campoamor y parte Cervantes.
esidencial con usos complementarios.
FUENTE: IGAC - AEROFOTOGRAFÍA 1993
Sector Normativo Está conformado por un conjunto de predios y/o manzanas de la PIP con la misma vocación de uso y una misma política para su aprovechamiento, de tal forma, que las normas se precisan de manera específica y única mediante la ficha normativa.
Tratamiento Urbanístico Son las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana.
Zona de Asignación de Uso (ZAU) Áreas definidas con el propósito de asignar en el territorio las clases y tipologías de usos del suelo, así como los niveles de impacto convenientes a desarrollar en zonas especificas de la ciudad.
Uso Principal Es el uso o actividad predominante de una zona.
Uso Complementario Es el que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y puede coexistir con éste.
Uso Compatible Es aquel que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas y de mitigación de impactos señaladas en el presente Plan, puede llevarse a cabo.
Áreas de Cesión Son espacios entregados de manera gratuita destinados a ayudar en la conformación de los sistemas de espacio público, equipamientos colectivos y de vías según lo establecido en el POT y en la PIP.
Índice de Ocupación Es el porcentaje máximo que se puede ocupar con la edificación en el primer piso. Su medición se efectúa sobre el área efectiva del lote.
Índice de Construcción Básico Es el multiplicador que aplicado sobre el área efectiva del lote permite establecer la superficie edificable bajo las condiciones que establece la ficha normativa.
Índice de Construcción Adicional Es el índice adicional al básico que se puede desarrollar cumpliendo obligaciones urbanísticas adicionales a las establecidas en la ficha.
Área Construida Es la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Área Útil Construida Es el área resultante luego de descontar las zonas comunes de la edificación (puntos fijos, patios, depósitos, bodegas).
Predios Colindantes Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con otro inmueble.
Antejardín Área libre privada de un lote constitutivo del espacio público y comprendida entre la línea de paramento exterior en la edificación y la línea que delimita la zona pública.
Carrera 25
Carrera 32
Calle
25
CHEC
ACUERDO 0713 DEL 6 DE MAYO DE 2009
USOS PERMITIDOS NORMATIVIDAD
EDIFICABILIDAD
MORFOLOGÍA URBANA
USO(s) PRINCIPAL(es)
CE
SIO
NE
S
PARA ESPACIO PÚBLICO
FRENTE MÍNIMO (ml)
ÁREA MÍNIMA (m2)
ACUERDO 0713 DEL 6 DE MAYO DE 2009
PARA VÍAS
PARA EQUIPAMIENTOS
UNIFAMILIAR y BIFAMILIAR.
OCUPACIÓN
ÍND
ICE
S CONSTRUCCIÓN BÁSICO
CONSTRUCCIÓN ADICIONAL
1,2
0,70
15 m2/viv. para cada nueva unidad de vivienda.
Se ajustarán al cuadro de secciones viales.
No cede.
REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS?La tipología edificatoria del sector será CONTINUA.?Se permiten usos complementarios y compatibles sólo en primeros pisos.?No se permite la subdivisión predial.?Los predios con área inferior a 120m2 y mínimo 45m2 y mínimo 3,5m de frente, podrán desarrollar la vivienda
unifamiliar.?Cuando se construya voladizo, no se permite el balcón en el mismo plano del voladizo.?Cuando se construya voladizo, no se permite el alero en el mismo plano del voladizo.?Para la remodelación de las casas de bahareque no será obligatorio el requerimiento de parqueadero.Aplicar
Normas para Equipamientos Colectivos.?Aplicar Norma General de Empalmes para Características Especiales.?Aplicar Normas de Empalme para predios colindantes con Equipamientos.
SN 1
2-6
VIVIENDA
CÓDIGO
C1 Bajo Solo en primeros pisos.
C3 Bajo Solo en primeros pisos.
S8 Bajo
IDA1 Bajo
C5 Bajo Solo se permite uno (1) por dos cuadras enfrentadas en primeros pisos y solo en los predios con frente sobre vías colectoras y secundarias.
S5 Bajo Solo se permite uno (1) por cuadra.
S12 Solo se permite en locales con área máxima de 60m2.
S15 Medio Solo se permite uno (1) por manzana y no se permitirán en las manzanas adyacentes a ésta.
S18 Alto Solo se permiten en ZAU de equipamientos.
IE-1 Bajo
IE-1 Medio Solo se permiten en ZAU de equipamientos.
IE-2 Medio alto Solo se permiten en ZAU de equipamientos.
IE-3 Bajo Solo se permite uno (1) por dos cuadras enfrentadas y sobre vía colectora y secundaria.
IC-1 Medio alto Solo se permite en edificación especializada.
Il2 Medio Solo se permiten dos (2) por dos cuadras enfrentadas.
REQUERIMIENTOSNIVEL IMPACTO
6120
ALTURA MÁXIMA (Pisos) 2
CA
RA
CT
ER
ÍST
ICA
SE
SP
EC
IAL
ES
VOLADIZO (ml)
E P
ALERO (ml)
OCHAVE (ml)
BALCÓN (ml)
TERRAZA
ANTEJARDÍN
REQUERIMIENTOS
FRONTAL
POSTERIOR
LATERALESRE
TIR
OS
Se ajustarán en el cuadro de secciones viales.
4,0 m
US
OS
CO
MP
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LE
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LO
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X
UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES 1 Por cada nueva unidad de vivienda.
PARQ
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SE: Exigida - P:Permitida - :No permitido
OBSERVACIONES GENERALES?Los usos permitidos en la presente Ficha Normativa, deben cumplir con los requerimientos establecidos para cada
uso en el Componente Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo 663 de 2007.?Los usos no asignados por la presente norma como permitidos, se entenderán como usos prohibidos.?Todas las características especiales exigidas o permitidas deberán cumplir con lo establecido en las Normas
Generales de Ordenamiento Urbano aplicables a la PIP.
0.60m XX
X
Ver escenario B de reordenamiento en el Art. 174.
1.00m
0.60m
Ver excepción en Norma de Empalme para predios colindantes y próximos a BIC