Cooperativismo Educacional.
Cumplimiento
Ley Nacional de Educación Art. 90
Edición 3ª.Año 2.011
Formosa, Argentina
Cooperativismo Educacional.
Cumplimiento
Ley Nacional de Educación Art. 90
Edición 2010
Formosa, Argentina
Fascículo Digital N° 25
Programa Nacional Mapa Educativo y TECNICOOP…
DiarioClorinda.com
Verdad Sin Ataduras ttp/www.diarioclorinda.com
Portal Escuela virtual
"ORIENTACIÓN COOPERATIVA CON ENFASIS EN
LA EDUCACION RURAL”
Una Pedagogía y Didáctica que todos los
Docentes deben conocer"
Lunes, 26 de diciembre de 2011
Diseño
Curricular
De
Educación Cooperativa Y Mutual
Escolar
EGB 1 Y 2
Programa de Educación y Desarrollo
Cooperativo Escolar
ProDeCoop - Escolar
Contenidos 1- Editorial: Programa Nacional, Mapa Educativo y TECNICOOP
2- El ProDeCoop Escolar
3- Símbolos del Cooperativismo
4- Repasemos: Ley 20337. Capítulo VI. De las Asambleas. (Cont.)
5- La respuesta cooperativa ante el grito de la tierra: Módulo 4.
Estanislao del Campo
El Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco, Argentina, y el
Programa de Cooperativismo Escolar, a cargo de la Prof. Mirta Candia
en el acto en que el Prof. Lic. José Yorg entrega a la titular del
Programa Provincial, los Diseños Curriculares de Educación
Cooperativa y Mutual Escolar de la Provincia de Formosa, de su
autoría.
* Lic. Fernando Menchi, Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Lic. M. Noelia Corvalán Carro
Direc. Gral. Planeamiento, Transferencia y Gestión Secretaria Ciencia, Tecnología e Innovación Provincia del Chubut en el momento de la entrega de los Nap –Coop
por parte del Lic. José Yorg, Referente Educativo Cooperativo. Ministerio de Cultura y Educación. Afectado a
la Universidad Nacional de Formosa –UNaF. * Agosto de 2011
Núcleos de Aprendizajes Prioritarios
de Educación Cooperativa Y Mutual Escolar
NAP - COOP
Nivel
Primario
Inicial
Historia y Doctrina
Orgánico – Institucional –Legal Formosa - Argentina
Convocan a Yorg desde la
Secretaría de Educación de
la Gobernación Central de
Paraguay
¿Por qué Yorg?
Porque Yorg perfeccionó la Pedagogía y Didáctica cooperativa a través de sus estudios,
indagaciones, reflexiones y publicaciones, cuyos resultados los colocan-sin dudas- como el más
destacado en la materia y esto explica su permanente invitación a estos foros.
SÍMBOLOS DEL COOPERATIVISMO
Los Dos Pinos del Cooperativismo
Este símbolo nació en los Estados Unidos en el año 1920, y posteriormente fue aceptado el
resto del mundo. En la actualidad es el más conocido de todos los Símbolos del Cooperativismo.
SIGNIFICADO DE LOS ELEMENTOS
Cada uno de los elementos del emblema, tiene su significado, a modo de síntesis explicamos los siguientes:
EL PINO: El árbol del pino, se consideraba en la antigüedad como símbolo de
inmortalidad y de fecundidad, era respetado por su capacidad de supervivencia en las
tierras menos fecundas y la sorprendente capacidad de multiplicación.
DOS PINOS: Porque para cooperar se necesitan dos.
EL CIRCULO: EL representa la vida eterna, porque un horizonte final, además representa
la idea del mundo, que todo lo contiene y todo lo abarca.
EL VERDE: El verde oscuro de los árboles representa el principio vital de la naturaleza.
EL AMARILLO: EL amarillo-oro representa el sol, fuente permanente de energía y
calor.
EL EMBLEMA: Un círculo que abraza dos árboles del pino, indicar la unión del
movimiento, la inmortalidad de sus principios, en la fecundidad de sus seguidores.
Todo esto marcó en la trayectoria ascendente de los árboles del pino para los que se
proyectan en lo alto, intentando crecer cada vez más.
BANDERA DEL COOPERATIVISMO
La utilización de estos colores de los siete colores del arco iris para la Bandera del
Cooperativismo, fue propuesta por Charles Gide reconocido cooperativista francés, pero recién en
el año 1923, en el transcurso de una reunión de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI),
realizada en la ciudad de Gante, Bélgica fue aprobada como bandera y símbolo del
cooperativismo. Gide siempre manifestó que la idea original del arco iris, emanaba Charles
Fourier, otro cooperativista francés reconocido en el ámbito mundial.
SIGNIFICADO DE LOS COLORES
Cada uno de estos colores tiene su propio significado:
Rojo: Valor y coraje.
Naranja: Visión de posibilidades del futuro.
Amarillo: Yo desafío en casa, familia y comunidad
Verde: El crecimiento de ambos e individual.
Celeste: Horizonte distante y la necesidad de ayudar.
Azul: Pesimismo que recuerda la necesidad de ayuda a sí mismo propio y al otro a través de la cooperación.
Violeta: Belleza, calor humano y compañerismo.
La conjunción de los siete colores representa:
La paz después de las tormentas y los augurios de buenos tiempos.
La unidad en la diversidad.
La paz universal, la unidad que supera las diferencias; la esperanza de humanidad, la
dignidad personal, la justicia social y la solidaridad
A partir de Abril de 2001, la A.C.I., decide cambiar la tradicional bandera cooperativa por
esta nueva enseña:
Esta imagen fue obtenida del sitio de la publicación Prensa Cooperativa.
http://www.prensacooperativa.com.ar
MOTIVO DEL CAMBIO DE BANDERA Según explican en el sitio del ACI (http://www.alianzaaci.or.cr ).
Los motivos son los siguientes:
La nueva bandera de la ACI llevará el logotipo de la organización, substituyendo la
bandera tradicional del arco iris. Ésta fue la decisión del Consejo de la ACI, en su reunión en Roma
en abril.
El logotipo de la ACI en la nueva bandera fue diseñado inicialmente para el centenario
de la ACI. Muestra las palomas de la paz que emergen de un arco iris, y representa la unidad de
los diversos miembros de la ACI.
La bandera fue cambiada para promover y para consolidar claramente la imagen
cooperativa. La bandera del arco iris, usada por algunos grupos no-cooperativos, causaba
confusión en varios países alrededor del mundo.
Ley de Cooperativas Nº 20.337
Puesta en vigencia en el año 1973. Regula a todas las
cooperativas que actúan en el Territorio Nacional Argentino.
Consagra, así, legislativamente los Principios Cooperativos
REMISIÓN
ARTÍCULO 56.- Debe remitirse copia del acta a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro del plazo y con las documentaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 41.
CUARTO INTERMEDIO ARTÍCULO 57.- Una vez constituida la asamblea debe considerar todos los asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta días, especificando en cada caso día, hora y lugar de reanudación. Dicho plazo puede ser ampliado por la autoridad de aplicación cuando las circunstancias lo aconsejen. Se confeccionará acta de cada reunión.
COMPETENCIA ARTICULO 58.- Es de competencia exclusiva de la asamblea, siempre que el asunto figure en el orden del día, la consideración de: 1. Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos; 2. Informes del síndico y del auditor; 3. Distribución de excedentes; 4. Fusión o incorporación; 5. Disolución; 6. Cambio del objeto social; 7. Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del
Estado en los términos del último párrafo del artículo 19; 8. Asociación con personas de otro carácter jurídico.
RESERVA DEL ESTATUTO
El estatuto puede disponer que otras resoluciones, además de las indicadas, queden reservadas a la competencia exclusiva de la asamblea.
REMOCIÓN DE CONSEJEROS Y SÍNDICOS ARTÍCULO 59.- Los consejeros y síndicos pueden ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.
RECESO ARTÍCULO 60.- El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes, dentro de los treinta días de la clausura de la asamblea.
REEMPLAZO DE LAS CUOTAS SOCIALES El reembolso de las cuotas sociales por esta causa se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. No rige en este caso la limitación autorizada por el artículo 31.
OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES ARTÍCULO 61.- Las decisiones de la asamblea conformes con la ley el estatuto y el reglamento, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES ASAMBLEARIAS. TITULARES ARTÍCULO 62.- Toda resolución de la asamblea que sea violatoria de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por consejeros, síndicos, autoridad de aplicación, órgano local competente y asociados ausentes o que no votaron favorablemente. También podrán impugnarla quienes votaron favorablemente, si su voto es anulable por vicios de la voluntad o la norma violada es de orden público.
EJERCICIO DE LA ACCIÓN La acción se promoverá contra la cooperativa por ante el juez competente, dentro de los noventa días de la clausura de la asamblea.
La Respuesta Cooperativa ante el
grito de la tierra
En Estanislao del Campo y sus colonias
Lugar: Municipio de Estanislao del Campo
Fechas: Viernes 02 y sábado 03 de
diciembre de 2011
Las actividades forman parte de un plan de
trabajo concebidas en tres módulos
procedidas del Proyecto presentado por
TECNICOOP y conducido por su líder el Lic.
José Yorg, ante el Ministerio de Economía,
Hacienda y Finanzas, denominado “Gestión del
Plan del Desarrollo Local para la Implementación de Aula-Taller de Capacitación a los diversos
autores”, y en este caso puntual, orientadas a beneficiar a la nombrada localidad, intermediada
por su Municipalidad, dentro del marco del Plan Estratégico Formosa 2011-2015.
Responsables:
Prof. Lic. José Yorg
Cra. Ana María Ramírez Zarza
Expertos en Asuntos Cooperativos
e-mail: [email protected]
Todos los derechos reservados -*Coop
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