i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Las medidas socioeducativas impartidas en los Centros de
Adolescentes Infractores CAI, afectan el cumplimiento de la
finalidad del sistema de medidas socioeducativas
contempladas en el artículo 77, numeral 13 de la Constitución
de la República del Ecuador, en el año 2015
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Muñoz Yánez Carlos Andrés
TUTOR: Dr. Marcelo Fabián Almeida Cueva
Quito, diciembre 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Carlos Andrés Muñoz Yánez, en calidad de autor del proyecto de investigación
realizado sobre: “Las medidas socioeducativas impartidas en los Centros de
Adolescentes Infractores CAI, afectan el cumplimiento de la finalidad del sistema
de medidas socioeducativas contemplada en la artículo 77, numeral 13 de la
Constitución de la República del Ecuador, en el año 2015”, por la presente autorizo a
la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me
pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o
de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
_____________________________
Carlos Andrés Muñoz Yánez
C.C 171787612-0
iv
DEDICATORIA
Dedico mi proyecto de grado a mi hijo Evo, por
ser mi motivo de vida, por ser razón de lucha y
perseverancia, quien siempre con su amor y apoyo
incondicional me impulsa a salir adelante y
construir un futuro mejor.
Carlos Muñoz Yánez
v
AGRADECIMIENTO
A mi familia por el apoyo que me ha brindado,
A mi papa quien con su vida me dio el ejemplo de ser un hombre de bien, a mi madre
por su permanente cariño y exigencia que permitieron que cumpla mis sueños,
A mi abuelita que desde otro lugar guía mi vida y cuida de mí, a mis hermanos por la
enorme paciencia, y complicidad en mi vida,
A Mishelle por su paciencia, comprensión y amistad que permitió sobrepasar cualquier
impedimento.
A mi querida Universidad Central del Ecuador, por haberme acogido durante mi vida
estudiantil y permitirme ser parte de ella,
A mis maestros, compañeros, amigos y camaradas por las experiencias vividas, los
llevare siempre en mi corazón.
Carlos Muñoz Yánez
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ x
LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... xi
RESUMEN ..................................................................................................................... xii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
1. EL PROBLEMA .......................................................................................................... 3
1.1. TEMA ................................................................................................................ 3
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................... 3
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 7
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................... 7
1.5. OBJETIVOS ...................................................................................................... 8
1.5.1. Objetivo General ........................................................................................ 8
1.5.2. Objetivos Específicos ................................................................................. 9
1.6. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 9
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 11
2. EL MARCO TEÓRICO ............................................................................................. 11
2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ....................................................... 11
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ................................................................ 14
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ...................................................................... 15
vii
2.4. HIPÓTESIS ..................................................................................................... 16
2.5. SEÑALAMIENTO DE VARIABLES ............................................................ 17
2.5.1. Variable independiente ............................................................................. 17
2.4.2. Variable dependiente ................................................................................ 17
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 18
3. LOS CONTENIDOS SOCIOEDUCATIVOS INTEGRALES QUE DEBEN
AJUSTARSE A LA NUEVA CONSTITUCIÓN .......................................................... 18
3.1. LOS PRESUPUESTOS JURÍDICOS DE TUTELA A LA NIÑEZ UNIVERSAL
.................................................................................................................................... 18
3.2. LAS PRÁCTICAS INSTITUCIONALES SOBRE LAS QUE DEBE OPERAR
EL SISTEMA Y LOS PROCESOS DE SOCIOEDUCACIÓN ................................. 27
3.3. LOS MODELOS QUE DEBEN SER FORMADORES DE IDENTIDADES EN
LA DIVERSIDAD ACORDE CON EL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR ................ 34
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 45
4. CONTENIDOS Y ALCANCES DE LA TITULARIDAD DE DERECHOS DE LA
AGENDA PARA EL DESARROLLO DE IGUALDAD INTERGENERACIONAL .. 45
4.1. LOS ÁMBITOS CONCEPTUALES DE LA AGENDA PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL FRENTE A LA TITULARIDAD DEL RÉGIMEN DE
DERECHOS CONSTITUCIONALES PARA LOS (AS) MENORES ...................... 45
4.2. LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS DE MENOR EDAD Y
LA CORRESPONSABILIDAD DE PARTICIPACIÓN INTERGENERACIONAL.
.................................................................................................................................... 54
4.3. NATURALEZA JURÍDICA-DOCTRINARIA DE LA ATENCIÓN
PRIORITARIA CONSTITUCIONALMENTE ESTABLECIDA. ............................ 61
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 70
5. LA TITULARIDAD JURÍDICA DE LOS (AS) MENORES INFRACTORES ....... 70
5.1. LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO PENAL SUBSTANTIVO,
ADJETIVO Y DE EJECUCIÓN EN CONDENA ..................................................... 70
viii
5.2. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE REHABILITACIÓN
SOCIOEDUCATIVA INTEGRAL PARA EL (LA) ADOLESCENTE INFRACTOR
(A) EN CONCORDANCIA CON SU ATENCIÓN PRIORITARIA ........................ 76
5.3. EL ÁMBITO DE EJES SOCIOEDUCATIVOS PARA LOS
ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN DE
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL ................................. 81
CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 89
6. MARCO METODOLÓGICO .................................................................................... 89
3.1. MODALIDAD BÁSICA DE LA INVESTIGACIÓN ........................................ 89
3.2. NIVEL O TIPO DE INVESTIGACIÓN ............................................................. 90
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................... 90
3.4. DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES ................................................................ 91
3.4.1. Variable independiente ............................................................................. 91
3.4.2. Variable dependiente ................................................................................ 91
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS Y RECOLECCIÓN DE DATOS ................ 91
3.6. PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................ 92
CAPÍTULO VII .............................................................................................................. 93
7. ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .......................................... 93
7.1. DISEÑO Y ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA
INVESTIGACIÓN DE CAMPO ................................................................................ 93
4.2. DATOS OBTENIDOS EN LAS ENCUESTAS.................................................. 96
4.3. INTERPRETACIÓN INFERENCIAL CUALITATIVA DE LA
INFORMACIÓN OBTENIDA ................................................................................. 101
4.4. CONCLUSIONES ............................................................................................. 113
4.5. RECOMENDACIONES .................................................................................... 117
CAPÍTULO VIII .......................................................................................................... 118
8. PROPUESTA ........................................................................................................... 118
8.1. TEMA ................................................................................................................ 118
ix
8.2. DATOS INFORMATIVOS ............................................................................... 118
8.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ........................................................ 118
8.4. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 119
8.5. OBJETIVOS: GENERAL Y ESPECÍFICOS .................................................... 120
8.5.1. Objetivo general ..................................................................................... 120
8.5.2. Objetivos específicos .............................................................................. 120
8.6. FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICO - TEÓRICA .......................................... 120
8.7. PLAN OPERATIVO DE LA PROPUESTA ..................................................... 123
8.8. ADMINISTRACIÓN ......................................................................................... 124
8.9. PREVISIÓN DE LA EVALUACIÓN ............................................................... 124
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 125
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Pregunta No. 1 ................................................................................................ 101
Tabla 2. Pregunta No. 2 ................................................................................................ 102
Tabla 3. Pregunta No. 3 ................................................................................................ 103
Tabla 4. Pregunta No. 4 ................................................................................................ 105
Tabla 5. Pregunta No. 5 ................................................................................................ 107
Tabla 6. Pregunta No. 6 ................................................................................................ 108
Tabla 7. Pregunta No. 7 ................................................................................................ 109
Tabla 8. Pregunta No. 8 ................................................................................................ 110
Tabla 9. Pregunta No. 9 ................................................................................................ 111
Tabla 10. Pregunta No. 10 ............................................................................................ 112
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Pregunta No. 1 ............................................................................................... 96
Gráfico 2. Pregunta No. 2 ............................................................................................... 96
Gráfico 3. Pregunta No. 3 ............................................................................................... 97
Gráfico 4. Pregunta No. 4 ............................................................................................... 97
Gráfico 5. Pregunta No. 5 ............................................................................................... 98
Gráfico 6. Pregunta No. 6 ............................................................................................... 98
Gráfico 7. Pregunta No. 7 ............................................................................................... 99
Gráfico 8. Pregunta No. 8 ............................................................................................... 99
Gráfico 9. Pregunta No. 9 ............................................................................................. 100
Gráfico 10. Pregunta No. 10 ......................................................................................... 100
xii
TEMA: “Las medidas socioeducativas impartidas en los Centros de Adolescentes
Infractores CAI, afectan el cumplimiento de la finalidad del sistema de medidas
socioeducativas contemplada en la artículo 77, numeral 13 de la Constitución de la
República del Ecuador, en el año 2015”
Autor: Carlos Andrés Muñoz Yánez
Tutor: Dr. Marcelo Fabián Almeida Cueva
RESUMEN
Los procesos de socio-educación de los (as) adolescentes infractores deben tener un
alcance que vaya más allá de la simple labor formal –o “bancaria” como denominaría
Paulo Freire– sino que materialice un verdadero desarrollo integral de ese grupo
doblemente vulnerable, por lo que no basta el simple acceso a los establecimientos
educativos, sino que han de generar una verdadera formación de su personalidad y de su
consciencia identitaria-social, tanto con el sistema productivo –reinserción social para la
vida; y no sólo para la vida sino para el Buen Vivir– como con su Medio Social, es
decir: los ámbitos de su familia, de sus relaciones interpersonales y del respeto a la
diversidad. Esta es la falta de visión jurídico-institucional que se ha detectado en los
llamados Centros de Adolescentes Infractores –CAI–, cuyas medidas socioeducativas
afectan al cumplimiento de la finalidad del Sistema integral socioeducativo,
contemplado en la Constitución de la República, las mismas que deben ser aplicadas en
su totalidad, bajo los principios de sus derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
PALABRAS CLAVE: SOCIOEDUCACIÓN / CONSTITUCIÓN 2008 / BUEN
VIVIR / REINSERCIÓN / REHABILITACIÓN / NEO-CONSTITUCIONALISMO.
xiii
TITLE: "The socio-educational measures given in the CAI Offender Adolescent
Centers affect the fulfillment of the purpose of the socio-educational measures system
contemplated in article 77, number 13 of the Constitution of the Republic of Ecuador, in
2015"
Author: Carlos Andrés Muñoz Yánez
Tutor: Dr. Marcelo Fabián Almeida Cueva
ABSTRACT
Socio-educational processes of infringing teenagers should reach beyond the formal
simple labor –or referred to as “bank” by Paulo Freire– but that indeed implements a
truthful integral development of such doubly vulnerable group; hence, simple entrance
to educational establishments is not enough, but the generation of a true formation of
personality and identity-social conscious, as the productive system –social reinsertion
for life, and not only for life but also for good living– as occurs with the social means;
hence: family atmosphere and personal relations and respect for diversity. Such is the
lack of legal-institutional vision, as detected in so called Centros de Adolescentes
Infractores (CAI), whose socio-educational measures affected attaining the purpose of
the Socio-educational Integral System, provided in the Constitution of the Republic,
which should be fully applied, by following the premise that his rights are irrevocable,
individual, and independent and of equal hierarchy.
KEYWORDS: SOCIO-EDUCATION / CONSTITUTION 2008 / GOOD LIVING /
REINSERTION / REHABILITATION / NEO-CONSTITUTIONALISM.
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación analiza el problema teórico. Doctrinario y jurídico-científico
relativo a las medidas socioeducativas que se imparten en los Centros de Adolescentes
Infractores CAI, las mismas que afectan el cumplimiento de la finalidad del Sistema de
medidas socioeducativas contemplada en la artículo 77, numeral 13 de la Constitución
de la República del Ecuador, y toma como referente temporal el año 2015.
Para el efecto este trabajo, se considera que la Constitución del Ecuador establece
dentro de su normativa la existencia de un Sistema de Medidas Socioeducativas para los
adolescentes infractores, el cual, tiene como finalidad asegurar el desarrollo integral de
tales Adolescentes, a fin de lograr todos los presupuestos inherentes a su reinserción
social completa, holística y plena.
De otra parte, el Código de la Niñez y Adolescencia establece la existencia de
Centros de Adolescentes Infractores a fin de cumplir la normativa constitucional, ya
que los adolescentes son sujetos de medidas socioeducativas, las cuales se consideran
intrínsecamente como no represoras ni imputables en materia penal, pues, debe
cumplirse con este Principio Jurídico substancial: los menores son inimputables.
Mas, en el caso de los llamados adolescentes infractores, bajo tales circunstancias
sub-judice, se hallan, además, frente a una doble vulnerabilidad: tanto por su condición
de menores (a los que el Estado les debe Tutela Jurídica Especial, junto a una atención
preferente y prioritaria) cuanto por su condición jurídica, en vista de las sanciones que
pesan sobre ellos (as). En consecuencia: el Sistema Socioeducativo de tales menores,
por parte del Estado, debe cumplir con todos los presupuestos normativos determinados
en el artículo 35 de la Constitución.
En términos generales, el Estado ha establecido una política pública para los (as)
adolescentes infractores que se ejecuta por el Ministerio de Justicia y Cultos. Esa
Política determina la aplicación de dos tipos de medidas socioeducativas: privativas de
libertad y no privativas de ella. Entonces, se torna necesario investigar la eficacia de
2
tales medidas socioeducativas, para determinar si las mismas cumplen con el objetivo
del desarrollo integral del (la) adolescente para su completa reinserción social. Este es
el enfoque teórico desde el cual se abordará el problema
3
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1. TEMA
“Las medidas socioeducativas impartidas en los Centros de Adolescentes Infractores
CAI, afectan el cumplimiento de la finalidad del Sistema de medidas socioeducativas
contemplada en la artículo 77, numeral 13 de la Constitución de la República del
Ecuador, en el año 2015.”
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El problema de la socio-educación de los (as) menores en general, debe partir de un
concepto estrictamente jurídico-político, toda vez que en los Estados, como sociedades
políticas que son, debe primar, e imponerse un sistema de normas jurídicas a las cuales
deben someterse los (as) ciudadanos (as) –súbditos– de ese Estado; pero, si bien los
conceptos, objetivos y sistemas de aquella socio-educación deben estar sujetos a
normas, el problema, o las soluciones reales, operativas y prácticas, no pueden ser de
orden jurídico puro, sino que implica un trabajo conceptual multi-disciplinario y un
sistema multi-institucional que planifique, coordine, atienda, programe y ejecute aquella
“socio-educación”.
En el Ecuador se han hecho importantes y grandes avances en materia político-
normativa, al expedirse una Nueva Constitución, por medio de la cual se instituye un
Estado de Derechos y de Justicia Social; pero, la sola existencia de las normas no logran
cambiar la estructura ideológico-mental ni las creencias perceptivas heredadas
históricamente y reforzadas, a diario, por los sistemas ideológico-mediáticos y
filosófico-religiosos.
Sobre este respecto, en el año de 1902, uno de los reputados filósofos modernistas,
de origen francés y considerado como fundador de la sociología funcionalista, a través
4
de su concepto del “hecho sociológico”, publica su obra “La Educación Moral”, cuyos
conceptos los desarrolla de forma más puntual y específica diez años más tarde, en
1912, cuando publica “Educación y Sociología”. Se puede apreciar que esta última obra
aparece luego de 125 años de haberse realizado la Revolución Francesa; y en ella,
plantea que el Nuevo Régimen, es decir el Nuevo Estado MODERNO, el Estado
Capitalista-Liberal, no había logrado articular un nuevo sistema ideológico-moral ni
ético-conceptual acorde con las nuevas necesidades sociales, con los nuevos modos
de vida del sistema económico-productivo y jurídico-político que se había
instituido; y que, por lo tanto, se seguía educando a la niñez y a la juventud de
entonces, bajo los mismos cánones, esquemas, conceptos, costumbres e ideología de
la religiosidad feudal, correspondiente al Antiguo Régimen. En sus propias palabras
dice:
En cada uno de nosotros puede decirse existen dos seres que, no siendo
inseparables sino por abstracción, no dejan de ser distintos. El UNO, está
hecho de todos los estados mentales que se refieren únicamente a nosotros
mismos y a los sucesos de nuestra vida personal: es lo que podría llamarse el
ser individual. El OTRO, es un sistema de ideas, de sentimientos y de
hábitos que expresan en nosotros, no nuestra personalidad, sino EL GRUPO,
o LOS GRUPOS DIFERENTES, de los cuales formamos parte; tales son las
creencias religiosas, las creencias y prácticas morales, las tradiciones
nacionales o profesionales, las opiniones colectivas de todo género. Su
conjunto forma el ser social. Constituir este ser en cada uno de nosotros,
tal es el fin de la educación…” (DURKHEIM, 2014, pág. 62)
Por consiguiente; y ante esas realidades descritas y concebidas como hecho sociales
evidentes, constata, de otra parte, que es necesario, indispensable y propio DEL
GRUPO o DE LOS GRUPOS que se hallan integrados, y sometidos, bajo la
institucionalidad totalizadora del Estado, que dicho Estado, establezca y canalice los
sistemas educativos bajo las necesidades propias e inherentes a su nueva base
económica estructural –sistema o modo de producción; relaciones de producción; y
correlación objetiva de las fuerzas productivas–, pues, de lo contrario, no va a lograr
que se forjen las mentalidades colectivas –Y TODA LA SÚPER ESTRUCTURA DEL
ESTADO– en sentido acorde con esos nuevos sistemas materiales de economía,
producción y relaciones sociales. Por ello, agrega:
5
… trátase de dar una educación moral, laica racionalista. Esta laicización de
la moralidad está impuesta por el desarrollo histórico. Pero es difícil. La
religión y la moralidad han estado tan íntimamente unidas en la historia de la
civilización, que su disociación necesaria, no podrá ser una operación
sencilla […]
… es necesario determinar nuevas categorías o nociones-madres, centros de
intelegibilidad, que serán los marcos y los útiles del nuevo pensamiento
lógico. Entender con categorías no sólo las formas más abstractas del
pensamiento, la noción de causa, o la de sustancia; sino las ideas, más ricas
de contenido, que presiden a nuestra interpretación de lo real, a nuestra
interpretación actual: nuestra idea del mundo físico, nuestra idea de la vida,
nuestra idea del hombre.
Estas categorías no se ve que sean innatas en el espíritu humano. Tienen su
historia: se construyeron poco a poco, a través de la evolución, de la
civilización y, en nuestra civilización, por el desarrollo de las ciencias físicas
y morales… (DURKHEIM, 2014, págs. 34-35)”
¿Se está cumpliendo con estas finalidades socio-educativas, inherentes al simple
Estado Constitucional de Derecho que fue instituido por la Revolución Francesa, hace
ya 227 años, con referencia al tiempo en que se elabora este trabajo?; o, lo que es más:
¿Se está afrontando realmente con un proceso de “socio-educación”, para un sector de
la niñez –“niñez” en términos generales, porque tanto la Convención sobre los Derechos
del niño, como el Código de la Niñez y Adolescencia determinan que una persona es
niña (o) hasta cuando cumple los 18 años de edad– que ha caído en una situación de
doble vulnerabilidad: 1. Por su propia condición de niño (a); y, 2. Por la condición sub-
judice al ser considerado en conflicto con la ley penal y “adolescente infractor”?
Este es el contenido jurídico-intrínseco del problema, si se entiende que la
normativa jurídica va más allá de la simple declaratoria formal y “pura”, como se
pretende, por una corriente, muy fuerte, que se ha venido imponiendo en el mundo
desde 1936, cuando el alemán-estadounidense Hans Kelsen expuso su “Teoría Pura del
Derecho”. Pero la realidad determina es que las normas jurídicas, incluso en su puridad,
tienen vigencia material y objetiva en los hechos de la vida concreta, es decir, cuando se
cumplen los presupuestos de los hechos y actos previstos en la norma, y, como
consecuencia de ellos, nace el correspondiente efecto jurídico.
6
Por lo tanto, en este trabajo investigativo se confrontarán las normas jurídicas con
las realidades objetivas y si, por ejemplo, el artículo 77, numeral 13 de la Constitución,
dispone que “Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de
medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado
determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación
de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y
se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas”, corresponde
ver, analizar y verificar si los contenidos de esta Norma Suprema –y sus normas
concordantes– se ajustan a los objetivos en ellas determinados; si se cumplen o no; y si
se cumplen, ver sus alcances, sus contenidos y la real dimensión de ese cumplimiento;
y, en caso de fallas, o cumplimiento indebido de las normas señaladas, proponer los
correctivos que sean del caso.
- Relación de Causalidad
- Sub-problema 1:
La existencia de un Régimen de Derechos constitucionalmente establecido, en el
que cada norma es jurídico-vinculante.
- CAUSA:
Toda norma jurídico-constitucional debe ser aplicada en forma directa e irrestricta
- EFECTO:
No se cumple la normativa constitucional en toda su extensión con respecto a las
medidas socioeducativas de los (as) menores infractores
- Sub-problema 2:
Al afectar el cumplimiento de la finalidad integral del Sistema de medidas
socioeducativas para menores infractores, se incumple la vigencia plena de la
Constitución
7
Relación de Causalidad
- CAUSA:
No se atiende la doble vulnerabilidad de los (as) menores (adolescentes)
infractores: por ser menores; y por estar en conflicto con las leyes penales
- EFECTO:
Se profundiza la vulnerabilidad de los (as) adolescentes infractores, se impide su
verdadera reinserción social y se afectan a los principios constitucionales del Buen
Vivir.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
No es posible y apegado a los Principios de las Normas Constitucionales, que el
“Sistema de Medidas Socio-Educativas” de los llamados Adolescentes Infractores, se
limite al cuidado de su apremio personal y resguardo del mismo, sin que se atiendan, en
su integralidad, todos los derechos de la niñez y adolescencia determinados en la misma
Constitución, y cuyas disposiciones hoy son vinculantes, inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes, de igual jerarquía y de inmediata y directa aplicación.
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Las medidas socioeducativas de los adolescentes infractores deben limitarse
a su cuidado disciplinario en el internamiento de apremio personal?
¿Se puede omitir, en los procesos de medidas socioeducativas de los
adolescentes infractores, su atención, cuidado, rehabilitación y tratamiento
bio-psico-social, que es el ámbito ínsito de su integralidad personal afectado
por múltiples factores de su entorno familiar, de su medio social, de la base
socio-económica, de la invasión mediática-alienante y de toda la súper-
estructura cultural del Estado?
8
¿Acaso el proceso de rehabilitación de los (as) menores infractores no debe
abarcar la integralidad holística y dialéctica de su formación para la vida
social, dentro de los parámetros normativos del Grupo y de Los Grupos
conforme a los Principios Constitucionales de “unidad en la diversidad”?
¿Se puede prescindir del acercamiento familiar –o del alejamiento definitivo
de él, según el caso– en los procesos de socio-educación, ya individuales,
porque cada ser humano es un universo?
¿Cómo determinar, y sanear, las distorsiones de la bio-psicología evolutiva en
el proceso de formación de los (as) adolescentes infractores?
¿Cómo, realmente, garantizar que el Estado, la sociedad y la familia
promuevan de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y aseguren el ejercicio pleno de sus derechos; atendiendo al
principio de su interés superior, para que sus derechos prevalecerán sobre los
de las demás personas, según dispone el artículo 44, primer inciso de la
Constitución?
¿Cómo hacer que, de forma concreta y objetiva, las niñas, los niños y los
adolescentes tengan derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad; haciendo que este entorno, además,
permita la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales –es
decir, de los Gobiernos Locales, conforme a lo determinado por el artículo
44, inciso segundo, de la Constitución?
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. Objetivo General
Determinar el cómo las medidas socioeducativas impartidas en los Centros de
Adolescentes Infractores CAI, afectan el cumplimiento de la finalidad del Sistema
de medidas socioeducativas contemplada en la artículo 77, numeral 13 de la
Constitución de la República del Ecuador, en el año 2015.
9
1.5.2. Objetivos Específicos
a) Demostrar las falencias y aspectos no contemplados en la aplicación de
medidas socio-educativas institucionales con respecto a los (as)
adolescentes infractores;
b) Demostrar cuáles son, y debieran ser, las reales finalidades socio-jurídicas y
constitucionales-objetivas, del sistema de medidas socio-educativas de los
(as) adolescentes infractores determinadas en la Constitución; y,
c) Demostrar que el simple manejo de los Centros de Adolescentes Infractores
no permite el verdadero e integral cumplimiento de las garantías
constitucionales de atención preferente y prioritaria, integral, para los (as)
adolescentes infractores.
1.6. JUSTIFICACIÓN
El justificativo de esta investigación radica en su enfoque jurídico-social que atiende la
integralidad del sistema socioeducativo para menores infractores, en vista de que tales
medidas deben contemplar todas las garantías jurídico-constitucionales de este sector
que amerita una atención preferente y prioritaria, pero que, además, bajo las situaciones
de conflicto con la ley penal, coloca a este sector de la población, en condiciones de
doble vulnerabilidad, cuestión que no ha sido contemplada, en estudios anteriores, ni en
los contenidos institucionales de los Centros de Adolescentes Infractores.
Por lo indicado, el tratamiento de las fundamentaciones teórico-doctrinarias será
completamente diverso a la pura descripción casuística o funcional-administrativa, sino
que atiende a sus basamentos jurídicos, a sus alcances del neo-constitucionalismo
implantado en el país que impone la vigencia plena, inmediata y directa de todas y cada
una de las normas constitucionales bajo un régimen en el que todos los principios y los
derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual
jerarquía.
En consecuencia otro de los justificativos de la propuesta radica en su originalidad
en vista de que no se ha abordado la temática trazada, en otros trabajos análogos, es
decir, bajo un espectro de integralidad jurídica y de viabilidad práctico-objetiva dentro
10
de un ámbito de aplicación institucional concreta; pues, las normas constitucionales, al
menos dentro de un Estado de Derechos y de Justicia Social, dejan de ser simples
declaraciones dogmáticas, para convertirse en disposiciones jurídicas vinculantes.
Finalmente, como producto de la propuesta investigativa, habrán beneficiarios
reales, es decir, toda la población ecuatoriana de los llamados adolescentes infractores o
“en conflicto con la ley penal”, conforme los denomina el Código Orgánico Integral
Penal en su artículo 38, quienes, evidentemente, se hallan en situación e doble
vulnerabilidad, y ameritan la correspondiente atención institucional del Estado, para que
alcancen su desarrollo integral pleno, su rehabilitación, su reinserción social, y todos
los beneficios inherentes a su Buen Vivir.
11
CAPÍTULO II
2. EL MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
Existen varios trabajos de Tesis sobre la materia a tratar en la propuesta que se sugiere y
en las que abordan el tema desde otros ámbitos cognoscitivos y, como es natural, con
temas análogos; pero también enfoques de: trabajo social, de administración y hasta de
gerenciamiento financiero. Entre estos trabajos antecedentes se puede anotar:
El de Sonia Cornejo Basantes, tesis realizada para la Universidad Central
del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales,
carrera de Derecho, fechada en Octubre del 2014, bajo el título: “La
Creación de Centros Especializados de Rehabilitación e Integración
social del Menor Infractor”, en la que se propone “UNA
PLANIFICACIÓN DE CREACIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
DE REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA LOS
MENORES INFRACTORES”. Tal propuesta de creación de los Centros
indicados, se realiza cuando la nueva Constitución ya tenía seis años de
vigencia, y cuando, a esa fecha, ya funcionaban ONCE Centros de
Adolescentes Infractores alrededor del país. No obstante, la autora concluye
que “La delincuencia y la violencia ha aumentado y los medios para
contrarrestarla son ineficientes e ineficaces, a tal punto que las brigadas y
grupos especializados de la Policía Nacional se encuentran en desventaja,
tanto en número, como en dotación”, con lo que, se colige que el problema
de la creación de aquellos “Centros Especializados” se circunscribe a un
tema policial, y de mayor dotación de policías, cuando en el Ecuador ya
existía una dotación de 69.000 policías a nivel nacional.
Otro trabajo del Repositorio de Tesis, éste perteneciente a la Pontificia
Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra, es el de Alexandra Reina
Castillo, realizada en el año 2001, que trata sobre el tema de
12
“APLICACIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN
ADOLESCENTES INFRACTORES”; en él se propone “realizar reformas
al Libro IV del Código de la Niñez y Adolescencia”, con el fin de introducir
el concepto de “Justicia Restaurativa” para los adolescentes en conflicto con
la ley penal, la misma que consistiría en que dicho menor pague o repare
por el daño causado a sus víctimas. Concluye que ese tipo de justicia
constituye una “respuesta al crimen”, ya que “reconoce –en ese crimen– no
la simple transgresión de la ley; sino que los infractores dañan a la víctima,
a las comunidades… por lo tanto hay que medir, más que el castigo, el
daño que se ha causado y en qué medida éste ha sido reparado”. Por lo
tanto, en este trabajo se aboga por una mayor criminalización en contra de
los adolescentes infractores, y mayores medidas de sanción.
Finalmente, entre los trabajos de tesis que se han explorado, se puede
mencionar a la de Lizzete Magali Suquilanda Alvarado, para la Cerrera de
Derecho de la Universidad Nacional de Loja sobre la “NECESIDAD DE
CREAR EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA UNA
INSTITUCIÓN JURÍDICA QUE TIPIFIQUE LA CONDUCTA DE LOS
ADOLESCENTES INFRACTORES COMO PERSONAS ADULTAS”, en
la que, como se puede apreciar a primera vista, se trata de una propuesta
tendiente a privar a los (as) menores de edad, del privilegio jurídico de la
inimputabilidad. La autora concluye que existe una “insuficiente
rigurosidad en el procedimiento de juzgamiento de adolescentes infractores
ocasiona en que los derechos de las víctimas sean vulnerados”; que el
“nivel de rigurosidad en el proceso de Juzgamiento en los adolescentes
infractores, provoca además que se presente una reincidencia, afectando a
la sociedad”; y que por lo tanto se debe implementar una “mayor
rigurosidad en las medidas socioeducativas, ayudará a bajar el nivel de
infracciones de los adolescentes, evitando que los derechos de las víctimas
sean aún más vulnerados”. Se trata, por consiguiente, de otra propuesta
criminalizante.
13
Pero los contenidos de esta investigación se encaminan a objetivos completamente
diversos, como se podrá apreciar y, en consecuencia se han tomado referentes de otras
obras, tratados y trabajos institucionales como los que se enuncian a continuación, sin
perjuicio de la bibliografía consultada que se ubica al final de este corpus investigativo:
AYALA ROMÁN, Pablo, (2014). Política Públicas sobre la Juventud en el
Ecuador, Universidad Autónoma de Barcelona, obra en la que se destaca
los avances de las políticas ecuatorianas para beneficio de la niñez en
materias de: educación –infraestructura, calidad en la capacitación docente
y provisión de materiales, refrigerios y alimentación–; salud: con
incremento notorio de las atenciones y el desarrollo de varias ramas de
especialidades en neonatología, prevención y atención médica; eliminación
del trabajo infantil; eliminación de mendicidad infantil; y varios otros
aspectos contemplados en la Agenda para la Igualdad de Niñas, Niños y
Adolescentes.
CASA ALIANZA, (2007). Adopciones en Guatemala: ¿Protección o
Mercado?, Casa Alianza-Movimiento Social por los Derechos de la Niñez,
Guatemala, documento en el que se denuncia el verdadero tráfico de niños
que se ha implantado en ese país, similar al que se vivió en Ecuador
durante las décadas de 1980 y 1990.
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, Subsecretaría
de Atención Intergeneracional, (2016) Propuesta de Políticas de Juventud,
Documento Oficial en el que se destacan los aspectos teóricos y ejecutivos
sobre la igualdad y el ciclo de vida en toda América Latina, ya que tratar de
ello, es hablar de la necesidad de políticas públicas centradas en el sujeto de
derechos, sobre todo cuando existen evidencias de que Latinoamérica es
una de las regiones con las mayores desigualdades en el mundo.
14
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
La fundamentación teórica de esta investigación, parte de la nueva normativa
constitucional, propia del Estado de Derechos y de Justicia Social, la cual instituye y
determina que ya no se vean, o contemplen, a las normas constitucionales como una
simple declaración abstracta de lineamientos “dogmáticos”, declarativos, sino como una
real entidad jurídica que asigna titularidades expresas de Derechos, para que éstos sean
acatados, cumplidos, ejecutados e institucionalizados.
Por lo tanto, se superan los viejos, y tradicionales, postulados del Estado
Constitucional de Derecho que dividía sus normas entre “dogmáticas” y
“organizativas”, las primeras de las cuales eran puramente declarativas; pero con el neo-
constitucionalismo se establece, según el artículo 11, numeral 6, de la Constitución, que
“Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía”, por lo tanto deben ser cumplidos y acatados en
su integralidad.
Ahora bien, el Derecho es una integralidad conceptual-normativa que se plasma en
hechos de la vida, que solamente puede tener existencia concreta en lo fáctico-cotidiano,
en su realización objetiva, pues, si bien las normas son supuestos hipotéticos que
contienen previsiones sobre actos, hechos, conductas o relaciones interpersonales de
varios tipos o géneros (de pareja, de procreación, de patrimonios o bienes, de
intercambios de esos bienes –negocios jurídicos–, de seguridad ciudadana, –o de socio-
educación para menores infractores como en el presente caso–) estas eventualidades
solamente pueden tener relevancia jurídica cuando están previstos en la normas y éstas
se cumplen dentro de un marco de realidad.
En consecuencia, dentro de las sociedades jurídico-políticas, como son todos los
Estados en este mundo globalizado, nada puede ocurrir jurídicamente, si las
instituciones, actos, hechos, negocios, conductas, etc., no están previstas (os) en las
normas de los cuerpos constitucionales, legales, reglamentarios, estatutarios, de
ordenanzas, etc. Por consiguiente, el instante en que algo sucede al margen de la
legalidad, o lo que es peor en contra de ella, o cuando no se acatan y cumplen en todas
15
sus dimensiones integrales la normativa jurídica, se desmerece la institucionalidad
misma del Estado.
Por consiguiente, si se produce el manejo inadecuado de instituciones jurídico-
penales, como son los Centros de Socio-Educación, Rehabilitación y Reinserción Social
de los (as) Menores Infractores, , o simplemente “Centros de Atención para Adolescente
Infractores” –CAI– como en el caso específico que se trata en este trabajo, se produce
un quiebre del ordenamiento jurídico-constitucional; y a partir de ese hecho, el Estado
deja de asumir su responsabilidad fundamental en esta materia, como es la de dar
atención preferente y prioritaria a tales adolescentes y de establecer todos los
mecanismos institucionales idóneos para su rehabilitación y formación socioeducativa.
Es necesario, consecuentemente, que se cumpla con las disposiciones
constitucionales en su integralidad, y en todas sus dimensiones o ámbitos, porque tales
contenidos normativos, en un Estado de Derechos y de Justicia Social, son de inmediata
y directa aplicación como corresponde al sentido teórico-conceptual del neo-
constitucionalismo, dentro del cual, todas sus normas, principios y Derechos son,
además, inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía,
como se acaba de indicar.
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La fundamentación legal se enmarca en las normas de los artículos 1, 11 numerales 2, 3
y 6; 76, 77 y 424 de la Constitución, que determinan los contenidos y aspectos del
Derecho Público inherentes a las potestades exclusivas del Estado y a la jurisdicción
ejecutivo penal, para los establecimientos de ejecución de penas –o Centros de
Rehabilitación Social–, porque esta es una responsabilidad jurídica exclusiva que
concierne al Estado y a su institucionalidad esa rehabilitación, tanto más deben aplicarse
esas normas constitucionales si se trata de adolescentes infractores o “en conflicto con
la ley penal”, porque es un grupo social que, también constitucionalmente, amerita la
titularidad de una atención preferente y prioritaria, y un sistema de rehabilitación
integral socioeducativa.
16
De otra parte, el Código Orgánico Integral Penal, entre cuyas normas, la del artículo
672 establece que aquel Sistema es un “conjunto de Principios y políticas de las
instituciones estatales para la ejecución penal”. Por tanto no se puede afectar al
cumplimiento integral de las finalidades de dicho Sistema, de su manejo e interacción
tanto multi-disciplinaria como multi-institucional, a fin de que se cumpla,
efectivamente, con su atención preferente y prioritaria.
Finalmente, el Sistema nacional de Rehabilitación Penitenciaria en términos
generales y socio-educativa, tanto para infractores en general, y con mayor razón
jurídica en tratándose de personas menores de edad en conflicto con la ley penal, o sea
en los alcances legales así concebidos, por disposición del artículo 673 del COIP, debe
tener las siguientes finalidades:
“1. La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con
atención a sus necesidades especiales.
2. El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para
ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar
completamente su libertad.
3. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el
cumplimiento de su condena.
4. La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad; y
5. Las demás reconocidas en los instrumentos internacionales ratificados por
el Estado.”
2.4. HIPÓTESIS
Las medidas socioeducativas impartidas en los Centros de Adolescentes Infractores
CAI, afectan el cumplimiento de la finalidad del Sistema de medidas socioeducativas
contemplada en la artículo 77, numeral 13 de la Constitución de la República del
Ecuador.
17
2.5. SEÑALAMIENTO DE VARIABLES
2.5.1. Variable independiente
Las normativas: constitucional, del Código de la Niñez y Adolescencia, y del Código
Orgánico Integral Penal, que establecen un concepto de integralidad holística para el
Sistema de Rehabilitación Social de menores infractores.
2.4.2. Variable dependiente
La falta de esa institucionalidad del Sistema de socio-educación, rehabilitación y
reinserción social de Menores Infractores que no atiende los ámbitos integrales exigidos
por la normativa legal y constitucional existente en el país.
18
CAPÍTULO III
3. LOS CONTENIDOS SOCIOEDUCATIVOS INTEGRALES QUE
DEBEN AJUSTARSE A LA NUEVA CONSTITUCIÓN
3.1. LOS PRESUPUESTOS JURÍDICOS DE TUTELA A LA NIÑEZ
UNIVERSAL
Se ha vuelto un lugar común en el ámbito de estudio y análisis de las ciencias jurídicas
en torno a la niñez y adolescencia, que la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas, ha sido la impulsora de una especie de Derecho Universal en favor de
la niñez; y que esa tutela es, o se ha convertido, en el paradigma Universal de tales
Derechos, y para fundamentar esos supuestos paradigmas jurídicos, se menciona a la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Pero, como dice la catedrática, e investigadora jurídica venezolana, Laura García
Leal, “cada vez se hace más necesario no perder de vista que las instituciones jurídicas
son expresión de realidades sociales y que es desde la comprensión de éstas y de los
cambios históricos que las nutren, que es posible construir un orden jurídico con
sentido justo…” (GARCÍA LEAL, 2011, pág. 3), por lo tanto, no se puede, o no se
debe, hacer abstracciones puras con las normas jurídicas y creer que su simple
formulación es la panacea de lo perfecto, de lo único, de lo total, universal e
incuestionable.
Por el contrario, las sociedades políticas, que son los Estados, dentro de las cuales
se hallan insertados todos los seres humanos hasta del último rincón del mundo, hoy
globalizado, son entes materiales objetivos que se integran por clases sociales en cuyo
contexto: un mínimo grupo es dueño absoluto y propietario de la riqueza mundial; y la
gran masa de los 7.000 Millones de seres que pueblan la Tierra, no tiene acceso a los
bienes ni medios de producción; y, de éstos, cerca de dos mil millones de personas vive
bajo los índices de miseria, al punto que, Ruth Alexander, en un reportaje para la BBC
19
(uno de los poderosos monopolios mediáticos del mundo globalizado) señala que “cada
quince segundos muere de hambre un niño alrededor del mundo” (Alexander, 2013).
¿Qué hace la “comunidad internacional” o los organismos supranacionales de
supuesta defensa a la niñez frente a esa realidad objetiva, si diariamente están muriendo,
solamente por hambre, 5.760 niños, por día, alrededor del mundo; lo que daría un
equivalente de 2’102.400 muertes infantiles al año, solamente a causa del hambre?
Como contraparte, según el Instituto Internacional de Estudios para la Paz de
Estocolmo, el presupuesto anual de gastos armamentistas, de las principales potencias
mundiales, es muy cercano a los DOS BILLONES Y MEDIO DE DÓLARES (trillones
en el lenguaje numérico de Estados Unidos) $ 2’’464.000’000.000,oo. Si esa cantidad se
la dividiera para las familias de los 2’102.400 niños que mueren, por hambre, cada año
alrededor del mundo, correspondería a cada una la suma de más de un millón de dólares
por cada niño al año; suma que de por sí es una cantidad monstruosa, inimaginable,
cuando a esa gente, para no morir de hambre, les bastaría 365 dólares anuales. Pero
esos son los gastos militares sólo de Estados Unidos, que representa los gastos militares
anuales, de los quince países más militarizados del mundo, con lo que alcanzaría para
financiar por cincuenta y un mil trescientos setenta y cinco AÑOS, la comida de las
familias de esos niños que cada año se mueren por hambre.
Se puede apreciar, sin mucho esfuerzo, que para solucionar el problema de la
muerte infantil, por hambre, alrededor del mundo, y por cincuenta y un mil trescientos
setenta y cinco AÑOS, ya en la materia que ocupa a este trabajo de investigación,
bastaría una norma jurídica de la ONU, el máximo organismo de la supuesta
“gobernanza global”, que diga: “los gastos militares de este año, que corresponden a los
15 países con mayor presupuesto mundial sobre esta materia, se destinarán a dar
alimentación a los niños que, según la UNICEF, mueren por causa de hambre, alrededor
del mundo”.
Pero, como ninguna persona, y ninguno de esos niños va a vivir 51.375 años, se
puede ampliar la disposición jurídica en el sentido de que, ese dinero se lo utilice por el
lapso de cien años, o sea, apenas $1.875’190.259 (UN MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO MILLONES, CIENTO NOVENTA MIL OCIENTOS
20
CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES, EN CIEN AÑOS); y, como el monto de esa
cantidad es tan monstruoso, el saldo se podría destinar a inmensos programas de
desarrollo sustentable a fin de que salgan de la pobreza, los 1.500 millones de personas
que viven en tales condiciones alrededor del mundo.
A primera vista se puede notar que una norma semejante, tan fácil como operativa,
es imposible que se la haga, y que ni se la imagine siquiera, en los cenáculos del
máximo organismo de gobernanza global que es la Organización de las Naciones
Unidas –ONU–, junto a sus “organismos técnicos especializados”, entre los que se
destacan (por su fuerza y potencia para controlar el mundo): el Fondo Monetario
Internacional –FMI–, el Banco Mundial –BM–, la Organización Mundial de Comercio –
OMC– y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual –OMPI–. En materia de la
niñez se tiene a la UNESCO, por sus siglas en inglés: United Nations Educational,
Scientific and Cultural Organization; que traducido al castellano significa
“Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura”.
En esta parte del análisis debe surgir una interrogante obvia, natural e indiscutible
para los supuestos de la lógica jurídica:
¿Por qué a los sabios organismos que tienen en sus manos la “gobernanza global”
no se les ha ocurrido establecer una norma semejante, o parecida a la que se ha
ejemplificado, siendo tan lógica, tan razonable, tan correcta, tan sensata, tan evidente y
fácil?
Y la respuesta sale de esos ámbitos “puros” de la supuesta lógica jurídica (también
“pura”) porque se relaciona con los verdaderos intereses económicos, geopolíticos,
dominantes, utilitarios, pragmáticos y hasta expoliadores de la humanidad, que se hallan
detrás del armamentismo. Es por ello que el abogado-escritor Romaín Gary, ilustre
diplomático judío-lituano –es decir de origen ruso; de allí su pseudónimo–, en su ensayo
que, como alegoría satírica, lo titula “El Hombre de la Paloma”, escrito allá por el año
de 1958, con respecto a la “necesidad de existencia de la Organización de las Naciones
Unidas”, señala:
Para las Naciones Unidas no es indispensable resolver los problemas.
Naturalmente hay que intentarlo. Pero, para nosotros, se trata menos de
21
resolver los problemas que de poder durar más tiempo que ellos. Nuestro
objetivo supremo es la supervivencia. Aun cuando, sin resolver los
problemas, logremos sencillamente sobrevivir a pesar de ellos, al cabo de
cincuenta años se empezará a decir que las Naciones Unidas han logrado
grandes cosas… (ROMAIN, 1984, pág. 3)*1
Los hechos son tozudos, decía el escritor guatemalteco-español Miguel Ángel
Asturias (Asturias, 2009) con respecto a las ventas de armas y al armamentismo; y, hoy,
por ejemplo, ante una masacre supuestamente “terrorista” cometida en Estados Unidos
(una más de tantas), toda vez que ese país está en plena campaña electoral al tiempo de
elaboración del presente trabajo, los candidatos del Partido Demócrata levantan la
bandera de regulación (no prohibición, sino únicamente cierta regulación) de la venta
de armas; y, contra semejante propuesta, hacen coro los propietarios de las empresas
fabricantes de armas, sus comercializadoras y los políticos que las representan, que
básicamente se hallan situados en el “Tammany Hall”*2 del Partido Republicano, no
solamente para oponerse, sino hasta para manifestar que esa masacre estuvo justificada;
además, alguien que funge de Pastor Evangélico, incluso, llegó a afirmar que “ojalá
hubiesen matado a más”.
Ya se puede tener, entonces, el marco ideológico-conceptual y material-objetivo de
la llamada “gobernanza mundial”: no se trata de resolver los problemas a través de esa
Institución Universal, eso no es necesario ni indispensable (como se dice en la cita), se
trata de sobrevivir institucionalmente, a nivel globalizado, de ejercer la dominación y el
control del mundo y de “lograr grandes cosas”, aunque, por lo visto, esas “grandes
cosas”, nada tengan que ver con la satisfacción de las necesidades de los pueblos, ni de
evitar que mueran un niño del Planeta, cada quince segundos. De allí que, Arnaud Blin
y Gustavo Marín, en una obra preparada para el Foro por la Nueva Gobernanza
Mundial, señalen:
1 NOTA PERSONAL: las negrillas son del autor
2 NOTA PERSONAL: El célebre Thammany Hall es una especie de asociación paralela a la
institucionalidad política de los Partidos en Estados Unidos (organización casi clandestina de élite económico-financiera) a donde se puede ingresar en base a considerables aportes económicos, para el sostenimiento de las campañas electorales y las empresas de “marketing político”. Es este entramado “asociativo” el que oficialmente realiza el llamado “Lobby Político”. Allí se decide el precio de las campañas, el precio de las candidaturas, el manejo de las llamadas “Primarias”, el derecho al voto, etc. Es una especie de “pre-requisito” ser miembro de un “Tammany Hall” para poder tener acceso a alguno de los Partidos Políticos oficiales de ese país: el partido Republicano y el Partido Demócrata.
22
Desde su creación al final de la Segunda Guerra Mundial, la ONU se ha
afirmado como uno de los pilares de la nueva gobernanza mundial de la
posguerra. Podemos decir incluso que, en el plano institucional, la
Organización de las Naciones Unidas constituye el pilar de la gobernanza
mundial, puesto que ninguna otra organización internacional puede competir
con ella, tanto a nivel de tamaño como de legitimidad o ambiciones… (Blin
& Marín, 2008, pág. 5)
Concatenando las circunstancias ejemplificadas a propósito de la masacre,
denominada “terrorista” que se ha producido en Estados Unidos, y con el supuesto de
una disposición que emanara de aquel Organismo Supremo de Gobernanza Mundial,
como es la ONU, ordenando que solamente el presupuesto de un año, de los gastos
militares de aquellos quince países que más gastan en armamentos durante un año, se
empleen en salvar las vidas de los niños que mueren, por hambre, alrededor del mundo
(aunque se podría, emplear, con suficiencia en otras necesidades básicas como:
alimentación, cultura, educación, vivienda, vestuario, etc.), ya se podría imaginar el
escándalo mediático que se formaría ante la simple propuesta de que por un año, no
gasten en armamentismo aquellos 15 países: levantaría sus voces contrarias todas las
empresas productoras de armas y todos los sectores industriales, financieros,
comerciales y hasta científicos, porque buena parte de la investigación científica gira
alrededor de la industria de la guerra, de la muerte y de la destrucción.
De allí la necesidad de vincular, siempre, la investigación jurídico-normativa, con
las realidades explícitas y evidentes, para descubrir el trasfondo de los intereses:
económico-sociales, financiero-armamentistas, jurídico-políticos geo-estratégicos y
hasta ideológico-religiosos que están detrás, que se mueven en su interior y que
determinan los contenidos de aquellas normas jurídicas, como enseña la doctora Laura
García Leal (Cit. SUPRA).
Entonces, de primera vista y como uno de los asuntos más evidentes que se
presentan a los ojos del estudioso y analista jurídico más o menos advertido es: ¿Por qué
una organización que al realizar su Foro de Gobernanza Mundial, afirma en sus
documentos oficiales: que no está para resolver los problemas (porque esta no es una
misión indispensable; aunque tendría que intentarlo); y bajo semejante confesión –de
23
que no está para resolver los problemas– promueve una Asamblea Mundial, tendiente
a establecer una Convención Mundial para una, supuesta, tutela de los Derechos de la
Niñez en todo el Planeta?.
Es de entrever que tanto para tratar la interrogante propuesta, como a todas las
temáticas de la ONU, y a sus decisiones por supuesto, habrá que mirarlas con una dosis
de escepticismo, y con alto sentido crítico si no se quiere caer en las trampas del
eufemismo jurídico, del normativismo “puro”, de la supuesta “ciencia pura del derecho”
ni de las valoraciones simplistas, abstractas (gramaticales) de esos contenidos
normativos. Por alguna razón extra-jurídica es que la Teoría Pura del Derecho, se
difundió con fuerza desde los Estados Unidos, hasta posicionarse como “ciencia”
jurídica, a partir de la década de 1940; y hoy se la impulsa como mecanismo
institucional globalizado de estudio, poniendo el contenido de las normas jurídicas al
margen de la realidad.
De allí que no se debe olvidar, jamás, la advertencia profunda de la doctora Laura
García Leal, que bien vale repetirla: “cada vez se hace más necesario no perder de vista
que las instituciones jurídicas son expresión de realidades sociales y que es desde la
comprensión de éstas y de los cambios históricos que las nutren, es posible construir un
orden jurídico con sentido justo…” (Cit. SUPRA). Entonces, frente a las realidades
objetivas que se desprenden de aquel Instrumento del Derecho Público Internacional,
confeccionado como parte de la Gobernanza Global de la ONU, caben dos interrogantes
con pertinencia a esta investigación:
¿Qué hay detrás de la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, resuelta por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas, y aprobada el 20 de noviembre de 1989, como Resolución N°
44/25, en medio de la gran embestida del neoliberalismo a escala mundial,
de la cual el Ecuador fue uno de los primeros en ratificarla, junto a Argelia,
Colombia, Albania, Alemania, Chile y Angola?; y,
¿Por qué Estados Unidos, país promotor y sede de la mencionada Asamblea
de la ONU en que se aprobó dicho Instrumento, no lo ha suscrito ni lo ha
ratificado, si es una Convención que, se supone, tiene tanta trascendencia y
24
beneficio para la niñez de todo el mundo, incluyendo, claro, la de ese
país?*3
No es posible responder las interrogantes planteadas en toda su dimensión jurídica,
con la respectiva profundidad y las consecuencias que de ese sistema de dominación
globalizada uni-hegemónica se deriva; pero, en torno al problema que concierne a este
trabajo, sí se pueden constatar los hechos precedentes y las experiencias fácticas de este
nuevo ordenamiento jurídico-global que se ha impuesto en torno a la niñez, pues, el
único medio de conocimiento esencial de la juridicidad, o de epistemología jurídica, es
la confrontación de las normas con los hechos.
Ya los antiguos griegos dividieron los ámbitos del conocimiento (que por entonces
era una generalización filosófico-cognoscitiva) en tres categorías, comenzando por: 1.
La lógica o teoría de la ciencia –en cuya disciplina incluían a La Retórica, que así se
llamaban por entonces las ciencias jurídicas– y cuyos lineamientos han sido recogidos
por una de los más grandes epistemólogos contemporáneos como es Karl Popper; 2. La
física o ciencia sobre las cosas del mundo; y, 3. La ética o ciencias de la conducta; bien
entendido que todo este conocimiento filosófico formaba parte holística de la realidad
total, del universo como un conjunto completo, y de los conocimientos sobre él.
Por ello, si al conocimiento de las ciencias jurídicas no se lo vincula con los hechos
a los que se pretende asignarles un efecto jurídico, por medio de las normas legales-
positivas, no se puede tener una objetividad cognoscitiva ni un real conocimiento
científico. Corresponde, entonces, saber cuáles eran las realidades fácticas que
impulsaban a la supuesta “Comunidad Internacional” a preocuparse por los problemas y
por la situación jurídica de la niñez, a nivel globalizado, más allá de los eufemismos y
de las formalidades instrumentales, como los referentes de ciertas Declaraciones
anteriores o las preocupaciones de ciertos personajes, como Eglantyne Jebb, quien,
impresionada por las secuelas de la Primera Guerra Mundial, especialmente para la
3 NOTA PERSONAL: En términos generales Estados Unidos no ha reconocido ni suscrito
ninguno de los Tratados, Convenios, Pactos e Instrumentos Internacionales. Como potencia hegemónica sólo impone dichos Instrumentos, pero no los reconoce ni los suscribe, con lo que, siempre, se pone al margen de la denominada Comunidad Internacional, para someterse a ella; pero, en cambio, asume las sedes, los financiamientos paralelos o extrajurídicos, para imponer condiciones, administradores, contralores y todos los mecanismos de sometimiento a otros países.
25
infancia, promueve a nivel de la que entonces era la “Liga de Naciones”, La
“Declaración de Ginebra de 1924”, con apenas cinco artículos referidos a: 1.
Normalidad del Desarrollo material y Espiritual; 2. Alimentación a los Niños
Hambrientos; 3. Socorros en casos de emergencia; 4. Capacidad para ganarse la vida
(es decir institucionalización del trabajo infantil); y, 5. Educación. Claro que ninguna
de esas referencias declarativas tenía fuerza vinculante, ni siquiera para los Estados que
en ese tiempo formaban la susodicha Liga de Naciones.
Entonces: ¿Qué pasaba a nivel globalizado, en las décadas de 1970 y 1980,
anteriores a la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño; aparte de la
profundización de la Guerra Fría; la promoción de la que se denominó “Guerra de las
Galaxias” porque utilizaba los rayos laser para fines militares, con los que se podían
destruir Regiones Enteras y Continentes de La Tierra, desde un satélite colocado en el
Espacio; y, aparte de la institucionalización de un Gobierno Invisible Globalizado que
lo ejercerían empresarios privados, en 1973, –denominado La Trilateral– e integrado
por los más grandes propietarios de Sociedades Multi-Nacionales –SMNs– de Europa,
Estados Unidos y Japón?
En materia específica de los llamados “problemas de la niñez” ocurrían dos
fenómenos matrices y preocupantes para ese Gobierno Invisible:
a) Por una parte: Con la promoción de patrones de comportamiento
globalizado que se impulsaron desde la década de 1960: liberalización
sexual, promoción de la droga a través de gigantescas empresas –caso de
Woodstock, en Nueva York, durante toda una semana, del 14 al 19 de
agosto de 1969, como el más notorio; y su promoción a nivel mundial, con
una película filmada, en vivo, mientras se desarrollaba el evento–;
promoción del Pandillaje juvenil (y la correspondiente delincuencia) –a
través de otras sendas películas; como “Rebelde Sin Causa”, “West Side
Story” (La historia del otro lado de Puerto Rico, Manhattan, donde las
pandillas gozan de “libertad” y de lujos como parte del “American Way of
Life” o “estilo de vida americano”), etc.; pero esta corrupción juvenil,
debidamente impulsada y planificada por los Centros de Poder
Ideológico y de espionaje –como la CIA– se le fue de la mano al sistema
26
o excedió lo que esperaban; o mejor: era lo que esperaban, pues había
logrado desviar a la juventud de sus objetivos de vida y de cambio para
sus pueblos. Entonces, había que reprimirlos, que criminalizarlos; y,
b) Por otra parte: La existencia inminente y amenazadora de una “sociedad
envejecida” o sociedad de viejos, especialmente en el “Viejo Continente”
(Europa), fenómeno al que se denominó “El Ocaso Demográfico” con más
población de mayores adultos que de niños (92.2 Millones de mayores de 65
años; ante 13.1 millones de menores de 15 años). Mientras tanto, en los
Países Subdesarrollados como entonces se los denominaba, porque los
centros del Poder Mundial todavía no habían acuñado la frase de “Mundo
Sur”, para referirse a todo aquel bloque de Estados Empobrecidos y
expoliados por las multi-nacionales, la situación demográfica era
totalmente distinta: se trataba de continentes jóvenes, con mayor
población infantil y de adolescentes que de adultos y viejos. Había,
entonces, que transferirlos, jurídicamente, hacia donde los necesitaban.
Para zanjar los problemas descritos, se implementó la Convención sobre los
Derechos del Niño, la misma que, frente a las realidades descritas, cumple esos dos
objetivos básicos:
Criminalizar a los menores de edad, rompiendo el principio jurídico
universal de inimputabilidad que los favorecía, en vista de que son
incapaces en términos civiles y sus actos son de nulidad absoluta hasta su
pubertad; y, sus actos pueden ser ratificados por sus representantes, en su
adolescencia, es decir, si los han realizado luego de cumplida el período de
su pubertad; y,
Legalizar la trata universal de menores: así, los obtienen desde los Países
Subdesarrollados, por medio de las adopciones, rompiendo la sistemática
jurídico-tradicional del Código Civil, para obligar a que dichos países
introduzcan en sus legislaciones internas la Adopción Irrevocable, y
definitiva, borrando todo vínculos jurídico con su familia consanguínea, e
incluso, desapareciendo de los Registros Administrativos de los Estados –
como el Registro Civil en el caso de Ecuador– y borrando todo vestigio de
su historial consanguíneo y de su nacencia.
27
El Ecuador no tardó en adherirse a tales principios criminalizantes en contra de los
menores, y, aunque de palabra se menciona que son inimputables, en el fondo, bajo la
figura jurídica de adolescente infractor, u otra frase más dulce y actual como “menor en
conflicto con la ley penal”, en la práctica, convierte a las personas de menor edad, en
verdaderos sujetos imputables de delitos, al punto que dentro del sistema policial penal
que existió en el Ecuador, hasta la vigencia del COIP, toda la institucionalidad de
persecución, juzgamiento y la supuesta “rehabilitación social” o “socioeducación”,
estaba en manos policiales o instituciones privadas –ONGs– que habían hecho
convenios con el Estado y el respectivo Ministerio de Policía.
3.2. LAS PRÁCTICAS INSTITUCIONALES SOBRE LAS QUE DEBE OPERAR
EL SISTEMA Y LOS PROCESOS DE SOCIOEDUCACIÓN
Se debe comenzar planteando una serie de interrogantes que convergen hacia un solo
plano u horizonte jurídico-conceptual, pues como se ha indicado en el subtema anterior,
el hecho de que se le denomine a una persona “Adolescente Infractor” –INFRACTOR
de la ley Penal– significa que esa persona es sujeto RESPONSABLE de un hecho o de
una conducta infraccional; y que, por lo mismo, se la reputa como capaz de asumir esa
RESPONSABILIDAD PENAL, aunque, declarativamente, como se hace en el artículo
305 del Código de la Niñez y Adolescencia se diga: “los menores de edad son
inimputables”. Este eufemismo lingüístico, y simplemente vocativo*4, no cambia la
esencia conceptual de la real y verdadera imputación de una responsabilidad penal.
Por consiguiente, y como requisito cognoscitivo esencial para analizar lo intrínseco de
los supuestos –materiales y jurídicos– de la socioeducación, han de formularse estas
interrogantes:
4 NOTA: El vocativo es un recurso gramatical, sintáctico, lingüístico, lógico-expresivo,
recursivo y hasta FALAZ –pues según Aristóteles existen falacias vocativas o expresivas– que, en el fondo, se le puede suprimir y no altera para nada el contenido real de los significados, ni de la proposición, ni de la idea, o del juicio; en cambio, bajo determinadas circunstancias, puede ser falaz, imperativo –ordenador, de mando, enervador de las voluntades, etc.– y, crear falsas apreciaciones de la realidad o mover la voluntad a: aceptar la apariencia como realidad, o incluso, realizar actos que, bajo condiciones o circunstancias normales, no los realizaría. Este ejemplo de Freud es significativo: como cuando la mujer, en el entorno del acto sexual dice a su pareja: “mi vida: te acuerdas de ese collar que vimos en el Almacén de madame René… ¿Me lo compras?; o cuando el maestro en sus clases, ante una observación de inexactitud de sus aseveraciones, dice: “si lo formuló Einstein, luego es exacto”.
28
¿En qué cambia la esencia –LA ESENCIA– de la conceptualidad jurídica
con respecto a esa imputabilidad fáctica, real y objetiva que se asigna a
los llamados adolescentes infractores o “en conflicto con la ley penal”, esas
simples denominaciones externas y formales?
¿O es que un sujeto activo de cualquier infracción penal, es decir cualquier
persona IMPUTABLE de delito, no está “en conflicto con la Ley
Penal”?
¿O quizás, tal vez, ese mismo sujeto mencionado como ejemplo en la
interrogante anterior, no es un “joven o adulto INFRACTOR”?
¿En qué se diferencia LA IMPUTABILIDAD, de una “adulto infractor” con
la de un “adolescente infractor”?
¿En qué consiste la diferencia substantiva, ESENCIAL, de la
responsabilidad penal de un “adolescente infractor”, con la de un “adulto
infractor”?
¿Por qué a un “adolescente infractor” se le procesa penalmente, si se parte
del supuesto –FALSO– de que es “inimputable”?
¿En qué se diferencia los cargos típico-penales que se hacen a un
“adolescente infractor” de los cargos sobre la conducta típica de un “adulto
infractor?
Y PARA NO ABUNDAR MÁS: ¿En qué se diferencia la sentencia PENAL
que se dicta contra los “adultos infractores”; de aquella que condena a los
“adolescentes infractores?
Se suele decir que al primero, a los “adultos infractores”, les impone
una “pena” –que implica rehabilitación y reinserción social–; mientras
que a los adolescentes infractores se les sentencia, PENALMENTE, con
“medidas socio-educativas” –que también implican rehabilitación y
reinserción social–; PERO: ¿En qué se diferencia la “pena” del adulto
infractor, de las medidas “socioeducativas” del adolescente infractor, si,
ambos, deben cumplir la sentencia en establecimientos de internamiento –
aunque también, para ambos, existen medidas alternativas–; y el adulto
infractor también está obligado a tomar medidas socioeducativas, como
parte del cumplimiento de su condena?; o,
29
Finalmente: ¿En qué se diferencian la “medidas socioeducativas” de los
adultos infractores; de las “medidas socioeducativas de los “adolescentes
infractores” “en conflicto con la ley penal”?
Las interrogantes pueden seguir abundando “ad infinitum”, porque la raíz del
problema no radica en la formalidad de las denominaciones, ni en las declaraciones
vocativas, sino en su materialidad objetiva, que expresa lo intrínseco –lo fundamental
del problema; y, en esta parte, nuevamente, hay que remitirse a la doctora Laura Leal
(Cit. SUPRA) no es la norma en sí la que determina los hechos de la realidad o los actos
de los sujetos titulares de él, sino la confrontación de las declaraciones normativas con
las realidades sociales.
Por consiguiente: no basta con decir que a “los delincuentes” se les impone
determinadas penas, en las sentencias penales; mientras que a los “adolescentes
infractores”, solamente (sic!) se les aplica “medidas socioeducativas” que las
pueden cumplir en “Centros de Adolescentes Infractores” –CAI–, donde, al igual
que los adultos, deben permanecer internados, privados de su libertad, separados
de sus familias y bajo un régimen idéntico, similar o análogo a los “Centros de
Rehabilitación Social” de las personas adultas.
Esos son los hechos evidentes, más allá de las declaraciones o enunciados
vocativos, pues, ambos centros de internamiento, privan a los individuos de su libertad;
y si bien suponen distintos regímenes –de “rehabilitación social”, para los adultos; y de
“socioeducación” para los adolescentes infractores, tal “socioeducación” está
encaminada, precisamente a la rehabilitación social de los adolescentes infractores y a
su reinserción social, del mismo modo, aunque con mayor complejidad y
responsabilidad estatal, en este último caso.
Con estas premisas, que ubican los ámbitos jurídico-conceptuales de la materia que
se investiga, para evitar los juegos de palabras y para que éstos no traten de imponer
conceptos falsos ante realidades palmarias, se puede determinar en qué, realmente,
consiste, o debe consistir, la socioeducación –de las personas adultas y de los
“adolescentes infractores” o “en conflicto con la ley penal”– y cuáles serían, o debieran
ser, las medidas de rehabilitación y de reinserción social y familiar, a las que también
30
tienen Derecho, tanto las “personas adultas infractoras de la ley penal”, como los
“adolescentes infractores” y/o “en conflicto con la ley penal”.
Es muy claro que toda persona que ha recibido una sentencia penal, pasa a la
calidad o condición jurídica de DELINCUENTE, por mucho que en el entorno global de
Derechos Constitucionales, se disponga que ninguna persona debe ser discriminada, por
ninguna causa, motivo o razón. Pero, el hecho real y objetivo es que una persona ya
reputada como delincuente, –es decir: que ha recibido una sentencia penal–, queda
con un prontuario que le acompañará por todo el resto de su vida; y si el acaso, la
casualidad o un problema accidental –o hasta involuntario– le lleva a tener un
nuevo “conflicto con la ley penal”, será una persona REINCIDENTE. Esto es lo que
dispone la ley, y concretamente el Código Orgánico Integral Penal –COIP– en sus
artículos 77 y 100; y esto, sin tomar en cuenta la carga jurídica-conceptual de “los
antecedentes policiales” como una forma institucionalizada de estigma penal.
Por consiguiente, si se toma en cuenta, de manera seria lo que se acaba de plantear
en el inciso anterior, se verá que no es un problema la simple declaración –incluso
constitucional o normativa expresa–, acerca de que “no se discriminará a las personas”;
el hecho es que alguien sentenciado penalmente –sea “adulto en conflicto con la ley
penal”; o “adolescente en conflicto con la ley penal”– debe ser rehabilitado y
reinsertado a su medio social y al de su familia. Es necesario, en consecuencia, que se
analice, de forma seria y objetiva, cómo ha de darse esa rehabilitación y reinserción
en términos materiales concretos, tanto más, si se trata de “adolescentes infractores” o
“menores en conflicto con la ley penal”, porque son personas que se hallan ante
situaciones de doble vulnerabilidad.
Se han de materializar, en su realidad concreta, en su integralidad máxima y en su
efectividad y eficacia objetivas: los supuestos Principios Universales de tutela especial
para los Derechos de niñas niños y adolescentes; tratándolos como a personas que, al
entrar en conflicto con la ley penal, se convierten en sujetos de doble vulnerabilidad, a
tiernas edades, en las que necesitan una atención integral superlativa, para que las
institucionalidades del Estado, no dejen de cumplir sus responsabilidades completas,
conforme a expresos mandatos normativo-constitucionales.
31
Entonces, para determinar la manera real y efectiva en que se cumplen los
postulados de la socioeducación para los adolescentes infractores o en conflicto con la
ley penal, es indispensable establecer cuáles han de ser los contenidos de esa
socioeducación, sus alcances verdaderos, los ámbitos de aquella formación integral y
todo el entorno sistemático-institucional que todas las instituciones del Estado deben
cumplir, de acuerdo con los mandatos constitucionales y con las disposiciones de las
leyes, planificaciones, proyectos y programas que fueren inherentes.
Para dicho efecto, se debe entender que si bien cada individuo, es decir, cada
adolescente infractor es un universo, también es, al mismo tiempo, un producto social,
un ente en el que se refleja el mundo que le ha rodeado, el mismo que está constituido
por la base social en que se ha desenvuelto, por el medio social próximo-concreto y por
todo el bagaje de la superestructura estatal que, en el fondo, es lo determinante en todos
sus procesos bio-psicológicos: sensaciones, percepciones, emociones, sentimientos,
inteligencia, memoria, talante y personalidad –factores que determinan su YO integral–;
pues, como dice Víctor A. Giorgi, Presidente del Instituto del Niño y Adolescente de
Uruguay, citando a su coterráneo, el psicólogo Juan Carlos Carrasco:
“… no podemos desconocer que cada época, cada cultura} y cada enclave
social, proporciona imágenes, valores, modelos, zonas de permisibilidad y de
prohibición; habilita experiencias y produce significados en torno a ellas,
todo lo cual contribuye a la producción de una subjetividad singular.
“Esto ha llevado a la psico educación a ampliar sus fronteras incluyendo la
interacción con aspectos sociales y culturales, procurando la aprehensión de
cada hecho y proceso psicológico como fenómeno total, globalizador del
hombre de su mundo (CARRASCO, 1989)… [y agrega]: Esta postura se
articula con los enfoques actuales que proponen al sistema socioeducativo de
interacciones conformado por el ser humano y su entorno como una unidad
de análisis inseparable.
“Época, cultura y lugar social pasan así a ser tres coordenadas centr4ales en
todo abordaje de la subjetividad cognoscitiva humana” (GIORGI, 2010, pág.
7)
32
No basta, como se puede apreciar, con impartir a un adolescente infractor de la
supuesta educación curricular a que tiene derecho intrínseco y de la que no debiera
prescindir ningún Estado, sino ayudarlo, realmente a que supere sus situaciones de
doble vulnerabilidad, por las condiciones y circunstancias en las que se halla inmerso, a
cuyo respecto, María José Becerra M., junto a Felipe Bahamondes y David Sánchez, en
un informe recopilado para la Junta Nacional de Jardines de Infantes de Chile, anotan
que
Desde muy temprano, en la vida de un infante se recogen experiencias y
memorias, y es a través de ellas que los niños y niñas otorgan un sentido
significado y significado a su mundo. Heckman (2006) dice que un niño o
niña está afectado por el ambiente en el que vive ya que este impacta desde
el desarrollo neuro-psíquico del cerebro hasta su capacidad de empatía.
Dicho impacto es relevante debido a la educación temprana, que da un
mayor valor a las habilidades obtenidas y genera una mayor tasa de retorno
al capital humano invertido, de manera comparativa con la educación
primaria, secundaria y superior. Muchas de las desigualdades que se
presentan en la sociedad se deben a inadecuados sistemas relacionales y de
estimulación desde la infancia ya que la carencia de habilidades genera una
pérdida de ventajas en mayor magnitud que la carencia de recursos
financieros. (Becerra & Otros, 2008, pág. 21)
Ahora, es muy claro que se ha avanzado mucho en esta materia de atención a los
adolescentes infractores, y que todo el sistema institucional de este nuevo Estado de
Derechos y de Justicia Social implantado en el Ecuador, ha emprendido gigantescos
proyectos de educación de la infancia en todos los niveles: desde la estimulación
temprana de neonatos, pasando por la educación parvularia hasta la secundaria completa
e incluso la profesionalización de tercer nivel, con gratuidad, –esto frente al millón
doscientos mil niños y adolescentes que quedaban fuera del sistema educativo en el
primer quinquenio del presente siglo: Cfr.: (PREAL, 2006)– pero, el sistema
socioeducativo para la rehabilitación y la resocialización de los adolescentes infractores
–cuyo efecto pasa por su “socioeducación”– todavía resulta insuficiente, en vista de las
condiciones institucionales que no aciertan a brindar la integralidad de una asistencia
que permita superar las deficiencias cognoscitivas y de personalidad –bio-psico-
sociales– que afronta este sector poblacional con doble vulnerabilidad, entendiendo que
33
La educación inclusiva puede ser concebida como un proceso que permite
abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los
educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las
actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera
del sistema educativo. Lo anterior implica cambios y modificaciones de
contenidos, enfoques, estructuras y estrategias basados en una visión común
que abarca a todos los niños en edad escolar y la convicción de que es
responsabilidad del sistema educativo regular educar a todos los niños y
niñas. El objetivo de la inclusión es brindar respuestas apropiadas al amplio
espectro de necesidades de aprendizaje tanto en entornos formales como no
formales de la educación. La educación inclusiva, más que un tema marginal
que trata sobre cómo integrar a ciertos estudiantes a la enseñanza
convencional, representa una perspectiva que debe servir para analizar cómo
transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje, con el
fin de responder a la diversidad de los estudiantes. El propósito de la
educación inclusiva es permitir que los maestros y estudiantes se sientan
cómodos ante la diversidad y la perciban no como un problema, sino como
un desafío y una oportunidad para enriquecer las formas de enseñar y
aprender… (UNESCO, 2008, pág. 14)
Por consiguiente, y toda vez que en el Ecuador se halla vigente un Estado de
Derechos y de Justicia Social, con un régimen jurídico en el que todas sus normas deben
ser de inmediata y directa aplicación, bajo los principios de igualdad, inalienabilidad,
irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía; en el contexto
jurídico del presente trabajo de investigación se deben analizar no solamente aquellos
“modelos inclusivos” de educación propuestos, aprobados y delineados por la
UNESCO, sino la integralidad holística de un Sistema que tienda, a formar las
identidades de tales adolescentes, que se hallan en situaciones de doble vulnerabilidad,
para que puedan lograr una incorporación a los ámbitos materiales y alcanzar los
objetivos del Buen Vivir.
34
3.3. LOS MODELOS QUE DEBEN SER FORMADORES DE IDENTIDADES EN
LA DIVERSIDAD ACORDE CON EL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Para tratar este ámbito como subtema de “los contenidos socioeducativos integrales que
deben ajustarse a la nueva constitución”, ya como modelos formadores de identidad, la
misma que debe darse en un ambiente real de diversidad –económica, social, cultural,
conductual, ética, costumbrista, educativa, de lenguas y de lenguajes, etc., y todo
aquello inscrito dentro del amplio concepto jurídico-material del Buen Vivir, es
necesario plantearse algunas interrogantes básicas:
¿Cómo se forma la identidad del sujeto individual con el grupo social o
frente a dicho Grupo?
¿Qué significa formar la identidad en una persona de menor edad –
infantes, niños, adolescentes–, y aun en jóvenes, de una sociedad –vale
decir de un Estado– en la que se crean y desarrollan las estructuras y
superestructuras?
¿Cómo conceptualizar, articular, canalizar, trazar, planificar y ejecutar esa
formación de identidad, tanto más si se trata de adolescentes infractores o
“en conflicto con la ley penal”?
¿Hasta dónde han de llegar los niveles de responsabilidad social –de ese
Estado– que se hallan constitucionalmente determinados, para atender la
doble vulnerabilidad de los (as) adolescentes infractores –o en conflicto con
la ley penal– y formar su identidad?
¿Cómo ha de entenderse la formación de identidad, en la diversidad, toda
vez que el Estado ecuatoriano es unitario, intercultural y plurinacional;
basado en una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y
armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, pero como expresión
del Sumak Kawsay?
Se ha manifestado, y demostrado, en el subtema anterior, que cada adolescente
infractor es un universo, pero que también es, al mismo tiempo, un producto social, un
ente en el que se refleja el mundo que le ha rodeado; ahora corresponde determinar
cómo es que cada individuo, cada persona –y lo que es más cada niño (a) o adolescente–
35
son productos-reflejos de su mundo exterior, de su sociedad, de su Estado, institución
llama da a normar, regular, organizar, planificar y ejecutar todas las políticas públicas,
en torno a la economía, a los modos de producción de esa economía, a las relaciones de
producción dentro de esa base económica; y a establecer TODA la superestructura:
ideológica, cultural, educativa, del Ethos o Valores, e incluso de las creencias religiosas;
dentro de la cual, han de inscribirse las vidas y vivencias de las familias, de los grupos
comunales o comunitarios, de las sociedades o asociaciones locales, territoriales y de
vecindad, etc.
No es lo mismo la convivencia dentro de una sociedad predominantemente
ruralizada, como ocurre bajo el imperio del Modo de Producción Feudal, donde cada
feudo es prácticamente autárquico en el que se impone la voluntad del amo feudal o
dueño del latifundio, que la convivencia dentro de una sociedad burguesa –de lugares
donde se asientan los burgos: propietarios de comercios, agencias financieras,
incipientes industrias, artesanías, servicios; predominantemente citadinos, donde se
desarrollan la urbes–; y que luego se transformará en las grandes metrópolis que
predominan en el mundo globalizado actual.
A ese sistema institucional que se genera por efecto de los modos de producción
predominantes –esclavista, feudal o burgués-capitalista– es a lo que se denomina la
BASE SOCIAL, instituida, pues, por los modos de producción y por las relaciones
sociales de producción que se generan en cada uno de ellos; y que determinan una
forma específica, particular y propia de relaciones sociales en cada sistema o modo de
producción. Así:
a) Dentro del modo de producción esclavista, las relaciones sociales
predominantes serán entre paterfamilias –que significa ser PROPIETARIOS
DE ESCLAVOS; y no “padres de familia” bajo la conceptualización
jurídico-material del mundo moderno– y los esclavos que son propiedad o
patrimonium de aquél*5;
b) Dentro del modo de producción feudal, las relaciones sociales
predominantes que determinan la estructura misma de la sociedad entera, se
5 NOTA: En efecto, “pater est PATRIMONIUM” según consta en el Digesto, al decir de
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual: (Cabanellas, 2012, pág. 158)
36
dan entre los amos propietarios de los feudos –gigantescas extensiones de
tierras, que, por ejemplo, en el caso del Ecuador abarcaban hasta varias
provincias enteras, como el feudo de Vicente León, que se extendían en
ámbitos territoriales de lo que hoy son las provincias de Cotopaxi,
Tungurahua y parte de Bolívar; al punto que en tiempos de la República
llegó a denominarse “Provincia de León”–; y los siervos de la gleba, que en
el caso ecuatoriano eran los “indios huasipungueros”; y,
c) Dentro del modo de producción capitalista, o burgués –en referencia a Los
Burgos que se mencionaron anteriormente–, las relaciones sociales
predominantes se dan entre los propietarios o dueños de capitales –
constituidos por industrias, establecimientos de comercios o de servicios y
del sistema financiero–; y toda la masa de asalariados, quienes no
disponen de otro modo de vida que la de obtener algún peculio, para su
subsistencia, por medio del arrendamiento de su fuerza de trabajo.
¿Dónde quedan, entonces, las familias, que se supone, son “la célula fundamental
de la sociedad”*6, como se consignaba en todas las constituciones anteriores, se sigue
enseñando en todo el sistema educativo-curricular; y hasta se impone cognoscitivamente
a través de todos los sistemas mediático-culturales y religioso-perceptivos?
Pues, aquella, y supuesta, “célula fundamental de la sociedad”, no viene a ser más
que el producto de los señalados sistemas económico-sociales, determinados por los
modos de producción y las relaciones sociales de producción que se dan, y que son
inherentes, para generarse dentro de cada sistema. Las familias y las relaciones de
pareja, dentro de esos sistemas económico-sociales, históricamente determinados, han
tenido el mismo, o similar, proceso evolutivo que los modos de producción, a través de
esa historia humana. Así:
6 NOTA: Entre otras disposiciones constitucionales, y como simple muestreo, es fácil encontrar
la del artículo 37 de la Constitución de 1998, que rezaba: “El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.”; o el artículo 32 de la Constitución de 1978, que comenzaba manifestando: “El Estado protege a la familia como célula fundamental de la sociedad y le garantiza las condiciones morales, culturales y económicas que favorezcan la consecución de sus fines”. Estas son disposiciones que formulan conceptos FALSOS, indoctrinantes, alienantes; y que, de hecho, cargan sobre las “familias” una responsabilidad social, política, cultural, educativa y jurídica que no la tienen.
37
a) Las relaciones entre esclavo y esclava, no serán, de ningún modo, unas
“relaciones de amor” ni de pareja, sino una parte de la política reproductora de
esclavos, que instituya el amo o duelo de ellos; a quienes los apareará, como se
aparea al ganado, pues, como producto “lógico-racional” de aquella realidad
material, el esclavo es, jurídicamente, un semoviente; de allí que Aristóteles, el
gran sabio, jurista y gobernante griego instruirá en su obra “La Política”,
diciendo que “los esclavos y los animales domesticados son del mismo género”
(Aristóteles, 2014, pág. 16);
b) Las relaciones entre siervo de la gleba y sierva, en el sistema feudal, no es más
que una parte de la política económico-financiera de los feudos porque los
siervos –cuyo ejemplo vivo se los puede hallar en los indígenas huasipungueros
del Ecuador y de toda Latinoamérica– no son más que bienes inmuebles por
destinación, a pesar de la imposición jurídico-teocrática que se da dentro del
feudalismo del mundo occidental y cristiano; de allí que el valor o precio del
feudo, depende, a más de su extensión, del número de siervos; o del número de
indios, en el caso ecuatoriano*7. Es más, el amo feudal no solamente que tiene
el famoso “Derecho de Pernada” o “Derecho de Prima –primera– Noche”,
según el cual debía ser aquél, el amo, quien rompa la virginidad de la sierva
recién casada; sino que, además, tenía pleno derecho sobre la sexualidad de
todas sus siervas, porque, al ser esas personas, simples bienes “inmuebles por
destinación, al igual que el ganado de labranza”, mientras más se reproducían
aumentaban el patrimonium de la hacienda o feudo; y,
c) Las relaciones de pareja en el sistema capitalista, dentro de la cual ya se
manifiesta esta entidad llamada "familia" instituida bajo moldes del llamado
"amor” moderno, la típica pareja del modernismo, a la que todos los textos del
llamado “derecho romano” pretenden asimilarla en su denominación y
concepto, con esta entidad monogámica-contractual denominada “matrimonio”,
–cuestión totalmente falsa como queda demostrada con la cita de Guillermo
7 NOTA: Baste revisar los Anuncios Clasificados de Diario El Comercio, hasta la década de
1960, y muy prolíficos en la década de 1930, donde se ofertan a la venta predios cercanos a Quito, y “el plus” del feudo, finca, terreno o hacienda, es “el número de indios”, o el “número de peones”.
38
Cabanellas– no es más que una relación económica: de subsistencia y
compartimentación sexual entre los asalariados; y de intereses patrimoniales o
de capitales entre los propietarios y propietarias de ellos: de allí la institución
de las capitulaciones matrimoniales, para el caso de que algún (alguna)
niño (a) rico (a) se case con quien no está al nivel de su riqueza-capitalista:
por medio de esas capitulaciones aseguran la exclusión de sus bienes –como
quien dice: “sí, te quiero, pero firma aquí–. Entonces, los asalariados
reproducen asalariados, individuos que no tienen otra forma de vida que la
venta o arriendo de su fuerza de trabajo.
En todos los casos históricamente condicionados de la forma evidente que se acaba
de demostrar, ¿Cómo puede ese tipo común, general y regular de familia, o mejor
“familia” entre comillas, educar a sus hijos, a sus proles en el caso de las salariados o
proletarios, bajo todas las exigencias y presupuestos de integralidad, de identidad
propia y/o de una diversidad acorde con el Buen Vivir –si es una familia que, por
esencia, vive alienada en todos los aspectos: económicos, culturales, educativos, etc.–;
y si, además, tiene un alto nivel de carencias, es víctima de las exclusiones que se han
trazado como políticas de Estado por el liberalismo y el neo-liberalismo clásicos e
imperantes, a través de imposiciones como: la flexibilización laboral, las
“contribuciones voluntarias” en el sistema educativo; aparte de los atracos bancarios,
de las garantías estatales frente a dichos atracos –como se hizo con la Ley de la AGD–
y, en fin, de todo el sistema “rescates bancarios”, de corruptelas institucionalizas, por
ese neo-liberalismo GLOBALIZADO?
Es evidente que aquello de la “célula fundamental de la sociedad” no es más que un
sofisma, es una ficción que se ha impuesto como concepto matriz falso, es decir como
argucia, para descargar en las mentes de los pobres, de los asalariados, de los alienados
y enajenados por el sistema, una responsabilidad que no la tienen. ¿Cómo puede brindar
la asistencia alimentaria, educativa, cultural y de desarrollo pleno una “familia” de
potenciales proletarios, que viven a la espera de conseguir un trabajo para medio
alimentarse, si deben cumplir con tantas responsabilidades que no están a su alcance, ni
están en sus manos?
39
Por lo indicado, es que aquellos conceptos ideológico-jurídicos y teocrático-
religiosos de que “la familia es célula fundamental de la sociedad” han sido eliminados
en el nuevo cuerpo jurídico-constitucional del Ecuador, y se ha normado lo
correspondiente a “las familias”, así en plural, como parte de los Derechos de Libertad.
Es decir, como derecho de esta institución contractual de las relaciones de pareja, para
exigir DEL ESTADO, que es el representante de la sociedad total, aquellos derechos
encaminados a la realización plena de los “derechos de las familias”, entre los que se
cuentan: la educación, la asistencia, la protección, la educación integral de sus proles, y
la materialización de los derechos prioritarios de sus hijos menores.
Entonces, uno de los primeros cambios conceptuales intrínsecos, cuyas
concepciones se derivan a la esencia misma del sistema jurídico neo-constitucional y de
su normatividad positiva, radica en el hecho de que esta Constitución determina LA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, como centro de la formación de niños, niñas,
adolescentes, e incluso jóvenes, como parte de su atención preferente y prioritaria; pero,
a través de una asistencia efectiva y eficaz a las familias, para que en conjunto con el
medio social propicio, se atienda esa responsabilidad. Así es cómo está concebido el
problema y el planteamiento jurídico-constitucional en el artículo 44 del Estatuto
Supremo vigente:
Art. 44.- Derecho de atención prioritaria integral de niños y
adolescentes. El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este
entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales.
De tal forma que se rompen los clásicos paradigmas falsos, que postulaban
principios anacrónicos –erróneos, equivocados y engañosos– en el sentido de que es el
40
entorno familiar, el lugar intrínseco, fundamental, donde se forma y desarrolla la
individualidad, la identidad, la idiosincrasia, la cultura, la educación y la personalidad
del nuevo sujeto social: niño, niña adolescente o joven, pues, la familia no viene a ser
más que un efecto, consecuencia o imposición de la macro-estructura, de la totalidad
social, instituida, representada e impuesta por el Estado y por las políticas estatales.
Si se detiene un poco el análisis para reflexionar, por ejemplo, en el hecho de por
qué las familias de los Estados musulmanes son POLIGÁMICAS, y consideradas
legales, legítimas, éticas y morales, bajo ese paradigma jurídico-conceptual e
ideológico-religioso de la poligamia, mientras que en cualquier Estado de la llamada
“civilización occidental y cristiana”, el simple hecho de una bigamia es ilegal y hasta
penalizada; o si, por otro lado, se considera, también brevemente, por qué hasta antes de
la vigencia de la Constitución de 1978, estaba penalizado en el Ecuador el
CONCUBINATO, es decir la convivencia de pareja sin que los convivientes estuviesen
casados; o si, retornando un poco más atrás en el tiempo: si se pregunta por qué
González Suarez, al combatir sistemáticamente la institucionalización del matrimonio
civil en el Ecuador, el año de 1903, catalogó a esa entidad jurídica –la del Matrimonio
Civil– como “enemiga de dios” y como “sacralización del concubinato público”; Cfr.:
(GONZÁLES SUÁREZ, 1986); o por qué el doctor y tratadista de Derecho Civil,
Monseñor Juan Larrea Holguín postula que “el Estado no tiene ninguna autoridad ni
poder –moral o jurídico– para normar la vida del matrimonio, toda vez que éste fue
instituido por Dios en el Antiguo Testamento… y El Estado es una invención del
hombre posterior a la creación divina” (LARREA HOLGUÍN, 2010, pág. 186).
Todos esos hechos reales inobjetables e inconcusos, llevan a la demostración de
cuanto se acaba de postular en esta parte del análisis jurídico: que la institución de
la familia, es decir de estas familias como organización celular establecida por una
relación de pareja, con fines de ejercicio de su sexualidad, y quizás, por
consecuencia, también con fines de procreación –aunque no necesariamente; pese a
lo dispuesto por definición del artículo 81 del Código Civil–, no son causa ni
antecedentes para la formación del Estado, ni para convertirse en “células
fundamentales” de él. Las familias son, si se quiere núcleos del aparato estatal,
establecidos bajo sus políticas, las mismas que a su vez reflejan sus ideologías –DEL
41
ESTADO–, sus concepciones religiosas imperantes, y, claro, su normativa jurídica
como materialización de las concepciones anteriores.
Y si aquello sucede con las familias, tanto más, o peor, ocurre con las personas en
términos individuales. Los seres humanos no nacen con nociones conceptuales ni con
criterios o nociones de algo. Es en su proceso de confrontación de sus procesos bio-
psico-sociales, con su realidad material, que van formándose nociones cognoscitivas:
desde la simple “figura” o noción de “mamá”, sensación perceptiva que se da incluso en
los animales vertebrados inferiores, según se ha podido demostrar con
experimentaciones de las ciencias naturales*8.
Pero, mientras tanto, mientras no existe esa confrontación de la mente, valga decir
de LA PSIQUIS, y sus procesos holísticos, con la realidad, a través de las sensaciones,
las percepciones, la memoria, las emociones, los sentimientos, los actos voluntarios, el
talante y la personalidad, la mente humana es una “tabula rasa”, para utilizar el
concepto instituido por el filósofo inglés John Locke, a mediaos del siglo XVIII. Por
consiguiente, ese proceso, o mejor esa serie de procesos holísticos y dialécticos de
formación de los conceptos, incluso de los más ínfimos y que parecerían obvios,
provienen del entorno social; y no de “cualquier entorno”, sino de aquel que está
trazado, diseñado e impuesto por el sistema ideológico-religioso y político-jurídico del
Estado.
De manera que, como ya se indicó en otro contexto y muy brevemente, el
individuo, la persona, es producto de una base social determinada y de la
superestructura ideológica-religiosa, filosófica-cultural y jurídico-política del Estado,
dentro del cual, cada persona tendrá su “medio social” concreto: un tipo de familia (rica
o pobre; de explotadores o de explotados; de propietarios del capital o de simples
asalariados, que deben conseguir trabajo para poder subsistir); y, conforme a sus
potencialidades y capacidades económicas, tendrán un ámbito territorial donde vivir –en
8 NOTA: En múltiples documentales de National Geographic se puede constatar cómo es que
un pollito que no sale del cascarón junto a la gallina, “su madre”, el instinto, ante su necesidad biológica-sensorial de protección, le lleva a “perseguir”, como si fuera figura “materna”, a la persona que le ayudó en su proceso de nacencia. Pero no es que llegue a un nivel de cognoscitividad, conceptual, que la gallina o que la persona en referencia sea su “madre”, porque para esta aprehensión conceptual se requiere el desarrollo del lenguaje, y no de cualquier lenguaje, sino del lenguaje conceptual, generalizador.
42
suburbios o en Barrios Light–, de allí se derivarán sus vecindades, sus parentelas, sus
relaciones sociales; y todo este conjunto de ambientes socio-relacionales constituirán su
MEDIO SOCIAL concreto, específico y determinante de otras consecuencias bio-psico-
sociales.
No se espere, consecuentemente, que un niño, o niña, tenga pleno y equilibrado
desarrollo de sus facultades bio-psico-sociales, si tuvo que nacer en un sitio de
exclusión total, como los barrios suburbanos de Guayaquil –que son donde las carencias
de bienes y servicios son más dramáticas y acuciantes– o en cualquier suburbio de las
grandes urbes que se han desarrollado en el País: Manta, Portoviejo, Santo Domingo de
los Tsáchilas, Esmeraldas, Quevedo, Babahoyo, Milagro, Machala, etc., cuyas familias
ni siquiera tenían para alimentar a sus neonatos e infantes; y que ni tampoco podían
educarlos porque “la contribución voluntaria” que debían aportar como matrículas y
pensiones mensuales en los establecimientos educativos, para esas familias,
representaba una fortuna. ¿O es que se puede seguir creyendo, ante esas evidencias, que
esas familias pueden ser “células fundamentales de la sociedad”?
De otra parte, y si nadie al nacer tiene siquiera el concepto o la noción o idea de
“mamá” ni de “papa”, es muy claro, que, tampoco, nadie nace “haciendo la señal de la
cruz”, ni “rezando”, ni con la biblia bajo el brazo, ni profesando creencia alguna. Todas
esas creencias, todos estos materiales cognoscitivos, son inducidos e impuestos, por
múltiples mecanismos: directos e indirectos, educativos e informativos, culturales y
costumbristas, mediáticos y proselitistas, abiertos y entapujados, expresos y
subliminales.
A estas formas de introducir en la mente humana las percepciones y creencias
fundamentales que se convertirán en “la columna vertebral de su mente”, y que guiarán
sus conductas de por vida, las ciencias psicológicas denominan “el segundo sistema de
señales”, porque las personas aprenden, y aprehenden, –esas creencias– a través de la
palabra, es decir, del lenguaje conceptual que lleva toda una carga de significantes,
simbologías, denotaciones y connotaciones.
De allí que para formar la individualidad de una persona desde sus tiernas edades,
dentro del macro aparataje económico-social e ideológico-superestructural del Estado,
43
ya están hechos los moldes fundamentales de las creencias perceptivas: de los dioses, de
los diablos, de los miedos, de los temores, de los castigos, de los infiernos, etc.; y, en
medio de todas esas imposiciones se fomenta un distorsionado “sentimiento del deber”,
a través de una sistemática ola de prohibiciones, pues, al infante, antes de que ni
siquiera pueda articular una palabra, sus padres arremeten, con el “no hagas eso”; “no
cojas”; “no sueltes”; “no aflojes”; “no botes”… no… no… NO…
¿Qué se puede esperar de un niño, una niña, un (a) adolescente criado y “educado”
bajo tal ambiente de reprensiones, miedos, prohibiciones y con un proceso educativo
vertical de lo que Paulo Freire denomina “Educación Bancaria” (FREIRE, 2011)? Pues,
será una persona desconocedora y ausente de su realidad; y si a ello se agrega toda la
arremetida propagandística y mediática, que no sólo distorsiona las mentes infantiles,
haciéndoles creer en “príncipes azules”, en el “matrimonio feliz” de ese Príncipe con
“La Cenicienta” (que se trasluce, luego, en las telenovelas del niño rico que se casa con
“María la del Barrio”); y toda una gama interminable de motivaciones alienantes, su
desorientación será total.
Lo mínimo que se puede generar en una persona adolescente, es su desadaptación,
ante la realidad de sus carencias: que pueden ser reales e inmediatas, como la falta de
alimentos por su pobreza; o artificiales y creadas, como: la falta de “ropa de marca” y/o
de acceso a las distracciones que, también como paradigmas de “la buena vida” se
imponen mediáticamente: porque no pueda ir a Disney World”, por ejemplo.
De otra parte, por esos mecanismos –que son globalizados– se distorsionan “las
conductas juveniles”, imponiéndoles patrones de agresividad, de irreverencia, de
groserías, de inculturas, de tosquedades, de vocabularios procaces; y de toda una serie
de paradigmas realmente malsanos y hasta viciosos, que, como simple muestreo: se ven
en las “películas para adolescentes”, con actores juveniles prototípicos, etc. Entonces,
ya se puede tener una idea aproximada de cómo el propio sistema, la sociedad entera, el
Estado y los medios de comunicación generan conductas “conflictivas o en conflicto
con la ley penal”.
Y, luego, a las víctimas de toda esa arremetida desde la base social y desde la
superestructura socio-política de los Estados, y del sistema mediático PRIVADO que se
44
ha impuesto en él, es decir en contra los adolescentes; luego, se los ha convertido en
“culpables”, en sujetos de enjuiciamientos y de sanciones penales, por mucho que a
estas imputabilidades penales se las pretenda ocultar, bajo eufemísticas
denominaciones, como se ha demostrado en el contexto del presente análisis
investigativo.
Por ello, una vez que se han eliminado los falsos conceptos ideológico-jurídicos de
que “la familia es la célula fundamental de la sociedad”, y que la nueva constitución, en
sentido acorde con el neo-constitucionalismo y el Estado de Derechos, ha dispuesto que
es responsabilidad del Estado, promover, de forma prioritaria: el desarrollo integral de
las niñas, los niños y los (as) adolescentes, para asegurar el ejercicio pleno de sus
derechos; atendiendo, siempre, al principio de sus intereses superiores, a fin de que tales
Derechos prevalezcan sobre los de las demás personas, conforme se halla dispuesto en
el artículo 44 de la Constitución, cuya norma se ha transcrito anteriormente.
No obstante, esos Principios Jurídicos deben materializarse en el sentido de lo
dispuesto por el segundo inciso del artículo 45 de la Constitución, es decir, que niños,
niñas y adolescentes en general, y tanto más si se trata de adolescentes infractores,
sujetos a doble vulnerabilidad, tengan:
… derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al
deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de
la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de
su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a
educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales
propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de
sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar.
45
CAPÍTULO IV
4. CONTENIDOS Y ALCANCES DE LA TITULARIDAD DE
DERECHOS DE LA AGENDA PARA EL DESARROLLO DE
IGUALDAD INTERGENERACIONAL
4.1. LOS ÁMBITOS CONCEPTUALES DE LA AGENDA PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL FRENTE A LA TITULARIDAD DEL RÉGIMEN DE
DERECHOS CONSTITUCIONALES PARA LOS (AS) MENORES
Bajo las premisas jurídico-conceptuales que se acaban de indicar, y analizar, en el
capítulo anterior, en aras del verdadero alcance y materialización de la titularidad de los
Derechos de niños, niñas y adolescentes, o sea para determinar los reales contenidos
socioeducativos integrales de la niñez y adolescencia, en sentido acorde con la Nueva
Constitución, es que se ha trazado, en el Ecuador, una Agenda para el Desarrollo de
Igualdad Intergeneracional, en la que se determinan una serie de cambios en los
patrones ideológico-conceptuales, educativo-culturales y socio-relacionales, tendiendo a
una mayor equidad y a una mayor inclusión de los grupos prioritarios, que en este caso,
son los niños, las niñas y los adolescentes.
Se trata, por consiguiente, de delinear un cambio en las concepciones intrínsecas
acerca de las realidades que se afronta con el tratamiento mismo a la niñez, en un
ámbito de compartimentación generacional, comunitaria e interinstitucional, pues, como
se podrá inferir por lo hasta aquí tratado, no son los niños ni los adolescentes el
“problema”. El problema radica en la falsa concepción de los roles, de las
responsabilidades y de las consecuencias que se han generado, históricamente, a partir
de esas falsaciones de la realidad y de los supuestos normativos, también falsos, que se
han pretendido aplicar a ellas.
46
Ha ocurrido, entonces, que se ha perdido de vista el sentido propio e intrínseco de
la realidad, se ha falseado la normativa jurídica positiva y constitucional –al afirmar y
disponer que “la familia es la célula fundamental de la sociedad, por ejemplo”–, y se
han invertido el orden de las verdaderas responsabilidades, de los roles institucionales y,
por ende, se ha perdido el sentido de justicia, de equidad, de obligaciones jurídicas, de
titularidades sobre los Derechos y hasta de exigencias ante los verdaderos responsables
que han campeado con su arbitrariedad, pues, han convertido a las víctimas, en
supuestos victimarios. Como dice la escritora chilena Carolina Vásquez Araya, gran
promotora de Proyectos de Desarrollo Humano, en su país y en la Región
latinoamericana, en torno a este problema de inversión de los valores, aunque en otro
contexto (pues se refiere al feminicidio), pero, para el caso, estos principios jurídico-
conceptuales son perfectamente aplicables:
Algo muy malo sucede cuando se pierde de vista el imperio de la justicia,
transformándose los derechos humanos en un concepto relativo y perdiendo
su carácter absoluto. Es entonces cuando se aplican normas diseñadas a la
medida de intereses y percepciones arbitrarias. El ser humano no parece
haber aprendido la lección: la imposición violenta de las creencias de uno
por sobre los demás jamás será el camino para gozar de libertades
básicas y, a partir de ahí, garantizar una relación de respeto para vivir en
paz… (VÁSQUEZ ARAYA, 2016)
El problema jurídico radica en que si no se ponen las cosas en su real materialidad
objetiva, con un baño de verdad sobre esas realidades materiales; y se pretende, entre
otras cosas, que la simple sumatoria de familias –y la simple agregación formal (casi
aritmética) de esas supuestas “células fundamentales de la sociedad”– constituyen el
Estado, están partiendo de una falsedad absoluta que ya fue explicada, desvirtuada y
sistematizada, HACE DOS MIL QUINIENTOS AÑOS, por Aristóteles, el sabio
filósofo y jurista a quien ya se le ha mencionado en este trabajo, y que en su obra
fundamental sobre esta materia: “La Política”, comienza manifestando:
No han tenido razón, pues, los autores para afirmar que los caracteres de
Rey, Magistrado, padre de familia –entiéndase “pater familias”, en el sentido
conceptual que ya se ha mencionado; y cuya definición fue tomada de
Guillermo Cabanellas– y dueño se confunden. Esto equivale a suponer que
47
toda la diferencia no consiste sino en el más y el menos, sin ser específica y
esencial… Toda esta teoría es falsa… (Aristóteles, 2014, pág. 1)
De tal manera que, en la realidad material de las cosas, éstas se articulan y suceden
al revés de lo que se ha postulado, y sigue postulando, pues ocurre que el Estado es una
entidad substancialmente distinta, bajo cuya institucionalidad total y
predominante, han de sujetarse todas las personas, colectivos, entidades,
organizaciones, comunidades e instituciones: públicas, privadas e incluso
religiosas. Sobre esto último, fue precisamente uno de los triunfos del Estado liberal, o
Estado del modernismo, instituido por la Revolución Francesa: hacer que la
organización eclesiástica-teocrática de la época, se separara de las funciones
institucionales del Estado; y sometiera su organización y “jerarquías” al Poder Civil, al
Poder del Estado Constitucional de Derecho.
Ya no se puede seguir subsistiendo, y manipulando, bajo el sustento de falsedades,
de imaginarios inapropiados, no reales ni transparentes. Una familia, o una sumatoria de
familias, jamás podrán trazar ni imponer las políticas culturales, religiosas, filosóficas,
ideológicas y religiosas de un Estado. La realidad material de las cosas demuestra y
enseña todo lo contrario: ¿O acaso no fueron los Estados Neoliberales –dictatoriales o
democrático-constitucionales– vigentes desde la década de 1970, los que impusieron
todo un sistema de segregacionismo –de APARTHEID– educativo, cultural, social y
económico, en contra de los sectores populares, y de LAS FAMILIAS pobres, a las
cuales, por si no bastara, hasta les atracaron sus pírricos ahorros o los pequeños
capitales de sus negocios de subsistencia; y se robaron todo por medio del Feriado
Bancario, sobre el cual, el Presidente de entonces, Jamil Mahuad Witt, dijo en forma
reiterada: “… jamás vamos a congelar depósitos,… jamás vamos a incautar… jamás
vamos a declarar un feriado bancario, jamás vamos a confiscar las cuentas de nadie…”?
(MAHUAD & Jamil, 2015)
Luego, la carga de todo ese atraco cometido por la más rancia burguesía financiera
del Ecuador, fue descargado sobre los hombros y la paupérrima economía de todas las
familias y hogares ecuatorianos. Otra pregunta pertinente: ¿Acaso fueron estas familias
las que quebraron al país, y las que graciosamente, estaban dispuestas a legalizar dichos
atracos gigantescos? NO, Todo aquello fue impuesto, al punto que gracias a los tres
48
millones de familias que emigraron, fue posible sostener la dolarización, porque
enviaban al país, un promedio de dos mil quinientos millones de dólares anuales, que se
enviaban desde 14 países. Cfr. (Banco Central del Ecuador, 2012).
Es en vista de estas realidades objetivas y conceptuales inobjetables, que se ha
emprendido en un cambio de patrones y paradigmas, para enderezar los conceptos y
para dar, como se ha indicado, un baño de verdad a los hechos, a las condiciones y a las
circunstancias; entonces, el Estado ha asumido la responsabilidad que le corresponde,
para salvaguardar la titularidad de derechos, bajo un concepto de intergeneracionalidad,
en cuyo marco jurídico-institucional, se deberán trazar los ámbitos de derechos y
obligaciones recíprocas de las personas y familias involucradas, en el contexto de una
agenda común, donde se comparten responsabilidades bajo una guía –Agenda–
establecida por los entes institucionales –y multidisciplinarios– del Estado. Entonces,
como se dice en el texto matriz de dicha Agenda:
La mayor inversión en lo social de un gobierno como el de la Revolución
Ciudadana ha creado el piso para superar las brechas de una desigualdad
histórica entre sectores. Trabajos como esta agenda apuntan al cambio
cultural del que hablamos. Sumados, estos esfuerzos propenden al Buen
Vivir que es la noción de fondo de la política social del Ecuador de hoy en
día. Trabajar por los derechos supone priorizar al sujeto sobre las visiones
economicistas que atendían solamente la producción y los dominios del
mercado. Mirar al sujeto es observar al ciudadano en su integralidad, no
como un componente aislado de una estructura impersonal sino como un
horizonte de posibilidades que pasan no solo por la satisfacción de
necesidades económicas, aunque su solución sea de primordial importancia
para el Estado.. (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; Consejo
Nacional para la igualdad intergenaracional, 2014, pág. 8)
Bajo esta concepción matriz de valores, que no privilegian el lucro ni la exacción
de las familias ni de los sujetos –súbditos– del Estado, y ni siquiera el solo aporte
econométrico de ellas; sino que se atiende a esos sujetos como personas, bajo un fondo
político-social, de una integralidad inserta dentro de una estructura que se encamina
a la satisfacción de necesidades que van más allá de la simple sobrevivencia.
Entonces, se entienden las cosas en su verdadera dimensión, pues, los individuos pasan
a ser considerados como parte de su contexto social, histórico, cultural y político, en el
49
que esa estructura, que es el Estado, debe asumir la responsabilidad de brindar las
correspondientes oportunidades, de acceso al bienestar y al Buen Vivir.
Entonces, las desigualdades de la infancia y de la adolescencia, se la contempla
como una “infantilización de la pobreza… con efectos en las vidas de los niños, niñas y
adolescentes, no sólo coetáneamente, sino con graves consecuencias de larga duración
para el resto de sus vidas y para el logro de la igualdad entre las personas.” (Cit.
SUPRA, pág. 11). Vistas así las cosas, por ejemplo, la deserción escolar o la no
finalización de los niveles curriculares de los niveles secundario y superior, ya no es
“responsabilidad” de los niños. Niñas o adolescentes, sino de las estructura
injustas, porque, se constata que esta fenomenología socio-cultural y educativo-
curricular, afecta al 70% de los quintiles más bajos de la población, es decir, a los
sectores de las familias más pobres.
De allí que la CEPAL –Comisión Económica-Social para América Latina– como
uno de los organismos técnicos especializados de la Organización de las Naciones
Unidas, en un documento oficial elaborado por Daniela Trucco, Directora de Asuntos
Sociales, de la División de Desarrollo Social de dicha Entidad Supra-Nacional,
menciona los siguientes elementos de reproducción intergeneracional de la desigualdad,
en América Latina y en el Caribe:
“-Infantilización de la pobreza;
“-Estratificación en carga del cuidado y sus desigualdades de género y
nivel socioeconómico;
“-Bajo peso de las transferencias intergeneracionales a la infancia y
adolescencia y, concomitantemente, alto peso de las transferencias
privadas familiares, según recursos de las familias;
“-Un sistema educativo que no revierte sino que refuerza desigualdades
de origen por estratificación del acceso, logro, calidad y aprendizajes;
50
“-Inserción laboral diferenciada por niveles socioeconómicos dada la
brecha en conocimientos, certificación y redes sociales.” (TRUCCO,
2013, pág. 15)
La constatación de estos hechos, ya no como simple diagnóstico de una realidad
conocida y evidente, y bajo la nueva esencialidad del Estado de Derechos y de Justicia
Social, es que se reconocen y asignan DERECHOS, para los sectores etarios de niños,
niñas y adolescentes, dentro del marco de RESPONSABILIDADES, de los otros
sectores etarios –adultos– e institucionales, EL ESTADO y la sociedad, –ya entendida
esta última como entes comunitarios, asociativos, colegiados y/o gremiales; y de las
familias, es decir: de los jefes de familias (que ya no es necesaria y únicamente “el
padre” aunque éste sea un energúmeno que jamás se preocupe por el
cumplimiento de sus obligaciones, como todavía se halla dispuesto en las leyes
civiles del país)– al tenor del artículo 83 de la Constitución:
Art. 83.- Deberes y responsabilidades de las personas. Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento...
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme al buen vivir…
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios.
10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones
interculturales...
14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales,
generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social…
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es
corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y
corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo
necesiten…
51
Pero estas responsabilidades de las personas, establecidas constitucionalmente bajo
los parámetros de estas nuevas realidades materiales y jurídico-conceptuales, y no como
simple responsabilidad exclusiva y ni siquiera prioritaria de “las familias”, ya que se las
reputaba eufemística y falsamente como “células fundamentales de la sociedad”, –lo
cual era un desacierto objetivo, institucional y jurídico–, es que en el artículo 69 de la
Constitución se determinan las medidas estatales que se deben adoptar para proteger
A LAS FAMILIAS Y A TODOS SUS MIEMBROS integrantes de ella; y en lo atinente
a este tema, dispone:
Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1. Se promoverá la maternidad y paternidad, responsables; la madre y el
padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación,
desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en
particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo…
3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones
para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y
jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial
atención a las familias disgregadas por cualquier causa.
5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el
cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres,
hijas e hijos.
6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes
de filiación o adopción...
Por consiguiente, tanto la titularidad de los Derechos constitucionales mencionados,
como los deberes y responsabilidades jurídicas que se derivan de esos atributos jurídicos
–bajo el axioma jurídico de que “no existen derechos sin deberes”; y de que “el derecho
de uno termina donde comienza el de los demás”– se impone una correlación dialéctica
entre las personas, las familias, los miembros generatrices de ella –ya porque convienen
en formarla, cuanto porque deciden procrear y reproducirse–, y el propio Estado, como
ente rector de la Sociedad Total, llamado a asumir sus responsabilidades jurídicas
fundamentales, por ser la institución que, en la práctica, debe empoderarse de la
verdadera tutela de Derechos, y de que éstos se cumplan, se materialicen y se ejecuten a
cabalidad.
52
Ya no se trata, como se disponía, por ejemplo, en el primer Código de Menores
expedido en el Ecuador el año de 1938, bajo la Dictadura del General Alberto Enríquez
Gallo, el que básicamente se encaminaba a disciplinar a los menores de edad, desde los
doce años –que por entonces eran considerados niños, ya que eran “menores adultos”
desde su pubertad, es decir a los 14 años– para que se dediquen a trabajar. De modo
que ese cuerpo legal, que estuvo vigente –con ciertas reformas nimias– hasta 1993,
reflejaba los contextos propios de la pre-modernidad –cuando se vendían haciendas con
indios y todo, según se ha indicado–, en que los aprendizajes de oficios, y/o su inclusión
al sistema fabril como obreros o proletarios–, pero, en calidad de meritorios, hasta que
cumplan 18 años, período en el cual debían trabajar GRATIS en las fábricas, Cfr.:
(CUVI, 2011).
Tampoco se trata de aquello que estuvo dispuesto en el Código de Menores de
1993, cuerpo legal que se expidió, ya, al amparo de la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño, y que tenía una concepción esencialmente “caritativa”,
asistencialista y abdicante de derechos, pues, por ejemplo, el artículo 223 de dicho
Código, vigente hasta el año 2003, disponía:
“Las entidades privadas que financien o ejecuten programas de ayuda o
desarrollo en favor de los menores TRABAJADORES o de los menores en
general, con la aprobación de las autoridades competentes, tendrán derecho
a deducir como gastos –es decir imputando a costos de producción para
reducir utilidades y no pagar el impuesto a la renta– los montos que
destinen a estos programas, para efectos del pago del impuesto a la
renta”.
De manera que los “generosos empresarios” que imputaren a sus costos de
producción ciertos recursos para aparecer caritativos, bondadosos, desprendidos,
magnánimos, compasivos, filántropos, sensibles y hasta sacrificados, tenían como
premio la exoneración de impuestos, es decir, la exoneración de pagos que
corresponden AL ESTADO, y, en el fondo, como debiera ser, al pueblo que es el
soberano de ese Estado.
Pero, no, con ese dinero del Estado y de los Pueblos, los empresarios aparecían
como desprendidos y benévolos, lo cual les posicionaba como grandes opcionados a ser
53
candidatos y/o a ocupar los más altos cargos públicos, desde donde tenían las mejores
opciones para el saqueo, para el atraco, para los feriados bancarios, para las
congelaciones de depósitos, para expedir leyes como las de la AGD.
Tal era la estructura material-concreta y jurídica-conceptual del neoliberalismo, que
establecía una estructura del Estado encaminada a distorsionar las realidades y creaba su
tinglado jurídico-positivo para tales fines. Todo estaba armado y articulado para: 1. Por
un lado generar saqueos y corruptelas –verdaderos atracos– en beneficio de esos grupos
empresariales que aparecían como caritativos, para ostentar mayores prebendas y hasta
gozar del aprecio popular “por lo buenos que eran”*9; y, 2. Mientras, por otro lado, se
descargaba en las familias, los supuestos jurídicos de la responsabilidades estatales de
tutela y protección a la niñez y adolescencia, bajo los paradigmas falsos de que eran:
“células fundamentales de la sociedad”.
Y estas conceptualizaciones jurídico-positivas se mantuvieron incólumes en el
vigente Código de la Niñez y Adolescencia, cuyo cuerpo legal establece un Consejo
Nacional de la Niñez y Adolescencia, que hoy se ha transformado en Consejo para la
Igualdad Intergeneracional, pero que en su artículo 301, al determinar las fuentes de
financiamiento de dicho Consejo, en el numeral 8, dispone:
“8. Donaciones, -herencias y legados que se hicieren a su favor. –Del
Consejo que hoy se llama de Igualdad Intergeneracional–: Las donaciones
hechas por los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, serán
deducidas del impuesto a la renta.”
En términos de estricta concordancia jurídica, esta disposición estaría derogada por
derogado por el artículo 59 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro
Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007, que eliminó ese tipo de
contribuciones, ya sea como gastos, como costos o como “deducibles”, determinando
que si alguno de aquellos “generosos” empresarios quieren hacer “sus donaciones”,
9 NOTA: al tiempo en que se elabora el presente trabajo, una ex reina de Quito, que aspira a
ser candidata a Asambleísta por el Movimiento CREO, propiedad de un banquero –y quien a la sazón ya fue concejala de Quito, por el partido Social Cristiano, ya que es sobrina nieta del fundador de dicho Partido: el ex presidente del Ecuador, Camilo Ponce Enríquez– acaba de declarar que su nuevo patrono-auspiciante, quien funge de Candidato Presidencial, siempre ha sido generoso…, Y QUE COMO ES BANQUERO NO NECESITA ROBAR… Cfr.
54
deben hacerlas de sus propios recursos y no articular una supuesta –y “generosa”–
donación con dineros que no les pertenecen.*10
Una vez que se han enderezado las realidades y los conceptos jurídicos sobre la
materia de DERECHOS –y no de generosas caridades–; sobre la efectiva titularidad de
los mismos en las personas destinatarias –niñas, niños y adolescentes–; sobre la
exigibilidad de esos Derechos, como pertenencia subjetiva propia ante los organismos y
entidades del Estado, mas no como graciosa concesión sino como efectivos Derechos,
así con mayúscula según opina la tratadista española Ana Rubio Castro: que debe
escribirse “Derecho” cuando este concepto se refiere a la pertenencia o titularidad de él,
es decir, a aquello que suele llamarse Derecho subjetivo. Cr.: (RUBIO CASTRO, 2012)
Estos son los ámbitos conceptuales de la esencia jurídica que se afrontan y se
contienen en la Agenda para la Igualdad Intergeneracional, y el contenido fundamental,
intrínseco, de cómo se acogen los Derechos Constitucionales, y la titularidad de ellos,
para los niños, niñas y adolescentes, como paradigmas nuevos, o como pináculos
angulares de las cadenas lógico-jurídicas*11
desde los cuales se desprenderán los demás
aspectos que serán analizados más adelante.
4.2. LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS DE MENOR EDAD Y
LA CORRESPONSABILIDAD DE PARTICIPACIÓN
INTERGENERACIONAL.
Una de las primeras cuestiones que deben plantearse para tratar sobre los Derechos
Humanos de las personas menores de edad, o niños en general –mientras no cumplan la
mayoría de edad– como se les denomina en el artículo primero de la Convención
10
NOTA: Curiosamente, cuando se produjo el terremoto del 16 de ABRIL de 2016, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, la Presidenta de la Cámara de Comercio de Manabí, propuso que se exoneren todos los impuestos a las utilidades de sus empresas, para “poder donar, generosamente a las personas afectadas y para ‘ayudar a reconstruir’ Manta y Portoviejo”. Cfr.: (González, 2016) 11 NOTA: En su Tratado de Metafísica, Aristóteles, al delinear su teoría sobre el pensamiento
lógico, enseña que existen premisas fundamentales que pueden ser colocadas en un vértice superior, como “eslabón original” de una larga e infinita “cadena lógica”, en la que se irán armando los distintos silogismos que expliquen cualquier asunto cognoscitivo o creencia de la mente humana. Por ejemplo: “la biblia es la palabra de dios”: y a partir de esa premisa –paradigmática y absoluta– se desprenderán todos los razonamientos que justifiquen desde la creencia misma en los dioses allí mencionados, hasta las invocaciones, conjuros, plegarias, rezos, Salmos, etc., etc.
55
Internacional sobre los Derechos del Niño: “Para los efectos de la presente Convención,
se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en
virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”, es la
cuestión de los paradigmas ideológico-religiosos que, de manera explícita o
implícita, se han impuesto como osamenta filosófico-cultural en las sociedades
occidentales y cristianas.
En efecto, son muy conocidos y harto difundidos, por ejemplo, los siguientes
versículos del Evangelio de San Mateo –esto es del llamado Nuevo Testamento; porque
en el “Antiguo”, las cosas son peores, ya que, por ejemplo: el propio Rey David, ordena
matar a su hijo legítimo y primogénito Absalón, para que Salomón herede su Reino,
pues el preferido, que lo tuvo en su concubina –Betsabé–, ex mujer del General de sus
ejércitos: Urías, –a quien también lo hizo matar–.
Se toman como muestreo estos versículos de San Mateo, porque reflejan el tipo de
trato que se impone, para los hijos, a los creyentes de todas las sectas que se denominan
cristianas; pero que, al margen de ellas, sus Principios se han impuesto, como
paradigmas del trato a los menores de edad, convirtiéndose no sólo en valores
culturales, sino en conductas generalmente aceptadas:
“8:12… mas, los hijos del reino serán echados a las tinieblas de afuera; allí
será el lloro y el crujir de dientes”
10:21 El hermano entregará a la muerte al hermano, y el padre al hijo…
13:38 El campo es el mundo;… la cizaña son los hijos...
13:40 De manera que como se arranca la cizaña, y se quema en el fuego, así
se hará…
18:25 A éste, como no pudo pagar, ordenó su señor venderle, y a su mujer
e hijos, y todo lo que tenía, para que se le pagase la deuda…
21:38… cuando vieron al hijo, dijeron entre sí: Este es el heredero; venid,
matémosle, y apoderémonos de su heredad.
21:39 Y tomándole, le echaron fuera de la viña, y le mataron…” (MATEO,
2010)
Esta es la concepción ideológica-religiosa –teocrática en definitiva– que se ha
impuesto como numen, esencia, matriz lógica o paradigma –implícito o explícito– en la
legislación de menores, desde que fue instituida en el Ecuador allá por el año de 1938,
56
con la expedición del primer Código de Menores según se ha indicado. Vale recordar el
axioma educativo prevaleciente hasta finales del siglo pasado: “la letra con sangre
entra”, al amparo del cual se daban una serie de variantes y matices que, en el fondo
tendían a lo mismo; por ello la educación estaba marcada por prácticas autoritarias,
verticales y supuestamente “disciplinarias”*12
, donde la palabra del maestro o de la
maestra son incuestionables: “Magister Dixit”.
Ese rigorismo, que impone una supuesta moral de obediencia y acatamiento
incondicionales a las imposiciones de toda autoridad –por ejemplo: en el Colegio al que
se ha hecho referencia en la Nota del pie de página, hasta los porteros tienen autoridad
sobre las alumnas, y, en consecuencia: pueden perseguirlas, aprehenderlas y
denunciarlas a través de “partes” verbales o escritos–. Esta es la concepción matriz, del
ya señalado “Primer Eslabón de la Cadena Lógica” que motivó, al primer Código de
Menores, a la institucionalización de las “CORRECCIONALES”, también llamadas
“escuelas correccionales”, donde se les internaba a menores “vagos” –a propósito: la
“vagancia” estaba sancionada como delito en el Código Penal de 1938–; pero
permanecían en dichos establecimientos hasta después de haber terminado la escuela
primaria, sin acceso a educación secundaria –que por entonces era un “lujo”–, es decir,
hasta los 18 años, de modo que esas “correccionales” eran, prácticamente, verdaderos
reclusorios.*13
Desgraciadamente, el Código de la Niñez y Adolescencia, expedido t5res años
después de entrado el presente siglo, es decir, en el 2003, no solucionó esos problemas,
y, por el contrario, los ahondó, los profundizó, y hasta violó expresas disposiciones
12 NOTA: Una comunicación dirigida por el vice-presidente del Comité Central de Padres de
Familia al Rector del Colegio 24 de Mayo, en diciembre del año 2000, da cuenta de que el sistema de la Inspectoría, o de inspectoras, del Colegio tenía nominadas, clandestinamente, a ciertas alumnas para que ayuden en calidad de ESPÍAS –así con ese nombre– a fin de que informen subrepticiamente sobre el comportamiento –o “faltas de disciplina”– de sus compañeras. Éstas, las denunciadas por aquellas “ESPÍAS”, eran sancionadas en conducta, sin ninguna otra información, más que el chisme, de la ESPÍA, sin un debido proceso, sin verificación alguna, sin contrastar ni probar la verdad del chisme; es decir, en la forma más subrepticia y violatoria de todo Derecho Humano de las estudiantes afectadas. Se solicita al Rector eliminar dicha institucionalidad, realmente inmoral y atentatoria a la dignidad de las estudiantes. (Una copia de dicha comunicación se hizo pública cuando aquel rector fue destituido y enjuiciado por peculado). 13
NOTA: Se adjunta, como ANEXO, una nota periodística, a manera de REPORTAJE, aparecida en Diario EL COMERCIO, del 25 de julio de 2010, a propósito de una “REVUELTA” protagonizada por los “Internos” de la “CORRECCIONAL JUVENIL, u “Hogar de Tránsito N° 2, de la ciudad de Guayaquil.
57
constitucionales de la época, y no se diga de la Constitución actual, cuando estableció la
imputabilidad penal de los menores de edad, a quienes se los reputó como “adolescentes
infractores”. Esta es otra clara violación de sus Derechos Humanos intrínsecos.
En esta penalización impuesta contra los menores de edad, a través del Código de la
Niñez y Adolescencia, tiene corresponsabilidad la denominada “sociedad civil” que a
través de varias ONGs y otro tipo de “asociaciones”, participaron en las comisiones que
elaboraron el Proyecto de Código, debidamente financiado por oras ONGs de los
Estados Unidos; y que fue aprobado expeditamente por el entonces Congreso Nacional.
Cierto es, como ya se ha indicado, que el artículo 305 del Código de la Niñez y
Adolescencia establece que “los adolescentes son penalmente inimputables”; pero a
renglón seguido agrega, en el mismo primer inciso de dicho artículo 305: “y, por lo
tanto –un “por lo tanto” que a decir de cierto pensador significa “las orejas no crecen
más arriba de la frente”* (ILICH, 2011, pág. 73)– no serán juzgados POR JUECES
PENALES ORDINARIOS –de lo que se infiere que serán JUZGADOS POR JUECES
PENALES, O POR TRIBUNALES PENALES, ESPECIALES, cuestión que se hallaba
prohibida, expresamente por el artículo 24, numeral 11, de la Constitución de 1998, que
disponía:
“11. Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni
juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se
creen para el efecto”
De manera que el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia, no
solamente que era violatorio de los Derechos Humanos de las personas de menor edad,
sino que era, y sigue siendo, completamente inconstitucional; puesto que no se le puede
juzgar PENALMENTE, a una persona que es inimputable; y esta imposibilidad, o
prohibición expresa de juzgamiento penal a una persona INIMPUTABLE, se extiende a
cualquier tipo de juez o tribunal, pues, como dice el adagio popular impuesto desde los
tiempos de Don Quijote de la Mancha: “el hábito no hace al monje”.
Y es muy claro que una persona de menor edad no puede ser juzgada penalmente –
por ningún tipo de juez ni juzgado penal (ordinario ni especial)– precisamente
58
porque se trata de una persona INIMPUTABLE; y, la inimputabilidad implica, como
dice el tratadista alemán Edmundo Mezger al definirla: “Inimputabilidad es la expresión
técnica para denotar la personalidad, la subjetividad, la capacidad penal” (MEZGER,
2014, pág. p.175)
Resulta, entonces, incuestionable, que la INIMPUTABILIDD, significa e implica la
ausencia de conducta o la carencia de capacidad legal para dar relevancia jurídica a esa
conducta; y, por lo tanto, una persona inimputable no puede ser responsable de
acción ni de omisión penal, de lo cual ha de inferirse que tampoco puede ser
enjuiciada penalmente, POR NINGÚN TIPO DE JUECES PENALES; y cualquier
disposición legal que pretenda y/o imponga lo contrario, es VIOLATORIA DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS DE MENOR EDAD, y evidentemente
inconstitucional. Como dice el doctor Augusto Durán Ponce, ex Presidente de la Corte
Nacional de Menores, y ex decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
Central del Ecuador:
El legislador ecuatoriano ha sido muy cuidadoso en el tratamiento de los
asuntos de menores, que eran conocidos y resueltos como lo que realmente
son: problemas sociales y NO LITIGIOSOS, hasta cuando se los judicializa
en virtud del nefasto Código de la Niñez y la Adolescencia.
La judicialización de los asuntos de menores, además de ser un atentado a
este grupo humano, ha colapsado la administración de justicia de menores.
Arturo Donoso, ilustre jurista, en forma contundente afirma que “nadie ha
logrado explicar cómo puede ser alguien inimputable y al mismo tiempo
responder ante la Ley Penal con el nombre que le sea dada, con el
maquillaje que se le quiera poner”.
En definitiva es un juego de palabras que no solucionan el problema
fundamental: ¿un menor debe responder ante la Ley Penal como un adulto?
O ¿un menor debe quedar al margen de la Ley Penal?
No existen más que dos alternativas: buscar cambiar con términos las cosas
para hacer que un menor resulte imputable, que no le llamemos inimputable
es manejar los términos y destruir el andamiaje de la teoría de la
culpabilidad, partiendo de la propia responsabilidad”.
Por mucho que se haga, o se pretenda hacer desde los ámbitos jurídico-
institucionales, como el actual Consejo para la Igualdad Intergeneracional, el hecho
59
matriz y generador de la violación de Derechos Humanos de las personas de menor
edad, ya está dado, a través de todo el Libro Cuarto del Código de la Niñez y
Adolescencia, bajo los términos esenciales que se dejan anotados. Por consiguiente, a lo
máximo que puede aspirar la institucionalidad de dicho Consejo, es: a paliar, en algo, y
tangencialmente, esas violaciones jurídico-esenciales ya existentes.
De otra parte, es evidente e inconcuso que una vez comprometida doblemente la
vulnerabilidad, y la atención preferente y prioritaria a que tienen derecho los menores
como parte intrínseca de sus Derechos Humanos y constitucionales, se establece,
antijurídicamente, pero de manera fáctica, a través de la legislación positiva inferior –el
Código de la Niñez y Adolescencia– esos niños, niñas y adolescentes afectado, crecerán
sin ejercer sus legítimos derechos fundamentales; por, ello, a más de enderezar las
cuestiones atinentes a la socioeducación de los menores infractores, se debe revisar el
concepto jurídico mismo de tal ente jurídico, pues: no puede existir un “menor
infractor” de la Ley Penal, si, por esencia, es INUMPUTABLE ANTE DICHAS
LEYES.
En fin, los niños, las niñas y los (as) ado9lescentes, deben tener acceso a todos los
derechos humanos inherentes a las personas en general, pero, además, sus propios
Derechos adicionales y específicos en razón de su edad, de su proceso de desarrollo, de
sus necesidades de formación integral, de las consideraciones de su proceso de
evolución bio-psico-social, en conformidad a cada etapa etaria por la que vaya
atravesando, etc.; y, cualquier afectación a estas consideraciones y realidades
particulares de los as) menores de edad, se deberán contemplar como violatoria de sus
Derechos Humanos.
Nada faculta a la sociedad, es decir al otro grupo etario –los adultos– para que
traten a las personas de menor edad como si fueran “menos humanos”, o “humanos más
pequeños”, y que, por tanto, se les debe dar solamente “una ración” de esos Derechos
Fundamentales inherentes a todo el género humano. Por el contrario: los niños, las niñas
y los (as) adolescentes, son personas que deben ser reputadas –y ya lo han sido: tanto
por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; cuanto por la
Constitución vigente– como sujetos de MAYORES DERECHOS HUMANOS, toda vez
60
que ameritan una atención preferente y prioritaria por parte del Estado, de la Sociedad
entera, de las familias, comunidades y colectivos.
Ya en el año de 1959, once años después de aprobada la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la
Declaración de los Derechos del Niño, con Diez Principios, a manera de artículos
jurídicos, que, en lo fundamental, reconoce al niño y la niña como seres humanos
capaces de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente, con libertad y
dignidad.
El Primer principio, declara que “El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta Declaración”; y que serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia”.
Como se puede apreciar, este principio constituye una especie de copia, o simple
repetición, de lo que se había enunciado en el artículo 2.1., de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, aprobados once años antes, ya que dicho texto anterior
decía:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Parecería que cuando se concibieron los supuestos del Derecho Internacional
Público –DIP– consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no
estaban considerados LOS NIÑOS, en el concepto de “humanos”, ni de “persona”. De
otro modo, no habría sido necesario repetir el mismo texto con respecto a los niños, en
una Declaración del máximo organismo de a “Gobernanza Globalizada”, que es su
Asamblea General, cuya reunión constituye un gigantesco desgaste de recursos, tiempo
institucional y global, gasto de todo un equipo de asesores, secretariado, personal de
oficina, personal auxiliar, gastos en comunicaciones –ya que en 1959 no existían las
TICs–, etc.
61
¿Era necesario, hacer una Declaración específica, a manera de supuestos derechos
de los niños, en la que se repite lo que ya estuvo establecido para las personas de los
otros grupos etarios: jóvenes, adultos y ancianos (como se los denominaba por entonces
a este último grupo que luego se pasó a denominarlos “personas de la tercera edad”; y,
hoy, “adultos mayores”)? No. En materia de Derechos Humanos, éstos deben abarcar a
toda la especie humana, aunque, claro, es incuestionable que cada grupo etario tiene sus
necesidades particulares, propias y específicas.
Es lógico que no pueden ser iguales, las necesidades materiales de los niños o de las
niñas; y las que correspondan a los adolescentes o jóvenes. Otras, muy otras, serán las
necesidades objetivas de las personas adultas. Esto es claro, pero, precisamente en vista
de esa especificidad, los Derechos que se establezcan, como especiales, para esos
grupos etarios, deberán ser, también, los que se correspondan con su especificidad.
Pero, establecer que los niños ameritan aquellos derechos GENÉRICOS a toda la
especie humana, a todos los seres humanos, esto es un real eufemismo jurídico, peor
que un engaño franco y directo.
4.3. NATURALEZA JURÍDICA-DOCTRINARIA DE LA ATENCIÓN
PRIORITARIA CONSTITUCIONALMENTE ESTABLECIDA.
En función de la especificidad que amerita el tratamiento de los problemas materiales,
bio-psico-sociales y de formación integral de las personas de menor edad, es que se
deben establecer las normativas que cubran todos los ámbitos de titularidad jurídica para
la tutela efectiva de su atención, la misma que en virtud de las necesidades evolutivas de
su crecimiento, desarrollo y cognoscitividad para la vida, ha de enfrentar la integralidad
de los problemas.
Es frente a estas condiciones objetivas que en la ya referida la Declaración de los
Derechos del Niño de 1959, es decir en sus Diez Principios, luego de la evocación
hecha en el artículo primera y que fue analizada en el subtema anterior, se determinó,
como Principio 2, que “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que
pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
62
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este
fin, la consideración fundamental a que se atenderá, será el interés superior del niño”.
Por consiguiente, cuando en la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, que se realiza y acuerda treinta años después, esta nueva evocación al “interés
superior del niño”, no es que constituye un “avance”, ni una institucionalidad jurídica-
conceptual innovadora, sino, apenas, la repetición de un supuesto “Principio” que por
treinta años no se había aplicado a lo largo del continente, pues, por ejemplo, los
Códigos de Menores que imperaban a lo largo de América Latina, aparte de ser
tendientes a “disciplinar” a los (as) menores, sus normas llegaban a constituir meros
enunciados declarativos, como dice a este respecto, la doctora Nelly Luz Cárdenas
Dávila , abogada peruana:
El primer Código de Menores que tuvo el Perú, fue promulgado el 02 de
Mayo de 1962, estuvo vigente desde el 01 de julio del mismo año hasta el 27
de junio de 1993. Ha sido catalogado como uno de los mejores códigos de
menores, en América Latina, sin embargo no llego a implementarse debido a
las muchas normas que se incluyeron y jamás pudieron ser aplicadas. Así
como las doctrinas que lo sustentaban cuyo contenido podía ser hermoso, en
la práctica, muchas veces, eran simples declaraciones líricas. (CÁRDENAS
DÁVILA, 2011, pág. 34)
Esta transcripción no es más que un simple muestreo, se limita a ella por efectos de
la naturaleza de esta investigación; pero lo mismo se podría decir del propio Código de
Menores del Ecuador, pues, por ejemplo, en las reformas que se hizo a dicho cuerpo
legal-positivo en 1976, se establecía que el Estado debe “Determinar las medidas que
deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentra en situación de riesgo,
y las medidas que tiendan a la superación de dicha situación; o que se deben Establecer
los servicios, modelos y alternativas de protección al menor que se encuentra en
situación de riesgo, sin perjuicio de las normas orgánicas y de funcionamiento que se
dicten; o que se les dará protección a los menores será integral y se ejercerá en todos sus
períodos evolutivos, inclusive el prenatal. Pero, son debidamente conocidas las pírricas
pensiones alimenticias que se determinaban para los (as) menores de edad, luego de
tormentosos, largos, y prolongados trámites judiciales o jurídico-administrativos.
63
Frente a esos escollos, es que en el Ecuador se instituye el neo-constitucionalismo,
bajo cuyo marco y regímenes jurídicos se da inicio a un sistema de real aplicación de las
normas constitucionales, considerando su espíritu y sus alcances en su proceso continuo
y permanente de aplicabilidad. Dichas normas ya no son más simples declaraciones bien
intencionadas o ambiguamente realizadas para que oculten los reales cometidos –como
en los ejemplos de los Códigos de Menores de Ecuador y de Perú que se han expuesto–;
o que se adapten a las intencionalidades negativas de las políticas opresoras, no que se
han de aplicar dichas Normas Constitucionales, aplicándolas en el sentido que más
favorezca a la persona, grupo o comunidad titular de esos Derechos.
Esa es una verdadera forma de aplicar la normativa en sentido SOBERANO,
conforme ya lo postuló, y estableció en el Estado alemán, Carl Schmitt, desde la década
de 1930, cuando desarrolló su más amplia y vasta polémica con los sustentadores de la
teoría pura del Derecho, a cuya cabeza se hallaba Hans Kelsen –quien en 1936
emigraría a Estados Unidos convertido en el profesor por excelencia de su Filosofía del
Derecho–, y otros como Adolf Merk y de Hugo Krabbe, en su obra “teología Política”, a
quienes los acusó de haber “… transformado todos los conceptos de la moderna teoría
del estado en conceptos teológicos secularizados” (SCHMITT, 2012, pág. 37)
Este planteamiento lo formuló Carl Schmitt, en vista que dentro de un Estado
Constitucional de Derecho, no todo puede estar previsto en las normas jurídicas en su
más mínimo detalle, por lo que, incluso el ordenamiento jurídico expreso, concreto y
manifiesto se puede prestar para interpretaciones antojadizas, o simplemente para
desacatos, inobservancias o actuaciones contra-lege, conforme a los intereses de las
personas que se hallen en el ejercicio del Poder, y tengan a su cargo la aplicación
concreta de dichas Normas en los distintos ámbitos de su gestión: administrativo,
judicial o legislativo, (pues todos deben ceñirse a la Constitución).
Para ejemplificar este complejo intríngulis jurídico-operativo de los regímenes
normativo-constitucionales o de aplicación de las normas positivas, y más que nada para
lograr una adecuada comprensión, se podría mencionar ciertos ejemplos de lo ocurrido
en la última etapa de vida constitucional del país:
64
a) Bajo el amparo de la Constitución de 1978, en el mes de septiembre de 1985, se
produce el secuestro del propietario de FILANBANCO, señor Nahim Isaías
Barquet, por parte de un grupo considerado guerrillero urbano o terrorista como
lo denominaba el gobierno de entonces. Dicho secuestro extorsivo estaba
sancionado por el Código Penal de 1938, con las reformas de 1976 que,
efectivamente tipificaba a dicho acto como “delito de terrorismo”. Los
secuestradores fueron ubicados, rodeados por fuerzas del ejército; se dio la
orden de matarlos; y, claro, también se lo mató al secuestrado, quien, a la sazón,
no tenía herederos, por lo que heredaron sus sobrinos, Roberto y William Isaías,
hoy prófugos de la justicia ecuatoriana. ¿Era procedente dicha matanza? ¿Acaso
no tenían derechos a un debido proceso dichos secuestradores? El hecho es que
se tomó la decisión de matarlos sin proceso alguno. No se está justificando el
hecho delictivo, pero se debió haber cumplido con la normativa constitucional y
legal;
b) El primer de abril de 1999, el presidente Jamil Mahuad firma un acuerdo de
concesión de la Base de Manta. Para que se realice tal hecho, era necesario todo
un trámite exigido por el Derecho Internacional Público, como es la
suscripción, discusión en el Congreso y aprobación de ese cuerpo legislativo,
depósito del Instrumento; y aprobación del cuerpo parlamentario del Estado que
se beneficia de la concesión. Es decir, un proceso similar al que tuvo que seguir
Ecuador para la renovación del ATPDA con EE. UU., y que le fue negada. Pero
nada de aquello se hizo, y todo se suscribió a hurtadillas, violando expresas
normas constitucionales y del Derecho Internacional Público; o,
c) La Constitución de 1978, incluidas las reformas que para efectos de las
privatizaciones se hicieron en el año de 1991, prohibía utilizar fondos de la
reserva monetaria para préstamos o “salvatajes” del sistema financiero.
Entonces, se hi8zo una Constitución a la Carta, la de 1998, en la que, de
soslayo, y sin que fuera aprobado, jamás, por la denominada Asamblea
Constitucional, se introdujo una Disposición Transitoria, la Cuadragésima
segunda, por la cual se facultaba al banco Central del Ecuador, para que otorgue
dichos créditos financieros de salvataje; y, como eso no era suficiente, también
65
se hizo otra Ley, con dedicatoria, la Ley de la AGD; y, con ello, se perfeccionó
el atraco más grande de la historia del país, en beneficio de los banqueros.
A todas las eventualidades que se acaban de ejemplificar, Carl Schmitt las
denomina “estados de excepción” (SCHMITT, 2012, pág. 12), dentro de cuyas
circunstancias, los Poderes del Estado toman decisiones que comprometen La
Soberanía, y dan validez a esos actos y/o disposiciones por encima del ordenamiento
legal o en franca violación de él –e, incluso, en eventualidades de vacíos normativos–;
pero, ocurre que, por lo general, como se acaba de ejemplificar en los tres literales
anteriores, esos “ESTADOS DE EXCEPCIÓN” en que actúan las clases dominantes, lo
hacen en su beneficio, o para obtener réditos, mercedes, prebendas –como las tienen en
Estados Unidos, para su impunidad, los beneficiarios del Feriado Bancario–.
Y es que los gobiernos, o los denominados sistemas democráticos de los Estados
Modernos, y/o post-modernos globalizados, propios del sistema liberal-capitalista
dominante, en el que predomina el capital financiero y agiotista de las gigantescas
Sociedades Multi-Nacionales –SMNs– oculta los reales hilos del Poder, convirtiendo en
apriorismos absolutos a los supuestos de “pueblo” de “igualdad”, de “libertad” y de
“fraternidad” –consignas de la Revolución Francesa que se mantienen vigentes–, de allí
que el ex gerente de espionaje –de Seguridad– de una de las ramas de la Agencia
Central de Inteligencia de los Estados Unidos –CIA–, Edward Snowden, manifieste en
forma explícita que
Estamos empezando a reemplazar un Gobierno” abierto de autoritarismo
puro, un Gobierno basado en el principio del conocimiento informado
otorgado por personas que entienden sus actividades, si no en una confianza
en personalidades, una confianza en afirmaciones, una confianza en la
esperanza… mas, en la realidad eso cambia… Es ese tipo de desafíos los que
estamos enfrentando hoy… (SNOWDEN, 2016)
De allí que Carl Schmitt, en otra de sus obras “El Concepto de lo Político”, en la
que abordan el problema de la juridicidad fáctica, evasora y violadora franca de los
principios y derechos constitucionales por parte de los grupos y clases sociales que
ejercen el Poder Real –o poderes fácticos como se les denomina en el lenguaje jurídico-
político usual–, cuestiona, y señala que debe ser rechazada toda esa tolerancia explícita
66
y/o implícita, que tiene por normales los hechos y actos violatorios de la normatividad-
positiva, con lo que se enerva el ordenamiento jurídico y toda disposición constitucional
–o legal– se convierte en mera declaración. Por ello, acota:
…El modelo dual del Estado se basa en la falta de compromiso de la
burguesía, que ha preferido aceptar la tutela del monarca, apoyado en la
burocracia y el ejército, antes que asumir por sí misma la tarea de configurar
la sociedad y las relaciones con el Estado… [Aquello]… no resulta
aceptable, pues, determinados compromisos y normas sobre aspectos
esenciales, dispuestos en la Constitución, incluyen fórmulas que pueden
interpretarse en direcciones contrapuestas. (SCHMITT, Concepto de lo
Político, 2012, pág. 12)
Este pensamiento de Carl Schmitt ubica las ciencias jurídicas dentro del real
contexto material –socio-económico– y jurídico-político –o ideológico-superestructural,
en el que prima y/o se impone aquello que Antonio Gramsci denomina el “Polo
Hegemónico” de los paradigmas ideológico imperantes–; es decir: más allá de las
simples formulaciones metafísicas y supuestamente ideales –y en el fondo: abstractas–
del Derecho. Por ello uno de los comentadores de su pensamiento, , anota:
Sus escritos son tan significativos que constituyen el equipaje doctrinal de
gran parte de los especialistas en Teoría del Estado y en Derecho
constitucional.
La vuelta a Schmitt, que se percibe ahora en los Estados Unidos (1) y en
Italia (2) y, en parte, en nuestra patria (3), suscita la cuestión acerca de su
sentido: ¿una fascinación por sus siempre sugestivos trabajos?, es decir, ¿una
admiratio? Ahora bien: ¿qué tipo de admiración? ¿Veneración? ¿Sorpresa?
¿Estupor? ¿Utilización?” (VERDÚ, 2014, pág. 26)
Frente a estas realidades materiales objetivas, en las que se producen violaciones,
distorsiones o alteraciones claras y evidentes del ordenamiento jurídico-normativo del
Estado, que comúnmente lo realizan las clases y grupos allegados a los Poderes de
Gobierno de los Estados, es que se ha instituido el neo-constitucionalismo, el mismo
que establece unos Nuevos Regímenes Jurídicos y convierten a cada norma
constitucional en una Titularidad Jurídica efectiva y concreta. Por lo tanto, las normas
constitucionales dejan de ser declarativas; deben aplicarse en el sentido que más
67
favorezca a las personas, grupos, comunidades, etnias, culturas y nacionalidades
titulares de esas normas; y, además, como lo determina el numeral 6 del artículo 11,
de la Constitución vigente: “Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”.
Esos son los nuevos contenidos jurídico-substanciales del neo-constitucionalismo,
dentro del cual, como dice Robert Alexy, en su obra Teoría de los Derechos
Fundamentales, sometiendo a discusión, y fundamentando, el nuevo sistema del
ordenamiento jurídico-constitucional que impone la aplicación directa de las normas
constitucionales a los hechos o actos inmediatos de la realidad, de modo que esa
normativa tenga aplicación efectiva y deje de ser mera declaración ficta o abstracta:
Las cuestiones acerca de cuáles Derechos tiene el individuo como persona y
como ciudadano de una comunidad; de a qué principios está sujeta la
legislación estatal y qué es lo que exige la realización de la dignidad
humana, la libertad y la igualdad, constituyen grandes temas de la filosofía
práctica del Derecho y puntos polémicos centrales de las luchas políticas
pasadas y presentes*14
. Se convierten en problemas jurídicos cuando una
Constitución –como la ley fundamental de la República Federal de
Alemania– somete la legislación, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial a las
normas de los derechos fundamentales, en tanto derecho de vigencia
inmediata y ejerce un amplio control al respecto a través de un Tribunal
Constitucional. (Alexy, 2014)
Es este nuevo tipo sistemático-jurídico de la normativa constitucional, el que se ha
establecido en el país, y por ello, nadie puede soslayar el sometimiento de los Poderes
Públicos del Estado ecuatoriano, de sus instituciones y de todo el conglomerado
orgánico estatal, a los principios generales, a los lineamientos, a los contenidos y a
todos los alcances que se contengan en cada norma de la Constitución vigente; y, entre
ellos, lo atinente a esta investigación, es decir: la tutela de la atención preferente y
prioritaria de todas las personas de menor edad: niños, niñas y adolescentes; tanto más
si estos últimos llegan a encontrase en condiciones de doble vulnerabilidad, por el
hecho de estar en conflicto con la ley penal, y han caído en un estado jurídico de
demérito, por su calidad de “adolescentes infractores.
14
NOTA: Las negrillas son mías
68
Por consiguiente, deben cumplirse, y aplicarse, ante todo, los principios y normas
constitucionales, en toda su extensión, a cada una de las situaciones concretas en que
se confronten dichas normas constitucionales con la titularidad jurídica de sus
destinatarios; y, por lo tanto: la atención preferente y prioritaria para determinados
grupos sociales, los (as) adolescentes en el presente caso –y tanto más si se trata de
“adolescentes infractores”, por su doble vulnerabilidad– no puede, no debe, quedar en
una simple declaración, como ha ocurrido desde cuando fue acuñada esa frase, con
supuesto tinte jurídico, en el Código de Menores de 1993 y en la Constitución de 1998.
Hoy, aquella atención preferente y prioritaria debe abarcar todos los ámbitos de la
formación y desarrollo integrales en favor de la niñez y de la adolescencia, conforme al
espíritu jurídico, a los Principios constitucionales y a los alcances de las
responsabilidades, sociales, familiares y estatales en esta materia. Este es un deber
ineludible, pero, ante todo una responsabilidad del Estado, como lo dispone el artículo
35 de la constitución vigente:
“Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y… El Estado prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad.”
Y ya en cuanto a la atención particularizada y específica que el Estado –además de
la familia y la sociedad– deben a niños, niñas y adolescentes, el artículo 44 de la misma
Constitución, establece:
Art. 44.- Derecho de atención prioritaria integral de niños y
adolescentes. El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un
entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
69
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.
Todo ello, sin desatender el cuidado, protección y titularidad jurídica-constitucional
de niñas, niños y adolescentes sobre los Derechos Humanos comunes a todas las
personas, como la garantía de sus vidas, incluido el cuidado y protección de los
nasciturus; y los derechos a: la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia
familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a
ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su
idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir
información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial
para su bienestar, conforme se determina en el artículo 45 de la misma Constitución.
70
CAPÍTULO V
5. LA TITULARIDAD JURÍDICA DE LOS (AS) MENORES
INFRACTORES
5.1. LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO PENAL SUBSTANTIVO,
ADJETIVO Y DE EJECUCIÓN EN CONDENA
Existe un criterio muy difundido, y se diría que hasta generalmente aceptado en el foro
ecuatoriano, en el sentido de que el “Debido Proceso” se refiere a asuntos de mero
trámite y/o que, además, sólo tiene que ver con el derecho penal. Pero, este es un
criterio sumamente errado y limitante de los alcances jurídicos universales que tiene
esta entidad jurídica del Debido Proceso, ya que sus contenidos rebasan el simple
contexto de la tramitología e, incluso, de los aspectos generales que pueden integrar de
los procesos judiciales.
En efecto, se debe comprender, primigeniamente, que la ley misma, conforme a la
definición del primer artículo del Código Civil: “Es la declaración de la voluntad
soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o
permite”. De manera que si alguna norma jurídica, no ha seguido el debido proceso,
para que esa voluntad soberana se manifieste en la forma prescrita por la
Constitución, no puede llamarse ley.
Lo que se acaba de manifestar, y demostrar, lleva a la conclusión evidente de que la
facción, o hechura, de la ley en sí misma, debe cumplir con un debido proceso; y que,
por lo tanto, si la expedición de una norma no ha cumplido con ese Debido Proceso, no
puede llamarse ley: podrá ser reglamento, estatuto, ordenanza, instrucción, disposición,
pero menos Ley.
En vista de los fundamentos jurídicos que se acaban de exponer es que se ha
dividido al Debido Proceso en dos ámbitos jurídicos fundamentales: Debido Proceso
Sustantivo –que tiene que ver con la legitimidad del órgano Soberano que ha emitido la
norma jurídica, por medio de la forma prescrita en la Constitución; e incluso hay
71
quienes sostienen que esa legitimidad debe ajustarse a los Tratados o Convenios
Internacionales, especialmente en lo relativo a los Derechos Humanos–; y Debido
Proceso Adjetivo, que se relaciona propiamente con los contenidos, aspectos y
circunstancias procesales y procedimentales*15
.
Aquí, es decir en el presente trabajo, se deja cuestionada la propia institución
jurídica que se ha denomina do “menor infractor”, porque, como se ha dicho, bajo tal
denominación se convierte a una persona de menor edad, en imputable y responsable
de un delito; y en sujeto de una acción penal que culmina en sentencia acusatoria e
impositiva de una pena. Por consiguiente, es violatoria del Debido Proceso
Substantivo la sola denominación de “menor infractor” o de “menor en conflicto con la
ley penal” –que viene a ser lo mismo, porque no se trata de significantes sino de
significados, pues, como dice el adagio popular: “El hábito no hace al monje”–.
No obstante y dejando a salvo ese cuestionamiento de principio, substancial e
intrínseco, que si bien atañe a los con tenidos del problema investigado, no es el asunto
central que ocupa al presente trabajo, hay que señalarlo, con firmeza, porque una
institucionalidad jurídica semejante, viola los contenidos del debido proceso
substancial, y las garantías inherentes a esa sustancialidad, porque no se
corresponde con el Estado de Derechos y de Justicia, ni con los Principios
Universales de INIMPUTABILIDAD PENAL de las personas menores de edad.
Y es que si no existiese la imputabilidad penal, que fue instituida por un cuerpo
jurídico que, se supone, fue hecho para tutelar y proteger los intereses superiores,
preferentes y prioritarios de los (as) menores de edad, esas personas, como sujetos
titulares de derechos, no tendrían por qué verse avocados a soportar ningún proceso
penal, y ni siquiera apremios personales de ninguna naturaleza. Este es el principio
ínsito jurídico-universal. No hay para qué discutir absolutamente ningún otro aspecto
inherente al Debido Proceso Sustantivo, en materia del Derecho Penal sobre los (as)
menores de edad; o, como se dice en el argot común: No hay vueltas que darle.
15
NOTA: Los tratadistas del Derecho Procesal, distinguen entre: 1. EL PROCESO, o LO PROCESAL, que se relaciona con el cuerpo total o el concepto global del trámite desde su inicio hasta cuando se dicta la sentencia definitiva y ésta se ejecutoría; y, 2. EL PROCEDIMIENTO, o LO POCEDIMENTAL, que se refiere a las formalidades y secuencias que deben seguir cada uno de esos trámites o formación específica de cada parte de los expedientes procesales.
72
Los (as) menores de edad son inimputables, deben ser considerados como tales en
toda la extensión universal de ese concepto jurídico, pues, como se ha señalado en otros
contextos del análisis, la INIMPUTABILIDAD implica ausencia completa del dolo, es
decir de ese afán directo, consciente, reflexivo y maduro que se encamina a “causar
daño, afrenta e injuria en los bienes o en la integridad personal o patrimonial de otro”,
para decirlo en términos que parodian lo dispuesto por el artículo 27 del Código Civil.
Es precisamente la inmadurez de una persona menor de edad, lo que ha
determinado que en el ámbito del derecho civil, las personas menores sean consideradas
INCAPACES, al punto que pueden ser sujetos derechos, tener la titularidad jurídica de
ellos, pero no tienen ninguna facultad de disposición, ni se les puede imputar
responsabilidad alguna, lo cual acarrea varias consecuencias legales concomitantes: si
han hecho actos o negocios jurídicos de disposición de bienes, ésos pueden ser
rescindidos (o ratificados por quien tenga la patria potestad); y si han cometido algún
cuasi delito –daño en los bienes de propiedad ajena– los responsables de tales daños
pueden ser: los padres, los tutores, los guardadores, los que ejerzan patria potestad e,
incluso, los educadores, por expreso mandato de los artículo 2214 al 2219 del Código
Civil.
Así, mediante una legislación positiva que resguarde, proteja, ampare y preserve los
bienes de los menores se cumplen los presupuestos jurídico-doctrinarios del Debido
Proceso Sustantivo, en los casos ejemplificados: a través de las leyes civiles; pero, se
violan los principios y garantías de ese Debido Proceso Sustantivo, cuando, incluso en
la misma Constitución, se hace constar el concepto jurídico de “menor infractor”, pues
el Derecho Humano Universal a la inimputabilidad penal, ya que, repitiendo las
palabras de Edmundo Mezger: “Inimputabilidad es la expresión técnica para denotar la
personalidad, la subjetividad, la capacidad penal” (MEZGER, 2014, pág. p.175); y,
siendo incapaces las personas menores, o pueden asumir responsabilidades penales.
Este es el punto.
En cuanto al Debido proceso Adjetivo, –y luego de dejar claro que los (as) menores
de edad no debieran ser sujetos de ningún proceso penal, de la naturaleza que fuere– las
personas de menor edad deben haber gozado de todas las garantías inherentes a la
73
institucionalidad jurídica-constitucional, en particular las establecidas por el artículo 46,
cuyo tenor es el siguiente:
Art. 46.- Medidas estatales de atención, protección y prevención para
niños y adolescentes. El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas
que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud,
educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus
derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o
económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se
implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El
trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá
conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o
peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y
respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su
formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan
discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de
educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación
sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales
situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo
de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo
de emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a
través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación
racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su
educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás
específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer
efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o
ambos, se encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades
crónicas o degenerativas.
74
Si a pesar del cumplimiento de todas estas garantías constitucionales, y ya
asumiendo como consumada la institución jurídica del “menor infractor” o “menor en
conflicto con la ley penal”, se deberán observar, en su favor, todas las garantías del
Debido proceso Adjetivo, que las mismas que se encuentran determinadas por el
artículo 76 de la Constitución, y que se exponen del siguiente modo:
“Art. 76.- Garantías básicas del Debido Proceso. En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al
momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista
por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez
o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada
procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley
no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa,
aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda
sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más
favorable a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento.
b. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de
su defensa.
c. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
75
d. Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la
ley.
Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento.
e. Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la
Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra,
sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de
los recintos autorizados para el efecto.
f. Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de
su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el
acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se
crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas
y contradecir las que se presenten en su contra.
i. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los
casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para
este efecto.
j. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer
ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k. Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.
Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales
creadas para el efecto.
l. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que
no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las
servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos.”
76
5.2. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE REHABILITACIÓN
SOCIOEDUCATIVA INTEGRAL PARA EL (LA) ADOLESCENTE
INFRACTOR (A) EN CONCORDANCIA CON SU ATENCIÓN PRIORITARIA
Una de las cosas más difíciles de cambiar: es la mentalidad de las personas que
deben fungir como operadores del sistema de rehabilitación socioeducativa integral de
los “menores infractores” o “en conflicto con la ley penal”. Por desgracia toda la
herencia de la “cultura” penal inquisitoria heredada desde los tiempos del teocratismo
feudal de La Colonia, determina que existan lo que Vladimir Ilich denominaba
“osamentaciones conceptuales” (ILICH V. , 2010). Por lo tanto, a pesar de que existe
una normativa jurídica-constitucional que ha revolucionado los conceptos sobre las
garantías para la niñez, la adolescencia y la juventud, y ha determinado una vinculación
eficiente, directa y eficaz de esas normas con la realidad material objetiva, ordenando
que se apliquen esas disposiciones en forma directa e inmediata, realmente, poco se
logra avanzar. El sarro mental está osificado.
En efecto, la Nueva Constitución ha cambiado los paradigmas neo hegelianos, de
los que se valió en neo liberalismo para imponer un sistema declarativo-abstracto de
derechos, bajo supuestos ideales –idealistas– que jamás se aplicaban, tomando a las
simples declaraciones por supuestos “hechos”, como que lo declarado se compagina con
la realidad; o, para decirlo con el lenguaje de Hegel, parodiándolo: como que “el
concepto ideal y subjetivo de libertad”, fuera La Libertad; o como que “el espíritu
absoluto –e inmanente– de la declaración normativa”, fuera la real “trascendencia” –
lo trascendente– de la norma y su “materialización objetiva”, expresada como la
“síntesis”, en su calidad de “espíritu absoluto” y de “objeto del Derecho”.
Mas, el “concepto de libertad”, –mental y abstracto– del esclavo, no lo convierte en
hombre libre, de forma objetiva, material y concreta; ni su “identificación con otros
esclavos que también se “conceptúen libres” les da el “espíritu objetivo y trascendente
de libertad” que los libere, realmente, de su condición tangible, corpórea y jurídica de
reales esclavos; pues, como ya lo dijo Aristóteles, –dos mil años antes que Hegel; y
2.300 antes que los neo-hegelianos y neo-liberales, post modernistas–: “se es esclavo
por naturaleza… en fin, la naturaleza del esclavo y de los animales domesticados es del
mismo género” (Aristóteles, 2014) –Cit. SUPRA–, por lo tanto, aunque un esclavo se
77
conceptuara “libre” no pasaba de ser un semoviente, como ocurre con los proletarios
“libres”, de forma análoga, desde los tiempos en que nació Hegel.
Por lo tanto, la declaración contenida en una norma –o el “espíritu absoluto” de
ella– no es su materialización ni su aplicación real; y, contra estas visiones ideales-
abstractas, y falsas en su materialidad objetiva, es que se ha levantado el neo-
constitucionalismo, pero, desgraciadamente, como se ha indicado al comienzo de este
subtema, cada norma y cada contenido de ella, para su materialización, requiere un
operador, ejecutor, agente institucional que la haga efectiva, que la cumpla, y que la
aplique en cada uno de los ámbitos de su gestión; y allí radica el problema.
Ya la Constitución, en materia de garantías para la rehabilitación socioeducativa
integral de cualquier persona que hubiere recibido una sentencia condenatoria, y tanto
más si se trata de personas con doble vulnerabilidad como los “adolescentes
infractores”, ha determinado en el artículo 77, lo que puede denominarse: las garantías
del Debido Proceso, en casos de privación de libertad, así:
“Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una
persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea
necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el
cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez
competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas
en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá
mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de
veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares
distintas a la prisión preventiva. [COMENTARIO: El internamiento de los
“adolescentes infractores” para su socioeducación, es un equivalente a la
privación de su libertad, porque no es que ellos deban concurrir a tales
sitios –LOS CAI– por su sola voluntad ni porque lo acepten bajo su
discrecionalidad. Entonces, estos principios generales, que se deben aplicar
incluso para personas adultas, deben imponerse, bajo una tutela específica y
prioritaria, para este grupo de doble vulnerabilidad].
2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad
sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de
delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se
78
hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional
de libertad legalmente establecidos. [COMENTARIO: Este es un principio
constitucional que no se cumple a cabalidad con las personas “adolescentes
infractoras”, porque no existen unos Centros CAI, provisionales, sino que
todos van a un mismo lugar: quienes ya tienen sentencia penal
condenatoria, y quienes están detenidos o procesados con prisión
preventiva. La siguiente nota de prensa, publicada originalmente por Diario
EL TELÉGRAFO, presenta este dato: “‘Lucho’, de 17 años, fue detenido
por estar involucrado en un robo. El menor de edad permanece en el Centro
de Adolescentes Infractores (CAI) de Guayaquil, ubicado en las calles
Gómez Rendón y Calicuchima. En la llamada ‘edad del burro’ andaba por
las calles con personas que le daban malos ejemplos. Ahora ha encontrado
una actividad que le gusta y que está lejos de cualquier hecho delictivo: la
panadería. El joven elabora panes de dulce, de sal, las conocidas ‘guaguas’
y bocaditos, como orejitas, suspiros. “Es una oportunidad que no puedo
desaprovechar. Con esto puedo ponerme un negocio afuera” (Diario EL
TELÉGRAFO, 2015); también en su portal electrónico:
http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/etiqueta/1/infractores,]
3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en
forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la
identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la
ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.
[COMENTARIO: Garantía indispensable para una persona de menor edad,
con lo que se superan las condiciones jurídicas de conminación que fueron
establecidas por el Código de Menores de 1938, y toda esa carga
ideológica-represiva]
4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la
persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la
asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público
en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un
familiar o con cualquier persona que indique. [COMENTARIO: ya no se
impone en contra de cualquier persona detenida, y tanto más si se trata de
menores, el adagio policial de “habla y te salvas” –te salvas de las
torturas–; sino que los (as) agentes deben proceder garantizando el
Derecho al Silencio de la persona detenida; y tanto más si se trata de
“adolescentes infractores”]
79
5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención
informará inmediatamente al representante consular de su país.
6. Nadie podrá ser incomunicado. [Esta fue una práctica recurrente y
sistemática en el sistema jurídico penal-policial del Ecuador, y en general
de todos los países pertenecientes a “la civilización occidental y cristiana”,
al punto que en los propios cueros constitucionales se determinaba que
“una persona detenida no podrá permanecer incomunicada por más de
veinte y cuatro horas; pero, hasta el Código de Procedimiento Penal de
1983 –vigente hasta el año 2000– en su artículo 173, disponía que: “La
detención de que trata el artículo anterior con incomunicación– no podrá
exceder de cuarenta y ocho horas”. Además el artículo 130, segundo inciso,
de dicho cuerpo legal disponía que “La INCOMUNICACIÓN del
sindicado podrá ser ordenada por el juez…”]
Este es el entorno jurídico central, medular y substancial, que se determinan,
constitucionalmente, como garantías de las personas con apremios personales dentro de
una acción penal, aparte de su derecho a la defensa, como titularidad jurídica ínsita,
propia e insoslayable de toda persona, para cuyo efecto el numeral 7, del mismo
artículo 77 que se analiza, establece:
7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:
a. Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en
lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra,
y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.
b. Acogerse al silencio.
c. Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos
que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
De otra parte, se establecen limitantes sobre la procedibilidad de declaraciones y/o
testimonios que puedan incriminar a cónyuges y aciertos miembros de la familia dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Esto es: hasta primos
hermanos y cuñados. No obstante, se establecen excepciones para los casos de
tipicidades que contengan violencia intrafamiliar, violencia sexual o violencia de
género, si las víctimas o personas conocedoras del hecho se hallan en dichos grados de
parentesco. Así:
80
8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge,
pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género.
Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o
de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas
personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
Una de las garantías que deben hacerse extensivas a los (as) adolescentes
infractores o menores en conflicto con la ley penal, es la caducidad de su prisión
preventiva, en caso de que pesare sobre ellos (as) una medida cautelar de tal naturaleza,
pues, el numeral 9, del artículo 77 de la Constitución dispone:
9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la
prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos
sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados
con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva
quedará sin efecto.
Ya en materia concreta de medidas tendientes a la rehabilitación de las personas
detenidas y/o privadas de su libertad, teniendo en cuenta lo determinado por el numeral
11 del artículo 77, que dispone esa medida cautelar como extraordinaria o de última
ratio, pues: “La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares
alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas
se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y
las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada”, se establece, a través del
numeral 12, que:
12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación
de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en
centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos
comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del
Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de
acuerdo con la ley.
81
Entonces, bajo los lineamientos generales que se acaban de indicar, y toda vez que
los “adolescentes infractores”, o “menores en conflicto con la Ley Penal”, a pesar de
que el artículo 305, al más puro estilo hegeliano, declara que “los menores de edad son
‘inimputables’ (¡Sic!)”; en la práctica se los convierte en sujetos de acciones penales, de
sanciones penales, y de reclusiones penales, aunque estas sean, o pretendan ser:
eminentemente socioeducativas. Por lo tanto, el numeral 13 del artículo 77, de la
Constitución, dispone:
13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de
medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado
determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La
privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo
mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de
personas adultas.
Como se puede apreciar, y no obstante las observaciones que se dejan
puntualizadas, es incuestionable que se han hecho ingentes esfuerzos, reales, para que
cambien tanto los contenidos jurídico-normativos, como los conceptos de los ejecutores
de esas nuevas normas, las mismas que implican una serie de cambios conceptuales,
que, debieran, producir, también, cambios en la cognoscitividad y en las conductas de
aquéllos. Pero, por desgracia, este es un proceso lento, mientras permanezcan aquellos
sarros mentales, como parte de la herencia y de la cultura penal-policial, existente hasta
antes de la vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal, esto es, hasta el 10 de
agosto del año 2014. ¡Muy poco tiempo para que las cosas cambien a profundidad!
5.3. EL ÁMBITO DE EJES SOCIOEDUCATIVOS PARA LOS
ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
Una vez que se hubo instituido el concepto jurídico universal de “adolescente infractor”,
la Organización de las Naciones Unidas –ONU–, con mucha acuciosidad, suma
diligencia e inmediatez orgánica, procedió a establecer una “Directrices para la
Prevención de la Delincuencia Juvenil”, mediante “Resolución 45/112, del 14 de
diciembre de 1990: apenas al año de que “los países partes” habían completado el
número mínimo de ratificaciones para que entrara en vigencia la “Convención
82
Internacional sobre los Derechos del Niño”. Entre las Directrices señaladas, se
establece:
La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender las
diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar
por el desarrollo personal de todos ellos, en particular de aquellos que se
encuentran en acentuado estado de vulnerabilidad y requieren cuidados
especiales.
“La formulación de políticas, incluida una red de servicios, cuya finalidad
sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las
infracciones o las condiciones que las propician. (Organización de las
Naicones Unidas-ONU, 2015, pág. 32)
Es muy claro que, por medio de las declaraciones, o “directrices” de la ONU, se
pretende trazar una supuesta “estrategia” que tienda a garantizar, de algún modo, los
derechos y, también, el desarrollo de las capacidades de niñas, niños y adolescentes,
aunque utiliza el término genérico de “jóvenes”, quienes ya no son niños, según la
propia clasificación etaria de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Sin embargo, la propia Organización de las Naciones Unidas, a través de sus
organismos de real Gobernanza Mundial, como son: el Banco Mundial –BM–, el Fondo
Monetario Internacional –FMI–, la Organización Mundial de Comercio –OMC– y la
Organización Mundial de Propiedad Intelectual –OMPI–, ha impuesto, a nivel
globalizado, sus políticas que tienden a empobrecer a los Estados, especialmente del
Tercer Mundo, o del Mundo Sur como se los denomina actualmente, por medio de una
serie de compromisos en favor de las grandes Sociedades Multi-Nacionales,
privatizadoras del Planeta, también llamados “Cartas de Intención”, sin las cuales
los países caen en “des-certificaciones”, lo que les condena al cierre de mercados, a
sanciones comerciales, a la confiscación de recursos y hasta de cuentas del tesoro
nacional, etc.
Por consiguiente, los supuestos objetivos de aquellas “Directrices” con respecto a
niñas, niños y adolescentes, presentan, ante todo –en este ámbito de dominación de las
multinacionales y de la famosa “gobernanza mundial de la ONU– un desafío objetivo,
que constituye un dilema a resolver por los gobiernos, especialmente de los países
83
subdesarrollados que son los “Estados-Parte”, por excelencia, pues los Estados Unidos
jamás han suscrito ni, peor, ratificado alguno de los Instrumentos Internacionales sobre
Derechos Humanos, Derechos de Los (as) Niños (as), ni del Medio Ambiente.
Aquel desafío consiste: en someterse a los dictados de los reales organismos de
Gobernanza Mundial que se dejan indicados, o defender su soberanía, trazar sus propias
metas de desarrollo al margen, e incluso en conflicto, de los intereses y dictados de las
Sociedades Multi-Nacionales, el verdadero poder tras de los funcionarios y la
burocracia–bien pagada– de la ONU; o, sucumbir ante los supuestos abstractos de sus
Directrices, entregando toda su riqueza y sus recursos a la voracidad privatizadora de
esas multinacionales, y dejando sin recursos a aquella “creación de oportunidades”, para
que todo quede en las mismas declaraciones de siempre.
De allí que el Gobierno ecuatoriano, bajo los regímenes de derechos de la Nueva
Constitución ha levantado su propia identidad soberana, como Estado que tiene real
identidad frente al mundo, frente a esas multinacionales y frente a las imposiciones de
los organismos supra nacionales de Gobernanza Mundial, cuya estructura institucional –
globalizada– se la ha señalado con frontalidad.
En vista de las consideraciones indicadas, se la expedido la Ley Orgánica de los
Consejos Nacionales de para la Igualdad, la misma que establece una aplicación
obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones
rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la
igualdad, protección y garantía de derechos. En consecuencia, las finalidades de tales
Consejos, según lo determinado en el artículo 3 de dicha Ley, son:
“1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de ls derechos consagrados en la
Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
2. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de
igualdad y no discriminación de las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el
ámbito de sus competencias, a fin de fortalecer la unidad nacional en la
diversidad y la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural.
3. Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento
y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas,
84
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus
competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas,
generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana,
fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas
orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación;
medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la
erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos
considerados discriminatorios.”
Son varios los tipos o ámbitos jurídicos que deben abarcar estos Consejos para la
Igualdad: 1. De Género; 2. Intergeneracional –que es el que atañe al presente trabajo–;
3. De pueblos y nacionalidades; 4. De discapacidades; y, 5. De movilidad humana. Se
debe señalar como uno de los rasgos y contenidos fundamentales de estos Consejos,
es que se elimina la titularidad jurídica de supuesta representación que ostentaban
las Organizaciones No Gubernamentales.
Este hecho es de suma trascendencia, porque uno de los mecanismos fundamentales
de dominación Supranacional de las Sociedades Multi-Nacionales, a través de su
agencia oficial: la Organización de las Naciones Unidas –según se ha demostrado– es el
de dar reconocimiento fáctico –de hecho– a dichas Organizaciones No
Gubernamentales: –ONGs–en calidad de “representantes de la llamada sociedad civil”.
De modo que las Sociedades Multi-Nacionales asignan un fondo suficiente para que
cinco allegados –de los países subdesarrollados– formen una “fundación”, con ello ya
podían arrogarse la calidad jurídico-esencial de “representantes de la sociedad civil”; y,
en consecuencia, los gobiernos estaban obligados a consultarlos y a obtener sus
consensos para tomar decisiones, porque de otro modo pasan a ser “anti-democráticos”,
“dictatoriales”, “despóticos”, “populistas”, etc.
Por lo tanto, el haber eliminado la pseudo representación de tales ONGs de estos
Consejos de Igualdad, es un avance objetivo en el proceso de rescate de la soberanía
estatal, de la identidad como país y de la autoridad constitucional legítima del Estado
ecuatoriano. Por desgracia, y a pesar de que existen plazos, a través de disposiciones
transitorias expresas, en materia de menores, cuyo Código de la Niñez y Adolescencia
había instituido precisamente un “Consejo de la Niñez y Adolescencia”, con
85
representación paritaria de representantes de las ONGs, y del Estado, estos procesos de
cambio no se han cumplido, especialmente en los niveles inferiores, esto es en los
“Consejos de Defensa de Derechos” que son de competencia local, o sea: de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Municipios y Juntas Parroquiales.
Luego de este breve señalamiento, se debe indicar que la Vicepresidencia de la
República, en un trabajo interinstitucional con el Ministerio de Educación elaboró un
documento guía para la Educación Inclusiva la misma que:
a) Se basa en los principios de equidad, cooperación y solidaridad, teniendo en
cuenta la diversidad como valor predominante;
b) Se trata, por consiguiente, de una propuesta educativa que se base en una
relación dialéctica entre la igualdad y la heterogeneidad; y,
c) Asegura los derechos de todos para que tengan acceso a la educación, con
especial énfasis en aquellos grupos con mayor riesgo y vulnerabilidad.
De otra parte, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, junto con el
Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, bajo lineamientos encaminados a cumplir
con las disposiciones legales de los Consejos de Igualdad, prepararon la Agenda para la
Igualdad Intergeneracional 2013-2017, las mismas que:
a) Traza el contexto de la Agenda para la Igualdad Intergeneracional, partiendo
de una constatación y un análisis sobre las desigualdades imperantes en
América Latina en torno a productividad, empleo, competitividad
globalizada y la heterogeneidad estructural, la misma que genera una fuerte
segmentación laboral y una distribución muy desigual de lo que produce el
trabajo como fuente de la riqueza social;
b) Determina, objetivamente, que en ese contexto de desigualdades, la Agenda
Nacional para la Igualdad Intergeneracional n o es más que una herramienta
para buscar políticas y acciones tendientes a equilibrar una mayor equidad e
inclusión, lo cual implica un cambio en los patrones socio-culturales,
86
político-jurídicos y socio-económicos que incidan en las estructuras del
Estado;
c) Es impensable que sin esas consideraciones básicas, de contextualización
sobre las realidades objetivas que deberá enfrentar cualquier institución
estatal –e incluso cualquier institución privada (con o sin fines de lucro)– se
puedan llevar a cabo las supuestas “Directrices” de ningún organismo,
porque donde existe desigualdad, miseria generalizada, de explotación y
saqueo como se impone a través del neo-liberalismo globalizado, se puedan
alcanzar las metas de un mínimo desarrollo y el cumplimiento de políticas
inclusivas a través de la educación, la salud, la seguridad, la alimentación, el
vestuario, el personal capacitado e idóneo y la infraestructura suficiente para
cumplir los objetivos de una formación integral de la niñez y de la
adolescencia;
d) Solamente después de aquellas determinaciones es que, una vez aterrizado
el problema, y puestos los pies sobre la tierra, en la Agenda Nacional para la
Igualdad Intergeneracional ya se puede enmarcar el cumplimiento verdadero
y objetivo de los Derechos establecidos por el artículo 10 de la Constitución,
para el ejercicio pleno de tales Derechos a la Igualdad y para su exigencia de
fiel cumplimiento, ya sea en forma individual o colectiva;
e) Es así como la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional se
convierte en un instrumento técnico que determina: tanto las políticas como
los lineamientos para aplicar dicho enfoque, bajo principios rectores de
corresponsabilidad, de participación y de equidad, articulando las indicadas
temáticas de transversalización, planificación afianzada en todos los niveles
–sectorial e intersectorial– y con transparencia;
f) Tales son los contextos en que se debe producir la inter-relación
institucional de los planes, programas y proyectos, en los que intervengan,
multidisciplinariamente, los ministerios y secretarías de Estado, dirigiendo
sus esfuerzos a la formación integral de niños, niñas y adolescentes,
teniendo cuidado de aunar esfuerzos y coordinar adecuadamente, para evitar
87
la disputa de competencias o facultades, ni de trabajos o ejecuciones
determinadas, puesto que, como este concepto jurídico-operativo de
intergeneracionalidad es reciente, no vayan a perjudicar los marcos de
protección integral y de desarrollo sistémico de este sector poblacional o
que, al fin, el simple uso del término “intergeneracional” se convierta en
simple enunciado, como ha sido costumbre de las políticas supranacionales
que se imponen a los Estados subdesarrollados; y,
g) Toda vez que mediante un trabajo como el que se acaba de describir, bajo
estos nuevos paradigmas jurídico-objetivos, en el marco del neo-
constitucionalismo y del Estado de Derechos y de Justicia Social, se podrán
romper los ámbitos de discriminación, de “adultocentrismo”, de
imposiciones, de autoritarismos, de coacciones sin beneficio de inventario,
de paternalismos arcaicos, de maltratos que se legitiman por vías de hecho
bajo supuestos “correctivos”, etc.
Solo bajo el funcionamiento efectivo, eficiente y eficaz de una institucionalidad
como la que se ha creado para enfrentar los problemas reales de la niñez –entendido por
NIÑO a la persona que no ha cumplido los 18 años– se podrán desarrollar los ejes
fundamentales de su formación, educación, cultura y desarrollo bio-psico-social.
Creando su propia individualidad dentro de un marco social en que se vea y se sienta
identificado: “El (la) Niño (a) frente al Otro (a)”, al “otro social”, donde se produzca
una interacción constructiva, porque haya superado sus apremios y miserias; y donde
pueda hallar su Universo simbólico-cultural, su identidad social; o, como diría Hegel: su
trascendencia.
Entonces sí, por ejemplo, la legitimidad de una orden, disposición, advertencia,
regla, norma o mandato, se legitimará, no por la intimidación, sino porque está
garantizada a base de una identificación de su yo, con el entorno. Será, por tanto, un
acatamiento racional, en función de lo que el (la) niño (a) ha asumido como sus valores,
y los expresa con su voluntad, dándole validez en su Yo, y generando su propio
sentimiento del deber. No serán necesarias las intimidaciones, ni la imposición por el
“miedo al castigo”; ni, tampoco, habrá lugar para los supuestos “premios religiosos de
salvación”.
88
Así, se abrirán los caminos para una participación consciente en la vida de su
propia formación, en su proceso de “educación liberadora” como la denomina Paulo
Freire, y se materializará el auto-desarrollo de la evolución de todos los procesos bio-
psico-sociales de la niñez, en un ambiente de equilibrio, de participación, de aportes
concretos para su Yo personal y para el grupo o medio social en que se desenvuelva.
A todos estos aspectos y contenidos, han de tender cada uno de los ejes socio-
educativos en los establecimientos del Sistema nacional de Rehabilitación, para los
adolescentes en conflicto con la ley penal –Adolescentes Infractores–, es decir, al
incentivo de las prácticas matrices vinculantes con la sociedad en su conjunto, y con el
grupo social en que se desenvuelva su vida; a la producción de las subjetividades que se
acaban de indicar –y no solamente a que cumpla la pena; y, más o menos, curse los
grados, o años curriculares de estudios–, entendiendo, sobre todo, que se trata de grupos
adolescentes con doble vulnerabilidad, y que demanda doble o triple esfuerzo, pero que
es responsabilidad ineludible, inexcusable y jurídicamente obligatoria de los
sujetos operadores normativos de los Centros de Adolescentes Infractores –CAI–.
89
CAPÍTULO VI
6. MARCO METODOLÓGICO
3.1. MODALIDAD BÁSICA DE LA INVESTIGACIÓN
La modalidad básica de esta investigación es macro-jurídica-social, porque se han
planteado variables concretas acerca de las medidas socioeducativas que se imparten en
los Centros de Adolescentes Infractores –CAI–, y sobre cómo aquellas afectan al
cumplimiento de la finalidad del sistema de medidas socioeducativas que se hallan
contempladas en la normativa de la Constitución de la República del Ecuador,
particularmente en artículo 77, numeral 13.
Además, y para efectos del alcance de esta modalidad investigativa, se hubo trazado
un eje longitudinal de tiempo-espacio, que se lo ubicó para el año 2015, pero
considerando una sucesión de momentos en los que debieron cumplirse los lineamientos
de las mediadas socio-educativas en favor de los adolescentes infractores, teniendo en
cuenta sus Derechos Humanos Fundamentales, la tutela preferente y prioritaria de esos
Derechos; y, además, sus condiciones circunstanciales objetivas de doble
vulnerabilidad.
Por consiguiente, esta es una investigación cualitativa toda vez que las normas
jurídicas, por su carácter genérico y universal, además de abstracto-hipotético, deben ser
consideradas como un todo en el que se manifiesten los diversos y múltiples fenómenos,
bajo diversas categorizaciones teórico-doctrinarias; pero también se ha orientado a la
medición de opiniones relativas a los contenidos normativos, institucionales y de
cumplimiento sistemático en torno a las medidas socio-educativas en favor de los (as)
adolescentes infractores; y, desde este ámbito cognoscitivo, también abarca una
modalidad cuantitativa.
90
3.2. NIVEL O TIPO DE INVESTIGACIÓN
Esta investigación ha cumplido con tres niveles epistemológicos, desde su planificación
y desarrollo para la presentación del Informe Final, esto es: se realizó un trabajo de
investigación exploratoria, respecto de los aspectos conocidos que se hallan normados
por la Constitución de la República, por el Código de la Niñez y Adolescencia, los
referentes históricos de los Códigos anteriores, esto es: el Código de Menores de 1938;
y el Código de Menores de 1993.
Dentro de este ámbito exploratorio-cognoscitivo, se tomó en cuenta, también, lo
referente a normas complementarias y lineamientos jurídico-políticos y normativo-
institucionales, como: La Agenda de Igualdad de la Niñez 2012-2013 editada por el
Ministerio de Inclusión Económica y Social –MIES–; la Agenda Nacional para la
Igualdad Intergeneracional, elaborada y editada por la Secretaría nacional de
Planificación y Desarrollo, y, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; la ley
Orgánica de los Consejos para la Igualdad, cuerpo jurídico dentro del cual se hallan las
disposiciones sobre el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional; el
Reglamento a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad; y, el
Instructivo VI de loas Décimo Séptima Convención Iberoamericana sobre los Grupos
Vulnerables.
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA
La población está constituida por profesionales del Derecho, estudiantes de derecho, y,
personas inscritas en el Portal de Compras Públicas o miembros de Organizaciones
Sociales vinculadas al trabajo de socio-educación con menores.
De ellas se tomará una muestra de 15 personas por grupo; lo que representa un total de
45 personas.
91
Cuadro 1. Población y Muestra
POBLACIÓN MUESTRA
Estudiantes de derecho, 15
Profesionales del derecho 15
Miembros de Organizaciones Sociales 15
TOTAL 45
Elaboración: Carlos Muñoz
3.4. DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES
3.4.1. Variable independiente
Las normativas: constitucional, del Código de la Niñez y Adolescencia, y del Código
Orgánico Integral Penal, que establecen un concepto de integralidad holística para el
Sistema de Rehabilitación Social de menores infractores.
3.4.2. Variable dependiente
La falta de esa institucionalidad del Sistema de socio-educación, rehabilitación y
reinserción social de Menores Infractores que no atiende los ámbitos integrales exigidos
por la normativa legal y constitucional existente en el país.
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS Y RECOLECCIÓN DE DATOS
Entre la muestra de la población indicada se aplicará una encuesta, la misma que tomará
en cuenta las variables señaladas, por medio de preguntas cerradas que arrojarán los
datos, con los que se obtendrán las correspondientes inferencias mediante un nivel
analítico de investigación.
92
3.6. PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
Las encuestas, se han convertido en los mecanismos de medición más comunes del
mundo actual, para obtener los datos requeridos por una investigación, al punto de que
las comunidades académicas y científicas, raramente ponen en tela de juicio la idea de
que, por medio de ellas se puede obtener información útil y valedera.
Toda encuesta provee datos, los mismos que en el presente caso han sido obtenidos
en la investigación de campo realizada como parte del proceso de elaboración de este
Informe Final.
Por lo tanto, es indispensable determinar que los datos no son información sino que
ésta se la obtiene por medio de un análisis inferencial cuyos resultados se los presenta
en esta parte del contexto sistemático que se expone dentro del presente capitulo.
Ahora bien, parta determinar el tipo de datos a obtener, es indispensable saber qué se
mide; y esa medición debe estar encaminada a cumplir ciertos objetivos específicos,
pero los objetivos no representan los “objetivos” ni son “los objetivos en sí”; los datos
proporcionan ciertos indicadores que se han extraído de los Objetivos Específicos que,
para el efecto de la presente encuesta, tienen la categoría de “variables”; y que,
conforme se habían delineado, son los siguientes:
a) Demostrar las falencias y aspectos no contemplados en la aplicación de
medidas socio-educativas institucionales con respecto a los (as)
adolescentes infractores;
b) Demostrar cuáles son, y debieran ser, las reales finalidades socio-jurídicas y
constitucionales-objetivas, del sistema de medidas socio-educativas de los
(as) adolescentes infractores determinadas en la Constitución; y,
c) Demostrar que el simple manejo de los Centros de Adolescentes Infractores
no permite el verdadero e integral cumplimiento de las garantías
constitucionales de atención preferente y prioritaria, integral, para los (as)
adolescentes infractores.
93
CAPÍTULO VII
7. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
7.1. DISEÑO Y ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA
INVESTIGACIÓN DE CAMPO
El instrumento básico para la presente investigación de campo es el formato de una
encuesta, la misma que se ha delineado al tenor de un cuestionario, con diez preguntas
cerradas, a través de las cuales se dirige la investigación para obtener datos concretos
mediante las respuestas directas, precisas y objetivas, de las personas que integran la
muestra señalada en el capítulo anterior.
Se determinó que dichas encuestas sean anónimas, a pesar de que se contactó
previamente con los profesionales de derecho y con los Miembros de Organizaciones
Sociales que se seleccionaron, para efectos de este trabajo de campo. La reserva de
nombres de las personas encuestadas, tiene por objetivo: el evitar senso-percepciones
negativas y/o resistencias a expresar, de forma libre y espontánea, su pensamiento u
opinión en torno al contenido de lo que se les preguntaba.
En cuanto a los estudiantes de derecho, se dividió la población entre personas de la
Universidad Central del Ecuador y de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador:
ocho del primer establecimiento de educación superior –UCE–; y siete del segundo –
PUCE–, y fueron abordados al azar.
El contenido del formato de la encuesta fue el siguiente:
1. ¿Estima usted que existen falencias en el tratamiento socioeducativo a los (as)
adolescentes infractores?
SI…….. NO..…….
94
2. ¿Considera usted que los establecimientos de rehabilitación socioeducativa de los
adolescentes infractores, tienen la capacidad suficiente, para atender la socioeducación y
formación integral de los (as) adolescentes infractores?
Sí ……… No………
3. ¿Estima que se requiere una infraestructura de mayor capacidad e implementación
para que los (as) adolescentes infractores internados, puedan recibir una socio-
educación integral?
Sí ……… No………
4. ¿Qué medidas, componentes o aspectos formativos, considera usted que debe abarcar
una socio-educación integral para los (as) adolescentes infractores?
a) Que terminen su educación curricular
b) Que se preparen para el ingreso a la Universidad
c) Que desarrollen sus capacidades de relación bio-psico-social
d) Que tengan cultivado su talante socio-equilibrado con su medio social
e) Que se preparen para el trabajo de sobrevivencia
f) Que tengan la formación debida para el ejercicio de su ciudadanía
5. ¿Estima que los aspectos señalados en la pregunta anterior pueden ser brindados a
través de una sola institución estatal-pública?
Sí ……… No………
95
6. ¿Sabe usted que, por mandato constitucional, todos los procesos integrales de
rehabilitación y socio-educación de los (as) adolescentes infractores, es responsabilidad
del Estado?
Sí ……… No………
7. ¿Estima usted que se debe delegar a instituciones privadas la gestión, planificación y
control de los Centros de Adolescentes Infractores?
Sí ……… No………
8. ¿Cree usted que la existencia privada de un solo centro de socioeducación viola los
derechos constitucionales de los (as) adolescentes infractores?
Sí ……… No………
9. ¿Estima usted que para el proceso de capacitación, socio-educación, rehabilitación,
resocialización y formación integral de los (as) menores infractores, debe darse un
trabajo multidisciplinario y pluri-institucional?
Sí ……… No………
10. ¿Qué tipo de profesionales, e instituciones estatales, debieran intervenir de forma
multidisciplinaria, inter-relacionada y corresponsable en la capacitación, socio-
educación, rehabilitación, resocialización y formación integral de los (as) menores
infractores?
- Trabajadoras (es) Sociales … - Psicólogas (os) Clínicas (os) …
- Sociólogas (os) … - Planificadores ocupacionales …
- Ministerio de Justicia … - Ministerio de Inclusión MIES…
- Ministerio de Educación… - SECAP …
- Consejos de Igualdad … - Todos los anteriores …
96
4.2. DATOS OBTENIDOS EN LAS ENCUESTAS
Pregunta No. 1. ¿Estima usted que existen falencias en el tratamiento socioeducativo a
los (as) adolescentes infractores?
Gráfico 1. Pregunta No. 1
Pregunta No. 2. ¿Considera usted que los establecimientos de rehabilitación
socioeducativa de los adolescentes infractores, tienen la capacidad suficiente, para
atender la socio-educación y formación integral de los (as) adolescentes infractores?
Gráfico 2. Pregunta No. 2
SI
NO 1%
SI
NO
97
Pregunta No. 3. ¿Estima que se requiere una infraestructura de mayor capacidad e
implementación para que los (as) adolescentes infractores internados, puedan recibir
una socio-educación integral?
Gráfico 3. Pregunta No. 3
Pregunta No. 4. ¿Qué medidas, componentes o aspectos formativos, considera usted
que debe abarcar una socio-educación integral para los (as) adolescentes infractores?
Gráfico 4. Pregunta No. 4
SI
NO
f) Que tengan la formación debida para el ejerciciode su ciudadanía
e) Que se preparen para el trabajo desobrevivencia
d) Que tengan cultivado su talante socio-equilibrado con su medio social
c) Que desarrollen sus capacidades de relación bio-psico-social
b) Que se preparen para el ingreso a la Universidad
a) Que terminen su educación curricular
91,11%
100%
93,33%
95,56%
100%
100%
98
Pregunta No. 5. ¿Estima que los aspectos señalados en la pregunta anterior pueden ser
brindados a través de una sola institución estatal-pública?
Gráfico 5. Pregunta No. 5
Pregunta No. 6. ¿Sabe usted que, por mandato constitucional, todos los procesos
integrales de rehabilitación y socio-educación de los (as) adolescentes infractores, es
responsabilidad del Estado?
Gráfico 6. Pregunta No. 6
SI
NO
NO
99
Pregunta No. 7. ¿Estima usted que se debe delegar a instituciones privadas la gestión,
planificación y control de los Centros de Adolescentes Infractores?
Gráfico 7. Pregunta No. 7
Pregunta No. 8. ¿Cree usted que la existencia privada de un solo centro de socio-
educación viola los derechos constitucionales de los (as) adolescentes infractores?
Gráfico 8. Pregunta No. 8
SI
NO
SI
NO
100
Pregunta No. 9. ¿Estima usted que para el proceso de capacitación, socio-educación,
rehabilitación, resocialización y formación integral de los (as) menores infractores, debe
darse un trabajo multidisciplinario y pluri-institucional?
Gráfico 9. Pregunta No. 9
Pregunta No. 10. ¿Qué tipo de profesionales, e instituciones estatales, debieran
intervenir de forma multidisciplinaria, inter-relacionada y corresponsable en la
capacitación, socio-educación, rehabilitación, resocialización y formación integral de
los (as) menores infractores?
Gráfico 10. Pregunta No. 10
SI
Todos los anteriores
Trabajadoras (es) Sociales
Sociólogas (os)
Ministerio de Justicia
Ministerio de Educación
Consejos de Igualdad
Psicólogas (os) Clínicas (os)
Planificadores ocupacionales
Ministerio de Inclusión MIES
SECAP
100%
101
4.3. INTERPRETACIÓN INFERENCIAL CUALITATIVA DE LA
INFORMACIÓN OBTENIDA
Pregunta No. 1. ¿Estima usted que existen falencias en el tratamiento socioeducativo a
los (as) adolescentes infractores?
SI…….. 44 NO..…….1
Tabla 1. Pregunta No. 1
INDICADORES FRECUENC
IA PORCENT
AJE
Si estima 44 97.8%
No estima 01 2.2%
TOTAL 45 100%
INTERPRETACIÓN: Sobre la apreciación respecto a las falencias existentes en el
tratamiento socioeducativo a los (as) adolescentes infractores el resultado de los datos
indica que existe una consciencia clara entre los entrevistados, que en general son
muestra representativa porque se trata de personas vinculadas con el tema materia de la
encuesta, sobre el hecho de que tales falencias son evidentes. El 97.8% de los
encuestados, contestó afirmativamente.
ANÁLISIS: Al margen del dato arrojado por la encuesta en términos numéricos,
que de todas maneras es muy significativo, porque demuestra un criterio sobre ciertos
márgenes de realidad, el hecho es que se deben redoblar los esfuerzos para que estas
falencias se corrijan. Las cosas no son tan fáciles, como ya se ha manifestado en el
contexto del análisis, pues, sí se han articulado las condiciones objetivas jurídicas –
constitucionales, legales e institucionales– sobre esta materia, pero, superar la
mentalidad “cultural” –en los términos de conceptos, conductas, actitudes y costumbres
como lo plantea Talcot Parsons (PARSONS, 2015) de los operadores normativos, es
decir, de aquellas personas que están llamadas a ejecutar los contenidos, los
lineamientos, los orgánico-funcionales de las entidades, etc. Dura es la tarea.
102
Pregunta No. 2. ¿Considera usted que los establecimientos de rehabilitación
socioeducativa de los adolescentes infractores, tienen la capacidad suficiente, para
atender la socio-educación y formación integral de los (as) adolescentes infractores?
Sí ……… 1 No………44
Tabla 2. Pregunta No. 2
INDICADORES FRECUENC
IA PORCENT
AJE
Si considera 01 2.2%
No considera 44 97.8%
TOTAL 45 100%
INTERPRETACIÓN: Los resultados sobre esta pregunta de la encuesta aparecen
correspondientemente proporcionales en sentido inverso, o lo que en matemáticas –y
también en estadística– se denomina “inversamente proporcional”, lo que demuestra la
coherencia perceptiva-conceptual de las personas encuestadas; y, claro, la solidez de sus
apreciaciones sobre aquello que se les consulta, pues, en este caso: el 97.8% considera
que los establecimientos de rehabilitación socioeducativa de los adolescentes
infractores, no tienen la capacidad suficiente, para atender su socioeducación y
formación integral.
ANÁLISIS: Es más o menos lógico que si existen falencias en los procesos de
rehabilitación socioeducativa con respecto a los (as) menores infractores, esto repercuta
en la demanda institucional de sus establecimientos, pero, el hecho es que, siendo la
tarea muy compleja, los establecimientos de rehabilitación socioeducativa no son,
precisamente, los Centros donde deben recibir todos los recursos, elementos y procesos
de aquella formación. Por ejemplo, no se pueden poner colegios en cada Centro de
Atención para adolescentes infractores –CAI–.
103
Pregunta No. 3. ¿Estima que se requiere una infraestructura de mayor capacidad e
implementación para que los (as) adolescentes infractores internados, puedan recibir
una socio-educación integral?
Sí ……… 42 No………3
Tabla 3. Pregunta No. 3
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si estima 42 93.4%
No estima 03 6.6%
TOTAL 45 100%
INTERPRETACIÓN: El 93,4% de la muestra encuestada estima que se requiere
una infraestructura de mayor capacidad e implementación para que los (as) adolescentes
infractores internados, puedan recibir una socio-educación integral, lo que demuestra un
amplio espectro cognitivo sobre la institucionalidad física en al que debe atenderse a
tales adolescentes, para cumplir con las responsabilidades que el Estado debe
afrontarlas, en cumplimiento con la normativa constitucional.
ANÁLISIS: Si bien se torna notoria la necesidad de infraestructura –locales y
lugares adecuados para la permanencia de los adolescentes que deben cumplir con el
internamiento a causa de su apremio personal– esta evidencia se pone ante los ojos de
las personas encuestadas porque se puede apreciar, con claridad, que la infraestructura
de Rehabilitación Social para personas adultas ha sido infinitamente ampliada, al punto
que la generalidad de ellos tienen acceso a los distintos niveles de educación curricular,
al trabajo productivo y a actividades comunitarias diversas.
Aquella situación, y las nuevas condiciones de los Centros de Rehabilitación
Social, para las personas –adultas– privadas de la libertad, contrasta con un informe de
la Organización de las Naciones Unidas emitido en el año 2006, es decir antes de este
proceso político del Ecuador, sobre la población carcelaria de Ecuador, en base a lo que
esa organización supranacional denomina “detenciones arbitrarias”:
104
La ausencia de una real administración en la función judicial, la insuficiencia
de los recursos asignados y la percepción generalizada de falta de
independencia, de politización y de corrupción en las instituciones judiciales,
policiales y penitenciarias han tenido un significativo impacto en el disfrute
de los derechos humanos, afectando principalmente a los más pobres,
quienes constituyen la gran mayoría de la población penal. (ONU, 2006, pág.
98)
Con seguridad, en base a las evidencias que se dejan anotadas, es que las personas
encuestadas, abogan, sugieren y estiman que se requiere una infraestructura de mayor
capacidad e implementación para que los (as) adolescentes infractores internados,
puedan recibir una socio-educación integral
105
Pregunta No. 4. ¿Qué medidas, componentes o aspectos formativos, considera usted
que debe abarcar una socio-educación integral para los (as) adolescentes infractores?
a) Que terminen su educación curricular: todos los 45 encuestados
b) Que se preparen para el ingreso a la Universidad todos los 45
encuestados
c) Que desarrollen sus capacidades de relación bio-psico-social: 43
d) Que tengan cultivado su talante socio-equilibrado con su medio social:
42
e) |Que se preparen para el trabajo de sobrevivencia: todos los 45
encuestados
f) Que tengan la formación debida para el ejercicio de su ciudadanía: 41
Tabla 4. Pregunta No. 4
INDICADORES FRECUENCIA FRECUENCIA
Que terminen su
educación curricular 45 100%
Que se preparen para
el ingreso a la
Universidad
45 100%
Que desarrollen sus
capacidades de relación
bio-psico-social
43 95.6%
Que tengan cultivado
su talante socio-
equilibrado con su medio
social
42 93.4%
Que se preparen para
el trabajo de
sobrevivencia
45 100%
Que tengan la
formación debida para el
ejercicio de su
ciudadanía
41 91.2%
106
INTERPRETACIÓN: Como se trata de personas adolescentes, que se hallan en
proceso de formación integral, se determinaron algunas categorías y variables relativas a
los componentes de dicha Formación, como: la educación regular o curricular; la
preparación para su ingreso a las universidades, el desarrollo de sus capacidades de
relación bio-psico-social, el cultivo de sus talantes socio-equilibrados para la relación
con su medio social, su preparación para el trabajo de sobrevivencia y la formación
debida a su ejercicio de ciudadanía. Sobre cada uno de los aspectos señalados podían
opinar las personas encuestadas.
ANÁLISIS: El resultado de las encuestas realizadas, revela una vez más cierta
homogeneidad de criterios articulados, concurrentes y relacionales de las personas
encuestadas, pues, de entrada, el ciento por ciento de ellas estuvo porque las personas
ado9lescentes infractoras, tengan las facilidades necesarias para la terminación de sus
niveles educativos correspondientes a la secundaria; igualmente, en el mismo porcentaje
de apreciación, estimaron que esos adolescentes, que han terminado la secundaria,
debían recibir preparación para su ingreso a la universidad, sin que sus condiciones
legales se conviertan en óbices para su formación académica de carrera.
Lógicamente, unas personas que se han educado y han recibido una capacitación
curricular normal y que, gracias a su preparación específica ha logrado calificar para su
ingreso a la universidad, va a tener desarrolladas, y equilibradas, sus capacidades de
relación bio-psico-social; y de esa formación evolutiva normal de sus procesos
psíquicos, tendrá, consecuentemente, equilibrado su talante para una efectiva y eficaz
relación con su medio social. O, como suelen decir en el lenguaje vulgar: “se habrá
curado”.
Finalmente, el ciento por ciento de las personas encuestadas abonaron los criterios
de que, además, los (as) adolescentes infractores, debían prepararse para su trabajo de
sobrevivencia, para la vida, para ganarse el sustento, lo cual redundaría en un debido
ejercicio de ciudadanía, como parte de la sociedad y de la sociedad política en que le ha
correspondido vivir.
107
Pregunta No. 5.- ¿Estima que los aspectos señalados en la pregunta anterior
pueden ser brindados a través de una sola institución estatal-pública?
Sí ……… 3 No………42
Tabla 5. Pregunta No. 5
INDICADORES FRECUENC
IA PORCENT
AJE
Si estima 03 6.6.%
No estima 42 93.4%
TOTAL 45 100%
INTERPRETACIÓN: Dado el alcance, amplitud y complejidad de lo que implica
la tarea –o mejor la multiplicidad de tareas– encaminada a proporcionar la serie de
atenciones para la educación, cultura, rehabilitación, reinserción y formación integral
para el ejercicio ciudadano de un grupo social que afronta problemas con la justicia
penal, y que por ende se halla en condiciones de doble vulnerabilidad, es un ámbito que
no puede ser cubierto por una sola institución, y, quizás tanto peor, por un solo Centro
de Atención a Adolescentes Infractores –CAI–; y así es cómo lo considera el 93.4% de
las personas encuestadas.
ANÁLISIS: La responsabilidad jurídica del Estado para cumplir con los mandatos
de las normas constitucionales es muy compleja, para que pueda atender todos los
ámbitos de formación integral de los adolescentes infractores –o en conflicto con la Ley
Penal– lo que demanda educación, cultura, preparación para ingreso a las universidades,
desarrollo pleno de sus capacidades, rehabilitación, reinserción social y preparación
para el ejercicio ciudadano, a fin de que sean individuos que conocen, comprenden y
participan en la vida pública, ya que todos esos factores conjuntos posibilitarán que cada
uno asuma su rol dentro del Estado como sociedad política; y, lógicamente, estos
aspectos señalados no pueden ser brindados a través de una sola institución estatal-
pública.
108
Pregunta No. 6.- ¿Sabe usted que, por mandato constitucional, todos los procesos
integrales de rehabilitación y socio-educación de los (as) adolescentes infractores, es
responsabilidad del Estado?
Sí ……… 45 No………
Tabla 6. Pregunta No. 6
INDICADORES FRECUENC
IA PORCENT
AJE
Si sabe 45 100%
No es verdad 00 00%
TOTAL 45 100%
INTERPRETACIÓN: El ciento por ciento de las personas encuestadas sabía
perfectamente, que, por mandato constitucional, todos los procesos integrales de
rehabilitación y socio-educación de los (as) adolescentes infractores, es responsabilidad
del Estado, con lo que se manifiesta una asimilación cognitiva sobre la falsedad de
aquello que se ha postulado tradicionalmente, en el sentido de que “la familia es el
núcleo fundamental donde se forman los (as) niños (as) y adolescentes”.
ANÁLISIS: Conforme se ha demostrado en el contexto analítico-exegético y
hermenéutico del desarrollo de este trabajo investigativo, es un sofisma aquello que
constaba como declaración hipotética en las constituciones anteriores a la actual, en el
sentido de que la formación integral es responsabilidad de las familias. Esta apariencia
de realidad y que ya como disposición jurídica es un verdadero engaño, una falacia
constitucional, legal y cognoscitiva –además de una elusión de la responsabilidad
estatal– ha sido superada por la vigencia de la Constitución actual, ya que ninguna de
las personas encuestadas puso en duda el hecho de que todos los procesos integrales de
rehabilitación y socio-educación de los (as) adolescentes infractores, es responsabilidad
del Estado.
109
Pregunta No. 7.- ¿Estima usted que se debe delegar a instituciones privadas la gestión,
planificación y control de los Centros de Adolescentes Infractores?
Sí ……… 4 No………41
Tabla 7. Pregunta No. 7
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si estima 04 8.8%
No estima 41 91.2%
TOTAL 45 100%
INTERPRETACIÓN: En la confrontación de esta pregunta con la que se buscaba
poner en evidencia material el nivel de vinculación cognoscitiva entre la
responsabilidad del Estado y las posibilidades de delegar a instituciones privadas esa
gestión estatal de planificación y control de los Centros de Adolescentes Infractores, el
8.8% de las personas encuestadas se inclinó favorablemente por esa posibilidad;
mientras el 91.2% consideró que tales responsabilidades jurídico-constitucionales deben
ser indelegables.
ANÁLISIS: Es muy probable que las personas encuestadas hayan considerado el
hecho posible de que la propia Constitución establece la “delegabilidad” de ciertas
atribuciones y gestiones concretas del Estado a determinadas empresas y/o instituciones
privadas, como referente de su apreciación ante esta pregunta; de allí que el 8.8% de las
personas encuestadas, es decir un porcentaje representativo en el contexto de la muestra,
haya considerado que sí estima delegable a instituciones privadas la gestión,
planificación y control de los Centros de Adolescentes Infractores; mientras el 91.2%
dijo que no.
En todo caso, las delegabilidades funcionales, de administración u operativas de
ciertas facultades estatales, deben tener una apreciación de costo beneficio, pero, y
fundamentalmente, de eficiencia: es decir de mediciones estrictas sobre el cumplimiento
cabal de los objetivos que implican la formación integral y la socio-educación de los
adolescentes infractores; y de eficacia, o sea: aquella eficiencia medida en condiciones y
110
circunstancias de rendimiento, beneficio, utilidad y provecho efectivo para los (as)
adolescentes en conflicto con la ley penal.
Pregunta No. 8. ¿Cree usted que la existencia privada de un solo centro de socio-
educación viola los derechos constitucionales de los (as) adolescentes infractores?
Sí ……… 39 No………6
Tabla 8. Pregunta No. 8
INDICADORES FRECUENC
IA PORCENT
AJE
Si cree 39 13.3%
No cree 06 86.7%
TOTAL 45 100%
INTERPRETACIÓN: Las categoría y/o variables que se introducen para medir
los niveles cognitivos, en base a los cuales deben darse las apreciaciones de las personas
encuestadas, contrastándolas, para que aquéllas no aparezcan puramente arbitrarias,
llevó a formular esta pregunta, sobre si cree que la existencia privada de un solo centro
de socio-educación –uno solo y privado– viola los derechos constitucionales de los (as)
adolescentes infractores. Se les advirtió, en el proceso de la encuesta que esa es la
realidad infraestructural e institucional del país, donde funciona UN Centro Privado de
esa naturaleza, para la ciudad de Quito.
.ANÁLISIS: Ante las eventualidades señaladas, el 13.3% de las personas
encuestadas consideró que sí cree que la existencia privada de un solo centro de socio-
educación viola los derechos constitucionales de los (as) adolescentes infractores,
seguramente porque, a estas alturas de la encuesta, apreciaban con claridad el vasto
ámbito de responsabilidad estatal sobre esta materia; y, habiendo opiniones en el sentido
de que el manejo privado –delegado– de ciertas atribuciones estatales no afecta los
Derechos constitucionales ni determina un incumplimiento de las responsabilidades
estatales, de allí que el porcentaje de personas que se manifestaron por la delegabilidad
de estas atribuciones del Estado, subió en un 4.7%.
111
Pregunta No. 9. ¿Estima usted que para el proceso de capacitación, socio-educación,
rehabilitación, resocialización y formación integral de los (as) menores infractores, debe
darse un trabajo multidisciplinario y pluri-institucional?
Sí ……… 45 No………
Tabla 9. Pregunta No. 9
INDICADORES FRECUENC
IA PORCENT
AJE
Si estima 45 100%
No estima 00 00%
TOTAL 45 100%
INTERPRETACIÓN: Con suma claridad, y ante las vastas dimensiones que
implica el trabajo y la responsabilidad estatal de atender el proceso de capacitación,
socio-educación, rehabilitación, resocialización y formación integral de los (as) menores
infractores, el ciento por ciento de las personas encuestadas consideró que debe darse
bajo un ámbito multidisciplinario y pluri-institucional.
ANÁLISIS: Se ha generado un buen nivel de consciencia en la ciudadanía, de allí
que la población involucrada y tomada como muestra aleatoria de la presente
investigación, manifiesta de forma rotunda que para atender en su plenitud los procesos
consultados: de capacitación, socio-educación, rehabilitación, resocialización y
formación integral de los (as) menores infractores, no se puede cumplir a través de un
solo grupo de profesionales, ni por medio de una sola institución.
112
Pregunta No. 10.- ¿Qué tipo de profesionales, e instituciones estatales, debieran
intervenir de forma multidisciplinaria, inter-relacionada y corresponsable en la
capacitación, socio-educación, rehabilitación, resocialización y formación integral de
los (as) menores infractores?
- Trabajadoras (es) Sociales … - Psicólogas (os) Clínicas (os) …
- Sociólogas (os) … - Planificadores ocupacionales …
- Ministerio de Justicia … - Ministerio de Inclusión MIES…
- Ministerio de Educación… - SECAP …
- Consejos de Igualdad … - Todos los anteriores …45
Tabla 10. Pregunta No. 10
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Trabajadoras (es) Sociales 45 100%
Sociólogas (os) 45 100%
Ministerio de Justicia 45 100%
Ministerio de Educación 45 100%
Consejos de Igualdad 45 100%
Psicólogas (os) Clínicas
(os)
45 100%
Planificadores
ocupacionales
45 100%
Ministerio de Inclusión
MIES
45 100%
SECAP 45 100%
Todos los anteriores 45 100%
INTERPRETACIÓN: Las personas encuestadas coincidieron, todas, en un ciento
por ciento, y con respecto a todas las personas profesionales, ejecutores administrativos
e instituciones que pudieren estar vinculadas a la gestión socio-educativa y de
formación integral de los adolescentes infractores, o en conflicto con la ley penal, deben
ser: Trabajadoras (es) Sociales, Psicólogas (os) Clínicas (os), Sociólogas (os),
Planificadores ocupacionales, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Inclusión MIES,
113
el Ministerio de Educación, el Servicio de Capacitación Profesional –SECAP– y los
Consejos de Igualdad.
ANÁLISIS: Es una tarea urgente la que deben cumplir los Consejos para la
Igualdad Intergeneracional, pues sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias se hallan inmersas dentro del Plan Integral del Buen Vivir 2013-2017, de
los lineamientos de la Agenda de Educación Inclusiva, de la Agenda nacional para la
Igualdad Intergeneracional, y de todo el marco institucional normativo que se ha
establecido para el cumplimiento de estas labores junto a la responsabilidad de asegurar
la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados para los (as) adolescentes
infractores: en la constitución y en sus derechos humanos y en determinados
instrumentos internacionales.
4.4. CONCLUSIONES
Se ha demostrado que los llamados adolescentes infractores, bajo tales
circunstancias sub-judice, se hallan, además, frente a una doble vulnerabilidad:
tanto por su condición de menores (a los que el Estado les debe Tutela Jurídica
Especial, junto a una atención preferente y prioritaria) cuanto por su condición
jurídica, en vista de las sanciones que pesan sobre ellos (as); y que en
consecuencia: el Sistema Socioeducativo de tales menores, por parte del Estado,
debe cumplir con todos los presupuestos normativos determinados en el artículo
35 de la Constitución.
Por lo tanto, que el problema de la socio-educación de los (as) menores en
general, debe partir de un concepto estrictamente jurídico-político, toda vez que
en los Estados, como sociedades políticas que son, debe primar, e imponerse un
sistema de normas jurídicas a las cuales deben someterse los (as) ciudadanos (as)
–súbditos– de ese Estado; pero, si bien los conceptos, objetivos y sistemas de
aquella socio-educación deben estar sujetos a normas, el problema, o las
soluciones reales, operativas y prácticas, no pueden ser de orden jurídico puro,
sino que implica un trabajo conceptual multi-disciplinario y un sistema multi-
institucional que planifique, coordine, atienda, programe y ejecute aquella
“socio-educación”.
114
Se ha determinado, por tanto que no se puede omitir, en los procesos de medidas
socioeducativas de los adolescentes infractores, su atención, cuidado,
rehabilitación y tratamiento bio-psico-social, que es el ámbito ínsito de su
integralidad personal afectado por múltiples factores de su entorno familiar, de
su medio social, de la base socio-económica, de la invasión mediática-alienante
y de toda la súper-estructura cultural del Estado.
Por tanto, el proceso de rehabilitación de los (as) menores infractores debe
abarcar la integralidad holística y dialéctica de su formación para la vida social,
dentro de los parámetros normativos del Grupo y de Los Grupos conforme a los
Principios Constitucionales de “unidad en la diversidad”.
La socio-educación de los (as) menores adolescentes implica, de forma concreta
y objetiva, que tengan derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad; haciendo que este entorno, además,
permita la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y
culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales –es
decir, de los Gobiernos Locales, conforme a lo determinado por el artículo 44,
inciso segundo, de la Constitución.
Se ha cumplido con el objetivo general de esta investigación, que consistía en
determinar el cómo las medidas socioeducativas impartidas en los Centros de
Adolescentes Infractores CAI, afectan el cumplimiento de la finalidad del
Sistema de medidas socioeducativas contemplada en la artículo 77, numeral 13
de la Constitución de la República del Ecuador, en el año 2015.
Se han cumplido también los objetivos específicos propuestos, es decir: se han
demostrado las falencias y aspectos no contemplados en la aplicación de
medidas socio-educativas institucionales con respecto a los (as) adolescentes
infractores; se ha demostrado también cuáles son, y debieran ser, las reales
finalidades socio-jurídicas y constitucionales-objetivas, del sistema de medidas
115
socio-educativas de los (as) adolescentes infractores determinadas en la
Constitución; y se ha evidenciado de forma explícita y clara que el simple
manejo de los Centros de Adolescentes Infractores no permite el verdadero e
integral cumplimiento de las garantías constitucionales de atención preferente y
prioritaria, integral, para los (as) adolescentes infractores.
Ha quedado claro que el Derecho es una integralidad conceptual-normativa, el
mismo que se plasma en hechos de la vida, que solamente puede tener existencia
concreta en lo fáctico-cotidiano, en su realización objetiva, pues, si bien las
normas son supuestos hipotéticos que contienen previsiones sobre actos, hechos,
conductas o relaciones interpersonales de varios tipos o géneros (de pareja, de
procreación, de patrimonios o bienes, de intercambios de esos bienes –negocios
jurídicos–, de seguridad ciudadana, –o de socio-educación para menores
infractores como en el presente caso–) estas eventualidades solamente pueden
tener relevancia jurídica cuando están previstos en la normas y éstas se cumplen
dentro de un marco de realidad.
Como consecuencia de lo anterior se ha establecido que dentro de las sociedades
jurídico-políticas, como son todos los Estados en este mundo globalizado, nada
puede ocurrir jurídicamente, si las instituciones, actos, hechos, negocios,
conductas, etc., no están previstas (os) en las normas de los cuerpos
constitucionales, legales, reglamentarios, estatutarios, de ordenanzas, etc.
Por consiguiente, el instante en que algo sucede al margen de la legalidad, o lo
que es peor en contra de ella, o cuando no se acatan y cumplen en todas sus
dimensiones integrales la normativa jurídica, se desmerece la institucionalidad
misma del Estado.
De allí que si se produce el manejo inadecuado de instituciones jurídico-penales,
como son los Centros de Socio-Educación, Rehabilitación y Reinserción Social
de los (as) Menores Infractores, o simplemente “Centros de Atención para
Adolescente Infractores” –CAI– como en el caso específico que se trata en este
trabajo, se produce un quiebre del ordenamiento jurídico-constitucional; y a
partir de ese hecho, el Estado deja de asumir su responsabilidad fundamental en
esta materia, como es la de dar atención preferente y prioritaria a tales
116
adolescentes y de establecer todos los mecanismos institucionales idóneos para
su rehabilitación y formación socioeducativa.
Queda claramente sustentada la necesidad de que se cumpla con las
disposiciones constitucionales en su integralidad, y en todas sus dimensiones o
ámbitos, porque tales contenidos normativos, en un Estado de Derechos y de
Justicia Social, son de inmediata y directa aplicación como corresponde al
sentido teórico-conceptual del neo-constitucionalismo, dentro del cual, todas sus
normas, principios y Derechos son, además, inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Es muy claro que se ha avanzado mucho en esta materia de atención a los
adolescentes infractores, y que todo el sistema institucional de este nuevo Estado
de Derechos y de Justicia Social implantado en el Ecuador, ha emprendido
gigantescos proyectos de educación de la infancia en todos los niveles: desde la
estimulación temprana de neonatos, pasando por la educación parvularia hasta la
secundaria completa e incluso la profesionalización de tercer nivel, con
gratuidad, –esto frente al millón doscientos mil niños y adolescentes que
quedaban fuera del sistema educativo en el primer quinquenio del presente siglo;
pero, el sistema socioeducativo para la rehabilitación y la resocialización de los
adolescentes infractores –cuyo efecto pasa por su “socio-educación”– todavía
resulta insuficiente, en vista de las condiciones institucionales que no aciertan a
brindar la integralidad de una asistencia que permita superar las deficiencias
cognoscitivas y de personalidad –bio-psico-sociales– que afronta este sector
poblacional con doble vulnerabilidad.
Por consiguiente, y toda vez que en el Ecuador se halla vigente un Estado de
Derechos y de Justicia Social, con un régimen jurídico en el que todas sus
normas deben ser de inmediata y directa aplicación, bajo los principios de
igualdad, inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e
igual jerarquía; en el contexto jurídico del presente trabajo de investigación se
deben analizar no solamente aquellos “modelos inclusivos” de educación
propuestos, aprobados y delineados por la UNESCO, sino la integralidad
holística de un Sistema que tienda, a formar las identidades de tales
117
adolescentes, que se hallan en situaciones de doble vulnerabilidad, para que
puedan lograr una incorporación a los ámbitos materiales y alcanzar los
objetivos del Buen Vivir.
4.5. RECOMENDACIONES
Se debe emprender en una verdadera coordinación interinstitucional e
intergeneracional para que se superen los viejos y abigarrados –o inconexos–
conceptos de estigmatización, condena social previa y de repulsión ético-moral
ante personas que han cometido alguna falta, o han entrado “en conflicto con la
ley penal, como es el caso de las personas adolescentes infractoras.
Hay que entender, a cabalidad, que toda persona es susceptible de cometer
errores, tanto más si se halla en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo
económico-social, pues, como se ha evidenciado, las personas que se hallan
procesadas como adolescentes infractores, no provienen, precisamente, de los
llamados “sectores altos” de la población, es decir de las clases sociales que
tienen sus capitales o que se hallan ubicadas en estratos medios-altos.
Hay que imprimir en la población una ruptura de sus falsas percepciones
inquisidoras, condenatorias, vindicativas y de estigmatización a las personas
que, por diversas circunstancias han entrado en conflicto con la Ley penal, tanto
más si se trata de grupos humanos vulnerables, ya segregados fácticamente del
llamado “orden social”; y que el momento que entran en conflicto con la ley
penal, como es el caso de los (as) adolescentes infractores, se convierten en
personas de doble vulnerabilidad. Contra estas personas no caben
estigmatizaciones, sino una profunda, y real, socio-educación.
118
CAPÍTULO VIII
8. PROPUESTA
8.1. TEMA
“LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS IMPARTIDAS EN LOS CENTROS DE
ADOLESCENTES INFRACTORES CAI, AFECTAN EL CUMPLIMIENTO DE LA
FINALIDAD DEL SISTEMA DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
CONTEMPLADA EN LA ARTÍCULO 77, NUMERAL 13 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, EN EL AÑO 2015.”
8.2. DATOS INFORMATIVOS
Proponente: Carlos Andrés Muñoz Yánez
8.3. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
La presente propuesta tiene como antecedentes el trabajo de investigación cuyos
contenidos exploratorios, de análisis, interpretación, exégesis y hermenéutica jurídica se
han expuesto en páginas anteriores, a través de las que se ha constatado que existen
falencias y afectaciones en el cumplimiento de las finalidades institucionales que deben
cumplir los establecimientos de apremio personal, llamados Centros de Adolescentes
Infractores –CAI– a lo largo del territorio ecuatoriano, en acatamiento a lo dispuesto
por la normativa constitucional.
Las indicadas falencias y afectaciones al sistema, toda vez que no cumplen, a
cabalidad, con disposiciones expresas de los Regímenes de Derechos determinados por
la Constitución, están dañando la institucionalidad correspondiente a un Estado de
Derechos y de Justicia, inscrito en los Principios del neo-constitucionalismo, dentro de
cuyo marco jurídico-normativo se deben aplicar en forma directa, ineludible y
obligatoria, todas y cada una de las normas Constitucionales, bajo un sistema de:
inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía.
119
Es cierto que con el fin de solventar el problema jurídico-constitucional existente, se
ha realizado varios cambios legales, institucionales y de programación orgánico-estatal,
como los que se contienen en la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional
2013-2017, pero, allí, es cuando se tropieza con el problema de los ejecutores
normativos a quienes corresponde materializar los contenidos abstractos de las
prescripciones constitucionales, de las normas legales y de lo que se instruye por medio
de dicha Agenda.
8.4. JUSTIFICACIÓN
La propuesta se justifica por su expeditividad fáctico-material toda vez que con el
desarrollo de la presente investigación quedan evidenciadas las concepciones
equivocadas, impuestas por el intervencionismo supranacional en el sistema jurídico-
normativo del país; pero, como bajo el neo-constitucionalismo es posible aplicar los
contenidos de las disposiciones jurídicas superiores en forma directa e inmediata,
incluso “contra lege expresa”, se abre el camino, jurídico, para que la presente propuesta
tenga viabilidad, objetividad y aplicabilidad directa.
Por consiguiente, es una propuesta innovadora tendiente a que todo el aparato
jurídico-administrativo, que representa al Estado en términos burocrático-soberanos, y
del que depende en la realidad material concreta el que se cumplan con eficiencia y
eficacia los contenidos, alcances, repercusiones y trascendencias de la normativa
constitucional aprobada en Referéndum histórico, se descubre, de forma incuestionable,
que es necesario coordinar los organismos institucionales que pueden, y deben, estar
vinculados al servicio de todos y cada uno de los lineamientos establecidos en la
Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
Esa coordinación intrínseca y esencial, es tanto más necesaria, y específicamente
manifiesta en el manejo de esa Igualdad Intergeneracional cuando se trata de
adolescentes infractores o “en conflicto con la ley penal”, porque se trata de personas
con doble vulnerabilidad que precisan –o requieren– una atención preferente y
prioritaria, dentro de un ámbito de comprensión, de perspicacia, de discernimiento
realmente inclusivo, rompiendo esquemas, venciendo estigmas, despojándose de
prejuicios.
120
8.5. OBJETIVOS: GENERAL Y ESPECÍFICOS
8.5.1. Objetivo general
Trazar un lineamiento de articulación y coordinación inter-institucional, multi-
disciplinaria y en igualdad de condiciones intergeneracionales, sin olvidar las
diferencias, las particularidades de los (as) adolescentes infractores, para lograr una
verdadera socio-educación, como parte de su formación integral, rehabilitación y
reinserción social.
8.5.2. Objetivos específicos
a) Implementar un sistema de aplicación jurídico-normativa a través de la
coordinación interinstitucional para que se cumpla de manera eficiente y
eficaz la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional;
b) Delinear un régimen de formación y capacitación de capacitadores, a fin de
que se convierten en sujetos operativos de la optimización del Marco
Normativo de igualdad intergeneracional, socio-educación rehabilitación y
reinserción social de los (as) adolescentes infractores; y,
c) Determinar los lineamientos para que, a más de la comprensión intelectiva
del marco normativo, del régimen del buen vivir, y de la doble vulnerabilidad
por lo que atraviesan las personas adolescentes infractoras, se fortalezcan sus
capacidades y su talante para que afronten todos los procesos integrales de
socio-educación, de aquellos (as) adolescentes en conflicto con la ley penal.
8.6. FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICO - TEÓRICA
El problema que suele omitirse en los análisis jurídicos es el de la abstracción pura. Este
fenómeno tiene su base en aquella corriente de pensamiento que se autodenomina
“teoría pura del derecho” y que de mil formas se introdujo en el tejido social de los
Estados Latinoamericanos, entre los que se cuenta el Ecuador, sin comprender el hecho
de que las normas jurídicas nada significan si no se las confronta con su realidad
material objetiva; o, mejor: ocultándolo deliberadamente.
121
Pero, como se ha señalado, demostrado y verificado a lo largo de la presente
investigación, la norma jurídica en sí no es más que una formulación mandatoria que
espera su cristalización en la vida real, o sea, la materialización de aquello que se
presupone como acto, hecho (humano o natural), relación (de personas; de personas y
cosas; de personas y bienes) o negocio, para que se produzcan los correspondientes
efectos jurídicos.
Fue una vieja data de los colonizadores europeos el tomar a las disposiciones legales
como entes que “se acatan; pero no se cumplen”, y este supuesto o real axioma jurídico
perduró en los, no menos supuestos, Estados Constitucionales de Derecho, luego de la
llamada “independencia”. Así, por ejemplo: en el Libro Sexto, Título II, de la
Recopilación de las Leyes de Indias, se puede ver esta disposición:
“…Es nuestra voluntad encargar a los Virreyes, Presidentes, y Audiencias el
cuidado de mirar por los Indios, y dar las ordenes convenientes, para que
sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos , que se
remedien los daños, que padecen, y vivan sin molestia, ni vejación,
quedando esto de una vez asentado, y teniendo muy presentes las leyes de
esta Recopilación, que les favorecen, amparan, y defienden de cualesquier
agravios, que les guarden, y hagan guardar muy puntualmente, castigando
con particular, y rigurosa demostración a los transgresores” (DE LA
GUARDIA, 1989, pág. 127)
Sin embargo, una simple ojeada a las denuncias que formula Bartolomé de las Casas
permite hallar realidades como las siguientes:
… todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís por la crueldad y
tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con
qué justicia tenéis en tal cruel y horrible servidumbre aquestos indios? Con
qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban
en sus tierras mansas y pacíficas; donde tan infinitas dellas, con muertes y
estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y
fatigados, sin dalles de comer ni curallos en sus enfermedades, que de los
excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir,
los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien
los doctrine, y conozcan a su Dios y criador, sean bautizados, oigan misa,
122
guarden las fiestas y domingos? Estos, no son hombres? ¿No tienen ánimas
racionales? ¿No sois obligados a amallos como a vosotros mismos? Esto no
sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos?
Tened por cierto, que en el estado que estáis, no podéis más salvar que los
moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo” (Texto tomado
con la ortografía del castellano romance, correspondiente a la época) (DE
LAS CASAS, 2008, pág. 761)
Y qué decir de la Primera Constitución, aquella que instituye el Estado del Ecuador,
en cuyo artículo 68 se puede leer:
“Artículo 68.- Este Congreso constituyente nombra a los venerables
curas párrocos por tutores y padres naturales de los indígenas, excitando
su ministerio de caridad en favor de esta clase inocente, abyecta y
miserable”
De modo que una realidad es la que describen las normas en sí, en su puridad, en
sus declaraciones hipotéticas, en sus “formulaciones lingüísticas puras”, como diría el
maestro argentino de Filosofía del Derecho Carlos Santiago Nino, fiel seguidor de Hans
Kelsen; pero, otra realidad y otro estado de la situación objetiva es la que se puede
constatar, o establecer, el momento que, como se acaba de manifestar: se analizan esas
mismas normas a la luz de las realidades.
Eso es lo que ocurre en todo ordenamiento jurídico: que las normas
constitucionales, legales, reglamentarias, de planificación, de trabajo, de instructivos,
etc., pueden estar de lo mejor concebidas, pero si sus ejecutores normativos en las
distintas instancias o competencias de los organismos estatales, no cumplen ni aplican, a
cabalidad, esas disposiciones, simplemente quedan en la nada; y, si resucitara
Bartolomé de las Casas, lanzaría otra filípica análoga, reconviniendo a la
institucionalidad del Estado, la real y concreta aplicación de su normativa y de sus
disposiciones.
Esta es la fundamentación que inspira, sustenta y nutre la propuesta.
123
8.7. PLAN OPERATIVO DE LA PROPUESTA
PRIMERO:
Como parte de la ejecución normativa preferente y prioritaria en favor de las personas
adolescentes que se hallan en situación de conflicto con las leyes penales, y en
aplicación de las políticas públicas tendientes a asegurar su socio-educación integral, su
rehabilitación conductual y su reinserción social, Los funcionarios encargados, en todo
nivel u orden, procederán sin discriminación de ninguna naturaleza, sin considerarlos
“delincuentes pequeños” y sin estigmas que los aíslen o pongan en evidencia su
condición de litigio o “conflicto con la Ley Penal”.
SEGUNDO:
Como parte de la transversalización tendiente a asegurar que el Estado, la sociedad y
las familias, deberán coordinar actividades en condiciones de igualdad asumiendo, cada
quien, sus responsabilidades específicas sin elusiones ni justificativos que imperan
desde el coloniaje sin permitir un acatamiento en simple apariencia. Si se entiende la
igualdad intergeneracional en sus reales dimensiones jurídico-materiales y fáctico-
objetivas, no habrá espacio n i posibilidad real de que persista el viejo axioma del
coloniaje: “que las disposiciones se acatan; pero no se cumplen”.
TERCERO:
Como parte de los mecanismos fundamentales de comprensión, aprehensión y
cognoscitividad esencial sobre las atribuciones inherentes a la Agenda nacional para la
Igualdad Intergeneracional, se emprenderá en un amplio programa de capacitación a un
grupo de capacitadores quienes se encargarán de formar, en los distintos niveles
operativos y de ejecución de los programas de socio-educación a adolescentes
infractores, sobre su papel, sus conductas, su tratamiento y la operabilidad de sus
funciones dentro de estas nuevas concepciones institucionales y de socio-educación,
tendientes a la formación integral de los (as) adolescentes infractores; y como personas
llamadas, no a reprimir, sino a vigilar, activas y exigir los derechos individuales y
colectivos de dichos menores.
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CUARTO:
En todos los niveles de planificación, ejecución y desarrollo de las actividades
administrativas cotidianas, se realizarán permanentes sistemas de evaluaciones,
monitoreos, seguimientos, para retroalimentar y de ser necesario reformular los
contenidos de las políticas públicas de igualdad intergeneracional, en sus respectivos
niveles, sobre una base confiable de datos, actos, flujogramas que sean verificables,
sistemáticos y confiables.
8.8. ADMINISTRACIÓN
La administración de la propuesta y su impulso ante los organismos jurídico-
administrativos correspondientes, deberá estar a cargo de las autoridades universitarias,
de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, y a través de los correspondientes
estamentos u organismos estatutarios, quienes deberán llevarlos ante las autoridades
correspondientes, particularmente ante el Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional, como aporte comunitario del Trabajo Académico emprendido por la
Universidad Central del Ecuador; y con miras a garantizar una mejor acreditación y
categorización.
8.9. PREVISIÓN DE LA EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta ha de estar determinada por la fundamentación jurídico-
doctrinaria que sustenta esta investigación, por sus ámbitos exploratorios, descriptivos,
analíticos y exegéticos; cuyos contenidos se reflejan en sus referentes bibliográficos de
alrededor de cincuenta autores serios consultados, a los que se les ha citado en forma
precisa y pertinente.
Adicionalmente, en la evaluación de la propuesta, debe tomarse en cuenta que se han
realizado las correspondientes encuestas, también muy serias, luego de una rigurosa
selección de las entidades y personas, las mismas que fueron debidamente planificadas,
estructuradas y monitoreadas en su ejecución para que no existan distorsiones en la
información recopilada.
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