FISCALIZACION
TRIBUTARIA – EN DEFENSA DEL
CONTRIBUYENTE
EXPOSITORA:
CPC. MARYSOL LEON H.
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CONTEXTO DE LAS FISCALIZACIONES
DE SUNAT
• Usted ha verificado la tasa efectiva de su determinación del
Impuesto a la Renta: es 28%, 32.87%, 33%, 40% ,
50%%%%
• Por ello las empresas deben tener especial cuidado en la
preparación y revisión de sus declaraciones juradas y en
la llevanza de sus libros y registros vinculados a asuntos
tributarios.
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FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Facultad de Recaudación (Art.55º)
Facultad de Fiscalización (Art.62º y 62ºA)
Facultad de Determinación (Art. 59°)
Facultad Sancionatoria (Art. 82° y 166°)
Facultad de Resolución (Art. 53°)
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FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Facultad de Recaudación (Art.55º)
Facultad de Fiscalización (Art.62º y 62ºA)
Facultad de Determinación (Art. 59°)
Facultad Sancionatoria (Art. 82° y 166°)
Facultad de Resolución (Art. 53°)
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FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Facultad de Recaudación (Art.55º)
Facultad de Fiscalización (Art.62º y 62ºA)
Facultad de Determinación (Art. 59°)
Facultad Sancionatoria (Art. 82° y 166°)
Facultad de Resolución (Art. 53°)
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FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Facultad de Recaudación (Art.55º)
Facultad de Fiscalización (Art.62º y 62ºA)
Facultad de Determinación (Art. 59°)
Facultad Sancionatoria (Art. 82° y 166°)
Facultad de Resolución (Art. 53°)
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Recepción
Declaraciones
Juradas
Verificación
De Pago OK
ORDEN
DE PAGO
+
COBRANZA
COACTIVA
SI
NO
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Y SANCIONADORA
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Inicio
Fiscalización Requerimiento
Requerimiento
Requerimiento
Resultado de
Requerimientos OK
“Notario”
Sin
Observaciones
Con
Observaciones
Sustanciales
Formales RM
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Y SANCIONADORA
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OBSERVACIONES
SUSTANCIALES
Evaluar Régimen de
Incentivos
Art. 179º CT
RD
+
RM
Rectificatoria
+
Pago
NO
SI
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Y SANCIONADORA
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PROCESOS CONTENCIOSOS
¿Acepta
Reparos? Reclamación
Ante la A.T. Apelación
Ante la T.F.
Poder
Judicial
Pago o
Fraccionamiento
NO
SI
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FACULTAD DE
FISCALIZACIÓN
Es el examen exhaustivo de la situación tributaria del contribuyente en el tributo concreto que se ha analizado, a fin de verificar el cumplimiento o no por el sujeto inspeccionado de sus deberes materiales y formales.
Como consecuencia del proceso de fiscalización, la AT podrá emitir los valores respectivos poniendo en conocimiento del deudor tributario, la existencia de créditos o deuda tributaria.
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En tal sentido, la Administración podrá:
Exigir a los deudores la exhibición de libros, registros contables
y documentación sustentatoria.
Requerir a terceros informaciones y exhibición de documentos
diversos.
Requerir a entidades públicas o privadas para que informen o
comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los
sujetos con los cuales realizan operaciones.
Otros…
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PRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS
DISCRECIONALIDAD
“Libre actuación” de la
Autoridad fiscal
Privilegiar el interés
público
Límites legales
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PRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS
SUJETA
A
LÍMITES
Derechos
Constitucionales
Derechos de los
Administrados
Principios de Derecho
Administrativo
Resoluciones del TF
Y del T Constitucional
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OBJETIVOS DE LA
FISCALIZACIÓN
Mantener e incrementar la recaudación.
Disminuir la brecha existente entre lo que los contribuyentes
debieron declarar y lo declarado.
Incrementar el pago voluntario o disminuir la solicitudes de
devolución.
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¿POR QUÉ REALIZAR UNA SELECCIÓN
PARA FISCALIZAR?
UNIVERSO
DE
AUDITORES
UNIVERSO DE
CONTRIBUYENTES
La selección es una herramienta que permite focalizar los escasos
recursos de fiscalización en un reducido número de contribuyentes
con el objeto de controlar sus obligaciones tributarias.
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FASES DE LA FISCALIZACION
Análisis y
Selección
de
sectores
Análisis y
Selección
de
unidades Programación
De la
Auditoría Auditoría
tributaria
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TIPOS DE INTERVENCION
VERIFICACIONES
Cruce de información
Verificación IGV y Renta
OPERATIVOS
Control móvil
Ferias
AUDITORÍA TRIBUTARIA
Horizontal
Vertical
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AUDITORIA HORIZONTAL
Denominada también COMPULSA.
Es un examen rápido o de corto tiempo en base a pruebas selectivas
Abarca :
12 meses últimos en caso de impuestos de realización inmediata (IGV, PaC)
Ultimo año para el Impuesto a la Renta
A través de esta auditoría se mide el riesgo del sujeto deudor.
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AUDITORÍA INTEGRAL
Trabajo de Investigación que involucra varios meses.
Se emplea cuando hay presunción de delito tributario o cuando se ha detectado muchas irregularidades.
Se revisan todos los tributos no prescritos.
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LA FISCALIZACIÓN – CUESTIONES
PREVIAS
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LA PRESCRIPCIÓN
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PRESCRIPCIÓN
CONCEPTO
La prescripción a la que alude el Código Tributario es la
denominada por la doctrina como extintiva o liberatoria, la cual
constituye una excepción que puede ser interpuesta por el
deudor contra la acción del acreedor que durante algún tiempo no
ejercitó la misma, es decir, la Ley faculta al deudor para que,
amparándose en el transcurso del tiempo, se niegue a hacer lo
que debe, cuando se le reclame pasado el plazo de prescripción‖.
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PRESCRIPCIÓN
Principio de Seguridad Jurídica
La prescripción sólo busca garantizar que la posibilidad de exigir
al deudor la obligación tributaria no se halle de manera
indefinida en el tiempo.
SUSTENTO
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PRESCRIPCIÓN (ARTÍCULO 43ºCT)
PLAZOS
4 AÑOS SI PRESENTO DDJJ
6 AÑOS SI NO PRESENTO DDJJ
10 AÑOS NO PAGO RETENCIÓN O
PERCEPCIÓN
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Salvo que hubiese operado una causal de interrupción:
Ejemplo: Por la notificación de la RD; Solicitud de Fraccionamiento; Por reconocimiento expreso por parte del contribuyente (Artículo 45º del CT).
EXCEPCIÓN
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JURISPRUDENCIA
INTERRUPCIÓN Y LA CARGA DE LA
PRUEBA
RTF Nº 2983-5-2002
―La Administración Tributaria debe probar la existencia de
actos que interrumpan la prescripción.‖
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JURISPRUDENCIA
NOTIFICACIÓN DE DEUDA MEDIANTE
OFICIO
RTF Nº 1496-1-2002
―La notificación de un Oficio mediante el cual se le comunica al contribuyente la existencia de una deuda no interrumpe la prescripción de la misma, debido a que dicho acto no se encuentra en ninguno de los supuestos del Artículo 45º del Código Tributario.‖
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La economía es altamente informal, en Perú: el 62% del total
es informal; queda entonces un 38% que es formal y sobre
quien SUNAT concentra sus esfuerzos en recaudar).
CONTEXTO DE LAS FISCALIZACIONES
DE SUNAT
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CONTEXTO DE LAS FISCALIZACIONES
DE SUNAT
A continuación mostramos los ingresos Tributarios del
Gobiernos central de 2009 a enero de 2016 (fuente SUNAT):
Ingresos Tributarios del Gobierno Central: Enero 2016 (*)
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CONTEXTO DE LAS FISCALIZACIONES
DE SUNAT
Se debe tener en cuenta que en enero de 2016, los Ingresos Tributarios del
Gobierno Central ascendieron a S/. 8 384 millones, monto menor en S/. 76
millones con relación al mismo mes del año anterior. Este resultado
representa una disminución de 5,3% en términos reales.
Al respecto, es importante indicar que en enero 2016, la recaudación de los
ingresos tributarios del Gobierno Central se ha visto afectada por tres grupos de
factores exógenos a la Administración Tributaria:
(i) menores cotizaciones de nuestros principales productos de
exportación (cobre, oro y gas) y de uno de los principales insumos que
importamos (petróleo),
(ii) las medidas de política tributaria que implicaron una reducción en las
tasas del Impuesto a la Renta tanto empresarial como del trabajo, reducción
de aranceles y la racionalización de los sistemas administrativos (retenciones,
detracciones y percepciones), y
(iii) la desaceleración de nuestra economía.
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CONTEXTO DE LAS FISCALIZACIONES
DE SUNAT
• Entonces, la estrategia actual de SUNAT (GENERAR RIESGO
y seleccionar a los contribuyentes que presenten indicios de
inconsistencias (Envía Cartas Inductivas, Esquelas de Citación,
Fiscalizaciones Parciales, Definitivas, etc)
El Riesgo progresivo…
Delito
Auditorias
Verificaciones
Esquelas de
citación
Cartas Inductivas
con respuesta
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1. Acciones de control del cumplimiento de obligaciones
formales: comprobantes de pago, libros contables.
2. Acciones inductivas. Esquelas y cartas. Tienen por objeto
que: 1) el contribuye revise y cumpla ―voluntariamente‖ con
sus obligaciones, 2) se descarten o se mantengan indicios
de incumplimiento, 3) se cuente con mayor información para
llevar a cabo una fiscalización. Los descargos se pueden
presentar a través de internet o directamente a los
funcionarios de la SUNAT: diferencias DAOT / Retenciones /
ITF / movimientos patrimoniales.
Acciones de Control
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3. Devoluciones. Tienen por objeto revisar la correcta
determinación de los créditos solicitados por los deudores
tributarios. Alcances: 1) revisión de las liquidaciones (cálculos),
2) revisión documental (en oficina), y 3) procedimiento de
fiscalización. Algunos casos: Saldo a favor del exportador,
pagos indebidos, pagos en exceso, retenciones, percepciones.
4. Cruce de información. Procedimiento mediante el cual, la
SUNAT requiere a un tercero para obtener elementos
probatorios vinculados con el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes fiscalizados.
Acciones de Control
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5. Procedimiento de fiscalización. Procedimiento mediante
el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de
la obligación tributaria, incluyendo la aduanera, así como el
cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a
ellas y que culmina con la notificación de la Resolución de
Determinación o las Resoluciones de Multa, de ser el caso.
Puede ser definitiva o parcial.
Acciones de Control
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Tiene por objeto la determinación (única, integral y definitiva) de
obligaciones tributarias sustanciales (a través de RD) y de
infracciones formales (a través de RM).
Sólo se admite, que la AT, de oficio, modifique, sustituya o
complemente las RD y RM, cuando se dan las excepciones
previstas en el artículo 108° del CT:
Errores materiales (redacción o cálculo).
Nuevos hechos que dan lugar a las infracciones del art. 178º
numeral 1.
Fiscalización Definitiva
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Tiene por objeto la revisión de parte, uno o algunos de los
elementos de la obligación tributaria (DL 1113).
Esta facultad NO es nueva. Antes del cambio introducido por el DL
1113, la SUNAT se encontraba facultada para efectuar revisiones
parciales.
La novedad radica en que con la modificación introducida con el
DL 1113, se autoriza a la SUNAT a realizar una nueva fiscalización
(parcial o definitiva) por aquellos aspectos o elementos que no
fueron materia de revisión en la fiscalización parcial anterior.
Fiscalización Parcial
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De esta forma, en caso que la SUNAT lleve a cabo una
fiscalización parcial, la determinación ya no será: i) única (pues
podría emitirse una nueva determinación como resultado de
otra fiscalización parcial o definitiva), ni ii) integral, pues sólo
comprenderá los aspectos que fueron materia de la revisión.
Fiscalización Parcial
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Elementos de la obligación tributaria:
Entendiendo por obligación tributaria, al vínculo que surge entre
el deudor y el acreedor y que tiene por objeto el cumplimiento
de la prestación tributaria, los elementos de la obligación
tributaria serían: 1) el acreedor tributario, 2) el deudor tributario
y 3) la prestación tributaria.
Siendo así, la revisión podría recaer sobre la condición del
deudor tributario (contribuyente o responsable) o sobre una
parte de la prestación tributaria (débito / ingresos / costos /
gastos / créditos / etc.).
Fiscalización Parcial
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Reglas:
• Carta de presentación: Comunica al deudor tributario el
carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán
materia de revisión.
• Plazo: Se aplica lo dispuesto en el artículo 62-A considerando
un plazo de seis (6) meses, con excepción de las prórrogas.
• Ampliación: La SUNAT podrá ampliar el procedimiento a otros
aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial,
previa comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo
de seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalización
definitiva.
Fiscalización Parcial
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Procede cuando la SUNAT comprueba que uno o algunos de los
elementos de la obligación tributaria no han sido correctamente
declarados por el deudor tributario, a partir del análisis de la
información proveniente de las declaraciones del propio
contribuyente y/o de terceros, o de los libros, registros o
documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en sus
sistemas.
Fiscalización Parcial Electrónica
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Procedimiento:
• Inicio: El día hábil siguiente a la notificación electrónica (inciso
b) del artículo 104º) del inicio del procedimiento, de la carta de
inicio y la liquidación preliminar. En esta liquidación se detallan
los reparos y la información analizada que sustenta la propuesta
de determinación.
• Subsanación o sustentación: El deudor tributario en un plazo
de diez (10) días hábiles siguientes, subsanará los reparos o
sustentará sus observaciones, adjuntando la documentación en
la forma y condiciones que la SUNAT.
Fiscalización Parcial Electrónica
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• Evaluación: Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la
fecha en que vence el plazo establecido para que el
contribuyente presente su respuesta, notificará la RD, y de ser
el caso, la RM.
• Plazo: 30 días hábiles, contados a partir del día en que surte
efectos la notificación del inicio del procedimiento de
fiscalización.
Fiscalización Parcial Electrónica
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Modificaciones al Reglamento de Fiscalización
(DS 049-2016)
Materia Antes Ahora
Cierre del primer
requerimiento en las oficina
de SUNAT
No se regula Hasta el 7° día hábil sgte. a la
fecha señalada.
Conclusiones del
procedimiento de fiscalización
Vencido el plazo consignado
en el requerimiento
Culminada la evaluación o
vencido el plazo
Notificación de causales de
suspensión
Sin restricciones No aplica:
a) Cuando el contribuyente
no entregue la
información solicitada en
el 2° Req.
b) Cuando se trate de
prórrogas solicitadas por
el propio contribuyente.
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INICIO DE LA FISCALIZACIÓN
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DOCUMENTOS
Cartas
Requerimientos
Resultados del
Requerimiento
Actas
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NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO
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NOTIFICACION DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Para que un acto administrativo referido a un tercero surta efectos, debe ser notificado.
Se entiende por notificación a la acción y efecto de hacer saber o comunicar de modo formal, a la parte interesada o al tercero, un acto y el documento que lo contiene.
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FORMAS DE NOTIFICACION
(Art. 104° y 105°)
POR CORREO
CERTIFICADO O
MENSAJERO
MEDIANTE
CEDULON
En el domicilio fiscal. Debe haber acuse de recibo o certificación de la negativa a la recepción.
Fijando la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal.
Procede si en el domicilio fiscal no hay persona capaz o si el lugar se encuentra cerrado.
Los documentos se dejan en sobre cerrado, bajo la puerta del domicilio fiscal.
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FORMAS DE NOTIFICACION
(Art. 104° y 105°)
POR MEDIO DE
SISTEMAS
COMPUTARIZADOS,
ELECTRONICOS, FAX O
SIMILARES
POR CONSTANCIA
ADMINISTRATIVA
Siempre que se pueda confirmar la recepción
En las propias oficinas de la Administración Tributaria, cuando por cualquier circunstancia el deudor se acerca a las mismas.
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FORMAS DE NOTIFICACION
(Art. 104° y 105°)
MEDIANTE PUBLICACION EN PAGINA WEB y/o DIARIO
Cuando el deudor tributario tenga la condición de no hallado o no habido.
Cuando por cualquier otro motivo imputable al deudor no puede notificarse de alguna otra forma
La publicación se efectúa en la página web de la AT y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad.
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FORMAS DE NOTIFICACION
(Art. 104° y 105°)
MEDIANTE PUBLICACION EN PAGINA WEB y/o DIARIO
Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona. Puede optarse por no utilizar la página web y recurrirse a la publicación en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad.
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MEDIANTE
PUBLICACION EN
PAGINA WEB
En los casos de extinción de deuda tributaria, por ser considerada de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
En defecto de publicación en la página web, debe utilizarse la publicación en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad.
FORMAS DE NOTIFICACION
(Art. 104° y 105°)
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NOTIFICACIÓN
TÁCITA
No obstante no haberse notificado un acto o cuando la notificación se realizó sin cumplir los requisitos legales, se tiene por notificado al destinatario, si éste efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento.
Se considera como fecha de notificación aquella en que se practique el acto o gestión.
FORMAS DE NOTIFICACION
(Art. 104° y 105°)
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EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES
Las notificaciones surten efectos desde el día siguiente al de su recepción o al de la última publicación (Artículo 106° CT).
REGLA GENERAL
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EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES
La notificación de actos en los que el ejecutor coactivo ordena trabar medidas cautelares conforme al Art. 118° CT. En este caso surte efectos desde el momento de su recepción.
La notificación de requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas (Art. 106º CT)
EXCEPCIÓN
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EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES
La toma de inventario de bienes o para controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación o registro, arqueo de caja, valores y documentos, y control de ingresos.
EXCEPCIÓN
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JURISPRUDENCIA
INFORMACIÓN NO REQUERIDA
EXPRESAMENTE
RTF Nº 593-4-96
―No se incurre en infracción alguna por la no presentación de
documentos en la etapa de fiscalización, cuando estos no han
sido solicitados expresamente por la Administración Tributaria en
el Requerimiento.‖
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ASPECTOS FORMALES DEL
REQUERIMIENTO
Fecha de notificación
Auditores
Teléfonos para verificar datos
Tributos a fiscalizar
Períodos a fiscalizar
Información requerida
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REQUISITOS DE VALIDEZ DEL
REQUERIMIENTO
Precisión respecto a la información requerida y plazos de
cumplimiento
Firma del funcionario competente
Firma del deudor tributario o representante legal o constancia de
la negativa de su firma o en su caso, de la recepción del
requerimiento
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REQUISITOS DE VALIDEZ DEL
REQUERIMIENTO
Determinación de la fecha de inicio y cierre del documento
Razonabilidad en el otorgamiento de plazos para entregar
información y en la información solicitada
Constar por escrito
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DURANTE LA FISCALIZACIÓN
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CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO
El procedimiento administrativo es eminentemente DOCUMENTAL, por lo que si el contribuyente no puede probar que presentó alguna documentación que el auditor señala no haber recibido, las instancias de revisión tomarán en cuenta lo que se logre presentar en el expediente.
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Entregar sólo la información solicitada.
En el supuesto que existiesen dudas sobre la información
requerida, es conveniente presentar escrito aclaratorio.
RECOMENDACIONES
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¿PUEDE SOLICITARSE PRÓRROGA
PARA CUMPLIR CON LO SOLICITADO
EN EL REQUERIMIENTO?
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1. Cuando se requiera la exhibición y/o
presentación de documentos de
manera inmediata
Requerimiento
inmediato
Justificación de
Plazo adicional
Elaboración de
Acta
Plazo
2 días
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2. Cuando la exhibición y/o presentación
de documentos deba cumplirse en un
plazo mayor a 3 días hábiles
Requerimiento Prórroga
sustentada
Emisión de
Carta
Plazo
No menor a 3 días hábiles
anteriores a la fecha señalada
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3. Cuando la exhibición y/o presentación
de documentos deba cumplirse dentro
de los 3 días hábiles de notificado el
requerimiento
Requerimiento Prórroga
sustentada
Emisión de
Carta
Plazo
Hasta el día hábil siguiente de
efectuada la notificación
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EFECTOS QUE SE PRODUCEN
CUANDO NO SE CUMPLEN LOS
PLAZOS PARA SOLICITAR LA
PRÓRROGA
EFECTOS Se considerará como
no presentada
La solicitud
Salvo:
Fuerza mayor o
Caso fortuito
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¿CÓMO RESPONDE LA SUNAT LA
SOLICITUD DE PRÓRROGA?
CARTA
Podrá ser notificada hasta el
día anterior al plazo
originalmente señalado
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¿QUÉ SUCEDE SI SUNAT NO NOTIFICA SU
RESPUESTA AL SUJETO FISCALIZADO?
Se conceden automáticamente los siguientes plazos:
Prórroga menor o igual a
2 días hábiles ó no indicó
el plazo de prorroga
Prórroga de 3 hasta 5 días
hábiles
Prórroga mayor a los
5 días hábiles
Dos (2) días
hábiles
Plazo igual
al solicitado
Cinco (5) días
hábiles
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ENTREGA DE INFORMACIÓN
Medios válidos
de entrega
Auditor con cargo
Mesa de Partes
de la SUNAT
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¿CUANTO TIEMPO PUEDE ESTAR LA
SUNAT EN MI EMPRESA...?
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A PARTIR DEL 01.04.2007
Procedimiento
Fiscalización 1 año
Desde la entrega de
toda la información
en 1er requerimiento
Si es parcial
se considera
entregada
al completar
El Plazo: No se aplica, en normas
de precios de transferencia
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CASOS EXCEPCIONALES
PRORROGA
Complejidad
en la fiscalización
Ocultamiento de
ingresos o indicios
de evasión fiscal
Grupo empresarial
CCE
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EFECTOS DEL VENCIMIENTO DEL
PLAZO
Tiene como efecto que la Administración Tributaria no
podrá requerir al contribuyente mayor información de
la solicitada en el plazo señalado (1 año); sin
perjuicio de que luego de transcurrido éste pueda
notificar las RD y/o RM, dentro del plazo de
prescripción para la determinación de la deuda.
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SUSPENSIÓN DEL PLAZO
Durante...
La tramitación de las pericias.
El lapso que va desde que la AT solicite información a autoridades de otros países y esta las remita.
El plazo en que por causas de fuerza mayor la AT interrumpa sus actividades.
El lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la AT.
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SUSPENSIÓN DEL PLAZO
Durante...
El plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario.
El plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del proceso de fiscalización o cuando ordena la suspensión de la fiscalización.
El plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la AT
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FINALIZACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
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CIERRE DEL REQUERIMIENTO GENERAL
El cierre debe de ser claro en su redacción, no dar
lugar a dudas a malas interpretaciones.
Si la empresa no estuviese de acuerdo con el cierre
deberá de entregar por escrito sus puntos de vista.
Si el auditor hace menciones que originen dudas en el contribuyente sobre la entrega o no de documentación la misma deberá ser entregada por mesa de partes.
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LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES
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REGLA
GENERAL
Sólo, se pueden presentar las pruebas pertinentes o efectuar los descargos respectivos hasta la fecha en que la Administración señale en la comunicación de los resultados, la cual no podrá ser menor a 3 días hábiles.
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ADVERTENCIA
La documentación que se presente luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de verificación o fiscalización.
(Artículo 75º del CT)
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FIN DE LA FISCALIZACIÓN
¿CUANDO
ACABA LA
FISCALIZACION?
Fecha señalada en el
requerimiento
Fecha notificación del
Resultado del requerimiento
Fecha emisión de
la RD
Fecha NOTIFICACION de
la RD
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CLASES DE DETERMINACIÓN
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SOBRE BASE CIERTA
Cuando el fisco dispone de los elementos necesarios para conocer en forma directa y con certeza tanto la existencia de la obligación tributaria, como la dimensión pecuniaria de la obligación. A estos efectos, es indistinto si los elementos han sido proporcionados por el mismo sujeto pasivo o si han sido obtenidos mediante otros medios de información.
En estos casos se tiene en cuenta básicamente los libros y registros contables y documentos del sujeto pasivo o la información probada de terceros.
Art. 63° num. 1 del C.T.
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SOBRE BASE PRESUNTA
Cuando la Administración se ve en la imposibilidad de
obtener los elementos certeros necesarios para
conocer con exactitud si la obligación tributaria existe, y
en su caso, cuál es su dimensión pecuniaria.
Así, la determinación se practica sobre la base de
indicios, vale decir aquellos hechos conocidos que por
un análisis lógico nos conducen a suponer la
existencia de un hecho que desconocíamos.
Solo debería proceder en tanto no sea posible
determinar la obligación sobre base cierta.
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DURANTE LA FISCALIZACION
PRINCIPALES REPAROS
SUSTANCIALES
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
• Contabilidad completa: Se establece una lista de libros:
• Libro Caja Bancos
• Libro Inventarios y Balances
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Registro de Compras
• Registro de Ventas e Ingresos
• Además de acuerdo con las obligaciones de la LIR:
• Libro de Retenciones incisos e) y f) del Articulo 34º de la LIR
• Registro de Activos Fijos
• Registro de Costos
• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
• Registro de Inventario Permanente Valorizado.
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OTROS LIBROS Y REGISTROS
SOLICITADOS
• Controles de bienes entregados y recibidos en
Consignación
• Libros de Actas de Junta de Accionistas y Directorio
• Planillas y Retenciones
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DECLARACIONES
• Declaraciones de pago mensuales,
rectificatorias, boletas de pago.
• Inclusive la utilización de servicios prestados por
no domiciliados.
• Análisis del cálculo de los Impuestos.
• Declaración Anual del Impuesto a la Renta
• Declaración de Autorización de impresión de
comprobantes
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COMPROBANTES DE PAGO
Comprobantes de Pago en uso
Comprobantes de diario, vouchers y todo documento tributario, contable o comercial relacionados a operaciones registradas que sustenten costo o gasto.
RTF Nº 100-5-2004 – Facultad de la SUNAT de revisar períodos prescritos: La SUNAT ―se encontraba facultada para determinar y cobrar la deuda tributaria del contribuyente correspondiente al período tributario marzo 2000, toda vez que dicho período no se encontraba prescrito a la fecha de la acotación, estando además facultada para verificar información de períodos distintos y anteriores (prescritos o no) en la medida que ello sea utilizado para efectos de determinar y cobrar la deuda tributaria de un período no prescrito....‖
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DOCUMENTOS
Documentos y Comprobantes que sustenten la entrega de dinero o bienes al personal de la empresa:
Entrega del comprobante y Constancia de que el trabajador recibió el bien.
Comprobantes de Detracciones, Retenciones y percepciones.
Copias de los Contratos escritos que sirven de sustento para verificar las condiciones del servicio prestado.
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DOCUMENTOS
Análisis de Reinversiones, Saldo a Favor Materia de Beneficio, Distribución y Participación de la mano de obra o servicios recibidos por centros de costos
Análisis del Costo de Producción y de Ventas, Alquileres, Regalías.
Variación Mensual de las cuentas de Ingresos y Gastos
Informe de los auditores independientes de los EEFF
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LABORALES
Organigrama y Manual de Funciones
Contratos con empresas de intermediación laboral
Contratos de Trabajo
Detalle de las Retenciones de Cuarta Categoría
(Recibos por Honorarios y Contratos de Locación de
Servicios).
Contratos de Préstamo y su relación de causalidad con
el negocio.
Descripción del Sistema Contable utilizado
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PRINCIPALES REPAROS SUSTANCIALES
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CAJA
Se presumen ventas e ingresos omitidos por la diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente comprobados.
• Fuente de Información – Declaración ITF
• Secreto bancario
•Terceros vinculados. Quienes son?
•Identificación específica (depósito x depósito)
•Ingresos de terceros. Administración de fondos.
Ingresos omitidos por diferencia en cuentas bancarias
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CAJA
Ingresos omitidos por saldos negativos en flujos
de efectivos y/o cuentas bancarias
Cuando se constate la existencia de saldos negativos
en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o
cuentas bancarias, se presumirá la existencia de
ingresos omitidos.
Saldo negativo diario:
Egreso diario > que ingreso diario + saldo inicial.
Las diferencias deben encontrarse en no menos de 2
días
En no menos de 2 meses alternados.
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Saldo negativo mensual:
Egreso mensual > que ingreso mensual + saldo
inicial.
Las diferencias deben encontrarse en no menos de
2 meses consecutivos o alternados.
CAJA
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CUENTAS POR COBRAR
Provisión por incobrables
1. El carácter de incobrable debe verificarse en el
momento en el que se efectúa la provisión contable.
2. Deuda Vencida
3. Prueba de la existencia de dificultades financieras
mediante análisis periódicos de los créditos u otros; o
prueba de la morosidad del deudor mediante:
Documentos que evidencien gestiones de cobro
Protesto de documentos
Inicio de procedimiento judicial
Transcurso de 12 meses desde el vencimiento de
obligación.
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CUENTAS POR COBRAR
4. Anotación en forma discriminada en Libro de inventarios y Balances
RTF 9308-2004. Siendo la propia LIR la que obliga a determinar las cuentas a las que corresponde la provisión, la exigencia de andar en forma discriminada estas provisiones en el Libro de Inventarios y Balances no excede lo dispuesto en la ley.
RTF 590-4-2002. Se incumple con el requisito si el listado donde se encuentran detalladas las provisiones no se encuentra legalizado, no pudiendo considerarse como anexo del Libro de Inventarios y Balances.
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RTF 4323-5-2005. Resulta válida la discriminación de la provisión de cobranza dudosa en hojas sueltas legalizadas, siempre que se determine las cuantas a las que corresponde.
RTF 1317—1-2005. Es válido por el detalle de la discriminación de las provisiones en encuentre en un Anexo al libro de Inventarios y Balances, legalizado incluso en la fecha de respuesta del requerimiento
CUENTAS POR COBRAR
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RTF 1317—1-2005. Es válido por el detalle de la
discriminación de las provisiones en encuentre en un
Anexo al libro de Inventarios y Balances, legalizado
incluso en la fecha de respuesta del requerimiento
La obligación de anotar las cuentas provisionadas se
considera cumplida con la identificación de los clientes
y los documentos respecto a las deudas que se
estiman incobrables.
CUENTAS POR COBRAR
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CUENTAS POR COBRAR
No se reconoce el carácter de la deuda incobrable
Deudas contraídas por partes vinculadas. Incluye
créditos adquiridos a terceros por partes vinculadas.
Deudas afianzadas por empresas del sistema
financiero, garantizadas mediante derechos reales de
garantía o depósitos dinerarios o compra venta con
reserva de propiedad. Pueden calificar como
incobrables.
-Parte de la deuda no cubierta por la fianza de
garantía.
-Parte de la deuda que no ha sido cancelada al
ejecutarse la fianza o garantías.
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CUENTAS POR COBRAR
No se reconoce el carácter de la deuda incobrable
Deudas que hayan sido objeto de renovación o prorroga
expresa. Se consideran:
- Deudas sobre las que se produce una reprogramación,
refinanciación o reestructuración o se otorga cualquier
otra facilidad de pago.
- Deudas vencidas de un deudor a quien el mismo
acreedor concede nuevos créditos
Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas
renovadas o prorrogadas de éstas se podrá deducir en
tanto califiquen como incobrables.
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MERCADERÍAS
Mermas
Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las
existencias ocasionadas por causas inherentes a su
naturaleza o al proceso productivo.
Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá
acreditar las mermas mediante informe técnico emitido por
profesional independiente, competente y colegiado o por
el organismo técnico competente. Dicho informe deberá
contener por lo menos:
1. La metodología empleada
2. Las pruebas utilizadas
En caso contrario no se admitirá la deducción.
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MERCADERÍAS
Mermas
Las empresas que deben llevar un sistema de
contabilidad de costos basado en registros de
inventario permanente en unidades físicas o
valorizadas o los que sin estar obligados opten por
llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por
faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del
ejercicio siempre que:
1. Los inventarios físicos y su valorización hayan sido
aprobados por los responsables de su ejecución, y
2. Se cumplan las exigencias establecidas por las
mermas.
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MERCADERÍAS
Desmedro
Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las
existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a
las que estaban destinadas.
Alternativas:
1. Venta a valor de mercado. Podrá ser inferior al
costo. Se aconseja informe técnico.
2. Donación. Se aceptará el gasto siempre que se
cumplan las condiciones previstas en la norma.
3. Destrucción. Se requiere:
Presencia de notario o juez de paz
Comunicación a SUNAT (6 Días de
anticipación)
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MERCADERÍAS
Diferencias de inventario - físico
Inventario físico practicado por la SUNAT (ítem por
ítem)
Detalle de los ingresos y salidas de los ítems.
Inventarios entre la fecha del inventario y el 1° de
enero del año en el que practicó el inventario.
Inventario al 1° de enero del año en que se practicó
el inventario.
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MERCADERÍAS
Diferencias por inventario - físico
Faltantes
Se tratan como bienes transferidos, cuyas ventas
han sido omitidas de registrar en el año inmediato
anterior a la toma de inventario.
El monto de las ventas omitidas se determina
multiplicando el número de unidades faltantes por el
valor de venta promedio del año inmediato anterior.
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MERCADERÍAS
Diferencias por inventario - físico
Sobrantes
Se tratan como bienes cuyas compras y ventas han
sido omitidas de registrar en el año inmediato
anterior a la toma de inventario.
El monto de las ventas omitidas se determina
aplicando un coeficiente © al costo del sobrante
determinado (cs).
(cs) Unidades sobrantes por el valor del compra
promedio del año inmediato anterior.
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INMUEBLES –
Maquinarias y Equipos
Depreciación
Se entiende por depreciación, la pérdida de valor
que sufren los bienes del activo fijo de duración
limitada, por el desgaste u obsolescencia.
Para efectos tributarios se establecen los siguientes
montos máximos de depreciación anual:
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INMUEBLES –
Maquinarias y Equipos Edificios y otras construcciones: 3% (Sólo mediante el método de línea recta)
Equipos de procesamiento de datos: 25%
Ganado de trabajo y reproductor: 25%
Redes de pesca: 25%
Vehículos de transporte terrestre: 20%
Hornos en general: 20%
Maquinarias / equipos minería: 20%
Maquinarias / equipos petróleo: 20%
Maquinarias / equipos utilizados en construcción: 20%
Otros bienes del activo: 10%
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INMUEBLES –
Maquinarias y Equipos
Dentro de los montos máximos establecidos, el
contribuyente puede utilizar cualquier método de
depreciación.
La depreciación aceptada tributariamente será
aquella que se encuentre contabilizada dentro del
ejercicio gravable en los Libros y Registros
Contables, siempre que no exceda el porcentaje
máximo establecido.
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INMUEBLES –
Maquinarias y Equipos
Mejoras introducidas por el arrendatario
Serán depreciadas en la parte que el arrendador no se
encuentre obligado a reembolsar. Si al devolver el bien
aún existiera un saldo el íntegro de dicho saldo se
deducirá en el ejercicio en el que ocurra la devolución.
Cambio del título de la posesión (ejemplo: cuando el
arrendatario se convierte en propietario). Se siguen
depreciando las mejoras o se reconoce el total del
gasto (¿?).
Cesión de posición contractual. ¿Se ―venden‖ las
mejoras?
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INMUEBLES –
Maquinarias y Equipos
Bienes obsoletos o fuera de uso:
A opción del contribuyente podrán depreciarse
anualmente o darse de baja por el valor aún no
depreciado a la fecha del desuso.
El desuso u obsolescencia deberán estar debidamente
acreditados y sustentados por informe técnico
dictaminado por profesional competente y colegiado.
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INMUEBLES –
Maquinarias y Equipos
Activos menores a ¼ de UIT:
A opción del contribuyente podrán considerarse
como gasto del ejercicio en el que se efectúen.
Esta regla no será de aplicación cuando los referidos
bienes formen parte de un conjunto o equipo
necesario para su funcionamiento.
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INMUEBLES –
Maquinarias y Equipos
Activos menores a ¼ de UIT:
A opción del contribuyente podrán considerarse
como gasto del ejercicio en el que se efectúen.
Esta regla no será de aplicación cuando los referidos
bienes formen parte de un conjunto o equipo
necesario para su funcionamiento.
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INMUEBLES –
Maquinarias y Equipos
Mejoras permanentes:
Estas mejoras no pueden ser deducidas como gasto en el ejercicio en el
que se devengan; deben activarse y depreciarse de acuerdo con las
reglas señaladas anteriormente. En el Código Civil (Artículo 916°), las
mejoras introducidas por el poseedor se clasifican en:
-Mejoras necesarias.– Tienen por objeto impedir la destrucción o el
deterioro del bien.
-Mejoras útiles.– Sin pertenecer a la categoría de las necesarias,
aumentan el valor y la renta del bien.
-Mejoras de recreo.– Sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.
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INMUEBLES –
Maquinarias y Equipos
Activos revaluados:
No es depreciable el mayor valor atribuido como
consecuencia de revaluaciones voluntarias, sea
que se efectúen como consecuencia de una
reorganización de empresas o fuera de estos
casos.
Excepción: Si se optan por pagar la diferencia entre
el mayor valor pactado y el costo computable
(Artículo 104 inciso 1)
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INMUEBLES –
Maquinarias y Equipos Leasing:
Depreciación acelerada, determinada de manera lineal
en función a la cantidad de años que dure el contrato.
Requisitos:
Costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta
Uso exclusivo en actividad empresarial
Duración mínima: 2 años (muebles) y 5 años
(inmuebles)
Opción de compra al final del contrato.
No se requiere registro en Libros contables (RTF 986-4-
2006)
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INMUEBLES –
Maquinarias y Equipos
Temas en discusión:
Contabilización
Inicio del cómputo del plazo de prescripción
Cesión de posición contractual
Amortización de deuda
Ampliación de plazo
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ENTREGAS POR RENDIR
Las entregas por rendir que se mantienen en la
contabilidad de la empresa durante mucho tiempo y
cuyo destino no puede ser sustentado por la
empresa, podrían motivar los siguientes reparos:
Intereses presuntos. En nuestra opinión no aplican,
pues la norma sólo se refiere a ―préstamos en
dinero‖
Dividendos presuntos. En nuestra opinión no
aplican, pues la norma sólo se refiere a ―gastos‖.
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PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA
Regla general: Las diferencias que resulten de expresar en S/. Los
saldos en moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos
deberá ser incluida en la determinación de la materia imponible
del periodo en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose
como utilidad o como pérdida.
Excepciones:
Inventarios en existencia o tránsito. Afectan el valor del
inventario.
Activos fijos existentes o en tránsito. Afectan el valor del activo.
Esta regla también se aplica a las diferencias relacionadas con
pagos efectuados en el ejercicio.
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OTROS PRÉSTAMOS
En el caso que la empresa no sustente los pasivos que
figuren en sus estados financieros al 31 de diciembre
de cada año, la SUNAT podrá desconocer el importe
de dichos pasivos, considerándolo como parte del
patrimonio.
Efectuada esta operación, la diferencia entre el
patrimonio determinado por la SUNAT y el patrimonio
registrado o declarado por la empresa dará lugar a la
aplicación de la presunción de ventas o ingresos
omitidos por patrimonio no declarado o registrado.
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OTROS PRÉSTAMOS
En este caso el monto de los ingresos omitidos
resultará de aplicar sobre la diferencia patrimonial
hallada, el coeficiente que resulta de dividir el
monto de las ventas declaradas en el año entre el
valor de las existencias declaradas o registradas.
Prueba de la existencia del pasivo.
¿Presunción sobre presunción?
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DURANTE LA FISCALIZACION –
FORMALIDADES NECESARIAS PARA
DEDUCIR GASTOS Y/O CREDITOS
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FORMALIDADES NECESARIAS
Registro de operaciones
(crédito fiscal)
Comprobantes de pago.
Medios de pago autorizados.
Detracciones
Ajuste de precios en exportaciones.
Informes técnicos (mermas)
Fe notarial + comunicación a
SUNAT (desmedros).
Fe notarial (Premios)
Contabilización (depreciación,
provisión por incobrables).
Contrato de trabajo
(No domiciliados)
Planilla de movilidad
Contrato de arrendamiento
legalizado
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REGISTRO DE OPERACIONES (C.F.)
Con la entrada en vigencia de las Leyes N° 29214 y
N° 29215 (24.04.2008) se han flexibilizado los
requisitos para ejercer el derecho al crédito fiscal.
Para periodos anteriores a su vigencia, no se
perderá el derecho al crédito fiscal aun cuando los
componentes de pago no hayan sido anotados en
el Registro de Compras, siempre que al menos
hayan sido anotados en otros libros auxiliares u
otros libros contables.
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Para periodos posteriores, no se perderá el derecho de crédito fiscal si los comprobantes se anoten en el Registro de Compras, en el mes de su emisión o dentro fe los 12 meses siguientes.
La legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal.
RTF N° 01580-5-2009 (observación obligatoria)
REGISTRO DE OPERACIONES (C.F.)
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COMPROBANTES DE PAGO
Sin comprobantes de pago que cumplan requisitos y
características mínimas del RCP no se acepta deducción de gasto
ni uso de crédito fiscal (LIR 44j)
No aplica cuando ―(…) de conformidad con el articulo 37° de la LIR
se permita la sustentación del gasto con otros documentos‖.
Oportunidad: Para que el gasto sea aceptado, el comprobante
debe emitirse en el ejercicio al que corresponde, salvo que en el
RCP se establezca que pueda emitirse con posterioridad (RTF
915-5-2004).
Gastos en el exterior: pueden sustentarse con otros documentos,
tales como contratos (21 inc. o Reg. LIR y 29°-B numeral 2 Reg.
LIR)
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MEDIOS DE PAGO
Los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago
no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos.
Pero, qué ocurre si puedo acreditar fehacientemente la
realización de la operación?
En le caso de mutuos, siempre deben utilizarse Medios
de Pago (tanto en la entrega como en la evolución). De
lo contrario el mutuatario no podrá sustentar
incremento patrimonial ni mayor disponibilidad de
ingresos.
Se cumplen las normas sobre uso de Medios de Pago,
cuando el pago se entrega a un tercero por indicación
del acreedor.
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DETRACCIONES
Sólo se pueden utilizar el crédito fiscal en el periodo en
el que se anote el comprobante de pago si se cumple
con realizar el depósito de la detracción
oportunamente. En caso contrario, el crédito se
utilizará a partir del periodo en el que se realice el
depósito.
Cuando se aplica la detracción a una operación que no
corresponde y se omite efectuar la retención, el agente
incumple las obligaciones tributarias a su cargo y
corresponde la aplicación de sanciones.
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CONTRATO DE TRABAJO
No constituyen remuneración, afecta al Impuesto a la
Renta (quinta categoría) y son aceptadas como gasto
para la empresa, las sumas pagadas a servidores no
domiciliados contratados fuera del país por concepto
de:
Pasajes al inicio y finalización del contrato.
Alimentación y hospedaje (primeros tres meses)
Transporte al país e internación de equipaje y menaje
de casa.
Transporte y salida del país de equipaje y menaje de
casa.
Pasajes a país de origen por vacaciones
devengadas.
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Para que estos conceptos no sean renta del trabajador y
sean aceptados como gasto por la empresa, se exige
que en el contrato de trabajo conste que los gastos
serán asumidos por el contador.
CONTRATO DE TRABAJO
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Los recibos por servicios públicos emitidos a nombre
del arrendador pueden ser empleados por el
arrendatario para sustentar gasto o costo y ejercer el
derecho al crédito fiscal, siempre que en el contrato se
estipule que estos gastos son e cargo del
arrendamiento y que las firmas de los contratantes
estén autenticadas notarialmente. (art. 4° num. 6.1. inc.
d) RCP.
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FORMALIDADES PROBATORIAS
Formalidades no exigidas expresamente, pero que
constituyen medios probatorios necesarios para acreditar la
fehaciencia en el gasto y/o el crédito:
Presupuestos
Comunicaciones comerciales
Órdenes de compra / servicio
Contratos
Informes
Actas de entrega / Conformidad
Guías de remisión
Partes de ingreso al almacén
Constancias de pago
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SUNAT EMPEZÓ A EFECTUAR
REQUERIMIENTOS DE LOS AJUSTES NIIF
En el 2015 SUNAT ha empezado a solicitar a los contribuyentes le
informen a cerca de sus ajustes respecto de Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) a través de requerimientos, a continuación
un ejemplo de lo que viene solicitando (extraído de un formato real):
REQUERIMIENTO SUNAT:
A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las
facultades establecidas en los Artículos 61, 62 y 68, y considerando las
obligaciones de los Administrados indicados en el artículo 87 del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, se le requiere para que presente
y/o exhiba la información y/o documentación correspondiente al (los)
tributo (s) y periodo (s) siguiente (s):
Tributo a Fiscalizar: 0800 Verificación de la Obligaciones Formales
Periodo de Fiscalización: Del 201101 al 201412.
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SUNAT EMPEZÓ A EFECTUAR
REQUERIMIENTOS DE LOS AJUSTES NIIF
En relación a la adopción de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) por primera vez, y la incidencia
que este proceso de adopción tiene en la valuación de sus
activos, se le requiere:
1. Informar por escrito si:
a) Ha iniciado el proceso de implementación y adecuación de la
Contabilidad a las NIIF, de ser así precisar el año.
De haber iniciado dicho proceso, sírvase informar además:
b) En el proceso de revisión del valor de libros de los elementos
de las cuentas de propiedad, plantas y equipos del activo fijo si
ha realizado provisiones por valor deteriorado y/o
revaluación de activos, al comparar el valor en libro de
aquellos con valor razonable u otro que corresponda.
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SUNAT EMPEZÓ A EFECTUAR
REQUERIMIENTOS DE LOS AJUSTES
NIIF
Por lo tanto, debemos verificar las implicancias que han tenido
los ajustes que se derivan de la implementación de NIIF en la
determinación de nuestro impuesto a la renta. Téngase en
cuenta que existe una ausencia, en nuestra legislación del
Impuesto a la Renta, respecto del tratamiento respecto de
una contabilidad basada en NIIF (sin embargo ya existen
informes de SUNAT que manifiestan su posición).
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CASOS MAS COMUNES
I).- DETERIORO DE INVENTARIOS
Un contribuyente (importante tienda de electrodomésticos) que como
consecuencia de la implementación de NIIF ha deteriorado el valor de
sus inventarios (por avance tecnológico).
¿Esta rebaja al valor de los inventarios será de deducible a efectos
del Impuesto a la Renta?
En primera instancia, si es que solo se trata de un ajuste contable (sin
soporte tributario) no será deducible a efectos de Impuesto a la Renta
(esta es una situación que SUNAT desea rastrear) - Base Legal:
Inciso f) del artículo 44° de la LIR.
¿Este efecto se deduce con la venta del inventario?
¿Cómo acreditaríamos la deducción de este deterioro del
inventario?
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CASOS MAS COMUNES
I).- DETERIORO DE INVENTARIOS
Un contribuyente (importante tienda de electrodomésticos) que
como consecuencia de la implementación de NIIF ha deteriorado
el valor de sus inventarios (por avance tecnológico).
¿Esta rebaja al valor de los inventarios será de deducible a
efectos del Impuesto a la Renta?
En primera instancia, si es que solo se trata de un ajuste contable
(sin soporte tributario) no será deducible a efectos de Impuesto
a la Renta (esta es una situación que SUNAT desea rastrear) -
Base Legal: Inciso f) del artículo 44° de la LIR.
¿Este efecto se deduce con la venta del inventario?
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CASOS MAS COMUNES
I).- DETERIORO DE INVENTARIOS
¿Cómo acreditaríamos la deducción de este deterioro del
inventario?
Opciones TAX:
Implementar en la política comercial de la empresa, por ejemplo,
―remates por avance tecnológico‖ (en tienda) o remates fuera de tienda
publicados en un medio periodístico (mientras más medios probatorios –
fehacientica – mejor)
Otra opción, es la destrucción ante Notario Público, de las mismas,
comunicándolo previamente a la Administración Tributaria con 6 días de
antelación (véase inciso c) del artículo 21° del reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta).
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CASOS MAS COMUNES
I).- DETERIORO DE INVENTARIOS
¿Cómo acreditaríamos la deducción de este deterioro del
inventario?
Opciones TAX:
También se podría dar la venta de mercaderías que tengan menor
valor es la venta en combos (incluidos en su Política Comercial,
por línea de producto o cliente), ejemplo un televisor más una
calculadora (que ya no tenga un valor de mercado importante) –
previa evaluación de las implicancias comerciales para la
Compañía.
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CASOS MAS COMUNES
II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo
contable y tributario)
1.- Se presenta el siguiente caso (maquinaria):
AJUSTE DEL VALOR DE LOS ACTIVOS (NEGATIVO)
Caso
La Compañía XYZ S.A tiene un activo fijo cuyo valor en libros
asciende a S/.500, 000 La tasa de depreciación financiera y
tributaria es 10%. Dicho bien ha sido tasado, resultando un valor
de S/. 400,000.
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CASOS MAS COMUNES
II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable y
tributario)
DEPRECIACIÓN
VALOR EN
LIBROS DETERIORO NETO
DEPRECIACIÓN
FINANCIERA
DEPRECIACIÓN
TRIBUTARIA
VALOR DE TASACIÓN 500,000 -100,000 400,000 40,000 50,000
Del valor historico 50,000
Del deterioro -100,000
Depreciación 150,000
DEPRECIACIÓN ANUAL
¿Es correcto deducir S/. 10,000 ?
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CASOS MAS COMUNES
II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable
y tributario)
Respuesta:
No es correcta la deducción en la declaración jurada como
depreciación, ello en vista que el inciso b) del art.22 de la LIR señala
que la depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se
encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros
y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje
máximo.
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CASOS MAS COMUNES
II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo
contable y tributario)
Sin embargo, estaríamos frente a una diferencia temporal, ya que
el valor del deterioro registrado (100 en el ejemplo y adicionado a
efectos tributarios) será deducible vía declaración jurada del
Impuesto a la renta (previa verificación de las políticas de la
empresa) cuando la maquinaria se venda (como costo
computable o costo neto de enajenación) o cuando el activo se
de baja a través de lo señalado en el mismo artículo 22° del
Reglamento de la LIR, es decir a través del ―desuso o la
obsolescencia‖ siempre y cuando estén debidamente acreditados
y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional
competente y colegiado, una opción adicional es la donación
debidamente acreditatada.
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CASOS MAS COMUNES
II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo
contable y tributario)
2.- Casos (prácticos) en los que el costo histórico del activo ha
sufrido variaciones como consecuencia de la implementación de
NIIF (costo atribuido y/o posteriores revaluaciones), tal como se
muestra en la siguiente imagen y en el archivo xls adjunto a la
presente ―Acta de Conversatorio‖:
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CASOS MAS COMUNES
II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable y
tributario)
CASO VALOR AJUSTE COSTO VIDA % DEPREC DEPRECIACION DEPRECIACION DEPRECIACION ADICION (-)
HISTORICO NIIF ATRIBUIDO UTIL FINAC TRIBUTARIA HISTORICO DEL COSTO ATRIBUIDO TRIBUTARIA DEDUCCIÍN (+)
1 500 100 600 10% 10% 50 10 50 -10
2 500 100 600 20% 10% 100 20 50 -70
3 500 100 600 5% 10% 25 5 50 -5
EJEMPLO DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS AJUSTES POR IMPLEMENTACION DE NIIF EN EL ACTIVO FIJO (ALGUNOS CASOS- MAQUINARIAS)
DEPRECI. FINANC (CONTABILIZADA)
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CASOS MAS COMUNES
II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo
contable y tributario)
Pronunciamientos de la SUNAT
INFORME N.° 0134-2015-SUNAT/5D0000 (Costo atribuido y
Revaluación, no corresponde depreciación)
1.- En los casos en el que por aplicación de la NIIF 1 se opta por
sustituir el costo o costo depreciado de los activos fijos por su valor
razonable que es mayor a aquel, para efectos del Impuesto a la
Renta, el mayor valor resultante de dicha revaluación no será
considerado para el cálculo de la depreciación.
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CASOS MAS COMUNES
II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo
contable y tributario)
Pronunciamientos de la SUNAT
INFORME N.° 025-2014-SUNAT/4B0000 (No se puede deducir la
depreciación de activos diferentes a Edificios y Construcciones)
1.- No puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la
depreciación que corresponde a la diferencia del costo de
adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego
de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la
aplicación de las NIIF.
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CASOS MAS COMUNES
II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo contable y
tributario)
Pronunciamientos de la SUNAT
INFORME N.° 025-2014-SUNAT/4B0000 (No se puede deducir la
depreciación de activos diferentes a Edificios y Construcciones)
2.- No se tiene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada
tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros
contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de
activos fijos, habida cuenta que este último es un registro de carácter
tributario.
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CASOS MAS COMUNES
II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo
contable y tributario)
Pronunciamientos de la SUNAT
INFORME N°006-2014-SUNAT/4B0000 (Registro auxiliar de Activo
Fijo)
En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación
determinada conforme a las normas del Impuesto a la Renta, debido
a que la finalidad de llevar dicho registro, es para efectos de control
tributario.
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CASOS MAS COMUNES
II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo
contable y tributario)
En QUANTUM CONSULTORES recomendamos registrar la
depreciación contable y tributaria en registro de activos fijos.
Por lo tanto, NO se debe tomar como gasto deducible, a efectos
del IR, ningún gasto derivado de la depreciación del mayor valor
atribuido por la implementación de NIIF.
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CASOS MAS COMUNES
II).- ACTIVO FIJO Y DEPRECIACIÓN (Diferencias entre lo
contable y tributario)
3.- COMPONETIZACIÓN: En el caso de la componetización de
activos según “NIC N° 16 Propiedades, Planta y Equipo”, somos de
la posición que a efectos tributarios no corresponde depreciar los
activos componetizados por implementación de NIIF; ya que, esta
componetización se hace en base a estimaciones o tasaciones que
no tienen validez tributaria y teniendo en cuenta que el costo
computable es definido en el artículo 20° de la LIR. Se debe
depreciar el activo como unidad.
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AHORA LA SUNAT - TAMBIÉN SOLICITA SE
MUESTREN LOS AJUSTES NIIF EN EL
BALANCE DE COMPROBACION DEL PDT
DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO
A LA RENTA
La SUNAT ha incluido en el Balance de Comprobación 2015, el rubro
―AJUSTES POR ADECUACIÓN O IMPLICACIAS NIIF‖ en el PDT 702
BALANCE DE COMPROBACIÓN HISTÓRICO - PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL - 2015
CUENTAS CONTABLES DEUDOR ACREEDOR DEBE HABER DEBE HABER ACTIVO PASIVO PÉRDIDAS GANANCIAS
33311. Maquinarias y equipos 0 0 0 0
CUENTAS DE BALANCE RESULTADOS POR NATURALEZAAJUSTES POR ADECUACIÓN o
IMPLICANCIA NIIFSALDOS AL 31.12.2015
TRANSFERENCIAS Y
CANCELACIONES
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AHORA LA SUNAT - TAMBIÉN SOLICITA SE
MUESTREN LOS AJUSTES NIIF EN EL
BALANCE DE COMPROBACION DEL PDT
DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO A
LA RENTA
El BC para SUNAT constituiría una guía o referente que le
permitiría determinar la realización de una FISCALIZACIÓN O
VERIFICACIÓN, así como los rubros o conceptos que deben
ser analizados y sobre todo sobre que conceptos debe
incidirse durante la revisión.
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ALGUNOS REPAROS EN LOS QUE VIENE
INCIDIENDO SUNAT
A.- INTERESES PRESUNTOS (AJUSTE) POR PRESTAMO A
EMPRESA VINCULADA
La empresa ABC PERU SAC ha financiado (en el mes de enero de 2015)
a su vinculada ABC TANDIL SA domiciliada en Argentina por un importe
de USD 1500,000 y no se han pactado el cobro de intereses.
La Compañía presentará su declaración Jurada en el mes de abril de
2016 ¿Qué consideraciones debe tomar en cuenta?
INFORME N° 119-2008-SUNAT/2B0000
Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas,
en los que no se pactan intereses, deben aplicarse las normas de precios
de transferencia reguladas por el artículo 32°-A del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta a fin de determinar el valor de mercado de dichas
transacciones.
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ALGUNOS REPAROS EN LOS QUE VIENE
INCIDIENDO SUNAT
INFORME N° 119-2008-SUNAT/2B0000
Además, véase el inciso c) del artículo 32°-A de la Ley del
Impuesto a la Renta (referido a ajustes y vigente a partir del
01.01.2013.
Ajuste estimado por el financiamiento gratuito: USD 90,000
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ALGUNOS REPAROS EN LOS QUE VIENE
INCIDIENDO SUNAT
B.- PAGO DE PARTICIPACIONES CONVENCIONALES
(ADICIONALES) Y PAGO DE GRATIFICACIONES
EXTRAORDINARIAS
LA RTF N° 02455-1-2010 (Que no es de Observancia Obligatoria pero
es un precedente)
Que la gratificación extraordinaria entregada al Gerente General no
resulta razonable en relación al incremento de los ingresos ni a las
rentas totales obtenida por la recurrente, ni a la propia remuneración
percibida por este, conforme a lo dispuesto por las normas.
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ALGUNOS REPAROS EN LOS QUE VIENE
INCIDIENDO SUNAT
B.- PAGO DE PARTICIPACIONES CONVENCIONALES
(ADICIONALES) Y PAGO DE GRATIFICACIONES
EXTRAORDINARIAS
LA RTF N° 02455-1-2010 (Que no es de Observancia Obligatoria pero
es un precedente)
Que la Compañía ha hecho entrega de más de tercera parte de su
utilidad (37.77%), en ese sentido las entregas efectuada no cumplen
con los principios de razonabilidad y normalidad por lo que
corresponde confirmar la apelada.
Recomendamos tomar en cuenta criterios de causalidad, razonabilidad,
generalidad y proporcionalidad. (Último párrafo del artículo 37 de la LIR
e inciso l del mismo artículo).
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La SUNAT viene endureciendo las fiscalizaciones respecto a
informes legales, informes gerenciales, reuniones de negocio,
operaciones entre empresas del mismo grupo y similares, las
cuales ahora son realizadas con más intensidad por la
Administración Tributaria.
Así, por ejemplo, el fisco viene requiriendo para acreditar la
realidad (fehaciencia) de un servicio prestado a una empresa
que esta muestre el informe del experto, cartas, entre otros
FEHACIENCIA
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RTF N° 13888-4-2013 Fecha: 20.08.2013
Procede el reparo del gasto por los consumos en restaurantes,
pues no se sustentó con documentación tales como,
comunicaciones que acrediten las invitaciones a los clientes
con quienes se reunieron, o la relaciones de los representantes
autorizados que propiciaron dichas reuniones, NO bastando la
información contable registrada y respectivo comprobante
de pago para que el gasto sea deducible.
FEHACIENCIA
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RTF N° 10673-1-2013 FECHA: 25-06-2013
SUMILLA: El informe de Estudios de Precios de
Transferencia con el que se pretende probar que los
servicios fueron prestados efectivamente, no se realiza
sobre la base de documentación fehaciente que sustente el
gasto, cuando es elaborado en función a la contabilidad de la
empresas vinculadas y a un conjunto de comprobantes de
pago, toda vez que los registros contables y los
comprobantes de pago no son suficiente para tener derecho a
la deducción del gasto.
FEHACIENCIA
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RTF N° 5510-8-2013 FECHA: 02-04-2013
SUMILLA: Para acreditar la causalidad de los servicios de
asesoría técnica especializada en desaduanaje, no basta
que el contribuyente presente un contrato de locación de
servicios y el recibo por honorarios, sino que se debe presentar
la documentación que acredite que el servicio tuvo vinculación
con la fuente generadora de renta o su mantenimiento, tales
como, aquellos referidos al trámite de desaduanaje que estuvo
relacionado con el servicio, entre otros.
FEHACIENCIA
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FEHACIENCIA Y CAUSALIDAD EN
OPERACIONES CON NO DOMICILIADAS
EMPRESAS TRANSNACIONALES.
Usualmente las empresas transnacionales adicionalmente a
sus operaciones de compra y venta de bienes o servicios
registran gastos tales como:
• Management Fee (Honorario por la ―Gestión‖)
• Marketing (Promoción y Mercadeo)
• Servicios de Tecnologías de la Información (IT)
• Servicios Financieros
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JURISPRUDENCIA FEHACIENCIA
INTERCOMPANY.
RTF 11213-2-2008:
―El Contribuyente está obligado a acreditar la fehaciencia del
gasto presentado, por ejemplo, la documentación referida a la
negociaciones, acuerdos, contratos, ejecución, culminación y
conformidad de los servicios recibidos, entre otros‖ .
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• Donaciones inciso x) del articulo 37 de la LIR
• OPERACIONES NO REALES (Penal), COMPRA DE
FACTURA.
• Regalías pagadas a los Accionistas (Contrato, Inscripción
de la Marca ante indecopi, comprobantes, retención 5%) –
¿Causalidad? – Como acreditarla. – VER RTF 1499-1-
2002.
• Precios de Transferencia han revisado el tema sus
operaciones?
OTROS GASTOS SUJETOS DE
OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL
IMPUESTO A LA RENTA
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OTROS GASTOS SUJETOS DE
OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL
IMPUESTO A LA RENTA
Gastos con Paraísos Fiscales (Hong Kong, Panamá, etc) ¿y
los costos (art 20)? … inciso m del art 44° de la LIR -
Informe 171-2007/SUNAT
El costo computable de bienes importados que se originan en
operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno
de los tres supuestos contemplados en el inciso m) del
artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta será
deducible para la determinación de la renta bruta de
tercera categoría.
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RTF Nº 01499-1-2002 (19.03.2002)
REGALIAS
Las regalías son deducibles, pues de la revisión de los
actuados se aprecia que se encuentra acreditado que el
beneficiario de las regalías es propietario de la marca cuya
cesión las origina, que existe el contrato correspondiente
mediante el cual se efectúa dicha transferencia y que el gasto
se encuentra contabilizado, lo que no ha sido cuestionado por
la SUNAT.
Importante: NO SE ANALIZÓ CAUSALIDAD – HOY SUNAT
SI LO ESTA HACIENDO – CASO EMPRESA METALES
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RTF Nº 01499-1-2002 (19.03.2002)
REGALIAS
Las regalías son deducibles, pues de la revisión de los
actuados se aprecia que se encuentra acreditado que el
beneficiario de las regalías es propietario de la marca cuya
cesión las origina, que existe el contrato correspondiente
mediante el cual se efectúa dicha transferencia y que el gasto
se encuentra contabilizado, lo que no ha sido cuestionado por
la SUNAT.
Importante: NO SE ANALIZÓ CAUSALIDAD – HOY SUNAT
SI LO ESTA HACIENDO – CASO EMPRESA METALES
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RTF Nº 01499-1-2002 (19.03.2002)
REGALIAS
Las regalías son deducibles, pues de la revisión de los
actuados se aprecia que se encuentra acreditado que el
beneficiario de las regalías es propietario de la marca cuya
cesión las origina, que existe el contrato correspondiente
mediante el cual se efectúa dicha transferencia y que el gasto
se encuentra contabilizado, lo que no ha sido cuestionado por
la SUNAT.
Importante: NO SE ANALIZÓ CAUSALIDAD – HOY SUNAT
SI LO ESTA HACIENDO – CASO EMPRESA METALES
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RTF Nº 11663-3-2007 (07.12.2007)
REGALIAS
No existe limitación alguna respecto del peticionario de la
solicitud de registro de una marca. En ese sentido, es posible
que el accionista de una empresa inscriba una marca, y la
ceda a la empresa de la cual es accionista y cobre una
retribución por dicha cesión (regalías).
Importante: NO SE ANALIZÓ CAUSALIDAD
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OTROS GASTOS SUJETOS DE
OBSERVACIÓN AL DETERMINAR EL
IMPUESTO A LA RENTA Otorgamiento de sumas Graciosas (no afectas a Renta de
Quinta).
a) Constituir nuevas empresas Dec Leg 728 Ley de
Formación y Promoción laboral
b) Cese en un procedimiento de terminación de relación de
trabajo por causas objetos (invalidez, enfermedad, etc)
SUNAT exige - Medios Probatorios: ……¿cuáles? Además,
de la generalidad proporcionalidad , etc. Tiene
INFORME N° 263-2001-SUNAT-K00000
El empleador debe efectuar la retención del Impuesto a la
Renta de quinta categoría sobre el íntegro de la suma que
entregue, sin que medie negociación y a título de gracia, a
los trabajadores.
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OTORGAMIENTO DE PARTICIPACIONES
CONVENCIONALES (ART 19 LEY DE CTS) RTF N° 02455-1-2010 falló en contra de un Contribuyente, bajo
los siguientes argumentos:
El importe de las gratificaciones extraordinarias entregadas
representan la tercera parte del incremento real de las ventas
de la empresa y no de su utilidad.
El importe de las gratificaciones extraordinarias entregadas
equivalen al 37.77% del total de la renta neta imponible del
ejercicio fiscalizado. Es decir, se ha hecho entrega de más de
la tercera parte del total de la renta neta del ejercicio
fiscalizado.
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RECOMENDACIONES FINALES EN CASO
DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN
-Se debe revisar detenidamente el requerimiento a fin de
efectuar un planeamiento de su atención (plazos de entrega,
prorrogas de ser el caso – por ejemplo en las solicitudes de
data digital).
-En caso de no encontrar a un auditor capacitado o en caso de
divergencias de opinión se recomienda buscar una reunión
con el supervisor o de ser el caso con el gerente de
fiscalización.
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RECOMENDACIONES FINALES EN CASO
DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN
-Presentar TODOS los medios probatorios dentro del
proceso de fiscalización (fehaciencia) - Casos de clientes
que han tenido que alquilar copiadoras para ingresar 40,000
copias por mesa de partes (salvo que dentro del proceso pueda
negociar la entrega de muestras - hoy es poco probable
lograrlo).
-Presentar la Información siempre con un escrito de
descargos (detallado por CADA punto)
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¿QUE MAS ESTA REQUIERIENDO SUNAT ?
RETENCIÓN A EMPRESAS NO DOMICILIADAS – FLETES
(MARTIMOS Y AÉREOS) - Articulo 48° de la LIR
Transporte entre la República y el extranjero: 1% de los
ingresos brutos por el transporte aéreo y 2% de los
ingresos brutos por fletamento o transporte marítimo, salvo
los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a
líneas peruanas que operen en otros países, proceda la
exoneración del Impuesto a la Renta a las líneas extranjeras con
sede en tales países. La empresa no domiciliada acreditará la
exoneración mediante constancia emitida por la Administración
Tributaria del país donde tiene su sede, debidamente
autenticada por el Cónsul peruano en dicho
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¿QUE MAS ESTA REQUIERIENDO SUNAT ?
RETENCIÓN A EMPRESAS NO DOMICILIADAS – FLETES
(MARTIMOS Y AÉREOS) - Articulo 48° de la LIR
INGRESOS RENTA RETENCION TASA EFECTIVA IGV
BRUTOS NETA DE RENTA DEL IMPUESTO
FLETE MARITIMO (BILL OF LADING) 100% 2% 30% 0.6% NO
FLETE AEREO (AIRWAY BILL) 100% 1% 30% 0.3% NO
DISTRIBUCIÓN DE PELICULAS (UTIL PERU) 100% 20% 30% 6% SI
SOBREESTADÍA DE CONTENEDORES 100% 80% 30% 24% SI
OPERACIÓN
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¿QUE MAS ESTA REQUIERIENDO SUNAT ?
ESTA ENVIANDO REQUERIMIENTOS SOLICITANDO ACTA
DE DESTRUCCION DE EXISTENCIAS ANTE NOTARIO
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¿QUE MAS ESTA REQUIERIENDO SUNAT ?
ESTA ENVIANDO REQUERIMIENTOS SOLICITANDO ACTA
DE DESTRUCCION DE INVENTARIOS ANTE NOTARIO
¿Cual es la Finalidad?
Verificar que se cumpla que tratándose de los desmedros de
existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción
de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de
Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a
la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles
anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los
referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario
para presenciar dicho acto; también podrá establecer
procedimientos alternativos o complementarios a los indicados,
tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la
actividad de la empresa. ( inciso c del art. 21° del Reglamento
de la LIR)
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¿QUE MAS ESTA REQUIRIENDO SUNAT ? IGV por
operaciones con NO DOMICILIADOS
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¿QUE MAS ESTA REQUIRIENDO SUNAT ?
IGV por operaciones con NO
DOMICILIADOS
Ley del IGV ARTÍCULO 1º.- OPERACIONES
GRAVADAS
• ¿Es un buen cruce ?
• El Impuesto General a las Ventas grava las
siguientes operaciones (entre otras):
• La prestación o utilización de servicios en el
país.
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NIC 18 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS
POR VENTA DE BIENES
• Entidad ha transferido al comprador todos los riesgos y
beneficios derivados de la propiedad de los bienes.
• Generalmente coincide con la fecha de la entrega de los
bienes.
• Deben tenerse en cuenta condiciones especiales pactadas
(inspecciones, certificaciones de control de calidad, cláusulas
de reajustes de precio, retención de título legal de propiedad).
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INFORME Nº 097-2010-SUNAT
Vales de Consumo
- Teniendo en cuenta el principio del devengado, así como del denominado proceso de "correlación de gastos con ingresos" (reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), el reconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de los vales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje, es decir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque el plazo para el canje del vale.
- En este último caso, ello se producirá en el entendido que no se producirá devolución del dinero por parte de la empresa emisora de los vales a favor de la empresa adquirente de los mismos.
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NIC 18 RECONOCIMIENTO DE INGRESOS
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
• Requiere analizar las características del servicio.
• Servicios de tracto sucesivo (alquileres, ciertos honorarios
recurrentes): número indeterminado de actos a lo largo de un
periodo determinado (reconocimiento lineal)
• Servicios pueden implicar uno o más hechos importantes.
• Método del grado de avance (dificultades técnicas)
• Pagos recibidos no necesariamente reflejan el devengado del
servicio.
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FORMAS DE MEDICIÓN DEL
RENDIMIENTO FINANCIERO
Devengo (contabilidad de acumulación):
•Costo Histórico
•Valor neto de realización
•Valor Razonable
•Costo amortizado
•Flujos futuros a valor presente.
La LIR sólo contempla como medición aceptada el costo
histórico, salvo excepciones como los IFD.
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PROBLEMÁTICA:
Experiencias de la conversión a NIIF:
1. NIIF 1 – Costo atribuido
2. NIC 16 – Inmuebles, maquinaria y equipo:
Reconocimiento por componentes, Costos Iniciales,
Valor Residual, costos posteriores, depreciación.
3. NIC 39 y NIIF 9 – Instrumentos financieros: Costo
amortizado,
4. NIC 2 – Existencias: CIF a capacidad normal,
5. NIC 18 – Ingresos: Interés Implícito,
6. NIC 36 – Deterioro
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COMPRA DE AUTOMÓVIL
Factura por US$40,000 por la venta del auto.
Beneficios :
2 años adicionales de garantía.
3 años de mantenimiento libre de pago.
Se hizo un ajuste de US$1,000 por pago al contado.
Financieramente
Venta de auto US$30,000
Garantía adicional US$ 5,000 (en 2 años)
Mantenimiento libre US$ 4,000 (en 3 años)
Interés US$ 1,000 (en 2 años)
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COMPRA DE AUTOMÓVIL
Factura por US$40,000 por la venta del auto.
Financieramente
Año 1
Venta de auto US$30,000
Garantía adicional US$ 2,500
Mantenimiento libre US$ 1,333
Interés US$ 500
Total US$34,333 ? ? ?
¿Tributariamente ?
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OTORGAMIENTO DE PARTICIPACIONES
CONVENCIONALES (ART 19 LEY DE CTS). RTF N° 02455-1-2010 falló en contra de un Contribuyente, bajo
los siguientes argumentos:
El importe de las gratificaciones extraordinarias entregadas
representan la tercera parte del incremento real de las ventas
de la empresa y no de su utilidad.
El importe de las gratificaciones extraordinarias entregadas
equivalen al 37.77% del total de la renta neta imponible del
ejercicio fiscalizado. Es decir, se ha hecho entrega de más de
la tercera parte del total de la renta neta del ejercicio
fiscalizado.
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IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DE UNA
ADOPCIÓN FULL NIIF
• Mayor cantidad de partidas de conciliación tributaria.
• Aparición de nuevos conceptos de Activos y pasivos por
Impuesto a la Renta Diferido.
•Se debe llevar un control riguroso extracontable de las
diferencias entre el tratamiento contable y tributario dado que
son diferentes y tienen objetivos diferentes.
•Se debe insistir en modificar la Ley y el Reglamento de la LIR
en lo que resulte necesario aclarando aspectos que a la fecha
generan confusión.
•Eliminar normas tributarias que exigen la contabilización de
operaciones para que tengan efecto tributario (ejemplo:
depreciación de activos fijos).
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GRACIAS POR LA ATENCIÓN
Dirección: Av. Rivera Navarrete 762 Piso 5, Of. 501 San Isidro. Teléfonos: 442-0372 / 442-0377 e mail: [email protected]
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