Download - fallo (68)
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Poder Judicial de la Nacin
CAMARA FEDERAL DE SALTA
FEDELE, AZUCENA BEATRIZ c/
CONSULADO DE BOLIVIA s/
DIFERENCIAS SALARIALES
-EXPTE. N FSA 3366/2013-
-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N 2-
-SECRETARIA CIVIL N 3-
//ta, 4 de septiembre de 2015.
VISTO:
Los recursos de apelacin interpuestos por la actora a fs. 72/75 y
por la demandada a fs. 78.
CONSIDERANDO:
I. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos
de apelacin deducidos, por el apoderado legal de la Sra. Azucena Beatriz
Fedele (fs. 72/75) y por el apoderado legal del Consulado de Bolivia (fs. 78),
ambos en contra del pronunciamiento del Juez de primera instancia de fecha
29/07/2015 (fs. 70/71).
II. Que respecto del recurso de apelacin deducido por la actora
(fs. 72/75), cabe estar a su escrito presentado en esta Cmara Federal de
Apelaciones de fecha 25/06/2015 (fs. 104 y vta.) mediante el cual desiste del
recurso de apelacin deducido contra el punto II de la resolucin de fecha
29/07/2015 del Juez de primera instancia (fs. 70/71), por el que resolvi dejar
sin efecto la prueba testimonial anticipada de la Cnsul Ingrid Zavala Castro.
1Fecha de firma: 04/09/2015Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA INES DE SIMONE, SECRETARIAFirmado por: MARIANO WENCESLAO CARDOZO, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
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Tal presentacin se debe a que la Cnsul Ingrid Zavala Castro dej de
pertenecer al Consulado de Bolivia y fue designada a otro pas, por lo que
deviene de imposible produccin la prueba testimonial.
III. En cuanto al recurso de apelacin deducido por la demandada
(fs. 78) contra el punto I del mismo resolutorio, por el que resolvi desestimar
el planteo de inmunidad de jurisdiccin (conf. art. 2 inc. d) ley 24.488),
corresponde analizar ante todo, si el escrito de impugnacin ha sido presentado
en trmino, pues constituye facultad del Tribunal examinar tal extremo de
oficio, ya que sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las
partes, ni por la decisin de primera instancia, an cuando esta ltima estuviera
consentida, pues se trata del llamado juicio de admisibilidad propio de todo
Tribunal de alzada (conf. sta Cmara en fallo del 28/02/1995 dictado en autos
Simn Olegario R. c/ Obra Social del Personal de Luz y Fuerza s/ Laboral y
fallo del 10/04/1997 en autos Fras, Navor Gernimo c/ Yacimientos
Petrolferos Fiscales s/ Sumarsimo, entre otros).
Siendo ello as, cabe puntualizar que el artculo 117 de la ley
18.345 establece que la apelacin contra las resoluciones interlocutorias se
deber deducir, sin necesidad de fundarla, en el plazo de tres (3) das contados
desde el da siguiente al de la notificacin, resultando de las constancias de la
causa que el recurso de apelacin con cargo de fecha 22/09/2014 (fs. 78) se
encuentra presentado fuera del plazo legal, pues la resolucin se notific
mediante cdula el da 12/09/2014 (fs. 77), habiendo transcurrido en exceso el
plazo de tres das establecido en el artculo 117 de la ley 18.345, por lo que
corresponde declararlo mal concedido.
2Fecha de firma: 04/09/2015Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA INES DE SIMONE, SECRETARIAFirmado por: MARIANO WENCESLAO CARDOZO, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
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No modifica lo expuesto el criterio sostenido por el a quo en la
providencia de fs. 76, en la medida en que ya se sustanci la demanda bajo las
normas de la ley 18.345 (confr. fs. 25) y lo recurrido se vincula con el rechazo
de una excepcin articulada al contestarla y no de una diligencia preparatoria.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
I) TENER por desistido el recuso de apelacin de la actora.
II) DECLARAR mal concedido el recurso de apelacin
interpuesto por la demandada en contra de la providencia de fecha 29/07/2014
(fs. 70/71).
III) REGSTRESE, notifquese y hgase conocer al CIJ
(conforme acordada N 15/2013 de la CSJN) y oportunamente devulvanse las
actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
El Dr. Jorge Luis Villada no firma la presente por encontrarse en uso de licencia por enfermedad.
No firma el tercer vocal por encontrarse vacante el cargo.
Fdo. Dres. Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas- Juez de Cmara- Mariano
Wenceslao Cardozo- Juez de Cmara Subrogante- Ante m: Mara Ins De Simone-
Secretaria
3Fecha de firma: 04/09/2015Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI CABANILLAS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA INES DE SIMONE, SECRETARIAFirmado por: MARIANO WENCESLAO CARDOZO, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE