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Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificacin de la Norma : DTO-453
Fecha de Publicacin : 17.01.1990
Fecha de Promulgacin : 12.12.1989
Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION;
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIONUltima Modificacin : DTO-385, ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
08.06.2001
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY
N 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, QUE
ESTABLECE LA FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO
Nm. 453.- Santiago, 12 de Diciembre de 1989.-
Visto: Decreto con Fuerza de Ley N 70, de 1988, del
Ministerio de Obras Pblicas y el artculo 32 N 8
de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile.
Decreto:
Aprubase el siguiente reglamento para la
aplicacin del Decreto con Fuerza de Ley N 70, de
1988, del Ministerio de Obras Pblicas.
TITULO I
Procedimiento administrativo en la determinacin de
frmulas tarifarias.
Artculo 1.- La fijacin de tarifas de los servicios de
agua potable y alcantarillado de aguas servidas, prestados
por servicios pblicos y empresas de servicio pblico, en
adelante, prestadores, tanto a usuarios finales como a otros
que acten como intermediarios respecto de aqullos,
establecida en el Decreto con Fuerza de Ley N 70, de 1988,
del Ministerio de Obras Pblicas, se regir por las normas
contenidas en dicho cuerpo legal y en el presente
reglamento.
Artculo 2.- Para efecto de la aplicacin del inciso
segundo del artculo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N 70,
de 1988, del Ministerio de Obras Pblicas, se considerarn
como servicios prestados en condiciones especiales aquellos
que se realicen por perodos discontinuos, y aquellos que
requieran condiciones de calidad distintas a las condiciones
generales del servicio, sin perjuicio de las normas de
calidad establecidas en la normativa y reglamentacin
vigente.
Artculo 3.- La Superintendencia de Servicios DTO 66, ECONOMIA
Sanitarios, en adelante la Superintendencia, realizar Art. Unico a)
estudios para determinar las frmulas tarifarias. D.O. 30.03.1990
Los prestadores, utilizando las mismas bases de los DTO 109, ECONOMIA
de los estudios de la Superintendencia, elaborarn Art. 1 N 1
sus propios estudios. En dichos estudios se determinarn D.O. 24.04.1998
los costos incrementales de desarrollo o los costos
marginales de largo plazo, segn corresponda, los costostotales de largo plazo, la tasa de costo de capital y
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las frmulas tarifarias, constituidas estas ltimas por
las tarifas definitivas y sus respectivos mecanismos de
indexacin.
Artculo 4.- antes de 12 meses del trmino del DTO 66, ECONOMIA
perodo de vigencia de las frmulas tarifarias en Art. Unico b)
aplicacin, la Superintendencia deber informar a D.O. 30.03.1990travs de publicacin en el Diario Oficial, que se DTO 109, ECONOMIA
encuentran a disposicin del pblico y de los prestadores, Art. 1 N 2 a)
las bases sobre las cuales se efectuar el estudio para D.O. 24.04.1998
determinar las frmulas tarifarias del perodo siguiente.
Quienes tengan inters comprometido podrn hacer
observaciones a dichas bases dentro de 60 das contados
desde la fecha de la referida publicacin, debiendo la
Superintendencia responder fundadamente a tales
observaciones dentro de los 45 das siguientes a su
recepcin. La resolucin que adopte la Superintendencia
sobre las observaciones formuladas tendr carcter
definitivo.
INCISO SUPRIMIDO DTO 109, ECONOMIA
Art. 1 N 2 b)
D.O.24.04.1998
Artculo 5.- Transcurridos 30 das, contados desde DTO 66, ECONOMIA
la fecha de recepcin por parte del prestador de las Art. Unico b)
bases de clculo mencionadas en el artculo precedente, D.O. 30.03.1990
ste deber hacer llegar a la Superintendencia los DTO 109, ECONOMIA
antecedentes necesarios para la realizacin de los Art. 1 N 3 a)
estudios sealados en el artculo 3 de este reglamento. D.O. 24.04.1998
En caso que se presenten observaciones a DTO 109, ECONOMIA
las bases en los trminos establecidos en el artculo Art. 1 N 3 b)
precedente, el plazo a que se refiere este artculo D.O. 24.04.1998
se contabilizar desde la fecha de recepcin por parte
del prestador del fallo de la Superintendencia en
relacin a las observaciones presentadas.
Artculo 6.- A ms tardar, cinco meses antes de DTO 385, ECONOMIA
la fecha en que finalice el perodo de vigencia de las Art. segundo
frmulas tarifarias en aplicacin, la Superintendencia D.O. 08.06.2001
dar a conocer al prestador los resultados obtenidos
en los estudios realizados. Igual plazo tendr el
prestador para entregar su estudio. Los estudios del
prestador y de la Superintendencia conteniendo sus
fundamentos, antecedentes de clculo y resultados,
sern puestos en mutuo conocimiento y se
intercambiarn, en la fecha y hora que seale el
Superintendente, en presencia de un Notario Pblico. El
Notario certificar el hecho del intercambio y
proceder a rubricar una copia de la documentacin, en
todas sus fojas, que guardar bajo su custodia en sobre
cerrado y sellado.
El prestador tendr un plazo de 30 das, a contar
de la fecha del intercambio de los estudios tarifarios
con la Superintendencia, para manifestar las
discrepancias con relacin a los resultados del estudio
de dicha Superintendencia.
Las discrepancias deben manifestarse ante la
Superintendencia, de manera formal y pormenorizada,
sealando expresamente los resultados del estudio de
la Superintendencia que se discrepan con relacin a losresultados de sus propios estudios. Las discrepancias
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no pueden ser contradictorias ni modificatorias del
estudio tarifario del prestador, como tampoco
sustentarse en valores, antecedentes, mtodos u otros
elementos distintos o contradictorios con las Bases
Definitivas o los estudios tarifarios respectivos.
Mediante resolucin fundada, dentro de los 15 das
siguientes a la presentacin de las discrepancias, laSuperintendencia podr declarar inadmisibles aquellas
que no se ajusten a lo dispuesto en este artculo,
debiendo la Comisin de Expertos, en su caso,
abstenerse de su conocimiento.
Las discrepancias podrn solucionarse a travs
de acuerdo directo entre la Superintendencia y el
prestador, el que deber constar en una resolucin
fundada, donde se incluir como parte integrante la
solucin suscrita por ambas partes.
En el caso que el prestador no se manifieste
con respecto a los resultados obtenidos por la
Superintendencia en la forma y plazos sealados en
los incisos precedentes, los resultados obtenidos
por la Superintendencia sern considerados
definitivos.
Artculo 7.- Si en el plazo de 15 das, contado DTO 66, ECONOMIA
desde la fecha de recepcin por parte de la Art. nico b)
Superintendencia de la presentacin formal y D.O. 30.03.1990
pormenorizada de las discrepancias del prestador,
no se llegara a acuerdo, la Superintendencia convocar,
el da hbil siguiente al vencimiento del trmino, a DTO 385, ECONOMIA
la comisin de expertos mencionada en el inciso segundo Art. tercero
del artculo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N 70, D.O. 08.06.2001
de 1988, del Ministerio de Obras Pblicas, y notificar
al prestador de dicha convocatoria.
Artculo 8.- En el plazo de 6 das contado desde DTO 109, ECONOMIA
el momento en que el prestador reciba la notificacin Art. 1 N 6 a)
mencionada en el artculo precedente, ste informar a D.O. 24.04.1998
la Superintendencia la designacin del experto que lo DTO 66, ECONOMIA
representar en dicha comisin. La Superintendencia por Art. nico b)
su parte, en el mismo plazo, deber designar a los otros D.O. 30.03.1990
dos integrantes de la comisin, el primero designado
directamente por la Superintendencia y el segundo
seleccionado de una lista de expertos, en los trminos
establecidos en el artculo 10 del Decreto con Fuerza
de Ley N 70, de 1988, del Ministerio de Obras Pblicas.
La lista de expertos mencionada en el inciso DTO 66, ECONOMIA
anterior, deber ser acordada entre la Superintendencia Art. nico b)
y el prestador en la misma oportunidad en que, de D.O. 30.03.1990
acuerdo al artculo 4 de este reglamento, corresponda
a la Superintendencia informar al prestador las bases
de los estudios tarifarios. Esta lista se acordar entre
la Superintendencia y cada uno de los prestadores, y
deber considerar a lo menos tres expertos.
Dentro de los 7 das siguientes a la designacin de DTO 109, ECONOMIA
los tres expertos, la Superintendencia los citar en Art. 1 N 6 b)
primera reunin para su constitucin. Desde la fecha D.O. 24.04.1998
que se constituya la Comisin, sta tendr 30 das
para pronunciarse sobre cada uno de los parmetrosen que exista discrepancia, en mrito de los
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fundamentos y antecedentes de los respectivos
estudios, optando de manera fundada por uno de los
dos valores, no pudiendo adoptar valores intermedios.
En casos calificados, se podr prorrogar el plazo DTO 385, ECONOMIA
para que los expertos pronuncien su dictamen, por Art. cuarto a)
el nmero de das que fuere necesario, no dando en D.O. 08.06.2001
caso alguno esta prrroga derecho a los expertospara cobrar un honorario adicional. La prrroga en
referencia ser determinada por resolucin fundada
por la misma Comisin de expertos y no podr ser
superior a 15 das. La Comisin podr modificar
parmetros distintos de aquellos sobre los que
verse la divergencia, si as lo requiere la
consistencia global de la estructura tarifaria.
En la reunin de constitucin tanto la DTO 385, ECONOMIA
Superintendencia como el prestador debern hacer Art. cuarto b)
entrega de todos los antecedentes que respaldaron sus D.O. 08.06.2001
respectivos estudios. Asimismo, la Superintendencia
podr formular alcances u observaciones a las
discrepancias del prestador.
En esta misma oportunidad, la Comisin fijar el
lugar de su funcionamiento, el que informar a la
Superintendencia y al prestador, a ms tardar dentro
de tercero da.
De las resoluciones internas y debates de la
Comisin se dejar constancia en actas, las que se
harn pblicas una vez entregado el dictamen
definitivo.
La resolucin de la comisin de expertos se adoptar DTO 109, ECONOMIA
por simple mayora. Adoptada la resolucin, la Comisin Art. 1 N 6 d)
informar al Superintendente de ello, para que ste dentro D.O. 24.04.1998
de los 3 das siguientes a la comunicacin, cite al
acto pblico donde la Comisin informar el dictamen.
La Superintendencia certificar el hecho de la DTO 109, ECONOMIA
entrega del dictamen de la Comisin en el mismo acto Art. 1 N 6 e)
pblico a que se refiere el inciso anterior. Con el D.O. 24.04.1998
mrito de esta certificacin, la Superintendencia
solicitar mediante Oficio al Notario correspondiente,
la entrega de toda documentacin guardada bajo su
custodia, de conformidad al artculo 6 de este
Reglamento.
El dictamen de la Comisin tendr el carcter
de definitivo y ser obligatorio para ambas partes.
Artculo 9.- Antes de 30 das de la fecha de
trmino del perodo de vigencia de las frmulas
tarifarias en aplicacin, el Ministerio de Economa DTO 66, ECONOMIA
Fomento y Reconstruccin proceder a fijar las nuevas Art. nico c)
frmulas tarifarias, de acuerdo a lo dispuesto en el D.O. 30.03.1990
artculo N 2 del Decreto con Fuerza de Ley N 70, de
1988, del Ministerio de Obras Pblicas.
Artculo 10.- Las frmulas tarifarias mencionadas DTO 66, ECONOMIA
en el artculo precedente tendrn una vigencia de 5 Art. nico b)
aos, salvo que, antes del trmino de este perodo, D.O. 30.03.1990
exista acuerdo entre la Superintendencia y el prestador
para prorrogarlo por otro igual, conforme a lo dispuesto DTO 109,ECONOMIA
en el Artculo 12 del decreto con fuerza de ley N70, de Art. 1 N 7
1988, del Ministerio de Obras Pblicas. D.O. 24.04.1998
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Artculo 11.- DEROGADO DTO 109, ECONOMIA
Art. 1 N 8
D.O. 24.04.1998
TITULO II {ARTS. 12-41}
Metodologa de clculo de frmulas tarifarias
Artculo 12.- Para los efectos de la aplicacin de DTO 109, ECONOMIA
las disposiciones de este reglamento, se entender por: Art. 1 N 9 a) y b)
D.O. 24.04.1998
Proyecto
o plan de expansin: aquel proyecto de
inversin que contemple un
aumento significativo en el
volumen de alguno de los
servicios prestados por la
empresa y/o cambios relevantes
en los procesos productivos
necesarios para generarlos.
Perodo de previsin: aquel perodo durante
el cual un sistema puede
satisfacer la demanda
prevista sin necesidad
de incrementar su
capacidad.
Perodo de expansin: aquel perodo durante
el cual se realizan
las inversiones que
permiten dimensionar
la capacidad del
sistema con el objeto
de satisfacer la
demanda proyectada.
Horizonte de
evaluacin: es el perodo que
deber considerarse
en la actualizacin
de los flujos futuros
de ingresos y gastos,
segn corresponda.
Perodo punta: el conjunto de meses
en que la demanda del
sistema excede
significativamente la
demanda correspondiente
a los meses de menor
consumo.
Los criterios para la
determinacin de
perodos punta se
establecern en las
bases de los estudios
tarifarios.
Artculo 13.- Sin perjuicio de lo establecido en
el artculo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N 382,
de 1988, del Ministerio de Obras Pblicas, para los
efectos de la aplicacin de este reglamento, la DTO 66, ECONOMIA
Superintendencia determinar, en las bases de los Art. nico b)estudios tarifarios, los elementos componentes de D.O. 30.03.1990
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los sistemas de distribucin de agua potable,
recoleccin de aguas servidas, produccin de agua
potable y disposicin de aguas servidas, en cada caso.
Artculo 14.- Para efectos de la aplicacin de este
reglamento, en relacin al clculo de las tarifas, se
considerar que el volumen descargado de aguas servidas esigual al volumen consumido de agua potable. En el caso de
usuarios de los servicios de recoleccin de aguas servidas y
disposicin de aguas servidas, que cuenten con fuente propia
de agua potable se consider que el volumen descargados de
aguas servidas es equivalente al caudal de la respectiva
merced de agua autorizada, considerando una utilizacin de
diez horas diarias. En el caso que estos ltimos cuenten con
mecanismos de control, aprobados por el prestador, se
considerar el volumen efectivamente medido.
Artculo 15.- Para efectos de calcular los costos DTO 109, ECONOMIA
incrementales de desarrollo, segn la definicin Art. 1 N 10
contenida en el inciso 2 del artculo N 4 del DFL N D.O. 24.04.1998
70, de 1988, del Ministerio de Obras Pblicas, deber
utilizarse la siguiente frmula:
j Ii R n (Gi-Go) * (1-t) n Di
E ___ _ __ + E ________________ _ t E ____
i=o i n i=1 i i=1 i
(1+r) (1+r) (1+r) (1+r)
CID = _____________________________________________
n (Qi-Qo)
(1-t) E _________
i=1 i
(1+r)
La definicin de las variables consideradas es la
siguiente:
CID = Costo incremental de desarrollo por
unidad, asociado al plan de expansin.
Ii = Inversin anual en el perodo i
correspondiente al plan de expansin.
R = Valor residual de las inversiones
asociadas al plan de expansin, luego
de transcurridos n aos a partir de la
fecha en que ste se inicia.
Gi = Gastos de operacin y mantencin anuales
incurridos en el perodo i.
Go = Gastos de operacin y mantencin anuales
incurridos en la situacin base, antes que
se inicie el plan de expansin.
t = Tasa de impuesto vigente.
Di = Depreciacin anual correspondiente a
las inversiones del plan de expansin,
en el perodo i.
Qi = Unidades fsicas del bien producido que
son consumidas anualmente en el perodo i.
Qo = Unidades fsicas del bien producido
que son consumidas anualmente en la
situacin base, antes que se inicie el
plan de expansin.
r = Tasa de costo de capital.
O = Situacin base, previo al inicio del plan
de expansin.
i = Perodo anual, correspondiente al ao i.j = Nmero de aos considerados en el plan
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de expansin.
n = Nmero de aos considerado en el
horizonte de evaluacin.
Artculo 16.- El clculo de costos incrementales de
desarrollo, se realizar considerando un perodo de
expansin no inferior a 15 aos.
Artculo 17.- El clculo de costos incrementales de
desarrollo y costos totales de largo plazo, se realizar
considerando un horizonte de evaluacin de 35 aos.
Artculo 18.- El clculo de la depreciacin,requerida
para considerar los efectos tributarios, deber considerar
una tasa de depreciacin lineal, tomando en cuenta la vida
til correspondiente a cada tem de inversin, de acuerdo a
las disposiciones establecidas para tales efectos por el
Servicio de Impuestos Internos.
Artculo 19.- Para efectos de calcular las tarifas NOTA
de eficiencia, correspondientes a los servicios de
distribucin de agua potable y recoleccin de aguas
servidas, se calcularn los siguientes costos:
1) DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE: DTO 109,ECONOMIA
a) costo por metro cbico asociado a volumen, Art. 1 N 11 a)
en perodos no punta. D.O. 24.04.1998
35 (G3i - G3o)
E _________________
i=1 i
(1+r)
CVD1 = ___________________________
35 (MCi-MCo)
E _________________
i=1 i
(1+r)
b) costo por metro cbico asociado a volumen,
en perodos punta.
35 (G4i - G4o)
E _________________
i=1 i
(1+r)
CVD2 = ___________________________
35 (MCli-MClo)
E _________________
i=1 i
(1+r)
c) costo por metro cbico asociado a la
capacidad del sistema, en perodos punta.
j Ii R 35 Di
E ____ _ _____ _ t E _____
i=o i 35 i=1 i
(1+r) (1+r) (1+r)
CVD3 = ___________________________________
35 (MCli - MClo) * Mp
(1-t) E ____________________
i=1 i
(1+r)
2) RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS DTO 109,ECONOMIA
a) costo por metro cbico asociado a volumen, Art. 1 N 11 b)
en perodos no punta. D.O. 24.04.199835 (GAL2i - GAL2o)
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E _________________
i=1 i
(1+r)
CVR1 = ___________________________
35 (MCAi-MCAo)
E _________________
i=1 i(1+r)
b) costo por metro cbico asociado a volumen,
en periodos punta.
35 (GAL3i - GAL3o)
E _________________
i=1 i
(1+r)
CVR2 = ___________________________
35 (MCA1i-MCA1o)
E _________________
i=1 i
(1+r)
c) costo por metro cbico asociado a la
capacidad del sistema, en perodos punta.
j IALi RAL 35 DALi
E _____ _ _____ _ t E _____
i=o i 35 i=1 i
(1+r) (1+r) (1+r)
CVR3 = ___________________________________
35 (MCAli - MCA1o) * Mp
(1-t) E ____________________
i=o i
(1+r)
3) COSTOS INDEPENDIENTES DEL SERVICIO
a) costo fijo mensual por cliente.
35 (G2i - G2o)
E _________________
i=1 i
(1+r)
CFC = ___________________________
35 (Ci-Co)
E _________________
i=1 i
(1+r)
La definicin de las variables consideradas DTO 109, ECONOMIA
es la siguiente: Art.1 N11 d) y e)
MCo = Promedio mensual de metros cbicos de D.O. 24.04.1998
agua potable consumidos durante los
meses del perodo no punta, en la
situacin base.
MClo = Promedio mensual de metros cbicos
de agua potable consumidos durante
los meses del perodo punta, en la
situacin base.
MCi = Promedio mensual de metros cbicos
de agua potable consumidos durante
lo meses del perodo no punta, en el ao i.
MCi = Promedio mensual de metros cbicos
de agua potable consumidos durante
lo meses del perodo no punta, en el ao i.
MCAo = Promedio mensual de metros cbicos de
aguas servidas descargados durante
los meses del perodo no punta, enla situacin base.
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MCAi = Promedio mensual de metros cbicos de
aguas servidas descargados durante
los meses del perodo no punta, en
el ao i.
MCAlo = Promedio mensual de metros cbicos de
aguas servidas descargados durante
los meses del perodo punta, en lasituacin base.
MCAli = Promedio mensual de metros cbicos
de aguas servidas descargados durante
los meses del perodo punta, en el
ao i.
Co = Nmero de clientes en la situacin base.
Ci = Nmero de clientes en el ao i.
Ao = Cantidad promedio de arranques
equivalentes en el ao base.
Ai = Cantidad promedio de arranques
equivalentes en el ao i.
Uo = Cantidad promedio de uniones domici-
liarias equivalentes en el ao base.
Ui = Cantidad promedio de uniones domici-
liarias equivalentes en el ao i.
CFA = Costo fijo mensual por arranque
equivalentes en el sistema de distri-
bucin de agua potable.
CFC = Costo fijo mensual por cliente.
CVD1 = Costo por metro cbico asociado a
volumen en el perodo no punta, en el
sistema de distribucin de agua
potable.
CVD2 = Costo por metro cbico asociado a
volumen en el perodo punta, en el
sistema de distribucin de agua
potable.
CVD3 = Costo por metro cbico asociado a la
capacidad del sistema de distribucin
de agua potable, en el perodo punta.
CFU = Costo fijo mensual por unin domici-
liaria del sistema de recoleccin de
aguas servidas.
CVR1 = Costo por metro cbico asociado a
volumen en el perodo no punta, en
el sistema de recoleccin de aguas
servidas.
CVR2 = Costo por metro cbico asociado a
volumen en el perodo punta, en el
sistema de recoleccin de aguas
servidas.
CVR3 = Costo por metro cbico asociado a la
capacidad del sistema de recoleccin
de aguas servidas, en el perodo punta.
Ii = Inversin anual correspondiente al plan
de expansin del sistema de distribu-
cin de agua potable.
IAli = Inversin anual correspondiente al
plan de expansin del sistema de
recoleccin de aguas servidas.
t = Tasa de impuesto vigente.
r = Tasa de costo de capital.
Glo = Promedio mensual de gastos de operaciny mantencin, incurridos en el ao base,
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asociados al nmero de arranques de agua
potable.
Gli = Promedio mensual de gastos de operacin
y mantencin incurridos en el ao i,
asociados al nmero de arranques de
agua potable.
G2o = Promedio mensual de costos que no dependendel volumen consumido y descargado,
incurridos en la situacin base.
G2i = Promedio mensual de costos que no dependen
del volumen consumido y descargado,
incurridos en el ao i.
G3o = Promedio mensual de gastos de operacin
y mantencin, asociados al nmero de
metros cbicos de agua potable
consumidos en el perodo no punta,
incurridos en la situacin base.
G3i = Promedio mensual de gastos de operacin
y mantencin, asociados al nmero de
metros cbicos de agua potable consu-
midos en el perodo no punta,
incurridos en el ao i.
G4o = Promedio mensual de gastos de
operacin y mantencin, asociados al
nmero de metros cbicos consumidos
en el perodo punta, incurridos en la
situacin base.
G4i = Promedio mensual de gastos de opera-
cin y mantencin, asociados al nmero de
metros cbicos consumidos en el perodo
punta, incurridos en el ao i.
GALlo = Promedio mensual de gastos de operacin
y mantencin del sistema de recoleccin
de aguas servidas, incurridos en el
ao base, asociados al nmero de
uniones domiciliarias.
GALli = Promedio mensual de gastos de operacin
y mantencin del sistema de recoleccin
de aguas servidas, incurridos en el
ao i, asociados al nmero de uniones
domiciliarias.
GAL2o = Promedio mensual de gastos de operacin
y mantencin del sistema de recoleccin
de aguas servidas, asociados al nmero
de metros cbicos descargados en el
perodo no punta, incurridos en la
situacin base.
GAL2i = Promedio mensual de gastos de operacin
y mantencin del sistema de recoleccin
de aguas servidas, asociados al nmero
de metros cbicos descargados en el
perodo no punta, incurridos en el
ao i.
GAL3o = Promedio mensual de gastos de operacin
y mantencin del sistema de recoleccin
de aguas servidas, asociados al nmero
de metros cbicos descargados en el
perodo punta, incurridos en la situacin
base.
GAL3i = Promedio mensual de gastos de operaciny mantencin del sistema de recoleccin
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de aguas servidas, asociados al nmero
de metros cbicos descargados en el
perodo punta, incurridos en el ao i.
Di = Depreciacin anual correspondiente a
las inversiones del plan de expansin
del sistema de distribucin de agua
potable.DALi = Depreciacin anual correspondiente a
las inversiones del plan de expansin
del sistema de recoleccin de aguas
servidas.
R = Valor residual de las inversiones
asociadas a la expansin del sistema
de distribucin de agua potable.
RAL = Valor residual de las inversiones
asociadas a la expansin del sistema
de recoleccin de aguas servidas.
Mp = Nmero de meses del perodo punta.
i = Perodo anual correspondiente al ao i.
j = Nmero de aos considerados en el
perodo de expansin.
NOTA:
El artculo 1 N 11 letra c) del DTO 109,
Economa, publicado el 24.04.1998, establece
la eliminacin de ciertas variables. La poca
claridad en la redaccin de la modificacin ha
impedido componer el texto actualizado.
Artculo 20.- Las tarifas de eficiencia,
correspondientes a las etapas de produccin de agua
potable y de disposicin de aguas servidas, se
calcularn separadamente considerando los siguientes
costos.
a) costo por metro cbico asociados a volumen, en
perodos no punta.
35 (GPi - GPo)
E _________________
i=1 i
(1+r)
CVP1 = ___________________________
35 (MCPi - MCPo)
E _________________
i=1 i
(1+r)
b) costo por metro cbico asociado a volumen,
en perodos punta.
35 (GP1i - GP1o)
E _________________
i=1 i
(1+r)
CVP2 = ___________________________
35 (MCP1i - MCP1o)
E _________________
i=1 i
(1+r)
c) costo por metro cbico asociado a la
capacidad del sistema, en perodos punta.
j IPi RP 35 DPi
E _____ _ _____ _ t * E _____i=o i 35 i=1 i
-
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(1+r) (1+r) (1+r)
CVP3 = ___________________________________
35 (MCPli - MCP1o) * Mp
(1-t) E ____________________
i=1 i
(1+r)
La definicin de las variables consideradas DTO 109, ECONOMIAes la siguiente: Art. 1 N 12 a) y
b)
MCPo = Promedio mensual de metros cbicos D.O. 24.04.1998
consumidos de agua potable o descar-
gados de aguas servidas, segn
corresponda, durante los meses del
perodo no punta, en la situacin base.
MCPlo = Promedio mensual de metros cbicos
consumidos de agua potable o descar-
gados de aguas servidas, segn
corresponda, durante los meses del
perodo punta, en la situacin base.
MCPi = Promedio mensual de metros cbicos
consumidos de agua potable o descar-
gados de aguas servidas, segn
corresponda, durante los meses del
perodo no punta, en el ao i.
MCPli = Promedio mensual de metros cbicos
consumidos de agua potable o descar-
gados de aguas servidas, segn
corresponda, durante los meses del
perodo punta, en el ao i.
GPo = Promedio mensual de gastos de operacin
y mantencin asociados al nmero de
metros cbicos producidos de agua
potable o dispuestos de aguas servidas,
segn corresponda, durante el perodo
no punta, incurridos en la situacin base.
GPlo = Promedio mensual de gastos de operacin
y mantencin asociados al nmero de
metros cbicos producidos de agua
potable o dispuestos de aguas
servidas, segn corresponda, durante
el perodo punta, incurridos en
la situacin base.
GPi = Promedio mensual de gastos de opera-
cin y mantencin asociados al nmero
de metros cbicos producidos de agua
potable o dispuestos de aguas servidas,
segn corresponda, durante el perodo
no punta, incurridos en el ao i.
GPli = Promedio mensual de gastos de operacin
y mantencin asociados al nmero de
metros cbicos producidos de agua
potable o dispuestos de aguas servidas,
segn corresponda, durante el perodo
punta, incurridos en el ao i.
IPi = Inversin anual correspondiente al plan
de expansin del sistema de produccin
de agua potable o de disposicin de
aguas servidas, segn corresponda.
RP = Valor residual de las inversionesasociadas a la expansin del sistema
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de produccin de agua potable o al
sistema de disposicin de aguas
servidas segn corresponda.
DPi = Depreciacin anual correspondiente a
las inversiones del plan de expansin
del sistema de produccin de agua
potable, o de disposicin de aguasservidas, segn corresponda.
CVP1 = Costo por metro cbico asociado a
volumen, en el perodo no punta, del
sistema de produccin de agua potable,
o del sistema de recoleccin de aguas
servidas, segn corresponda.
CVP2 = Costo por metro cbico asociado a
volumen, en el perodo punta, del
sistema de produccin de agua potable,
o del sistema de recoleccin de aguas
servidas, segn corresponda.
CVP3 = Costo por metro cbico asociados a la
capacidad del sistema de produccin
de agua potable o del sistema de
disposicin de aguas servidas, segn
corresponda en el perodo punta.
Mp = Nmero de meses del perodo punta.
t Tasa de impuestos vigente.
r = Tasa de costo de capital.
i = Perodo anual correspondiente al ao i.
J = Nmero de aos considerados en el
perodo de expansin.
Artculo 21.- El clculo de tarifas de eficiencia para
la produccin de agua potable, referidas a transacciones
entre productores de agua potable y distribuidores de agua
potable, requerir del clculo de los costos definidos en el
artculo precedente, considerando el volumen de agua potable
transferido desde el productor al distribuidor. Este mismo
procedimiento se realizar para el clculo de tarifas de
eficiencia aplicables a las transacciones entre prestadores
del servicio de recoleccin de aguas servidas y prestadores
del servicio de disposicin de aguas servidas.
Artculo 22.- Los valores estimados para los costos
anuales de inversin, operacin y mantencin, junto a la
tasa de impuesto vigente y a la tasa de costo de
capital, debern ser incorporados en las frmulas que se
sealan en los artculos 19 y 20 de este reglamento.
INCISOS DEROGADOS DTO 109, ECONOMIA
Art. 1 N 13
Los costos por metro cbico asociados a volumen D.O. 24.04.1998
incluirn nicamente los costos de operacin y
mantencin asociados al volumen producido o consumido de
agua potable y descargado o dispuesto de aguas servidas,
segn corresponda.
Los costos por metro cbico en perodo punta
asociados a la capacidad de los sistemas, incluirn los
costos de inversin asociados al plan de expansin.
Artculo 23.- En el caso que no hubieren planes de
expansin, las frmulas de costos descritas en los artculos
19 y 20, se determinarn en base a costos marginales delargo plazo, de acuerdo a la metodologa descrita en los
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artculos 24 y 25 de este reglamento.
Artculo 24.- El costo total de largo plazo se
define como aquel valor anual constante requerido para
cubrir los costos de explotacin eficiente y los de
inversin de un proyecto de reposicin optimizado. En
consecuencia, el clculo del costo total de largo plazodeber considerar el diseo de una empresa eficiente que
inicia su operacin, considerando para ello su trayectoria DTO 109, ECONOMIA
ptima de crecimiento, realiza las inversiones necesarias Art. 1 N 14 a)
para proveer los servicios involucrados e incurre en los D.O. 24.04.1998
gastos de explotacin propios del giro de la empresa,
obteniendo una recaudacin compatible con un valor
actualizado neto del proyecto de reposicin optimizado
igual a cero. Para ello, deber considerarse la vida
til de los activos, la tasa de tributacin vigente y la
tasa de costo de capital.
La frmula a utilizar para calcular el costo total
de largo plazo ser la siguiente:
R 35 (G+D) (1- t) - D
I - _____ + E ______________________
35 i=1 i
(1+r) (1+r)
CTLP = ___________________________________
35
(1+r) -1
(1-t) * ( _____________ )
35
(1+r) * r
La definicin de las variables consideradas es la
siguiente:
CTLP = costo total de largo plazo.
I = Inversin asociada a la reposicin
optimizada de la empresa en el perodo
cero, ms el valor actual de la
inversin necesaria para mantener la
vida til del proyecto de reposicin
hasta finalizar el horizonte de
evaluacin, actualizado a la tasa de
costo de capital.
G = Gastos anuales de operacin y mantencin
asociados a la reposicin de la empresa.
D = Depreciacin anual de las inversiones
asociadas a la reposicin de la empresa.
R = Valor residual de la inversin al cabo
de n aos.
t = Tasa de impuesto vigente. DTO 109, ECONOMIA
r = Tasa de costo de capital. Art. 1 N 14 b)
i = Perodo anual. D.O. 24.04.1998
Artculo 25.- Los costos marginales de largo plazo se
calcularn de la siguiente forma:
i) Se calcular el costo total de largo
plazo, siguiendo la metodologa sealada
en el artculo 24" de este reglamento.
ii) Se recalcular el costo total de largo plazo
considerando un incremento marginal
representativo de la variable cuyo efecto
en los costos sea necesario conocer.iii) La diferencia entre el valor obtenido en ii)
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y en i), dividido por el incremento
marginal representativo sealado en el
inciso precedente, corresponder al
costo marginal de largo plazo.
iv) El procedimiento anterior deber reali-
zarse en forma separada para cada una
de las variables cuyo impacto en loscostos se requiera conocer.
Artculo 26.- El costo del agua cruda se DTO 109, ECONOMIA
determinar utilizando la metodologa indicada en Art. 1 N 15 a)
las bases a que se hace referencia en el artculo D.O. 24.04.1998
N13 del decreto con fuerza de ley N70, de 1988,
del Ministerio de Obras Pblicas.
INCISO DEROGADO DTO 109, ECONOMIA
Art. 1 N 15 b)
D.O. 24.04.1998
Artculo 27.- Los costos involucrados en la
determinacin de las frmulas tarifarias se estimarn en
base a una empresa modelo.
Se entender por empresa modelo, una empresa prestadora
de servicios sanitarios diseada con el objeto de
proporcionar en forma eficiente los servicios sanitarios
requeridos por la poblacin, considerando la normativa y
reglamentacin vigentes y las restricciones geogrficas,
demogrficas y tecnolgicas en las cuales deber enmarcar su
operacin. Asimismo deber considerar las interconexiones
posibles entre prestadores establecidos en el Decreto con
Fuerza de Ley N 382, del Ministerio de Obras Pblicas.
Los costos que se considerarn en el clculo de las
tarifas de cada una de las etapas del servicio sanitario,
sern aquellos en que incurrira la empresa
modelo correspondiente.
Artculo 28.- Cada empresa modelo deber contener
esencialmente los siguientes elementos:
a) Un esquema administrativo institucional,
en el cual se incorporen las diferentes
funciones que debe desarrollar una
empresa de obras sanitarias. Para estos
efectos, se considerar la integracin
de las etapas del servicio sanitario que
minimice el costo de proveerlo.
b) Un esquema fsico del sistema tipo, para
las etapas del servicio sanitario
consideradas.
Artculo 29.- Los costos de inversin debern
desagregarse al nivel de los distintos tipos de
instalaciones constitutivas de los sistemas
correspondientes a las etapas del servicio sanitario
consideradas.
El diseo de los distintos tipos de instalaciones DTO 109, ECONOMIA
deber considerar explcitamente los factores de Art. 1 N 16
prdidas econmicamente eficientes y los niveles de D.O. 24.04.1998
seguridad de provisin del servicio.
Artculo 30.- Las tarifas eficientes correspondientes ala produccin de agua potable y disposicin de aguas
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servidas se estructurarn de la siguiente forma:
a) Cargo variable por metro cbico
en perodo no punta: CVP1 + (Mp/12)*CVP3
b) Cargo variable por metro cbico
en perodo punta: CVP2 + (Mp/12)*CVP3
c) Cargo por metro cbico de sobreconsumoen perodo punta: CVP2 + CVP3
La definicin de las variables utilizadas en este
artculo es la que se seala en el artculo N 20 de este
reglamento.
El cargo variable por metro cbico en perodo punta se
aplicar al consumo durante los meses del perodo punta,
cosumo que no exceda el consumo promedio de los meses del
perodo no punta.
El cargo variable por sobreconsumo se aplicar al exceso
de consumo durante los meses del perodo punta con respecto
al consumo promedio de los meses del perodo no punta.
Sin perjuicio de lo anterior los cobros por produccin
de agua potable y disposicin de aguas servidas a
prestadores intermediarios, podrn distinguir entre los
costos por volumen producido de agua potable o dispuesto de
aguas servidas, con los costos por capacidad relacionados
con el volumen de produccin o
disposicin contratado.
Artculo 31.- Las tarifas de eficiencia DTO 109, ECONOMIA
correspondientes al servicio de distribucin de agua Art. 1 N 17
potable se estructurarn de la siguiente forma: D.O. 24.04.1998
a) Cargo fijo mensual por
cliente: CFC
b) Cargo variable por metro cbico en
perodo no punta: CVDl + (Mp/12 *CVD3
c) Cargo variable por metro
cbico en perodo punta: CVD2 + (Mp/12)*CVD3
d) Cargo variable por metro
cbico de sobreconsumo: CVD2 + CVD3
La definicin de las variables utilizadas en este
artculo es la que se seala en el artculo N 19 de
este reglamento.
El cargo variable por metro cbico en perodo punta
se aplicar al consumo durante los meses del perodo
punta, que no exceda el consumo promedio de los meses
del perodo no punta.
El cargo variable por sobreconsumo se aplicar al
exceso de consumo durante los meses del perodo punta
con respecto al consumo promedio de los meses del
perodo no punta.
Artculo 32.- Las tarifas de eficiencia DTO 109, ECONOMIA
correspondientes al servicio de recoleccin de aguas Art. 1 N 18
servidas se estructurarn de la siguiente forma: D.O. 24.04.1998
a) Cargo variable por metro cbico en
perodo no punta: CVRI + (Mp/12) * CVR3
b) Cargo variable por metro cbico en perodo
punta: CVR2 + (Mp/12) * CVR3
c) Cargo variable por metro cbico de
sobreconsumo: CVR2 + CVR3
La definicin de las variables utilizadas en este
artculo es la que se seala en el artculo N 19 deeste reglamento.
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El cargo variable por metro cbico en perodo punta
se aplicar al consumo durante los meses del perodo
punta, que no exceda el consumo promedio de los meses
del perodo no punta.
El cargo variable por sobreconsumo se aplicar al
exceso de consumo durante los meses del perodo no
punta.En el caso de los usuarios del servicio de
recoleccin de aguas servidas que no sean usuarios del
servicio de distribucin de agua potable, se deber
agregar el cargo fijo mensual por cliente, establecido
en la letra b) del artculo precedente.
Artculo 33.- Las tarifas de eficiencia
correspondientes al servicio final se obtendrn de sumar los
cargos considerados en cada una de las etapas involucradas
en la prestacin de dicho servicio. No obstante lo anterior,
para los consumidores finales, los cargos variables por
sobreconsumo, cuando correspondan, se aplicarn al exceso de
consumo durante los meses del perodo punta con respecto al
consumo promedio de los meses del perodo no punta o sobre
un consumo mnimo que se determinar en los estudios
tarifarios, mencionados en el artculo 3 de este
reglamento, en caso que dicho consumo promedio sea inferior
a dicho consumo mnimo.
Artculo 34.- En caso que los estudios tarifarios
determinen que no existe diferencia significativa en la
demanda en los distintos meses del ao, el cargo variable
ser igual a un cargo por metro cbico parejo durante los
doce meses del ao, equivalente al costo por metro cbico
asociado a volumen ms el costo por metro cbico asociado a
la capacidad del sistema, calculado de acuerdo a la frmula
establecida en el artculo 15 de este reglamento.
Artculo 35.- Si el ingreso que se obtenga de DTO 109, ECONOMIA
aplicar las tarifas de eficiencia, a la demanda anual Art.1 N19 a) y b)
actualizada para el perodo de fijacin de tarifas, D.O. 24.04.1998
difiere del costo total de largo plazo de satisfacerla,
las tarifas de eficiencia sern ajustadas hasta que el
ingreso resultante sea igual al costo total de largo
plazo, utilizando el siguiente procedimiento:
1) Se calcular la anualidad correspondiente
a la demanda actualizada de los cinco
aos comprendidos en el perodo de
fijacin de tarifas. Para estos efectos
se utilizar la siguiente frmula:
5
5 Qi (1+r) * r
Q = ( E ____ ) * ( ___________ )
i=1 i 5
(1+r) (1+r) - 1
El significado de las variables conside-
radas es el siguiente:
Q = Demanda anual actualizada.
Qi = Demanda del perodo i.
r = Tasa de costo de capital.
i = Perodo anual.
ii) Se calcular el ingreso anual que se
generara al aplicar las tarifas deeficiencia a la demanda anual
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actualizada calculada en i).
iii) Se calcular el costo total de largo
plazo, de acuerdo a la frmula estable-
cida en el artculo N 24 de este
reglamento, considerando que se debe
satisfacer calculada en i).
iv) Se comparar el ingreso obtenido en ii),con el costo total de largo plazo
obtenido en iii). Si existe diferencia
entre ambos valores, las tarifas de
eficiencia sern corregidas aplicando
un ajuste porcentual igual a cada uno
de los cargos considerados. Este ajuste
ser igual a la diferencia porcentual
entre el ingreso definido en ii) y el
costo total de largo plazo definido en
iii).
Artculo 36.- Las tarifas que se obtengan al DTO 182, ECONOMIA
aplicar las disposiciones del artculo precedente sern Art. nico
corregidas, descontando del valor de reposicin de las D.O. 02.06.1995
instalaciones del prestador, aquella parte
correspondiente a aportes de terceros, valorizada de
acuerdo a su costo de reposicin, considerando la
anualidad necesaria para renovar dichos aportes. Para
estos efectos se aplicar la siguiente frmula:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N 35.183 DEL DIA VIERNES |
| 02 DE JUNIO DE 1995, PAGINA 2 |
|_____________________________________________________|
El significado de las variables consideradas es el
siguiente:
CTLPN = Costo total de largo plazo neto de
aportes de terceros.
CTLP = Costo total de largo plazo (calculado
en conformidad a la frmula establecida en el
artculo 24 de este Reglamento).
AT = Valor de la inversin aportada por
terceros.
r = Tasa de costo de capital.
DAT = Depreciacin de la inversin aportada
por terceros (anualidad).
RAT = Valor residual de la inversin aportada
por terceros.
t = Tasa de impuesto vigente. DTO 109, ECONOMIA
El monto de los aportes de terceros se calcular Art. 1 N 20
agregando a aquellos calculados para los efectos de la D.O. 24.04.1998
ltima fijacin de tarifas, los habidos desde la fecha
de ese clculo hasta el ao calendario anterior al de la
realizacin del estudio mencionado en el artculo 3 de
este reglamento.
Las tarifas que se obtengan sern las tarifas
definitivas para la produccin de agua potable,
distribucin de agua potable, recoleccin de aguas
servidas y disposicin de aguas servidas.
Artculo 37.- Cada una de las tarifas definitivas,
correspondientes a la produccin de agua potable,
distribucin de agua potable, recoleccin de aguas servidas
y disposicin de aguas servidas, sern indexadas mediante supropio indice, diseado de forma tal, que la estructura de
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costos sobre la cual se apliquen los coeficientes de
variacin de los precios de los insumos, sea representativa
de la estructura de costos de la empresa modelo, diseada
para la determinacin de las tarifas.
Artculo 38.- La tasa de costo de capital DTO 109, ECONOMIA
corresponder a la tasa interna de retorno promedio Art. 1 N 21ofrecida por el Banco Central de Chile para sus D.O. 24.04.1998
instrumentos reajustables en moneda nacional de plazo
igual o mayor a ocho aos, ms un premio por riesgo
que no podr ser inferior a 3% ni superior a 3.5%.
El tipo de instrumento y su plazo se determinar
seleccionando aquel instrumento reajustable en moneda
nacional, a que hace referencia el inciso anterior, que
presente los mayores montos transados en el mercado
secundario de renta fija, durante los 24 meses anteriores
a la fecha de inicio del proceso de fijacin de tarifas
respectivo, segn lo establecido por los boletines
mensuales de la Bolsa de Comercio de Santiago. En el caso
que dos o ms instrumentos reajustables en moneda
nacional del Banco Central presentasen los mayores y
exactamente los mismos montos transados en el perodo
considerado anteriormente, se seleccionar aquel que
exhiba la mayor estabilidad. Se entender por estabilidad
la desviacin estndar que presente la tasa interna de
retorno de cada instrumento reajustable en moneda nacional
del Banco Central durante los 24 meses sealados.
El perodo considerado para el clculo de la tasa
interna de retorno promedio del instrumento reajustable
del Banco Central, elegido de acuerdo a lo definido en
el inciso precedente, deber estar comprendido entre 6
y 36 meses a partir de un ao contado hacia atrs desde
la fecha del vencimiento de las tarifas vigentes.
Dentro del lapso de 6 a 36 meses, definido en el
inciso anterior, se optar por el nmero de meses para
el cual el promedio mensual de la tasa interna de
retorno de dicho instrumento, mostr ser ms cercano
a la tendencia de la misma tasa, a lo largo de la
historia de la serie ms larga de datos de esta variable.
Las series consideradas para este clculo correspondern
a las tasas interna de retorno promedio ofrecidas por el
Banco Central en las licitaciones de sus instrumentos
reajustables en moneda nacional.
La tendencia de la tasa interna de retorno se
definir como el valor esperado de la tasa para los
meses siguientes al ltimo mes considerado en el
promedio mensual calculado de acuerdo al inciso anterior.
Para el clculo de los valores esperados histricos de la
tasa, deber considerarse un nmero no menor de 12 meses
y no mayor que el correspondiente al perodo tarifario.
Artculo 39.- Para la determinacin del premio por DTO 109, ECONOMIA
riesgo de cada prestador, que no podr ser inferior a 3% Art. 1 N 22
ni superior a 3,5%, se clasificarn los prestadores, D.O. 24.04.1998
segn un conjunto de variables que reflejen las
caractersticas del mercado, las condiciones de
explotacin y las caractersticas de las inversiones
de cada prestador, y que permitan cuantificar las
diferencias de riesgo no diversificable de las empresas.
La variable representativa de las condiciones deexplotacin y de las caractersticas de las inversiones,
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estarn ambas referidas al tamao de las empresas. Para
la clasificacin por tamao se considerar la
valorizacin del patrimonio, activos y ventas anuales,
y se establecern categoras para los niveles de riesgo
entre 3 y 3,5%.
La variable representativa de las caractersticas de
mercado, estar referida al tipo de usuario. Para laclasificacin de las empresas por tipo de usuario se
considerar el nivel de consumo y la concentracin por
tipo de usuario, y se establecern categoras para los
niveles de riesgo entre 3 y 3,5%.
El premio por riesgo de cada prestador corresponder
a la suma ponderada de los factores de riesgo por tamao,
por tipo de usuario y por caractersticas de las
inversiones.
Artculo 40.- En todo caso, cada vez que las DTO 109, ECONOMIA
estimaciones de la tasa de costo de capital entreguen Art. 1 N 23
valores inferiores a la tasa mnima de 7%, establecida D.O. 24.04.1998
por el DFL N 70, de 1988, del Ministerio de Obras
Pblicas, la tasa de costo de capital a considerar
ser igual a dicha tasa mnima.
Artculo 41.- Cada vez que los prestadores reajusten DTO 109, ECONOMIA
sus tarifas, debern comunicar previamente los nuevos Art. 1 N 24
valores a la Superintendencia de Servicios Sanitarios e D.O. 24.04.1998
informarlos, por una vez, a los usuarios, con ocasin del
envo de la cuenta mensual del servicio y mediante
publicacin en un diario de circulacin regional y a
travs de un medio de comunicacin radial, en aquellas
reas de concesin ubicadas en zonas geogrficas aisladas
o de difcil acceso.
Se considerarn zonas aisladas y de difcil acceso,
aquellas que carezcan de caminos pblicos que los unan con
la capital provincial respectiva, o que dichos caminos se
encuentren interrumpidos por un perodo superior a quince
das. Las situaciones antes descritas, sern calificadas
por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por
resolucin fundada. La falta de esta resolucin har
suponer que la concesionaria respectiva no cuenta con
reas o zonas de estas caractersticas.
El prestador, en las boletas mensuales de cobro del
servicio deber obligatoriamente indicar a los usuarios,
en forma legible y destacada los medios de prensa y
radiales, en su caso, a travs de los cuales se difundi
la informacin sobre las tarifas aplicadas, con indicacin
de su fecha.
TITULO III {ARTS. 42A-51} DTO 109, ECONOMIA
Art. 1 N 25A
Aportes de Financiamiento Reembolsables D.O. 24.04.1998
Artculo 42A: Los aportes financieros reembolsables DTO 109, ECONOMIA
para extensin y por capacidad constituyen una alternativa Art. 1 N25B
de financiamiento con que cuenta el prestador para la D.O. 24.04.1998
ejecucin de las obras sanitarias de extensin y capacidad
que, de acuerdo con la ley, le son de su cargo y costo.
La exigencia de los aportes financieros reembolsables
debe hacerse valer nicamente al momento de emitir el
correspondiente certificado de factibilidad.
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Artculo 42B.- Slo sern considerados para los DTO 109, ECONOMIA
efectos de aportes de financiamiento reembolsables para Art. 1 N 26
extensin, en los trminos establecidos en el artculo D.O. 24.04.1998
16 del DFL N 70, aquellos proyectos en los que el
programa de desarrollo del prestador exija un
dimensionamiento de las obras mayor a aquel determinado
tcnicamente, de acuerdo a la normativa o reglamentacinrespectiva, suficiente para dar servicio a la
urbanizacin solicitada.
No se considerar como exceso de dimensionamiento al
mayor dimetro de las redes que resulte de ajustar el
determinado tcnicamente, de acuerdo al proyecto del
interesado, con el dimetro inmediatamente superior
comercialmente existente en el mercado, en caso que el
primero no se encuentre disponible.
Artculo 43.- El valor de los aportes de
financiamiento reembolsables para extensin, ser
determinado por el prestado al momento de aprobar el
proyecto, ser expresado en unidades de fomento, y
tendr una vigencia de 90 das. En dicho plazo, el
interesado podr optar entre entregar el aporte al
prestador o realizar las obras. En todo caso la
valorizacin corresponder a la de un proyecto que no
exceda las exigencias establecidas en las normas
respectivas.
En caso que el interesado no opte dentro de los 90
das, se entender que ste realizar las obras,
obligndose el prestador a reembolsarle el valor
determinado en el proyecto inicialmente aprobado, en los
trminos establecidos en el inciso anterior.
En el caso que el prestado ejecute el proyecto del
interesado y sea necesario incurrir en costos superiores
a los considerados en dicho proyecto, producto de
circunstancias no previstas, incluso si su causa es
posterior a la aprobacin del proyecto, el prestador
podr exigir un nuevo aporte de financiamiento
reembolsable, cuya entrega condicionar la ejecucin del
respectivo proyecto, desligando al prestador de toda
responsabilidad, durante el perodo en que la obra est
paralizada a la espera de este nuevo aporte.
Para estos efectos se entender por circunstancias DTO 109, ECONOMIA
no previstas a aquellas causas no imputables al que Art. 1 N 27
ejecuta la obra. D.O. 24.04.1998
El interesado deber entregar el aporte de
financiamiento reembolsable, en dinero efectivo y el
prestador quedar comprometido a ejecutar las obras en
el tiempo tcnicamente factible. En todo caso el
interesado podr recurrir a la entidad normativa,
definida en el Decreto con fuerza de Ley N 382, de
1988, del Ministerio de Obras Pblicas en caso de
disconformidad con dicho plazo o de incumplimiento del
mismo, acompaando los antecedentes justificatorios de
la presentacin, la entidad normativa deber resolver
esta situacin en un plazo no superior a 5 das.
Artculo 44.- Sern de exclusivo cargo y
responsabilidad del interesado, la obtencin de los
derechos, permisos y servidumbres, necesarios para la
construccin del proyecto.La ejecucin de las obras por parte del prestador, se
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que resulte de dividir por dos la suma de la tasa anual DTO 109, ECONOMIA
efectiva promedio cobrada por los bancos en operaciones Art. 1 N 28 a)
reajustables de 1 a 3 aos, y la tasa anual efectiva D.O. 24.04.1998
promedio pagada por los bancos en operaciones reajustables
de 1 a 3 aos, ambas informadas por el Banco Central de
Chile en los ltimos 12 meses, anteriores a aquel mes en
que se pag el aporte total o parcial o se convino laforma de pago de ste.
En la eventualidad que la tasa de inters que figure DTO 109, ECONOMIA
en la cartula de los documentos no sea igual a la tasa Art. 1 N 28 b)
indicada en el inciso anterior, deber usarse dicha tasa D.O. 24.04.1998
como tasa de descuento para calcular el valor presente
de los flujos a recibir por el interesado. El valor
actualizado de los documentos no deber ser inferior al
aporte entregado por el interesado en su oportunidad.
La entrega de los documentos de reembolso deber hacerse
a la fecha de entrega del aporte, o dentro de los
diez (10) das hbiles siguientes.
La empresa sanitaria al ofrecer el mecanismo de
reembolso, deber informar al aportante que si no
hubiera acuerdo en el valor del aporte a restituir, su
reajuste e intereses, tal desacuerdo ser resuelto por
la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Artculo 49.- La forma y el plazo de las devoluciones
se determinarn en un contrato que se firmar entre el
prestador y quien deba hacer el aporte de financiamiento
reembolsable o con la persona que ste designe. Dicho
contrato deber incluir adems el monto del aporte y el
plazo de ejecucin de las obras.
Artculo 50.- Las acciones comunes que los
prestadores podrn entregar como reembolso debern ser
acciones de la propia empresa prestadora.
Si el mecanismo de devolucin de aportes financieros DTO 109,ECONOMIA
reembolsables consistiere en acciones, stas debern Art. 1 N 29
contar con una presencia burstil de al menos un 50%, D.O. 24.04.1998
entendindose por esto el porcentaje de das hbiles
burstiles en que la accin haya sido transada
en las Bolsas de Valores del pas, en los 12 meses
anteriores a la fecha en que se pag el
aporte total o parcial o se convino la forma de pago de
ste. Asimismo, el promedio de los montos transados
diariamente de estas acciones en las Bolsas de Valores
del pas, en los das que hubo transaccin de la accin,
no podr ser en ningn caso inferior al equivalente de
80 Unidades de Fomento en el perodo considerado.
El valor de mercado de las acciones para efectos de la
devolucin ser el promedio del valor de estos ttulos en
la Bolsa de Comercio de Santiago, en el mes anterior a la
fecha en que se pag el aporte total o parcial o se
convino la forma de pago de ste.
Artculo 51.- Cuando la empresa solicite aportes DTO 109, ECONOMIA
financieros reembolsables por extensin, y el proyecto Art. 1 N 30
del solicitante considere consumos de agua potable D.O. 24.04.1998
superiores a 5.000 metros cbicos mensuales, el prestador
podr exigir una garanta que caucione el cumplimiento
del 50% del consumo estimado del interesado en el perodo
punta.La garanta podr consistir en boletas bancarias,
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pliza de seguro y cualquiera otra caucin calificada
como suficiente por el prestador. En todo caso, el
prestador no puede negarse a recibir una boleta bancaria
como garanta.
Los documentos debern tener vigencia por un perodo
fijo de un ao renovable.
La garanta ser por un monto mximo equivalente, enUnidades de Fomento, al 1% del monto del aporte financiero
reembolsable por extensin solicitado y ser entregada al
prestador en la fecha en que se pag el aporte total o
parcial o se convino la forma de pago de ste.
Esta garanta tendr validez por tres aos a partir
de la fecha en que el prestador recibi conforme las obras
involucradas. Si cumplido ese plazo el solicitante no
consume el 50% del volumen estimado en su proyecto,
medido en el mes de mximo consumo, el prestador podr
hacer efectiva la garanta. Por el contrario, si dentro
de dicho plazo el consumo es igual o superior a la
fraccin garantizada, el prestador deber devolver la
garanta. Para este efecto el factor calculado entre el
volumen medido en el mes de mximo consumo y el promedio
de los 3 meses anteriores a l, no debe ser mayor de 2.
TITULO IV
Otros Cobros y Disposiciones Varias
Artculo 52.- Quedar sujeto a fijacin de precios en
los trminos establecidos en el inciso 1, del artculo N
21, del DFL N 70, el corte y reposicin del suministro a
usuarios morosos.
Artculo 53.- La facturacin de los servicios directos
sin medidor, se realizar aplicando las tarifas establecida
en este reglamento, a los metros cbicos estimados por
concepto de consumo de agua potable y descarga de aguas
servidas, los que se determinarn por resolucin de la
Entidad Normativa. Este mismo procedimiento se aplicar en
la facturacin del consumo de agua potable correspondientes
a pilones municipales instalados para el abastecimiento de
viviendas de campamentos de emergencia sin radicacin
definitiva, considerando un consumo estimado por vivienda y
un cargo fijo equivalente a un servicio de 15 mm de dimetro
por vivienda.
Artculo 54.- En el caso de usuarios que tengan DTO 109, ECONOMIA
fuente propia de abastecimiento de agua, el cobro Art. 1 N 31
correspondiente a los servicios de recoleccin y D.O. 24.04.1998
tratamiento de aguas servidas, corresponder a una
descarga equivalente a la respectiva merced autorizada,
considerando 10 horas por da de utilizacin, o
alternativamente, al volumen efectivamente medido a
travs de los mecanismos de control instalados a su
costa por el usuario y aprobado por el prestador.
Artculo 55.- A los edificios y conjuntos DTO 109, ECONOMIA
residenciales con un arranque de agua potable comn, Art. 1 N 32
facturados como un solo servicio o individualmente, por D.O. 24.04.1998
departamento o vivienda, se les aplicar la tarifa que
corresponda considerando cada vivienda o departamentocomo un servicio residencial. En el caso de los
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consumos facturados individualmente en base a
remarcadores, si la suma de los consumos registrados por
stos fuera inferior al del medidor general, la
diferencia se facturar a cada departamento o vivienda
en forma proporcional a los registrados por los
remarcadores, considerando este consumo como adicional
al del remarcador correspondiente.
Artculo 56: El valor que deber pagar la DTO 109, ECONOMIA
municipalidad por el uso de los grifos contra incendio Art. 1 N 33
ubicados en la va pblica, se determinar de acuerdo al D.O. 24.04.1998
costo que demande su mantencin, el que se calcular en
los estudios tarifarios mencionados en el artculo 3 de
este reglamento.
Disposiciones Transitorias {ARTS. 1-2}
Artculo 1.- Para efectos de la primera fijacin de DTO 109, ECONOMIA
frmulas tarifarias, en el caso que no hubieren planes Art.1 N34 a) y b)
de expansin, stas sern fijadas en base a costos D.O. 24.04.1998
marginales de largo plazo, segn lo dispuesto en el
artculo 4 del Decreto con Fuerza de Ley N 70, de
1988, del Ministerio de Obras Pblicas, sin perjuicio de
las modificaciones a que se refiere los artculos 12A y
12B del mismo cuerpo legal.
Artculo 2.- Antes del 1 de julio de 1990, de acuerdo
al procedimiento legal, pero sin sujecin a los plazos
reglamentarios para las distintas etapas y trmites, el
Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin deber
efectuar la primera fijacin de frmulas tarifarias a que se
refiere el artculo 2 transitorio del Decreto con Fuerza de
Ley N 70, de 1988, del Ministerio de Obras Pblicas.
Antese, tmese razn, comunquese y publquese.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitn General, Presidente de la
Repblica.- Pedro Larrondo Jara, Contralmirante, Ministro de
Economa, Fomento y Reconstruccin.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economa,
Fomento y Reconstruccin.