Download - Exposición - GUYANA
INTRODUCCIÓN
Venezuela es un país ubicado al norte de América del sur, es un país que cuenta
con una inmensa costa marítima bañada por las aguas del Mar Caribe. Los limites
de son los siguientes: AL NORTE Mar Caribe, AL SUR Colombia y Brasil, AL
ESTE Guyana, AL OESTE la República de Colombia.
A pesar que tenemos ya establecido un mapa territorial con límites precisos, el
proceso para determinar dichos límites fue muy complicado y hasta nuestros días
existe una gran inquietud e inconformidad con respecto a los tratados y acuerdos
suscritos para determinar los limites entre Venezuela y las Repúblicas vecinas.
Con respecto a Colombia, la determinación de límites fue muy controversial,
desde 1830 se inició un proceso de disputas por definir este límite que se culminó
en 1941, mediante un Tratado bilateral, sin embargo en nuestros días Colombia
reclama soberanía en el Golfo de Venezuela por su importancia estratégica y
riqueza petrolera.
En lo que respecta a Guayana inglesa fue en el año 1899 cuando un Tribunal
internacional dictaminó a favor de la Guayana Británica el limite entre Venezuela y
Guayana despojándonos de 159.500 Km cuadrados de territorio, por lo cual hasta
el día de hoy Venezuela no acepta este fallo por ser ilegal e írrito, desde entonces
ha mantenido la Reclamación, y ahora ante la República Cooperativa de Guyana
que obtuvo su independencia en 1966, en este año suscribieron el acuerdo de
Ginebra y en 1970 el Protocolo de Puerto España que congelaban las
negociaciones por 12 años, cumplido este lapso se ha mantenido en manos de
Secretario general de la ONU.
Frontera de Venezuela y Guyana
Existe una serie de hechos que confirman y afianzan los títulos de Venezuela
sobre la zona territorial de la Guayana Esequiba o llamada “Zona en Reclamación”
que aparece en nuestro mapa.
Estos hechos se inician con la llegada de los españoles a las ahora llamadas
tierras americanas, específicamente con la llegada de Alonso de Ojeda a las
Costas guayanesas en el año 1499 y la toma de posesión de éstas.
Fue así como en 1499 España conquista, ocupa y puebla el territorio guayanés,
apoyados en los principios de derecho regidos para esa época, según los cuales
“toda nación que descubriera un territorio, pasaba a ser la legítima poseedora del
mismo”.
Existe una serie de hechos que confirman y afianzan los títulos de Venezuela
sobre la zona territorial de la Guayana Esequiba o llamada “Zona en
Reclamación” que aparece en nuestro mapa.
La Exploración, Conquista y Colonización del territorio de la Provincia de
Guayana incluyendo el de La Guayana Esequiba fue hecha por el Imperio
Español
Cristóbal Colón, en su tercer viaje, 1° de agosto de 1498, avista por primera vez
parte del territorio que posteriormente se denominaría Guayana; en efecto, en ese
viaje llega a Trinidad y luego pasa frente al Delta del Orinoco.
Un año después (1499), Alonso de Ojeda, Capitán español, reconoce y explora
unos 1.000 kilómetros de las costas guayanesas; tres años más tarde (1502), este
mismo explorador recorre las costas entre el río Esequibo y el río Orinoco.
Con estos hechos se inicia el proceso de conquista y colonización de la Guayana.
Antes, en 1500, Vicente Yáñez Pinzón había explorado la desembocadura del río
Orinoco.
Entre 1500 y 1595. Se produjeron numerosas expediciones de reconocimiento y
exploración a través del río Orinoco, que partieron de Paria, de Santa Fe de
Bogotá o de Trinidad. De estas expediciones destacaron, la de Diego Ordaz, que
remontó el río Orinoco hasta los Raudales de Atures, la de Jerónimo Hortal, que
reconoció el Orinoco hasta el río Meta, y la del propio Antonio de Berrío, quién
hizo su primer recorrido salió de Santa Fe de Bogotá y entró al río Orinoco a
través del río Meta.
En 1595, fue fundada Santo Tomé, en el sitio denominado Morequito, dos leguas
aguas abajo de la confluencia del Orinoco y Caroní, por Antonio de Berrío,
Gobernador de la Provincia de Guayana, creada mediante Capitulación de la
Audiencia de Santa Fe, el 21 de julio de 1569 a nombre del licenciado Gonzalo
Jiménez de Quesada y que a su muerte le fue ratificada a su sobrino político,
Antonio de Berrío, mediante Real Cédula, el 15 de septiembre de 1586
Entre 1595 y 1764. Se establecieron en la Provincia misioneros Capuchinos,
Jesuitas y Franciscanos, y además se produjeron incursiones de expedicionarios
(comerciantes) de banderas holandesa, francesa e inglesa. En 1764, fue
trasladada la ciudad de Santo Tomé al sitio de Angostura, será la futura Ciudad
Bolívar. La ciudad de Santo Tomé, fue destruida y refundada varias veces, en
1629, en 1637, en 1639, en 1764,…
Históricamente la Provincia de Guayana
Tiene su origen en la capitulación que obtuvo el licenciado Gonzalo Jiménez de
Quesada (Fundador de Santa Fe de Bogotá, en 1538) de la Real Audiencia de
Santa Fe, el 21 de julio de 1569. A la muerte de Jiménez de Quesada, su sobrino
político Antonio de Berrío obtuvo a su favor, el 15 de septiembre de 1586, la
confirmación del rey de dicha Capitulación.
Con Berrío se inicia la exploración, el reconocimiento y la colonización del territorio
guayanés. Fundó Santo Tomé de Guayana, antecedente de la actual Ciudad
Bolívar, en 1595, que serviría de capital de la provincia.
En 1596, su lugarteniente, Domingo de Vera, emprende una expedición que llegó
hasta el río Esequibo, límite de la jurisdicción de Santo Tomé. En 1648 fue firmado
el Tratado de Münster, que establece, entre otras cosas, el río Esequibo como
límite entre las posesiones españolas y holandesas.
En 1762, el rey decide el reordenamiento territorial de Guayana, separándola
definitivamente de Nueva Andalucía, y en 1768 aprueba la unificación de su
territorio bajo una sola autoridad, mediante real cédula expedida en Aranjuez el 5
de mayo.
Con este hecho se produce algo muy importante para la integración del territorio
nacional: la clarificación definitiva de la ordenación de la provincia de
Guayana. Este territorio abarcaba: “…por el septentrión (norte) el Bajo Orinoco,
lindero meridional de las provincias de Cumaná y Venezuela; por el occidente el
Alto Orinoco, el Casiquiare y el río Negro; por el mediodía (sur) el río Amazonas; y
por el oriente el océano Atlántico …”.
El límite sureste de la provincia de Guayana llegaba, de acuerdo con lo dispuesto
en el Tratado de Münster, firmado en 1648, entre España y Holanda, hasta las
posesiones holandesas, que estaban separadas de aquellas por el río Esequibo.
Para finales del Imperio español de América, Inglaterra logró adueñarse de una
parte de las posesiones holandesas en Guayana, surgiendo así lo que se conoció
con el nombre de Guayana Inglesa, en los linderos esequibos de la Provincia de
Guayana.
Desde este territorio usurpado por la fuerza a Holanda, comenzaron luego los
ingleses a penetrar en el área esequiba venezolana, con pretensiones de alcanzar
mayor extensión territorial para su colonia guayanesa, provocando a nuestro país
los conocidos perjuicios fronterizos y las protestas del caso.
En relación con el proceso de formación de la Gobernación de Guayana, el
historiador Guillermo Morón, escribió: “…Pero será a partir de Antonio de Berrío
cuando se configure la Gobernación. Entre 1953 y 1731 formará parte de Trinidad-
Guayana, un solo gobierno, dependiente del nuevo reino de Granada. Entre 1731
y 1762 será anexada a la Gobernación de Nueva Andalucía y a partir de 1762
adquiere rango de Gobernación y Comandancia General hasta la hora de
integración a la República en 1817”. Historia de Venezuela. Tomo II. La Estructura
Provincial. Caracas 1971.
En lo descrito anteriormente se evidencia que fue el Imperio español quien
conquistó y ocupó el territorio de la Provincia de Guayana, cuyos límites eran el
océano Atlántico, el río Orinoco, el río Negro, el Brazo del Casiquiare y el río
Amazonas o Marañón. Los establecimientos holandeses datan de 1623 y se
produjeron al este del río Esequibo, y de allí intentaron varias veces penetrar al
oeste del referido río, siendo siempre rechazados por las autoridades españolas
de la Provincia de Guayana, sólo llegaron hasta la confluencia de los ríos Cuyuní y
esequibo, en la isla denominada Kikoveral, en donde fundaron un fuerte; cercano
al fuerte de los españoles que se encontraba ubicado en la confluencia de los ríos
Cuyuní y Mazaruni. Queda claro que el territorio guayanés al oeste del río
Esequibo era posesión española.
Hechos Concretos que demuestran los Derechos de Venezuela sobre el Territorio de la
Guayana Esequiba para el momento de la Declaración de la Independencia, el 5 de
Julio de 1811.
El 5 de mayo de 1568, el Rey Felipe II, mediante Real Cédula crea la Provincia
de Nueva Andalucía o Cumaná, la cual comprendía el territorio de la “provincias
de Paria, Cumanagoto, Chacopata, Caura y Guayana”, cuyos límites eran el
Océano Atlántico, el Mar Caribe, el río Orinoco, el río Negro, el Casiquiare y el río
Amazonas o Marañón.
El 21 de julio de 1569, el Virreinato de Santa Fe de Bogotá, mediante
Capitulación, crea la Provincia de Guayana, decisión confirmada por el Rey el 15
de septiembre de 1586. El territorio de esta provincia abarcaba. “…por el
septentrión (norte) el Bajo Orinoco, lindero meridional de la provincias de Cumaná
y Venezuela; por el occidente el Alto Orinoco, el Casiquiare y el río Negro; por el
mediodía (sur) el Amazonas; y por el oriente el océano Atlántico …”.
En 1648, mediante la firma de la Paz de Westfalia, los holandeses se
independizan de España, después de 67 años de confrontaciones; y el 30 de
enero del mismo año. España, mediante la firma del tratado de Múnster, reconoce
las posesiones holandesas en Guayana al este del río Esequibo. Para esta fecha,
España había descubierto y explorado la América; y había explorado, conquistado
y colonizado Guayana.
El 13 de julio de 1713, se firma el Tratado de Utrecht, entre España y Gran
Bretaña, según el cual la Gran Bretaña se comprometía a respetar los territorios
ocupados por los españoles en América.
En 1791, España y Holanda firman un Tratado de Extradición, según el cual
España reconoce como holandesas las provincias del Esequibo, Demerara,
Berbice y Surinam, todas situadas al este del río Esequibo. No hay reconocimiento
sobre ningún territorio situado al oeste del citado río.
El 8 de septiembre de 1777 mediante Real Cédula del Rey Carlos III, se
produce la agregación en lo gubernativo y militar a la Gobernación y Capitanía
General de Venezuela de las provincias de Maracaibo, Cumaná, Guayana,
Trinidad y Margarita. Es el hecho más importante en el proceso de unificación
política del territorio que posteriormente constituirá nuestra República.
En 1799, el General Francisco de Miranda publica el mapa de “Cruz de Cano”,
impreso en Londres, bajo el patrocinio del gobierno británico, en el cual aparece el
río Esequibo como límite entre las posesiones españolas y las posesiones
holandesas. Este hecho tiene una gran significación desde el punto de vista
histórico, geográfico, político y moral, para el posterior desenlace del problema.
En julio de 1803, Gran Bretaña (Inglaterra) ocupa por la fuerza el territorio
situado entre los ríos Esequibo y Demerara, y se mantiene allí hasta el 14 de
agosto de 1814, cuando se firma el Tratado de Londres, por el que Holanda se
ve obligada a ceder los establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice a
Inglaterra, que abarcaban aproximadamente unas 20.000 millas cuadradas; o sea,
alrededor de 52.000 kilómetros cuadrados.
Los territorios cedidos se fusionan, y el 31 de julio de 1831 pasan a
denominarse “Guayana Británica”. Todo el territorio está ubicado al este del río
Esequibo.
En 1810, se publica en Londres un mapa donde aparece el río Esequibo como
límite entre la Guayana venezolana y la Guayana holandesa. Esto es muy
importante porque el hecho reconocía como límite de sus posesiones el río
Esequibo.
Mapa de la Capitanía General de Venezuela
(esto debería ser nuestro territorio).
Como puede evidenciarse en lo descrito anteriormente, Venezuela es dueña de la
Guayana Esequiba.
Que ocurrió entre 1810 y 1830 en Materia Territorial
Venezuela ha venido definiendo, desde 1811, como su territorio nacional el que
había correspondido a la Capitanía General de Venezuela, así lo establece en la
primera Constitución. Y esto obedeció a una práctica común adoptada por todos
los estadistas de las nacientes repúblicas hispanoamericanas de: invocar y aplicar
un principio del Derecho Internacional Público Hispanoamericano, conocido como
“Utti Possidetis Juris”.
De acuerdo con este principio el territorio que debía corresponder a cada
Estado en proceso de constitución era el que había correspondido a cada entidad
colonial española. Por lo tanto, a nuestro país, al transformarse en Estado
soberano, le correspondía el territorio que había pertenecido hasta 1810 a la
Capitanía General de Venezuela; en consecuencia sus límites debían ser los
mismos que correspondían a esta entidad colonial, respecto al Virreinato de la
Nueva Granada, el Brasil y la Guayana Holandesa, posteriormente convertida en
Guayana Inglesa.
En 1819, se sanciona en Angostura la Ley Fundamental de la Unión de los
Pueblos de Colombia, más conocida como Ley Fundamental de Colombia, que
reúne a los pueblos de Nueva Granada y Venezuela en una sola nación,
denominada República de Colombia. En el artículo 5, esta ley define su territorio
en los siguientes términos: “El territorio de la República de Colombia será
comprendido dentro de los límites de la antigua Capitanía General de
Venezuela y el Virreinato y Capitanía del Nuevo Reino de Granada”.
En la Constitución de la República de Colombia, sancionada en Cúcuta, en
1821, con base a la Ley Fundamental de Colombia, el territorio de la República fue
definido así: “El territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo
Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela”.
En 1830, se disuelve la Gran Colombia y Venezuela se restablece como
Estado independiente y soberano. En la Constitución sancionada ese mismo año,
se dispone: “El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la
transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela”.
A raíz de la separación de Venezuela de la Gran Colombia, se inician las
negociaciones para determinar las fronteras entre Venezuela y la Nueva Granada
(Colombia), mediante la aplicación del principio del Utti Possidetis Juris que los
dos países invocaban.
En 1831, Nueva Granada (Colombia), promulga una Ley Fundamental cuyo
artículo 2, dice: “Los límites de este Estado son los mismos que en 1810 dividían
el territorio de la Nueva Granada de las Capitanías Generales de Venezuela y
Guatemala y de las posesiones portuguesas del Brasil”.
Como puede apreciarse, desde 1811, cuando Venezuela se declara República
políticamente independiente; luego en 1819, cuando se crea la República de
Colombia; y finalmente, en 1830, cuando Venezuela se separa de la Gran
Colombia, siempre se estableció en la leyes y textos constitucionales que el
territorio de la República era el mismo que ocupaba la Capitanía General de
Venezuela para el momento de producirse los hechos del 19 de abril de 1810, y
como para ese entonces los límites de la Provincia de Guayana llegaban hasta la
margen occidental del río Esequibo, son inobjetables los derechos de Venezuela
sobre la Guayana Esequiba.
En 1834, el naturalista y geógrafo prusiano Robert H. Schomburg, recibe
de la Royal Geographical Society de Londres la misión de explorar el
territorio de la Guayana inglesa. Ese mismo año se le encomienda la tarea de
levantar un mapa de la región, es decir, una especie de inventario de los recursos
naturales renovables y no renovables de la región. Su trabajo es presentado en
1835, como “Línea Schomburgk original”, que incluía 4.920 kilómetros
cuadrados del territorio venezolano. Comienza la usurpación de nuestro territorio.
En 1839, el gobierno británico comisiona nuevamente a Schomburg para
que elabore una línea de demarcación de la Guayana británica. Éste presenta,
en 1841, una demarcación limítrofe que no se ciñe a los límites que históricamente
le correspondían habían, primero, a la Guayana holandesa, y posteriormente, a la
Guayana británica.
Dicho proyecto partía desde Punta Barima, en la desembocadura del río
Orinoco, y descendía por los ríos Amacuro y Cuyuní hasta llegar al pico Roraima,
usurpando a Venezuela 141.930 Km2. Esta línea limítrofe se le conoce con el
nombre de “Línea Schomburgk Extendida”. Venezuela protestó enérgicamente
ante el gobierno inglés en las dos ocasiones citadas, invocando siempre sus
legítimos derechos y solicitando el arreglo por la vía diplomática.
Línea Schomburg Extendida. 1841.
En 1850, se celebra un Convenio entre Venezuela e Inglaterra, mediante el cual
se obligan a no hacer nuevas colonizaciones en el territorio en litigio, sin un
acuerdo especial al respecto. Sin embargo el gobierno británico despreciando los
reclamos de Venezuela y desconociendo este convenio, publicó en 1877, el mapa
conocido con el nombre de “Herbert”.
Era una alteración de la línea Schomburg, mediante el cual se usurpaban 167.830
Km2 del territorio en litigio, olvidándose que ellos mismos habían reconocido, en
mapas y documentos anteriores, como territorio venezolano, todo el alto Barima y
todo el Cuyuní, desde sus fuentes hasta la desembocadura del Otomag.
A pesar del Convenio de 1850, Inglaterra violó constantemente el territorio en
litigio, hasta tal extremo que el Presidente de Venezuela, General Antonio Guzmán
Blanco, se vio obligado, el 20 de febrero de 1887 a romper relaciones diplomáticas
con dicho país, con base en las siguientes razones:
Negativa británica a reparar 108 agravios.
Continuas y reiteradas violaciones al territorio venezolano.
Actitud inglesa de decidir unilateralmente sobre cuestiones que competían a
ambas naciones.
Declararse condueña del Orinoco y apoderarse del caño Barima.
Negativa británica en aplicar el arbitraje adoptado en 1827 y1871 para
solucionar cuestiones de límites con los estados Unidos de Venezuela.
Violación del acuerdo del 18-11-1850, que garantizaba la extensión del
territorio disputado.
Oposición británica al establecimiento de un faro en Punta Barima por parte de
Venezuela.
Incesantes e ilegales avances desde el Esequibo al Pomarón, al Moroco, al
Guainía, al Barima y al Amacuro.
Haber Gran Bretaña “vulnerado los derechos de la soberanía e independencia
de Venezuela, privándola de la más santa e inviolable de las propiedades de una
nación, a saber, la de su territorio.
Impotente Venezuela ante el poderío militar de los ingleses y su cínica
actuación.
Denuncia el 12 de mayo de 1887, la violación, por parte de Gran Bretaña, de la
Doctrina de Monroe, por las continuas invasiones al territorio venezolano de la
Guayana. Esta denuncia se hizo a pesar de que tres años antes Estados Unidos
de Norteamérica había opinado que la referida Doctrina no era aplicable al caso
de Venezuela. Sin embargo, en 1895, el presidente estadounidense Grover
Cleveland, expresaba “… los llamamientos hechos en el sentido de magnanimidad
y de justicia a una de las grandes potencias mundiales, en lo tocante a sus
relaciones con otro país pequeño y comparativamente débil, no hayan producidos
mejores resultados. Después de haber trabajado lentamente por muchos años
tratando de convencer a la Gran Bretaña de que accediese a someter tal disputa a
arbitraje imparcial, convencidos finalmente de que rehúsa hacerlo así, no nos resta
sino aceptar tal situación y encararla tal como se presenta… constituirá el deber
de los Estados Unidos, resistir por todos los medios a su alcance … la apropiación
por parte de Gran Bretaña de cualesquiera territorios o el ejercicio de jurisdicción
gubernamental sobre territorio alguno que … pertenezca de derecho a
Venezuela”.
Además solicitó al Congreso de su país la integración de una Comisión que se
encargara de investigar todo lo relacionado a los límites de Venezuela con la
Guayana británica. Esto trajo como consecuencia que se integraran dos
comisiones: una por Estados Unidos de Norteamérica y otra por Venezuela. Tal
decisión obligó a Inglaterra a aceptar, en febrero de 1896, la iniciación de las
negociaciones para la firma de un Tratado de arbitraje que decidiría sobre el
territorio en litigio. Las negociaciones se llevaron a cabo entre el gobierno británico
y el Secretario de Estado estadounidense, sin la participación de Venezuela, otra
humillación a nuestra soberanía.
Las negociaciones, llevadas a cabo sin la participación directa de Venezuela
porque fueron realizadas entre el Gobierno británico y el secretario de Estado
estadounidense, concluyeron el 12 de febrero de 1897, con la firma en la ciudad
de Washington del Tratado de Arbitraje, con evidente desventaja para el país. Se
firmó con la finalidad de lograr el arreglo amistoso de la controversia limítrofe entre
Venezuela y la Guayana británica.
Los límites lo fijarían cinco jueces, dos por Venezuela, dos por Gran Bretaña y un
quinto nombrado de común acuerdo por las partes.
Los jueces que defenderían los intereses venezolanos, eran de nacionalidad
norteamericana de acuerdo con el Tratado de arbitraje, en cambio los jueces que
defenderían los intereses británicos eran de esa nacionalidad. El quinto juez, que
tenía la gran responsabilidad de decidir, era de nacionalidad rusa, la cual, estuvo
parcializada a favor de Inglaterra. La composición del Tribunal fue la siguiente:
Nombre. Nacionalidad. Función.Frederik de Marteus Rusa Presidente de la ComisiónMelville Weston Fuller Norteamericana Representante de VenezuelaJosiah Brewer Norteamericana Representante de VenezuelaLord Collins Inglesa Representante de InglaterraLord Russell Inglesa Representante de Inglaterra
El Tribunal se reúne en París, en enero de 1899 y el 3 de octubre de 1899, es
dictado el Laudo que fija los límites entre Venezuela y la Guayana inglesa. Nuestro
país jamás ha reconocido la validez de este Laudo y lo ha calificado de “ilegal e
injusto y, en consecuencia, sin validez, porque el mismo fue producto de una
transacción política previa entre Inglaterra y Rusia”.
Es muy importante destacar el momento histórico que vivía Venezuela para ese
entonces, el cual podríamos resumir así:
Alzamiento del General José Manuel Hernández (1897).
Revolución Restauradora de Cipriano Castro (1899).
Bloqueo a nuestros puertos por Alemania, Italia y la propia Inglaterra, debido al
incumplimiento de obligaciones contraídas por Venezuela con esas naciones.
Algunas de las verdades que invalidan el Laudo de 1899, son las siguientes:
Inglaterra no admitió como válido el principio del “Utti Possidetis Juri”; pero
entró en contradicción cuando alegó que 50 años valen como título jurídico sobre
el territorio.
El Tratado de arbitraje fue aceptado bajo presión, ya que el Presidente del
Tribunal amenazó que, de no aceptarse el límite propuesto por Inglaterra, él se
mostraría de acuerdo con llevar la frontera hasta las bocas del Orinoco.
La exclusión de venezolanos en la integración del Tribunal, por conveniencias
inglesas, demuestra la parcialidad e injusticia con que actuaría dicho organismo.
El laudo arbitral fue, a todas luces, ilegal, puesto que los jueces al dictar
sentencia no fueron imparciales y las componendas políticas privaron por encima
del derecho.
Inglaterra, primero obstaculizó el trabajo de la Comisión investigadora y
después el del Tribunal, ocultando y adulterando cartas y mapas.
Con el Laudo se usurparon a Venezuela 167.830 Km2.
LÍMITES DE VENEZUELA CON LA GUAYANA INGLESA, SEGÚN EL LAUDO DE 1899
Los alegatos que presentó Venezuela ante la Comisión arbitral, evidencian
nuestros derechos geográficos e históricos sobre el territorio en litigio, para ello lo
dividió en cuatro zonas: 1°)Parte donde desagua directamente el río Orinoco, más
abajo de la desembocadura del río Caroní. 2°)Parte situada entre el este del río
Esequibo, el Moroco al noroeste, y las montañas del Imataca al suroeste, que
desagua en el Atlántico. 3°)La hoya interior del Cuyuní-Mazarini; y 4°)Desde la
unión del Cuyuní-Mazarini y el Esequibo hacia el sur, que forman la alta hoya de
desagüe del Esequibo. Entre los alegatos destacan:
España fue la primera nación que tomó posesión de la América del Sur, que
descubrió y exploró la Guayana; que fundó establecimientos en los ríos
Orinoco y Esequibo; que ocupó, como un todo, la Guayana y que ejerció
dominación exclusiva sobre esta zona.
Para el 30 de enero de 1648, fecha de la firma del Tratado de Münster, la
única posesión holandesa en el Esequibo era la isla conocida con el
nombre de Kykoveral. Por el Tratado de Münster, España reconoce las
posesiones holandesas en la zona, que no incluían ningún territorio al oeste
del Esequibo.
El 13 de agosto de 1814, mediante la firma del Tratado de Londres,
Holanda cedió a los ingleses los establecimientos de Demerara, Esequibo y
Berbice, todos el este del Esequibo; y 1845 España reconoce a Venezuela
como país políticamente independiente, cuyo territorio sería el que ocupaba
la Capitanía General de Venezuela para 1810. Inglaterra usurpa territorios
de la Guayana Venezolana muchos años después de estas fechas (1880,
1884, 1886,…).
El descubrimiento da derecho a proteger el territorio descubierto, durante
un tiempo razonable, y si va acompañado de pública reivindicación de
soberanía, confiere un título completo de propiedad. El no uso no significa
abandono. La propiedad de la boca de un río no da por sí misma título a la
vertiente.
Ninguna posesión derivada de una violación de un tratado puede invocarse
como título para ejercer la soberanía sobre lo ocupado.
La línea fronteriza es la que principia en la boca del río Esequibo; corre de
allí hacia el sur, a lo largo de la vaguada de dicho río, hasta la unión con los
ríos Cuyuní-Mazarini; de allí alrededor de la isla Kykoveral, dejándola al
este; de allí a lo largo de la vaguada de dicho río Esequibo hasta la línea
fronteriza, que separa el territorio de los Estados Unidos de Venezuela del
territorio de los Estados Unidos del Brasil.
Conocida la teoría británica sobre la controversia limítrofe, Venezuela presenta un
contra-alegato, que en esencia ratifica lo que históricamente ha sido su posición
al respecto. Destacan, entre otros aspectos, los siguientes:
La primera colonización fue de España. La presencia holandesa en el
Esequibo fue mucho después que España perfeccionara su ocupación.
Gran Bretaña no habla de ocupación formal holandesa en la costa
occidental del Moroco; indica la presencia de almacenes holandeses; sin
demostrar dicha presencia; pero sí admite la dominación española en los
ríos Cuyuní-Mazaruni.
Gran Bretaña presenta el tráfico comercial holandés como dominación, pero
no dice que hubieran mantenido jurisdicción sobre el territorio en litigio.
Además olvida que los españoles, los franceses y los propios ingleses
también participaron en ese tráfico comercial, y que España siempre
prohibió a naciones extranjeras el tráfico comercial en esta zona y en sus
dominios en general.
Los ingleses alegan que los holandeses ejercían autoridad sobre los indios;
sin embargo, los holandeses siempre ordenaron a sus oficiales mantenerse
neutrales en las luchas tribales. Donde hay neutralidad no hay soberanía.
Gran Bretaña nunca pudo demostrar dominación holandesa sobre el
territorio en litigio.
A pesar de los alegatos y contra-alegatos de Venezuela, y de la claridad de sus
derechos geográficos e históricos sobre el territorio en litigio, el Tribunal Arbitral
decidió arbitrariamente a favor de Inglaterra. Benjamín Harrison, Ex-presidente de
los Estados Unidos, y abogado de Venezuela. al exponer los argumentos de
nuestro país afirmó de manera enfática que “… le era muy difícil convencerse que
cualquier inglés pudiera servir de árbitro imparcial en un asunto en que se tratase
de la soberanía sobre tierras reclamadas por Inglaterra como suyas …”.
Venezuela, jamás ha reconocido la validez del Laudo Arbitral de 1899. La falta
de objeción al producirse el veredicto obedeció a razones derivadas de la
actuación política interna que vivía nuestro país y a la posición de Inglaterra de
llevar los límites hasta las bocas del Orinoco, en caso de reactualizarse el litigio
fronterizo. En muchas ocasiones, Venezuela ha dejado oír su voz de protesta ante
instituciones internacionales, donde ha fijado su posición de no aceptación del
mencionado tratado.
En el año de 1992, el Canciller venezolano Marcos Falcón Briceño, lleva de nuevo
el caso ante la Naciones Unidas, reviviendo así el litigio. Inglaterra ante la presión
ejercida acepta la revisión del caso. Posteriormente en reunión efectuada en
Ginebra, en marzo de 1966, se decidió designar una Comisión con representantes
de Venezuela, Inglaterra y la Guayana Británica que se abocaría a la solución
pacífica del problema en el término de cuatro años.
La reactualización del caso es aparentemente tardía; pero en realidad es una
consecuencia de una de las condiciones acordadas por Estados Unidos e
Inglaterra, en la cual se estipulaba que la documentación sobre la que se
fundamentaría el Arbitraje debía permanecer secreta durante 50 años; es decir,
hasta el año de 1949.
El vencimiento de este plazo, unido a otros elementos, tales como los expuestos
seguidamente, constituyen las circunstancias sobresalientes que provocan dicha
reactualización:
La aparición del memorando del señor Severo Mallet Présvot, exsecretario de la
Comisión de Límite, designado por el gobierno norteamericano y Consejero de
nuestro país en el arbitraje de 1899.
Dicho documento, escrito por Mallet Présvot en 1944 y publicado en1949 por
expresa disposición de éste, considera que el Laudo Arbitral fue una componenda
política, obra de la presión frente a la justicia, un compromiso de trastienda por el
cual “tres jueces que tenían la mayoría dispusieron del territorio de Venezuela,
porque los dos jueces británicos no estaban actuando como jueces, sino que lo
hacían como hombres de gobierno, como abogados”.
Los testimonios del juez Harrison, Ex-Presidente de los Estados Unidos, del
Ex-Secretario de Estado del mismo país. etc, que no dejan lugar a dudas acerca
del despojo de que había sido objeto el Estado venezolano.
La recopilación y revisión, profunda y minuciosa, de la documentación relativa
al arbitraje, por parte de la Cancillería venezolana.
El acuerdo de Ginebra (marzo de 1966), que tenía como propósito buscar “…
soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre
Venezuela y el Reino Unido, surgida como consecuencia de la contención
venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y
la Guayana Británica es nulo e írrito…”, establecía que se designara una Comisión
Mixta que debía actuar durante cuatro años y presentar informes a ambos
gobiernos cada seis meses. Si al cabo de cuatro años no se llegaba a la solución
satisfactoria del problema, éste debía resolverse por los medios pacíficos previstos
en la Carta de las Naciones Unidas.
El problema se complicó porque en mayo de 1996, Inglaterra le concedió la
independencia política a la Guayana Británica, la cual pasa a constituir a la
República de Guyana.
La nueva República de Guyana trató de evadir la negociación y de obstaculizar las
gestiones, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Ginebra, y Venezuela
consideró que el momento no era propicio para la aplicación del mismo. Con ese
criterio se negoció y suscribió con Guyana el Protocolo de Puerto España, en junio
de 1970, mediante el cual se congelaban las conversaciones por un lapso de doce
años.
En diciembre de 1981, el gobierno de Venezuela anunció al gobierno de Guyana
su decisión de no seguir aplicando el Protocolo de Puerto España, el cual cumplía
los doce años el 18 de junio de 1982, en consecuencia la controversia vuelve a
regirse por el Acuerdo de Ginebra y por los medios de solución pacífica de la
Carta de las Naciones Unidas.
Desde 1982 hasta nuestros días, ambos países han continuado buscando salidas
al problema sin llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas naciones.
Porque en definitiva lo que se desea arrebatar al pueblo venezolano es lo que se
se muestra en el siguiente grafico :
Todos estos recursos que se encuentran en la Zona en Reclamación conllevan a
una serie de dificultades y problemas económicos, ambientales, sociales y
políticos, las cuales especificaremos a continuación:
Problemas Fronterizos entre Venezuela y Guyana
La vecindad entre Venezuela y Guyana históricamente ha sido accidentada desde
sus inicios como colonia inglesa y actualmente como País independiente.
Las condiciones atípicas en que se llevó a efecto el proceso de delimitación a
finales del siglo XIX en el que se le cercena a Venezuela su territorio Esequibo,
marcó la pauta de la relación entre ambas naciones.
Aunque Guyana ocupa y ejerce el gobierno sobre este territorio, Venezuela
mantiene el proceso de reclamación de esta vasta región por considerar nulo e
irrito el laudo arbitral de 1899 en el cual se emite la sentencia de delimitación.
El desconocimiento de la sentencia y el proceso de reclamación actual por parte
de Venezuela, generan un estado de indefinición de la frontera entre ambos
Países por cuanto Venezuela sólo reconoce como su límite el Río Esequibo y
Guyana el heredado de la corona inglesa, situación que dificulta el entendimiento
de ambos países para el manejo de la relación de vecindad.
La Zona en Reclamación
La Zona en Reclamación del Territorio Esequibo, aledaña con los estados
Delta Amacuro y Bolívar, se caracteriza por ser un área de poco desarrollo social y
económico, de poca presencia gubernamental guyanesa y escasamente poblada
por indígenas amerindios y descendientes de negros africanos, hindúes y asiáticos
provenientes de colonias inglesas que presentan dificultades de integración étnica
y social por la condiciones de castas sociales y políticas que impera en Guyana.
Económicamente, las principales actividades están representadas por la
extractiva, especialmente la minera y la maderera que generan gran impacto
ambiental y ecológico en los recursos naturales de la zona.
Región boscosa con dificultades de desarrollo de las vías de comunicación
terrestre que conlleva a la utilización de las vías fluviales, en especial la de los ríos
Cuyuní, Mazaruni y Esequibo.
Su principal centro poblado lo constituye la población de Bártica en la rivera
occidental del Río Esequibo. Cuenta con una vía de tierra que comunica a esta
población con Lethem en el sur aledaño al territorio Brasilero del estado de
Roraima.
La región se caracteriza por estar conformada en su zona norte por la Reserva
Forestal de Imataca y al sur por el Parque Nacional Gran Sabana, ambientes que
difieren en la composición de su flora y, en consecuencia, a su utilización como
medio de generación de riqueza.
La explotación maderera y la extracción de minerales constituyen las principales
actividades económicas de la región y están más desarrolladas que en la Zona en
Reclamación.
La presencia gubernamental y social cuenta con poblaciones como Tumeremo,
Guasipati, El Callao, El Dorado y Santa Elena de Uairén que son los entes más
económicamente activos de la zona.
La Fuerza Armada Nacional mantiene una presencia importante de unidades
militares adscritas al Teatro de Operaciones Nº 5. La principal vía de
comunicaciones terrestres la constituye la troncal 10 en el tramo Ciudad Guayana
– Brasil y la vía fluvial los ríos Cuyuní y Venamo.
Los resultados de la reclamación territorial serán cruciales en el desarrollo de
las relaciones de vecindad. La posibilidad o no de lograr las máximas aspiraciones
territoriales definirán a corto o mediano plazo la dinámica fronteriza y las
relaciones políticas y comerciales entre ambas naciones.
La estrategia de Guyana de otorgar concesiones para la explotación minera y
maderera a empresas internacionales como reafirmación de soberanía sobre el
territorio en reclamación, constituyen permanentes elementos de roces
diplomáticos con Venezuela.
La condición de costa seca del tramo fluvial desde la desembocadura del Río
Venamo en el Cuyuní hasta la desembocadura del Río Akarabisí en el mismo río
(no reconocida por Venezuela), genera una situación de permanente debate entre
los pobladores y las autoridades de la región tanto venezolanas como guyanesas
en virtud de que con frecuencia se confunde esta condición con la de río
internacional donde ambos países ribereños tendrían la potestad de utilizar el río
como vía de transporte fluvial y ejercer soberanía sobre la mitad de las aguas del
río Cuyuní.
Los resultados de los procesos de delimitaciones de Guyana con otros países
(Trinidad y Tobago, Barbados y Surinam) afectan las aspiraciones territoriales de
Venezuela sobre la fachada Atlántica generada por el Delta del Orinoco y el
territorio en reclamación.
•Las concesiones de exploración petroleras y gasíferas que ha otorgado
Guyana a empresas internacionales en territorio marítimo de la fachada atlántica
en discusión, como consecuencia de la reclamación territorial sobre la zona
terrestre del Esequibo.
La reciente decisión del gobierno guyanés de otorgarle al gobierno británico la
potestad de manejar desde el punto de vista ecológico una importante área de
bosques tropicales ubicados en la zona en reclamación, introduce un nuevo
elemento de roce en las negociaciones de la reclamación territorial.
La delincuencia que se manifiesta en el contrabando de combustible,
narcotráfico y minería ilegal en las inmediaciones de los ríos Cuyuní y Venamo,
que han arrojado saldos de muertos, heridos y destrucción de equipos mineros de
nacionales guyaneses por parte de autoridades militares venezolanas que
generan reclamos diplomáticos por parte de Guyana.
Venezuela en el desarrollo de su actual política exterior, en lo atinente a su
relación con Guyana ha concretado una agenda de tratamiento de los asuntos de
vecindad que podríamos sintetizar en los siguientes puntos:
El caso Nuevas Tribus
Otra situación a la que debe hacerse referencia es la presencia de grupos
religiosos extranjeros en esta zona, en especial el grupo internacional Nuevas
Tribus. La presencia de éste se remonta a 1946, cuando procedentes de
Colombia, se introdujeron sin permiso alguno en la población fronteriza
amazonense de Victorino, ribereña del Río Guainía.
Su permanencia ha estado rodeada de dudas sobre la legalidad de la
permisología otorgada por el Estado venezolano y de sus actuaciones misioneras
en las zonas indígenas y fronterizas del país. Largo y extenso ha sido el debatir en
amplios sectores jurídicos, académicos, gubernamentales y religiosos sobre la
conveniencia de su presencia y actuación como misioneros extranjeros en
poblaciones indígenas.
Sus actuaciones en estas zonas aisladas no son de pleno conocimiento del
Estado venezolano.
Siempre han existido dudas sobre su origen y la verdadera razón de la
escogencia de Venezuela para realizar sus actividades misioneras. Se presumen
segundas intenciones orientadas al levantamiento de información sobre la
presencia de materiales estratégicos, colonización de territorios que conforman la
cuenca hidrográfica de la Amazonía, proyección de la penetración de E.E.U.U. a
través de la religión y espionaje a favor de la CIA.
Entre 1979 y 1980 se produjo una crisis en la opinión pública nacional a partir
de la proyección del cortometraje “Yo hablo a Caracas” de Carlos Azpúrua, sobre
las consecuencias de las actuaciones de esta organización sobre la vida cultural
de los indígenas.
El Congreso Nacional designó una comisión especial para estudiar el caso y
después de realizar las investigaciones pertinentes no se produjo la aprobación
del informe final respectivo por desacuerdos entre las fuerzas políticas que
integraban la comisión, lo que originó la renuncia del diputado Alexis Ortiz,
presidente de la comisión que estudiaba el caso.
Así mismo, son numerosos los organismos gubernamentales que han realizado
análisis y estudios sobre las Nuevas Tribus y hasta esta fecha el gobierno
venezolano no había tomado acciones para resolver este problema de vieja data.
En el mes de septiembre de 2005, una comisión mixta integrada por
representantes de la Fiscalía Nacional y del estado Apure, Defensoría del Pueblo,
CICPC y Teatro de Operaciones Nº 1 de la FAN, realizaron una inspección técnica
y allanamiento de las instalaciones de las Nuevas Tribus en el sector indígena de
Chaparralito, municipio Pedro Camejo del estado Apure, con la finalidad de
realizar investigaciones sobre las denuncias de muerte de aproximadamente
cuarenta y dos indígenas Pumé, que ocurrieron entre mayo y noviembre del 2004
en las comunidades indígenas cercanas a la misión de este grupo religioso en
Chaparralito.
Después de realizar las investigaciones y acciones necesarias el Comandante del
Teatro de Operaciones Nº 1 de la FAN, elaboró un informe que por órgano regular
llegó al Presidente de la República. Dicho informe sirvió de base para tomar la
decisión de ordenar la expulsión de las Nuevas Tribus del territorio nacional.
La expulsión de este grupo se materializó por disposición presidencial. A partir
de ese momento las tareas de asistencia espiritual y social le fue asignada al
Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional (CUFAN) el cual puso en
vigencia el Programa “Estrategia de Consolidación del Sur” destinado a llenar el
vacío asistencial de las poblaciones indígenas de la zona del Alto Orinoco.
El Estado venezolano, indistintamente de las causales establecidas en el informe
referido, es soberano para tomar unilateralmente la decisión de expulsar la Misión
Nuevas Tribus de su territorio cuando los intereses nacionales así lo ameriten. Sin
embargo, esta medida genera para el gobierno nacional una serie de acciones
tanto nacionales como internacionales que es necesario tomar en cuenta para
minimizar sus consecuencias. Entre ellas podemos señalar:
Problemas Internacionales
Demandas judiciales ante tribunales internacionales por presunta violación de
los derechos humanos de los integrantes de la Misión Nuevas Tribus y pueblos
indígenas.
Presión internacional de organismos no-gubernamentales defensores de los
derechos humanos e Iglesia Evangélica Internacional.
Problemas Nacionales
Profundización de la política nacional de asistencia al indígena (Misión
Guaicaipuro) en la zona afectada por la por la presencia misionera de las Nuevas
Tribus.
Sustitución del programa misionero de las Nuevas Tribus por programas
especiales de asistencia al indígena, tomando en cuenta su especificidad cultural y
el nivel de afectación por etnocidio.
Conclusión
El trabajo presentado deja en evidencia que nuestro País, desde que se conformó
como República Independiente, ha sido despojado de una extensión de su
territorio por parte de los países con los que colinda. En especial el caso de la
Guayana Esequiba, la cual mantenemos y conocemos como “zona de
reclamación” y de la cual fuimos víctimas del despojo por parte de Gran Bretaña,
La falta de vigilancia y control de parte del Estado, así como la inaplicabilidad de
un ordenamiento territorial básico para la intervención planificada de estas
remotas zonas, ha facilitado actividades ilegales de minería, extracción de
productos forestales, productos pesqueros, especies exóticas y, últimamente, en
el desarrollo de plantaciones ilícitas de coca, marihuana y amapola entre otros.
Debe agregarse que a ello se suman la existencia de procesos migratorios
ilegales, penetración del narcotráfico, el ingreso de grupos irregulares
(paramilitares y guerrillas colombianas), degradación de la calidad de vida de las
etnias aborígenes que las habitan, la destrucción del medio natural por tecnologías
no apropiadas entre otras manifestaciones de la acción antrópica irregular.
Todas en su conjunto son derivación del modo capitalista de dominación y
explotación, combinadas con las acciones depredadoras del imperialismo
norteamericano sobre Venezuela. Podría agregarse que por herencia de un
colonialismo común, existe inconsistencia en la delimitación político-territorial de
Venezuela con cinco de los trece países cuyos territorios hacen vecindad con los
límites atribuidos en el Siglo XVI (1777) a la entonces Capitanía General de
Venezuela por el Imperio Español y la aplicación desde 1962 de la Convención
Internacional sobre Derechos del Mar.
Las dificultades en la definición y concertación bilateral de límites ha condicionado
para Venezuela el reconocimiento de su legítima territorialidad sobre unos 75.000
km² de zona económica exclusiva sobre el mar Caribe, la reclamación de los
142.000 km² del territorio Esequibo, un importante espacio de aguas marinas,
submarinas, lechos y subsuelos marinos, así como la plataforma continental
colindante con la República de Colombia.
La seguridad y defensa de las fronteras nacionales tiene una íntima relación con la
promoción de la agricultura, la pesca y la ganadería, la explotación agroforestal, la
industria petrolera, gasífera y minera, la agroindustria así como aserraderos, entre
otros, ya que contribuirían al desarrollo nacional, la estabilización de centros
poblados con servicios y vías de comunicación, el aumento de la calidad de vida
para sus habitantes y la configuración de una nueva fachada social, económica y
cultural de Venezuela bajo un concepto socialista del modo de vida. Desde este
punto de vista, la actividad productiva en frontera debe ser considerada como
materia de interés en el debate sobre el socialismo del siglo XXI.
Bibliografía
Celis Noguera, C.: Introducción a la seguridad y defensa, Industrias Gráficas Integral C.A., Maracay, 1989.
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Littuma, A: La nación y su seguridad, Grafiúnica Editores, Caracas, 1979.
Ministerio de la Defensa: Manual de Planificación para la Defensa Nacional, Estado Mayor Conjunto, Caracas, 1970.