FILOSOFÍA EDUCATIVA Y
FORMACIÓN JURÍDICA EN
VENEZUELA
Alfonso J. Arena V.
~ 2 ~
Titulo: Filosofía Educativa y Formación Jurídica en Venezuela.
Autor: Alfonso José Arena Vargas.
Seudónimo: Aleph Dáath.
Primera Edición: agosto, 2015
HECHO EL DEPÓSITO DE LEY
Depósito Legal: lfi04320153782694
ISBN: 978-980-12-8232-7
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El uso de su contenido en referencias verbales o escritas, debe hacerse citando siempre al autor o su seudónimo.
I. FILOSOFÍA DE LA EDUCACIÓN Y LA INFLUENCIA
DEL DERECHO SOBRE LA BASE DEL PARADIGMA
ESTRUCTURALISTA.
INTRODUCCIÓN.
La presente reflexión filosófica, se fundamenta en la
relación existente entre la educación y el derecho desde la
perspectiva estructuralista. En este sentido, se presentan un
conjunto de hechos que encierran un significado en la
evolución histórica de la Real y Pontificia Universidad de
Caracas (1721) y el proceso de transformación en su
estructura filosófica, a la luz del cambio histórico.
En este contexto, al refundarse la Universidad y
constituirse como Universidad Central de Venezuela (1827).
La filosofía universitaria de carácter colonial, pasa a formar la
nueva estructura de universidad republicana, en la que se
libera de las exigencias clasistas que la caracterizaban.
Posteriormente, se avanza en la historia de Venezuela y la
repercusión de los acontecimientos en la base de la autonomía
universitaria y su contexto filosófico y epistémico.
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Se estudia la influencia de las corrientes filosóficas y
epistemológicas arraigadas en el dogma positivista que influye
en la Universidad Central de Venezuela y de los cambios
políticos que de forma muy particular, han significado un
elemento importante en el estudio de la estructura filosófica e
institucional de esta universidad, sobre la base del paradigma
estructuralista y el funcionalismo en las ciencias sociales.
En consecuencia, el estudio realizado, explica desde la
perspectiva epistemológica, e histórica, como en el transcurrir
de los años, ha evolucionado la estructura filosófica de la
educación universitaria y como han repercutido los cambias
de la estructura estatal en la Universidad Central de Venezuela
y su formación académica.
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA DERECHO Y
ESTRUCTURALISMO.
La Educación Universitaria en la historia venezolana, de
conformidad con el decreto del Rey Felipe V sobre: La Real
Cédula de la Real y Pontificia Universidad de Caracas (1721).
En el que se le confiere al colegio de Santa Rosa el Carácter de
Universidad, la cual posteriormente pasaría a ser la
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Universidad Central de Venezuela. Evidenciándose también la
conversión del Colegio Seminario de San Buenaventura (1787)
en universidad como se indica en la siguiente cita: “La Junta
Gubernativa Superior de Mérida, constituida el 16 de
septiembre de 1810, fue la creación de una Universidad,
mediante la conversión del Colegio Seminario de San
Buenaventura (1787) en Real Universidad de San
Buenaventura de Mérida de los Caballeros”1
En consecuencia, se puede observar que la Real y
Pontificia Universidad de Caracas, se registra como la primera
casa de estudios, y posteriormente, La Real Universidad de San
Buenaventura de Mérida de los Caballeros, que pasó a ser la
Universidad de Mérida, reconocida en la actualidad como
Universidad de Los Andes. La Real y Pontificia Universidad de
Caracas, adquirió la capacidad jurídica de otorgar grados en
teología, filosofía, medicina y derecho en la ciudad de Caracas,
independizándose del seminario para la fecha de 1725.
1 Alí Enrique López Bohórquez. (2009). Establecimiento de las primeras universidades en Venezuela (siglos XVIII y XIX), p.387
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Desde este momento, la universidad fue adoptando
cambios en su estructura, debido a las influencias del proceso
histórico independentista convirtiéndose en la Universidad
Central de Venezuela para el año 1827. Destacándose la visita
de Simón Bolívar, José María Vargas y José Rafael Revenga, en
la que se redactan los estatutos de la universidad en función
de una nueva estructura social.
La estructura del poder colonial, que regulaba las
políticas académicas de la Real y Pontificia Universidad de
Caracas, con el proceso independentista propiciaba un cambio
en la filosofía Educativa.
La estructura filosófica que se construía de una realidad
colonial clasista y sustentada en los principios de la iglesia,
cuyo objeto era permitir a los individuos de las altas clases
sociales obtener grados académicos en las letras y las carreras
de mayor jerarquía o privilegio social, con la naciente
ideología republicana, se convertiría en una universidad
precursora de nuevos derechos, la cual eliminaría los antiguos
criterios coloniales como el origen racial y la preeminencia del
latín como lengua oficial.
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El cambio de las estructuras filosóficas que se precisa en
la transformación de la Real y Pontificia Universidad de
Caracas de 1721 a la Universidad Central de Venezuela, nos
hace referencia a un cambio de pensamiento sustentado en
nuevos principios e ideologías transformadoras de la realidad
histórica, por lo que, la sociedad de la época y las ideologías
patrióticas comienzan a ejercer el poder de adecuar la filosofía
académica, a una nueva estructura gubernamental.
En este sentido, se puede precisar como la educación y el
derecho, juegan un papel fundamental en las estructuras
políticas, al constituirse como sistemas que permiten generar
cambios en la sociedad.
De conformidad con lo expuesto por Alberto Navas
Blanco en el artículo: Autonomía, Democracia y Universidad.
Al citar los Estatutos Republicanos de la Universidad Central
de Venezuela (Compilación y estudio del Dr. Ildefonso Leal).
Se observa que la transformación de la Real y Pontificia
Universidad de Caracas, pudo trascender a las limitantes
sociales de carácter excluyente, y aun cuando la naciente
Universidad Central de Venezuela, conservó algunas
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costumbres de origen colonial como elementos esenciales en
su filosofía, desde el acontecer histórico y el estudio objetivo
que se precisa en su estructura, se observa claramente la
liberación de requisitos para acceder al rectorado, admitiendo
así, los doctores en medicina y doctores que no fueran
catedráticos, tal como se evidencia en la siguiente cita:
El legado del Libertador Bolívar superó las limitaciones excluyentes de los primeros años de la República, quien apoyado en el Claustro de la Universidad de Caracas dirigido por el Rector Dr. José María Vargas, aprobó los Estatutos Universitarios de 1827, instrumento donde se ratificó la anterior disposición real de 1784, para la elección del rector en Claustro de Doctores, pero también liberándose los requisitos de acceso al cargo, entre ellos permitiéndose la elegibilidad de los Doctores en Medicina y de los Doctores que no fuesen Catedráticos, conservándose muchos elementos de origen colonial, entre ellos la juramentación del Rector arrodillado y con las manos sobre los Santos Evangelios.2
2 Navas Blanco, Alberto. Autonomía, democracia y universidad: El caso de la Universidad Central de Venezuela. Rev. Ped. 2008, vol.29, n.84, ISSN 0798- 9792. p. 183
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En esta misma publicación, existe otro elemento
fundamental que permite dar una idea clara del papel que
representó la Universidad Central de Venezuela, en la
consolidación del modelo social que trascendía los cambios
políticos. En consideración a al argumento de Alberto Navas
Blanco, la Universidad Central de Venezuela contribuyó como
uno de los principales actores en la consolidación inicial de la
república, tal como se evidencia a continuación:
La Universidad de Caracas había sido actor principal y superior en el proceso de construcción inicial de la República sin haber caído por ello en el triste papel de muchos militares que no tardaron encobrarle a la nación el capital y los intereses acumulados por sus sacrificios patrióticos.3
En este sentido, la estructura universitaria con su
enfoque filosófico, permitió que se afianzaran cambios sociales
y de esta forma, se avanzara poco a poco hacia la actual
autonomía universitaria. Sin embargo, la Universidad Central
de Venezuela desde su origen estatutario, hasta la
3 Ibidem, p. 184
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consolidación de su verdadera autonomía, ha transitado por
alzas y bajas que se han debido a las intervenciones de
regímenes militaristas y de políticas de estado, enmarcadas en
los diversos procesos políticos que ha afrontado Venezuela
desde el gobierno de Antonio Guzmán Blanco, hasta la caída de
la dictadura militar del General Marcos Pérez Jiménez el 23 de
enero de 1958.
La política estatal de Venezuela a la luz de la
universidad, representa un elemento muy importante, debido
a que la influencia que permite modificar las estructuras del
estado, surgen de las normas jurídicas y de su evolución, y
estas a su vez, son el producto de la formación que aporta la
universidad como ente formador de los profesionales que
egresan en sus diversas promociones.
En este contexto, el estudio de la estructura
universitaria, requiere de la profundización en el estudio de la
política pública, y de sus influencias en la educación superior
venezolana.
Al considerar estos aspectos fundamentales, se puede
observar que la estructura filosófica de la universidad, está
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estrechamente vinculada a la gobernabilidad del país y su
política pública. Lo que permite determinar, que no solo la
universidad es un elemento que influye en la política nacional,
sino que también, la política nacional, es un elemento
estructural capaz de frenar o permitir el desarrollo de la
universidad en su estructura filosófica.
En este sentido, la Universidad Central de Venezuela, no
ha sido la excepción, la gobernabilidad del país, desde la
llegada al poder de Antonio Guzmán Blanco, quien contribuyó
con el régimen político de tiranía y opresión que se venía
desarrollando en Venezuela desde 1848, se limitó la
autonomía universitaria y la universidad fue despojada de
gran parte de su patrimonio.
Las limitaciones suprimieron los procesos electorales
que permitían la elección democrática del rectorado y se
experimentó un retroceso al volver al mecanismo autocrático
que permitía la designación del rector mediante la voluntad
presidencial.
Este elemento permite cambiar la estructura política de
la universidad, y por la misma razón, cambia su estructura
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filosófica, ontológica y epistémica. La concepción democrática
que se hace presente en la filosofía de la universidad y que
como concepto, se afianza a su proceso formativo y de
producción teórica, con el régimen de Antonio Guzmán Blanco,
pasa a sustentarse en la autocracia y en posiciones ideológicas
contradictorias a su visión progresista, tal como se puede
evidenciar en el argumento expuesto por Alberto Navas
Blanco, citado textualmente:
…El gran jefe liberal Doctor y General Antonio Guzmán Blanco, apoyándose en un ejercicio tiránico que ya venían desarrollando desde 1848 los hermanos José Tadeo y José Gregorio Monagas, puso la bota sobre la Universidad y, además de despojarla de sus bienes patrimoniales y rentales, terminó de liquidar la autonomía universitaria suprimiendo los procesos electorales rectorales, retornándose al mecanismo de la designación por voluntad presidencial, con lo que se borraba una conquista del siglo XVIII ratificada por el Libertador en 1827. Así, y durante 65 años, las tiranías «liberales» de los generales Guzmán, Crespo, Castro y Juan Vicente Gómez, mantuvieron a la universidad venezolana alejada del libre
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ejercicio de la autonomía consagrada desde tiempos medievales.4
Esta estructura universitaria limitada, se mantuvo
durante los gobiernos liberales destacándose Joaquín Crespo,
Cipriano castro y el régimen del General Juan Vicente Gómez,
en el que se continuó con la limitación de la autonomía
universitaria. Con el paso de los años, los movimientos
reformistas que surgen en 1918, impulsan la inconformidad al
régimen, tras las exigencias de un modelo de universidad con
pertinencia social que se fundamenta en los principios
democráticos. Sin embargo, estos intentos por recuperar la
concepción de una universidad inspirada en valores
democráticos fracasan por la severa represión entre los años
1919 y 1928.
Según la opinión de Alberto Navas Blanco, todo el
proceso educativo venezolano, sufre un daño estructural, el
cual persistió hasta la década de los años 1940.5
4 Ibid.
5 Ibíd.
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En este contexto, cabe señalar el argumento que se
explica en la presente reflexión, en el que la implementación
de políticas estatales, surte un efecto en el cambio de la
estructura filosófica de la universidad, y por tal razón, las
políticas autocráticas implantadas en el Estado venezolano
para la fecha, influían en la concepción filosófica de la
Universidad como estructura destinada a la formación de
profesionales, lo que a su vez, justifica el principal motivo de
deterioro en todas las estructuras del sistema educativo.
En la década de 1940 durante el gobierno de Eleazar
López Contreras, y siendo el Doctor Arturo Úslar Pietri el
Ministro de Educación, la universidad recuperó parcialmente
su autonomía, esto como acto sub siguiente a la promulgación
de la Ley de Educación.
En este contexto, las universidades, pasarían a elegir dos
candidatos que integrarían una lista de la cual cada tres años,
el Consejo Universitario elevaría como propuesta al Ejecutivo,
para que fueran designadas como rector, vicerrector y
secretario. Sin embargo, este pequeño avance, no perduró en
el tiempo, debido a que posterior a la reforma en la Ley de
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Educación, durante el gobierno de Isaías Medina Angarita, se
estableció la posibilidad de remover y designar las
autoridades universitarias por mecanismos aplicables de las
manos del poder ejecutivo.
En consideración a los acontecimientos políticos de la
década de los años 1940, los avances en la autonomía
universitaria, y la apertura en la matriculación en las viejas
facultades, al igual que la apertura de la facultad de filosofía y
letras6 no pasó mucho tiempo en que las universidades
comenzaran a presentar un declive en su autonomía y en su
estructura, tanto a nivel institucional como filosófico.
La Educación Universitaria en Venezuela de cara al
régimen dictatorial del General Marcos Pérez Jiménez,
presenta un declive en la autonomía universitaria, lo que pasó
a limitar todas las facultades del país. Este conjunto de
políticas que contribuyen con la limitación de la universidad
como concepto, más allá de su realidad histórica como
instituciones educativas, representó cambios en las
6 Ibíd.
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estructuras filosóficas, las prohibiciones excesivas, y la
restricción de la libertad de expresión, pasa a constituirse
como un elemento que modifica la filosofía educativa en el
ámbito de las ciencias sociales, casi por completo.
Posterior a la caída del General Marcos Pérez Jiménez, la
recuperación del régimen electoral y las libertades
democráticas, hubo un periodo de recuperación en la
educación, que permitió que la universidad en su concepción
filosófica floreciera a la luz de un nuevo modelo democrático.
Sin embargo, durante la larga etapa democrática se suscitaron
eventos y realidades políticas que mantuvieron las alzas y
bajas en la autonomía universitaria.
Un ejemplo claro de ello, es la intervención militar de la
Universidad Central de Venezuela en 1970 durante el régimen
del Doctor. Rafael Caldera7. En 1972 el Doctor Rafael José Neri,
resulto electo como rector de la Universidad Central de
Venezuela con la votación de la comunidad académica.
7 Ibídem, p. 185
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Desde la década de los años 1972 hasta el 2008, se han
presentado situaciones de conflictividad, no obstante, todas al
sido superadas en un ámbito de estabilidad institucional8. En
consecuencia se observa que en el periodo comprendido entre
1972 y 2008, la autonomía universitaria de la Universidad
Central de Venezuela, ha presentado amenazas eventuales,
internas y externas a su autonomía universitaria. Sin embargo,
han logrado ser superadas.
El Estudio desde la perspectiva estructuralista de la
educación universitaria en Venezuela y de su relación con el
derecho, parte de que la historia, no se analiza como un hecho
subjetivo, sino como un hecho objetivado, en el que las
estructuras, se someten al proceso investigativo científico y sin
diferenciación entre hechos de carácter social o natural, el
estudio de la realidad universitaria en Venezuela, siguiendo
los postulados de Claude Lévi-Strauss, son analizados desde
las estructuras conceptuales que definen la universidad y de
su relación con las estructuras estatales de los diversos
regímenes políticos y del conjunto de políticas públicas, que
8 Ibíd.
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han conllevado a las bajas o alzas en el desarrollo de la
educación universitaria en Venezuela.
En este sentido, cabe destacar que el estudio de la
filosofía universitaria en la educación venezolana, y
especialmente en las escuelas de derecho, presenta
características esenciales que se sustentan teóricamente en el
positivismo, como principal estructura filosófica y epistémica.
El enfoque estructuralista de la universidad venezolana,
no se centra en las ideologías propias del individuo como
persona o ser único, y de esta forma, rechaza el humanismo y
las concepciones personales, para trascender lo doctrinario,
dogmas, en función de constituir normas y patrones a seguir.
Estos patrones que se presentan como estructuras sociales
cargados de significados en la educación universitaria
venezolana, pueden observarse al estudiar la historia de la
Universidad Central de Venezuela, y realizar el análisis de los
personajes que han egresado, o de una forma particular se han
vinculado con la universidad y en la historia de Venezuela, han
ocupado cargos significativos dentro del poder estatal.
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No obstante, el hecho de que los egresados, profesores,
rectores u otras autoridades hayan desempeñado cargos en el
aparato estatal, no es exclusivamente un criterio relevante,
para determinar que la estructura universitaria, es un
elemento que constituye un patrón normativo dentro del
Estado.
Sin embargo, la conquista en la estructura filosófica de la
Universidad Central de Venezuela, de origen estatutario, en la
que Simón Bolívar, el Doctor José María Vargas y José Rafael
Revenga trasformaron la Real y Pontificia Universidad de
Caracas, en una universidad que permitiera eliminar gran
parte de sus distinciones coloniales y adecuarse a la nueva
forma de estado republicano naciente, denota la creación de
un conjunto normativo, no solo institucional.
En este sentido, la estructura de los nuevos sistemas
inspirados en la filosofía de la universidad, forman otros
sistemas normativos de trascendencia en lo que refiere al
aparato estatal y la función pública.
En este contexto, el desarrollo social y la educación
universitaria, como sistemas independientes, pasan a ser
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regulados por esa dosis administrativa de justicia que el
Estado imparte y la filosofía de la universidad, se estudia, no
como un elemento individualizado, sino como un sistema que
define una estructura que no es representada por la realidad
social, sino por modelos construidos de acuerdo a esta.
La filosofía del estructuralismo expresada en los
diversos campos de las ciencias humanas, permite observar de
una forma clara los fenómenos sociales, económicos e
históricos, y explicarlos según el enfoque de cada estructura
que encierra en sí misma un significado.
Esta condición de signo que adquiere la estructura,
surge como consecuencia de la práctica social o de los hechos
transformadores de la realidad humana. Desde este punto de
vista, se estudia la estructura y funcionamiento de los medios
que desarrollan para un fin especifico. El enfoque
estructuralista en la relación de las partes o de los sistemas
constituidos estructuras significantes, para la construcción del
todo.
Desde estas concepciones filosóficas de enfoque
estructuralista, y en relación al conjunto de hechos que se
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manifiestan en la historia con el paso de la sociedad colonial a
la vida republicana, y como elemento de carácter significativo,
la naciente Universidad Central de Venezuela como primera
universidad republicana del país, según el argumento del
doctor José Gil Fortoul, extraído de la publicación: Historia de
la Universidad en Venezuela del autor Reinaldo Rojas, se
puede observar lo siguiente:
… la iniciativa de Bolívar en 1827, quien tuvo el talento de ponerlas bajo la sabia dirección del Dr. José María Vargas, verdadero propulsor del movimiento científico. Vargas fundó en el propio año la cátedra de anatomía, y en 1832 la de cirugía. En 1842, gracias también a sus esfuerzos, se proveyeron de instrumentos suficientes las de física experimental, anatomía y química.9
La presente cita textual, define claramente que la
Universidad Central de Venezuela, bajo la dirección del Doctor
José María Vargas, presentó adelantos que trascienden a la
inclusión social que caracterizó el paso de la época colonial al
nuevo modelo republicano.
9 Reinaldo Rojas. Historia de la Universidad en Venezuela. p.8
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En este sentido, se evidencia un cambio en la estructura
de la universidad en su filosofía y en la ampliación y
modernización de sus cátedras. Como se puede observar de
una forma muy precisa cuando se cita: Vargas fundó en el
propio año la cátedra de anatomía, y en 1832 la de cirugía. El
decreto de Simón Bolívar sobre el cese de la prohibición de
ejercer el rectorado de la universidad a los doctores en
medicina, se consolidó como otro de los cambios que pasarían
a constituir un hecho histórico de carácter significativo que
permitiría la modernización de la universidad en sus diversas
concepciones filosóficas.
Argumento que se evidencia a continuación en el
fragmento del decreto firmado por el Libertador, el 22 de
enero de 1827: “Cesa desde hoy la prohibición que imponen
los antiguos Estatutos de la Universidad de Caracas, de elegir
para el Rectorado de la Universidad a los Doctores en
Medicina y a los del Estado regular”.10
10 Ibídem, p.9
~ 23 ~
En este sentido, la transición entre lo que representó la
Real y Pontificia Universidad de Caracas y lo que pasó a ser la
Universidad Central de Venezuela de 1827, adquiere una vital
importancia para comprender que no solo se cambia la
estructura en la administración de la universidad, sino que se
profundizó en cambios que trascendieron y que incluso
permitieron modernizar su filosofía educativa, en relación a
otro elemento significativo que estaba constituido por el
cambio social e histórico. La modernización concebida como el
inicio de nuevas generaciones de profesionales, doctores en
medicina con pertinencia científica, entre otros cambios
relevantes.
En relación a los acontecimientos significativos que
tuvieron lugar en la Universidad Central de Venezuela, a la luz
de la autonomía universitaria, como elemento que influencia
los cambios en las estructuras de la Universidad, se tiene el
Primer Proyecto de Ley de Universidades suscitado entre los
Años 1868 y 1870. En este contexto, observamos que el Estado
venezolano mantiene una tendencia sostenida hacia la
intervención universitaria, y debido a la presente situación, en
1868 surge como propuesta un proyecto de ley que permite la
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libertad de la universidad o Autonomía Universitaria, tal como
se puede evidenciar a continuación:
Ante la tendencia manifiesta del Gobierno de continuar con la intervención de la Universidad, se editan, años más tarde (1868), propuestas sobre la libertad de la Universidad, es decir, la “Autonomía Universitaria”, entre las que se destacan las del Lic. Luís Sanojo, entre otros. Éste preparó e hizo público un Proyecto de Ley Sobre Organización de las Universidades, que señala:
Artículo 7º (…) “Las universidades se darán su propia constitución y reglamentos, pero están en el deber de enseñar por lo menos las mismas materias que hoy sé enseñan. El cuerpo que ha de dar la primera organización de las universidades, es el claustro pleno” (...). Lo antes expuesto indica claramente el inicio de su pensamiento, dirigido hacia la “Autonomía universitaria”
Artículo 18: “(...) facilitará el Ejecutivo nacional la venida de libros, maquinas, aparatos, instrumentos o cualesquiera otros objetos que pidan del extranjero las universidades” (...), aquí se refiere a la Universidad de Caracas y a la Universidad de Mérida, a las cuales se les debían
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facilitar todos los medios para su pleno funcionamiento.11
En consecuencia, este primer proyecto de Ley Sobre
Organización de las Universidades, expresaba que las diversas
universidades del país, redactarían su constitución y
reglamentos sin afectar las cátedras existentes, pero
afianzando así, la Autonomía Universitaria.
En este mismo orden de ideas, el estado adquiría el
compromiso de facilitar los insumos destinados al desarrollo
de las cátedras, tales como Libros, maquinarias, e
instrumentos necesarios para el debido y correcto
funcionamiento, y específicamente se refería a las
universidades de Mérida y de Caracas.
Sin embargo, para la fecha las autoridades de las
universidades, emitieron un informe contradictorio en el que
se presentaba ante el Ministerio de Fomento el siguiente
argumento:
11 Miriam Carmona Rodríguez. Autonomía Universitaria en Venezuela: Siglo XIX. Nº 28, Vol. XV, enero - junio 2007. p.99
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...Organizada la Universidad por este Código, encontrarán en él, el gobierno y el Congreso, el plantel de instrucción científica de Venezuela, con todo el desarrollo y comodidad apetecible, que no cede en extensión y enseñanza a ninguna otra Universidad extranjera, aunque lamente no tener como éstas los instrumentos, aparatos, laboratorios, librerías y otros artículos suficientes, que les proporciona la riqueza de sus cajas y la munificencia de sus príncipes” (...) Al parecer se puede desprender de aquí, que si bien las Universidades no funcionaban del todo bien parecían funcionar con relativa regularidad.12
En el informe, se reconocía que aun cuando no se
disponía de las condiciones más apropiadas en los
laboratorios, librerías, entre otros, no se consideraba
admisible ceder ni en extensión ni en enseñanza ante ninguna
universidad extranjera.
Entre 1870 y 1924, las universidades en Venezuela
enfrentan un nuevo cambio, surgen las corrientes positivistas
y laicas en el país. La educación venezolana tiene que adecuar
sus concepciones filosóficas y epistemológicas. En 1872
12 Ibídem, p.100
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Antonio Guzmán Blanco, decreta la supresión de los
seminarios clericales, se establece la obligatoriedad de
incorporar latín, griego e idiomas modernos, además de
historia universal en los grados de licenciatura y doctorado.
El hecho o acontecimiento más significativo, que permite
estudiar desde la perspectiva estructuralista las universidades
venezolanas y en especial la Universidad Central de Venezuela,
es la influencia del positivismo como ideología predominante
durante el periodo de Antonio Guzmán Blanco. Destacando
que durante ese periodo, se desarrollaron acciones con el
objeto de eliminar la teología de la enseñanza que allí se
impartía, tal como se puede evidenciar en la siguiente cita:
En las cinco Facultades que venían funcionando, estableció que era obligatorio cursar idiomas antiguos (latín y griego) y modernos (inglés, francés y alemán), además de la historia universal para aspirar a los grados de licenciado y doctor. Adicionalmente, indicó cuales serían los libros de enseñanza a ser utilizados por estudiantes y profesores. Este proceso inspirado en las corrientes positivistas penetró en la Universidad Central de Caracas, donde se llevó a cabo una acción para eliminar la teología en la enseñanza que ahí se impartía. Las lecciones de Rafael
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Villavicencio y de Adolfo Ernst sobre la filosofía de la historia y evolución darwiniana, ambas, cumplieron el propósito indicado y marcan el camino que desde entonces las Universidades se dedicaron a seguir. Para el 8 de diciembre de 1866, Rafael Villavicencio, declamó una disertación elogiosa de las ciencias y del positivismo, en el acto de entrega de premios que realizara la Universidad. Nueve años más tarde, el mismo autor, el 15 de diciembre de 1875, publicó en el diario “El demócrata”, un breve artículo titulado “El Positivismo”. En otro artículo publicado meses anteriores (12/03/1875), en “La Opinión Nacional”, Villavicencio menciona lo siguiente: (...) “La filosofía positiva no es otra cosa que el conjunto de los principios generales de las ciencias abstractas, matemáticas, astronomía, física, química, biología y sociología o ciencias sociales, ordenado según una jerarquía determinada por la ley enciclopédica. Purgado de todo elemento metafísico, esto es, de toda la especulación a priori. 13
La educación universitaria durante este periodo
experimentó un cambio epistemológico drástico y los
elementos teóricos predominantes arraigados en el
13 Ibídem, 103
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positivismo, pasaron a constituir una corriente científica que
se fundaba en los principios de la objetividad y lo abstracto. El
pensamiento metafísico, el humanismo, o cualquier teoría del
conocimiento que no estuviera sustentada en la filosofía
positivista, eran descartadas. La estructura filosófica de la
universidad, permitía imponer el cuestionamiento lógico de la
ciencia dando vital importancia a la matemática, física,
química, biología, sociología y otras ciencias sociales de una
forma jerarquizada y en la que no podían existir argumentos a
priori.
La filosofía positivista de tendencia radical, paso a
formar parte de la estructura educativa superior y en especial
de la Universidad Central de Venezuela. Los textos académicos,
los artículos y publicaciones y las conferencias se ajustarían a
lo que se conocía como verdadera ciencia, lo verificable y
cuantificable.
Este periodo predominante del dogma positivista, se
mantuvo en la estructura universitaria. En el año 1912 la
facultad de matemáticas física y ciencias exactas suprimió a la
facultad de filosofía, llegando a ser clausurada la universidad.
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La inactividad de la universidad se extiende hasta 1928
cuando el vicerrector Caracciolo Parra León reactivó la
Universidad Central de Venezuela, tal como se observa en la
siguiente cita:
El Código de 1912 crea la Facultad de Matemáticas y Física, anteriormente llamada Facultad de Ciencias Exactas. Este mismo Código suprimió la Facultad de Filosofía y Letras y la Universidad fue clausurada por orden del Ejecutivo. En junio de 1916 se promulgó la Ley de Instrucción Superior que autorizó la libertad de estudios y que creó escuelas superiores autónomas de Ciencias Eclesiásticas, Ciencias Políticas, Ciencias Médicas, Ciencias Físicas y Matemáticas, además de Filosofía y Letras. No obstante, la Universidad permaneció inactiva hasta 1928, cuando el Vicerrector Caracciolo Parra León la reinstaló nuevamente en la Universidad Central.14
Las Universidades en Venezuela después del Gobierno
de Juan Vicente Gómez y hasta la caída de la dictadura del
General marcos Pérez Jiménez, en especial la Universidad
Central de Venezuela, se vieron muy afectadas por los
14 Ibídem, p.105
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regímenes militares y las intervenciones a la autonomía
universitaria, y es a partir de 1958 cuando verdaderamente se
inicia un cambio significativo en el respeto de la autonomía
universitaria con alzas y bajas en las que afloraban situaciones
de conflictividad, pero estas eran solucionadas sin que las
mismas afectaran ni la autonomía universitaria ni su
estructura filosófica y epistemológica.
CONCLUSIÓN.
La reflexión filosófica y el análisis de los
acontecimientos de carácter significativo, por los que ha
transitado la Universidad Central de Venezuela desde su
origen estatutario en 1827, permiten evidenciar que la
universidad ha realizado cambios en su estructura, debido a
cada periodo histórico. Estos cambios en su mayor parte,
surgen por la reacción de las políticas estatales que los
diversos regímenes políticos han implantado en la sociedad
venezolana, y como consecuencia, han influido en la filosofía
educativa y en la autonomía universitaria.
Se establece la relación que existe entre derecho,
educación y política de estado, como sistemas estructurados
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que pasan a tener un significado en la transformación de la
filosofía universitaria y su influencia en las corrientes
epistemológicas.
En este sentido, se destaca la influencia del positivismo
en la Universidad Central de Venezuela como producto de las
políticas implementadas durante el gobierno de Antonio
Guzmán Blanco y los efectos de la supresión de la autonomía
universitaria, durante los regímenes militares que gobernaron
el país en diferentes periodos, y su influencia en la
universidad.
Destacando como elemento de vital importancia, que a
partir de 1958 es que realmente la Universidad Central de
Venezuela, pasa a ser verdaderamente autónoma con
tendencias a ciertas situaciones de conflictividad o de políticas
que en determinados momentos, han limitado la autonomía
universitaria, pero que a su vez, la universidad, ha logrado
superar satisfactoriamente.
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BIBLIOGRAFÍA.
Alí Enrique López Bohórquez. (2009). Establecimiento de las prime ras universidades en Venezuela (siglos XVIII y XIX). EDUCERE, Investigación Arbitrada. ISSN: 1316 – 4910. Año 13, Nº 45. Abril - Mayo- Junio, 2009.
Decreto: Real Cédula de Erección de la Real y Pontificia Universidad de Caracas. (1721).
Miriam Carmona-Rodríguez. Autonomía Universitaria en Venezuela: Siglo XIX. Nº 28, Vol. XV, enero - junio 2007.
Navas Blanco, Alberto. Autonomía, democracia y universidad: El caso de la Universidad Central de Venezuela. Rev. Ped. 2008, vol.29, n.84, ISSN 0798-9792.
Pedro Gómez García. (1988). Epítome del Paradigma Estructuralista en la Antropología. Departamento de Filosofía. Universidad de Granada.
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~ 34 ~
II. HISTORIA DE LA FILOSOFÍA EDUCATIVA
DESARROLLADA EN LA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE
VENEZUELA, CATÓLICA ANDRÉS BELLO Y SANTA
MARÍA.
INTRODUCCIÓN.
La filosofía educativa en las universidades venezolanas
se centra principalmente en el proceso de la enseñanza y la
incidencia del pensum de estudios, el saber y el desarrollo del
pensamiento humano. En este sentido, el pensum, adquiere
una vital importancia en la formación de los nuevos
profesionales debido a que este, puede establecer el
ordenamiento de los contenidos teóricos y prácticos propios
de la formación profesional y de otros elementos pedagógicos
y formativos, que conducen al desarrollo de las capacidades
intelectuales del estudiante.
No obstante, las características del pensum de estudios,
o de las mayas curriculares, no son los únicos elementos que
definen o caracterizan la filosofía educativa desarrollada en la
~ 36 ~
educación superior en Venezuela, y especialmente en las
escuelas de derecho.
En este contexto, la relación existente entre la
enseñanza y el saber, va mucho más allá de la relación
estudiante-docente, o en la reproducción del conocimiento. Tal
como se describe en el mito de la caverna de Platón, en donde,
se explica alegóricamente la reproducción de un conocimiento
en una caverna oscura, solo a la luz del fuego y la proyección
de sombras, alejado de la realidad y del cuestionamiento
intelectual, La enseñanza sustentada en la reproducción de
conocimientos, sin el razonamiento de un aprendizaje que
permita la comprensión del saber, solo sería una reproducción
material y no un proceso de interpretación que desarrolle las
capacidades intelectuales y enseñe a pensar.
El pensamiento, y el razonamiento del saber durante el
proceso de la enseñanza, forman parte de ese objeto filosófico
que está inmerso en la formación académica y que debe
contextualizarse en los pensum de estudio de las
universidades, como elemento indispensable para el
desarrollo de la enseñanza de la filosofía en la educación
superior.
~ 37 ~
La relación entre enseñanza, saber y aprender, articula
un proceso pedagógico que permite que el saber cómo
conocimiento, sea trasmitido y razonado, para alcanzar así, un
aprendizaje. En este orden de ideas, la enseñanza temática del
pensum de estudios, resulta un elemento perjudicial que se
destaca en la filosofía de la educación universitaria, debido a
que se expone el saber cómo enunciados, definiciones o
soluciones, alejando al estudiante de la fase de formulación del
problema. En consideración a este argumento, la enseñanza de
la filosofía debe enseñar a pensar, y por ello, la trasmisión del
conocimiento, debe inducir a la interpretación, razonamiento y
solución del problema, y no del aporte de soluciones directas y
premisas inducidas en el proceso de la enseñanza.
Otro elemento negativo, en el estudio de la filosofía
universitaria en Venezuela, es el teoricismo. En este sentido, el
proceso de la enseñanza se encuentra sustentado en pensum
de estudios que evidencian grandes cargas académicas de
contenidos teóricos y una minoría de cátedras o
conocimientos prácticos.
Si bien es cierto, que el desarrollo teórico de los temas, y
de las diversas cátedras, sobre todo en las escuelas de derecho,
revisten una vital importancia, y especialmente, en las
~ 38 ~
cátedras de filosofía del derecho, derecho romano,
obligaciones, entre otras.
Se puede observar que las practicas jurídicas, cátedras
como lógica jurídica, derecho civil, derecho penal y muchas
otras, se desarrollan en un contexto casi completamente
teórico, con muy pocos acercamientos a la praxis, y otros
métodos de la enseñanza que permitan el desarrollo de la
capacidad intelectual del estudiante, para evidenciar, un
verdadero proceso de razonamiento en la formulación de
problemas y solución de los mismos, desde el hecho de
enseñar a pensar como practica de una filosofía educativa,
sustentada en la realidad de las ciencias humanas.
FILOSOFÍA EDUCATIVA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE
VENEZUELA, CATÓLICA ANDRÉS BELLO Y SANTA MARÍA.
Universidad Central de Venezuela.
La filosofía educativa de la Universidad Central de
Venezuela como una de las principales casas de estudio
públicas, presenta un origen muy antiguo y que ha
presenciado cambios muy significativos en el marco del
acontecer político, por el cual ha transitado el país desde la
época colonial hasta nuestros días.
~ 39 ~
Al analizar el origen de la Universidad Central de
Venezuela, se hace necesario explicar el Decreto del Rey Felipe
V sobre La Real Cédula de la Real y Pontificia Universidad de
Caracas (1721).
En el que se le confiere al Colegio de Santa Rosa el
carácter de universidad. Posteriormente, en 1827 el
Libertador Simón Bolívar, en compañía de José Rafael
Revenga y el doctor José María Vargas, pasan a fundar la
Universidad Central de Venezuela, rompiendo el esquema de
educación clasista de las elites.
La Universidad Central de Venezuela, nace con una
nueva estructura filosófica de inclusión, de impulso a la
ciencia que para la primera república, era limitada por la
dogmatica religiosa y las costumbres de las elites. En
consideración al presente argumento, se puede destacar el
legado de Bolívar en el origen estatutario de la universidad,
tal como se precisa en la siguiente cita:
El legado del Libertador Bolívar superó las limitaciones excluyentes de los primeros años de la República, quien apoyado en el Claustro de la Universidad de Caracas dirigido por el Rector Dr. José María Vargas, aprobó los Estatutos Universitarios de 1827, instrumento donde se
~ 40 ~
ratificó la anterior disposición real de 1784, para la elección del rector en Claustro de Doctores, pero también liberándose los requisitos de acceso al cargo, entre ellos permitiéndose la elegibilidad de los Doctores en Medicina y de los Doctores que no fuesen Catedráticos.1
La filosofía de la universidad para la época, se liberaba
del clasismo y de las limitaciones religiosas. Durante el
rectorado del doctor José María Vargas, la Universidad Central
de Venezuela pasó a realizar innovaciones en relación al
desarrollo científico y la estructura política de la universidad.
Sin embargo, en el acontecer político de la nación, la
Universidad Central de Venezuela presenta alzas y bajas en
relación a los diversos regímenes políticos que dirigen el país.
En el gobierno de Antonio Guzmán Blanco, es cuando
surge uno de los principales elementos que modifica la filosofía
educativa de la Universidad Central de Venezuela.
La influencia del positivismo toma los principales lugares
en la formación académica de la universidad. Destacando que
1 Navas Blanco, Alberto. Autonomía, democracia y universidad: El caso de la Universidad Central de Venezuela. Rev. Ped. 2008, vol.29, n.84, ISSN 0798- 9792. p. 183
~ 41 ~
durante ese periodo, se desarrollaron acciones con el objeto de
eliminar la teología de la enseñanza que allí se impartía, tal
como se puede evidenciar en la siguiente cita:
En las cinco Facultades que venían funcionando, estableció que era obligatorio cursar idiomas antiguos (latín y griego) y modernos (inglés, francés y alemán), además de la historia universal para aspirar a los grados de licenciado y doctor. Adicionalmente, indicó cuales serían los libros de enseñanza a ser utilizados por estudiantes y profesores. Este proceso inspirado en las corrientes positivistas penetró en la Universidad Central de Caracas, donde se llevó a cabo una acción para eliminar la teología en la enseñanza que ahí se impartía. Las lecciones de Rafael Villavicencio y de Adolfo Ernst sobre la filosofía de la historia y evolución darwiniana, ambas, cumplieron el propósito indicado y marcan el camino que desde entonces la Universidad se dedico a seguir. Para el 8 de diciembre de 1866, Rafael Villavicencio, declamó una disertación elogiosa de las ciencias y del positivismo, en el acto de entrega de premios que realizara la Universidad. Nueve años más tarde, el mismo autor, el 15 de diciembre de 1875, publicó en el diario “El demócrata”, un breve artículo titulado “El Positivismo”. En otro artículo publicado meses anteriores (12/03/1875), en “La Opinión Nacional”, Villavicencio menciona lo siguiente: (...) “La filosofía positiva no es otra cosa que el conjunto de los principios generales de las ciencias abstractas, matemáticas,
~ 42 ~
astronomía, física, química, biología y sociología o ciencias sociales, ordenado según una jerarquía determinada por la ley enciclopédica encontrada por A. Comte: ella comprende la totalidad del saber humano abstracto. Purgado de todo elemento metafísico, esto es, de toda la especulación a priori. La filosofía positiva excluye toda metafísica, Entre una y la otra todo es opuesto, el objeto y el método (...)2
El enfoque positivista de la Universidad Central de
Venezuela, se ha mantenido en el curso de la historia, al igual
que su filosofía educativa de rigurosidad académica, y alto
nivel en la calidad de la educación universitaria. La educación
jurídica en la facultad de derecho y ciencias políticas de la
universidad, de acuerdo con el pensum de estudios, para la
carrera de derecho, permite orientar al estudiante, mediante
razonamiento complejo de las cátedras teóricas, teniendo
elementos de índole positivistas tales como el método de clase
magistral para la enseñanza, y de forma curricular presenta las
prácticas jurídicas.
Sin embargo, este enfoque riguroso, que estudia
problemas complejos en el marco de lo que constituye el
2 Miriam Carmona Rodriguez. Autonomía Universitaria en Venezuela:
Siglo XIX. Nº 28, Vol. XV, enero - junio 2007. p.103
~ 43 ~
proceso de la enseñanza, tiene debilidades en relación con las
innovaciones metodológicas y las novedosas concepciones
teóricas, planteadas en el paradigma cualitativo de la
investigación.
En tal sentido, se precisa que el enfoque de la filosofía
educativa de la Universidad Central de Venezuela, se vincula a
los procesos de investigación, arraigados en el marco del
positivismo como tendencia de rigurosidad metodológica, para
alcanzar el estándar de calidad educativa.
Universidad Católica Andrés Bello.
La filosofía educativa de la Universidad Católica Andrés
Bello, precisa elementos importantes en su formación
heredados de una tradición multisecular de la universidad que
surge de la iglesia. Sin embargo, en la actualidad con el
ejercicio de su autonomía, la universidad orienta su desarrollo
a la investigación, docencia y la proyección social, argumento
que se define de acuerdo al criterio expresado por el Sacerdote
Jesuita Mikel de Viana en la siguiente cita:
La Universidad Católica Andrés Bello es heredada de la tradición multisecular de la vida universitaria iniciada y fomentada por la Iglesia. Sin embargo, el modo específico en que esa
~ 44 ~
tradición se actualiza hoy, se cifra en el enfoque general de la actividad universitaria, y no en vinculaciones institucionales ni en el carácter confesional de la investigación o enseñanza. En el mundo moderno, donde la Universidad ha culminado un proceso de la autonomía respecto a la Iglesia, una Universidad Católica evidencia su identidad propia y se caracteriza por las prioridades especificas que orientan sus actividades de investigación, de docencia y de proyección social. 3
En referencia a la presente cita, se puede observar que la
filosofía educativa de la Universidad Católica Andrés Bello,
inspirada desde los valores de la Iglesia, trasciende la
formación religiosa y se actualiza en la enseñanza, desde una
visión investigativa y formativa en valores, y con un enfoque
social.
La proyección social de la universidad, ejercida desde
una cultura filosófica en la que se impulsa la enseñanza, desde
la comprensión del saber, mediante el ejercicio de la ética y el
desarrollo de lo humano, con una formación no
exclusivamente académica, sino también con recursos
axiológicos, permiten desarrollar en su filosofía una educación
3 Mikel de Viana. (2006). Ser Persona. Cultura Valores y Religión. p.25
~ 45 ~
que supera el simple proceso de aprendizaje y permite la
integración de la investigación, la docencia, y la práctica del
valor ético en el contexto profesional del egresado.
En este sentido, la filosofía educativa de la universidad,
de acuerdo con el criterio de Mikel de Viana, se caracteriza
principalmente por: La integración del saber desde una
perspectiva Integral e interdisciplinaria, la ética como
preocupación de la universidad sobre todo en el contexto
axiológico de las ciencias humanas, el enfoque cristiano, el
servicio de la familia humana, el compromiso de la universidad
con la historia social y muchos otros valores que permiten
caracterizar su formación temática en el proceso de la
enseñanza.
La interdisciplinariedad y la visión integral de la
Universidad Católica Andrés Bello, permite que su filosofía
educativa, vincule e integre los descubrimientos o invenciones
del saber científico y humanístico, aceptando la visión integral
del hombre que se desarrolla de forma holística. La superación
de la visión que colocaba en contraposición la formación
doctrinaria asociada a la fe, y el desarrollo de la ciencia y la
razón, en la filosofía educativa de la universidad en la
actualidad se interrelaciona. Por ello, la razón impulsa los
~ 46 ~
métodos que rigen la investigación científica en las diversas
áreas.
No obstante, la investigación y sus resultados, no
afirman la contrariedad a los principios de la fe y en esta
misma medida, la concepción filosófica de la fe, no contradice
los descubrimientos e innovaciones científicas, sociales o
tecnológicas. En este sentido, se desarrolla una filosofía
educativa del equilibrio y la tolerancia que debe existir entre
ciencia y teología desde una visión humana racional.
En consideración a la ética, y los valores axiológicos
presentes en la formación de la Universidad Católica, cabe
señalar el argumento del Sacerdote Jesuita Mikel de Viana,
citado a continuación:
En tercer lugar la Universidad Católica tiene como prioridad el desarrollo e integración de la preocupación ética en sus labores de investigación y docencia. En efecto en contra de la corriente que pretende reducir la discusión científica, técnica y humanística al ámbito de los “medios”, la Universidad Católica insiste en el carácter prioritario de la discusión acerca de los “fines” de la ciencia, la técnica y las humanidades: ¿Para que la ciencia, la técnica y las humanidades? La discusión acerca de los “fines” del saber
~ 47 ~
académico, no se reduce a un problema científico-técnico, sino que se coloca inmediatamente en el terreno de la ética, que es el de los valores y su fundamentación. En ese terreno se comprende el saber académico como una actividad humana puesta al servicio de la dignidad humana y del bien común.4
La perspectiva humanista y axiológica existente en la
filosofía educativa de la Universidad Católica Andrés Bello,
permite que el proceso de la enseñanza no constituya una
simple trasmisión del saber.
En este sentido, se establece una articulación entre la
ética, los medios y los fines de la ciencia, de la tecnología y de
las humanidades, lo que a su vez, induce a que el desarrollo de
la investigación, también se constituya como un elemento
indispensable para la docencia y que tales procesos, se
desarrollen en equilibrio con los principios éticos y con el
fortalecimiento de la dignidad humana, y el bien común,
mediante la disposición de servicio y el acercamiento de la
investigación en provecho del ser humano.
4 Ibídem., p.28
~ 48 ~
La visión cristiana de la universidad, se fundamenta en
él: “Principio de la experiencia de Dios, y la dignidad
inalienable de la persona humana, creación y redención, la
igualdad como fundamento en la encarnación del verbo, la
libertad de la persona humana y el sentido de la historia
humana que no queda anulada por el dolor ni el fracaso
intrahistórico, sino que encuentra en la cruz de Cristo una
clave de interpretación y de esperanza trascendente”.5
La Universidad Católica Andrés Bello, en relación a la
visión de servicio de la familia humana, tiene como referencia,
no solo la formación en la universidad o para el egresado, sino
que trasciende a la estructura de universidad para considerar
que la enseñanza y comprensión del saber, mediante el
pensamiento, al igual que el desarrollo científico, debe
impulsar el desarrollo humanístico, y debe estar al servicio de
la comunidad humana, la visión de estudio debe estar asociada
a los problemas contemporáneos de la sociedad, y el respeto
de los principios de la dignidad humana, la promoción de la
justicia la calidad de vida personal y familiar, y a su vez, debe
5 Ibíd.
~ 49 ~
ser un elemento que contribuya con la paz, la estabilidad
política y protección de los recursos naturales.
En consecuencia, se puede observar que el proceso de
la enseñanza y comprensión del saber por parte del recurso
intelectual del pensamiento humano, existente en la filosofía
educativa de la Universidad Católica Andrés Bello, no está
arraigado en dogmas y doctrinas parceladas en relación a la fe
y a su condición como universidad de origen católico, sino que
existe una integración del fenómeno religioso, en beneficio de
la formación ética-moral que se fundamenta en la enseñanza
desde el contexto axiológico, con el objeto de que el proceso
formativo, contribuya con la formación de capacidades
intelectuales en sus egresados en relación a la pertinencia
social, nacional, familiar y humana.
Universidad Santa María.
La Universidad Santa María se crea en la década de 1950
y su filosofía educativa la caracteriza como una universidad
laica y con fines de lucro. En este contexto, se destacan las
diferencias notables con relación a la Universidad Católica
Andrés Bello, la cual surge como una universidad desarrollada
en un contexto axiológico diferente. Sin embargo, estas dos
~ 50 ~
universidades privadas, tenían un elemento en común, ambas
tenían escuelas de derecho, argumento que se puede observar
de acuerdo a la siguiente cita:
Hacia la mitad del siglo XX, la educación jurídica se impartía en caracas, en Mérida y en Maracaibo. En la década de 1950, el gobierno autorizó la creación de dos universidades privadas, las primeras que hubo en el país, la Universidad Santa María (laica y con fines de lucro) y la Universidad Católica Andrés Bello, Ambas en Caracas. En 1958 se creó la Universidad de Carabobo, en Valencia. Todas estas universidades tenían facultades de derecho.6
En relación a la presente cita, se puede observar que
para la década de 1950, la creación de estas dos universidades
privadas, representaba un elemento significativo en la
evolución de la formación jurídica en Venezuela.
En tal sentido, surgen dos nuevas filosofías educativas
en relación a la concepción de los estudios jurídicos en el país.
Una de estas dos escuelas, se fundamenta en los valores de la
persona humana, en la pertinencia y sentido de la educación
jurídica como elemento transformador de la sociedad, y la
otra, como una escuela de derecho que ofrece la oportunidad a
6 Rogelio Pérez Perdomo. (2006). La Formación Jurídica en América Latina. p.306
~ 51 ~
un gran conglomerado de estudiantes que no podían ingresar
a universidades oficiales. La formación jurídica de esta
segunda casa de estudios, se caracterizaba y en la actualidad
se sigue caracterizando por ser una institución laica.
La Universidad Santa María en relación a lo descrito, se
caracteriza por que ha sido una de las universidades que ha
permitido graduar un elevado número de abogados,
permitiendo así, la tendencia al crecimiento de los estudios
jurídicos en Venezuela desde la década de 1950, tal como se
precisa a continuación: “Las cifras muestran que la
Universidad Santa María gradúa al mayor número de
abogados. Si sumamos su sede de Caracas con la de Oriente el
total supera el 40%”7.
La masificación de la educación jurídica en Venezuela
como tendencia al crecimiento de la Universidad Santa María,
es un elemento que permite orientar su filosofía educativa. En
este sentido, la formación de la universidad, se centra en la
calidad académica, en la inclusión de una gran cantidad de
estudiantes que no ingresan a las universidades públicas y que
pueden cursar sus estudios y realizar actividades económicas
7 Ibídem. P.322
~ 52 ~
que permitan el auto financiamiento de la formación, y en este
sentido, la masificación de egresados, en un entorno de
formación de calidad, practicidad, y rendimiento profesional
en el ámbito laboral.
La formación jurídica en su estructura filosófica, se
arraiga en la investigación, la docencia con calidad en su
profesorado y tendencia a las oportunidades en el ámbito
profesional.
Esta tendencia de inclusión laboral, se debe en gran
parte a la formación práctica, como elemento que la diferencia
de otras universidades privadas, las cuales sustentan su
filosofía educativa en estructuras teóricas, y epistemológicas
rigurosas que en algunos ámbitos, pueden alejar al estudiante
de la práctica profesional.
El proceso de la enseñanza y comprensión del saber,
como fundamento filosófico de la Universidad Santa María, se
orienta a la formación de profesionales de calidad en entornos
relacionados al ejercicio práctico del derecho, lo que ha
influido notablemente en la inclusión y desarrollo laboral de
sus egresados.
~ 53 ~
El Estado Docente Vs La Inversión Privada.
La educación universitaria en Venezuela, se caracteriza
por presentar dos formas de administración. Una de estas está
constituida por las universidades oficiales que son autónomas,
pero a su vez, de carácter público, y la otra representada por
las instituciones de educación superior creadas y
administradas por particulares.
Las universidades oficiales o públicas, son todas aquellas
instituciones de formación universitaria que son
administradas por el Estado, aun cuando estas, gocen de la
autonomía universitaria. La autonomía universitaria, solo
permite garantizar el ejercicio de las libertades institucionales
en la particularidad de su formación académica. Sin embargo,
estas casas de estudio, son responsabilidad del Estado
venezolano y este en su gestión gubernamental, está obligado
a garantizar el funcionamiento institucional, además de las
condiciones optimas que faciliten la labor universitaria.
En este sentido, el Estado venezolano, debe ser un
garante de las condiciones institucionales, del equipamiento
de laboratorios, de las condiciones laborales del personal,
~ 54 ~
contexto en el que se debe considerar: los salarios dignos para
el profesional que ejerce la docencia, entre otros elementos
fundamentales para garantizar una formación de calidad.
Por otra parte, las universidades privadas, son
instituciones destinadas a la formación universitaria, las
cuales se encuentran administradas por entes privados, o
particulares. No obstante, el Estado venezolano, regula el
funcionamiento de estas instituciones en muchos ámbitos. Las
universidades privadas, son entes con fines de lucro, pero su
actividad comercial, está vinculada directamente al ejercicio
de un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado.
En este sentido, el Estado, pasa a ser un ente regulador de las
condiciones en las cuales la universidad privada debe
funcionar.
Las universidades privadas, tienen la obligatoriedad de
ser autorizadas por el Estado venezolano y en este contexto,
también deben ser cónsonas con las realidades de la nación y
el desarrollo del bien común de sus ciudadanos. No obstante,
el hecho de que las universidades de carácter privado deban
considerar en su formación académica, las realidades del país,
~ 55 ~
no significa que las mismas tengan que orientarse, hacia una
visión exclusiva en su concepción filosófica.
La autonomía universitaria, tanto en las universidades
de carácter público como en las privadas, debe garantizar el
respeto en la diversidad de concepciones filosóficas y
epistemológicas.
Por ello, uno de los elementos más significativos que
debe considerarse en la educación superior, está representado
por la aceptación de los diferentes paradigmas y teorías de la
investigación.
Las universidades públicas y privadas, presentan una
división en su gestión administrativa. Sin embargo esta
condición que permite diferenciarlas, no constituye un
elemento que deba o tenga que incidir en la concepción
filosófica, las tendencias o paradigmas de la investigación que
se desarrollen en las diferentes casas de estudio del país.
La educación superior, es una actividad que se
encuentra vinculada a la investigación científica en todos los
ámbitos. En consideración, no puede existir una formación
~ 56 ~
universitaria, apartada de las diversas teorías y métodos de
investigación, bien sean de carácter cuantitativos o
cualitativos.
La universidad como estructura, independientemente de
su condición como un ente administrado por el Estado, o una
institución con fines de lucro, tienen un elemento en común.
Este elemento es la integración entre la investigación y
docencia.
La investigación y docencia en las diversas
universidades del país, en muchos casos se ve influenciada por
el carácter de la universidad, especialmente en la República
Bolivariana de Venezuela. En la actualidad, muchas de
nuestras universidades de carácter público, condicionan los
procesos de investigación de forma exclusiva a modelos de
investigación cualitativa, sustentándose en las necesidades del
nuevo modelo político y su gestión en materia de políticas
públicas.
En otros contextos se pueden observar muchas
universidades privadas, e incluso instituciones de carácter
público, las cuales por diferencias existentes entre su visión
~ 57 ~
filosófica y las políticas públicas, solo se afianzan en la
implementación de paradigmas educativos y de investigación
con tendencias positivista o de carácter cuantitativo. En este
sentido, la investigación debe ser imparcial de los sistemas
políticos y la gestión pública.
Evolución de los Estudios Jurídicos en las Universidades
Venezolanas y los Paradigmas de la Investigación.
El modelo de formación de profesionales en Venezuela,
debe considerar la diferenciación de universidad pública y
universidad privada, como una diversidad exclusivamente
administrativa. Por lo que, la visión filosófica de las
universidades venezolanas deben orientarse en un solo
contexto, la articulación entre investigación y docencia.
Por otra parte, los paradigmas de las diferentes casas de
estudio, deben ser encaminados a la unificación de un criterio
común. En este sentido, las perspectivas de integración
regional que se persigue en el continente suramericano, no
puede concebirse en el marco de pensum de estudios, los
cuales cada vez son más diversos y representan una visión
distinta de los profesionales, tanto en lo filosófico, lo
ontológico y epistemológico.
~ 58 ~
El Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones
Suramericanas, en su Artículo 3 - Objetivos Específicos, literal
(c) expresa lo siguiente: “La erradicación del analfabetismo, el
acceso universal a una educación de calidad y el
reconocimiento regional de estudios y títulos8. Pero como
puede avanzar el continente suramericano en el
reconocimiento de estudios y títulos, sobre todo en el ámbito
de la educación superior, si en lo interno de cada Estado,
existen tantas diferencias en los egresados de las diferentes
casas de estudios.
Este argumento, evidencia que la formación
universitaria en Venezuela, y en especial en las escuelas de
derecho, presentan como principal problemática, la
diferenciación de la formación jurídica en tres contextos: La
visión Ontológica; Epistemológica y Filosófica.
La concepción ontológica de la universidad venezolana,
debe orientar al profesional egresado desde una razón de ser
específica. Mediante el fortalecimiento de la vinculación entre
docencia e investigación, con la finalidad o propósito de
formar un profesional critico y académico, que ejerza su
8 Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas.
~ 59 ~
profesión, desde la articulación que debe existir entre
desempeño laboral e investigación. Por lo que
ontológicamente la razón de ser del profesional seria la del
investigador en un determinado sector profesional.
La concepción epistemológica del egresado de las
universidades como profesional académico, debe superar el
enfoque limitado a la exclusividad de un método o de un
paradigma de la investigación determinado.
El enfoque del profesional académico, es el sujeto capaz
de comprender e investigar en todos los contextos que se
derivan del método científico, sean estos de enfoque
cuantitativo o cualitativo. La formación no debe orientarse al
las políticas públicas que conducen el estado desde su gestión
actual, sino desde todos los posibles ámbitos de
administración publicas que pueden conducir el desarrollo de
la nación desde las diversas perspectivas.
Finalmente la visión filosófica, que debe orientar al
egresado como profesional académico, con un pensamiento
científico, arraigado en la razón de ser de la investigación
aplicable siempre en los contextos laborales y profesionales de
~ 60 ~
acuerdo al campo de estudio y el avance científico. Este
proceso debe formar un profesional académico desde un
pensamiento científico y transformador de la sociedad.
CONCLUSIÓN.
La educación jurídica en Venezuela desde su contexto
filosófico actual, presenta una diversidad de concepciones que
permiten reconocer las diferentes universidades del país, y en
especial las principales escuelas de derecho, como
instituciones de formación académica, con estructuras
particulares y con una visión propia de cada escuela, en
relación a la interpretación de las realidades jurídicas del país.
En este contexto, se puede observar la existencia de
elementos históricos que han influenciado la filosofía de la
formación universitaria de importantes escuelas de derechos
como es el caso de la Universidad Central de Venezuela, otras
realidades como los elementos de índole moral y axiológicos
que definen la formación de los profesionales académicos, de
la Universidad Católica Andrés Bello, en función de la realidad
que articula la investigación y el sentido de pertinencia social,
o la visión de profesionalización eficaz de los egresados en el
ámbito laboral que caracteriza a la Universidad Santa María.
~ 61 ~
Sin embargo, la educación jurídica en Venezuela desde un
punto de vista integral que considera las escuelas de derecho y
a las universidades en general como entes destinados a la
formación, no solo de profesionales universitarios, sino
también de profesionales académicos, se debe considerar una
visión ontológica, epistemológica y filosófica común para las
diversas universidades y en especial para las diferentes
escuelas de derecho existentes en Venezuela.
En este contexto, se llega a la conclusión de que las
diferentes universidades, bien sean de carácter público o
privado, deben profundizar en cambios curriculares y
filosóficos con la finalidad de trascender los antiguos
esquemas, en función de consolidar un nuevo modelo de
formación jurídica, que se constituya, desde una visión
imparcial e integral.
En este sentido, la importancia de la visión filosófica de
la universidad debe oriental al desarrollo de la investigación
científica, desde los diversos enfoques cualitativos o
cuantitativos, destacando que para la ciencia no existe un
método único particular, sino una diversidad de esquemas,
perspectivas y formas de la investigación que pueden orientar
~ 62 ~
un proceso investigativo desde diversos medios, ámbitos de
aplicación y realidades particulares.
La visión del Abogado, es la de un profesional
académico, por lo que se llega a la conclusión de que no solo la
docencia debe estar articulada a la investigación, sino que el
ejercicio de la profesión jurídica, debe estar orientado a la
investigación. El profesional del derecho, no solo debe ser
formado para el ejercicio del derecho, también debe ser
formado como un académico e investigador, que estudie el
derecho en la sociedad.
En este sentido, la formación jurídica en Venezuela, debe
ir más allá de la formación de abogados litigantes, o
profesionales con sentido social. La educación jurídica debe
formar profesionales académicos, que favorezcan el desarrollo
de la investigación jurídica, en los diferentes ámbitos,
académicos, legislativos, entre otros.
~ 63 ~
BIBLIOGRAFÍA.
Mikel de Viana. (2006). Ser Persona. Cultura Valores y
Religión. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas- Venezuela. 548 pág.
Miriam Carmona-Rodríguez. Autonomía Universitaria en
Venezuela: Siglo XIX. Nº 28, Vol. XV, enero - junio 2007. Navas Blanco, Alberto. Autonomía, democracia y universidad:
El caso de la Universidad Central de Venezuela. Rev. Ped. 2008, vol.29, n.84, ISSN 0798-9792.
Rogelio Pérez Perdomo. (2006). La Formación Jurídica en
América Latina. La educación Jurídica en Venezuela 1960 – 2005: Expansión y Diferenciación. Universidad Externado. Bogotá-Colombia. Pp. 303-344.
UNASUR (2008). Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas.
~ 64 ~
III. LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE RICARDO
GUASTINI Y LA TEORÍA DE HANS KELSEN EN LA
FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE DERECHO.
INTRODUCCIÓN.
La interpretación jurídica, de acuerdo al criterio de
Riccardo Guastini presenta una concepción, que puede
manifestarse de forma literal o correctiva, por lo que en
muchos casos, el proceso de interpretación recae en la
necesidad de realizar reformas o enmiendas a una
determinada disposición jurídica preexistente.
En este sentido, Guastini en su teoría de la
interpretación, manifiesta la existencia de varias formas de
interpretación de las normas, las cuales constituyen teorías
que orientan de manera epistemológica la interpretación del
derecho, en este contexto, se estudia la teoría cognoscitiva.
En la cual la interpretación, trasciende a la explicación
del sentido estricto de la palabra, para establecerse un
significado, expresado a través de la intención del legislador, y
otro inmerso en los demás intérpretes.
~ 66 ~
La segunda teoría que se desarrolla es la de la
interpretación escéptica caracterizada por definir un marco
específico, en el que la norma puede presentar ambigüedades
o confusión, y es en estos casos, que se hace necesaria la
interpretación jurídica, mientras que los casos fáciles, no son
incluidos en este marco, al que se le denomina zona de
penumbra, la norma representa claridad por lo que los jueces
no requieren del recurso de interpretación jurídica en su toma
de decisión.
La interpretación intermedia, definida dentro de la
teoría de Riccardo Guastini, es una visión crítica de las dos
teorías anteriormente caracterizadas, que se unen para dar
origen a un nuevo fundamento teórico, que precisa la
aplicación de elementos de ambas teorías, dentro de la
realidad jurídica y en contextos determinados.
Adicionalmente, la teoría de Guastini sobre la
interpretación jurídica es comparada con la teoría de
interpretación de Hans Kelsen, en la que se define en la teoría
de la interpretación autentica y la interpretación no autentica.
La primera de estas corrientes teóricas es caracterizada,
por otorgar un sentido jurídicamente vinculante, y es realizada
~ 67 ~
por quienes crean el derecho, mientras que la interpretación
no autentica, pasa a un segundo plano, y no posee carácter
vinculante. En este ámbito, la interpretación jurídica es
estudiada desde los diversos ámbitos y concepciones teóricas
con el objeto de precisar los elementos que caracterizan la
teoría de la interpretación jurídica desde dos visiones la de
Guastini y la de Kelsen.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA GUASTINI Y KELSEN EN LA
FORMACIÓN JURÍDICA.
La interpretación jurídica de acuerdo al criterio de
Riccardo Guastini, tiene varias concepciones, que trascienden
la definición de interpretación que comúnmente está asociada
a comprender el significado de los vocablos, tal como se puede
evidenciar en el texto citado a continuación:
El vocablo interpretación como en General los vocablos con la misma raíz, pueden denotar bien una actividad, la actividad interpretativa, bien el resultado es producto de esa actividad. Por ejemplo, “las disposiciones legales sobre la interpretación” son las que disciplina la actividad interpretativa; por el contrario, una “interpretación restrictiva” es el resultado de una cierta técnica interpretativa. El resultado o producto de la actividad interpretativa no es otra cosa más que el significado del objeto
~ 68 ~
interpretado. Puede observarse que el verbo “interpretar” es comúnmente empleado en el lenguaje de las ciencias sociales, acompañado de los más variados complementos-objeto, en diversos contextos y con distintos matices de significado. Según el uso corriente, muchas cosas heterogéneas pueden ser objeto de interpretación, y los significados que de vez en cuando el vocablo puede asumir parecen despertar principalmente el tipo de objeto sobre el que la actividad interpretativa versa.1
En este sentido, la concepción general de Riccardo
Guastini, sobre la interpretación en general, de forma
contraria la interpretación restrictiva que se tiene como
resultado de un proceso interpretativo riguroso, consiste en la
interpretación del significado de un objeto o circunstancia que
se encuentra sometida a la interpretación. Sin embargo, de
acuerdo a la doctrina del derecho, se afianza en características
que poseen interpretación jurídica de mayor amplitud.
Esta concepción de la interpretación jurídica, indica que
en el sentido más riguroso del término, se entiende por
interpretación la forma en que se le adjudica un significado a
la formulación de una determinada norma jurídica.
1 Riccardo Guastini. (1999). Estudio sobre la Interpretación Jurídica. Universidad Nacional Autónoma de México. D.F, México. p.1
~ 69 ~
En consideración al argumento, esta atribución de
significado, puede presentar dudas de las cuales se derivan las
controversias que se suscitan en un contexto de aplicación de
la norma, y ante estas situaciones surge la duda de si, el
significado es ambiguo, o si la duda, versa sobre su aplicación
en un supuesto de hecho, argumento que de conformidad con
la posición doctrinaria de Guastini, se puede evidenciar en la
siguiente cita:
En sentido estricto “interpretación” se emplea para referirse a la atribución de significado de una formulación normativa en presencia de dudas a controversias en torno a su campo de aplicación en texto, se dice, requiere de interpretación (sólo) cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho. Bajo esta acepción, en suma, “interpretación” significa en pocas palabras: decisión en torno a un significado no de un texto cualquiera en cualquier circunstancia, sino (solo) de un texto oscuro en situación dudosa. 2
No obstante, al contrastar la definición de Guastini, con
la teoría de la interpretación jurídica de Hans Kelsen, se puede
precisar que para este otro autor, la interpretación versa sobre
una norma jurídica que posee dos o más significados distintos.
2 Ibídem, p. 3
~ 70 ~
De conformidad con el criterio jurídico de Kelsen, mediante la
interpretación autentica, se puede reemplazar una norma, por
otra aun cuando la nueva disposición normativa, presente un
contenido totalmente diferente.
Destacándose la conceptualización de la norma, como
objeto, y a la vez, como producto de la interpretación jurídica,
argumento que se puede evidenciar en el texto que se expone
a continuación:
Según Kelsen, las normas son el objeto de la interpretación “una norma jurídica tiene dos o más significados” pero también su producto: “mediante una interpretación auténtica una norma jurídica puede ser reemplazada por otra norma de contenido completamente diferente”. Es decir, Kelsen utiliza el término “norma” para referirse indistintamente tanto al objeto de interpretación como a su producto.3
De acuerdo a las definiciones referidas, tanto en la obra
de Guastini, como en la teoría de la interpretación jurídica de
Hans Kelsen, se puede evidenciar, que mientras para Guastini,
3 Álvaro Núñez Vaquero. (2014). Kelsen en la Encrucijada: Ciencia jurídica e interpretación del derecho. Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, p.417
~ 71 ~
la norma es susceptible de interpretación en los contextos que
generan dudas, en la aplicación de la norma, en lo que refiere a
un supuesto de hecho, para Kelsen, la interpretación es
procedente cuando la norma aporte varios significados.
Sin embargo, aun cuando en ambas definiciones
teóricas, existe un elemento común, y es el de que, la
interpretación se considera como un recurso procedente en
los contextos que presentan confusión en cuanto a la
aplicación de una norma, el sentido de sustitución de un
contenido diferente a la norma, pasa a representar un
elemento característico de la diferenciación teórica, presente
en ambos conceptos.
La Interpretación Jurídica en el Criterio de Hans Kelsen.
La interpretación jurídica de acuerdo a la teoría de
Kelsen, se puede dividir en dos tipos de interpretación de la
norma, la primera de ellas, definida como interpretación
autentica, y la segunda, como interpretación no autentica.
De acuerdo a la teoría de Kelsen, la interpretación
autentica, es la que se lleva a cabo por los órganos de creación
y aplicación del derecho (Legislador y jueces en el sentido
~ 72 ~
amplio),4 mientras que la interpretación no autentica, está
definida por las personas no autorizadas por el propio
derecho, abogados, ciudadanos y científicos del derecho.5
En consideración a la teoría de Kelsen sobre la
interpretación jurídica, esta se clasifica o se divide en
interpretaciones autenticas (las realizadas por los entes
públicos que crean la norma, legisladores y jueces), y la
interpretación no autentica (que puede ser realizada por
abogados y cualquier otra persona, e incluso científicos o
críticos del derecho).
En este ámbito, se puede evidenciar la influencia que
representa la doctrina de Kelsen en el modelo jurídico vigente
en muchos Estados.
No obstante, la teoría de Hans Kelsen sobre la
interpretación, presenta arraigadas diferencias en relación a la
concepción de interpretación jurídica de Guastini en sus
diferentes teorías.
4 Álvaro Núñez Vaquero. (2012). Hans Kelsen: Preface. On Interpretation. Estudio Introductorio. Universita Degli Studi di Genova. Economía. Revista en Cultura de la Legalidad. N° 1. p.174 5 Ibíd.
~ 73 ~
En este sentido, la interpretación según el criterio de
Guastini, se divide en la teoría de la interpretación cognitiva,
teoría escéptica de la interpretación y teoría intermedia.
La Interpretación Jurídica en el Criterio de Guastini.
La teoría cognitiva de la interpretación jurídica, define el
proceso de interpretación desde una visión cognoscitiva, en la
que la acción de interpretar, es la de verificar. En este sentido,
se prevé la verificación del significado objetivo de la norma o
la intencionalidad subjetiva de sus autores, y mediante la
relación de lo que expresa el texto normativo, y la posición que
presenta el autor, (el legislador), se puede establecer en los
enunciados del discurso, si existe veracidad o falsedad, tal
como se describe a continuación.
La teoría cognitiva, “formalistica” de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar (empíricamente) el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores (típicamente, la autoridad legislativa). Esto equivale a decir que los enunciados de los intérpretes (el texto “T” significa S) son enunciados del discurso
~ 74 ~
descriptivo; o sea, enunciado de los cuales puede comprobarse la veracidad o falsedad.6
En la teoría cognitiva de la interpretación, se establece
que el propósito de la interpretación es descubrir, el
significado objetivo de la norma, admitiendo que esta, tiene un
significado único, una sola interpretación verdadera.
Argumento teórico que en contraposición al criterio de Kelsen,
se afianza en la interpretación objetiva del texto de la norma,
estudiando además el contexto subjetivo del legislador, que es
reconocido con un ente susceptible de conflictividad, lo que
permite precisar la veracidad de un solo significado jurídico
que define la norma, tal como se precisa en el siguiente
argumento, presentado en la teoría de la interpretación
cognitiva de Riccardo Guastini:
Este modo de ver se funda sobre alusiones falaces. Sobre la creencia de que la palabra incorpora un significado propio, intrínseco, dependiente no del uso de las palabras mismas, sino de la redacción natural entre palabras y realidad. Sobre la creencia de que las autoridades normativas (que comúnmente, en el mundo moderno, es un órgano colegiado y, por eso mismo, internamente conflictivo) tiene una voluntad univoca y reconocible como los
6 Riccardo Guastini. (1999). Op. Cit. p.13
~ 75 ~
individuos. Se entiende, en consecuencia, que el objetivo de la interpretación es simplemente “descubrir” este significado objetivo o la voluntad subjetiva, preexistente. Se entiende, además, que todo texto normativo admite una, y sólo una, interpretación verdadera.7
En el sentido analítico de la teoría cognitiva de Riccardo
Guastini, la interpretación jurídica, debe aunarse a la totalidad
del sistema jurídico.
La norma debe ser completa y coherente. No debe
contener lagunas, ni antinomias. Destacándose que el dominio
de una controversia, siempre recae sobre una norma
preconcebida, tal como se evidencia a continuación:
Usualmente también, la teoría cognitiva de la interpretación se acompaña de la opinión de que todo sistema jurídico es necesariamente complemento (sin lagunas) y coherente (Sin antinomias), de modo que toda controversia cae siempre sobre el dominio de una, y sólo una, norma pre constituida.8
En relación a lo descrito, la interpretación de una norma
jurídica, de acuerdo a la teoría de la interpretación cognitiva,
7 Ibídem, p.13
8 Ibíd.
~ 76 ~
se da en los casos que la norma, presente incoherencia,
lagunas o su significado carezca de claridad.
A diferencia de la interpretación teórica de Kelsen en la
que el sustento de la interpretación se fundamenta en la
dualidad de sentido de una norma jurídica.
La interpretación escéptica como se puede evidenciar en
la teoría de Riccardo Guastini, no se fundamenta en el
reconocimiento y en el sentido preciso de la palabra, sino en la
valoración y las decisiones, esto debido, a que la palabra puede
tener varios significados, el primero de ellos, proviene de la
interpretación aportada por el legislador, mientras que el
segundo, puede originarse del intérprete de la norma.
En este sentido, no existe la garantía de precisión, en la
interpretación, bien sean, por parte del legislador, o por parte
de los jueces que conforman el poder judicial. En este
contexto, se puede precisar que las palabras pueden aportar
distintos significados que se correspondan con diferentes
posturas valorativas, y es por ello, que en la teoría de la
interpretación escéptica, no puede interpretarse el significado
proveniente de la voluntad colectiva que se expresa a través
~ 77 ~
de los órganos colegiados, tal como se hace evidente en el
texto que se cita a continuación:
La teoría escéptica de la interpretación sostiene que la interpretación es una actividad no de reconocimiento, sino de valoración y de decisión. Esta teoría se fundamenta sobre la opinión de que no existe algo así como el significado “ propio” de las palabras, ya que toda palabra puede tener el significado que le ha incorporado el emitente, o el que le incorpora el que la usa, y la coincidencia entre uno y otro no está garantizada. Todo texto, según esta teoría, puede ser entendido en una pluralidad de modos diversos, y las diversas interpretaciones dependen de las distintas posturas valorativas de los intérpretes. Además, en los sistemas jurídicos modernos, no existen legisladores individuales cuya voluntad pueda averiguarse con métodos empíricos; y por otro lado, no existe algo así como una voluntad colectiva de los órganos colegiados. Se entiende que, en este punto de vista las normas jurídicas no preexisten a la interpretación, sino que son su resultado. (…) frente a una laguna o de una antinomia, los jueces crean el derecho nuevo, tal como los legisladores. Por tanto, no puede tratarse una línea clara de demarcación entre el poder judicial y el poder legislativo.9
En este contexto, Riccardo Guastini en su teoría sobre la
interpretación escéptica, define principios que de alguna
9 Ibídem, p.15
~ 78 ~
manera pueden relacionarse con la teoría de la interpretación
jurídica de Kelsen. Esto debido, a que la subjetividad que se
precisa en la interpretación de la norma, cuando se menciona
que la palabra, puede tener dos significados, constituyendo
uno de ellos, la apreciación valorativa que aportan los órganos
colegiados, y en otro sentido, la visión de quien interpreta de
forma individual el derecho.
En este contexto, la teoría de interpretación escéptica,
podría afirmar parcialmente el postulado de Kelsen, en el cual
se precisa que la interpretación de la norma, tiene lugar
cuando la misma, expresa varios significados distintos.
No obstante, la interpretación en la teoría de Hans
Kelsen, se define desde un criterio jurídico, estrictamente
normalista. En el cual el recurso de interpretación sirve para
crear, una nueva norma, que en muchos casos, no está
destinada exclusivamente a favorecer o explicar la correcta
aplicación de la disposición normativa, a un supuesto de hecho
específico. Sino que también, en la teoría de Kelsen, esta nueva
norma jurídica, puede presentar un significado totalmente
distinto, al existente en la norma interpretada.
~ 79 ~
Lo que denota, el sentido positivista que se expresa en el
proceso de interpretación jurídica.
En la teoría de Kelsen sobre la interpretación autentica,
sólo el legislador y los jueces, tienen la facultad de interpretar
la norma, cuando la misma presente varios significados,
mientras que la interpretación aportada por los abogados,
estudiosos y expertos en las diferentes áreas del derecho,
incluyendo los aportes científicos, sólo constituyen, una
interpretación no autentica, la cual no permite la modificación
de ninguna disposición normativa.
En este ámbito, la interpretación no autentica, que se
expresa en la teoría de Hans Kelsen, está orientada a crear un
conjunto doctrinario, que facilite la comprensión del derecho,
sin que esto implique, un cambio en las disposiciones
legislativas.
Por esta importante razón, la teoría de la interpretación
escéptica de Guastini, aun cuando puede precisar la existencia
de varios criterios jurídicos que permiten interpretar la norma
desde varios puntos de vista, entre los que se destaca, el
criterio del legislador, la visión subjetiva de los órganos
colegiados, y la visión de quien interpretan las palabras que se
~ 80 ~
expresan en la norma, esta teoría difiere, de los principios
jurídicos de carácter positivista, que se expresan en los
postulados de Kelsen, tales como el carácter de la
interpretación autentica y la interpretación no autentica.
Otra teoría importante, de la interpretación jurídica que
se puede evidenciar en el criterio de Riccardo Guastini, es la
teoría de la interpretación intermedia. Esta importante teoría,
permite precisar que la interpretación jurídica, en algunos
casos, puede representar una actividad de reconocimiento,
destinada a esclarecer, el sentido preciso de una norma, y en
otros una actividad de decisión discrecional.
Por ello, el sentido de la interpretación, no siempre se
sustenta en un supuesto de hecho, o en un significado
específico de una disposición jurídica, aplicable en la totalidad
de los casos. En esta teoría, se precisa una zona de penumbra,
definida así, porque en ella, tienen lugar las contradicciones o
interpretaciones confusas. Sin embargo, también se reconoce
en el marco de esta teoría, que la norma jurídica, en muchos
casos puede ser cónsona, (no presentar confusión), sobre todo
en casos fáciles.
~ 81 ~
No obstante, es en la denominada zona de penumbra
donde se presenta la confusión y en este sentido, se requiere
del recurso de interpretación jurídica de la norma. En este
orden de ideas, los jueces sólo pueden ejercer
discrecionalmente en presencia de los casos fáciles y no en los
casos que se encuentran inmersos en la denominada zona de
penumbra. Argumento que se puede precisar en la teoría de
Riccardo Guastini ´resentada a continuación:
La tercera teoría de la interpretación, intermedia entre las precedentes (si se quiere: una tentativa de conciliación entre las precedentes), sostiene que la interpretación es a veces una actividad de reconocimiento, y, a veces una actividad de decisión discrecional. Esta teoría subraya la irreductible “textura abierta” (es decir, la vanguardia, la indeterminación) de casi todo los textos normativos, que son habitualmente formulados en lenguaje natural por medio de términos clasificatorios generales. De la misma manera en que puede ser complicado establecer si un sujeto es o no “calvo” o “joven” ¿cuántos cabellos hay que perder para ya no ser joven? También puede ser difícil establecer si una determinada controversia recae o no bajo el dominio de una cierta norma. En el seno del significado de todo texto normativo puede distinguirse “núcleo esencial” luminoso y, en torno suyo, una en definida “zona de penumbra”. De allí se sigue que, para toda norma, existen casos fáciles, que seguramente recaen en su cuerpo de
~ 82 ~
aplicación, como también casos marginales, respecto de los cuales la aplicación de la norma es controvertida, ya que esos casos, se sitúan en la zona de penumbra. De igual forma, los jueces no ejercen discrecionalidad alguna cuando aplica una norma a los casos claros; ejercen discrecionalidad sólo cuando aplican una norma a los casos de penumbra, ya que en esos supuestos la decisión de la controversia requiere de una elección entre más o menos dos soluciones alternativas. Es falso que las decisiones de los jueces sean siempre controladas por normas pre constituidas, sin márgenes de discrecionalidad (como quisiera la teoría cognitiva); pero es igualmente falso que los jueces decidan discrecionalmente siempre y de cualquier modo (como quisiera la teoría escéptica).10
Las técnicas interpretativas, existentes en la teoría de
Riccardo Guastini, se sustentan, en la denominada técnica
liberal o declarativa, y la técnica de interpretación correctora.
En este ámbito, la interpretación declarativa, es la técnica que
adjudica el significado propio a la norma. Destacando que las
palabras que definen la norma, aportan un significado propio,
tal como puede evidenciarse en la siguiente cita:
Interpretación declarativa: Suele decirse que la interpretación declarativa es la que atribuye a las
10 Ibidem, p.16
~ 83 ~
disposiciones normativas su significado propio. Es la definición, sin embargo, no puede aceptarse, porque se basa en la idea ingenua y falaz de que las palabras están dotadas, precisamente, de un significado propio, intrínseco, independiente de los usos. Si se abandona esta tesis, asumiendo que cada palabra y susceptible de uso diversos, habrá que renunciar a la noción de interpretación declarativa por referirla de un modo más aceptable (aunque sea sin demasiado rigor). Por interpretación o declarativa puede entenderse, groso modo, la interpretación que atribuye alguna disposición su significado literal, es decir, el más inmediato, el significado “prima facie”, como suele decirse, que se desprende del uso común de las palabras y de las reglas impráctica.11
La interpretación correctora en la teoría de Guastiní, en
su carácter General se define como el recurso interpretativo,
opuesto a la interpretación literal o declarativa. En este
sentido, la interpretación correctora se presenta en el contexto
de mediación del significado propio de las palabras. Sin
embargo, en algunas ocasiones representa corrección de la
voluntad legislativa, en este ámbito se asume que el legislador
siempre dice exactamente lo que pretende, pero si esto,
resulta contrario, se hace presente la necesidad de realizar una
interpretación correctora en dicho caso, argumento expresado
11 Ibídem, p.25
~ 84 ~
por Guastini, en su obra interpretación jurídica, el cual se
puede observar:
Interpretación correctora en general: La interpretación correctora, como se ha indicado, se caracteriza por oposición a la declarativa o literal. Para quienes conciben la interpretación literal al modo tradicional, como atribución a los documentos normativos del significado que le es propio, la interpretación correcta hora se presentaba obviamente como mediación del significado “propio” de las palabras (y eventualmente como “corrección” de la voluntad legislativa, si se asume que el legislador siempre dice exactamente lo que pretende, y se mantiene, por ello, en que la interpretación literal es más respetuosa con la intención del legislador). Pero si, por el contrario, se piensa que no existe en absoluto algo como el significado propio de las palabras, habrá que buscar una noción de interpretación correctora más aceptable (aunque sea menos precisa).12
Otra técnica interpretativa, está representada por la
interpretación extensiva, que también forma parte del recurso
correctivo. En este sentido, la interpretación extensiva es la
que tiene el significado de una disposición por norma, la cual
puede ser aplicada, a un determinado supuesto de hecho. Sin
embargo, su interpretación no entraría en él. Por ello, en este
12 Ibídem, p.30
~ 85 ~
importante recurso el carácter de la interpretación, se
sustenta en el significado formulado en una nueva norma, que
no debe ser reconducible, al significado que aportaba la
anterior norma jurídica.
En este contexto, se hace referencia, a un ejemplo
práctico de vital importancia que permite comprender
jurídicamente dicho recurso interpretativo. Este ejemplo,
estaba constituido por la definición de trabajadores
autónomos, que en su defecto pasa a hacer una interpretación
extensiva del derecho de los trabajadores, argumento que
podemos observar en el siguiente párrafo:
La interpretación extensiva: Como se ha dicho, el primer tipo de interpretación correctora es la interpretación extensiva. Se llama extensiva a aquella interpretación que extiende el significado de una disposición, incluyendo en su campo y aplicación supuesto de hecho que, según la interpretación literal no entraría en el. Hay que decir que la distinción del significado de una disposición tiende a confundirse con la formulación de una norma nueva (no reconducible a esa disposición como significado de la misma). Entre las cosas no existe una diferencia neta, sino sólo una diferencia de grado. Por ejemplo, la extensión a los trabajadores autónomos de una disposición que confiere un derecho los trabajadores, sin más especificaciones, puede
~ 86 ~
pretenderse como una interpretación extensiva del término trabajador; pero tal vez, fuese más plausible presentarla como una creación de una norma que atribuye también a los trabajadores autónomos un derecho que el legislador había reservado los trabajadores pendientes.13
La interpretación restrictiva, es una técnica de
interpretación jurídica, que también forma parte de la
interpretación correctora, se le denomina restrictiva porque
está restringe el significado prima facie, de una determinada
norma jurídica, excluyendo de su aplicación, algunos
supuestos de hecho específicos que según la interpretación
literal, entrarían dentro del marco de aplicación normativo, tal
como se puede observar:
…Como se ha dicho, es la interpretación restrictiva. Se llama restrictiva a la interpretación que restringe o circunscribe el significado prima facie de una disposición excluyendo de su campo de aplicación algunos supuestos de hecho que, según la interpretación literal entraría dentro de él.14
La interpretación histórica e interpretación evolutiva, a
su vez, también es una técnica de interpretación jurídica,
13 Ibídem, pp.34-16
14 Ibídem, p. 39
~ 87 ~
descrita en la obra de Riccardo Guastini, la cual se encuentra
inmersa, en el recurso de interpretación correctora. Esta
técnica de interpretación no está enfocada, en el hecho de
corregir, el sentido literal de las palabras o términos que se
encuentran inmersos en una determinada norma jurídica.
Su principal importancia, radica en que el recurso de
interpretación debe prever los tiempos y circunstancias
sociales y culturales cambiantes, para que la interpretación,
pueda realizarse tomando como variable el significado
histórico y el significado evolutivo de una determinada norma.
En este sentido, se puede observar que en muchos
ámbitos la aplicación de las disposiciones normativas a los
supuestos de hecho, debe considerar el carácter evolutivo de
la interpretación, en función de que la norma jurídica, que se
encuentra en el derecho positivo, es decir, inmersa dentro del
marco constitucional y legal, puedan evolucionar al mismo
tiempo que evoluciona la dinámica social, para que así la
norma jurídica, pueda ajustarse al valor axiológico de la
justicia, pero a la vez, manteniéndose inmersa en el marco
legal.
~ 88 ~
En este sentido, puede decirse que la interpretación
histórica evolutiva contribuye con el carácter axiológico que
determina el valor de justicia, en el marco del sistema jurídico
positivo, y a su vez, permite que el derecho se ajuste a la
realidad social.
De acuerdo a lo previsto, la nueva norma, atribuye a al
texto normativo, un significado que históricamente es distinto,
al que le era atribuido, en un primer momento. Este
argumento, también permite hacer referencia a la voluntad del
legislador de adecuar la interpretación de acuerdo a la visión
que éste tiene de la sociedad y en el momento, en que ejercen
su actividad legislativa, tal como se expresa a continuación:
La interpretación evolutiva es claramente por esto correctora, pero lo que corrige no es necesariamente el significado literal de las palabras, sino el significado histórico de las mismas, adaptándolo, por así decirlo, a los tiempos, a las cambiantes circunstancias sociales y culturales. Puede llamarse evolutiva a la interpretación que, rechazando o, en todo caso, apartándose de anteriores interpretaciones consolidadas, atribuye a un texto normativo un significado nuevo, distinto del que históricamente se había asumido. Por esta razón, la interpretación evolutiva no puede argumentarse haciendo referencia a la concreta voluntad del legislador (que es, por el contrario, razonamiento
~ 89 ~
fundamental de la interpretación histórica). El argumento que más se adecúa a la interpretación evolutiva de Hegel, es el de la naturaleza de las cosas: La interpretación de la ley debe cambiar cuando cambie las circunstancias en las que la ley debe ser aplicada. La interpretación evolutiva no es necesariamente extensiva, ni necesariamente respectiva. Su resultado puede ser tanto una extensión cuanto una reducción del campo de aplicación de una determinada ley.15
En consideración a la teoría histórica evolutiva de la
interpretación jurídica, se puede evidenciar, que presenta un
grado notable de diferenciación, al compararse con la teoría
interpretativa de Hans Kelsen, en este sentido, la orientación
epistémica de Kelsen, en relación a lo que constituye el marco
jurídico positivista, se concibe desde una visión objetiva, que
no caracteriza la norma jurídica, desde un contexto histórico, o
social.
En este ámbito, la norma presenta un carácter objetivo,
que le asigna la interpretación a las palabras o términos en el
sentido estricto de su significado, estableciéndose que en los
casos, en que es aceptable la interpretación jurídica de la
norma, solo es procedente un tipo de interpretación
15 Ibídem, pp.50-51
~ 90 ~
correctora a la que Hans Kelsen denominó: interpretación
autentica.
De acuerdo a lo expuesto, Hans Kelsen a diferencia de la
visión, que se hace presente en el criterio de Riccardo Guastiní,
sustenta el recurso de interpretación correctora de la norma
en lo que llamó interpretación autentica, la cual está orientada
exclusivamente al ámbito legislativo y el poder judicial, del
que emanan todos los recursos de interpretación. Sin
embargo, en la teoría de Guastiní, la interpretación correctora,
debe considerar diversos ámbitos de aplicación, en los cuales
las variables no sólo están constituidas, por el supuesto de
hecho y el ámbito de aplicación de la norma.
En consecuencia, puede establecerse que el entorno
social, el tiempo en que actúa la norma, también representan
variables que pueden incidir de forma relevante, en el
significado que se hace evidente, en las disposiciones
normativas, por lo que la interpretación histórico evolutiva, al
igual que la interpretación extensiva, o la interpretación
restrictiva, determinan la vigencia de la norma, como
elemento de vital importancia en lo que refiere a su
interpretación.
~ 91 ~
La Interpretación de Kelsen y Guastini en la Formación
Jurídica.
La interpretación de acuerdo al criterio de Riccardo
Guastini, reviste una vital importancia, en la formación jurídica
que se imparte en las escuelas de derecho, desde un punto de
vista epistémico, que puede considerar aspectos relevantes en
lo que se refiere a la teoría cognoscitiva de la interpretación
jurídica, la teoría escéptica, la interpretación intermedia, en la
cual la norma, es estudiada desde un ámbito flexible que
permite, a los jueces que imparten justicia, y al poder
legislativo, establecer un medio equilibrado, en la
interpretación. Entendiéndose, que la aplicación del derecho
no resulta igual en todos los casos.
Por ello, en los casos fáciles es posible, que de acuerdo
al criterio que se establece en la teoría de la interpretación
intermedia, las decisiones puedan ser sustentadas en la teoría
cognoscitiva, mientras que en otros casos en los que presentan
ambigüedades o estados de confusión, en lo que refiere al
sentido estricto de la norma, deben considerarse los principios
de la interpretación escéptica. Sin embargo, esto no quiere
decir que la teoría de Hans Kelsen pueda perder vigencia en el
marco de la formación jurídica que se imparte en las escuelas
~ 92 ~
de derecho. Por el contrario, la teoría de la interpretación
sustentada en el criterio de Kelsen, caracterizada por definir la
interpretación autentica y las interpretaciones no autenticas,
también forman parte de un elemento epistémico de vital
importancia para la comprensión del derecho.
Si bien es cierto, que ambas teorías presentan
diferencias desde la visión epistemológica, también se puede
afirmar que la teoría de Kelsen aporta variables y elementos
claves que permiten precisar un modelo de interpretación
jurídica, sustentado en el positivismo jurídico, pero que
resulta ser válido en el modelo jurídico de muchos países del
mundo.
En lo referente a la enseñanza del derecho, la
interpretación jurídica reviste una importancia fundamental,
debido a que mediante los criterios que se estudian en
relación a este tema, se puede precisar, si en realidad el
sistema jurídico se encuentra en consonancia, con el criterio
jurídico, empleado por los cuerpos legislativos, y las instancias
judiciales que tienen la capacidad jurídica de crear nuevas
formas de interpretación como la jurisprudencia, y las
realidades jurídico-sociales que se evidencian en un
determinado Estado.
~ 93 ~
Al considerar estos elementos, se puede afirmar que la
interpretación histórica evolutiva existente en la teoría de
Riccardo Guastini, aporta elementos conceptuales, y variables
que se encuentran inmersas en la sociedad, las cuales deben
ser consideradas en el marco de la interpretación jurídica de la
norma.
En este sentido, la interpretación permite en el marco de
la formación jurídica, que los abogados formados en la
república, puedan desarrollar una visión sociológica de la
interpretación de las normas, sustentadas en la valoración
histórica y realidades del Estado. Elemento que resulta de vital
importancia, debido a que el derecho no debe concebirse como
una ciencia estática, sino como una ciencia que regula las
dinámicas sociales desde el ámbito jurídico.
En este ámbito, las diferentes formas de interpretación
jurídica, deben estudiarse en las escuelas de derecho, desde
una visión objetiva, pero que a su vez, permita que el estudio
interpretativo de la norma, se desarrolle en concordancia con
las realidades sociales del Estado, pero siempre teniendo en
cuenta la existencia del punto medio que determina el
equilibrio entre el derecho y la justicia como valor axiológico,
elemento que permitirá a los futuros abogados que egresan de
~ 94 ~
las escuelas de derecho, tener una visión imparcial, pero a la
vez, más integral de lo que significa el ejercicio del derecho.
CONCLUSIÓN.
La interpretación de la norma, en sus diferentes
concepciones epistémicas, constituye un elemento de vital
importancia, tanto para el ejercicio del derecho como en la
formación jurídica. En este sentido, se destaca que el
legislador, y el poder judicial, deben considerar diversos
criterios de interpretación jurídica, en el ejercicio de sus
funciones.
Por ello, las diferentes teorías de la interpretación
jurídica, tales como: La interpretación autentica, e
interpretación no autentica de la teoría de Kelsen, o la visión
aportada por Riccardo Guastini, que versa sobre la teoría
cognoscitiva, la teoría escéptica y teoría de la interpretación
intermedia, constituyen un elemento significativo para la
visión científica del derecho, las cuales pueden ser aplicables
en diferentes contextos: sociales, económicos, políticos,
culturales, educativos, entre otros.
Lo que conlleva a concluir, que tanto para la formación
jurídica como para el ejercicio del derecho, debe sustentarse la
~ 95 ~
interpretación, desde los ámbitos más pertinentes, tomando
en cuenta, además del criterio jurídico, la consonancia entre
este criterio, y la realidad existente.
En este contexto, cabe señalar que la formación jurídica,
debe articularse con la investigación y la práctica del derecho.
Destacándose, no solo la importancia de la teoría en las
ciencias jurídicas, sino que también la formación jurídica
pueda vincularse con la investigación en las diferentes áreas
del derecho, y la praxis existente en el ejercicio del derecho.
Hecho, en el que resulta necesario, considerar la validez de
todos los fundamentos teóricos que versan sobre la
interpretación jurídica, como elementos válidos que pueden
ser aplicados en diversos contextos socio-jurídicos y
legislativos.
~ 96 ~
BIBLIOGRAFÍA.
Riccardo Guastini. (1999). Estudio sobre la Interpretación
Jurídica. Universidad Nacional Autónoma de México. D.F,
México.
Álvaro Núñez Vaquero. (2014). Kelsen en la Encrucijada:
Ciencia jurídica e interpretación del derecho.
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales. Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2.
Álvaro Núñez Vaquero. (2012). Hans Kelsen: Preface. On
Interpretation. Estudio Introductorio. Universita Degli
Studi di Genova. Economía. Revista en Cultura de la
Legalidad. N° 1.
IV. FORMACIÓN DE LOS JUECES EN LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
INTRODUCCIÓN.
La formación de los jueces en la república bolivariana de
Venezuela, presenta una diversidad de problemáticas, las
cuales en muchos casos se sustentan en los criterios, mediante
los cuales el Tribunal Supremo de Justicia, establece los
perfiles de ingreso a la Escuela Nacional de la Magistratura.
No obstante, existen otros elementos, que representan
problemáticas de gran relevancia, las cuales deben ser
estudiadas desde una visión crítica del derecho, a fin, de que
las estrategias destinadas a la formación jurídica de los jueces,
se desarrolle en consonancia con los principios generales del
derecho, el estudio de las fuentes epistemológicas que facilitan
la interpretación jurídica en función de lo que implica el
ejercicio del derecho, y la aplicación de las disposiciones
normativas, a los supuestos de hecho. En este sentido, se
destaca en la administración de justicia penal que la formación
de los jueces, debe ser cónsona con el respeto de los derechos
humanos.
~ 98 ~
LA ACTUAL FORMACIÓN DEL JUEZ VENEZOLANO.
La formación jurídica en Venezuela, en su contexto
universitario, evidencia una multiplicidad de criterios
filosóficos que inciden en el ejercicio del derecho.
En este sentido, la mayor parte de los abogados que
egresan de las diversas universidades de la república, son
formados, teniendo en cuenta diversos ámbitos del ejercicio
profesional.
Por ello, se hace evidente que algunas universidades,
fortalecen el desarrollo de su filosofía universitaria, en función
del ejercicio profesional, que a su vez, es orientado a una
determinada área del derecho.
Considerando esta gran diversidad, existente en la
formación de los profesionales del derecho, se hace evidente
que dichos profesionales al momento de concursar para los
cargos de la administración pública, tales como: Fiscales del
Ministerio Público, Defensa Pública, e incluso, para el concurso
que conduzca al ingreso de la carrera judicial, debe enfatizarse
una formación jurídica especializada que permita a estos
profesionales un desempeño eficiente, de las funciones que
deberá asumir durante el ejercicio de sus cargos.
~ 99 ~
El profesional del derecho, adicionalmente a sus
estudios universitarios, entre los que destacan el estudio de
pregrado que otorga la profesionalización, y los diversos
estudios de posgrado que contribuyen con la especialización
del profesional del derecho, no son la única herramienta que le
permitirá a los abogados un ejercicio en consonancia con la
carrera judicial.
Por esta razón, en Venezuela en muchos contextos
históricos, se ha planteado, e incluso se ha formado a
profesionales del derecho en función de las exigencias que
implica el poder judicial. Sin embargo, la formación de los
jueces en Venezuela, a lo largo de la historia ha transitado por
procesos, que en gran medida han sido influenciados por las
estructuras burocráticas del Estado.
En este contexto, la búsqueda de mecanismos que
conlleven a la selección de los profesionales del derecho, que
tengan condiciones idóneas, y cuyo perfil profesional, permita
el desarrollo de la actividad judicial, en consonancia a las
estructuras del Estado, y el modelo jurídico existente en
Venezuela, conllevan a la idea de que se debe garantizar
escuelas de jueces, que desarrollen su formación en el marco
de un paradigma, que considere las realidades epistemológicas
~ 100 ~
que inciden en la interpretación jurídica de las normas
vinculantes en nuestra legislación, lo que a su vez, implica que
este profesional del derecho, se forme con una visión
orientada en función del desarrollo de un criterio jurídico,
concebido en la valoración de los fundamentos teóricos y
conceptuales del derecho, y su vinculación con los elementos
que se encuentran inmersos dentro de la legislación
venezolana y el ejercicio de la carrera judicial.
Si bien es cierto, que el burocratismo en Venezuela ha
representado uno de los principales problemas que el sistema
judicial ha tenido que afrontar. Durante décadas, los antiguos
procesos destinados a la formación de jueces, no contribuían
en gran medida, con el ingreso de los profesionales del
derecho a la carrera judicial. En este ámbito, muchos cargos de
la administración de justicia eran otorgados, a profesionales
que en algunas ocasiones, no presentaban una formación
eficiente, académica o ética. Con el transcurrir del tiempo esta
serie de problemáticas, las cuales desde la visión del Estado,
han sido criticadas, y con motivo de ello, el Estado venezolano,
crea en la actualidad la Escuela Nacional de la Magistratura.
Los esfuerzos del Estado en función, no solo de crear la
Escuela Nacional de la Magistratura, sino de formar a los
~ 101 ~
jueces de la república, y a los candidatos a ingresar a la carrera
judicial, se ha sustentado en diversas estrategias de formación
jurídica.
Sin embargo, estos esfuerzos, en muchos casos siguen
evidenciando las mismas coyunturas conflictivas asociadas al
burocratismo, y la intensificación de una nueva realidad, que a
su vez, pasa a constituir uno de los principales problemas en la
formación de los y las profesionales del derecho, que ingresan
a la carrera judicial.
Esta realidad, es la poca independencia del poder
judicial, ante los demás poderes del Estado. La falta de
independencia de los cinco poderes existentes en la nación en
la actualidad, el Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder
Ejecutivo, Poder Ciudadano, y el Poder Electoral, ampliados
con la naciente constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), a través de la cual fueron incorporados el
Poder Ciudadano y el Poder Electoral, pero que a lo largo del
desarrollo político, se han presentado interferencias que
limitan la independencia que debe existir entre cada uno de
estos poderes.
~ 102 ~
Este punto de vista en muchos casos es negado por
algunos sectores gubernamentales, y a su vez, es un elemento
de crítica por parte de otras tendencias, no solo políticas, sino
también de algunos estudiosos de las ciencias jurídicas e
incluso de universidades.
No obstante, el debate entre la posible existencia de la
independencia de los poderes públicos, y las actuales
posiciones político-jurídicas que de manera manifiesta,
sostiene la opinión de que la interferencia existente entre los
poderes públicos, se puede considerar como una realidad, que
incide de forma negativa en la formación jurídica impartida a
los profesionales de la carrera judicial.
En otro orden de ideas, se puede considerar como
variable que incide en la formación de los jueces en el marco
de las políticas de Estado, el surgimiento de la Universidad
Bolivariana de Venezuela, debido a que existe una tendencia
manifiesta al crecimiento elevado de la población de abogados.
La masificación de la carrera de derecho, es un elemento
muy importante en lo que refiere a la formación jurídica de los
jueces, destacándose que de conformidad con la posición del
Poder Ejecutivo, tal masificación, corresponde a la
~ 103 ~
intencionalidad de formar abogados con un sentido ético y una
visión de Estado, sustentada en el modelo sociopolítico, que se
desarrolla a partir del nuevo orden constitucional que surge
en Venezuela desde 1999.
Esta misma casa de estudios, en años posteriores,
apertura un curso de postgrado, con un nivel académico
orientado a la especialización en el área de Gestión Judicial.
Este curso de posgrado, en su visión académica se concibe
como una estrategia, destinada a la formación jurídica de los
profesionales del derecho, en función de la intencionalidad de
que dichos profesionales, pasarán a ser candidatos del sistema
judicial en Venezuela, en los juzgados de municipio, y en los
tribunales penales municipales, que se crean a partir de la
reforma del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido,
se hace evidente una arraigada tendencia del Estado, de incluir
a los profesionales del derecho provenientes de esta nueva
estructura académica en la carrera judicial.
No obstante, el ingreso a la carrera judicial debe estar
sustentado en criterios, y perfiles que no se fundamenten
exclusivamente, en la valoración ética, política, e incluso la
especialización judicial, sino que además, dichos perfiles,
deben justificar experiencia profesional, y la visión académica
~ 104 ~
sustentada en el criterio jurídico, y la interpretación del
discurso normativo, desde diversos ámbitos, entre los que se
deben destacar: El fundamento teórico que constituye el saber
epistemológico, presente en la actividad interpretativa de la
norma, y el manejo de la interpretación del sistema normativo
desde lo que constituye el principio de legalidad.
Esta tendencia, a la inclusión de jueces municipales con
poca experiencia, ha constituido un fundamento polémico,
para diferentes sectores universitarios, tendencias políticas,
académicos, e incluso la visión particular de muchos
profesionales del derecho. Sin embargo, esta estrategia ha
permitido a un amplio grupo de abogados, especializarse en el
área de la Gestión Judicial, lo que a su vez, constituye un
elemento importante en el desarrollo profesional de los
egresados de la nueva escuela de derecho.
De conformidad con lo expuesto, en el diario El
Universal el día sábado 8 de diciembre del año 2012, se
publica un artículo de prensa titulado: TSJ: Jueces Municipales
Tendrán Formación Socialista. En dicho artículo, Juan
Francisco Alonso, describe la siguiente situación:
La Presidenta del máximo juzgado, magistrada Luisa Estela Morales, al instalar el miércoles el
~ 105 ~
curso de capacitación del los 156 abogados que aspiran a hacerse con el puesto en las nuevas instancias creadas en la polémica reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que el Presidente Hugo Chávez dictó en uso de la ley habilitante en junio pasado. (…) Los jueces como demás funcionarios saldrán de la universidad bolivariana, en su inmensa mayoría; y de la universidad experimental de los llanos Ezequiel Zamora” 1
En consideración a lo expuesto, en el presente artículo
de prensa se puede evidenciar de acuerdo a la información
aportada por el periodista Juan Francisco Alonso, sobre la
declaración emitida por la Doctora Luisa Estela Morales
presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual la
magistrada, reconoce la existencia de un curso de capacitación
que contará con la participación de 156 abogados aspirantes a
ingresar a la carrera judicial, asimismo, como también destacó
que dichos abogados en su mayoría corresponden a los
egresados de la Universidad Bolivariana de Venezuela y de la
Universidad Experimental de Los Llanos Ezequiel Zamora.
1 Juan Francisco Alonso (diciembre 8, 2012) TSJ: Jueces Municipales
tendrán Formación Socialista. EL UNIVERSAL.
~ 106 ~
Para el año 2012, la Universidad Bolivariana de
Venezuela apenas había graduado su tercera promoción de
abogados, elemento que evidencia que dichos profesionales,
presentan poco tiempo de ejercicio profesional en la mayoría
de los casos, elemento que en cierta medida no se corresponde
con el criterio de experiencia en consonancia con el ejercicio
de la carrera judicial, y en especial, para los cargos de jueces
municipales en el área del derecho penal.
Si bien es cierto, que los profesionales que egresan de
nuestras universidades en las diferentes escuelas de derecho,
sin el menoscabo de ninguna casa de estudios universitarios,
merecen la oportunidad, y en muchos casos existen
profesionales, que aún cuando presentan poco tiempo de
ejercicio profesional, cuentan con la capacidad para
desempeñar cargos en la administración pública, con
eficiencia, profesionalismo y ética, tampoco es menos cierto
que el derecho penal, es una rama del derecho que por su
estrecha y amplia vinculación a los Derechos Humanos,
representan una haría del ejercicio profesional que requiere
de una densa preparación académica, además de la
experiencia en el ejercicio del derecho.
~ 107 ~
En este mismo orden de ideas, el cargo de juez en
materia de derecho penal, debe corresponder al perfil de un
abogado con experiencia académica en dicha rama del
derecho. Además, en su perfil curricular, debe poseer
experiencia en esta área, lo que a su vez, evidencia el
conocimiento de los fundamentos de los derechos humanos, lo
que permitiría a este profesional ejercer el cargo de una
manera más eficiente, ética y humana.
Sin importar la densa formación del curso de
capacitación profesional en el área de la Gestión Judicial, esto
no constituye un elemento que justifique en gran medida, el
ejercicio profesional de los jueces en materia de derecho
penal, por lo que en este caso, el Tribunal Supremo de Justicia,
ha debido considerar tal elemento en función de garantizar, no
solo el ejercicio eficiente de la carrera judicial, sino también, la
preeminencia de los Derechos Humanos que por su naturaleza
se encuentra asociada a esta importante rama del derecho.
La creación de los tribunales municipales destinados a la
administración de justicia penal en Venezuela, de acuerdo a lo
previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal
(COPP), origina una necesidad urgente de formar a un
importante número de profesionales del derecho, en el área de
~ 108 ~
administración de justicia penal, debido a la gran cantidad de
tribunales que deben crearse con la finalidad de dar
cumplimiento a las disposiciones normativas que se
establecen en el nuevo código.
Sin embargo, las estrategias y políticas destinadas a la
formación jurídica, que han sido implementadas por el
Tribunal Supremo de Justicia, resultan no ser las más idóneas,
en consideración con los criterios que deben tener los
aspirantes que ingresen a la carrera judicial, con la
intencionalidad de cumplir funciones de jueces.
Destacándose en este sentido, que dichos procesos de
formación pueden constituir un elemento de vital importancia
en lo que refiere a la preparación de profesionales del derecho,
con el objeto de cumplir otras funciones en el sistema judicial,
tales como el ejercicio en los cargos de secretarios y otros
funcionarios. En este mismo artículo de prensa el magistrado
Arcadio Delgado Rosales, director de la Escuela Nacional de la
Magistratura, expresó lo siguiente:
El tipo de juez y funcionario de estos tribunales municipales se aleja un poco del perfil normal y usual de los integrantes no solo en la competencia penal sino legal de la judicatura venezolana. En estos casos hay una interacción con la comunidad
~ 109 ~
que requiere un perfil que normalmente las universidades tradicionales no pueden dar en sus pregrados"2.
Elemento que además de no constituir un fundamento
lógico referido a un perfil de ingreso para la carrera judicial,
evidencia la posible distinción entre los diversos pensum de
estudios de las diferentes escuelas de derecho, destacando una
predilección por una determinada casa de estudios, factor que
se convierte en un hecho de discriminación, contrario a los
principios fundamentales de los Derechos Humanos.
En este contexto, la formación jurídica de los jueces
municipales, debe estar orientada a las políticas de inclusión,
de aceptación de todos los abogados y abogadas, sin la
distinción o predilección, por una determinada escuela de
derecho. Por ello, la formación jurídica debe garantizar el
principio de imparcialidad ideológica, política, económica,
social y cultural.
En este sentido, los nuevos jueces municipales deben ser
formados desde un contexto que facilite los recursos
2 Ibid.
~ 110 ~
epistemológicos destinados al estudio e interpretación de las
normas, y de los supuestos de hecho, a los que son aplicables
las disposiciones jurídicas, vinculantes en nuestra legislación,
sin que exista el menoscabo de las disposiciones
constitucionales, o de los tratados, pactos y convenciones
internacionales en materia de Derechos Humanos, debido a
que los mismos poseen rango constitucional tal como se
evidencia en el artículo 23 de nuestra Carta Magna.
La magistrada Luisa Estela Morales, 6 meses antes de las
declaraciones emitidas al diario el nacional, había declarado a
los medios de comunicación, tal como se puede evidenciar en
el artículo titulado: Egresados de la Universidad Bolivariana
ocuparán cargos de jueces provisorios. Publicado por: María
Alessandra Matute el 22 de junio del 2012, en el que la
magistrada expresa lo siguiente:
Indudablemente la Constitución establece el concurso, pero el concurso tiene que pasar por el sistema de formación del juez venezolano que comparte los criterios de la formación de los jueces franceses según los cuales primero el juez debe estudiar dentro del esquema del Poder Judicial, es decir, primero empezar a ser juez. Luego, sostuvo, se evaluará no solamente su capacidad desde el punto de vista del conocimiento didáctico de la escuela de formación
~ 111 ~
de jueces sino también su desenvolvimiento dentro del tribunal. Es por eso que nosotros tenemos los denominados jueces provisorios, que una vez que estén en capacidad, y de acuerdo con la normativa tengan dos años mínimos de desarrollo de los tribunales, irán a concurso de oposición 3
La magistrada Luisa Estela Morales reconoce la
obligatoriedad que existe en lo que refiere al concurso para los
cargos de jueces. Sin embargo, expone que el sistema de
formación del juez venezolano, comparte el criterio con el
sistema de formación francés, por lo que su capacitación, se
inicia dentro del esquema del Poder Judicial, lo que para el
criterio de Morales, implica que el candidato a concursar por
el cargo, debe ejercer como juez provisorio, durante su
formación, la cual no se sustenta exclusivamente en el
conocimiento desde el punto de vista didáctico, sino también
en el desenvolvimiento profesional.
En consideración a lo expuesto en la presente cita, se
destaca que la Escuela Nacional de la Magistratura, aun
3 María Alessandra Matute (junio 22, 2012) Egresados de
Universidad Bolivariana ocuparán cargos de jueces provisorios. EL IMPULSO.COM
~ 112 ~
cuando afirma que existirá el concurso correspondiente para
los cargos de jueces, también admite, que el concurso para
estos cargos, se realizará entre los funcionarios que cumplen
la función como jueces provisorios.
En este sentido, se destaca que la función del juez
provisorio, no debe tampoco, considerarse como una función
de aprendizaje dentro de la carrera judicial. El cargo de juez
aun cuando sea de carácter provisorio, implica una
responsabilidad que debe ser asumida, en relación al
desempeño profesional del cargo. En el texto la magistrada
Morales, también destaca que la formación de los jueces no
debe afianzarse únicamente en la formación didáctica, sino
que además, debe considerar aspectos de la práctica
profesional. Por lo que, estos jueces, deben ejercer su cargo
por un mínimo de dos años, para así, poder ir a concurso de
oposición.
En consecuencia, la formación de los jueces en
Venezuela presenta entre sus principales problemáticas, la
polarización ideológica que se afianza en la poca
independencia de los poderes públicos, elemento que a su vez,
permite precisar la existencia de predilecciones en lo que
refiere, algunas escuelas de derecho en particular, las cuales
~ 113 ~
son tomadas en consideración, en lo que refiere a los cargos de
la administración de justicia, priorizando los enfoques teóricos
de una formación jurídica, con tendencias más arraigadas al
trabajo social, trabajos comunitarios y otros elementos que
presentan mayor empatía, con la tendencia gubernamental.
La verdadera formación de los jueces en Venezuela debe
considerar todos los aportes académicos, que se sustentan en
los diferentes pensum de las escuelas de derecho existentes en
nuestro país.
Debido a que a pesar de las arraigadas diferencias, de los
diversos criterios jurídicos, enfoques académicos, y otros
elementos existentes en la formación universitaria de los
abogados y abogadas que egresan de las diferentes
universidades venezolanas, la Escuela Nacional de la
Magistratura como ente formador de los jueces, debe
establecer una unificación de criterios jurídicos, que deben
sustentarse en las teorías que facilitan la interpretación de los
principios del derecho, la interpretación y el manejo del
discurso normativo, y otros fundamentos epistemológicos, que
puedan aportar a los profesionales de las distintas escuelas de
derecho, una visión crítica en materia jurídica de la amplitud o
~ 114 ~
trascendencia que presenta una determinada norma en el
marco de su aplicación en cada supuesto de hecho.
Esta formación, debe constituir un elemento que
permita la articulación entre las teorías jurídicas, los
supuestos de hecho, y el ejercicio del derecho en el marco de la
actividad judicial, que se desarrolla en los tribunales de
nuestro país.
Por otra parte, una formación con tendencias sociales en
el ámbito jurídico, al igual que un ejercicio profesional y
legalista, no es en su totalidad una garantía explícita del
respeto de los Derechos Humanos. En consideración, cabe
citar el ejemplo de los juicios de Núremberg, hecho histórico
de trascendencia mundial, en el cual los alegatos de quienes
fueron juzgados por cometer crímenes contra la humanidad,
fue el principio de legalidad, al considerar que toda las
acciones ejecutadas estaban enmarcadas en su legislación.
Por esta importante razón, el ejercicio de la carrera
judicial, no debe ser enfocado exclusivamente en el principio
de legalidad como único elemento en el ejercicio del derecho,
debido a que las disposiciones normativas, también deben ser
objeto de interpretación jurídica en algunos supuestos de
~ 115 ~
hecho. Lo que permite, que mediante las decisiones de los
jueces, el Tribunal Supremo de Justicia pueda dictar
jurisprudencias que permitan esclarecer la situación es
oscuras, en las cuales una determinada norma jurídica es
aplicada a un supuesto de hecho.
En este sentido, en la República Bolivariana de
Venezuela, muchos jueces por su formación, en algunos casos,
fundamentan decisiones en criterios de interpretación
jurídica, pero estos a su vez, hacen mal uso de la
jurisprudencia al momento de decidir, elemento que permite
evidenciar, una gran debilidad del profesional del derecho, que
cumple las funciones de juez, en relación a la solidez de una
formación profesional en el contexto epistemológico del
discurso jurídico o discurso normativo, que debe hacerse
presente de forma coherente en las decisiones dictadas por los
órganos de administración de justicia.
CONCLUSIÓN.
En consideración a los argumentos que se exponen, se
puede concluir que la formación de los jueces en la república
bolivariana de Venezuela, debe orientarse, hacia la unificación
de criterios jurídicos con la finalidad de que las diferentes
~ 116 ~
visiones existentes en las diversas escuelas de derecho,
encuentren un punto de unión, que permita redimensionar la
formación jurídica, desde un contenido epistemológico
sustentado en las realidades jurídicas existentes en toda las
instancias de los órganos judiciales, con el propósito de que
exista una unificación de criterios, académicos y sociales, para
el ingreso a la carrera judicial.
No obstante, el ingreso a las escuelas de jueces, en este
caso, Escuela Nacional de la Magistratura, se debe regir por
criterios imparciales, de cualquier posición política, ideológica,
religiosa, económica, cultural e incluso por el
condicionamiento de una determinada filosofía académica.
En este sentido, el ingreso a la carrera judicial y la
permanencia en los programas de formación jurídica que allí
se imparten con el objeto de formar a los candidatos que
concursan para ingresar al sistema judicial en condición de
jueces, debe sustentarse en la práctica de la no discriminación,
favoritismo político, ideológico o en criterios que por su
naturaleza constituyen un elemento contrario a los principios
fundamentales de los Derechos Humanos.
~ 117 ~
BIBLIOGRAFÍA.
Juan Francisco Alonso (diciembre 8, 2012) TSJ: jueces municipales tendrán formación socialista. EL UNIVERSAL.
María Alessandra Matute (junio 22, 2012) Egresados de Universidad Bolivariana ocuparán cargos de jueces provisorios. EL IMPULSO.COM
~ 118 ~
ÍNDICE
CONTENIDOS:
Pág.
I. FILOSOFÍA DE LA EDUCACIÓN Y LA INFLUENCIA DEL DERECHO SOBRE LA BASE DEL PARADIGMA ESTRUCTURALISTA…………………………………………….
3
II. HISTORIA DE LA FILOSOFÍA EDUCATIVA DESARROLLADA EN LA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, CATÓLICA ANDRÉS BELLO Y SANTA MARÍA……………………………………………………
35
III.
LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE RICARDO GUASTINI Y LA TEORÍA DE HANS KELSEN EN LA FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE DERECHO……..
65
IV.
FORMACIÓN DE LOS JUECES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…………………………..
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