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ESTADOS DE LA FEDERACIÓN
Unidad 15
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CONCEPTO
El artículo 40 refiere que nuestra republica está compuesta de estados libres y soberanos en lo que respecta a su régimen interior, pero unidos en una federación.
Son regiones político-administrativas, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para legislar en su territorio y además la capacidad de revisar la Ley Suprema.
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NATURALEZA JURÍDICA
Poseen autonomía tanto administrativa como política, además de constitucional, ya que es por disposición de ésta que se les reconoce soberanía.
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PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
El artículo 133 dispone que las constituciones locales están sometidas a las disposiciones de la federal y que los jueces de los estados deberán arreglarse a lo que la Ley Fundamental dispone, a pesar de que alguna constitución estatal pueda contener disposiciones contrarias.
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INTEGRACIÓN DE LOS PODERES ESTATALES
El artículo 116 establece que el poder público de los estados se dividirá para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sin que puedan reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación o depositarse el Legislativo en un solo individuo.
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PODER LEGISLATIVO
La fracción III del citado artículo señala que el número de representantes de las legislaturas será proporcional al número de habitantes.
No menos de 7 • Población de 400,000 hab
De 9• Población de mas de 400,000 y menor de 800,000 hab.
De 11 población de mas de 800,000 hab
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PODER EJECUTIVO
En la fracción II dispone que se deposita en un solo individuo llamado Gobernador, y que no podrán durar en el encargo más de 6 años.
La elección es directa, y opera el principio de no reelección.
Respecto de aquellos que fungieren como interinos o sustitutos, podrán ser electos para el periodo inmediato posterior.
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REQUISITOS
Ser ciudadano mexicano por nacimiento Nativo del estado en cuestión o por lo
menos con residencia efectiva de al menos 5 años
35 años cumplidos al día de la elección
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ATRIBUCIONES Y FACULTADES
El artículo 120 dispone que están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.
El artículo 124 señala que las facultades que no están concedidas expresamente por la propia Constitución Federal, se entiendes reservadas a los Estados.
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Las relaciones de trabajo se rigen por el artículo 123 apartado B, así como por las disposiciones locales reglamentarias.
(en el Estado de México por lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica del Estado de México, como por la Ley del Trabajo de los trabajadores del Estado de México y Municipios)
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Al igual que el Ejecutivo Federal, los Gobernadores podrán disponer de los Tribunales de Justicia Administrativa o Contencioso-Administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos en la materia, (controversias entre la administración estatal y los particulares)
En el Estado de México se denomina Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
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PODER JUDICIAL
La fracción III del artículo 116 establece que el Poder Judicial de los estados será ejercido por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas. Los magistrados y jueces deberán ser independientes en su ejercicio de los otros dos poderes, y los requisitos son los mismos que para ser ministro de la SCJN y la duración en el cargo será la que determinen las constituciones locales.
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ORGANIZACIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
(que funciona en pleno o en salas) JUZGADOS INFERIORES De primera instancia De paz Municipales Jurados O los que determinen las constituciones locales
(en el caso del Estado de México, se encuentran los de cuantía menor y los de primera instancia.
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MATERIA ELECTORAL LOCAL
El artículo 116 fracc. IV dispone que las constituciones locales y las leyes en la materia deberán garantizar:
el sufragio libre, secreto, universal y directo,
Los principios rectores en la materia (LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA E INDEPENDENCIA),
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Sistema de medios de impugnación bajo el principio de legalidad y de definitividad;
Financiamiento público a los partidos políticos, así como acceso a medios de comunicación y fijación de límites de gastos de campañas;
Tipificar los delitos y las penas correspondientes en materia electoral.
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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
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PROHIBICIONES EXPRESAS
El artículo 117 dispone que no podrán: Celebrar alianzas, tratados o coaliciones con
potencias extranjeras; Acuñar moneda o emitir papel moneda, estampillas
postales; Prohibir o gravar la entrada o salida de mercancías; Gravar, inspeccionar o registrar mercancías; En general establecer cualquier impuesto a la
importación o exportación; Contraer obligaciones o préstamos con otras
naciones o particulares extranjeros.
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El artículo 118 señala: que los estados podrán contraer cualquier
tipo de deuda (empréstitos) siempre y cuando cuenten con autorización del Congreso de la Unión;
Mantener tropas o hacer la guerra a potencias extranjeras solo en caso de invasión y peligro inminente dando cuenta de inmediato al Ejecutivo Federal.
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OBLIGACIONES
El artículo 119 dispone la garantía federal, de protección de la Federación a los Estados por peligro de la paz interior en los mismos, ya sea que provenga del exterior o sea interna.
Los gobernadores deberán de informar de inmediato al Ejecutivo para que les sea prestada la ayuda de las fuerzas federales, y en caso de que las autoridades locales hagan detenciones, deberán entregar de inmediato a las autoridades federales a los indiciados.
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El artículo 121 dispone que en los Estados se dará fe respecto de los actos, registros y procedimientos judiciales que se realicen al interior, atendiendo siempre:
Que las leyes de un estado solo tienen validez en su territorio;
Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación;
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Las sentencias de los tribunales locales sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en el territorio de otro estado solo tendrán fuerza ejecutoria cuando las leyes de éste lo permitan;
Las que se refieran a derechos personales solo podrán ejecutarse cuando la persona condenada se haya sometido de manera expresa o por domicilio a la justicia de tribunal diverso, cuando se le haya citado a juicio.
Todos los actos del estado civil ajustados a la ley tendrán validez en los otros estados;
Los titulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado conforme a la ley serán reconocidos en los otros
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OTRAS DISPOSICIONES Art. 18. Los estados podrán organizar los
sistemas penitenciarios para delitos del orden común;
Art. 27. Los estados pueden legislar en materia de aguas que no sean propiedad de la Nación.
Reconoce la facultad para adquirir bienes para la prestación de servicios.
Pueden expedir leyes para regular el fraccionamiento y enajenación de bienes de propiedad rural.