Download - FISCALIZACION TRIBUTARIA
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FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA 2014
Miguel Arancibia Cueva
Lima, 16 de junio de 2014
Obligación de comunicar cambios de acciones y participaciones
• Las personas jurídicas domiciliadas en el país se encuentran obligadas a efectuar la comunicación por la emisión, transferencia directa e indirecta de acciones o participaciones, utilizando el Formulario Virtual N° 1605.
• La Comunicación contendrá la información que de los anexos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución.
R. Superintendencia Nº 169-2014
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Obligación de comunicar cambios de acciones y participaciones
• Las personas jurídicas domiciliadas en el país se encuentran obligadas a efectuar la comunicación por la emisión, transferencia directa e indirecta de acciones o participaciones, debiendo utilizar el Formulario Virtual N° 1605.
• La Comunicación contendrá la información que contienen los anexos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución.
R. Superintendencia Nº 169-2014
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LEY DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE EN EL
MARCO DE LA COMPETITIVIDAD TRIBUTARIA
Proyecto de Ley 3534/2013-CR
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc02_2011_2.nsf/0/1039538791e70d5c05257ce5007a9a0e/$FILE/PL03534270514.pdf
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DERECHO DE PETICIÓN DEL CONTRIBUYENTE O DEUDOR
TRIBUTARIO
• Los contribuyentes tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta por escrito, bajo responsabilidad.
• El plazo para atender las solicitudes en ejercicio del derecho de petición cuando el mismo no se encuentre reglamentado en algún procedimiento, deberán ser atendidas en un plazo de 15 días hábiles de presentado el escrito correspondiente.
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DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
• La autoridad tributaria está obligada a comunicar al contribuyente o deudor tributario los resultados de la fiscalización o verificación. Para estos efectos se debe entender como resultado, no solo las observaciones o reparos formulados, sino también que los demás extremos de su contabilidad no ha habido observación alguna, indicándole expresamente y con suficiencia, precisión y coherencia, las observaciones, formuladas y las infracciones que se les imputa en todos los casos, conforme al artículo 75° del CT.
DERECHO AL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y NORMA XVI
• Los contribuyentes, en virtud del derecho de petición, tienen derecho a solicitar al agente fiscalizador la opinión formal de la administración tributaria a través de la dependencia competente para la absolución de consultas que versen sobre el contenido y alcance de las normas tributarias aplicables a su caso.
• Elusión Tributaria.
DERECHO A LA COMPENSACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
• Establézcase la compensación automática contra otras obligaciones tributarias administradas por la SUNAT. Por tanto, el contribuyente podrá compensar los pagos en exceso y créditos no utilizados, con otros impuestos que se adeude al tesoro público, mediante una comunicación a la SUNAT, sin perjuicio de su posterior fiscalización por la administración tributaria.
DERECHO A LA PREVALENCIA DE FONDO SOBRE FORMA
• Las multas por formalidades no dará lugar a la pérdida del gasto, costo o crédito fiscal.
• Los contribuyentes o deudores tributarios podrán demostrar la fehaciencia de sus gastos y operaciones por cualquier medio legal y en estricto cumplimiento del principio de causalidad, sin condicionarlo al cumplimiento de requisitos formales.
• Serán deducibles del impuesto los gastos cuyos comprobantes de pago reúnan los requisitos mínimos establecidos, en tanto demuestren que las operaciones son reales y fehacientes.
DERECHO AL ACCESO A LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
• La SUNAT no tiene legitimidad para obrar activa para impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal que agotan la vía administrativa mediante el proceso contencioso administrativo.
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NOTIFICACIÓN DE ESQUELAS INFORMATIVAS
Infundada la queja por notificación de esquelas informativas mediante
que la empresa a la que representa mantiene deudas en cobranza
coactiva, las cuales indican que si no se acerca a cumplir las
obligaciones a la empresa que representa, se procederá a iniciar las
acciones a través de los representantes legales, lo que ni siquiera es
indicación de que a futuro se le atribuirá responsabilidad solidaria.
Voto Discrepante: Que se declare fundada la queja debido a que
mediante la referida esquela la Administración está intimidando al
amenazarlo con iniciar ciertas acciones legales si no cancela la deuda
al vencimiento de un plazo- antes de que se inicie un procedimiento de
cobranza coactiva.RTF: 2011_10_00001
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EFECTO DE CARTA INFORMATIVA
Se declara infundada la queja dado que la carta
objeto de queja constituye solo un documento de
carácter informativo.
RTF:2012_4_21521
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DEBEMOS TENER CLARO LAS OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE Y DEL RESPONSABLE SOLIDARIO
Son figuras diferentes, incluso para efectos de la prescripción
Artículo 7º CT– Deudor tributario
Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación
tributaria como contribuyente o responsable.
Artículo 8º.– Contribuyente
Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho
generador de la obligación tributaria.
Artículo 9º.– Responsable
Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe
cumplir la obligación atribuida a éste.
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SANCIONES NO SON TRANSMISIBLES
A LOS HEREDEROS
Por el artículo 167° del Código Tributario, por su naturaleza personal no son transmisibles a los herederos o legatarios las sanciones por infracciones tributarias, estando a la copia de la partida de defunción en el que consta el fallecimiento de la recurrente, corresponde dejar sin efecto las resoluciones de multa.
RTF:12254-2-2007
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REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS
Las obligaciones tributarias del incapaz deben ser exigidas a su curador. Informe 097-2001/SUNAT
Las obligaciones de responsables solidarios de personas jurídicas no se transmiten por causa de muerte a sus herederos.
Directiva 004-2000/SUNAT
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EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
• Exigibilidad del total o parte de la deuda a cualquiera de los deudores o a todos simultáneamente.
• Extinción de la deuda libera a todos los solidarios.
• Interrupción, suspensión o conclusión afecta a todos.
DIRECTOR GERENTE
Es posible concluir que la responsabilidad
solidaria del director gerente y de gerente
general. Contaba con facultades que permitían el
manejo operativo, administrativo y financiero.
RTF: 2010_1_05978
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QuejaPara atribuir responsabilidad solidaria no es suficiente el hecho que
alguien haya sido nombrado como representante, sino que además debe
encontrarse encargado y/o participar en la determinación y pago de
tributos, y acreditarse dolo, negligencia grave o abuso de facultades, y
con el criterio establecido en las RTF Nº 4809-5-2002 y 1512-1-2002, la
Administración debía atribuir la responsabilidad solidaria mediante el
correspondiente acto administrativo, luego de lo cual, al convertirse en
deuda exigible.
RTF: 2010_11_13857
Ver sociedades irregulares
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NO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR NO
UTILIZAR MEDIOS DE PAGO
Se revoca la responsabilidad solidaria por no haber utilizado
medios de pago en la cancelación de sus compras, sin acreditar
en qué forma o cómo el recurrente participó en la determinación
y pago de los tributos correspondientes a la empresa, no
advirtiéndose que la Administración haya probado que con su
actuar el recurrente incurrió en dolo, negligencia grave o abuso
de autoridad.RTF: 2012_9_07176
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MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS POR
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Se declara fundada la queja por cuanto si bien mediante resolución de
determinación la Administración le atribuyó responsabilidad solidaria al
quejoso respecto de las obligaciones tributarias de la empresa, este hecho no
la facultaba a trabar medidas cautelares previas al quejoso de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 56º del C.T.
RTF: 2011_10_00504
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INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Los actos de interrupción de la prescripción efectuados por la Administración Tributaria respecto del contribuyente surten efecto colectivamente para todos los responsables solidarios; salvo que se trate de los actos de reconocimiento de la deuda por parte del contribuyente, en cuyo caso, tales actos no producen efecto sobre los responsables solidarios.Igualmente, tratándose de los actos de suspensión de la prescripción respecto del contribuyente, los mismos no producen efecto respecto de los responsables solidarios.
INFORME N° 064-2003-SUNAT/2B0000
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LA GESTIÓN
La atribución de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 16°
del C.T. sólo puede alcanzar al pago de las obligaciones tributarias cuyo
incumplimiento se verifique durante la gestión de los representantes
legales y/o designados.
Establecida la obligación tributaria que debe considerarse para efecto de
la atribución, es necesario acreditar la existencia de dolo, negligencia
grave o abuso de facultades.
Sin embargo, la regla indicada en el párrafo anterior tiene como
excepción que admite prueba en contrario, que el deudor tenga la
condición de no habido, situación que libera a la Administración de
acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades
por parte de los representantes legales y los designados por las personas
jurídicas. INFORME N° 112-2012-SUNAT/4B0000 24
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RESPONSABILIDAD CONTABLE
La responsabilidad de llevar los libros y registros
contables conforme a ley es del contribuyente y no
del contador.
RTF 0617-1-01 (18/5/01)
Con la dación del Dec. Leg. 1121 del 18-7-2012, el
Contador es responsable solidario de hecho, por su
accionar que conlleve al incumplimiento de
obligaciones tributarias.
OPERATIVOS SORPRESA
• Sujetos acogidos al RER por actividades que no corresponden. Ver código en detracciones.
• Verificación de Libros y Registros Contables (empastado, legalización y anotación).
• Utilización de vehículos - Uso - Despacho y lugar del grifo de combustible – Cruce con Garitas de control – Cruce con estaciones.
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PRECAUCIONES EN EL RER• La SUNAT mediante Cartas Inductivas viene
notificando a diversos contribuyentes, indicándoles que ha detectado realización de actividades no comprendidas en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
• Debemos advertir las reglas y limitaciones que no permiten su acogimiento. Ver artículo 117° y 118° de la Ley del Impuesto a la Renta, concordante con el artículo 76° y 77° del Reglamento y la R. Superintendencia Nº 071-2004
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VERIFICACIONES SORPRESA
• Nivel de ingresos no acorde con el giro.• IGV utilizado por gastos reparados. Reintegro del IGV.• Acta de Inventario Físico de existencias – 35° RIRta –
Tratamiento de faltantes y/o sobrante.• Venta de Inmuebles – Aporte de P.N. a Inmobiliaria.• Desbalance patrimonial ITF – Ver donaciones o remesas al
exterior, que retornan al Perú.• Verificación y fiscalización a grupos económicos.
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Renta ficta en empresas• Se confirma reparo por renta ficta por cesión
gratuita de bienes, de acuerdo al inciso h) del artículo 28° de la L.I.Rta.
• Se encuentra acreditado que los bienes se encontraban en posesión y uso de una tercera empresa sin que se haya pagado contraprestación a cambio.
RTF 2012_10_13511IGV: Numeral 7 del art. 4° del Rgto y art.15°
del IGV valor de mercado para vinculadas.
CP: Numeral 8 del artículo 8° del RCP.29
OPERATIVOS SORPRESA
• Verificación pago de servicios a no domiciliados – Retención de Renta y pago de IGV.
• Responsabilidad solidaria a representantes y consorciados.• Determinación del IGV incluyendo compras indicios de no
fehaciencia (Guías de remisión remitente y del transportista-Placa y chofer.
• Destino de pago de préstamos a terceros – No es deducible.
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Acciones en la Fiscalización• Aplicación del Reglamento de Fiscalización
• Atención al Agente Fiscalizador.
• Participación del Agente Fiscalizador (Firma)• Prórroga “motivada” de fiscalización cumplido 01 año.• Comparecencia personalísima o delegación.
• ¿Quién es la persona indicada para atender al Agente Fiscalizador?
• ¿Cuántas fiscalizaciones y fiscalizaciones me pueden realizar?
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Acciones en la Fiscalización
• Trámite y requisitos de una inmovilización e incautación de documentos.
• Conservación de soportes informáticos.
• Acciones inmediatas: Toma de inventario, arqueo de caja, inspecciones.
• Medidas cautelares previas: Motivos y procedimiento, caducidad.
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Documentos hechos en imprenta y usados o llenados a partir del 16/08/13
En facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y guías de remisión EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO pueden ser consignados mediante sello o impresora.
Base legal: Única Disposición Complementaria
Transitoria Res. 245-2013.33
VERIFICACIÓN A EMPRESAS• CRUCE Cuentas por cobrar y pagar.
• Uso indebido de mermas y desmedros.
• Gastos en viviendas particulares a nombre de la empresa.
• Comprobantes o evidencias de activos fijos.
• Préstamos a trabajadores – Uso de tarjetas. Es necesario bancarización por cualquier monto – 2do. párrafo del art. 3° Ley 28194.
• Compra bienes con gravamen: Valor de adquisición y/o venta.
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Improcedencia de nota de crédito para “refacturar”
Tribunal Fiscal confirma reparos al crédito fiscal del IGV por no proceder la anulación una Factura con una Nota de Crédito, al no cumplirse con acreditar la devolución del bien. La nota de crédito había sido emitida para “refacturar” los mismos bienes y al mismo precio.
RTF 3010-4-2012
INFORME N° 086-2007-SUNAT/2B0000
INFORME N° 250-2009-SUNAT/2B0000
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Comprobante debe contener detalle
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PERDIDA DE LIBROS EN FORMA INCOMPLETA
Se confirma multas por infracciones del numeral 2 del artículo 175°, el numeral 4 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 177° del CT, al haberse acreditado que se presentó la comunicación de la pérdida de sus libros contables en forma incompleta (al no señalar el periodo y/o ejercicio tributario), que llevó su registro de ventas sin que este contenga la fecha de emisión de los comprobantes de pago y el registro de compras sin la foliación correspondiente, y que la recurrente no exhibió la documentación solicitada mediante requerimiento notificado conforme a ley.
RTF 2014_9_01219
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Intervención Fedatario – Demora no justificada
Se revoca sanción de cierre temporal de establecimiento, toda vez que del acta probatoria que sustenta la infracción no es fehaciente, pues se aprecia que la intervención se inició a las 12.15 y culminó a las 13.10 horas sin que se dejara constancia de los motivos que justificaran la demora de la intervención.
RTF 2014_9_01699
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Cierre local – 2 lugares distintos
Se revoca cierre temporal de establecimiento dado que en el acta probatoria existe contradicción respecto del local intervenido al señalarse dos lugares distintos. En tal sentido, ésta ha perdido fehaciencia para sustentar la comisión de la infracción.
RTF: 2014_8_02593
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Acta probatoria de reemplazo
Se revoca cierre de su establecimiento, toda vez que en el acta probatoria que sustenta el valor impugnado no se señala que fue emitida en reemplazo de otra acta probatoria, ni se especifica el motivo que originó tal hecho y por consiguiente carece de fehaciencia.
RTF 2014_2_01798
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Acta probatoria con supuesto ladrón – Documentos son de otro contribuyente
Se declara nula la apelada por cuanto, la Administración no ha cumplido con motivar la resolución apelada, infringiendo lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los artículos 103° y 129° del Código Tributario, toda vez que la apelada hace referencia a actos y documentos que le corresponden a otro contribuyente y no a la recurrente.
RTF: 2014_1_02624
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Local vacío al momento del cierre
Se confirma Multa, girada en sustitución de la sanción de cierre de establecimiento, al verificarse que no pudo efectuar el cierre debido a que el local se encontraba vacío y sin actividad comercial, y pertenecía a un tercero, por lo que la sustitución de la citada sanción se efectuó al amparo del inciso a) del artículo 183° del Código Tributario, actuación que se encuentra arreglada a ley.
RTF 2014_5_01418
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Guía de remisión sin peso totalSe revoca multa girada. En guía de remisión - remitente, se aprecia la descripción detallada del bien transportado; documento con todos los requisitos del inciso b) del acápite 1.12 del numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobante de Pago, precisándose que dicha norma no indica que necesariamente se deba consignar el peso total, sino que por el contrario, de su redacción se desprende que se pretende una descripción del bien transportado, la cual, en algunos casos, puede ser efectuada haciendo referencia a la cantidad y no necesariamente al peso, como sucede en este caso (cantidad de latas transportadas)
RTF: 2014_8_02594
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GUÍAS DE REMISIÓN
Se confirma el reparo por ventas omitidas por retiro de bienes con incidencia en el IGV, pues la recurrente no acreditó con la guía de remisión los bienes que se estaban trasladando y que habrían sido robados correspondían a los bienes observados. Se confirma la apelada respecto de la resolución de multa girada por el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario, puesto que el libro de inventario y balances no cumple con los requisitos.
RTF 2014_9_01690
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Contribuyente no habido
Se confirma multa, girada en sustitución de la sanción de Internamiento Temporal de Vehículo por la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario, debido a que el recurrente tenía la condición de "no habido", por lo que resultaba correcto que la fedataria de la Administración, en aplicación de lo dispuesto en el punto 2 del numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, sustituido por la Resolución de Superintendencia N° 064-2006/SUNAT, considerara que no existía la Guía de Remisión del Transportista.
RTF 2014_5_01188
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No es dividendo presunto
Se revoca la tasa adicional del Impuesto a la Renta, toda vez que en atención al criterio de la RTF N° 14620-10-2012, el registro contable de ingresos no declarados no determina que éstos sean considerados dividendos presuntos, a lo que se debe agregar que el reconocimiento del reparo por ingresos no declarados, mediante la presentación de una declaración rectificatoria, tampoco autoriza a la aplicación de la tasa adicional del Impuesto a la Renta debido a que el ingreso reconocido mediante declaraciones rectificatorias puede ser materia de posterior control tributario.
RTF 2014_9_0121546
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NO ES DIVIDENDO PRESUNTO
• Reparos de multas o intereses moratorios.• Honorarios a los directores no socios que excedan del
6% de la utilidad.• Errores en la aplicación por tipo de cambio, por ser un
error únicamente en el registro contable.• Provisiones no admitidas o que no cumplen los
requisitos de Ley, SIEMPRE QUE SE ACREDITE EL DESTINO DE ÉSTOS
RTF 14620-10-2012RTF 5525-4-2008
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ES DIVIDENDO PRESUNTO
Gastos que corresponden a operaciones no reales o inexistentes, los que constituyen una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario,
RTF 2791-5-2010, RTF 2427-3-2010RTF 13797-4-2009, RTF 13004-1-2009RTF 11658-2-2009
Valor de mercado de servicios
Se debe mantener el reparo al valor de mercado de los servicios prestados, toda vez que la Administración realizó una comparación de operaciones similares a efecto de establecer correctamente el valor de mercado y, por tanto esta probado que los servicios observados fueron prestados por un valor inferior al de mercado.
RTF 2014_9_01216 49
Gastos y mejoras en local arrendado
Se levanta el reparo por mejoras en local arrendado en el extremo que corresponden a gastos de mantenimiento y reparación que no constituyen mejoras que deban formar parte del costo del bien principal sino que califican como gasto y no como activo y se confirma en cuanto al reparo al gasto por conceptos que constituyen mejoras de carácter permanente referidos a mejorar y/o ampliar las instalaciones del inmueble donde se ubicaba su oficina principal, e implementación de casetas de vigilancia.
RTF 2014_1_02465
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Impedimento a fiscalizadores
Se revoca multa emitida por el numeral 16 del artículo 177º del CT, atendiendo a que en el acta probatoria que sustenta el citado valor, no se precisa de qué manera se ha impedido a los funcionarios de la Administración desarrollar sus actividades de fiscalización, por lo que tal imprecisión hace que dicha acta carezca de mérito probatorio para acreditar la comisión de la infracción antes mencionada.
RTF 2014_1_02474
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Negativa a inspección Medio de Transporte
Se confirma Multa, del numeral 16 del artículo 177° del Código Tributario, atendiendo a que la recurrente no permitió la inspección o el control del medio de transporte.
RTF 2013_2_03966
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Multa por no exhibir
Se confirma multa girada por infracción del numeral 1 del artículo 177º del C.T. Se indica que del resultado del requerimiento se observa que la recurrente no cumplió con exhibir y/o presentar la documentación solicitada.
Multa: 0.6% de los ingresos anuales
RTF 2014_3_02102
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OPERACIONES NO REALES
Se confirma reparo al crédito fiscal por operaciones no reales, toda vez que se verificó que la recurrente no ha aportado documentación sustentatoria suficiente para acreditar la efectiva realización de las adquisiciones de bienes y servicios a los proveedores acotados.
RTF 2014_1_01300
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Operaciones con mínimo de elementos
• Se revoca reparos por operaciones no reales, dado que cumplió con un mínimo de elementos de prueba que acreditan de manera razonable y suficiente la realización de las ventas y servicios contenidos en los comprobantes de pago, mientras que la Administración no llevó a cabo acciones o investigaciones adicionales a la fiscalización, tales como toma de manifestaciones, verificaciones y cruces de información con la empresa proveedora y terceros.
2012_3_22298
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Operaciones no reales - Detracción
Se confirma reparo por operaciones no reales. Para tener derecho al crédito fiscal no basta acreditar que se cuenta con el comprobante de pago que respalde las operaciones realizadas, ni con el registro contable de las mismas, sino que es necesario acreditar que dichos comprobantes en efecto correspondan a operaciones reales o existentes, es decir, que se hayan producido en la realidad. Al tratarse de operaciones no reales, no corresponde depósito del SPOT.
RTF 2014_2_01287
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Incremento Patrimonial
Personal Natural no acreditó el origen de los fondos para adquisición del vehículo, ni la actividad económica realizada mediante la cual obtuvo los fondos. La recurrente no presenta contratos de crédito de las entidades bancarias, que permitan establecer que mediante los créditos otorgados por las mismas se hayan efectuado pagos de las respectivas cuotas. Se advierte que se efectuaron depósitos en efectivo en una cuenta perteneciente de la recurrente; sin embargo, no acredita el origen de los fondos.
RTF 2014_10_00921
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Retenciones de 4ta. sin certificados
Si el recurrente no contara con los Certificados de Retenciones del Impuesto a la Renta, no resulta suficiente para desconocer el saldo a favor declarado, toda vez que corresponde a la Administración efectuar las verificaciones necesarias para determinar la existencia del saldo a favor materia de devolución.
RTF 2014_4_01197
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Inventario Permanente
Se confirma multa girada por la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 175° del C.T. toda vez que se encuentra acreditado que la recurrente omitió llevar Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Multa: 0.6% de la ingresos anuales.
RTF 2014_4_01205
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Registro de Compras incompleto
Se confirma la multa girada por infracción del numeral 2 del artículo 175° del CT, al verificarse que el Registro de Compras no contaba con la información del número y fecha de emisión de las constancias de depósito de detracción tal como lo señala el numeral 8 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT.
Multa: 0.3% de ingresos anuales.
RTF 2014_3_02530
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Contabilidad de Costos
Se confirma multa girada por infracción del numeral 1 del artículo 175° del C.T., atendiendo a que se encuentra acreditado que la recurrente omitió llevar un Sistema de Contabilidad de Costos, por lo que incurrió en la citada infracción, de manera tal que la sanción impuesta está arreglada a ley.
Sector Transporte de Carga.
RTF 2012_2_15039
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OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD DE COSTOS
Se revoca la multa, pues la recurrente no se encuentra obligada a llevar el sistema de contabilidad de costos, al no ser una empresa industrial.
La actividad de la empresa es la compra-venta de combustibles.
RTF 14919-3-201262
Hojas pegadas a libro manual
Se confirma la multa, por cuanto ha quedado acreditado en autos que la recurrente incurrió en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario, al no llevar conforme a ley el Libro de Inventarios y Balances, por tener hojas computarizadas pegadas en el citado libro llevado de forma manual.
RTF 2014_4_01896
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Liquidaciones de Compra con RUCSe revoca reparo al costo de ventas por liquidaciones de compra. El hecho que éstas no reúnen los requisitos de ley al haber sido emitidas a sujetos que cuentan con número de RUC y que carecen de firmas o están firmadas por terceros, por cuanto en el período materia del procedimiento de fiscalización, el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta no condicionaba la utilización del costo de adquisición, costo de producción o valor de ingreso al patrimonio a su sustentación mediante comprobantes de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, criterio contenido, entre otras, en la Resolución Nº 15308-5-2012.
RTF 2014_4_01533
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No procede reparo al IGV
Se revoca la apelada y se dejan sin efecto las resoluciones de determinación giradas por los reparos al crédito fiscal al haberse determinado que el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29215, introducida por el Decreto Legislativo N° 1116, no se encontraba vigente durante dichos períodos.
RTF 2014_4_01535 65
No precisa que documentos faltanSe revoca multa girada en sustitución de la sanción de comiso, por la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del C.T., toda vez que de la revisión del acta probatoria que sustenta la comisión de la infracción que se atribuye al recurrente, se aprecia que solamente se consignó que éste remitió bienes "sin documentación exigida por las normas tributarias", sin dejarse expresa constancia de cuál o cuáles eran los documentos que omitió presentar, siendo que de acuerdo con el criterio contenido en la RTF N° 01608-9-2011, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, no se encuentra acreditada la omisión que configura la infracción bajo análisis.
RTF 2014_1_01312
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Documento informativo
Se declara infundada la queja por cuanto el quejoso no ha acreditado que se le siga un procedimiento de ejecución coactiva, siendo que el documento que adjunta es de carácter informativo de Municipio.
“Acta de Pre Embargo” con nota explicativa.
RTF 2014_Q_0010267
Improcedente la queja
Se declara improcedente la queja presentada contra un acta probatoria, según el criterio establecido en la RTF N° 03619-1-2007, e inhibirse en el extremo que cuestiona la conducta de un funcionario, remitiéndose los actuados a la Administración a fin que le dé el trámite correspondiente a este último extremo.
“Actuación irregular y arbitraria del fedatario”.
RTF: 2014_Q_00009
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BOLETOS DE VIAJE TRANSPORTE TERRESTRE
A efectos que los boletos de viaje sean considerados comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto tributario, deben cumplir con los siguientes requisitos al momento de su emisión:
Original: Para el usuario.
Primera copia: Para el pasajero.
Segunda copia: Para el transportista.
Base legal: Art. 2° y 3° Res. 156-2003/SUNAT, sustituido por Res.44-2006
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No se ha establecido un procedimiento de cierre de los libros y/o registros contables llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, con anterioridad a la obligación de uso del Programa de Libros Electrónicos – PLE, vigente a partir de enero de 2013 para los PRICOS, no siendo necesario para tales efectos, acudir a la SUNAT o a un Notario Público.
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¿QUÉ ES TRABAJADOR INDEPENDIENTES PARA AFP Y ONP?
• Ver último párrafo del art. 28º Ley Impuesto a la Renta?• Constructor que emite Recibo de Honorarios?• Vigilante, chofer, secretaria, profesor, practicante que emiten
recibos por honorarios?• Miembro de PNP que emite recibo de honorarios?• Profesional que audita con apoyo de varios auditores?• Recibos de honorarios de favor?
NORMA PRORROGADA HASTA EL 2014
LEY N° 3008271
Depósito en un tercero designado
Se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas "no negociables", "intransferibles"; y,
a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.
b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último.
INFORME N° 048-2009-SUNAT/2B0000
72
Empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a actividades de dirección, administración y representación, pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos en función del número máximo de vehículos, siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT.
INFORME N° 126 -2013-SUNAT/4B0000
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ASOCIACIONES
• Ver con detenimiento al momento de declarar los ingresos EXONERADOS en PDT Renta anual
• Tratamiento de asociaciones con exoneración del inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Directiva Nº 003-95/SUNAT del 12-10-95 – IGV.
Directiva Nº 004-95/SUNAT del 12-10-95 – Cotizaciones.
Directiva Nº 001-98/SUNAT del 28-01-98 - Cuotas
74
Las Asociaciones de Padres de Familia se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago cuando transfieran bienes o presten servicios.
INFORME N° 100 -2013-SUNAT/4B0000
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Sociedades de contadores no pueden acogerse al RER
• Los contadores públicos generadores de rentas de tercera categoría que realizan las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento en materia de impuestos, y, además, efectúan tasaciones comerciales, no pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
INFORME N.° 194 -2013-SUNAT/4B0000
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Pagos en exceso o indebidos?
Los contribuyentes que por error hayan realizado pagos a cuenta superiores a los que les correspondería efectuar por concepto de 3ra categoría del I Renta, podrán optar por solicitar la devolución, o por la compensación automática.
INFORME N° 085-2009-SUNAT/2B0000 77
Compensación de pagos a cuenta en exceso de Impuesto a la Renta
La compensación automática de los saldos a favor (pagos en exceso al final del ejercicio) del impuesto a la renta de tercera categoría, constituye una obligación y no una facultad del contribuyente al elegir los meses a compensar.
No es aplicable el criterio de la RTF 7399-1-2004, al existir un cambio normativo del artículo 55° del Reglamento del Impuesto a la Renta.
RTF 03716-9-2014
78
No procede “Reembolso de gastos”
Mediante RTF 2013_3_13581 y RTF N° 04170-1-2011 se señala que el real reembolso de gastos, se factura al usuario real del servicio, quien lo presta recupera el crédito fiscal proveniente del impuesto trasladado al momento de su adquisición. Pero, en el presente caso controvertido, al no constituir un gasto propio de la recurrente no correspondía su deducción para efecto del Impuesto a la Renta por ser un gasto de tercero. Tampoco constituía crédito fiscal del IGV, al no cumplir con el inciso a) del artículo 18º de la Ley del IGV.
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80
Pago utilidades a trabajadores
Si bien los cheques para el pago de participaciones en utilidades se emitieron, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores pues la emisión de tales documentos no implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados.
RTF 2013_8_12554