Firma Digital y Documento Electrónico Aspectos Técnicos
Valor Jurídico y Probatorio Aplicación a la Operatoria Telemática
Concordia, 28 de Octubre de 2004
Dra. Paula Mariana RómuloCoordinadora Técnica del Programa de Actualización en Derecho Informático. Miembro de la Comisión de Informática del CPACFAbogada Asociada Estudio Altmark & Brenna.
• al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que
• requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.
• La firma digital debe ser:• susceptible de verificación por terceras partes, tal
que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y
• detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.
Se entiende por firma digital (Ley 25506 Art. 2)
FIRMA DIGITALFIRMA DIGITAL
Aspectos Aspectos TécnicosTécnicos
La Firma Digital se compone de:
• Una herramienta o motor de encripción.
Para crear y verificar la firma digital.
• Un sistema de digesto seguro o HASH.
Para garantizar la integridad del mensaje.
• Un juego o par de claves.
Para garantizar la Autoría y el no repudio
• Terceras partes confiables-Certificadores Licenciados
Otorgan seguridad y confiabilidad al manejo de la información
FIRMA DIGITAL
ASPECTOS JURÍDICOS
Decreto Nº 427/98
Autoriza la utilización de la firma digital en la instrumentación de los Autoriza la utilización de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional , otorgándole los mismos actos internos del Sector Público Nacional , otorgándole los mismos efectos que la firma ológrafa y estableciendo las bases para la creación efectos que la firma ológrafa y estableciendo las bases para la creación de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional. de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional. (Abrogado por Ley 25506)(Abrogado por Ley 25506)
Resolución SFP
Nº 194/98
Establece los estándares sobre tecnología de Firma Digital para la Establece los estándares sobre tecnología de Firma Digital para la Administración Pública Nacional. Administración Pública Nacional.
Normativa Nacional sobre Firma Digital
Decreto Nº 1023/2001
En su artículo 21 permite la realización de las contrataciones En su artículo 21 permite la realización de las contrataciones comprendidas en el Régimen en formato digital firmado digitalmente. comprendidas en el Régimen en formato digital firmado digitalmente.
Decreto Nº 889/2001
Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría para la Modernización Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría para la Modernización del Estado en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública, creando del Estado en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública, creando la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información y otorgándole la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información y otorgándole competencias en materia de firma digital. competencias en materia de firma digital.
Decreto Nº 677/2001
Otorga a los documentos digitales firmados digitalmente remitidos a la Otorga a los documentos digitales firmados digitalmente remitidos a la Comisión Nacional de Valores de acuerdo a las reglamentaciones dictadas Comisión Nacional de Valores de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por ese organismo, similar validez y eficacia que los firmados en soporte por ese organismo, similar validez y eficacia que los firmados en soporte papel. papel.
Decreto Nº 2628/2002 Reglamentación de la Ley 25506 de Firma Digital. Reglamentación de la Ley 25506 de Firma Digital.
Normativa Nacional sobre Firma Digital
Decreto Nº 283/2003
Autoriza con carácter transitorio a la Oficina Nacional de Tecnologías de Autoriza con carácter transitorio a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información a proveer certificados digitales para su utilización en Información a proveer certificados digitales para su utilización en aquellos circuitos de la Administración Pública Nacional que requieran aquellos circuitos de la Administración Pública Nacional que requieran firma digital, de acuerdo a la Política de Certificación vigente. firma digital, de acuerdo a la Política de Certificación vigente.
Decreto Nº 152/2003
Otorga competencia a la Subsecretaría de la Gestión Pública para Otorga competencia a la Subsecretaría de la Gestión Pública para licenciar a los certificadores, supervisar su actividad y dictar normas licenciar a los certificadores, supervisar su actividad y dictar normas tendientes a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado tendientes a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado de los prestadores y protección de los usuarios de firma digital. de los prestadores y protección de los usuarios de firma digital.
Decreto Nº 1028/2003
Disuelve el Ente Administrador de Firma Digital, creado por el artículo Disuelve el Ente Administrador de Firma Digital, creado por el artículo 11 del Decreto N° 2628/02, cuyo accionar será llevado a cabo por la 11 del Decreto N° 2628/02, cuyo accionar será llevado a cabo por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública.la Gestión Pública.
Decreto Nº 160/2004
Designa a los integrantes de la Comisión Asesora para la Infraestructura Designa a los integrantes de la Comisión Asesora para la Infraestructura Nacional de Firma Digital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° Nacional de Firma Digital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.506.25.506.
Ley 25506 Ley de de Firma Digital - Boletín Oficial del Ley de de Firma Digital - Boletín Oficial del 14/12/200114/12/2001
Firma Digital en el marco de la Ley 25506
EFICACIA JURÍDICA Art. 1
Firma Digital – Art. 2
Firma Electrónica – Art. 5
Equivalente Funcional – Art. 3
Firma Ológrafa=
Firma Digital
ExclusionesArt. 4
Disposiciones por causa de muerte
Actos Jurídicos del Dcho. de Familia
Actos Personalísimos en General
Incompatiibilidad de instrumentación
Documento Digital - Art. 6
Equivalente Funcional
Escritura=
Documento Digital
Firma Digital en el marco de la Ley 25506
FIRMA DIGITAL Presunción de autoría – Art. 7
Presunción de Integridad – Art. 8
Creada por un certificado válido y vigente
Debidamente Certificada
Emitida y reconocida por un CertificadorLicenciado
Validez – Art. 9
Requisitos
RequisitosLegalesArt. 2 Suceptible de verificación por terceras partes
Permite la identificación del firmante
Detecta alteraciones del documento posterior a su firma
Procedimiento matemático (Criptográfico)
Requiere información que solo conoce el firmante
Se encuentra bajo absoluto control del firmante
Art. 1Decreto
Reglamentario
Firma Digital en el marco de la Ley 25506
FIRMA ELECTRONICAArt. 5
Conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos
Utilizado por el signatario como su medio de identificación
Carece de alguno de los requisitos legales de la firma digital
En caso de desconocimiento
Corresponde a quien la invoca acreditar la validez
Ejemplos
Firma digital basada en certificados digitales emitidos por certificadores no licenciados
Recursos biométricos (Vgr. lectura del iris del ojo)
Inversión de la carga probatoriaVs. Firma Digital
Claves simétricas (Vgr. Cajeros automáticos)
Art. 1Decreto
Reglamentario
Firma Digital en el marco de la Ley 25506
Documento Digitalo Electrónico
Representación digital de actos o hechos con independencia del soporte utilizado – Art. 6
OriginalArt. 11
ConservaciónArt. 12
Documentos electrónicos Firma digital
Reproducidos en formato digital a partir de
originales de primera generación en
cualquier soporteFirma digital
Satisface el requerimiento de escritura
RequisitosSe determine su origen o destino (envío de documentos)
Fecha y hora de su generación, envío y/o recepción
Según procedimiento establecido por la reglamentación
Accesible para su posterior consulta
Pleno valor probatorio como original
Satisface la exigencia legal de conservar documentos
Firma Digital en el marco de la Ley 25506
CERTIFICADOSDIGITALES
Concepto: todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma - Art. 13
Requisitos de validez – Art. 14
Período de Vigencia – Art. 15
Desconocimiento de validez – Art. 23
No es válidoSi es Utilizado
Una vez revocado el certificado
Finalidad diferente a los fines para los cuales se extendió
Operaciones que superen el valor máximo autorizado
Firma Digital en el marco de la Ley 25506
CERTIFICADOSDIGITALES
Reconocimiento de Certificados extranjeros – Art. 16
Requisitos
= condiciones exigidas para los certificados nacionales
Acuerdo de Reciprocidad entre la República Argentina y El país del Certificador extranjero.
Reconocidos por un Certificador Licenciado local que garantice su validez y vigencia
Aval de este reconocimiento por la Autiridad de Aplicación.
Ley Modelo CNUDMI de Firmas electrónicas Art. 12 pto 2y 3 “Grado de fiabilidad sustancialmente equivalente”
Art. 28 Dec. Reglamentario
Firma Digital en el marco de la Ley 25506
Titular de un certificadode firma digital
DerechosArt. 24
ObligacionesArt. 25
Información Precios, cargos y forma de pago
Condiciones de utilización
Elementos técnicos de seguridad empleados
Domicilio y contacto del Certificador
Certificador Licenciado cumpla los servicios pactados
No recibir publicidad comercial del Certificador Licenciado
Solicitar la revocación cuando esté comprometida laPrivacidad de los datos de creación de la firma digital.
Mantener control exclusivo de sus datos de creación deFirma digital, no compartirlos e impedir su divulgación.
Utilizar un dispositivo de creación técnicamente confiable.
Informar el cambio de alguno de los datos contenidos en el Certificado digital que hubiera sido objeto de verificación.
Firma Digital en el marco de la Ley 25506
CERTIFICADORLICENCIADO
SujetosArt. 17 Organismos Públicos Licenciados que
expiden certificados o prestan serviciosen relación con la firma digital (Vgr.CNV)
Personas de existencia ideal
Registros Públicos de Contratos
Certificados por Profesión – Art. 18. Entidades que controlan la matrícula en relación a servicios profesionales (Vgr. Colegio Público)
LicenciaArt. 20 Intransferible
Solicitud ante el Ente Licenciante
Cumplir con los requisitos establecidos por la Ley
CeseArt. 22
Cancelación de su licencia por el Ente Licenciante
Decisión unilateral comunicada al ente licenciante
Cancelación de su personería jurídica
Actividad en Régimen de Competencia
Arancel establecidoLibremente
Firma Digital en el marco de la Ley 25506
Autoridades de Registro
Autoridad deRegistro
CertificadorLicenciado
Funciones
Remisión de solicitudes aprobadas al certificador
Recepción, validación de solicitudes de revocación y reenvío al Certificador licenciado + identif. del solicitante
Archivo y conservación de la documentación respaldatoria
Se rige
ResponsabilidadArt. 36 Dec.
Reglamentario
Recepción de solicitudes de emisión de certificados
Validación y autenticación de datos de los titulares.
Relación(Delegación)
Es responsable según los alcances de la Ley 25506:• Actos u omisiones de Autoridades de Registro operando tanto
como unidades únicas o subdelegadas.• Puede reclamar a las Autoridades de Registro por los daños y
perjucios sufridos como consecuencia de sus actos u omisiones
Previsiones de la Ley (Dec. Reglamentario arts. 35 y 36)
Contrato
Cumplir politica de certificación y manual de procedimiento
Recaudos para protección de datos personales (Ley 25326)
Firma Digital en el marco de la Ley 25506
RESPONSABILIDAD
RelaciónCertificadorLicenciado
Titular delCertificado
Previsiones de la Ley Contrato
Condiciones de emisión de certificados
ResponsablePor los dañosY perjuicios Falta de revocación cuando corresponda
Inobservancia de procedimientos de certificación
Incumplir provisiones de la Ley
Errores u omisiones en los certificados
Se rige
Que emita oReconozcaCertificados
Limitación de Responsabilidad
• Casos excluidos taxativamente no previstos en la Ley.• Daños y perjucios por uso no autorizado de certificados.• Inexactitudes en el certificado que resulten de la información facilitada por el titular.
Firma Digital en el marco de la Ley 25506
JURISDICCIÓN
ConflictoCertificadorLicenciado
Particulares
Justicia en lo Civil y Comercial Federal
Conflicto
Justicia en lo Contencioso-Administrativo Federal
Autoridad deRegistro
CertificadorLicenciado
OrganismoPúblico
Firma Digital en el marco de la Ley 25506
EQUIPARACIÓN A LOSEFECTOS DEL DERECHO
PENAL
Términos
Firma
Suscripción
Documento
Instrumento Privado
Certificado
La creación de una firmadigital o
Firmar digitalmente
Documento digitalFirmado digitalmente
IncorporaciónArtículo 78 bisal Código Penal
Firma Digital en el marco de la Ley 25506
ESTRUCTURAORGANIZATIVA
Autoridad de Aplicación
Sistema de Auditoría
Certificador Licenciado
Comisión Asesora para la Infraestructura
de Firma Digital
Dec. 160/2004
Autoridad de Registro
Titular de Certificados
Ente Licenciante ONTIOficina Nacional de Tecnologías de Información
APLICACIONES
Digitalización de Archivos con Valor Jurídico
TRANSFORMACIÓNARCHIVOS
GENERACIÓN
TRANSMISIÓN
CONSERVACIÓN
LEY 25.506
FIRMA DIGITAL
PLENA VIGENCIA JURIDICA
DOCUMENTODIGITAL
JUZGADOSESTUDIOS JURIDICOS
CLIENTES
SUSTITUCION DEL PAPEL ADECUACION DELPROCEDIMIENTO A LA LEY
VENTAJAS Valor Jurídico
Impacto Ecológico
Menor Costo edilicio
Menor Costo Papel
Reducción Riesgo
OPERATIVAS
ECONÓMICAS
Acceso Remoto
Seguridad
Acceso Múltiple
Acceso Veloz
Confidencialidad
PRÓXIMAS ETAPAS
DIGITALIZACIÓNON GOING
GENERACIÓN
TRANSMISIÓN
CONSERVACIÓN
DOCUMENTO ELECTRONICO
FIRMADIGITAL
Información Original Digital de Primera Generación
DIGITAL
Notificaciones JudicialesDemandas y demás escritos jurídicos
DIGITALESJuzgado Abogado