ALCADÍA DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR
Título: ESTATUTOS DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y
FAMILIA DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR y sus
reformas.
Reforma: (1) A.M.N° 4.1 (S.O). D.M.N.° 32, de fecha 14 de septiembre de 2016, publicado en el Diario
Oficial N° 176, Tomo 412, de fecha 23 de septiembre de 2016.
Reforma: (2) A.M.N° 6.1 (S.O). D.M.N.° 10, de fecha 05 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial
N° 110, Tomo 419, de fecha 15 de junio de 2018.
Materia: Administrativo Categoría: Estatutos
Origen: Alcaldía de San Salvador Estado: Vigente
A.M. N°: 4.6 (S.O) D.M. N°: 17 Fecha: 04/05/2016
D.O. N°: 93 Tomo: 411 Publicación D.O. 20/05/2016
DECRETO NÚMERO DIEZ:
El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:
I- Mediante acuerdo municipal número 4.6, de fecha 4 de mayo de 2016,
publicado en el Diario Oficial número 93, Tomo 411, de 20 de mayo de 2016,
se aprobaron los Estatutos de la Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San
Salvador.
II- De conformidad con los artículos 203 y 204 numerales 1), 3) y 5) de la
Constitución de la República, se establece que: “Los municipios serán
autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo…”, y se
regirán por un Código Municipal que sentará los principios generales para su
organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas,
respectivamente.
III- De conformidad al artículo 4 numeral 29 del Código Municipal, se establece
como competencia de los municipios: la “Promoción y desarrollo de
programas y actividades destinadas a fortalecer la equidad de género, por
medio de la creación de la Unidad Municipal de la Mujer.”
IV- De conformidad a los artículos 12 y 13 del Código Municipal, se establece
que los municipios podrán crear las entidades necesarias para la realización
de determinados fines municipales, las cuales gozarán de personalidad
jurídica otorgada por el Municipio en la respectiva acta de constitución, en
la cual se incluirán sus Estatutos.
V- La estructura organizativa de una Entidad Descentralizada rectora,
ejecutora e impulsadora de las acciones y políticas de la Mujer a nivel
municipal, constituye un mecanismo para fortalecer la capacidad de
ejecutar con eficiencia y eficacia las competencias que le corresponden. En
ese sentido, es necesario actualizar e incorporar los aspectos organizativos a
la presente entidad, para que esta pueda cumplir con sus funciones
eficientemente.
VI- Es necesario Reformar los Estatutos de la Secretaría de la Mujer de la Ciudad
de San Salvador, aprobados en acuerdo municipal número 4.6, de fecha 4
de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial número 93 Tomo 411, del 20
de mayo de 2016 y su reforma contenida en acuerdo municipal número 4.1,
de fecha 14 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial número
176 Tomo 412, de 23 de septiembre de 2016; entre sus reformas estará la
modificación de su denominación la cual será “Secretaría de la Mujer y
Familia de la Ciudad de San Salvador”.
Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales, el Concejo
Municipal DECRETA lo siguiente:
REFORMASE LOS ESTATUTOS DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y FAMILIA DE LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y PLAZO
Denominación y Naturaleza
Art. 1. Sustitúyase la denominación de Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San
Salvador, por la denominación de la Secretaría de la Mujer y Familia de la Ciudad
de San Salvador como una entidad rectora, ejecutora e impulsora de las
acciones y políticas de la mujer a nivel municipal, con personalidad jurídica
propia; cuya naturaleza es ser una Entidad Descentralizada de servicios públicos,
sin fines de lucro, la cual en el transcurso de los presentes Estatutos se denominará:
“La Secretaría”.
Del Domicilio
Art. 2. El domicilio de La Secretaría, será el Municipio de San Salvador.
De la Finalidad
Art. 3. Tendrá por finalidad La Secretaría, la promoción y la participación activa
en la protección de los derechos de las mujeres y la familia del Municipio de San
Salvador.
Su eje transversal será trabajar de forma coordinada con las Instituciones Públicas
o Privadas que realizan trabajos o proyectos en el Municipio, para asegurar el
pleno acceso a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
que permitan que las mujeres y familia participen en condiciones de igualdad en
todos los ámbitos de la vida social, con el fin de lograr que disfruten plena e
igualitariamente de los beneficios del desarrollo, así como responder
favorablemente a los requerimientos de mujeres con discapacidad.
De los Fines
Art. 4. La Secretaría tendrá los fines siguientes:
a) Fortalecer institucionalmente políticas que garanticen los derechos de las
mujeres y familia e implementar acciones positivas a favor de la igualdad
sustantiva y la equidad de género como instrumentos de justicia social;
b) Impulsar programas de prevención y asistencia en Clínicas Municipales
itinerantes para la implementación de un modelo de salud integral, que
garantice la responsabilidad en el cuido del cuerpo y la sexualidad;
c) Gestionar cooperación ante instituciones públicas o privadas, organismos
cooperantes nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos
relacionados al cumplimiento de los fines de La Secretaría; redes y
organismos internacionales, en el marco del Plan Estratégico Institucional;
d) Generar espacios que orienten y fortalezcan las relaciones familiares
basadas en el respeto, a la igualdad, equidad y cooperación;
e) Dar cumplimiento a lo establecido como mandato a los Gobiernos Locales
por la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, LEPINA,
teniendo a su cargo el seguimiento de los Centros de Desarrollo Infantil,
dedicados a brindar un espacio de atención integral, que involucren el
aprendizaje lúdico eficaz por medio de diferentes actividades que
aseguren que nuestros niños y niñas tengan mejores opciones y
oportunidades para su desarrollo;
f) Ejecutar las políticas municipales de atención integral de las mujeres en
cualquiera de sus ciclos de vida, con el fin de garantizar el goce y disfrute
de sus derechos, ofreciendo alternativas de participación que tiendan a
mejorar su calidad de vida;
g) Ejecutar las políticas inclusivas con carácter de promoción de los derechos
de las mujeres con discapacidad, sensibilización de la ciudadanía, así
mismo en la búsqueda y superación de barreras arquitectónicas de la
ciudad y otras que impidan un adecuado desplazamiento con el fin de
alcanzar el mejor nivel de desarrollo inclusivo en la capital;
h) Fortalecer la organización comunitaria, distrital y municipal de las mujeres
para la promoción y defensa de los Derechos Humanos mediante la
participación ciudadana;
i) Promover ante los diferentes medios de comunicación masiva e
institucional, la difusión de los programas y líneas de trabajo de La
Secretaría.
Para el cumplimiento de los fines previamente establecidos, La Secretaría
contará con las dependencias necesarias, siguiendo los parámetros
contenidos en los presentes Estatutos.
Del Plazo
Art. 5. La Secretaría se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
DE LOS APORTES
Del Uso y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
Art. 6. Para proveer a la creación y funcionamiento de La Secretaría, el Municipio
de San Salvador entregará, en uso y administración, los bienes muebles e
inmuebles que sean necesarios para operar, conservando la Municipalidad todos
los derechos y las obligaciones de control de dichos bienes. En ambos casos, los
bienes deberán ser inventariados y auditados por las instancias municipales
correspondientes.
La Municipalidad apoyará la gestión de La Secretaría, propiciando la
colaboración de las Gerencias que tengan incidencia en lo administrativo,
técnico y financiero, así como en la gestión de proyectos de apoyo de La
Secretaría, con organismos cooperantes nacionales e internacionales. Además,
proporcionará para fines de control el apoyo de la Dirección de Finanzas y sus
Dependencias, así como la Auditoría Interna de la Alcaldía, buscando el
cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la
Municipalidad de San Salvador.
Los resultados de los procesos de auditoría deberán ser informados al Concejo
Municipal.
De las Obligaciones del Municipio para con La Secretaría
Art. 7. El Municipio de San Salvador se obliga para con La Secretaría, a lo
siguiente:
a) Asignarle un presupuesto anual, que permita cubrir los salarios y prestaciones
de todo el personal que labore en La Secretaría y cumplir con los fines
establecidos en los presentes Estatutos, tanto por medio de convenios y/o a
través de los fondos concursables cuyas bases reguladoras serán aprobadas
anualmente por la Junta Directiva de la referida Secretaría. No obstante, La
Secretaría está obligada a procurar su auto sostenibilidad a fin de obtener
los recursos económicos necesarios para su funcionamiento, de tal forma
que los fondos que le aportare la Municipalidad tengan una tendencia en
forma decreciente, hasta que la Entidad perciba ingresos suficientes para
cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato
siguiente.
b) Apoyarle en proporcionar oportunidades para que realice algunas obras y/o
servicios que se financien con fondos municipales y financiar los proyectos,
propuestos por La Secretaría.
c) Brindarle asistencia técnica en la gestión de cooperación interna y/o
externa, y en otras áreas que le requiera.
d) Incorporar al personal de La Secretaría en los programas de capacitación
técnica y profesional que desarrolle la Municipalidad.
CAPÍTULO III
DEL ORGANISMO DIRECTIVO
De la Dirección y Administración
Art. 8. La dirección y administración de La Secretaría estará confiada a la Junta
Directiva, quien será la máxima autoridad, la cual estará integrada por cinco
miembros propietarios, y dos suplentes, conformada de la siguiente manera:
1) El Alcalde Municipal o un/una delegado/a de éste como el/la Presidente de
la Junta Directiva, quien tendrá voto de calidad en caso de empate;
2) Un/a Vicepresidente/a que puede o no ser miembro del Concejo Municipal;
3) El/la Tesorero/a Municipal o un/una Delegado/a de éste/a;
4) El/la Secretario/a Municipal o un/una Delegado/a de éste/a;
5) El/la Síndico/a Municipal o un/una Delegado/a de éste/a;
6) Un/una Vocal que represente a la Sociedad Civil;
7) Un/una Vocal a propuesta de el/la Presidente;
La Junta Directiva será nombrada por el Concejo Municipal. El Alcalde Municipal
podrá nombrar un delegado, para las sesiones de la Junta Directiva, cuando así
lo considere necesario. En caso que el/la Tesorero/a Municipal delegue sus
funciones en un empleado municipal del área de finanzas, éste debe tener
dominio de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la
Municipalidad de San Salvador y otras disposiciones legales aplicables en el área
financiera.
Del tiempo que durarán los miembros de la Junta Directiva en sus cargos
Art. 9. Los miembros de la Junta Directiva durarán en funciones dos años,
exceptuando al Presidente quién por su cargo de Alcalde o Delegado de este,
desempeñará su función de Presidente por el período para el cual fue electo en
la Administración Municipal. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser
reelectos.
El período de la Junta Directiva comenzará desde la fecha de su nombramiento y
juramentación, con excepción de la primera Junta que será nombrada a partir
de la aprobación de los presentes Estatutos.
En el caso que el Concejo Municipal no haya elegido nueva Junta Directiva
Art. 10. En caso de que el Concejo Municipal no haya elegido nueva Junta
Directiva, la que esté en funciones deberá continuar ejerciéndolas hasta que sea
nombrada y debidamente registrada la nueva Junta que deba sustituirla. Si por
causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo faltare algún
miembro de la Junta Directiva, cualquiera de los vocales designado lo sustituirá,
asumiendo las atribuciones y obligaciones del miembro sustituido.
De las Sesiones
Art. 11. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a solicitud de un miembro de
Junta Directiva o previa solicitud del Director/a Ejecutivo/a de La Secretaría.
La Junta Directiva contará con un/una Director/a Ejecutivo/a de La Secretaría;
asimismo, contará con todo el personal necesario para administrar La Secretaría,
bajo las políticas y normas utilizadas por la Alcaldía Municipal de San Salvador. El
Director/a Ejecutivo/a de La Secretaría, participará en las sesiones de la Junta
Directiva con voz, pero sin voto.
La Junta Directiva cuando lo requiera podrá citar a representantes de
Instituciones y/u Organizaciones relativas a la promoción y defensa de los
derechos de las mujeres y familia.
Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Alcalde quien prestará sus
servicios ad honorem, ya sean Concejales, empleados municipales o miembros
de la sociedad civil, podrán recibir las dietas a que hubiere lugar, previamente
acordada por el Concejo Municipal, sin que exceda de 4 al mes, sin importar el
número de sesiones a las que asistan; y estas serán pagadas de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de los miembros de la Junta Directiva que sean Concejales
o empleados de la Alcaldía de San Salvador, éstos podrán recibir en
concepto de dieta, por cada sesión en la que participen, una cantidad
equivalente al cincuenta por ciento del valor de la dieta previamente
establecida por cada sesión, sin importar si es ordinaria o extraordinaria.
b) Cuando se trate de los miembros de la Junta Directiva que pertenezcan a la
sociedad civil, éstos podrán recibir en concepto de dieta, por cada sesión
en la que participen, una cantidad equivalente al cien por ciento del valor
de la dieta previamente establecida por cada sesión, sin importar si es
ordinaria o extraordinaria.
Del Quorum
Art. 12. El quorum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la
mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por la mayoría de
los asistentes, en caso de empate el/la Presidente tendrá voto de calidad.
De las Atribuciones de la Junta Directiva
Art. 13. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recibir, conocer, aportar y remitir la Política Municipal de La Secretaría al
Concejo Municipal de la Ciudad de San Salvador para su aprobación;
b) Dar lineamientos generales y estratégicos de gestión a el/la Director/a
Ejecutivo/a de La Secretaría, para la elaboración del Plan Operativo Anual y
del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, y posteriormente aprobarlos;
c) Aprobar los diferentes Planes de Trabajo y los Programas de la Secretaría;
d) Presentar al Concejo Municipal las Políticas, los Planes, Estrategias y los
Programas de Trabajo de La Secretaría; bajo las Normas del Sistema de
Control Interno, para su aprobación;
e) Establecer y autorizar la Política Salarial y de Prestaciones Laborales de los
trabajadores de La Secretaría;
f) Conceder permisos y licencias a los empleados de La Secretaría, para
ausentarse por períodos mayores de cinco días;
g) Velar por el buen funcionamiento de La Secretaría y el cumplimiento de sus
fines;
h) Aprobar el inicio y/o finalización de los contratos de trabajo del personal;
i) Aprobar las compras, ventas, donaciones, contratos de préstamos,
contribuciones, subsidios y/o prestación de servicios;
j) Aprobar toda erogación que exceda de cuatro salarios mínimos;
k) Nombrar apoderados que representen a La Secretaría;
l) Presentar todo tipo de informes que el Concejo Municipal le solicite;
m) Autorizar la apertura y clausura de cuentas bancarias denominadas:
"Secretaría de la Mujer y Familia de la Ciudad de San Salvador", para el
manejo de los fondos de la Institución;
n) Autorizar a el/la Director/a Ejecutivo/a de La Secretaría, para que pueda ser
refrendario/a de firmas de las cuentas bancarias de La Secretaría y hacer
uso de ellas en sus operaciones bancarias corrientes;
o) Aprobar las Políticas y Normas Institucionales, los Manuales de Descriptores
de Puesto, la Memoria Anual de Labores, los Estados Financieros, el Informe
del Auditor y someterlos a conocimiento del Concejo Municipal;
p) Gestionar y ejecutar la firma de convenios o hermanamientos con entidades
de orden nacional o internacional, públicas o privadas con el fin de
gestionar la cooperación en la Ciudad de San Salvador a través de La
Secretaría, para lo cual será necesario la autorización por medio de
acuerdo emitido por el Concejo Municipal;
q) Aprobar, modificar y derogar los Reglamentos Internos y Manual de
Organización y Funciones de La Secretaría;
r) Aprobar las bases anuales de los Fondos Concursables para proyectos
propuestos por La Secretaría;
s) Otras atribuciones que sean asignadas por el Reglamento Interno y el
Manual de Organización y Funciones de La Secretaría.
De las Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva
Art. 14. La Presidencia de la Junta Directiva la ejercerá el Alcalde Municipal, por sí
o por medio de la persona delegada para tales efectos, y sus atribuciones son:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva; así como de los Estatutos y del Reglamento Interno de La
Secretaría;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Secretaría y otorgar poderes,
previa autorización de la Junta Directiva;
d) Presentar al Concejo Municipal, la Memoria Anual de Labores y cualquier
otro informe solicitado por el mismo;
e) Celebrar toda clase de Contratos y realizar toda clase de operaciones,
previa autorización de la Junta Directiva;
f) Autorizar, conjuntamente con el/la Tesorero/a y el/la Director/a Ejecutivo/a,
toda clase de gastos;
g) Refrendar cheques conjuntamente con el/la Tesorero/a y el/la Director/a
Ejecutivo/a, cuando esté ausente el/la Síndico/a;
h) La atribución consignada en el literal g) del artículo 13 de los presentes
estatutos, el/la Presidente podrá delegarla en el/la Director/a Ejecutivo/a de
La Secretaría.
El delegado de el/la Presidente y el/la Vicepresidente o cualquier miembro de la
Junta Directiva designado, cuando sustituyan a el/la Presidente tendrán las
mismas atribuciones de éste.
De las Atribuciones del Vice Presidente
Art. 15. Son atribuciones de el/la Vice-Presidente:
a) Asumir los roles en ausencia de el/la Presidente o sustituirlo en el caso que
éste/ésta no haya nombrado el/la delegado/a y en los casos de renuncia,
impedimento o ausencia temporal o definitiva de éste. Si por cualquier
causa no estuviere presente el/la Vice-presidente, será sustituido por
cualquier miembro de la Junta, designado al efecto por el resto de
miembros;
b) Crear y participar en las comisiones de trabajo que sean necesarias, previo
acuerdo de Junta Directiva;
c) Contribuir en la Planificación Estratégica de La Secretaría;
d) Colaborar en la captación de la cooperación nacional e internacional a
favor de La Secretaría.
De las Atribuciones de el/la Secretario/a
Art. 16. De las atribuciones de el/la Secretario/a de la Junta:
a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Junta Directiva;
b) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de la Junta Directiva, y asentar en él,
las Actas de las Sesiones que la Junta celebre;
c) Certificar las Actas o Acuerdos de la Junta Directiva;
d) Llevar en forma actualizada, la correspondencia, documentación, registros y
archivos de la Junta Directiva.
De las Atribuciones de el/la Tesorero/a
Art. 17. Son atribuciones de el/la Tesorero/a:
a) Supervisar los ingresos y egresos de La Secretaría y el adecuado depósito de
los fondos del mismo;
b) Autorizar, conjuntamente con el/la Presidente, toda clase de gastos;
c) Firmar cheques;
d) Presentar a la Junta Directiva informes contables y financieros periódicos y
finales con base a los Balances y Estados de Resultados de La Secretaría.
De las Atribuciones de el/la Síndico/a
Art. 18. Son atribuciones de el/la Síndico/a:
a) La fiscalización jurídica de las actuaciones de La Secretaría;
b) La fiscalización del uso de los bienes y recursos de La Secretaría;
c) Refrendar los cheques emitidos por La Secretaría, previa solicitud del
Presidente de la Junta Directiva.
De las Atribuciones de los Vocales
Art. 19. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o
impedimento.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y FAMILIA DE LA CIUDAD DE SAN
SALVADOR
De la Administración
Art. 20. La Administración de La Secretaría será delegada a el/la Director/a
Ejecutivo/a de La Secretaría, quien será propuesto/a por el Alcalde Municipal y
nombrado/a por el Concejo Municipal, y será el funcionario de más alta jerarquía
administrativa de La Secretaría.
También habrá un Sub Director/a Ejecutivo/a de La Secretaría de la Mujer y
Familia de la Ciudad de San Salvador, nombrado por la Junta Directiva de La
Secretaría; quien se encargará de apoyar administrativamente a el/la Director/a
Ejecutivo/a con las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.
De las Atribuciones del Director/a Ejecutivo/a
Art. 21. Son atribuciones de el/la Director/a Ejecutivo/a de La Secretaría de la
Mujer y Familia de la Ciudad de San Salvador:
a) Velar por la administración eficiente y eficaz de La Secretaría;
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de La Secretaría; y
acuerdos de la Junta Directiva;
c) Mantener la coordinación entre las dependencias;
d) Proponer los lineamientos y elaborar en conjunto con todas las
dependencias el Plan Operativo Anual y del Presupuesto Anual de Ingresos y
Egresos, y posteriormente presentarlos a Junta Directiva para su aprobación;
e) Elaborar en conjunto con las jefaturas los Planes de Trabajo y los Programas
de La Secretaría, para ser presentados ante la Junta Directiva;
f) Presentar a la Junta Directiva las Políticas, los diferentes Planes, Estrategias y
los Programas de Trabajo de La Secretaría, bajo las Normas Técnicas de
Control Interno Específicas de la Municipalidad de San Salvador, para su
aprobación;
g) Velar por el buen funcionamiento de La Secretaría y el cumplimiento de sus
fines;
h) Presentar o rendir todo tipo de informes que la Junta Directiva le solicite;
i) Proponer las Políticas y Normas Institucionales, la Memoria Anual de Labores,
los Estados Financieros y el Informe del Auditor y someterlos a aprobación de
la Junta Directiva;
j) Gestionar recursos y/o la firma de convenios o hermanamientos con
entidades de orden nacional o internacional, públicas o privadas con el fin
de promover la cooperación en programas y proyectos relacionados con los
fines de La Secretaría, previa autorización de Junta Directiva;
k) Ejecutar y poner en acción los instrumentos para la elaboración de la
Política;
l) Evaluar los informes de gestión administrativos y financieros que presente
cada dependencia de La Secretaría;
m) Firmar documentos de carácter formal que requieran ser legalizados como
planillas, constancias, solicitudes, y los que la Junta Directiva le delegue por
medio de acuerdo;
n) Elaborar, proponer y presentar a la Junta Directiva el Reglamento Interno y el
Manual de Organización y Funciones de La Secretaría;
o) Presentar a la Junta Directiva, los informes financieros, mensuales (balance,
estado de resultados y flujo de efectivo) y al terminar el ejercicio fiscal
presentar el consolidado de éstos;
p) Presentar a la Junta Directiva la Memoria Anual de Labores;
q) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o destitución del personal;
r) Proponer a la Junta Directiva las innovaciones o modificaciones al diseño
curricular de La Secretaría;
s) Promover intercambio de experiencias y apoyo con otras instituciones de
igual naturaleza;
t) Autorizar gastos hasta por una cantidad equivalente a cuatro salarios
mínimos vigentes y firmar como refrendario/a de cheques por delegación de
la Junta Directiva;
u) Presentar avances trimestrales del Plan Operativo Anual a la Junta Directiva;
v) Garantizar la viabilidad del trabajo institucional, manteniendo las
coordinaciones necesarias con las dependencias;
w) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto;
x) Llevar en soporte digital las actas de Junta Directiva en coordinación con el
Secretario de Junta Directiva;
y) Autorizar permisos y licencias a los empleados para ausentarse por periodos
menores de cinco días;
z) Otras atribuciones que sean asignadas por el Reglamento Interno y el
Manual de Organización y Funciones de La Secretaría.
De las Atribuciones del/la Sub Director/a Ejecutivo/a
Art. 22. Son atribuciones del/la Sub Director/a Ejecutivo/a de La Secretaría:
a) Supervisar la administración, eficiente y eficaz de La Secretaría;
b) Supervisar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de La
Secretaría;
c) Coordinar y supervisar el trabajo de las diferentes dependencias bajo su
cargo;
d) Supervisar el buen funcionamiento de La Secretaría y el cumplimiento de sus
fines;
e) Elaborar las Políticas y Normas Institucionales, la Memoria Anual de Labores,
los Estados Financieros y el Informe del Auditor y someterlos a conocimiento
de la Junta Directiva;
f) Revisar los documentos de carácter formal que requieran ser legalizados
como planillas, constancias, solicitudes, entre otros y presentarlos a la
Director/a Ejecutivo/a;
g) Dar avances mensuales del Plan Operativo Anual a la Unidad de
Planificación Institucional de la Alcaldía Municipal de San Salvador y
presentarlos a Director/a Ejecutivo/a;
h) Dar seguimiento a las metas y actividades institucionales, dentro del marco
de la planificación institucional;
i) Cualquier otra actividad que sea delegada por el Director/a Ejecutivo/a.
CAPÍTULO V
DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y FAMILIA DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR
De las Dependencias de la Secretaría
Art. 23. La Secretaría contará con Dependencias para cubrir las diferentes
normativas técnicas, administrativas y legales (nacional y municipal) dentro del
ámbito de su competencia, promoviendo la coordinación interinstitucional e
intersectorial, en beneficio de la población del Municipio de San Salvador.
Asimismo, puede crear todas las dependencias que considere conveniente
previa autorización de Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD LABORAL SUBSIDIARIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 24. Todas aquellas prestaciones, bonificaciones, beneficios y gratificaciones u
otros derechos adquiridos por los/las empleados/as de la Alcaldía de San
Salvador, que se transfieran a la Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San
Salvador, se garantizarán conforme a la ley.
Las divergencias que puedan surgir con relación a la gestión de la Secretaría de
la Mujer de la Ciudad de San Salvador, y a sus bienes, se resolverán por lo
dispuesto por el Concejo Municipal y las Leyes aplicables.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Art. 25. Los presentes Estatutos se reformarán previa autorización de la Junta
Directiva, la cual deberá ser ratificada por el Concejo Municipal, cuando surjan
nuevas necesidades que no se encuentren contempladas en éstos y que sean
indispensables para su correcto funcionamiento.
Art. 26. La Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, se disolverá por
Acuerdo Municipal, en los siguientes casos:
A) Cuando se aparte de los fines establecidos en los presentes Estatutos.
B) Por la pérdida total de los recursos económicos y/o de una parte de éstos,
que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuidad de sus
operaciones.
Todos los bienes que sobraren después que la Secretaría de la Mujer de la Ciudad
de San Salvador, cumpla con todas sus obligaciones, pasarán a formar parte de
los activos de la Municipalidad.
Para efectuar lo anterior, el Concejo Municipal nombrará una Comisión
Liquidadora.
CAPÍTULO VIII
DEL PRESUPUESTO, DEL PATRIMONIO Y DE LAS FUENTES DE INGRESO
Art. 27. La Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, está obligada a
desarrollar actividades por medio de un presupuesto anual de ingresos y egresos.
Dicho presupuesto será elaborado por el el/la Director/a Ejecutivo/a de La
Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, quién lo presentará a la
Junta Directiva, para su aprobación, dicha Junta lo presentará a través de la
Comisión de Enlace, al Concejo Municipal para la aprobación final. En la
elaboración del presupuesto se tomará en cuenta lo establecido en los artículos
75, 76, 77, 78 y 98 del Código Municipal. El presupuesto se inicia el uno de enero y
finaliza el treinta y uno de diciembre del mismo año. Los fondos asignados por la
Municipalidad para un destino específico, solo podrán ser variados con la
aprobación del Concejo Municipal. (1)
Art. 28. En caso de que al uno de enero, no haya sido aprobado el presupuesto
de la Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, se regirá por el
presupuesto del año anterior.
Art. 29. Los fondos de la Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador,
serán depositados en el Sistema Bancario Nacional, según lineamientos de la
Junta Directiva, garantizando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control
Interno.
Art. 30. La Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, contará con un
instructivo para el manejo de fondos, el cual será de acatamiento obligatorio.
Art. 31. Son obligaciones a cargo de la Secretaría de la Mujer de la Ciudad de
San Salvador, las legalmente contraídas por dicha entidad derivadas de sus
operaciones.
Art. 32. La Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, no podrá
contraer obligaciones con instituciones nacionales o internacionales que no estén
contempladas en el presupuesto.
Art. 33. El patrimonio de la Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, lo
constituirá:
A) Todos los bienes muebles e inmuebles, que a cualquier título obtenga la
Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, para el desarrollo de
sus operaciones.
B) El diferencial de ingresos y egresos provenientes de sus operaciones, que se
reflejaran en sus estados financieros.
C) Los derechos y acciones que a cualquier título obtuviere.
Art. 34. Las fuentes de ingreso de la Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San
Salvador, serán:
A) Los fondos que le asigne la Municipalidad.
B) Las donaciones nacionales o internacionales que obtenga.
C) Los subsidios que el Gobierno Central o la Empresa Privada concedan a la
Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador.
D) Las contribuciones que a su favor impusiere la Municipalidad.
E) El producto de cualquiera de los empréstitos y demás operaciones de
crédito que obtenga.
CAPÍTULO IX
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
Art. 35. La Junta Directiva deberá rendir al Concejo Municipal, un Informe Anual
circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria y del desarrollo
de sus labores, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización del ejercicio o
cuando sea requerido.
Art. 36. La Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia, fiscalización y
control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de la Secretaría de la Mujer
de la Ciudad de San Salvador, para lo cual aplicará las normas sobre la materia.
Art. 37. En todo lo referente a la recaudación, custodia y erogación de fondos, la
Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, se apegará a lo dispuesto
en el Código Municipal y demás leyes aplicables.
Art. 38. La Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, está obligada a
llevar contabilidad organizada de acuerdo con los principios y normas de
contabilidad gubernamental y con un sistema contable manual o automatizado,
autorizado de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera del
Estado.
Art. 39. La Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, estará sujeta a las
normas de control de la Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de San
Salvador y también estará sujeta a la misma Auditoría Externa que audite a la
Municipalidad.
La Secretaría de la Mujer de la Ciudad de San Salvador, pagará los honorarios
que correspondan a la Auditoría Externa, si ésta tuviese la capacidad para
hacerlo.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 40. Lo que no esté previsto en los presentes Estatutos, se regulará conforme a
las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que fueren aplicables.
Art. 41. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía Municipal de San
Salvador, el día cuatro de mayo de dos mil dieciséis.