Download - estatutos de FAXPG
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Ei xUNTR DE GfiLlclFHHH coNsELLERTA DE xusirzAE¡l tNTERtoR E AoMlNlsrRAcloN LocAL
Dirección Xeral de Interior e Protección Civi l
Búa Roma. 25127 lPol. de Fonüñas)Teléfono 981 546 49715703 SANTIAGO DE COMPOSTELA
alyá xAcoBEo 2oo49Rt G: l i r i .aZ/Itr\\\
FELICIANO SOLA LINTIAASOCIACIÓN TNO¡RACIÓN DE ASOCIACIÓNS
DE PERSOAS XOR-DAS DE GALICIARúA EMILIo coNzÁLEzLópEzNo 20,4o D
ls01t coRrÑA (A)A Coruña
Código :114200 SUBDIR. XERAL DE XOGO, ASOCIACIOf.IS E ESPECTACULOS PUBLICOSAsunto : Adaptación Asociación 2004/000107 12 (SC)
Comunícolle que en data 1910712004 o Director Xeral de Interior e Protección Civil dictou a Resoluciónque a continuación se transcribe:
"VISTA a solicitude para a inscrición da ASOCIACIÓN FEDERACIÓN oe ASOCIACIÓNS opPERSOAS XORDAS DE GALICIA, inicialmente inscrita na sección 2u do rexistro provincial de Lugo conúmero 14 en data 12 de xullo de 1984, e actualmente con domicilio social na RUA FELIX ESTRADACATOIRA , No 3 BAIXO DRTA., 15007 CORLÑA (A) (A Coruña), no Rexistro Central de Asociaciónsdesta Comunidade Autónoma.
RISULTANDO que a devandita asociación na asemblea eKtraordinaria de 27 de marzo de 2004 acordoua modificación dos seus estatutos para adapta-los á Lei Orgánica 7/2002, do 22 de marzo, reguladorado dereito de asociación.
RESULTA dos seus estatutos que os seus fins, entre outros, son:
- REPRESENITACION E DEFENSA DOS INTERESES DAS ASOCIACIÓXS OE PERSOASXORDAS
WSTOS: A Const i tuc ión Españo la . a Le i Or -eán ica l '200?. do l l de marzo . Regu ladora do Dere i to deAsoc iac ión , a Le i i0 /1992, do 26 de novembro de Réx ime XLr r íd ico das Admin is t rac ións Púb l icas eProcedemento Administrat ivo Comirn e a normativa sobre traspaso e asignación de competencias.
CONSIDERANDO: Que es te Asoc iac ión a tópase inc lu ída no ámbi to de ap l i cac ió r r da c i tada Le i deAsociacións e que nos seus estatutos e demais documentación presentada non se aprecia que concorrar los supostos previstos cos núrmeros 2 e 5 do art .22 da Const i tución, sobre f ins, medios ou asociaciónsi lega is .
CO¡{SIDERA.I.IDO: Que esta Dirección Xeral de Interior e Protección Civil é competente para resolveren orde a procedencia da inscrición solicitada, en virn:de do previsto no Decreto 33611996, do 13 desetembro (DOG do 13.09.97), sobre asunción do traspaso de funcións e servicios da Administración doEstado á Comunidade Autónoma de Galicia en materia de asociacións. e no Decreto 276/1997, do 25 desetembro,, (DOG do 08.10.97), polo que se crea o Rexistro Central de Asociacións con ámbito deactuación autonómico.
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XUNTff DE GffLICIHCONSELLERíA DE XUSTIZA,INTERIOR E ADMINISTRACION LOCALDirección Xeral de Interior e Protección Civil
Rúa Foma, 25/27 (Pol. de Fontiñas)Telélono 981 546 49715703 SANTIAGO DE COMPOSTELA
AXI¡a xAcoBEo 2oo49Rt l ia l i r ia-///!N\\
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ESTA DIRECCION XERA.L
RESOLYE: Visa.Ios Estatutos da ASOCIACIÓN FEDERACIÓU OC ASOCIACIÓ¡IS oE PERSOASXORDAS DE GALICIA, e dispoñe-la súa inscrición provisional ós sos efectos de publicidade previstosno art. 22 da Constitución, correspondéndolle o número 2004/000107-2 (SC) neste Rexistro Central deAsociacións.
Esta inscrición provisional converterase en definitiva se no pr¿zo de 3 meses, a contar dende a recepcióndesta resolución, non se lle notificase ó interesado a incompatibilidade por idéntica denominación xainscrita no Rexistro Nacional de Asoiiacións do Ministerio do Interior
Contra a presente resolución, que non esgota a vía administrativa, poderá interporse recurso de alzadaante o Excmo. Sr. Conselleiro de Xustiza, Interior e Administración Local no prazo de un mes, de acorCoco disposto nos arts. 114 a I 17 daLeí30/1992, do 26 de novembro."
Santiago de Compostela, 19 de xullo de2004
O XEFE DE SERVIZO PECTACULOS
Asdo.: José
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ESTATUTOS DE LA FEDER/IUON DEASOCIACIOI,{S DE PERSOAS XORDAS
DE GALICIA(FAXPG)
APROBANO ZT DE MARZO DE 2OO4) POR LAASAMBLEA GETVERAL EXTRAORDIIVARIA DE
LA FAXPG
REsoLuctótveg DE JULro DE 2004) poR LADIRECctórv xnn¿L DE IIvTERIqR E
PRorEcctór¡ curL DE LA corvsELmñ¿DE XUS TIZA,II,{TE RIOR E ADMI]VS TRACIÓX
LOCAL DE LA X(I]VTA DE GALICIA
REOSIRO GNI?AL DE ASOCIACIÓ}iSESIAIILTOSWSADOS
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INDICE:
Título I. Consideraciones generales
Arto 1. Denominación y datos identificativos.Arto 2. Naturaleza y personalidad jurídicaArto 3. Ambito territorialA¡to 4. DomicilioArto 5. DuraciónArto 6. Principios por los que se rige la FAXPGArto 7. Fines y actividades
Título II. Los miembros
Capítulo I. Admisión y baja. Requisitos y modalidades
Arto 8. Modalidades de miembrosArto 9. RequisitosArto 10. Procedimiento de admisiónArto 1 1. Procedimiento de bajaArto 12.Infracciones v Réeimen Sancionador
Capítulo II. Derechos y deberes
Arto i3. DerechosArt" 14. Deberes
Título II I . Los órganos
Arto 15. Criterios de funcionamiento r, ' órsanos
Cctpítulo I. La ,lsamblea Generol
Afio 16. Naturaleza. composición. designación de los representantes.v" duración de suscargosA-rto 17. Sesiones, convocatorias y quórumArto 18. Régimen de mayoríasArto 19. Desarrollo de las sesionesArt" 20. Funciones
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RE]gSM,o CE¡üTAL DE AsocTAcIÓ¡ESXArUTOSVTSADOS
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Capítulo II. La Junta Directiva
Arto 21. ComposiciónArto 22. ConvocatoriaArt" 23. ReunionesArto 24. ConstituciónArt" 25. Toma de decisionesArt" 26. Facultades de la Junta Directiva
Capítulo III. El Consejo Rector
Arto 27 . Composición y elecciónArto 28. ConvocatoriaArt" 29. ReunionesArto 30. ConstituciónArto 3l Toma de decisionesArt" 32. Funciones del Conseio Rector
Capítulo M. La Presidencia
Art'33. La Presidencia de HonorAn" 34. La PresidenciaArt'35. Atribuciones de la Presidencia
Capítulo V, La Vicepresidencia
Art" 36. La Vicepresidencia
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Copítulo I,'1. La Secretaría General
Art" 37. La Secretaría General
Tí tu lo IV. Régimen Económico
Art" i8. Administración. contabilidad y' documentación.Art" 39. Duración dei ejercicioArt" 40. Patrimonio y recursos económicos
RDüS'TRO CENTRAL DE ASOCIACXóNSESTAruTOS VISADOS
Título V. Reform¿ de los Estatutos
Arto 41. Modificación de los EstatutosArio 42. Acuerdo de modificaciónArto 43. Procedimiento
Título VI. Disolución
Arfo 44. CausasArt" 45. LiqüdaciónArto 46. Aplicación del sobrante
Disposición adicional. Mediación y Arbitraj e.Disposición transitoria primera. Composición de la Junta Directiva t¡as la aprobación delos presentes Estatutos.Disposición tra¡rsitoria se gunda.Disposición final.
Rff Isno cElfl?At DE As cfl AcóNsESIAnIIf,IIYISADOS
TÍTULO I
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CONSIDERACIONES GENERALES
Arto. l.: Denominación v datos identificativos.
LA FEDERACIÓN DE ASOCLA,CIÓNS DE PERSOAS XORDAS DE GALICIA (CN
lo sucesivo FA)(PG) es una Organización No Gubernamental de nacionalidad español4 sin
ánimo de lucro, fi.rndada el día once de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
Se rige por los presentes Estatutos, el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 112002, de 22 de marzo y demas disposiciones de aplicación. Está inscrita en el
Registro Nacional de Asociaciones con el número 5I7,y en el Registro autonómico de la
Xunta de Galicia de entidades prestadoras de servicios sociales no 5-0204, y tiene atribuido
el C.I .F. G-15068091
Art".2.z Naturaleza y personalidad jurídica.
Tiene naturaleza asociativa y federal. plena autonomía y personalidad jurídica propia.
independiente de las entidades miembros, las cuales conservan a su vez su propia autonomía
v oersonalidad iuúdica.
La FAXPG. está adherida a la
SORDAS. conforme a los Estatutos que
dicha ent idad 1 sus órganos. recae en e l
Junta Directiva.
CONFEDERACION ESTATAL DE PERSONAS
rigen la misma. La representación de la FAXPG. en
Presidente 1' en aquellas personas designadas por ia
Se podrá adherir a cualquier entidad de ámbito supranacional que tenga como
finalidad la defensa del colectivo de las personas Sordas, de acuerdo con la normativa de las
entidades a las que pertenece la FAXPG, y respetando el ámbito de actuación y
competencias de la CNSE.
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RE CSTRO CENTRAL DE ASOCIACIóNSESTAruTOSVISADOS
Arto. 3.: Ámbito territorial.
La FAXPG desarrolla sus actividades principalmente en la Comunidad Autónoma de
Galicia" y tiene el carácter autonómico propio de su actuación en todo el ámbito de la
referida C omunidad Autónoma.
Arto.4.: Domici l io.
La FAXPG está domiciliada en La Coruña, calle de Félix Estrada Catoira no 3, Bajo
Derech4 (C.P 15007), pudiendo ser trasladado dicho domicilio por acuerdo de la Junta
Directiva a cualquier otro punto de dicha ciudad.
Arto.5.: Duración.
La FAXPG desarrolla sus actividades por tiempo indefinido.
Arto. 6: Principios por los que se rige Ia FAXPG.
Los principios que informan la actuación de la FAXPG son los sizuientes:
a).- Respeto a la pluralidad y diversidad de sus Miembros Asociados y de las
personas que en última instancia forman parte de los mismos, alavez que neutralidad y no
vinculación a ninguna ideología.
b).- Transversalidad en todas sus actuaciones, teniendo en cuenta la dii,'ersidad de las
personas sordas a las que dir ige sus acciones v sus necesidades especíi-rcas.
c¡.- Part icipación igr"ral i taria entre mujeres 1'hombres en los procesos de toma cle
decisiones.
d).- Autonomía. independencia y protagonismo de las personas Sordas.
e).- Adhesión a los principios proclamados en la Declaración Universal de ,.losDerechos Humanos, en la Convención de los Derechos de la Infancia, en las Declaraciones y
Convenciones sobre Derechos Lingüísticos y en los Convenios, Recomendaciones y demás
norrnas que de ellos se derivan.
RDOSTRO CENTRAL DE ASOCHCIÓNSESfiruToSVISADOS
Arto.7.: Fines y actividades.
7.1.- La FAXPG asume Ia representación y defensa de los intereses de las
Asociaciones de personas Sordas y de todas las personas Sordas -con independencia de las
diversas situaciones individuales- y sus familias de su ámbito territorial, a cuyo efecto tiene
los fines y desarrolla las actividades siguientes:
a).- Representa¡ a nivel autonómico a las Asociaciones que la integran, para lo cual
participará en los foros sociales y organismos públicos oportunos.
b).- Coordinar la actuación de las Asociaciones de personas Sordas, de las personas
Sordas y sus familias en general, trabajando con ellas de forma cooperativa y coffesponsable
para mejorar la calidad de vida de las personas Sordas y de sus familias en los ámbitos
familiar, infantil, educativo, sanitario, laboral y en cualesquiera otros.
c).- Trabajar para conseguir en su territorio de actuación un marco legal que permita
la plena igualdad y participación social de las personas Sordas. Para ello mantendrá en el
ámbito autonómico relaciones adecuadas con los Organismos y Administraciones Públicas y
con los Grupos Parlamentarios, aportándoles cuantas peticiones, informes, estudios y
sugerencias sean opoffunos.
d).- Trabajar para conseguir el reconocimiento legal y social adecuado para ia
Lengua de Signos Española e impulsar su investigación v difusión. en Galicia.
e).- lmpulsar el pleno acceso de las personas sordas a todos los nir, 'eles deI sistema
educativo. tbmentando el bi l insüismo - biculturai ismo.
t).- 1.-Promover el acceso a la fbrmación y' al empleo de las personas Sordas en
iguaidad de opornrnidades con el resro de la ciudadanía.
2.-Realizar acciones formativas dirigidas a profesionales de ios ámbitos
educativos, sociales y laborales, entre otros, con el fin de favorecer el desar¡ollo inteeral de
la Comunidad Sorda.
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jo:
g).- Fomentar la autonomía y la independencia de las personas
eliminación de las barreras de comunicación y procurar la incorporación de
Sordas a la nueva sociedad de la información y la comunicación.
k).- Fomentar la investigación sobre cualquier tema
siruación social y la calidad de vida de las personas Sordas y de
h).- Potenciar y dar continuidad a los servicios de intérpretes de Lengua de Signos en
todos los iímbitos de la vida social y velar por la adecuada formación de los intérpretes de
Lengua de Signos.
i).- Fomentar y dinamizar las actividades culturales dentro del movimiento asociativo
de personas Sordas, en especial las relacionadas con la historia, la cultura y la lengua de la
comunidad Sorda.
j).- Sensibllizar a la sociedad sobre las necesidades y demandas de las personas
Sordas y de sus familias así como de las entidades en las que éstas se integran, a través de
políticas de comunicación y difusión.
RDOSTRO GNTRAL DE ASOCIAqÓNSESTAruTOSVISADOS
Sordas y la
las personas
interés para mejorar la
familias.
de
SUS
l).- Asumir la defensa y representación de aquellos sectores que presenten una
realidad específica dentro de Ia Comunidad Sorda por motivos de género, edad.
discapacidad, orientación sexual, etnia. desplazamientos migratorios u otras causas que la
sociedad cambiante en que vivimos senere.
m).- Colaborar con las entidades públicas 1' privadas cu)'os objetivos o programas
sean af-rnes a los de la FAXPG.
n).- Articuia¡ mecanismos de arbitraje para solucionar ios conflictos que puedan
surgir entre sus lvliembros Asociados a fin de procurar su soiución extrajudicial, sin
perjuicio de otras formas de solución de conflictos.
o).- Cuantas otras fi.rnciones considere necesarias la Asamblea General o resulten de
los presentes Estatutos.
p) Procurar el equilibrio entre los miembros asociados.
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*%lffiffgg"^o*o
7.2.' Para la consecución de los anteriores fines y desan'ollo de las actividades
citadas, la FAXPG contará con los medios personales y materiales adecuados y con la
organización idónea, pudiendo promover la constitución de otras entidades o participar en
las ya constituidas cuando resulte conveniente a tales efectos.
7.3.- Las actividades que realiza la FAXPG no están restringidas exclusivamente a
beneficiar a sus Miembros Asociados, sino abiertas a cualquier posible beneficia¡io que
reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
TITIILO il
LOS MIEMBROS
CAPÍTULO I: ADMISIÓN Y BAJA. REOUISITOS Y MODALIDADES
Arto. 8.: Nlodalidades de miembros.
La FAXPG está integrada por Asociaciones con ámbito de actuación local o
provincial, que son sus Miembros Asociados. También pueden tomar parte en la FAXPG, en
la modalidad de Miembros Colaboradores, cualesquiera personas jurídicas que reúnan los!
requisitos establecidos para el lo.
a).- NflE\lBROS ASOCI.{DOS: Tendrán esta condición las Asociaciones írntes
indicadas. La Presidencia. necesariamente. ha de desempeñarla una persona Sorda.
b).- lvlIEIvlBROS COLABORADORES: Podr¿in solicitar su afiliación con este
carácter las Asociaciones sectoriales de personas Sordas y ias demás personas jundicas que.
sin ser específicamente de personas Sordas, deseen colaborar con la FAXPG en su ámbito
de acruación, compartan sus frnes y objetivos y realicen actividades relacionadas con los
mismos.
.a:
REosrR o (ENTRAL og ¡soqeqóvsBSt{ruTOSVISADOS
10.1.- Nliembros Asociados.
Las entidades que deseen integrarse en la FAXPG como Miembro Asociado deberánsolicitar su admisión que será tramitada por la Junta Directiva y, si fueran de nuevacreación, deberán informar a la FAXPG a través de quienes las promuevan, de lasincidencias de su proceso de constitución y le remitir¿ín el borrador de sus Estafutos. oaraque los conozcan e informen, antes de su presentación a la aprobación.
Para la tamitación de su incorporación a la FAXPG, los candidatos a MiembrosAsociados deberán aportar lo siguiente:
a.- Cartadirigida a la FAXpG solicitando su admisión.
b.- Fotocopia de los Estatutos, según hayan sido inscritos en el Registro deAsociaciones corresDondiente.
c'- Relación nominal de los miembros del órgano de representación, especificando sison personas Sordas u oyentes.
d.- Certificación del número de personas afiliadas.
e.- Acreditación de la inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones.
t ' .- Fotocopia de la Tarjeta de Identit-rcación Fiscal.
g.- Acreditación. en su caso. de la inscripción en el Registro de Enticladescolaboradoras del I .v-f SERSo o de la consellería competente.
h.- Dos lbtografias del Presidencia. tamañocarnet. para su acreditación.
i.- Importe de la cuota de entrada.
j.- Importe,,de la cuota anual.
10.2.- ilIiembros Colaboradores.
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n¿-asrno cnrrn¡f'oe ASocIAcIó iESTAruTOS VISADOS
Las personas jurídicas que deseen afiiia¡se a la FAXPG como Miembro Colaborador
deber¡ín solicitar su admisión, que será tramitada por la Junta Directiva.
Para la tramitación de su incorporación a la FAXPG, los candidatos a Miembros
Colaboradores deberán aportar la misma documentación relacionada en el apartado anterior,
si bien solamente en lo que les sea aplicable teniendo en cuenta su naturaleza jurídica.
f 03.- IJna vez remitida la documentación, y aprobada por la Junta Directiva, , será
dada a conocer a los Miembros Asociados, pudiendo éstas en el plazo m¿íximo de treinta
días, formular cualquier alegación a la admisión de aquellas. En caso de formulación de
alegaciones, será la cuestión acerca de [a admisión, objeto de debate en e[ Consejo Rector,
procediéndose a la decisión sobre la admisión en la Asamblea General de la FAXPG. En
caso de no existir alegaciones contrarias, se procederáala decisión sobre la admisión, en el
propio Consejo Rector.
Arto.: 11. Procedimiento de baja.
11.- Los miembros causarán bala a petición propia mediante notificación, por
cualquier medio del que quede constancia documental, dirigida al mismo órgano competente
para su admisión.,la cual surtirá efectos desde que la misma sea recibida por la FAXPG'
Ar t . :12. - In f racc iones y Régimen Sancionador
12.1.- Son conductas infractoras:
1.- La falta de pago de
oporruno requerimiento de pago,
dos cuotas anuales, siempre que, una vez tbrmuiado
no se produzca el mismo en ei plazo de tres meses.
e i
2.- La realización de actuaciones contrarias a los principios o fines de la FAXPG.
3.- Cualquier otro incumplimiento grave o reiterado de los demás deberes que
resultan de los presentes Estatutos.
RDíSTRO CENTRAL DE AS OCIACIÓ NSESTAruTOS YISADOS
También podrá sancionarse conductas individuales, instando a la entidad a la cual
pertenezca la persona, a que actúe confonne a sus Estatutos.
En caso de incumplir esta obligación por parte de la Asociación, se considerará una
falta grave, y podrá ser sancionada la propia Asociación, sin perjuicio de inhabilitar al
particular, hasta un plazo de diez años, en el ejercicio de cualquier cargo en la Federación.
12.2.- Las sanciones que como medidas coactivas, se viera obligada a aplicar la F.A.X.P.G.
contra sus miembros, podrán efectuarse por decisión de la Junta Directiva, atendiendo a su
eravedad.
Las sanciones son:
a) Carta de censura
b) Exclusión, por el tiempo que se acuerde, de su participación en actividades
culturales o análogas, organizadas por la F.A.X.P.G. y otras asociaciones a nivel autonómico
o nacional o ambas coniuntamente.
c) Suspensión temporal de sus derechos o beneficios, incluyéndose los económicos.
en la F.A.X.P.G.. o en actividades o subvenciones gestionadas por la misma.
d) Expulsión definit iva.
Las sanciones c) y d¡. requerirán la
Rector, con abstención del representante
comunicarán en la Asamblea General.
El procedimiento se iniciará con denuncia
Rector, ante la Junta Directiva.
aprobación por matoría absoluta del Consejo
de la entidad sancionada. Posteriormente se
por parte de un miembro del Conseio
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*rumf&!ffpoo*'
La Junta Directiva, si estimase que existen indicios de responsabilidad conforme a la
denuncia efectuada, iniciará el expediente sancionatorio.
La tramitación del expediente disciplinario se adecuará a lo dispuesto en ia Ley de
Procedimiento Administrativo visente.
CAPITIILO II: DERECHOS Y DEBERES
Art'. 13.: Derechos.
13.1.- Las entidades integradas en la FAXPG como Miembros Asociados
tendrán los siguientes derechos:
a.- Participar en las actividades que organice la FAXPG según lo dispuesto en las
Bases expresas de cada una de estas actividades.
b.- Participar con voz y voto en los órganos de gobiemo a los que pertenezca, en los
casos, forma y tiempo que se establece en los presentes Estatutos.
c.- Ser informadas acerca de la composición de dichos órganos de , 'obierno
representación. de si l estado de cuentas',, 'del desarrol lo de su acti \ , idad. en la tbrma
tiempo que iguaimente se establece en los presentes Estatutos.
d.- Elevar a la FAXPG la información
fines y los de interés general, así como solicitar
estimen preciso a los mismos efectos.
e.- Ser incluidas en los planes de acción
consecución de ayudas económicas por parte de
y propuestas relacionadas con sus propios
la información y asistencia de todo tipo que
coordinada que elabore la FAXPG para Ia
las instiruciones públicas o privadas.
; . . ,Si
f.- Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas,
con información de los hechos que den lusar a tales medidas.
g.- Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que estimen
contrarios alaLey o a estos Estatutos.
h.- Cualesquiera otros que resulten de los presentes Estatutos.
13.2.- Las personas iurídicas que narticipen en la FAXPG como Miembros
Colaboradores tendrán los siguientes derechos:
a.- Asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto, recibiendo
oporfunamente información sobre su convocatoria y acta.
b,- Elevar a la FAXPG la información y propuestas relacionadas con los fines de la
misma, así como solicitar Ia información y asistencia de todo tipo que estimen preciso a los
mismos efectos.
c.- Participar en las actividades de la FAXPG, siempre que así lo establezcan las
Bases de las mismas.
Arto. l-1.: Deberes.
1.- Compartir los principios de la FAXPG I coiaborar cooperatir, 'amente para la
consecución de sus f ines.
2.- Contribuir al sostenimiento de la FAXPG en la forma v cuantía que se determine
anualmente por la Asamblea General.
3.- Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por la FAXPG a través de sus órganos
de gobierno y representación.
l 0
*m!.fl:esocr¿cróNs
4.- Remitir a la Junta Directiva de la
Estatutos, para que los conozca e informe,
aorobación.
FAXPG todo proyecto de
con carácter previo a su
modificación de sus
presentación para su
5.- Facilitar todos los documentos y aportar
cara a la elaboración de los estudios-y sugerencias a
relación de fines y actividades.
los datos de interés para la FAXPG de
que se hace referencia en la precedente
6.- Remiti¡ anualmente a la FAXpG, dentro del
balances, memorias económicas y de actividades, relación
informac ión rel evante.
primer semestre del año, los
de afiliados y cualquier otra' f , r
7.- Mantener informados y hacer partícipes a sus integrantes de los programas yactividades de la FAXPG.
8-- Someter al arbitraje de la FAXPG, la resolución de toda controversia o conflictoque se plantee entre Miembros Asociados.
9.- cumplir el ¡esto de obligaciones que resulten de estos Estatutos.
tÍruro rrr
Art" . l5 : Cr i ter ios de func ionamiento v órganos.
15.1.- El funcionamiento de la FAXpG
pluralistas, primando el régimen de mayorías en
perjuicio del pleno respeto a las minorías.
15.2.- Los órganos de la FA)GG son:
se nge por criterios democráticos )
todos sus órganos pluripersonales sin
l t
a)'- Plwipersonales: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Conseio Rector
RSISTRo-CE¡rmAL DE ASOCIA ció i,¡sESL{ruTOSVISADOS
b).- Unipersonales: la P¡esidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría General.
15.3.- Sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que
el desempeño de su función les ocasione, la función de los miembros de los órganos de
representación podrá ser retribuida, si bien habrá de serlo con cargo a ingresos de la FAXPG
distintos de cualesquiera fondos y subvenciones públicas.
El desempeño del cargo en estos órganos es diferente y compatible con la prestación
de servicios a la FAXPG por otros conceptos, sea en régimen laboral, profesional o
empresarial, los cuales podrán 'recibir
una retribución adecuada, con observancia de la
normativa aplicable por 1a índole de la prestación y de lo regulado en estos Estatutos.
CAPÍTULO I: LA ASAMBLEA GENERAL
Art'. 16.: Naturaleza, composición, designación de los representantes y duración
de sus cargos.
L6.1.-La Asamblea General es el órgano supremo de gobiemo de la FAXPG
L6.2.- La Asamblea General estará compuesta por:
- Qn representante por cada Asociación Miembro, que será su Presidencia.
Asimismo cada Asociación tendrá un miembro por cada treinta y cinco socios de derecho,
personas Sordas. de la entidad. El censo para el cómputo será el establecido a fecha i 1 de
diciembre del año anterior.
- La Presidencia v los componentes de la Junta Directiva de la Federación.
16.3.- La asistencia a la Asamblea General es un derecho y un deber para todos los
Nfiembros Asociados de ia FAXPG, así como para las personas que encabecen listas en caso
de elecciones, y a sus sesiones podrán también asistir los Nfiembros Colaboradores por
medio de un reDresentante Dara cada uno de ellos.
16.4.- Los lvliembros Asociados y Miembros Colaboradores que asistan a la
Asamblea General deberán comunicar por cualquier medio que pueda dejar constancia
t2
' ' c :
Rl]ff TRO CEIITRAL DE As ocl\ció I isESTdnTTOS VISADOS
documental, con diez días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar, el nombre de
quienes las representarán, entendiéndose que las personas así designadas seguirán actuando
en nombre de su representada en las reuniones de la Asamblea General, en tanto no se
revoque su designación.
16.5.- La Asamblea General será presidida por la persona que ocupe la Presidencia
de la Junta Directiv4 actuando de igual manera para designar a la persona que ocupe la
Secretaría General de la Asamblea.
16.6.- La elección y el cese de la Presidencia corresponderá a la Asamblea General,
según io establecido en ios presentes Estafutos.
16.7.- No podran formar parte de los órganos de gobierno los condenados por
sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
16.8- Las causas de cese de los órganos de gobierno serán las siguientes:
1o.- Incompetencia manifiesta para el ejercicio de su cargo.
2o.- Actuación contrana a la C.N.S.E., a Ia Federación, a cualquier Asociación
federada o a los presentes Estatutos.. l .
J-. - ulmtslon ! 'otuntana.
Art" . 17. : Sesiones, convocator ias y-quórum.
17.1.-.- La Asamblea General se reunirá como mínimo con periodicidad anual.
dentro del primer semestre narural del año, para la aprobación de las Cuentas Anuales y la
lvlemoria. así como el Presupuesto de lngresos y Gastos, y en cualquier otro momento que
sea oDorruno.
t aI J
17.2.- La convocatoria de
iniciativa, a requerimiento de la
Consejo Rector, o a requerimiento
RDSSTRO CE¡TXRAIDE.ESTAnJTOSWSASOCi{cc
la Asamblea General compete a la Presidenci4 de propia
mayoría de los integrantes de la Junta Directiva o del
de la cuarta Darte al menos de los Miembros Asociados.
. -?
La Presidencia convocatá la Asamblea General con un mes de antelación, como
mínimo, pero en el supuesto de que la convocatoria no sea a propia iniciativa" la Asamblea
General deberá celebrarse antes de dos meses desde que la Presidencia sea requerida al
efecto, observándose no obstante con preferencia los distintos plazos previstos en caso de
versar sobre modificación de Estatutos. El Orden del Día corresponde prepararlo a la
Presidenci4 incluyendo necesariamente los puntos interesados por los requirentes de la
convocatoria, en su caso, así como, hatándose de la Asamblea para la aprobación de las
Cuentas A¡uales y la Memoria" los otros puntos que considere de interés de entre los que le
hayan sido propuestos por los Miembros Asociados durante el primer mes de cada ejercicio.
La documentación relativa a los asuntos del Orden del Día será enviada a todos los
Miembros Asociados con una antelación mínima de quince días oara su esfudio.
L7.3.- La Asamblea General se considerará constiruida en primera convocatoria
cuando en el día y hora señalado asistan, al menos, la mitad más uno de los representantes
de sus Miembros Asociados. De no alcanzarse este quórum se entenderá constituida en
segunda Convocatoria, media hora más tarde. cualquiera que sea el número de los asistentes.
. \ r tu . 18 . : Rég imen de mavor ias .
Los acuerdos de la Asamblea
los representantes de ios ivfiembros
Estatutos exi gen mayoría cualifi cada.
General se adoptarán por ma,v-oría simple de ,,'otos de
Asociados presentes. salvo en los casos en que estos
los Miembros Asociados que esténSólo tendran derecho a voto los representantes de
ai corriente de pago en sus cuotas.
La Presidencia de la Asamblea General tendrá voto de calidad. del que hará uso
exclusivamente cuanto se tlate de resolver los empates.
t , lt ' t
%ocr{ciór¡s
Las votaciones podrán realizarse de la forma siguiente:
a).- Por asentimiento, cuando los votantes asienten o disienten unánimemente sobre
la cuestión planteada, sin que ninguno pida otro procedimiento de votación.
b).- A mano alzada, que conlleva dejar constancia de los votos favorables, los votos
en contra y las abstenciones. Será nominal cuando, además, se deja constancia de la persona
que emite cada voto y el sentido en que lo hace.
c).- Secreta" mediante emisión escrita del voto en papeletas que se introducir¿in en la
opoffuna urna.
Arto. 19,: Desarrollo de las sesiones.
19.1.- Acceso y registro.
A la entrada del lugar designado parala celebración de la Asamblea General, existirá
un registro de participantes para cada una de las dos clases de miembros, a fin de que cada
participante se acredite como tal en el que le corresponda. debiendo estampar su tirma y
número del D.N.i. en el lusar destinado al efecto del correspondiente estadillo de control.
19.2.- Constitución de la Mesa.
La N{esa de la Asambiea General estará constituida por las personas que ocLlpen
cargos de Presidencia. Vicepresidencia v Secretaria General. sin perjuicio de
especial idades que luego se indican en caso de elecciones.
19.3.- Presidencia.
La Presidencia de la Asamblea General corresponde a quien desempeñe la de la
FAXPG o a quien le sustituya.
los
las
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? - í:.10 Cil¡ i ¡:L írii$f
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La Presidencia cuidará del orden de la Asamblea General, de la que llevará su
dirección en ia apertura, desarrollo y cierre. Hará respetar los Estatutos y defenderá el
derecho de los miembros a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que se
debatan, resolviendo sobre cuantas incidencias se produzcan y, especialmente:
a.- Dictará el cierre de la lista de representantes de los miembros que deseen
intervenir en un debate.
b.- Concederá y retirará el uso de la palabra.
c.- Decidirá sobre si se pasa a votación sobre un tema concreto y la forma en que
tendriin lusar las votaciones.
d.- Abrira suspenderá o pospondrá en su caso y levantará la reunión.
19.1.- Elecciones.
Cuando en la Asamblea General se celebren elecciones a la Presidencia, finalizado el
informe de la Presidencia saliente, quienes hayan compuesto la Mesa pasarán a sentarse
entre los asistentes a la Asamblea, form¿índose una Mesa Electoral que vendrá compuesta
por la persona que ejercía el cargo de vicepresidente de la FAXPG, y dos personas elegidas
por la Asambiea. entre los representantes de los rv-liembros Asociados presentes en la misma,
que voluntariamente soliciten su part icipación en la fbrmación de la mesa electoral..
Una r.ez compuesta la l lesa Electoral en la tbrma que se indica. se dará el uso de la
palabra. por un t iempo máximo de treinta minutos. a cada cabeza de l ista. con el t in de que
pueda exponer su programa. pudiendo someterse tras su exposición a las preguntas de los
asistentes a la Asamblea y'responder a ellas hasta llegar al tiempo máximo citado.
Finalizadas las intervenciones, la Asamblea se suspenderá por espacio de quince
minutos a fin de que los votantes puedan valorar las candidaturas expuestas, reanudándose
para efectuar la votación.
l 6
REosrRsm*, or'r's oceoóNs
Para el recuento de votos, cada candidatura podrá nombrar de entre los
representantes de los Miembros Asociados a una persona en funciones de intervención, de
modo que, junto a la Mesa Electoral, pueda contabilizar los votos escrutados y el resultado
final.
Resultarán elegidos los componentes de la lista más votad4 en su integridad.
Una vez hnalizadas las votaciones, la persona elegida para ocupar la Presidencia
conformará la Mesa de la Asamblea General, pasando ésta a ser presidida por quien pase a
desempeñar la nueva Presidencia.
Cuando se trate de cubrir cualquier puesto distinto de la Presidencia, la Mesa de la
Asamblea General hará las ñu:ciones de Mesa Electoral.
Arto.20.: Funciones.
1.- La aprobación de las cuentas anuales y de la Memoria del Ejercicio anterior, así
como del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año en curso.
2.- La hjación de ias cuotas a pagar por los miembros.
3.- Elaboración de planes de acción coordinada entre ia FAXPG. las Asociaciones
que las integran r los Organismos púrbl icos o privados para la defensa. a escala autonómica.
de los problemas que sean comunes a todas las personas Sordas.
4.- La elección y cese de quien desempeñe la Presidencia.
5.- La modit-rcación de los Estarutos.
6.- El debate y resolución sobre los asuntos que, por su importancia, atbcten de
manera decisiva a los intereses de la FA)GG, de las Asociaciones de personas Sordas o de
T7
-?:
REff TRO (ENTRAL DE ASOCXAC:ESTAruTOSYISADOS
las personas sordas en generai, cursando las correspondientes directrices a la Junta
Directiva.
8.- La disolución de la FAXPG si se lleeara a ello.
CAPITULO II: LA JTINTA DIRECTIVA.
ARTICUL O 21. Composición.
21.1.- La Junta Directiva estará compuesta por los siguient'es miembros: Presidencia,
Vicepresidencia, Secretaría General, y vocales, elegidos por la persona que ocupa la
Presidenci4 entre miembros de derecho pertenecientes a los miembros asociados a la
FA)GG.
21.2.- La Junta Directiva estará compuesta por un m¿íximo de siete miembros.
21.3.- Todos los cargos de la Junta Directiva de la F.A.X.P.G. ser¿ín compatibles con los que
se desempeñen en las Asociaciones, excepto la Presidencia.
2L.1.- El mandato de la Junta Directiva de la F.A.X.P.G. durará cuatro años. pudiendo ser
reelegidos todos o pane de sus miembros.
ARTICUL O 22. Convocator i¿
22.1.-La Junta Directira será con., 'ocada por la Pres.idencia o Secretana con el Visto Bueno
de la Presidencia. con quince días de antelación a la t-echa prevista para la celebración de la
reunión como mínimo, mediante escrito dirigido a cada uno de sus miembros, haciendo
constar lugar, fecha , hora y asuntos que hayan de ser sometidos a su deliberación con su
orden; fuera del orden del día no podrán tratarse otros asuntos salvo los que la Presidencia
considere de urgencia.
l 8
22.2.'En los casos en los que ra urgencia de la consurta impidiera cumplir losIa convocatori4 la Presidencia podrá solicitar la opinión de la Junta Directivamedio telemático, requiriéndose en este caso, carta posterior confirmatoria.
*'rumülggecróus
requisitos de
por cualquier
ARTICUL O 23. Reuniones.
23.1.-La Junta Directiva de la F.A.X.p.G. se reunirálo estime tanto Ia presidencia como la cuarta parte deLa periodicidad será de al menos una vez al trimestre.
23'2" Se utilizará la lengua de signos en las reuniones de la Junta Directiva.
ARTICUL O 24. Consritución.
LaJuntaDirectivaquedaráválidamenteconstituida@,cuando
ordinariamente cuando sea necesario y
los miembros solicitándolo por escrito.
as lS tancomomín imo lam i tadmásunodesusm iembros , y@
cualquiera que sea el número de asistentes, media hora más tarde.
ARTICULO 25. Toma de decisiones.
Los acuerdos se adoptarán por malorÍa simple dedecidirá el l ,oto de calidad de la presidencia.
ARTICULO 26. Facultades de la Junta Directiva.
Son funciones de la Junta Directiva:
1o.- La administración del patrimonio I'ros fondos de la p.e.x.p.c.
2o.- La ejecución de las decisiones romadas por la Asambrea GeneralRector.
3o.- Elaborar el presupuesto anual.
\,'otos. \, en caso de empate.
Consejoo por el
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¡ J ' : \
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Rffi STRO CE}ITRAL D.E AS OCIACIóNSESTAruTOSVISADOS
4o.- Elaborar el orden del día de la Asamblea General y convocarla.
5o.- La preparación de los planes de trabajo de la F.A.X.P.G.
6o.- La información que le soliciten los miembros de la F.A.X.P.G.
7o.- Defender los intereses de la Comunidad Sorda ante la Opinión Pública.
8".- Velar por el cumplimiento de los fines emanados de los Estafutos.
9o.- La constitución de Comisiones de Trabajo, estudio y ponencias, asÍ como evaluación de
sus trabajos.
10.- Impulsar y dar apoyo a la Sección Juvenii de la CNSE, que tendrá autonomía funcional,
organización y gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles en los términos
establecidos en su Reglamento Interno y dentro de los principios, fines y objetivos de la
CNSE.
I 1.- Impuisar, coordinar y dar apoyo a las actividades de los miembros, velando para que se
ajusten a los objetivos y nonnas de trabajo de la Federación.
12.- La aprobación de todos los documentos de carácter político y programático.
13.-La redacción de las cuentas anuales, Memoriay Presupuestos de gastos e ingresos para
ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
14.- La afiliación o establecimiento de cualquier forma de vínculos con cualesquiera otra
organizaciones en el marco de los principios, fines y actividades de la FAXPG.
15.- Todas aquellas otras funciones que no estén reservadas en exclusiva por la Ley o los
Estatutos a la Asamblea General.
CAPITULO III: EL CONSEJO RECTOR.
ARTICULO 27. Composic ión y e lecc ión.
27.1.- El Consejo Rector estará compuesto por las personas que ocupan la Presidencia. las
Vicepresidencias, la Secretaría General de la FA)GG y por las Presidencias de las
Asociaciones Miembros Federadas. En caso de que alguno de los Presidentes de las
Asociaciones miembros no pudiese asistir justificadamente, podrá delegar en alguno de los
miembros de la Junta Directiva de su Asociación, comunicándolo con cuarenta y ocho horas
de antelación a la reunión del Conseio.
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-**wtü1539o"*'
I :
27.2.- Todos ios miembros del Consejo serán personas de reconocida honestidad y sin
antecedentes negativos en sus respectivas Asociaciones.
ARTICULO 28. Convocatoria.
28.f .-El Consejo será convocado por la persona que ocupa la Presidencia con quince días de
antelación como mínimo a la fecha prevista para la celebración de la reunión, mediante
escrito dirigido a cada uno de sus miembros, haciendo constar el lugar, fecha, hora de la
reunión y el orden del día de la mism4 con detalle de los asuntos que hayan de ser
sometidos a su deliberación.
28.2.- En la convocatoria podrá hacerse constar la fecha en la que si procediera, se reunirá el
Consejo en segrrnda convocatoria.
ARTICUL O 29: Reuniones.
29.1.- El Conséjo R..to, se reunirá al menos dos veces al año a instancia de la Presidencia.
29.2.- Podrá reunirse más l'eces bien a instancia de ia Presidencia. o bien cuando lo solicite
la mitad más uno de sus componentes. en escrito razonado dirigido a la persona que octrpa la
Presidencia.
ARTICULO 30. Constitución.
El Consejo Rector se consíderará
asistan, al menos, la mitad más uno de sus
número de los asistentes.
constifuido en primera convocatoria cuando
miembros y, en segund4 cualquiera que sea el
2 l
RE flSl?,O CENTRAL DE ASOCIACIóNSEST{ruTOSVISADOS
ARTICULO 31. Toma de decisiones.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, siendo el de la Presidencia de
calidad que resolverá los empates.
ARTICULO 32. Funciones del Consejo Rector.
Son fi.rnciones del Conseio Rector:
1o.- Servir como cauce de información entre la Junta Directiva y las Asociaciones federadas.
2o.- Conocer y aprobar en su caso las iniciativas y decisiones adoptadas por la Junta
Directiva.
3o.-La constitución de comisiones de estudio e investigación.
4o.- Aquellas otras funciones que le confieran los presentes Estatutos. la Asamblea General,
la Junta Directiva o le atribuya el Reglamento de régimen interno.
CAPÍTULO IV: LA PRESIDEI\CIA
ARTICULO 33. La Pres idencia de Honor .
33.1.- La persona que ocupe [a Presidencia de Honor será nombrado por [a Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva de entre aquellas personalidades relevantes que
hay'an destacado en la ayuda a la F.A.X.P.G., Asociaciones federadas o a los sordos en
general. También podrá ser promovido a dicho cargo cualquier sordo.
33.2.- El Presidente de Honor puede asistir a las ret-rniones de los órganos de gobierno de la
F.A.X.P.G., pudiendo participar en ellas con voz pero sin voto.
1 1
.\E
RDCSTRO ENTRAL DE ASOCIACXóNSESTAruTOSVISADOS
ARTICULO 34. La presidencia.
3'f.1.- La Presidencia es el órgano unipersonal de gobierno ordinario de la F.A.X.p.G.
31.2-- La Presidencia estará ocupada por persona que deberá ser sorda y con capacidad
demostrada para el cargo.
34.3.'La Presidencia de la F.A.X.P.G. será elegida por la Asamblea. El candidato serápresentado por la Asociación a la que pertenezca con un mes de antelación a la celebración
de la Asamblea convocada a los efectos según lo dispuesto en los Estatutos. La candidatura
se presentará en lista cerrada encabezadapor el candidato a Presidente. El vigente Presidente
de la F.A.X.P.G., convocante de la Asamble4 deberá informar a todas las Asociaciones
federadas con la debida antelación, sobre todas las candidaturas. Será elegida aquella que
obtenga la mitad más uno de los votos de los miembros de la Asamblea en primera
convocatoria, bastando la mayoría simple en segunda convocatoria. En caso de haber varias
candidaturas será elegida la del candidato que obtenga mayor número de votos. En caso de
haber sólo una candidatura, será ésta la elegida sin necesidad de votación.
No podrán presentar candidatura para Presidencia de la Federación, los Presidentes de las
Asociac iones miembros federadas.
3{.-1.- La Presidencia será elegida cada cuatro años. Durante el tiempo de su mandato
quedará eximido de sus obligaciones en su Asociación de procedencie aunque. para
consen'ar su número y derechos. deberá seguir cotizando la cuota de asociado a la misma.
3't.5.- La Presidencia usará siempre la lengua de signos, en sus inten'enciones púbiicas o
privadas, representando a la F.A.X.p.G.
34.6.- La moción de censura. La moción de censura será total a la Presidencia. Se requerirá
para su presentación que sea propuesta por unas tres cuartas partes, como mínimo, de los
miembros de la Asamblea General, y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la
FAXPG. La aprobación de la moción de censura corresponde a la Asamblea General. la cual
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*o&m.,?3ffi.óxs
no será votada hasta que transcurran un mínimo de 15 días desde su propuesta. Para la
aprobación de la moción de censura se requiriere mayoria de 213 de los miembros de la
Asamblea General cualquiera que sea su quorum. En caso de no prosperar la moción, no se
podrá interponer una nueva al mismo órgano hasta transcurrido un año desde ia última
votación.
ARTICULO 35. Atribuciones de Ia Presidencia.
35.1.-Son fi.inciones de la Presidencia:
lo.- Representar a la F.A.X.P.G. en toda clase de actos y contratos en que ésta deba
intervenir, pudiendo adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes en nombre de la
Federación y comparecer ante cualquier entidad, Organismo, Jurisdicción o Autoridad
ejerciendo las correspondientes acciones y derechos, promoviendo y siguiendo los
procedimientos oporfunos.
2".- Presidfu y convocar la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo Rector..
3o.- Autorizar con su firma, las comunicaciones de la Secretaría que lo requieran y todos los
actos y acuerdos de los órganos colectivos.
- lo.- Eleeir y cesar a los miembros de la Junta Directiva. con posterior rati t lcación del
Consejo Rector en el plazo de tres meses.
5".- Asumir las deiegaciones que le confieran la Asamblea General. la Junta Directi . .a v el
Consejo Rector.
6" . - E l desan'o l lo v lae jecución de los t lnes r , 'ob jet i r ,os de la Federac ión.
7o.- Las demás que establezcan los Reglamentos.
35.2.-De todas las gestiones
si ésta lo requiere.
obligado a dar cuenta al Consejo y a la Asamblea Generalestá
a , l! +
35.3.- La Presidencia podrá delegar en un miembro
funciones, señalando expresamente el período y el
ratificación de la Junta Directiva.
RESSTRO GNfRAt DE.{SOCXAOóNSE,sU(ruTOSVISADOS
de la Junta Directiva cualquiera de sus
ámbito de la delegación, con posterior
CAPÍTULO V: LA WCEPRESIDENCIA
ARTICULO 36.La Vicepresidencia
36.1.- La Vicepresidencia asume las siguientes funciones:
lu Asistir a la Presidencia.
2" Sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia o enfermedad. La suplencia de la
Presidencia no podrá exceder de seis meses, salvo en casos excepcionales autorizados por la
Junta Directiva. Si la incapacidad de la Presidencia fuera irreversible, o bien en caso de cese
del mismo, la Vicepresidencia está obligado a convocar Asamblea General en el tiempo
máximo de un mes, para cubrir el puesto vacante'
36.2.- La vicepresidencia deberá ser una persona sorda y poseer demostrada capacidad para
el cargo. ¿
36.3.- Podrá la Presidencia nombrar dos vicepresidencias. atendiendo a las necesidades de la
Federación. repartiendo ias funciones entre los nombrados.
CAPITULO VI: LA SECRTTARI.\ qENEB¡!
ARTICULO 37. La Secretaria General
37.L.- Son funciones de la Secretaria General:
lo.- La custodia de los libros, documentos y sellos de la F.A.X.P.G.
2o.-Llevar el registro de las entidades integradas en la Federación, anotando en el mismo las
altas y bajas que se produzcan.
25
REXISTRO GITRAL DE ASOCI,ACIONSESTAruTOSVISADOS
'€:
3o.- Redactar las actas de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo Rector..
4".- Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos que custodia con el Visto
Bueno de la Presidencia.
5o.- Elevar la corresoondencia con el Visto Bueno de la Presidencia.
37.2.- El cargo de Secretaria General podrá recaer en una persona sorda.
TITULO ry
RÉCuunx ECoNÓMICO
Arto. 38.: Administración, contabilidad y documentación.
La administración de los recursos económicos de la FAXPG está sometida a criterios
de prudencia y de eficacia para la mejor realización de sus ftnes.
Sus cuentas estarán adaptadas al Plan General de Contabiiidad vigente ya las norrnas
específicas que s,ean de aplicación. en modo que permita obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Asimismo mantendrá
actualizado el inventario de sus bienes.
Ar t ' ' . 39. : Durac ión del e jerc ic io .
Ei ejercicio de la FA,XPG coincide con el año natural, extendiéndose, por t3nto. entre
los días I de enero y 31 de diciembre de cada año. ambos inclusive.
Art".40.: Patrimonio y recursos económicos.
26
l.- Los fondos 'propios de la FA,,xpG, de conformidad con lasanuales aprobadas, ascienden a tres millones cinco mil sesenta euros concéntimos.
RECSTRO GNTRAL DE ASO(IAqóNSEST{ruTOSWADOS
últimas cuentas
cincuenta y dos
i . . J . . , ,
2.- Los recursos económicos de la FAXPG están formados oor:
a).- Cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen sus Miembros Asociados y
Miembros Colaboradores.
b).- Donaciones, herenciais, legados y subvenciones de cualquier tipo que pudieran
obtenerse.
c).- Ingresos por venta de publicaciones, emisión de informes, exhibición depublicidad y cualesqüera otros que pudieran obtenerse en forma paralela ala rcalización de
las actividades dirigidas a la consecución de los fines de la FA)GG
d).- Los intereses, dividendos, plusvalías y cualquier otro rendimiento que pudiera
obtenerse de la inversión de los fondos de la FAXPG durante el tiempo que no fuera
necesario darles otro destino, o del funcionamiento de las entidades en las que participe para
la consecución de sus t'ines.
TITULO V
REFOR\IA DE LOS ESTATT'TOS
Art". -11: Modif icación de los Estatutos.
La modificación de ios presentes Estarutos deberá ser propuesta a la Asamblea
General por la Junta Di¡ectiva o por al menos la cuarta parte de lvfiembros Asociados.
Arto. .f2: Acuerdo de modificación
27
RDfiSTRO GTTRAL DE ASO(IACXóNSESTAruTOSVISADOS
Ei acuerdo de modificación
quintas partes de ios representantes
lo adoptará la Asamblea General por mayoría de las tres
de los lvliembros Asociados presentes.
(.;,,.1
Art". 43: Procedimiento
El procedimiento a seguir para la modificación de Estatutos será el sisuiente:
a) Distribución del nuevo proyecto de Estatutos entre los Miembros Asociados,
una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea General.
b) Presentación de enmiendas ante la Junta Di¡ectiva por parte de los Miembros
Asociados durante el plazo de un mes a contar desde la recepción del nuevo proyecto.
c) Distribución de las enmiendas entre los Miembros Asociados con un mes deantelación a la celebración de la Asamblea General.
TÍTULO w
DISOLUCIÓN
Art". .14.: Causas.
La FAXPG solo podrá disoll.erse en los casos siguientes:
1.- Por resoluc ión de [a autor idad comoetente.
2.- Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por al menos las tres cuanas panes
de los representantes de los Nfiembros Asociados presentes.
3.- Por disolución de todas las Entidades que la constiruyen.
Art". -15.: Liquidación.
28
RDOSTRO CE\TRAL DE AS OCL\CIÓNSESTATUTOS VISADOS
Si ia disolución f irera acordacla por la .\samblea Genererl. ésta elegirá a una Cornisión
l- iquidadora fbmrada por Lln r lrÍnimo de tres 1 un máxinlo de cinctr represr-ntentes de otros
t¿r.ntos \{iembros Asociados. que actuará democráticanlente en réginren de ma1'oría tle sus
miernbr,¡s y' tendrá las tacultades ¡ las obligaciones conternpladas en la Lev para los
l iouidadores.
Art". -16.: Aplicación del sobrante.
El sobrante que se produjera una \,'ez liquidada la FA-.XPG se constituirá en depósito
en poder de la FLNDACIÓNI FAXPG o de la CNSE en caso de no existir la anterior, para su
guarda durante el plazo que establezcael acto de disolución y entrega a la nueva Federación
que pudiera constituirse durante dicho plazo para la consecución. en esencia. de los mismos
fines de la FAXPG
De no exist ir la FLNDACION FAXPG ni 1a CNSE en el momento de la disolución
de la FAXPG. se designará depositaria a entidad o entidades sin fines lucrativos. públicas o
privadas. que guarden en sus fines la mavor similitud posible con los de la FAXPG y que
cumplan los requisitos establecidos en ei artíctrlo 3 de la Lev 49 2002. de 23 de diciembre.
Transcurrido el ret'erido plazo sin que dicha constitución haya tenido lugar. ia
depositaria hará suvo ei importe del depósito r' 1o podrá aplicar a sus propios flnes.
Disposición adicional. Nlediación r Arbitraje.
La F.\XPG. sin perjLricirr de cualesquiera otras t i¡rmas e\tra,judiciales de soiución de
cont-l ictos. r lesempeñará sus tunciones en esta materi¡ rr trarés de las t-rgriras de la Amigable
Composición -tratando de concil iar 1as posturas de los discrepantes- 1' del Arbitrajr ' . que
podrá ser de Equidad -cuando para sll resolución se empleen tundan-ientalmente
razonamientos no jurídicos- o de Derecho -cuando la materia ha)'a de ser resuelta
atendiendo a razonamientos de este carácter- según le sea requerido.
Los interesados podrán en todo casr,r solicitar a la F,\XPG su .\rbitraje excluy'endrr 1a
.\misable Comoosición.
19
R¡)rsrRo gm* DE AS ocHüótis
Si lo que solicitan cs que la FAXPG l lere a et-ecto gestiones de Arnigable
Composición ). tras realizarias con la ampiitud que la propia FAXPG estime procedente'
ésta constatase que el intc.nto de concil Íacion ha t iacasado. podrá emplazar a los interesados
como proceda para tranritar ei procedimiento de Arbitraje'
El Arbitraje se desarrollará con sLijeción al oportuno Reglamento.
Disposición transitoria primera. Composición de la Junta Directiva tras la aprobación
de los presentes Estatutos.
La Junta Directiva actual continuará en el desempeño de sus funciones con su misma
composición
Disposición transitoria segunda.- Queda vigente el Reglamento de Réginlen Interno salvo
en 1o que contradiga a los presentes Estatutos.
Disposición f inal.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez sea noti l icada la inscripción de los
misrnos en e1 Registro correspondiente'
XT]NIADE GAIICIAc ofisELr-ERiA. DE KIJSTU,\ L\rTmloR
E AD W\r'ISTR'\C ION LOCAL
AexisÍo Canü¿.i lesan.r de Rexisúo
Santiago de ComPo*ala .fO DIRECTOR XEaAL
z6ü:l?Ttlii ffi:
ADAPTACIÓN D E IESTATUTOSOuedan VISADCS a I incorPcrados ó
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