EL JUZGAMIENTO
Dr. JUSTO BALMACEDA QUIRÓS
El juzgamiento
EL JUZGAMIENTO
Fase principal del proceso común.
Competencia: - El Juez unipersonal: Delitos cuyo
extremo máximo es igual o menor a 6 años - Juzgado Colegiado: Delitos cuya PPL en
su extremo mínimo es mayor a 6 años
EL JUZGAMIENTO
Escenario de la prueba
Manifestación de la adversariedad del proceso
Imposibilidad de ingresar al juzgamiento sin contar con una estrategia de litigación
JUZGAMIENTO
Es un nuevo escenario que impone a los
actores un cambio profundo de prácticas y
métodos de trabajo
Juicio compatible con las garantías del debido
proceso.
No tolerancia a la incompetencia
Test de control de calidad de información
JUZGAMIENTO
Nueva metodología:
- Esquema estratégico de análisis y preparación del caso
- Desarrollo de un conjunto de
destrezas específicas orientadas a producir y manejar información
- Reglas de juego limpio
El juzgamiento
Publicidad y su herramienta idónea: la ORALIDAD
La ORALIDAD y su empleo mediante las técnicas de litigación penal
CARACTERÍSTICAS
DEL JUICIO ORAL
Judicial
Público
Oral
Dialéctico
Dialógico
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO
ORAL
Vinculados con la actividad probatoria
Oralidad
Publicidad
Inmediación
Contradicción
Presunción de Inocencia
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO
ORAL
Vinculados con el desarrollo del juicio en sí
mismo
Continuidad
Concentración
De identidad física del juzgador
Presencia obligatoria del imputado y su
defensor
Sujetos de la relación procesal
Juez (pero no parte procesal)
Parte
civil Ministerio
Público Imputado Tercero
Civil
responsable
Rol del Juez
Conocen de los plenarios
Dictan sentencia (primera instancia)
Velan por el acatamiento y cumplimiento de
los lineamientos legales
Controlan el juicio: orden y continuidad
Resolver el caso
Rol del Juez
Se recomienda tomar apuntes (personales, no
oficiales), para:
◦ Recordar pruebas
◦ Organizar la información
◦ Para la confección de la sentencia
◦ Advertencia
◦ Los jueces no conocen en absoluto alguna
circunstancia de los hechos, del caso.
Rol del Fiscal
Tiene la carga de la prueba y el deber-derecho
de impulsarla.
Defiende la legalidad e intereses de la
sociedad.
Argumenta e interpone recursos.
Debe ser siempre imparcial.
CONDICIONES PARA LA REALIZACION
DEL JUICIO
Cumplimiento de cuestiones administrativas
Presencia obligatoria del Juez Unipersonal o Colegiado, del Fiscal, acusado y de su abogado defensor.
Se debe verificar la concurrencia de los testigos y peritos emplazados.
Inconcurrencia del acusado, se señalará nuevo día y hora o declaración de contumacia.
PASOS DEL JUICIO ORAL
INSTALACION
Conformidad
(2) (3)
Alegatos
Apertura:
Fiscal
Defensa
(5)
Examen del
acusado
(6)
Examen de
Testigos y
Peritos
(7)
Otras actuaciones
y oralización
(8)
Alegatos
clausura
Fiscal
Defensa
(9)
Auto
defensa
(1) (10)
SENTENCIA
Solicitud de
nueva prueba Comunic.
Derechos
(4) (3A)
CASO PENAL 01:
homicidio del policía Homicidio y tenencia ilegal de armas
El 1 de nov 2007, siendo las 00:30am, el agraviado descansaba, acompañado de sus hijos y esposa, en su domicilio sito en…, escuchó ruidos al exterior de la vivienda y salió a ver, observó que en el poste de fuera había trepado una persona y en el techo del vecino (de la izquierda) otro sujeto. El agraviado logra reducir al del poste, y el del techo se fuga. Aparece una tercera persona portando un arma de fuego (smith & wesson 38), para evitar la captura del cómplice. Un disparo lo dirige contra la esposa del agraviado –que había salido a ver a su esposo-, sin impactarle y otros dos contra el agraviado, siendo que uno impactó en el poste de luz y el otro en la frente del agraviado. Trasladan al agraviado al hospital, pero solamente constatan la muerte. Posteriormente, con apoyo de la policía logran intervenir al acusado quien estaba portando el arma del delito. El que portaba el arma de fuego llevaba una gorra blanca y el capturado (ahora acusado) portaba una gorra blanca.
DESARROLLO DEL JUICIO
1.- Instalación y enunciación de la causa, finalidad del proceso, identificación del acusado, situación jurídica, delito.
2.- Alegatos preliminares
3.- Comunicación de derechos del acusado
4.- Posición del acusado (posibilidad de conclusión anticipada de juicio= sentencia de conformidad)
5.- Solicitud de nueva prueba
6.- Actuación probatoria. La declaración del acusado
7.- Alegatos de clausura
8.- Deliberación y sentencia
Estructura del
Juicio Oral
Periodo inicial
Periodo Probatorio
Periodo Decisorio
PERIODO INICIAL
1.- Instalación de la audiencia
- Verificación de las partes
- Notificación a los órganos de prueba
- Instalación
2.- Alegatos preliminares
- Del fiscal
- Del actor civil
- De la defensa.
3.- Comunicación de derechos del acusado
4.- Posición del acusado
- Aceptación de cargos
- sentencia de conformidad
- Delimitación del debate: pena y reparación civil
PERIODO PROBATORIO
1.- Examen del acusado ◦ Derecho a guardar silencio. Efectos
2.- Prueba personal
- Testimonial
- Pericial
3.- Prueba documental
4.- Prueba material
- Pruebas de oficio
5.- Calificación jurídica distinta como consecuencia del debate.
PERIODO DECISORIO
1.- Alegato de Clausura
- Del Fiscal
- Del actor civil
- Del Tercero Civil
- (De otros sujetos procesales)
- Del abogado de la defensa
2.- Pronunciamiento del agraviado
3.- Autodefensa del acusado
4.- Deliberación y votación de la sentencia
5.- Sentencia
CONTENIDO DE LA TEORIA DEL CASO
PARTE FACTICA PARTE JURIDICA PARTE PROBATORIA
Relato de los hechos
conforme al punto de
vista tanto del fiscal como
la defensa sobre el caso
Debe descomponerse
en proposiciones fácticas
Tiene que ver con toda la
lógica del aspecto norma-
tivo penal, que obliga a la
parte a otorgarle contenido
jurídico a las proposiciones
de hechos a su teoría fáctica
(norma, jurisprudencia,
Doctrina)
Sustento tanto de la teoría
fáctica como jurídica.
Sirve para probar mis
proposiciones fácticas
previamente determinadas
Identificación de la
evidencia
JURIDICO
ADECUADA APLICACIÓN
NORMATIVA (PONDERACIÓN O
SUBSUNCIÓN).
CONOCIMIENTO DE TEORÍA
DEL DELITO
MANEJO DE TIPOS PENALES
FACTICO
HECHOS RELEVANTES
EXISTENCIA CONDUCTA
RESPONSABILIDAD O NO DEL PROCESADO
RECONSTRUCCIÓN HECHOS – DEBATE ORAL - PRUEBAS
PROBATORIO
LEGALIDAD
AUTENTICIDAD
PERTINENCIA
ADMISIBILIDAD
OCURRENCIA CONDUCTA PUNIBLE
RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO
PERIODO INICIAL
1.- Instalación de la audiencia
- Verificación de las partes
- Notificación a los órganos de prueba
- Instalación
2.- Alegatos preliminares
- Del fiscal
- Del actor civil
- De la defensa.
3.- Comunicación de derechos del acusado
4.- Posición del acusado
- Aceptación de cargos
- sentencia de conformidad
- Delimitación del debate: pena y reparación civil
- No Aceptación de cargos
- Periodo probatorio
PERIODO INICIAL
1.- Instalación de la audiencia (art. 360)
- Concurrencia indispensable (art. ): Verificación de las partes
- Lugar Instalación (art. 368)
- Ubicación de las partes (art. 370, 371)
3.- Alegatos preliminares (art. 371,1)
- Del fiscal
- Del actor civil
- De la defensa.
2.- Apertura (art. 371,1)
- El juez anuncia la causa
4.- Comunicación de derechos del acusado (art. 371,3)
5.- Posición del acusado (art. 372,1)
i) Aceptación de cargos: conformidad (art. 372,2). Sentencia de conformidad
ii) Aceptación de cargos: conformidad parcial (art. 372,3)
6.- No Aceptación de cargos
- Periodo probatorio
ALEGATOS PRELIMINARES
Es la presentación de la teoría del caso, donde tanto el fiscal como la parte exponen su posiciones frente al proceso y lo que pretenden lograr durante el juicio
En un sistema acusatorio adquiere suma importancia la denominada TEORIA DEL CASO, como parte de la litigación oral o litigación estratégica, sin la cual resulta inconcebible un verdadero juicio.
ALEGATOS DE APERTURA
Es el medio por el cual los jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el cado de la parte
El alegato de apertura organiza la información y el relato para los jueces.
No existe un modelo único y válido para estructurar un alegato de apertura, ello dependerá de las características del caso y de las fortalezas y debilidades que presente cada parte en juicio.
Alegato de entrada o preliminar
Relatar y convencer
Exposición sucinta de la teoría del caso
Frase u oración emblemática. El sello o la marca
Vivacidad en el relato
Brevedad y sencillez
Prudencia en la oferta
Pauta para la actuación probatoria
LO QUE DEBE EVITARSE EN EL ALEGATO
DE APERTURA
Un ejercicio de retórica u oratoria
Que el alegato no sea ni político ni emocional
Un ejercicio argumentativo
Una Instancia para dar opiniones personales
LO QUE DEBE CONSIDERARSE PARA ESTRUCTURAR EL ALEGATO DE APERTURA
Tener presente que los jueces no conocen el caso
Que la credibilidad se construye a partir del alegato
de apertura
RECOMENDACIONES PARA ESTRUCTURAR UN
ALEGATO DE APERTURA
Presentar hechos y no conclusiones
Que el alegato sea breve pero de
calidad
Reservarse las opiniones personales
No exagerar la prueba
Anticipar las propias
debilidades y anticiparlas
razonablemente
No desarrollar detalles
Humanizar el conflicto “El Tema”
PERIODO INICIAL
3.- Comunicación de derechos del acusado Artículo 371 Apertura del juicio y posición de las partes.-
3. Culminados los alegatos preliminares, el Juez informará al acusado de
sus derechos y le indicará que es libre de manifestarse sobre la acusación
o de no declarar sobre los hechos.
El acusado en cualquier estado del juicio podrá solicitar ser oído, con el fin
de ampliar, aclarar o complementar sus afirmaciones o declarar si
anteriormente se hubiera abstenido.
Asimismo, el acusado en todo momento podrá comunicarse con su
defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho que no podrá
ejercer durante su declaración o antes de responder a las
preguntas que se le formulen.
Conclusión Anticipada
Artículo 372 Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio.- 1. El Juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil. 2. Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio. Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término. La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio.
PERIODO PROBATORIO
1.- Ofrecimiento de nueva prueba (art. 373)
2.- Examen del acusado ◦ Derecho a guardar silencio. Efectos
3.- Prueba personal
- Testimonial
- Pericial
4.- Prueba documental
5.- Prueba material
- Pruebas de oficio
6.- Calificación jurídica distinta como consecuencia del debate.
PERIODO PROBATORIO
1.- Ofrecimiento de nueva prueba
Artículo 373 Solicitud de nueva prueba.-
1. Culminado el trámite anterior, si se dispone la continuación
del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Sólo
se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con
posterioridad a la audiencia de control de la acusación.
2. ... El Juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del
pedido a las demás partes.
3. La resolución no es recurrible.
PERIODO PROBATORIO
2.- Examen del acusado
◦ Derecho a guardar silencio (376.1). Efectos
Artículo 375 Orden y modalidad del debate
probatorio.-
1. El debate probatorio seguirá el siguiente orden:
a) Examen del acusado;
b) Actuación de los medios de prueba admitidos; y,
c) Oralización de los medios probatorios.
PERIODO PROBATORIO
3.- Prueba personal
- Testimonial
◦ - Pericial
INTERROGATORIO
Y
CONTRAINTERROGATORIO
REALIZADO POR LA
PARTE QUE OFRECE
LA PRUEBA
INTERROGATORIO CONTRAINTERROGATORIO
FORMA DE ACTUACIÓN PROBATORIA
(TESTIMONIAL, EXAMEN PERICIAL,
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO)
REALIZADO POR LA PARTE
CONTRA QUIEN SE OFRECE
LA PRUEBA
RIGEN EN AMBOS CASOS
EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS
PROBATORIOS
PERTINENCIA
CONDUCENCIA
UTILIDAD
OBJETIVOS DEL INTERROGATORIO
DIRECTO
1.- PROBAR LAS PROPOSICIONES PRACTICAS
2.- PRODUCIR INFORMACIÓN PERTINENTE PARA LA APRECIACIÓN DE OTRO MEDIO DE PRUEBA
3.- INCORPORAR EVIDENCIA FÍSICA AL JUEZ O COLEGIADO
4.- GANAR LA CONFIANZA DEL JUEZ A TRAVÉS DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO Y DEL TESTIGO
INTERROGATORIO DIRECTO
FINALIDAD
ESTABLECER TODOS LOS
ELEMENTOS QUE SE QUIERE
PROBAR
LOGRAR LA
CREDIBILIDAD DEL TESTIGO
LOGRAR QUE EL TESTIGO
SEA ESCUCHADO
REGLAS DEL INTERROGATORIO DIRECTO
ACREDITAR AL TESTIGO
(HUMANIZARLO)
UTILIZAR LEGUAJE SENCILLO
UTILIZAR PREGUNTAS DE
TRANSICION Y UBICACION
RELATO DESCRIPTIVO
PREGUNTAS: CORTAS Y ABIERTAS
CONTROL DEL RITMO DE LA
DECLARACION: FLUIDEZ
EVITAR PREGUNTASSUGESTIVAS
NO OCULTAR DEBILIDADES
ESCUCHAR RESPUESTA DE TESTIGO
POSICION DEL INTERROGADOR
ORGANIZAR EL INTERROGATORIO OBJECIONES
TESTIGO DEBE PROPORCIONAR
HECHOS, NO CONCLUSIONES
NO SUJETARSE A LISTA DE PREGUNTAS
OBJETIVOS DEL INTERROGATORIO
DIRECTO
1.- PROBAR LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS
2.- PRODUCIR INFORMACIÓN PERTINENTE PARA LA APRECIACIÓN DE OTRO MEDIO DE PRUEBA
3.- INCORPORAR EVIDENCIA FÍSICA AL JUEZ O COLEGIADO
4.- GANAR LA CONFIANZA DEL JUEZ A TRAVÉS DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO Y DEL TESTIGO
Interrogatorio directo
Secuencia
Acreditación del testigo
Denotar la relación que guarda con los hechos
Situar al testigo en la escena
Inquirir por los hechos que conoce
Cierre impactante
INTERROGATORIO DIRECTO
PRINCIPIOS:
- CONFIANZA Y SEGURIDAD.- El
abogado debe estar convencido o por lo
menos parecer que lo esta. El
interrogatorio debe hacerse con
confianza y seguridad. Debe hacerse lo
posible para que el testigo sienta
confianza de lo que está declarando. Debe
estar preparado
INTERROGATORIO DEL TESTIGO
PRINCIPIOS:
ORGANIZACION DEL RELATO.- Es
importante porque sirve para ser más
comprensible e impactante para el
juzgador. Puede ser en forma cronológica.
O puede relatando lo más impactante al
principio y al final del testimonio
INTERROGATORIO DEL TESTIGO
PRINCIPIOS:
DESCRIPTIVO SENCILLO E
INTERESANTE.- Los relatos detallados
y en ocasiones extensos resultan
aburridos
No debe tenerse en cuenta que lo que
importa es la atención del juzgador.
Pueden utilizarse diagramas, fotografías o
pizarras
INTERROGATORIO DEL TESTIGO
PRINCIPIOS:
RITMO Y VELOCIDAD.- Sirve para no aburrir al Juzgador. No lento ni rápido. Debe ser en forma fluida tipo conversación: pregunta-respuesta.
ACREDITAR Y HUMANIZAR AL TESTIGO.- Debe decirse al juzgador quien es el testigo, que tipo de persona es, su núcleo familiar. El propósito es hacer que el testigo sea merecedor de una mayor credibilidad
INTERROGATORIO DEL TESTIGO
PRINCIPIOS:
ESCUCHAR LA RESPUESTA DEL TESTIGO. Se debe tener presente que lo que constituye prueba en el caso no es la pregunta formulada sino la respuesta del testigo.
NO HACER LISTA DE PREGUNTAS.- En primer lugar porque el interrogador no debe estar leyendo preguntas en el juicio; en segundo lugar, porque muchas preguntas surgen de alguna respuesta del testigo. Lo recomendable es hacer una línea de tópicos de lo que se va a preguntar.
INTERROGATORIO DEL TESTIGO
PRINCIPIOS:
TENER PRESENTE LOS GESTOS Y
MODULACION DE VOZ.- Sirven para evitar que
el juzgador se aburra y el interrogatorio se vuelva
monótomo.
PRESENTAR LAS DEBILIDADES DEL
TESTIGO EN CASO QUE EXISTIERA.- Es
importante a fin de que no sea evidenciada por la
otra parte.
INTERROGATORIO DEL TESTIGO
PRINCIPIOS:
MANTENER UNA ADECUADA
APARIENCIA, PRESENCIA Y
ESTILO DEL TESTIGO.
PROHIBICIÓN DE PREGUNTAS
SUGESTIVAS.
PREPARACION DEL TESTIGO
Sirve para evitar que el testigo aparezca como mentiroso.
Se debe cuestionar su versión, para verificar su credibilidad y prepararlo para situaciones de presión del contra.
Asegurarse que el testigo diga la verdad
Hacerle saber cómo funciona el sistema y que sea consciente de su rol procesal
PREPARACION DEL TESTIGO
Escuchar el relato y seleccionar las
partes pertinentes.
Explicarle las reglas y propósito del
interrogatorio directo
Definir el vocabulario a utilizar
Se le debe informar que va a ser
interrogado en público
Practicar las preguntas y las respuestas
EL CONTRAINTERROGATORIO
CONTRAINTERROGATORIO
INTERROGATORIO QUE HACE
LA PARTE CONTRARIA A
QUIEN HA OFRECIDO EL TESTIMONIO
APORTAR ELEMENTOS
POSITIVOS A SU CASO
DESTACAR ASPECTOS
NEGATIVOS DEL CASO DE
LA PARTE CONTRARIA
IMPUGNAR
CREDIBILIDAD DE
TESTIGO DE LA
PARTE CONTRARIA
SER BREVE
PREGUNTAS SENCILLAS
SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS
PREGUNTAR SOLO LO QUE SE SABE
LA CONTESTACION
ESCUCHAR LA CONTESTACION
NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE
SABER CUANDO PREGUNTAR-CUANDO TERMINAR
RECOMENDACIONES
EL CONTRAINTERROGATORIO
Es la confrontación que por medio de una serie de preguntas o aseveraciones hace una de las partes en el proceso al testigo presentado por la parte adversa.
Garantiza el cumplimiento del “Principio de Contradicción”
El contrainterrogatorio debe ser útil a la teoría del caso de quien lo realiza
objetivo
Desacreditar el testigo
Desacreditar el testimonio
EL CONTRAINTERROGATORIO
CONTROL.- A diferencia del interrogatorio directo donde el “actor principal” es el testigo, acá los es el interrogador.
BREVEDAD Y ORGANIZACIÓN.- Debe ser lo más breve posible, toda vez que el testigo esta identificado con la parte adversa. Se debe seleccionar las áreas o temas que se deben cubrir en el mismo.
RITMO Y VELOCIDAD.- Se deben hacer las preguntas unas tras otras, evitando que el testigo piense, reflexione o maquine su respuesta
CONTRAINTERROGATORIO
COORDINACIÓN.- Debe hacer con rapidez pero con precaución. Deben ser claras, sencillas, no deben dar margen para que el testigo pueda dar una interpretación distinta a la que tenía en mente cuando se le formuló.
ACTITUD.- No debe asumirse la misma actitud para con todos los testigos por igual. Tener en cuenta la edad y calidad del testigo.
MEMORIA.- Se tiene que tener la cabeza llena de datos y capacidad para retener información
MOMENTO ADECUADO.- No se debe atacar al testigo al empezar el interrogatorio, salvo que haya mentido en el interrogatorio. Esperar el momento para dar el golpe final
CONTRAINTERROGATORIO
RECOMENDACIONES PARA EL CONTRA INT.
No repetir el interrogatorio directo de la parte adversa.- porque puede servir para repetir la película de la parte adversa
Determinar su utilidad.- Hay que tener en cuenta que en algunos casos el mejor contra interrogatorio, es el que no se hace
Conocer la respuesta.- Nunca haga una pregunta si no sabe la respuesta del testigo.
No leer las preguntas
Seguridad y firmeza
Hacer preguntas cerradas
Hacer preguntas aseverativas.- El interrogador debe formular aseveraciones o afirmaciones las cuales son confirmadas o negadas
CONTRAINTERROGATORIO
RECOMENDACIONES:
Identificar contradicciones
Escuchar las respuestas
Contacto personal.- puede acercarse lo más que se pueda al testigo, porque eso le creará una presión psicológica que evitará que piense o maquine sus respuestas
Respeto y cortesía
Observar las reacciones del juzgador
No rematar al testigo
LAS OBJECIONES
Las objeciones
¿En qué campo las ubicamos? En el que componen los interrogatorios y contra exámenes
Las objeciones
¿Cómo podemos darles siempre un sentido útil?
Rigiéndonos por las siguientes directivas: a) Sólo objeto para evitar un daño a mi
teoría del caso b) Al objetar lo hago con razón y sin
sobrepasarme c) La prudencia al objetar impide caer
antipático y dificultar el curso del juicio
Las objeciones
¿Cuál es la fuente normativa de las objeciones?
No directamente.
En el NCPP la hallamos en los artículos 88.4, 170.6 y 376.2.d
Las objeciones ¿Qué nos dicen esas normas? Que las preguntas no serán: a) Oscuras, b) Ambiguas ni capciosas, c) Repetidas d) Sugeridas. Deben ser: a) Directas b) Claras c) pertinentes, y d) útiles
Las objeciones
¿Qué ocurre si se formulan preguntas que no respetan las reglas precedentes?
De oficio o a petición de parte son rechazadas por inadmisibles (Artículo 378.4 del NCPP)
OBJECIONES
PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA OPONERSE A
LA PREGUNTA O EVIDENCIA INADMISIBLE (POR
IMPERTINENTE, INÚTIL, INCONDUCENTE, ILEGAL O
COMPORTAMIENTO INADECUADO EN JUICIO
ACTUACION
INMEDIATA
OBJETAR SOLO CUANDO
SEA NECESARIO
CONOCER DERECHO
PROBATORIO
PREVER LOS INCIDENTES
OBJETABLES
LAS OBJECIONES
CONCEPTO.- Poner reparo en algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir al proceso por alguna de las partes litigantes.
REQUISITOS: Debe ser OPORTUNA, ESPECIFICA y con FUNDAMENTO
TIPOS DE OBJECION:
a).- Argumentada, b).- continua y c).- Estratégica, etc.
PREGUNTAS OBJETABLES
LA SUGESTIVA: Es aquella que sugiere al testigo la respuesta deseada por la parte que lo interroga
REPITITIVA: Cuando ya fue contestada por el testigo.
COMPUESTA: Cuando se realiza dos o más preguntas en una.
ESPECULATIVA: La que supone hechos no ocurridos en la realidad o incita al testigo a presumir, imaginar o suponer
PREGUNTAS OBJETABLES
ASUME HECHOS NO ACREDITADOS
CAPCIOSA: Es aquella basada en el artificio o el engaño y pueden generar confusión. Se hacen con la finalidad de obtener conclusiones favorables a la tesis del que pregunta.
DE REFERENCIA.
ARGUMENTATIVA: Es aquella que se refiere esencialmente a discutir con el testigo sugiriendo falsedad por parte de este
EL TESTIGO NO RESPONDE LO QUE SE LE PREGUNTA.
PREGUNTAS OBJETABLES
PREGUNTA AMBIGUA: Es aquella que no es clara, que no se entiende o que puede estar sujeta a varias interpretaciones por parte del testigo.
TESTIGO RESPONDE MAS DE LO QUE SE LE PREGUNTA
TESTIGO EMITE OPINIÓN
TESTIGO EMITE CONCLUSIÓN VALORATIVA
LA PREGUNTA SE REFIERE A CUESTIÓN PRIVILEGIADA: Tiene que ver con materia confidencial, secreto profesional, estatal o de seguridad del Estado, cónyuges, cliente.
PERIODO PROBATORIO
4.- Prueba documental
5.- Prueba material
- Pruebas de oficio
Manejo e introducción de prueba material o documental al proceso
La fuerza de convencimiento de los objetos, efectos e instrumentos del delito y de los documentos
Prueba material y documental
El estilo burocrático de presentación Sinergia: Interrogatorio y manejo de la
prueba material y documental (artículo 382 NCPP)
Superación de la llamada oralización de los documentos
Imperfección del modelo: Artículo 383 del NCPP
Prueba de oficio
Artículo 385 Otros medios de prueba y prueba de oficio.-
1. Si para conocer los hechos, siempre que sea posible, que no se halla realizado dicha diligencia en la investigación preparatoria o ésta resultara manifiestamente insuficiente, el Juez Penal, de oficio o a pedido de parte, previo debate de los intervinientes, ordenará la realización de una inspección o de una reconstrucción, disponiendo las medidas necesarias para llevarlas a cabo.
2. El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
3. La resolución que se emita en ambos supuestos no es recurrible.
PERIODO DECISORIO
1.- Alegato de Clausura
- Del Fiscal
- Del actor civil
- Del Tercero Civil
- (De otros sujetos procesales)
- Del abogado de la defensa
2.- Pronunciamiento del agraviado
3.- Autodefensa del acusado
4.- Deliberación y votación de la sentencia
5.- Sentencia
ALEGATO DE CLAUSURA
Es la etapa más interesante del proceso penal
Es un ejercicio argumentativo por excelencia
Es la última oportunidad que tienen las partes
para dirigirse y expresarse ante el juzgador e
intentar persuadirlo
Es la información más reciente que tendrá el
juzgador para resolver el caso. Acá se cuenta con
la prueba para argumentar
ALEGATO DE CLAUSURA
Es el estadía ideal para demostrar que se han probado las
proposiciones fácticas y hacer creíble la teoría del caso.
En esta etapa los abogados le darán unidad y coherencia
al relato que han venido construyendo y harán su
“lectura” íntegra y de corrido por primera y única vez.
Pueden relacionar todo las pruebas.
Sirve para proporcionar al juez los fundamentos de su
decisión.
Es el ejercicio específico y concreto en relación con la
prueba
ALEGATOS DE CLAUSURA
PRINCIPIOS
Captar la atención del juzgador
Persuación y Sinceridad
Lenguaje apropiado
Argumentación sobre el derecho
aplicable
ALEGATOS DE CLAUSURA
Tiempo de cosecha
La oferta inicial
La actuación probatoria y su resultado
La presentación de la teoría del caso bajo la resultante probatoria
Señalar hitos para generar certeza
Rebatir la teoría del adversario
PERIODO DECISORIO
Alegatos de Clausura:
Es la alegación de cada parte, en orden a
exponer cómo a través de la prueba rendida
en juicio se ha acreditado su teoría del caso
(arts. 386 ss.).
Es la intervención oral que hace el litigante
una vez culminada la actividad probatoria en
el juicio oral.
Es conclusiva, razonada, en orden a si con
la prueba rendida en juicio se ha superado o
no el estándar de la duda razonable.
Sólo se debe solicitar la absolución o la
condena por el delito imputado. No se piden
penas.
Justo Balmaceda Facultad de Derecho
PERIODO DECISORIO
Alegatos de Clausura:
También se solicita se acojan o rechacen las
atenuantes propias de la ejecución del hecho
punible.
Es la última oportunidad de intervención en la
audiencia del juicio oral.
Está destinada a demostrar
argumentativamente al tribunal cómo su versión
acerca de cómo ocurrieron los hechos se ha
probado con la prueba rendida y cuáles son las
consecuencia jurídicas que proceden.
Justo Balmaceda Facultad de Derecho
PERIODO DECISORIO
Alegatos de Clausura:
Permite argumentar en torno a la prueba ya
producida.
Permite demostrar como nuestra versión quedó
comprobada. Que nuestra teoría del caso es
más sólida.
Entrega al tribunal argumentos para elaborar la
sentencia.
Justo Balmaceda Facultad de Derecho
ALEGATOS DE CLAUSURA –
FISCAL 387 Cuando considere que en el juicio se han probado
los cargos materia de la acusación escrita, la
sustentará oralmente, expresando los hechos
probados y las pruebas en que se fundan, la
calificación jurídica de los mismos, la
responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser
el caso, la responsabilidad del tercero civil, y
concluirá precisando la pena y la reparación civil
que solicita.
ALEGATOS DE CLAUSURA –
FISCAL 387 Si del juicio han surgido nuevas razones para pedir
aumento o disminución de la pena o la reparación
civil solicitadas en la acusación escrita, destacará
dichas razones y pedirá la adecuación de la pena o
reparación civil.
De igual manera, en mérito a la prueba actuada en
el juicio, puede solicitar la imposición de una
medida de seguridad, siempre que sobre ese
extremo se hubiera producido el debate
contradictorio correspondiente.
ALEGATOS DE CLAUSURA –
FISCAL 387 El Fiscal, en ese acto, podrá efectuar la
corrección de simples errores materiales o
incluir alguna circunstancia, siempre que no
modifique esencialmente la imputación ni
provoque indefensión y, sin que sea
considerada una acusación complementaria.
ALEGATOS DE CLAUSURA –
FISCAL 387 Si el Fiscal considera que los cargos formulados contra el
acusado han sido enervados en el juicio, retirará la
acusación.
Si el Juzgador está de acuerdo con el requerimiento del
Fiscal, dictará auto dando por retirada la acusación,
ordenará la libertad del imputado si estuviese preso y
dispondrá el sobreseimiento definitivo de la causa.
Si el Juzgador discrepa del requerimiento del Fiscal,
elevará los autos al Fiscal jerárquicamente superior para
que decida, dentro del tercer día.
La decisión del Fiscal jerárquicamente superior vincula al
Fiscal inferior y al Juzgador.
ALEGATOS DE CLAUSURA –
ACTOR CIVIL 388 Solo argumentará sobre el agravio que el hecho ha
ocasionado a su patrocinado, demostrará el derecho a
la reparación que tiene su defendido y destacará la
cuantía en que estima el monto de la indemnización
Pedirá la restitución del bien, si aún es posible, o el
pago de su valor.
Podrá esclarecer con toda amplitud los hechos
delictuosos en tanto sean relevantes para la
imputación de la responsabilidad civil, así como el
conjunto de circunstancias que influyan en su
apreciación.
Está prohibido de calificar el delito.
ALEGATOS DE CLAUSURA – TERCERO CIVIL RESPONSABLE 389 Podrá negar la existencia del hecho
delictivo atribuido al acusado, o refutar la
existencia de la responsabilidad civil
solidaria o la magnitud del daño causado y
el monto de la indemnización solicitada.
Podrá referirse íntegramente al hecho
objeto de imputación y, sin cuestionar el
ámbito penal de la misma, resaltar la
inexistencia de los criterios de imputación
de derecho civil.
ALEGATOS DE CLAUSURA –
DEFENSA DEL ACUSADO 390 Analizará los argumentos de la imputación
en cuanto a los elementos y circunstancias
del delito, la responsabilidad penal y grado
de participación que se atribuye a su
patrocinado, la pena y la reparación civil
solicitadas, y si fuere el caso las rebatirá.
Concluirá su alegato solicitando la
absolución del acusado o la atenuación de la
pena, o de ser el caso cualquier otro pedido
que favorezca a su patrocinado.
AUTODEFENSA DEL ACUSADO 391
Concluidos los alegatos orales, se concederá la
palabra al acusado para que exponga lo que
estime conveniente a su defensa.
Limitará su exposición al tiempo que se le ha
fijado y a lo que es materia del juicio.
En caso grave, se dispondrá se le desaloje de la
Sala de Audiencias. En este último supuesto, la
sentencia podrá leerse no estando presente el
acusado pero estando su defensor o el
nombrado de oficio.
PERIODO DECISORIO - LA SENTENCIA
Principio de correlación entre acusación y
sentencia.
La sentencia como construcción del
debate probatorio
La lectura: con o sin partes procesales
La comunicación de la decisión: Reserva
de lectura íntegra.
LA DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA 392
Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin
interrupción, a deliberar en sesión secreta.
La deliberación no podrá extenderse más allá de dos días, ni
podrá suspenderse por más de tres días en caso de enfermedad
del juez o de alguno de los jueces del Juzgado Colegiado.
En los procesos complejos el plazo es el doble en todos los
casos previstos en el párrafo anterior.
Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá
repetirse (quiebra) ante otro Juzgado, sin perjuicio de las
acciones por responsabilidad disciplinaria que correspondan.
Las decisiones se adoptan por mayoría. Si ésta no se produce en
relación con los montos de la pena y la reparación civil, se
aplicará el término medio. Para imponer la pena de cadena
perpetua se requerirá decisión unánime.
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LA DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA 392
Normas para la deliberación y votación
No podrán utilizar para la deliberación pruebas
diferentes a aquellas legítimamente
incorporadas en el juicio.
Para la apreciación de las pruebas procederá
primero a examinarlas individualmente y luego
conjuntamente con las demás.
La valoración probatoria respetará las reglas de
la sana crítica, especialmente conforme a los
principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicos.
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LA DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA 392
Normas para la deliberación y votación
La deliberación y votación se referirá a las siguientes cuestiones:
a) Las relativas a toda cuestión incidental que se haya
diferido para este momento;
b) Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias;
c) Las relativas a la responsabilidad del acusado, las
circunstancias modificatorias de la misma y su grado de
participación en el hecho;
d) La calificación legal del hecho cometido;
e) La individualización de la pena aplicable y, de ser el caso,
de la medida de seguridad que la sustituya o concurra con ella;
f) La reparación civil y consecuencias accesorias; y,
g) Cuando corresponda, lo relativo a las costas.
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REQUISITOS DE LA SENTENCIA 394 Contendrá:
1. La mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el
nombre de los jueces y las partes, y los datos personales del acusado;
2. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las
pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretensión de la
defensa del acusado;
3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y
circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la
prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique;
4. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales,
jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los
hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo;
5. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o
absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la
acusación les haya atribuido. Contendrá además, cuando corresponda el
pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las
piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito;
6. La firma del Juez o Jueces.
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LECTURA DE LA SENTENCIA 396
El Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, según el caso, se
constituirá nuevamente en la Sala de Audiencias, después de
ser convocadas verbalmente las partes, y la sentencia será
leída ante quienes comparezcan.
Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la
hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, en
esa oportunidad se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno
de los jueces relatará sintéticamente al público los
fundamentos que motivaron la decisión, anunciará el día y la
hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el
plazo máximo de los ocho días posteriores al
pronunciamiento de la parte dispositiva ante quienes
comparezcan.
La sentencia quedará notificada con su lectura integral en
audiencia pública.
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CORRELACIÓN ENTRE LA ACUSACIÓN
Y LA SENTENCIA 397 La sentencia no podrá tener por acreditados
hechos u otras circunstancias que los descritos en
la acusación y, en su caso, en la acusación
ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado.
En la condena, no se podrá modificar la calificación
jurídica del hecho objeto de la acusación o su
ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya pedido una
calificación jurídica distinta (art. 374).
El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que
la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una
por debajo del mínimo legal sin causa justificada de
atenuación.
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SENTENCIA ABSOLUTORIA 398
Destacará especialmente la existencia o no del hecho
imputado, las razones por las cuales el hecho no
constituye delito, así como, de ser el caso, la
declaración de que el acusado no ha intervenido en su
perpetración, que los medios probatorios no son
suficientes para establecer su culpabilidad, que subsiste
una duda sobre la misma, o que está probada una
causal que lo exime de responsabilidad penal.
Ordenará la libertad del acusado, la cesación de las
medidas de coerción, la restitución de los objetos
afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las
inscripciones necesarias, la anulación de los
antecedentes policiales y judiciales que generó el caso,
y fijará las costas. Justo Balmaceda Facultad de Derecho
SENTENCIA CONDENATORIA 399
Fijará, con precisión, las penas o medidas de seguridad que
correspondan y, en su caso, la alternativa a la pena privativa de
libertad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. .
En las penas o medidas de seguridad se fijará provisionalmente la
fecha en que la condena finaliza.
Se fijará, asimismo, el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa.
Decidirá también sobre la reparación civil, ordenando -cuando
corresponda- la restitución del bien o su valor y el monto de la
indemnización que corresponda, las consecuencias accesorias del
delito, las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a
quien tenga mejor derecho para poseerlos.
Leído el fallo condenatorio, si el acusado está en libertad, el Juez
podrá disponer la prisión preventiva cuando haya bases para
estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez
firme la sentencia.
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Responsabilidad de persona no
comprendida en el proceso o comisión
de otro 400
Si de las pruebas actuadas resultara que un testigo ha declarado falsamente
Si se infiere responsabilidad penal de cualquier otra persona no comprendida en el proceso
Si se descubre otro hecho delictuoso similar, distinto o conexo con el que es materia del juzgamiento
La sentencia dispondrá que estos hechos se pongan en conocimiento de la Fiscalía competente para los fines legales que correspondan, a la que se enviará copia certificado de lo actuado.
Responsabilidad de persona no
comprendida en el proceso o comisión
de otro 400
El testigo a quien se atribuya declaración
falsa sobre el caso materia de juzgamiento
no será procesado por ese delito
mientras no se ordene en la sentencia
que se expida en ese procedimiento y
quede firme.
APELACIÓN 401
Al concluir la lectura de la sentencia
No es necesario que en ese acto fundamente el recurso.
También puede reservarse la decisión de impugnación.
Para los acusados no concurrentes a la audiencia, el plazo empieza a correr desde el día siguiente de la notificación en su domicilio procesal.
EJECUCIÓN PROVISIONAL 402
La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos.
Si el condenado estuviere en libertad y se impone pena o medida de seguridad privativa de libertad de carácter efectivo, el Juez Penal según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecución o imponer algunas de las restricciones (artículo 288) mientras se resuelve el recurso.
INSCRIPCIÓN DE LA CONDENA 403
Se inscribirán en el Registro
correspondiente, a cargo del Poder
Judicial, todas las penas y medidas de
seguridad impuestas y que constan de
sentencia firme.
La inscripción caducará automáticamente
con el cumplimiento de la pena o medida
de seguridad impuesta.
LOS RECURSOS
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