Download - Fd Logicayteoriadelaargumentacion
-
NATURALEZA Y DIDCTICA DE LA LGICA JURDICA
Dra. Ana Lilia Ulloa Cullar
INTRODUCCIN
Dos son los objetivos principales de esta videoconferencia: presentar
un panorama sobre la naturaleza de la lgica jurdica y una
propuesta didctica sobre la enseanza de este tipo de lgica.
Sin duda, es conocido tanto por abogados como por no abogados que
en el campo jurdico, la lgica y/o argumentacin jurdica juega un
papel fundamental. Incluso hay autores como Toulmin que han
afirmado que la lgica es Jurisprudencia generalizada.
Sin embargo preguntas como: qu tipo de lgica usa el jurista en la
aplicacin del derecho?, es la lgica jurdica una lgica deductiva o
es una teora de la argumentacin?, la lgica que se usa en el
quehacer legislativo, es la misma que se usa en el mbito
jurisdiccional?, son preguntas difciles de responder an para el
propio especialista del derecho.
En este trabajo pretendo enfrentar estas interrogantes en la medida
de mis posibilidades y del estado actual de la lgica formular algunas
respuestas. Posteriormente, presento una propuesta didctica para la
enseanza de este tipo de lgica.
La tesis que intentar defender seala que: La lgica jurdica es una
lgica compleja que est conformada tanto por una lgica formal
como por una teora de la argumentacin jurdica.
-
I. Ontologa y epistemologa jurdica
Antes de empezar con el desarrollo de esta tesis considero importante
sealar que el tipo de lgica que en un momento dado se sostenga
est determinado por la forma en que se concibe la naturaleza del
fenmeno jurdico. En trminos de filosofa del derecho podemos
decir que la naturaleza de la lgica jurdica en mucho est
determinada por la ontologa jurdica.
Por ello es conveniente, antes de adentrarse al estudio de la lgica
jurdica decir unas breves palabras sobre esa rea de la filosofa del
derecho llamada, ontologa jurdica.
A lo largo de la historia podemos encontrar tres grandes propuestas
tradicionales sobre la naturaleza del derecho, a saber: el
iusnaturalismo, el positivismo jurdico y la sociologa del derecho.
En trminos generales el iusnaturalismo sostiene que el derecho esta
ms all de toda codificacin u ordenamiento jurdico. De manera
que un sistema jurdico concreto como el sistema jurdico mexicano
va a ser legtimo en la medida en que concuerde con los principios
generales de un derecho natural por arriba de cualquier derecho
positivo. El iusnaturalismo no remite a una sola postura sino ms
bien a un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tienen como
denominador comn, la creencia de que el derecho positivo, debe ser
objeto de una valoracin con arreglo a un sistema superior de
normas o principios que se denomina precisamente derecho natural.
-
El positivismo, por su parte, sostiene que derecho es igual a derecho
positivo u ordenamiento jurdico. Aqu es donde encontramos al
padre de la jurisprudencia Hans Kelsen a quien siempre
recordaremos entre otras cosas por dos de sus grandes obras: La
teora pura del derecho y Teora general del estado.
La tercera propuesta ontolgica esta dada por el sociologismo
jurdico que defiende la necesidad de que el estudio del derecho
tenga en cuenta en forma fundamental, su incidencia en la realidad
social en la que opera. De manera que toda autntica investigacin
jurdica debe siempre recuperar el contexto sociopoltico en el que se
encuentra todo fenmeno jurdico.
Ahora bien, tanto para los partidarios del iusnaturalismo como para
los del positivismo pero con mayor nfasis en estos ltimos, la lgica
es una lgica formal o como algunos juristas han sealado la lgica
jurdica es la lgica del silogismo, es decir la lgica de la subsuncin.
Por su parte para los partidarios del sociologismo jurdico, as como
para todas aquellas corrientes jurdicas desarrolladas en la ltima
mitad del siglo XX y caracterizadas principalmente por su rechazo a
todo positivismo, la lgica jurdica, no es, precisamente, una lgica
formal sino una teora de la argumentacin.
En esta lnea se inscriben autores contemporneos como Robert
Alexy, Carlos Nino y Manuel Atienza, de acuerdo con este ltimo
tenemos que:
-
El derecho es una tcnica para resolver [...] cierto tipo
de problemas [ y] para ello han de utilizarse -adems
de las normas vigentes- una serie de procedimientos
conceptuales y de tcnicas de argumentacin
caractersticas; que en el fondo de cada caso jurdico
que no sea puramente rutinario suele esconderse una
cuestin moral y/o poltica de envergadura .....
Como se deja ver en la anterior cita, hay una relacin de implicacin
entre una concepcin no positivista del derecho y una lgica no
formal del derecho.
En otras palabras lo que sea la lgica jurdica o la naturaleza de la
lgica jurdica estar determinado tanto por la ontologa jurdica
como por la epistemologa jurdica, es decir, el tipo de concepcin de
derecho que tengamos, as como, lo que definamos como objeto de
estudio de la ciencia jurdica va a determinar en mucho la naturaleza
de la lgica jurdica.
Si partimos de una concepcin positivista del derecho que considera
que derecho es igual a norma jurdica o a sistema jurdico y que la
ciencia del derecho tiene como objetivo principal la descripcin y
sistematizacin de este ordenamiento, entonces, de acuerdo con esto,
la lgica jurdica remite a una lgica formal. Pues a travs de este
tipo de lgica es con lo que podemos trabajar los conceptos de
-
sistematizacin, completitud, deteccin y solucin de
contradicciones, etc.
En cambio si tomamos la lnea de autores como Robert Alexy, Carlos
Nino, Manuel Atienza y Dworkin, y sostenemos con ellos que el
derecho es algo ms que un conjunto de normas jurdicas y que la
ciencia del derecho no es neutral, entonces tenemos que echar mano
no slo de la lgica formal sino de una teora de la argumentacin,
que nos ayude con el trabajo de ponderacin de principios y el de
construir y dar buenas razones para sostener tesis, normas y
proposiciones jurdicas.
En Algunos modelos metodolgicos de ciencia jurdica Carlos Nino
nos dice:
La ciencia del derecho, para ser una verdadera ciencia
y no agotarse en un mero acarreo de materiales
variables, debe ocuparse de esa estructura [de
elementos histricos y contingentes]; sta consiste en
un armazn conceptual que subyace a todo orden
jurdico.
Debo sealar ahora, que la concepcin de derecho de la que voy a
partir es aquella que niega un derecho metafsico trascendental
(como el que postula el iusnaturalismo) as como una concepcin
positivista extrema ausente de toda valoracin y referencia
socio-contextual.
-
Por mi parte, y siguiendo a Dworkin parto de concebir al derecho
como un conjunto de normas jurdicas ms principios jurdicos.
Dicho lo anterior paso al segundo apartado titulado Derecho y lgica
formal.
II. El derecho y la lgica formal
En Introduccin a la metodologa de las ciencias jurdicas y sociales
Carlos Alchourrn y Eugenio Bulygin, nos dicen:
...[E]n cuanto sistema de normas, el derecho debe
adecuarse a ciertas pautas de racionalidad, la
coherencia interna de las normas jurdicas, as como
su compatibilidad mutua, son ejemplos de tales
exigencias bsicas. La eliminacin de las
contradicciones en las normas jurdicas es, por tanto,
uno de los objetivos ms importantes de la ciencia del
derecho. Un papel no menos importante desempea en
la teora jurdica la idea de completitud, que ha sido
muy debatida por los juristas y los filsofos del derecho
bajo el rtulo de lagunas del derecho. Por ltimo la
independencia de las disposiciones legales y la
consiguiente eliminacin de las redundancias es
tambin uno de los objetivos del legislador y del
cientfico.
-
Adems [e]l proceso de sistematizacin del derecho
comprende varias operaciones que tienden no slo a
exhibir las propiedades estructurales del sistema y sus
defectos formales (contradicciones y lagunas), sino
tambin a reformularlo para lograr un sistema ms
sencillo y econmico. La bsqueda de los llamados
principios generales del derecho y la construccin de
las partes generales de los cdigos tareas que suelen
considerarse propias de la dogmtica jurdica- forman
parte de la misma exigencia de simplificacin del
derecho que va ligada a la idea de independencia.
Si partimos entonces de que una de las tareas de la ciencia del
derecho es la descripcin y sistematizacin de las normas jurdicas,
as como exhibir las propiedades fundamentales del sistema,
entonces la lgica que resulta adecuada para estas cuestiones es justo
la lgica formal. Una lgica formal que abarca desde una teora de la
definicin, pasando por la suspensin de la ambigedad de los
trminos jurdicos, as como la reduccin de la vaguedad de estos
hasta llegar a la aplicacin al derecho de tcnicas lgicas del clculo
proposicional, clculo cuantificacional, clculo de clases, etc para
detectar y superar contradicciones, as como para llevar a cabo el
anlisis de la completitud de los sistemas jurdicos.
-
Pero, sin negar la importancia de la sistematizacin en el derecho,
cabe resaltar tambin el valor que tienen las funciones tanto
legislativas como jurisdiccionales para la ciencia jurdica. Y por ello
mismo cabe la pregunta de si en estos mbitos la lgica jurdica que
est presente, es tambin una lgica formal?.
Me parece que la respuesta es si, pero que dicha lgica es
insuficiente. Veamos como es esto. Efectivamente, la lgica formal
juega tambin un papel importante en el discurso legislativo y
jurisdiccional.
Ya que respecto a la formulacin de leyes que realiza el poder
legislativo, es necesario que dicho trabajo este acorde con ciertos
principios lgicos; que las formulaciones normativas sean claras, no
ambiguas y en la medida de lo posible que se reduzca la vaguedad de
los trminos que se emplean.
En cuanto a la actividad jurisdiccional, y en particular en la
aplicacin de las normas jurdicas a casos concretos prima facie,
podemos aceptar lo que algunos juristas sostienen, que el juez lleva a
cabo un razonamiento deductivo. Un ejemplo este tipo de
razonamiento jurdico sera el siguiente:
Todo los encubridores profesionales deben ser penados con privacin
de libertad de 10 aos.
El acusado A es un encubridor profesional.
-
El acusado A debe ser penado con privacin de libertad de hasta 10
aos.
De acuerdo con el ejemplo, el juez parte de una norma jurdica, toma
luego los hechos del caso y posteriormente llega a su resolucin por
un puro proceso deductivo.
Si bien es cierto que para los casos rutinarios o tambin llamados en
la literatura jurdica casos fciles, el juez realiza un trabajo de
subsuncin, no obstante, en los casos difciles y, que son los que
interesan a la teora jurdica, el procedimiento deductivo resulta
insuficiente.
Incluso hay corrientes tericas del derecho como la jurisprudencia de
intereses que basadas en las afirmaciones como la del juez Holmes y
del juez Frank, llegan a sostener que [e]l juez [...]toma sus decisiones
de forma irracional o, por lo menos, arracional- y posteriormente
las somete a un proceso de racionalizacin. La decisin, por tanto, no
se basa en la lgica, sino en los impulsos del juez determinados por
factores polticos, econmicos y sociales, y, sobre todo, por su propia
idiosincrasia.
Estas afirmaciones son un extremo del sociologismo jurdico, que no
considero del todo correcto, pero tambin es verdad que la aplicacin
del derecho y con esto la interpretacin de las normas jurdicas, no se
reduce a un procedimiento mecnico ni de simple rutina de
formulacin de silogismos.
-
Resumiendo tenemos que, para la produccin como la aplicacin de
normas jurdicas se hace uso de la lgica formal pero sta es
insuficiente, ya que entre otras cosas la clave del razonamiento
jurdico, no se encuentra en el paso de las premisas a la conclusin,
sino en el establecimiento de las premisas, es por ello que se hace
necesario la inclusin de otro tipo de lgica, a saber la teora de la
argumentacin jurdica.
III. Derecho y teora de la argumentacin
Hemos dicho que autores como Carlos Nino, Manuel Atienza y
Robert Alexy, consideran que la ciencia del derecho no tiene como
nico objetivo la descripcin y sistematizacin de los sistemas
jurdicos, sino que adems en todo trabajo jurdico serio es necesario
la valoracin, aspecto que remite entre otras cosas a la ponderacin
de principios, ponderacin que slo puede llevarse a cabo, a travs,
no de una lgica formal, sino de una teora de la argumentacin
jurdica.
Tenemos entonces por lo menos dos razones por los que la lgica
jurdica no se reduce slo a la lgica formal, sino que abarca tambin
la teora de la argumentacin jurdica:
Una; la de resolver los casos difciles. Y la otra; el hecho de que la
ciencia jurdica no es neutral.
Como ha sealado Larenz en La Metodologa de la Jurisprudencia
ya nadie puede afirmar en serio que la aplicacin de las normas
-
jurdicas no es sino una subsuncin lgica bajo premisas mayores
formadas abstractamente.
Mientras en la lgica formal los argumentos son entendidos como un
encadenamiento de proposiciones puestas de tal manera, que una de
ellas (la conclusin) se sigue de la restante o restantes (premisas).
Para la teora de la argumentacin en cambio los argumentos son
vistos no simplemente como una cadena de proposiciones ...sino
como una accin que efectuamos por medio del lenguaje. El
lenguaje, como sabemos, lo utilizamos para desarrollar funciones o
usos distintos. Mediante el lenguaje puedo informar, prescribir,
expresar emociones, preguntar, aburrir, insultar, alabar... y puedo
tambin argumentar. Ahora bien, el uso argumentativo del
lenguaje significa, as lo ha sealado Atienza, que aqu las emisiones
lingsticas no consiguen sus propsitos directamente, sino que es
necesario producir razones adicionales. (...) Para argumentar se
necesita (...) producir razones a favor de lo que decimos, mostrar
que razones son pertinentes y por qu, rebatir otras razones que
justificaran una conclusin distinta, etc. Argumentar es entonces
una actividad que puede llegar a ser muy compleja.
Para entender las propuestas que afirman que la lgica jurdica
remite a una teora de la argumentacin y no a una lgica formal, es
importante tener presente la distincin entre reglas y principios
jurdicos y entre casos fciles y casos difciles. Con respecto a la
primera distincin tenemos que las reglas son normas que dadas
-
determinadas condiciones ordenan, prohben, permiten u otorgan un
poder de manera definitiva.
Los principios en cambio son normas que ordenan que algo debe
hacerse en la mayor medida fctica y jurdicamente posible.
Por otra parte, [s]i dirigimos nuestra atencin, no ya
a la construccin de teoras jurdicas, sino a la
interpretacin de normas jurdicas positivas, es fcil
advertir que la asignacin de significado y alcance a
tales normas por parte de la dogmtica est
determinada, en ltima instancia, por consideraciones
de ndole valorativa, por ms que ellas no sean
expuestas explcitamente, sino que se recurra a
razones de consistencia con otras normas, o que se
refieren a la intencin del legislador o a antecedentes
histricos que explican el precepto, o que estn
relacionadas con la naturaleza de los conceptos
empleados por la norma en cuestin, o que se conectan
con la aplicabilidad de ciertos mtodos de
interpretacin, como el analgico o el a contrario,
etc. El arsenal de argumentos de esta especie con que
los juristas dogmticos cuentan es muy rico y variado,
pero la disponibilidad de argumentos alternativos de
esta clase para justificar soluciones opuestas, hace que
-
cuando ellos se han agotado en la defensa y ataque de
cierta tesis, emerjan a la superficie las razones
axiolgicas que subyacen a las diferentes posturas
interpretativas.
Cuando se percibe que los sistemas jurdicos
positivistas suelen presentar notorias
indeterminaciones y que los argumentos 'dogmticos'
en apoyo de una u otra alternativa interpretativa no
son nunca concluyentes, se advierte claramente la
ndole normativa de la tarea de reconstruccin del
derecho positivo que la dogmtica desarrolla y su
dependencia de consideraciones axiolgicas. Este
contraste entre, por un lado, lo que los dogmticos
dicen que hacen y lo que efectivamente hacen, y entre,
por otro lado, los argumentos explcitamente
esgrimidos en apoyo de cierta solucin y las
consideraciones que podran justificar tal solucin,
determina un modelo poco satisfactorio de teorizacin
jurdica.
Enseanza de la lgica jurdica
En cuanto a la enseanza de la lgica jurdica mi propuesta
didctica para esta experiencia educativa, es partir del anlisis de
casos jurdicos reales, e ir analizando, maestro y alumnos en la
-
cotidianidad del aula, cada uno de los argumentos que el juez
presenta para sostener su sentencia.
Por supuesto que para llevar a cabo esta actividad a travs de la cual
el alumno desarrolla destrezas para la argumentacin jurdica se
hace necesario que antes de iniciar el anlisis de los casos, el maestro
trabaje con sus alumnos, una serie de tpicos tericos-prcticos, de
los cuales destaco los siguientes:
1. La definicin.
2. Los asuntos de ambigedad y vaguedad del lenguaje.
3. Una introduccin a la lgica simblica, que abarque el clculo
proposicional y cuantificacional.
4. Una introduccin a las falacias formales y no formales.
5. Una introduccin a la teora de la argumentacin jurdica y
por supuesto, una introduccin al derecho.
En particular respecto a esta recomiendo estudiar la propuesta de
Robert Alexy, la cual sostiene que la Argumentacin jurdica es un
caso especial del discurso prctico general y cuyo objetivo
fundamental es el cmo fundamentar las decisiones jurdicas.
Como ya hemos dicho Alexy sostiene que son necesarias las
valoraciones en el derecho pero est consciente de la complejidad de
preguntas como: Dnde y en qu medida son necesarias las
valoraciones?, cmo actan estas valoraciones en los argumentos
calificados como especficamente jurdicos ?, son
racionalmente fundamentables tales valoraciones?.
-
Su texto Teora de la argumentacin jurdica se presenta como una
respuesta a estas preguntas iusfilosficas.
El ncleo de la teora general del discurso prctico desarrollado por
Alexy y de la cual forma parte el discurso jurdico contiene cuatro
reglas fundamentales que a continuacin enuncio:
1. Ningn hablante puede contradecirse.
2. Todo hablante slo puede afirmar solamente aquello que l
mismo cree.
3. Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto a debe
estar dispuesto a aplicar F tambin a cualquier otro objeto
igual a a en todos los aspectos relevantes.
4. Distintos hablantes no pueden emplear la misma expresin con
distintos significados.
Y como ha sealado Alexy estas reglas y formas no son
...axiomas de los que se puedan deducir determinados
enunciados normativos, sino [...] un grupo de reglas y
formas, con status lgico completamente diferente, y
cuya adopcin debe ser suficiente para que el
resultado fundamentado en la argumentacin pueda
plantear la pretensin de correccin. Estas reglas no
determinan, de ninguna manera, el resultado de la
argumentacin en todos los casos, sino que excluyen de
la clase de los enunciados normativos posibles algunos
(como discursivamente imposibles), y, por ello,
-
imponen los opuestos a stos (como discursivamente
necesarios).
Se establece una distincin entre racionalidad y
certeza absoluta el cumplimiento de [ esas reglas del
discurso no implica ] [...] la certeza definitiva de todo
resultado, pero sin embargo caracteriza este resultado
como racional. [...] En esto consiste la idea
fundamental de la teora del discurso prctico racional.
Los discursos son conjuntos de acciones
interconectadas en los que se comprueba la verdad o
correccin de las proposiciones. Los discursos en los
que se trata de la correccin de las proposiciones
normativas son discursos prcticos. El discurso
jurdico [...] puede concebirse como un caso especial
del discurso prctico general que tiene lugar bajo
condiciones limitadoras como la ley, la dogmtica y el
precedente.
Pero las reglas ...son de enorme importancia como
explicacin de la pretensin de correccin, como
criterio de la correccin de enunciados normativos,
como instrumento de crtica de fundamentaciones no
racionales, y tambin como precisin de un ideal al
que se aspira.
-
En cuanto al discurso jurdico Alexy propone dos formas y cinco
reglas para la justificacin interna, respecto a la justificacin
externa, la cual consiste en la fundamentacin de las premisas usadas
en la justificacin interna , esta contiene seis grupos de reglas y
formas que remiten a: (1)la interpretacin, (2)la argumentacin
dogmtica, (3)el uso de los precedentes, (4) la argumentacin
practica general, (5)argumentacin emprica y (6) las llamadas
formas especiales de argumentos jurdicos.
Estas reglas al igual que en el discurso prctico no implican
seguridad, pero como seala Alexy, [no] es la produccin de
seguridad lo que constituye el carcter racional de la Jurisprudencia,
sino el cumplimiento de una serie de condiciones, criterios o reglas...
Antes de concluir quiero justificar porque las teoras denticas para
las normas jurdicas y en especial las desarrolladas por Von Wright,
que forman parte de este mundo complejo llamado lgica jurdica, no
fueron tratadas aqu. La razn es simple: porque me pareci, aunque
ahora tengo el temor de haberme equivocado que en este taller no se
haba tenido una video conferencia sobre la lgica jurdica y
consider pertinente que para tratar temticas especializadas como
la lgica dentica conviene primero tener una presentacin general
de la lgica jurdica. Y la misma razn doy para el hecho de que en
esta ocasin no presente los seis grupos de reglas y formas que
Robert Alexy desarrolla en su Teora de la argumentacin jurdica.
-
Para trabajar esta ltima quizs se requiera no slo de esta charla
sino adems de otra video conferencia que trate sobre la naturaleza
de la interpretacin jurdica, algunas temticas de la teora general
del derecho y quiz una explicacin general acerca del objeto de
estudio de la filosofa del derecho, as como de sus respectivas reas:
ontologa jurdica, epistemologa jurdica, axiologa jurdica y la
propia lgica jurdica. Y por supuesto conocer la ya tradicional
polmica entre derecho y moral.
IV. CONCLUSIN
1. La lgica jurdica esta formada tanto por una lgica
formal como por una teora de la argumentacin jurdica y es
errneo disociar y contraponer la lgica deductiva y la
argumentacin jurdica.
2. Al igual que Atienza estoy convencida de que el estudio
del derecho y de la argumentacin jurdica no es slo una tarea
socialmente relevante, sino que puede ser tambin intelectualmente
estimulante, de manera que difundir la cultura jurdica y en
particular la lgica jurdica ms all del crculo estricto de abogados,
juristas y estudiantes de Derecho, es algo que merece la pena
intentar.
3. Alguien podra pensar que Toulmin exager un tanto las cosas
cuando afirm que la lgica era, o deba ser, jurisprudencia
-
generalizada, pero no me parece que nadie pueda poner en duda que
argumentar constituye la actividad central de los juristas y que el
Derecho suministra al menos uno de los mbitos ms importantes
para la argumentacin.
El error consiste en no haber distinguido por un lado entre explicar
y justificar una decisin y por otro lado, dentro de la justificacin
entre lo que hoy se suele llamar justificacin interna y justificacin
externa.
En cuanto a la justificacin interna cabe sealar que toda decisin
jurdica debe contener una justificacin interna, que consiste en que
la sentencia, que es la conclusin de un razonamiento, se deduzca de
las premisas que se postulan.
Pero ante los casos difciles es decir cuando el
establecimiento de las premisas normativas y/o de la
premisa fctica resulta una cuestin problemtica. En
tales casos es necesario presentar argumentos
adicionales razones- a favor de las premisas, que
probablemente no sern ya argumentos puramente
deductivos, aunque eso no quiera decir tampoco, que
la deduccin no juega aqu ningn papel. A este tipo de
justificacin que consiste en mostrar el carcter ms o
menos fundamentados de las premisas es a lo que se
suele llamar justificacin externa.
-
En los casos difciles la tarea de argumentar a favor de alguna
decisin se centra precisamente en la justificacin externa. La
justificacin interna sigue siendo necesaria, pero no es ya suficiente y
pasa, por as decirlo a un segundo plano de importancia.
-
BIBLIOGRAFA
Alchourrn, Carlos y Bulygin, Eugenio, Introduccin a la metodologa de las
ciencias jurdicas y sociales, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993.
Alexy, Robert, Teora de la argumentacin jurdica, Centro de Estudios
Constitucionales, Espaa, 1989.
Atienza, Manuel, Tras la justicia, Editorial Ariel, Barcelona, 1993.
_____________, Introduccin al derecho, Ediciones Fontamara, 2 ed, Mxico,
2000.
_____________, Las razones del derecho. Sobre la justificacin de las decisiones
jurdicas, en Revista de teora y filosofa del derecho Isonoma, No 1, ITAM,
octubre, 1994.
Guibourg, Ricardo A, El fenmeno normativo, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1987.
Klug, Ulrich, Lgica jurdica, Editorial Temis, 4 ed, Bogot, 1990.
Latorre, ngel, Introduccin al derecho, Editorial Ariel, S. A, 8 ed, Barcelona,
1991.
Nino, Carlos, Algunos modelos metodolgicos de ciencia jurdica, Distribuciones
Fontamara, S.A, 1993.