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FILOSOFÍA DEL DERECHO
EXPLIQUE LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO.
Con el fin de verificar si un sistema jurídico es o no eficaz, tendremos que ver
previamente cuáles son las funciones de ese sistema. Según la mayoría de la
doctrina, se puede afirmar que las funciones del Derecho son las siguientes:
Función de orientación social El Derecho actúa normalmente como un
mecanismo conformador de nuevas realidades sociales, haciendo que los
sujetos se comporten de un modo determinado, por lo que esta función se
presenta como una de las más importantes.
Función de integración social o control social Esta función constituye la
consecuencia lógica de la anterior, ya que a través de la orientación de los
comportamientos de los individuos se logra el control del grupo social: cualquier
sistema normativo, al pretender la orientación de las conductas de los
individuos, ejerce una función de control social con la finalidad de lograr y
mantener la cohesión de un grupo social.
Función de tratamiento y resolución de conflictos Esta función parte de la
constatación de que las relaciones sociales son de por sí conflictivas. La
convivencia social lleva consigo una interacción cuya estructura, lejos de ser
armónica, es conflictual, y ello es así porque esa interacción está caracterizada
por exigencias de comportamiento antagónicas entre sí.
Función de legitimación del poder social La legitimación hace referencia a la
aceptación o el rechazo social de una pretendida legitimidad. El Derecho busca
la legitimación del poder establecido a través del consenso de la ciudadanía, no
ya como reglas persuasivas (como en la función de orientación social), sino
como un factor de convicción que pretende lograr la adhesión de los individuos.
Otras funciones o técnicas jurídicas: distributiva, promocional,...
QUE SIGNIFICA IDEOLOGIA, POLÍTICA Y DOCTRINA:
IDEOLOGÍA
Una ideología es el conjunto de ideas sobre la realidad, sistema general o
sistemas existentes en la práctica de la sociedad respecto a lo económico, lo
social, lo científico-tecnológico, lo político, lo cultural, lo moral, lo religioso, etc.
y que pretenden la conservación del sistema (ideologías conservadoras), su
transformación (que puede ser radical y súbita, revolucionaria, o paulatina –
ideologías reformistas–), o la restauración de un sistema previamente existente
(ideologías reaccionarias).
POLITICA:
La política es la actividad humana concerniente a la toma de decisiones que
conducirán el accionar de la sociedad toda. El término guarda relación con
“polis” que aludía a las ciudades griegas que constituían estados. En el
contexto de una sociedad democrática, la política guarda una importancia
significativa, en la medida en que es la disciplina que garantiza el
funcionamiento del sistema. No obstante, es correcto decir que la interacción
entre personas con vistas al liderar al grupo a la consecución de una serie de
objetivos es intrínseca a la humanidad desde sus inicios.
DOCTRINA
Es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar
basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo
de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una
religión, tal como es enseñado por las instituciones del horario nuevo; ser los
principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión
determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente
con la pretensión de validez general o universal).
En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los
juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o
menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se
utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo.
EXPLIQUE LA RELACIÓN LA ECONOMÍA Y EL DERECHO.
Las relaciones sociales, que trabajan en la búsqueda de satisfacer
necesidades, es lo importante resolver para la Economía, pero acompañada el
Derecho económico que trabaja en legislación
Las ramas del conocimiento tienden a relacionarse entre sí y las ciencias que
forman parte de sus diversas categorías siempre caminan de la mano en temas
de investigación y desarrollo; es el caso de la economía y el derecho, que se
enfocan en un mismo punto: el Buen Vivir de la ciudadanía.
Lo importante en economía son las relaciones sociales, aquellas que se
manifiestan en la búsqueda por satisfacer necesidades. El derecho por otro
lado, es el que ha tenido dentro de sus fines garantizar aquello que busca la
economía. Por ello, se podría decir que el objetivo en el estudio de estas dos
ciencias es el comportamiento humano.
Dicha concordancia se acoge, en el concepto de ciencia económica anotado
por el reconocido economista Lionel Robbins, que en 1932, en su obra “Ensayo
sobre la naturaleza y significancia de la Ciencia Económica” manifiesta que la
economía es “la ciencia que estudia el comportamiento humano como una
relación entre fines y medios escasos susceptible de usos alternativos”.
Desde los comienzos de la economía como un conocimiento sistemático y con
un objetivo definido (el bienestar social), se ha tenido la intuición de que hay un
vínculo entre ésta y el derecho. Ya los economistas clásicos buscaban
descubrir leyes que propiciaran la eficiencia en la sociedad.
Adam Smith, en su obra “Investigación sobre la naturaleza y causas de la
riqueza de las naciones”, vio el papel crucial de los monopolistas y de los
efectos de la intervención del gobierno en los sistemas de precios y de políticas
proteccionistas. Pone como ejemplo a un grupo de comerciantes que
establecen un nuevo mercado y se concede un monopolio temporal; él observa
que aquello se puede justificar bajo los mismos principios sobre los cuales se
permite a su inventor la patente por la creación de una máquina o de un libro
nuevo a su autor. Se puede verificar aquí cómo la ley se constituye en un
incentivo productivo y cómo a partir de un análisis económico, ésta se ha
materializado posteriormente en una ley.
En el ejemplo se muestra como las dos ciencias se relacionan y son aplicables
en la actualidad en ámbitos como: el tributario, laboral, Ley de Competencia,
sanción de decretos de gasto público, etc., expresiones prácticas que forman
parte del estudio del derecho económico, el cual a decir de Richard Posner
(referente importante en esta área), analiza los mercados explícitos, es decir, la
manera con la cual la normatividad regula de forma directa a los mercados
mediante la implementación de impuestos o subsidios, con el control de la
competencia desleal, control de precios, tasas de interés, regulación del
mercado cambiario, de capitales, etc.
Por otro lado, existe otro método de estudio de la relación entre el derecho y la
economía denominado Análisis Económico del Derecho (AED), el cual toma
como referencia diversas áreas del Derecho y las analiza con instrumentos y
criterios de la Economía, para concluir si dicho aspecto cumple o no
condiciones de eficiencia en la sociedad. Dentro de sus ámbitos está la
Legislación Civil, como en el caso de sucesiones, contratos, formas de adquirir
dominio, divorcios, legislación penal, entre otros.
El AED se manifiesta en un sin número de espacios jurídicos, porque en el
ámbito de la microeconomía se han desarrollado varias teorías que permiten
analizar el comportamiento humano. Existen estudios, como el de Gary Becker
(premio Nobel de Economía en 1992) que demuestran que el comportamiento
delincuencial, especialmente aquel que está vinculado a los delitos contra la
propiedad, tiene una explicación económica, cuando se bajan los
castigos por transgredir la ley, normalmente los actos delictivos se
incrementan, generándose lo que él denomina un
“mercado implícito por transgredir la propiedad privada”.
Posiblemente uno de los aportes más trascendentes en el AED sea el trabajo
de Ronald Coase (premio Nobel de Economía en 1991), quien propone criterios
novedosos tales como los “costos de transacción”, los “Derechos de Propiedad”
(Property Rights) y la importancia de las leyes en la eficiencia económica.
QUE SIGNIFICA: ANARQUISMO, CONSERVADURISMO, ECOLOGÍSMO,
LIBERALISMO, NACIONALISMO, RELIGIÓN, SOCIALISMO, FEMENISMO.
ANARQUISMO.- Anarquía es un concepto que procede de la lengua griega y
que hace mención a la ausencia de poder público. Puede estar relacionado con
el movimiento político que propone la existencia de una organización social que
no sea jerárquica o con un conflicto en un Estado consolidado (generalmente
democrático).
CONSERVADURISMO.- Al conjunto de doctrinas, corrientes, opiniones y
posicionamientos, generalmente de centro-derecha y derecha, que favorecen
tradiciones y que son adversos a los cambios políticos, sociales o económicos
radicales, oponiéndose al progresismo. En lo social, los conservadores
defienden valores familiares y religiosos. Generalmente el conservadurismo se
asocia al nacionalismo y el patriotismo.
ECOLOGÍSMO.- es un variado movimiento político, social y global, que
defiende la protección del medio ambiente.
Habitualmente, el ecologismo se defiende desde posiciones antropocéntricas,
es decir, para satisfacer una necesidad humana, incluyendo necesidades de
salud y sociales. En esos términos, los ecologistas hacen una crítica social más
o menos implícita, proponiendo la necesidad de reformas legales y
concienciación social tanto en gobiernos, como en empresas y colectivos
sociales. El movimiento ecologista está unido con un compromiso para
mantener la salud del ser humano en equilibrio con los ecosistemas naturales,
se considera la Humanidad como una parte de la Naturaleza y no algo
separada de ella. Una defensa pura del ecologismo se hace desde
planteamientos ecocéntricos, dando prioridad a los ecosistemas y a las
especies sobre los individuos -sean humanos o de otras especies. Un
representante de este planteamiento es Pentti Linkola.
LIBERALISMO.- Se conoce como Liberalismo a aquella doctrina política,
económica y social que defiende a ultranza la libertad individual y rechaza de
plano la intervención del estado en asuntos civiles.
NACIONALISMO.- Es un sistema político y filosófico que promueve las
libertades civiles y que se opone al despotismo (gobierno de una sola persona
o de varias que gobiernan con poder absoluto). En oposición a este último y en
clara sintonía con la doctrina liberal se encuentran la democracia
representativa, la división de poderes y los principios republicanos, que en
definitivas cuentas son el pilar de cualquier liberalismo.
La libertad individual, el mantenimiento de un estado de derecho, el progreso
de la sociedad, la igualdad ante la ley, el derecho a la propiedad privada y la
tolerancia religiosa, son las principales cuestiones por las cuales lucha y pelea
el liberalismo.
RELIGIÓN.- Una religión es una colección organizada de creencias, sistemas
culturales y cosmovisiones que relacionan a la humanidad a un tipo de
existencia. Muchas religiones tienen narrativas, símbolos e historias sagradas
que pretenden explicar el sentido de la vida o explicar el origen de la vida o el
universo. A partir de sus creencias sobre el cosmos y la naturaleza humana, las
personas pueden derivar una moral, ética o leyes religiosas o un estilo de vida
preferido. Según algunas estimaciones, existen alrededor de 4200 religiones
vivas en el mundo e innumerables extintas.
SOCIALISMO.- El Socialismo es un sistema de organización social y
económica que se basa en la propiedad y administración colectiva o estatal de
los medios de producción y se propone que progresivamente las clases
sociales desaparezcan. El socialismo es el control por parte de la sociedad,
organizada con todos sus integrantes, tanto de los medios de producción y
comunicación como de las diferentes fuerzas de trabajo aplicadas en las
mismas. El socialismo implica, por tanto, una planificación y una organización
colectiva consciente de la vida social y económica. Subsisten sin embargo
criterios encontrados respecto a la necesidad de la centralización de la
administración económica mediante el Estado como única instancia colectiva
en el marco de una sociedad compleja, 5 frente a la posibilidad de formas
diferentes de gestión descentralizada de la colectividad socialista, tanto por
vías autogestionarias como de mercado, así como mediante el empleo de
pequeñas unidades económicas socialistas aisladas y autosuficientes.
FEMENISMO.- Entendemos por feminismo a aquel sistema de ideas y
pensamientos que buscan revalorizar el lugar y el poder de la mujer (o del
género femenino) en la sociedad, tradicionalmente patriarcal y dominado por el
hombre. El feminismo es un fenómeno bastante actual ya que se lo halla recién
presente a partir del siglo XIX y especialmente en el siglo XX en diferentes
partes del mundo. El feminismo ha logrado a través del tiempo numerosos
avances para la mujer aunque todavía quedan muchas cuestiones y
problemáticas sin resolver debido a la complejidad de las sociedades humanas
actuales.
FILOSOFÍA DEL DERECHO
EXPLIQUE LA ONTOLOGÍA Y GNOSEOLOGÍA
ONTOLOGÍA
Dentro de la Filosofía, la ontología es aquella parte de la metafísica, una de las
disciplinas más importantes dentro del campo filosófico, que se ocupa del ser
en un sentido general y de sus propiedades más trascendentales. Si
tuviéramos que definir lo que hace básicamente la ontología en tres palabras
sería: estudia al ser y si tuviésemos que asociar esta rama del saber filosófico
con una pregunta la misma debería ser: ¿existe?
La ontología o teoría del ser como a muchos les gusta llamarla, se ocupa del
estudio de todo aquello que es, cómo es, qué es lo que lo ha hecho posible,
ocupándose de la definición de lo que es ser y lo que no es y del
establecimiento de aquellas categorías fundamentales o modos generales de
ser que tienen las cosas partiendo del estudio profundo de sus propiedades,
estructuras y sistemas.
GNOSEOLOGÍA
También llamada teoría del conocimiento, es una rama de la filosofía que
estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento. La gnoseología
no estudia los conocimientos particulares, como pueden ser el conocimiento de
la física, de la matemática o de nuestro entorno inmediato, sino el conocimiento
en general, aunque puede hablar sobre los límites y el fundamento de otros
conocimientos particulares (por ejemplo, al dilucidar qué valor tiene una
"medida" usada por la física). Estudia la naturaleza, el origen y el alcance del
conocimiento, es decir que estudia el conocimiento en general.
Los problemas en torno al conocimiento son centrales en la filosofía y su
consideración se inicia con la filosofía misma, especialmente con Platón, en
especial en su diálogo titulado Teeteto. Prácticamente todos los grandes
filósofos han contribuido a la gnoseología.
Rama de la filosofía que tiene como pretensión analizar la naturaleza,
posibilidad y límites del conocimiento. Analiza el problema del origen del
conocimiento y de sus formas. La gnoseología estudia los distintos tipos de
conocimiento que pueden alcanzarse y el problema de la fundamentación de
los mismos. En muchas ocasiones, se identifica con los conceptos teoría del
conocimiento.
CUAL ES LA RELACIÓN DE LA ÉTICA Y EL DERECHO
La relación de la ética con el derecho puede considerarse desde diversos
puntos de vista y tendrá que situarse particularmente en dos planos distintos
sobre los que se articula la reflexión moral.
Primeramente, en el plano de la reflexión ético-normativa el problema de las
relaciones entre la ética y el derecho interesa de forma no exclusiva, pero sí
prevalente, a la parte penal de la legislación civil o eclesiástica, y no a la que
regula la vida diaria de la sociedad. Hay que añadir, sin embargo, que el código
penal de la sociedad civil no se interesa por la actitud moralmente buena, por la
que se interesa por el contrario el derecho canónico, al que le importa la
formación interior de cada creyente y su orientación hacia la santidad.
Además, el código, civil o eclesiástico, no sanciona nunca a nivel de
comportamiento todo lo que es moralmente recto o equivocado y - no prevé
penas para todas las acciones moralmente equivocadas. Desde este punto de
vista, el derecho se interesa de forma casi exclusiva por todos aquellos ámbitos
operativos dentro de los cuales hay que defender o garantizar los intereses o
los derechos de terceros. Un caso ejemplar: la pena que prevén los diversos
códigos para todos los intentos de homicidio, pero no para los intentos de
suicidio.
Más aún, se da a veces el caso de que el código civil en su parte penal no sólo
no castiga, sino que legitima incluso lo moralmente errado, como ocurre en el
caso de la legislación sobre el aborto y sobre el divorcio. Esto puede suceder
bien en un contexto democrático, donde la mayoría determina de forma
decisiva la orientación legislativa, bien en un contexto no democrático en el que
todo o casi todo depende de la voluntad de uno o de unos pocos.
Esta última aclaración nos invita a considerar la relación existente entre la ética
y el derecho, también en el plano de la fundamentación de las normas morales
o jurídicas.
Dentro de esta perspectiva meta-ética se plantea además el problema del
momento cognoscitivo o de decisión que está en la base de los juicios morales
últimos, de los que dependen también los juicios del derecho: mientras que
unos autores (los «cognitivistas») afirman que estos juicios son preexistentes al
hombre y que hay que adecuarse a ellos también desde el punto de vista
legislativo, otros (los «decisionistas») afirman que la perspectiva ético-jurídica
depende sólo de aquello en lo que converge la mayoría o de aquello que se
logra sancionar por un contrato.
EXPLIQUE LA RELACIÓN DEL GOBIERNO, LA POLÍTICA, LA LIBERTAD,
JUSTICIA, LA PROPIEDAD, LOS DERECHOS Y LA APLICACIÓN DE UN
CÓDIGO LEGAL POR LA AUTORIDAD.
Tiene relación en la filosofía política que es una rama de la filosofía que estudia
cuestiones fundamentales acerca del gobierno, la política, la libertad, la justicia,
la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad;
qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por
qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos
para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo
legítimamente (si alguna vez). En un sentido vernacular, el término "filosofía
política" a menudo se refiere a una perspectiva general, o a una ética, creencia
o actitud específica, sobre la política que no necesariamente debe pertenecer a
la disciplina técnica de la filosofía.
EXPLIQUE LA EVOLUCIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA FILOSOFÍA
POLÍTICA A TRAVÉS DE LA HISTORIA.
1. Naturaleza de lo político y autoridad política
Para hablar de la naturaleza del régimen político se hace necesario repasar un
poco sobre la obra del filósofo cristiano Santo Tomás de Aquino, quien dice que
el hombre es el producto más notable de la naturaleza, pues viene a este
mundo desnudo, descalzo y desarmado, pero que, en cambio, la naturaleza lo
ha dotado de la razón, el habla y las manos, con las que logra con el tiempo
cuidar de sí mismo y satisfacer sus necesidades según van surgiendo (Fortin,
1996 p. 248).
Sin embargo –dice Ernest L. Fortin (1996 p. 248)–, obtener todo lo que necesita
para mantenerse está más allá de la capacidad de un solo individuo. Así, con
objeto de subsistir durante los años que preceden al desarrollo de la razón y la
adquisición de habilidades manuales, como para vivir más convenientemente
en años posteriores, el hombre depende de la ayuda que recibe de otros.
A partir de esta primera concepción se desarrolla una serie de ideas sobre el
tema, empezando por la fundación de la familia como la primera institución
social y base de la sociedad misma. Es el caso del autor Luis Pérez Cruz (1998
p. 19), quien sostiene que es a partir de la convivencia con otros individuos
como el hombre pudo sobrevivir y desarrollar sus instrumentos de trabajo.
Desde los orígenes del hombre –dice Pérez Cruz (1998 p. 20)–, la transmisión
de los conocimientos ha sido a través de la enseñanza y esto se traduce en
una convivencia prolongada con otros hombres. Las actividades de caza y
recolección, entre otras, se hacían con la colaboración comunitaria y, en
consecuencia, el reparto era colectivo. Esta forma de organización era muy
elemental; antes de que el hombre integrara una sociedad existieron una serie
de pequeños grupos con objetivos precisos y con una trayectoria de muchos
años. Así surgió, como ya se ha dicho, la familia.
Pero la familia por sí sola no puede aportar todos los bienes materiales que el
hombre necesita para su sustento y protección, ni es capaz de conducir a todos
sus miembros a la perfección de la virtud (Fortin, 1996 p. 249). De tal manera,
el hombre se vio en la necesidad de aliarse con otras familias para lograr
objetivos comunes de acuerdo con las capacidades propias de cada grupo.
Dice Rousseau (1996 p. 9) que, como los hombres no pueden engendrar
nuevas fuerzas, sino solamente unir y dirigir las que existen, no tienen otro
medio de conservación que el de formar por agregación una suma de fuerzas
capaz de sobrepujar la resistencia, de ponerlas en juego con un solo fin y de
hacerlas obrar unidas y de conformidad.
Así, la asociación auténticamente autosuficiente, única capaz de asegurar las
condiciones de la virtud y de satisfacer todas las necesidades y aspiraciones
terrenales del hombre es la ciudad (Fortin, 1996 p. 249).
Como sociedad perfecta, la ciudad abarca todas las otras asociaciones que los
seres humanos son capaces de formar incluyendo la familia, cuyo fin está
subordinado al suyo propio, que es el bien humano completo (Fortin, 1996 p.
249) o bien común, mismo que se ampliará un poco más adelante.
Pero esa sociedad está compuesta por partes diferentes que en lo individual
pueden tener ideas o deseos que no coincidan entre sí, por lo que es esencial
que tenga una autoridad cuya tarea consista en velar por el bien del conjunto
de grupos e individuos y mantener su orden y unidad. La autoridad política es,
por tanto, el elemento clave para lograr tales objetivos.
Así, se tiene que la autoridad política constituye el gobierno de hombres libres
sobre hombres libres y que tiene por objeto el bien de todos los ciudadanos
que, como hombres libres, existen para sí mismos. Por tanto, el bien común y
el fin de la autoridad política son la paz y la armonía de las diferentes partes
que se combinan para integrar la ciudad –entendida ésta como "sociedad"–
(Fortin, 1996 p. 250).
2. El bien común
El filósofo italiano Nicola Matteucci (1991 p. 144) dice que el concepto de bien
común –que es análogo al de naturaleza del régimen político– es propio del
pensamiento católico y, particularmente, de la escolástica en sus diversas
encarnaciones desde Santo Tomás –de quien ya se habló– hasta Jacques
Maritain. El bien común es el principio que da forma a la sociedad y el fin al que
ésta debe tender, desde el punto de vista natural y temporal: concierne a la
felicidad natural y por consiguiente al valor político por excelencia, aunque
siempre subordinado a la moral.
El bien común se distingue del bien individual y del bien público, ya que el bien
público es de todos en cuanto que están unidos –dice Matteucci– , y el
individual es el objetivo de cada persona en cuanto ser aparte de los demás
ciudadanos. En contraparte, el bien común es de los individuos en cuanto que
son miembros de un Estado. De esta manera, no importa que la persona no lo
busque: basta con que alguien más lo busque para que ésta, incluso siendo
apática o indiferente, goce del privilegio de tenerlo.
Matteucci (1991 p. 145) dice que el concepto de bien común presenta
analogías con el de voluntad general –tan importante para la presente
investigación, como se verá más adelante– , aun cuando aquél es objetivista
mientras que éste es subjetivista, precisamente por el mismo modo de
comportarse frente a los bienes individuales o a las voluntades particulares, ya
que tanto el bien común como la voluntad general representan la voluntad
moral de los individuos.
Para los efectos de la presente tesina se hace urgente aclarar que ambos
conceptos encuentran las mismas dificultades en el nivel de la práctica –
situación de la que se han valido los políticos, al menos los mexicanos, para
cometer algunos excesos y/u omisiones–: como no es posible comprobar
empíricamente quién es el portavoz de la voluntad general, pudiendo ser la
voluntad de la mayoría únicamente la voluntad de todos, así es difícil saber
quién es el intérprete del bien común (Matteucci, 1991 p. 145). Este hecho es,
precisamente, el que se intentará revisar y aclarar en el transcurso de esta
investigación.
3. El orden jurídico
Orden jurídico es el sistema de normas y disposiciones públicamente
sancionadas, reconocidas y practicadas dentro de una comunidad política (el
Estado) así como dentro de los diversos grupos sociales que se ven
involucrados en su creación (Sociedad Civil).
Por tales hechos, el orden jurídico debe ser ubicado como un vínculo
instrumental que homologa y extiende un marco de regulación de la conducta
individual y colectiva que se dirige hacia la consecución de ciertos fines
materiales o ideales -v. g. bienestar social, justicia, paz, pero sobre todo, la
obtención de seguridad y estabilidad- (Alarcón y Bermúdez, 1988 p. 84).
4. Estado de derecho
La ley norma las relaciones entre individuos y gobierno, entre las autoridades y
entre los mismos individuos. Este orden se rige por una ley suprema, es decir,
la Constitución, y por las normas, reglas o actos que se derivan de ella (Stein
Velasco, 1998 p. 7). Este es, propiamente, un orden jurídico.
Así, por Estado de Derecho debemos entender que toda acción social y estatal
debe estar mediada por una ley o norma orgánicamente dispuesta dentro de un
sistema. Por tanto, el correcto funcionamiento del poder político estatal debe
estar subordinado a un cumplimiento absoluto del orden jurídico vigente
sintetizado, en la mayoría de los casos, por el texto constitucional (Alarcón y
Bermúdez, 1988 pp. 87-88).
Finalmente, se debe mencionar que el Estado de derecho moderno establece
dos premisas fundamentales (Stein Velasco, 1998 p. 8):
1. Ningún hombre está por arriba de la ley, es decir, cada hombre está
sujeto a la ley, y
2. Ningún hombre puede ser castigado o sufrir pena sobre su cuerpo o sus
bienes, salvo que haya cometido una violación a la ley y así lo determinen las
autoridades competentes a través de un proceso imparcial.
De tal manera, puede considerarse al orden jurídico como la base de la
convivencia humana, toda vez que, por medio de reglas y normas escritas,
regula las relaciones y la conducta entre individuos para obtener, en el caso
que nos interesa, seguridad para ellos mismos.
Para ello, dicho orden se establece a través de un conjunto de leyes que, de
manera expresa, marcan la pauta de dichas relaciones así como las sanciones
a las que se harán acreedores aquellos que incumplan con lo dispuesto en
ellas atentando en contra de la estabilidad y la paz social al igual que en contra
de la tranquilidad, integridad y derechos de los demás.
En un régimen democrático como el mexicano, el orden jurídico se resume en
la Constitución, las leyes y reglamentos emanados de ella y las leyes locales
de las entidades federativas y los municipios (constituciones de los estados,
bandos de policía y buen gobierno, etc.). Igualmente, el Estado de derecho es
la situación en la cual, dicho orden jurídico sirve para dar igualdad de
prerrogativas y obligaciones para todos los ciudadanos, sean gobernantes o
no, de manera que ninguno tenga derechos especiales o privilegios que le den
una posición de superioridad.
Por tanto, en esta condición, los hombres y las mujeres, sin distinción racial,
sexual, económica o social, son iguales entre sí, y ello se hace tangible por
medio del orden jurídico vigente.
5. La soberanía
El concepto de Soberanía no es, desde su origen, tal como hoy se conoce, sino
que ha evolucionado con el paso del tiempo y el avance de las ideologías
liberales. Hay, fundamentalmente, dos conceptos de Soberanía.
5.1 Concepto clásico y antecedentes históricos
Numerosos autores han señalado que el concepto de soberanía fue formulado
por primera vez en el siglo XVI por Juan Bodino, quien la concibió como de
origen divino e indiscutiblemente ligado a la figura monárquica (Etesa, 1982
tomo 9 pp. 1808-1809); sin embargo, en el Diccionario de Política de Norberto
Bobbio se afirma que este término no fue del todo acuñado en el siglo XVI, si
bien ello no resta importancia a la forma en que Bodino lo definió.
En esta obra, el filósofo italiano Niccola Matteucci (1991 p. 1485) dice que en el
Medioevo, la palabra 'soberano' indicaba solamente una posición de
preeminencia, es decir, aquel que era superior en un preciso sistema
jerárquico, por lo que también los barones eran soberanos en sus baronías y,
evidentemente, los duques en sus ducados, los condes en sus condados, etc.
tal como los reyes lo eran en la extensión política y territorial de su reino. Así,
en la Edad Media ya se conocía el término ‘soberano’ (aunque no el de
‘soberanía’), según el cual el rey era soberano para todos y 'por la tutela
general del reino' (Matteucci, 1991 p. 1485).
De ahí que Juan Bodino ligara el concepto de soberanía con el de monarquía, y
al ser considerada ésta como una facultad de origen divino en aquella época,
muy poca gente o nadie tenía duda de que la soberanía era un poder especial
heredado por Dios a sus elegidos. El Doctor Germán Pérez Fernández del
Castillo, en su ensayo "Bodino y la teoría de la soberanía" (1985 p. 15) cita a
Bodino: El soberano es imagen de Dios, el que logre poner paz y armonía
deriva de la obediencia de los súbditos a las leyes emanadas del soberano, y
de la adecuación de estas leyes civiles a las leyes naturales y divinas.
Es justo señalar que Juan Bodino, al acuñar el concepto de soberanía
transformó las ideas políticas de la Francia de su tiempo hasta estos días y
mucho más: la idea de soberanía transformó totalmente la política al grado de
que hoy es imposible concebirlas separadas una de otra en el mundo
occidental.
5.2 Soberanía popular
En las teorías liberales y democráticas de los siglos posteriores al XVI, el
origen de la soberanía fue trasladado al pueblo, si bien ésta permanecía en su
carácter de poder supremo e irresistible, cualidad vigente para los hombres que
conviven en Estado Democrático de Derecho. De ahí la importancia de
aquellas revoluciones americana y francesa de finales del siglo XVIII: nunca,
antes de ellas, se había gestado un movimiento político de igual trascendencia
para darle poder al pueblo (Etesa tomo 9 p. 1809).
Dichas revoluciones, dice el Doctor Mauricio Merino (1995 p. 21), no hicieron
distinción alguna entre clases sociales, ni diferencias raciales, pero tampoco
concibieron que todo el pueblo tomara decisiones en su conjunto, pues la
democracia no era sólo para una localidad o región, sino para la nación entera,
por lo que fue preciso crear parlamentos para darle curso a la representación
popular e instaurar métodos y procedimientos para elegir a los nuevos
representantes.
Esto dio origen a la llamada Democracia Representativa y otorgó a la
Soberanía el carácter de Popular, es decir, originada y residente en el pueblo y
existente para beneficio de éste, quien, al no poder reunirse en su vasta
totalidad para gobernarse, tuvo que elegir a sus mejores hombres para que
estos le gobernaran en su nombre, conforme a su voluntad y mandato, por lo
que la facultad soberana seguía siendo ejercida por el pueblo, quien en
adelante indicaría a sus representantes la manera en que habrían de
gobernarlos.
De ahí puede concluirse que la soberanía es la facultad del pueblo para hacer y
aplicar sus leyes, y es también su derecho de autodeterminación, o sea, de
escoger y modificar libremente la forma en que habrá de ser gobernado
(Rabasa, 1995 p. 151).
EXPLIQUE EL ORIGEN DEL ESTADO.
El Estado no ha sido el mismo desde su origen. Es un fenómeno que ha estado
en constante evolución, desde consistir en formas organizativas simples hasta
dimensiones más complejas. De acuerdo a historiadores, antropólogos,
etc. la sociedad humana ha pasado desde el Estado Primitivo, que data
de hace aproximadamente cinco mil años, pasando por el Estado Feudal,
hasta llegar al Estado – Nación que actualmente conforma nuestra sociedad,
que se funda en el reconocimiento de la personalidad jurídica de cada uno y en
la aceptación de la interacción con las entidades políticas autónomas del
Estado.
Francisco Porrúa Pérez en su obra Teoría del Estado, relata los hechos
políticos más importantes que dieron origen al Estado, los cuales resumo a
continuación:
ASIA ORIENTAL: Es a partir del siglo VIII, a. J. C., que se da la existencia
de sociedades políticas gobernadas por un monarca. La monarquía se
perpetuaba hereditariamente, por lo que las familias titulares del poder se
les conoce como dinastías imperiales. En aquel tiempo, se suponía al
emperador como el representante del cielo y señor absoluto de todos los
hombres, aunque respondía ante el pueblo con la concordancia de sus
actos con las leyes.
ANTIGUO ORIENTE: Existieron culturas humanas de gran esplendor como
Egipto, Persia, Siria, Israel, etcétera. Al existir por milenios, estos pueblos
contaron con inagotables hechos políticos; sin embargo, esta época se
caracterizó por tener un “Estado despótico o teocrático”. Al ser
despótico, la autoridad era tan regia que la capacidad de las personas en
el derecho privado estaba restringida, así como la capacidad para
actuar dentro del derecho público se limitaba a los individuos pertenecientes
a una clase o casta privilegiada. Y el ser teocrático significa que existía una
relación entre el soberano de la comunidad política y la divinidad.
GRECIA: Dos organizaciones políticas se dieron en la cultura griega, la
espartana y la ateniense. Con el tiempo, los habitantes de las polis tomaron
parte en las tareas del Gobierno, reconociéndoseles como hombres libres.
No obstante, no participaron en un plano de igualdad pues la sociedad se
dividía en cuatro clases, según su fortuna y los derechos y deberes estaban
en proporción a su riqueza. La característica fundamental de la organización
política griega es la potestad absoluta en relación con la misma, con la
organización política, que su capacidad para participar en ella a través de la
elaboración de las leyes. Ya formuladas las leyes eran impuestas a los
individuos, de tal manera que no tenían libertad, en el sentido actual.
En Esparta, existieron los dorios que conquistaron la Península de
Peloponeso y formaron la clase de los ilotas quienes vivieron en un régimen
militar. En Atenas, el grupo tribal los demos impusieron su autoridad a los
otros, surgiendo una sociedad política monárquica, y los jefes de los demos
tuvieron una vida privilegiada, formando la clase de los eupátridas o bien
nacidos. Ibídem.
ROMA: Su fundación data del año 750 a. J. C. En sus comienzos, el
gobierno era monárquica electiva y se dividía en dos clases: los patricios y
la plebe. Los patricios era la clase aristocrática tenía derechos políticos, y
que al reunirse en diez grupos formaban las curias. En el año 506 a. J. C.
aparece la República como forma de gobierno, pero es a finales del siglo II
a. J. C. que empieza el ocaso de la República. Y se instaura el imperio
como régimen monárquico absoluto que perdura hasta la caída de Roma en
el 476 d. J. C. Cabe decir que tratándose de las relaciones de Derecho
Público existía una esfera de derechos de los hombres, pero limitada ya que
el hombre no siempre tenía la calidad de persona. Esta situación perduró,
incluso después de haber adoptado el Cristianismo.
EDAD MEDIA: Tuvo su florecimiento con la caída del imperio romano de
occidente en el año 476. En esta época siguen influyendo las ideas del
imperio romano recogidas por Carlomagno, aunque dentro de las
comunidades políticas desaparece el monismo político. En la época feudal
se acentúa el dualismo, es decir, al lado del poder del soberano existía la
justicia popular. El poder se fue dividiendo de tal manera que se afirmó la
posición de los señores feudales dentro de la comunidad política.
ESTADO MODERNO: A finales de la Edad Media se hicieron esfuerzos por
unir al Estado, territorial y administrativamente, puesto que ésta se
encontraba dividida a causa del feudalismo. Con el Renacimiento surgió la
concepción del Estado Moderno, al igual que revalorizó la razón humana la
colocó como centro del universo. Se supera el dualismo; el Estado está por
encima de la Iglesia; desaparece el feudalismo. En esta época nace el
absolutismo que logró nivelar las diferencias entre las clases y los
ciudadanos llegaron a tener igualdad jurídica con sus variantes desde
1789 hasta nuestros días. La estructuración constitucional del Estado
Moderno es de una comunidad nacional organizada de acuerdo a las
funciones correspondientes, además de contar con un orden jurídico que
regula las relaciones entre el Estado y los individuos; reconociendo la
libertad individual, y sometido al poder del Estado de manera limitada,
siempre con el fin de obtener el bien común.
Ciertamente, Massimo Severo Giannini, establece en su obra Derecho
Administrativo, que las guerras de finales del siglo XV impulsaron a España,
Francia e Inglaterra a constituirse en Estados. Por lo tanto, el nacimiento del
Estado comprende el período desde finales del siglo XV, hasta el siglo XVII.
Posteriormente, durante los siglos XVII, XVIII y XIX, el Estado Constitucional
tuvo su origen con J. Locke, Montesquieu, Rousseau, T. Jefferson y el abate
Siéyes, conforme a lo establecido por el Diccionario de Historia Universal,
el cual indica que entre las exigencias del pensamiento liberal
constitucional, debía poseer una constitución no otorgada, introducir la
división de poderes y garantizar los derechos fundamentales.
El Estado es una realidad política. Es un hecho social de naturaleza política, en
el que los hombres se agrupan con sus semejantes, estableciendo entre sí una
serie de relaciones, una intercomunicación de ideas y de servicios,
fundamentalmente por la división de tareas.
Tales hechos sociales han existido desde la aparición del hombre y seguirán
existiendo mientras subsista la humanidad.
EXPLIQUE LA MORAL FILOSÓFICA
La filosofía moral es la rama de la filosofía desde la que se intenta proponer
una teoría del comportamiento humano y realizar un análisis de las razones
que se tienen al actuar. Busca dar respuesta a preguntas históricas como:
¿cómo debemos vivir? ¿qué fines deberíamos perseguir en la vida? ¿qué es la
justicia?... con el fin de elaborar un sistema comprensivo de principios que sirva
para guiar las acciones del hombre, para juzgar acerca de lo bueno y lo malo,
lo justo y lo injusto... De la misma manera, el análisis filosófico ha mostrado ser
de gran utilidad en la iluminación de problemas normativos más específicos,
por ejemplo ¿debe la sociedad aceptar la práctica del aborto?