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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
FACULTAD DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA
CENTRO CULTURAL DE TELECOMUNICACIONES
ESTATUTO
INDICE
CAPITULO I
De la denominación, domicilio y fines
CAPÍTULO II
De los bienes en uso del Centro Cultural de Telecomunicaciones
CAPÍTULO III
Del régimen administrativo
CAPÍTULO IV
De los miembros
CAPÍTULO V
De los derechos y obligaciones de los miembros activos
CAPÍTULO VI
De los asesores del CCT
CAPÍTULO VII
De las sanciones
CAPÍTULO VIII
De las reuniones
CAPÍTULO IX
De la modificación del estatuto
CAPÍTULO X
De la disolución o receso del CCT
CAPÍTULO XI
Elección de un comité electoral
CAPÍTULO XI
Bases de las listas
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION, DOMICILIO Y FINES
ARTÍCULO 1.- La Agrupación Estudiantil Cultural de Telecomunicaciones de la Facultad
de Ingeniería Eléctrica y Electrónica se denomina CENTRO CULTURAL DE
TELECOMUNICACIONES y sus siglas son CCT.
ARTÍCULO 2.- La sede del CCT se encuentra en la Facultad de Ingeniería Eléctrica y
Electrónica de la Universidad Nacional de Ingeniería en un local designado por dicha
Facultad.
ARTÍCULO 3.- Los fines del CCT estará enmarcado dentro de los fines de la Facultad de
Ingeniería Eléctrica y Electrónica son los siguientes:
a) Promover el estudio y desarrollo de las Telecomunicaciones, mediante actividades de
divulgación académica y científica de las Telecomunicaciones y ciencias afines.
b) Incentivar el estudio de las Telecomunicaciones, así como la divulgación de los trabajos
y/o proyectos realizados por sus miembros.
c) Promover la interacción técnica y académica del CCT con las instituciones de
Telecomunicaciones nacionales e internacionales.
d) Promover la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que
requieran para mejorar el cumplimiento de nuestros fines
e) Apoyar las actividades de divulgación científica y cultural de la Universidad Nacional de
Ingeniería.
f) Vincularse con los demás centros culturales, a fin de colaborar en la realización de planes
de desarrollo de la facultad para llevar el liderazgo como Centro Cultural de la Facultad,
integrando a la comunidad estudiantil en el campo académico y humanístico.
ARTÍCULO 4.- El CCT no desarrollará actividades políticas y/o religiosas, de carácter
partidista.
Puesto que el CCT se reserva el derecho a juicio en toda problemática interna de carácter
anteriormente mencionada.
ARTÍCULO 5.- Los beneficios económicos producto de las actividades desarrolladas por
el CCT y autorizadas por la Sección de Proyección Social de la Facultad de Ingeniería
Eléctrica y Electrónica, servirán para la asignación de recursos económicos para el CCT, de
acuerdo a lo acordado por la Facultad.
CAPÍTULO II
DE LOS BIENES EN USO DEL CENTRO CULTURAL DE
TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 6.- Los bienes existentes o por adquirir por el CCT mediante sus actividades
deberán ser inventariados y pertenecerán a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica
para uso de todos los miembros del CCT.
Los bienes en uso sólo podrán ser retirados de su local previo acuerdo de la Junta Directa.
En el caso que el traslado sea externo, se requiere la autorización del Decano de la
Facultad.
ARTÍCULO 7.- La recaudación y administración de rentas estarán bajo responsabilidad de
la Junta Directiva del CCT.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 8.- La responsabilidad de la organización del CCT recae en su Junta
Directiva, cuyas siglas son JD.
ARTÍCULO 9.- La JD es la autoridad máxima del CCT. La JD así como el Centro
Cultural de Telecomunicaciones en conjunto, reconocen la autoridad del Consejo de
Facultad, acatando lo establecido en los diferentes dispositivos legales vigentes.
ARTÍCULO 10.- La JD debe estar conformado por Miembros Asociados y Activos.
ARTÍCULO 11.- Toda decisión o medida tomada por la JD deberá ser resultado de un
estudio objetivo y detallado de los pormenores, por parte de todos los miembros de la JD.
Las medidas adoptadas serán previamente aprobadas en pleno por los miembros del CCT.
ARTÍCULO 12.- La JD es el organismo ejecutivo del CCT y está constituida por ocho
miembros, los cuales son:
Presidente.
Vicepresidente
Secretario General
Director de Relaciones Públicas.
Director de Asuntos Académicos.
Director de Economía y Finanzas.
Director de Proyectos e Investigación
Representante de la Academia Local Cisco CCT-FIEE
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones de la JD:
a) Gestionar y cumplir los acuerdos tomados por la JD.
b) Vigilar y controlar el desarrollo institucional del CCT, haciendo cumplir las
disposiciones establecidas en el Estatuto.
c) Informar a sus miembros sobre toda gestión que realice.
d) Examinar y aprobar o desaprobar el balance económico de la institución presentado por
el Director de Economía.
e) Hacer cumplir las disposiciones impartidas por las autoridades universitarias.
f) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
g) Verificar que los nuevos socios cumplan los requisitos establecidos en el estatuto y pago
según costo vigente.
h) El Periodo de la JD será de un año calendario. El cual comenzará cuando el Presidente
saliente de el balance de su periodo al Presidente entrante.
i) Cada miembro de la J.D. podrá emitir documentos con su firma y la del presidente.
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir todas las reuniones del CCT.
b) Ejercer la representación del CCT interna y externamente a la universidad.
c) Refrendar con su firma los documentos de obligación, trámite, administrativos y
académicos.
d) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la JD y otras autoridades de la Universidad.
e) Designar los representantes de los eventos promovidos por el CCT, previa aprobación de
la JD.
f) Presidir el Comité Directivo del TELCON.
g) Presentar un informe o memorial al final de su gestión, dando cuenta de la labor
realizada por la JD bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 15.-Son atribuciones del Vicepresidente
a) Colaborar con el presidente siendo este su sucesor en el carácter presencial o
documentario para cualquier actividad del CCT.
b) Hacer cumplir con lo dispuesto por la JD.
c) Representar al CCT ante las autoridades universitarias y otras instituciones cuando sea
necesario y con previo acuerdo de la JD.
d) Presentar un informe al final de su gestión
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Redactar los comunicados y acuerdos de reuniones del CCT.
b) Representar al CCT ante las autoridades universitarias y otras instituciones cuando sea
necesario y con previo acuerdo de la JD.
c) Realizar los trámites de funciones administrativas correspondientes a su cargo.
d) Hacer seguimiento a las actividades de todas las áreas.
e) Mantener la base de datos actualizados.
f) Presentar un informe al final de su gestión.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del Director de Relaciones Públicas:
a) Establecer relaciones del CCT con otras instituciones, a fin de promover su propio
desarrollo.
b) Encargarse de la correspondencia con otras instituciones, dentro y fuera de la
Universidad.
c) Establecer y dirigir los órganos de difusión del CCT haciendo uso de los diversos medios
de comunicación social.
d) Mantener los lazos y la diplomacia con las instituciones propias de la Universidad como
por ejemplo INICTEL_UNI, CEPRE-UNI, LIFIEE, y los demás Centros Culturales
CEFIEE, CIESAM, CCPP, etc.
e) Establecer convenios con instituciones externas a la Universidad.
f) Presentar un informe al final de su gestión.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del Director de Asuntos Académicos:
a) Dirigir (o delegar) y actualizar los servicios de biblioteca, hemeroteca y videoteca del
CCT.
b) Promover eventos que ayuden a elevar el nivel académico de los miembros y del público
interesado, teniendo prioridad los primeros.
c) Llevar el control de los proyectos realizados y en ejecución de los miembros del CCT.
d) Presentar un informe al final de su gestión.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del Director de Economía y Finanzas:
a) Controlar los valores y el dinero que ingresen y egresen en el respectivo libro de
contabilidad, recabando para cada partida el comprobante respectivo.
b) Determinar partidas de dinero destinadas a programas y proyectos elaborados por los
miembros, previa aprobación de la JD en pleno.
c) Efectuar el balance de caja anualmente, con intervención del Presidente, dejando
constancia del acto realizado.
d) Presentar un informe y balance económico al final de su gestión, siendo esta aprobada
por la mayoría de la cesión extraordinaria de balance económico.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Director de Proyectos e Investigación
a) Gestionar y dirigir todo proyecto de índole de investigación y/o difusión, enmarcándose
en campo de las Telecomunicaciones y toda ciencia afín.
b) Garantizar los procesos de inicio, planificación, ejecución, control y cierre en cada
proyecto que sea liderada por el CCT.
c) Llevar el control de los proyectos realizados y en ejecución de los miembros del CCT
d) Mostrar el resultado de los proyectos realizados a los miembros activos, autoridades
correspondientes y público interesado en una ponencia técnica.
d) Presentar un informe al final de su gestión.
ARTICULO 21.- Son atribuciones del Representante de la Academia Local Cisco CCT-
FIEE
a) Gestionar y dirigir toda actividad relacionada directamente con la Academia Local
Cisco.
b) Elaborar un plan de trabajo anual teniendo en cuenta la apertura de nuevos cursos,
diversidad de horarios, nuevos profesores y otras actividades.
c) Velar por el crecimiento continuo de la Academia Local Cisco CCT-FIEE.
d) Representar a la Academia Local Cisco CCT-FIEE cuando sea necesario.
e) Elaborar un informe final de su gestión.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 22.- Pueden ser miembros del CCT cualquier estudiante universitario o
egresado, que por propia iniciativa decidan adherirse.
ARTÍCULO 23.- La inscripción de miembros es abierta durante todo el año.
ARTÍCULO 24.- Los miembros están divididos en dos grupos de acuerdo a su desempeño
en el CCT:
a) Miembros Asociados.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Asesores.
ARTÍCULO 25.- Para ser Miembro Asociado del CCT se requiere:
a) Ser estudiante universitario o egresado.
b) Demostrar su interés por las Telecomunicaciones.
c) Haber sido inscrito en el CCT
ARTÍCULO 26.- Para ser Miembro Activo del CCT se requiere:
a) Ser estudiante de Ingeniería de Telecomunicaciones en la Universidad Nacional de
Ingeniería.
b) Participar activamente en el CCT en un intervalo mínimo de SEIS meses consecutivos.
Estar cursando el como mínimo cuarto ciclo académico
b.1) Si la persona no cumple con el mínimo de ciclo esta podrá ser nombrada como
miembro activo si valida en la praxis con el apoyo constante a las actividades del
CCT.
c) Haber sido designado como tal por parte de por lo menos 4 miembros de la JD,
indicando en una sesión o de forma escrita los motivos por los cuales ha sido designado
como tal.
d) Todo miembro activo puede ser revocado de su condición de Activo si procede lo
siguiente:
Entorpece en los objetivos y finalidades del CCT
Deja de apoyar considerablemente en sus obligaciones como Miembro Activo
Trata de usar en nombre de la institución con finalidad política partidaria.
La J.D. deberá publicar los motivos por los cuales el Miembro activo ha sido revocado de su estado.
ARTÍCULO 27.- Para ser Miembro Asesor del CCT se requiere cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Haber sido parte de una JD anterior. Previa aprobación de la Junta Directiva vigente.
b) Participar activamente en el CCT en un intervalo mínimo de SEIS meses consecutivos.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 28.- Todos los miembros del CCT tienen iguales derechos y obligaciones sin
excepción alguna dentro de su denominación como miembros, es decir, sean adherentes o
activos
ARTÍCULO 29.- Son derechos de los Miembros Asociados:
a) Poder opinar y sugerir en forma coherente y constructiva en el desarrollo de las
actividades del CCT.
b) Tener descuentos de pago en las actividades organizadas por el CCT.
c) Utilizar los equipos del CCT, sólo bajo permiso de un integrante de la JD.
ARTÍCULO 30.- Son derechos de los Miembros Activos:
a) Gestionar y dirigir alguna actividad de índole cultural y académica en desarrollo de
nuestra institución para su consolidación como Centro Cultural líder de la Facultad dejando
de lado el arraigo político y/o ideológico.
b) Ser exonerados de pago en las actividades en las cuales haya participado como
organizador.
c) Usar los equipos del CCT, en el momento que lo consideren conveniente con finalidad
académica cultural, priorizar el uso académico.
ARTÍCULO 31.- Son obligaciones de los Miembros en general:
a) Asistir a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias y demás actos académicos e
institucionales.
b) Cooperar en el desarrollo institucional y académico de la agrupación, de acuerdo con los
principios de la institución.
c) Cumplir las disposiciones del Estatuto y de los acuerdos que se tomen conjuntamente.
ARTÍCULO 32.- Son obligaciones de los Miembros Asociados:
a) Disponer del tiempo suficiente para realizar todas las actividades que como Miembro
Asociado le correspondan. Dichas actividades serán designadas por la JD.
b) Mantener informado de toda actividad realizada por el CCT.
c) Promover la difusión de las Telecomunicaciones.
d) Cuidar los equipos del CCT, cuando estén haciendo uso de ellos.
ARTÍCULO 33.- Son obligaciones de los Miembros Activos:
a) Disponer del tiempo suficiente para realizar todas las actividades que como Miembro
Activo le correspondan. Dichas actividades serán designadas por la JD.
b) Promover en sí mismo y en los demás miembros de la agrupación, el desarrollo de un
profundo conocimiento en el campo de las Telecomunicaciones.
c) Cuidar todos los equipos que dispone el CCT y promover la adquisición de nuevos
equipos para el desarrollo integral de la agrupación.
d) Promover la adherencia de más socios logrando así la unidad Institucional.
f) Los socios activos que posean llave del CCT deberán entregar cuando la J.D. lo crea
conveniente.
CAPÍTULO VI
DEL ASESOR DEL CCT
ARTÍCULO 34.- La designación del profesor asesor se hará en base a la propuesta formal
que plantea la JD al Decano de la Facultad.
ARTÍCULO 35.- El profesor asesor del CCT supervisará que las actividades del CCT se
ajusten a lo dispuesto en este Estatuto.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 36.- La infracción de las disposiciones de este Estatuto dará lugar a las
siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Inhabilitación temporal para ejercer sus derechos.
c) Destitución, si lo ejerciera, de algún cargo de la Junta Directiva.
d) Anulación de su condición de miembro.
Las sanciones serán impuestas según el grado de responsabilidad y la gravedad de la
infracción, y será aplicada según lo considere la JD, independientemente de las acciones
legales que considere la Facultad.
CAPÍTULO VIII
DE LAS REUNIONES
ARTÍCULO 37.- Las Reuniones podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
ARTÍCULO 38.- Las Reuniones se realizarán por acuerdo de la JD y se informará de esto
con una semana de anticipación. Las Reuniones Ordinarias se realizarán en el intervalo de
15 días
ARTÍCULO 39.- Todo acuerdo tomado en una Reunión deberá ser aprobado por la
mayoría de los miembros presentes.
CAPÍTULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 40.- Todo Miembro Activo tiene derecho a solicitar que se modifique algún
(o algunos) artículo (o artículos) del Estatuto. Para ello este tendrá que ser solicitada vía
documento fundamentando el cambio y colocando la posible solución. Este documento
deberá ser respaldado por al menos el 25% del total de miembros en general.
Todo cambio se hará en votación de pleno de miembros Activos, ganando el cambio con la
aprobación del 50% +1 de miembros totales de miembros activos presentes.
ARTÍCULO 41.- El estatuto podrá ser cambiado hasta TRES meses antes de elecciones.
CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN O RECESO DEL CCT
ARTÍCULO 42.- La disolución o receso del CCT se hará efectiva por acuerdo de los
miembros de la Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria o por decisión del
Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 43.- Acordada la disolución del CCT, la Junta Directiva hará un informe al
Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
ARTÍCULO 44.- Al momento de la disolución, los bienes en uso del CCT deberán ser
inventariados (adjuntando pruebas de su existencia) y serán destinados a la Facultad de
Ingeniería Eléctrica y Electrónica, según lo dispuesto en el Reglamento de Agrupaciones
Estudiantiles.
CAPÍTULO XI
ELECCIÓN DE UN COMITÉ ELECTORAL
ARTÍCULO 45.-Se designara un comité electoral en una asamblea general de socios. Debe
de estar conformado por 3 miembros designados en dicha asamblea. Entre ellos se elegirá
un presidente.
Los miembros del comité electoral no podrán postular en ninguna lista.
ARTICULO 46.-El comité Electoral CECCT debe ser elegido un mes antes de la
culminación del período de la actual JD.
ARTICULO 47.- Sus atribuciones:
a) Elaboración del cronograma de Elección
b) Publicación y difusión masiva del proceso electoral y de las personas hábiles a
participar en el proceso
c) Verificación del cumplimiento de Requisitos de las listas inscritas.
d) Tomar decisión en última instancia sobre particularidades del proceso.
e) Proclamación de la nueva JD elegida
CAPÍTULO XI
BASES DE LAS LISTAS
ARTICULO 48.- El CECCT tendrá presente en la inscripción de listas para el proceso
electoral lo siguiente:
a) Los miembros que postulan para JD. Deberán ser estudiantes de la FIEE-UNI de la
especialidad de Ing. De Telecomunicaciones.
b) Dentro de una lista deberá haber al menos 6 Miembros Activos, los demás cargos podrán
ser conformados por algún miembro en general.
c) Para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de Economía deben de ser
miembros activos.
d) La JD admitirá inscripciones de socios dentro del mes anterior y así mismo en el mes de
elecciones. Sin embargo, la CECCT no considerará a estos como habilitados para poder
votar en la elección de JD ni postular como JD.
e) Toda lista presentará su plan de ejecución durante el periodo al que desea llegar como
JD.
f) Los miembros de la JD deberán ser máximo de 8vo ciclo.