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P.D. 299/2014PONENCIAII
Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.
.,
ESTADO DE GUANAJUATO
1----PCX~dicia]
_--'-~uanajuato, Guanajuato, a cuatro de junio del dos mil
quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V 1 S T O para autos del procedimiento
disciplinario /2014, inst uido en contra de Perla
Alejandra Hermosill Morales, ficial Judicial "B" del
Juzgado Segundo M alamanca, Guanajuato,
por la probable comisi n de faltas dis iplinarias en el ejercicio de
su cargo, a efecto d definir su res onsabilidad administrativa;Y,- - - - - - - - - - - -
PRIMERO.-EI día diez d octubre del año dos mil catorce,
en la Secretaría G neral de Consejo del Poder Judicial en el
Estado, se recibió la denunc' presentada por la licenciada Paloma
Maldonado Núñez, d la c al se desprenden hechos que pudieran
ser constitutivos d a administrativa por parte de Perla
Alejandra Hermosi lo orales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- e 'ante r_esolucióndel ocho de enero del dos
mil quince, este onsejo del Poder Judicial del Estado determinó
admitir la denuncia e iniciar procedimiento disciplinario en
contra de Perla Alejandra Hermosillo Morales, bajo el número
de orden 299/2014; haciéndole saber que las conductas que se
le atribuyen a la referida servidora pública, configuran la falta
administrativa prevista en la fracción I del artículo 214 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, relativa a incumplir con las
obligaciones que legalmente le competen, en virtud de haber
infringido la obligación contenida en la fracción IX del artículo 213
de la misma legislación invocada, consistente en guardar respeto
y subordinación legítimas con respecto a sus superiores
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Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega .
.2-,,,--
jerárquicos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el
ejercicio de sus atribuciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En razón de lo anterior, se concedió a la servidora un plazo
de 10 diez días para que manifestara lo que a sus intereses
conviniera y en su caso ofreciera los pruebas que considerara
pertinentes, ello conforme a lo dispuesto por el articulo 23S de la
mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Proveído
que le fue notificado el día veintiocho de enero del dos mil
catorce.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"
, ---,.-'
",d_""
TERCERO.- Mediante acuerdo de fecha ocho de enero de.l!,';:;':~~'.1/á';'-::';:., ,,~l''-
dos mil quince, se turnó el presente asunto al Consejero titular frllrt";~la Ponencia Il, Licencíado Luis Eugenio Serrano Ortega, a quie¡j'j~1c).!
\~\~~~~~correspondió la instrucción del procedimiento disciplinario, ~;;'::.:
mediante auto del treinta de enero del mismo año, io radicó en la 'C'
ponencia a su cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- A través de acuerdo de fecha diecisiete de
febrero del dos mil quince, se tuvo a Perla Alejandra
Hermosillo Morales, por rindiendo en 'tiempo su informe y
ofreciendo elementos de prueba de su parte, de lo que se hizo
pronunciamiento respecto de su admisión. - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Durante la instrucción se recabaron de manera
oficiosa medios de prueba, de las cuales se dio vista a la. -~,•..-servidora pública a efecto de que manifestara lo que sus intereses
conviniera o en su caso ofreciera otros, dando contestación y
emitiendo manifestaciones al respecto. - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO.- Al no existir elementos de prueba pendientes por
desahogar, mediante auto del día veintidós de abril del dos mil
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P~.íi~-<Juince, se concedió el término de tres días hábiles a la servídora
para que formulara aleg os, h ciendo uso de ese derecho dentro
de término legal conce ido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMO.- Po auto del dí catorce de mayo del dos mil
quince, conforme a lo dispuesto por .el artículo 248 de la Ley
Orgánica del Poder udicial del Es ado, se ínstaló el expediente a
estudio y elaboraci n del proyect de resolución correspondiente,
para que dentro el término e ablecido en la citada Ley, se
presentara el mis o al Pleno de Consejo del Poder Judicial para
su discusión y deci ión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENO.- U a vez listado el proyecto de resolución, se
o del Consejo del Poder Judicial en sesión.d.e....juniode la misma anualidad antes
n cumplimi nto a esta encomienda, en fecha
il quince, el Consejero Luis Eugenio
tregó a I Secretaría General de este Consejo,
fin de que fuera listado en la sesión
rrespo diera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
analiza por este PI
ordinaria de fech
referida; y: - - -
OCTAVO.-
veintiocho de ma
Serrano Ortega e
'el proyecto de re
que por turno le c
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Según consignan los artículos 83, 90, 122 Y
123 de la Constitución Política del Estado, así como So, 28
fracción XVII, 41 fracción IlI, 211, 212, 213, 214, 229, 230, 231,
232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 244, 245, 246, 247, 248,
249, 250, 251 Y 252 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, el Consejo del Poder Judicial es competente para resolver
los procedimientos disciplinarios tramitados con motivo de las
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P.D. 299/2014PONENCIA 11
Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.
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faltas administrativas cometidas por los servidores públicos del
Poder Judicial del Estado, en el ejercicio de sus funciones.- - - - -
SEGUNDO.- Enseguida se abordará el análisis sobre la
acreditación de los hechos imputados a Perla Alejandra
HermosUlo Morales, debiéndose considerar que en el auto
inicial del presente procedimiento, los mismos fueron fijados de la
siguiente manera:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -_
"Porque el nueve de octubre de dos mil catorce, se condujo
con falta de respeto e insubordinación hacia su superior
jerárquico, Licenciada Paloma Ma/donado Núñez, Juez Segundo
Menor Civil en Salamanca, Guanajuato, conforme a lo siguiente:
a) En primer lugar porque ante la orden que le fue dada
por su superior jerárquico, Licenciada Paloma Ma/donado
Núñez, Juez Segundo Menor Civil en Salamanca, Guanajuafo,
en el sentido de que a partir del día diez de octubre de dos mil
catorce, regresaría a realizar el trámite de los exhortos, razones
de entrega y atención al público en general, derivado de los
múltiples errores que mostró en la realización de las
transcripciones de los proyectos de mesa y manejo del sistema
del Juzgado, le refirió a la Juzgadora frente algunos de sus
compañeros que: "noestoy de acuerdo, no me vaya regresar a
los exhorlos", y b) en segundo lugar, porque el mismo día nueve
de octubre de dos mil catorce, durante la elaboración del acta
administrativa levantada en su contra, abandonó en dos
ocasiones el Juzgado de su adscripción sin que la citada acta
hubiera finalizado, señalando aproximadamente a las 15:55
horas que no se podía esperar, que no íba a fínnar ni a declarar
nada, manifestando que saldría un momento, tomando su bolsa
y saliendo del Juzgado, no obstante que la Juzgadora de mérito
le indicó que debía esperar a concederle el uso de la voz y
entregarle la copia respectiva del acta; posterionnente, y
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5.~~
P~díLi¡]_~-'-::SPUéS de haberla localizado el demás personal del Juzgado
en las instalaciones del Juzgado Tercera Civil de Partido en
Salamanca, Guanajuato, y solicitarle se reintegrara al Juzgado
de su adscripción, si uiendo con la elaboración del acta,
abandonó de nuev cuent las instalaciones sin avisar, fa que
motivó que la Ju del conae' ¡ento le reiterará el exhorto para
que estuviera presente n la elaboración del acta,
reintegrándose e nuevo a las sfalaciones del Juzgado."
TERCERO. Los elemento de prueba que obran en la causa
disciplinaria, vin ulados a los echos por los cuales se le inició
procedimiento isciplinario Perla Alejandra Hermosillo
Morales, son lo siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
a) Acta administr tiva de fecha nueve de octubre dei
dos mil catorce, por las Licenciadas Paloma Maldonado
Núñez, y Sandr Ramlrez Álvarez, Juez y Secretaria
Interina Segund en Salamanca, Guanajuato,
respectivamente, ni que se hizo constar lo siguiente:- - - - - - -
• mes de agosto del año dos mil catorce, la
Oficial Judicial lejandra Hermoslllo Morales mostró en el
desempeño d su labor como mesa de trámite de expedientes,
múltiples errores; observaciones que fueron corroboradas por la
Secretaria de Acuerdos, licenciada Sandra Ivette Ramlrez Álvarez,
lo que llevó a la Juez a cambiar de actividad a aquella servidora
pública.
• Con motivo de lo anterior, refirieron tanto la Juez
como la Secretaria de Acuerdos, que en fecha nueve de octubre
del dos mii catorce, estando presentes ambas en el privado de la
primera de las mencionadas, al igual que Perla Alejandra
Hermosillo Morales, se le informó a ésta última, que la referida
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PONENCIA 11tic. Luis Eugenio Serrano Ortega.
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Juzgadora había tomado la determinación que a partir del
siguiente día, esto es, del día diez de octubre del dos mil catorce,
regresaría a su anterior actividad es decir, al trámite de los
exhortos.
• También señalaron, que al recibir la anterior
instrucción, Peria Alejandra Hermosillo Morales manifestó en su
presencia y en la de Karina Guzmán Rico, Oficial Judicial, quien en
ese momento ingresó al privado, lo siguiente: " ...NO ESTOY DE
. ACUERDO, NO ME VOY A REGRESAR A LOS EXHORTOS". Y no
obstante que la Licenciada Paloma Maldonado Núñez le reiteró la ¿,"'~f' .. "
indicación, nuevamente la referida Oficial insistió en señalar: "~tg~:~<~::\:ME VOY A REGRESAR A LOS EXHORTOS, LEVANTE EL Aet7?Af.,',:"
<~.' "'.,"""RESPECTIVA". En el acta administrativa se asentó que el ton~~~'\ ~\~~f;i
~ h~(~~voz con el que la servidora pública se dirigió a la Juez fue al V' ""'~~<5);::""-=con expresión alterada, lo que provocó que el resto de los ~~~;:;
Oficiales Judiciales se percatarán de la situación.
• Que fue la actitud que mostró la Oficial Judicial Perla
Alejandra Hermosilio Morales, la que motivó la elaboración del
acta administrativa.
• Por su parte, las Oficiales Judiciales Karina Guzmán
Rico, Tatiana Atenea Espinoza Ortega y Angélica Quintana
Aguilera, al concederles el uso de la voz en el acta administrativa,
fueron coincidentes en señalar que aproximadamente a las 13:00
horas del día nueve de octubre del dos mil catorce, estaban
laborando en su centro de trabajo, cuando se percataron que en
el interior del privado de la Juez se encontraba la Oficiai Judicial
Perla Alejandra Hermosillo Morales, la Juez, licenciada Paloma
Maldonado Núñez, y la Secretaria de Acuerdos, licenciada Sandra
Ivette Ramirez Álvarez, y como la puerta del privado estaba
abierta, pudieron escuchar que Perla Alejandra Hermosillo Morales
(
I.~
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Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.
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der~P<x~:~jiQ¡¡j---!1ablaba en tono muy fuerte y grosero a la Juez, diciéndole:
" .. QUE ELLA NO VA A REGRESAR A LA MESA DE EXHORTOS".
plasmó que siendo las 15:55
Morales manifestó que no se
retirar, además de señalar que
n esos momentos se elaboraba.
z le indicó que debía esperarse a
de la voz, pero no obstante ello,
alió del Juzgado.
• En la
horas, Perla Alejan ra Hermas
podia esperar, qu se tenía qu
ella no iba a fir ar el acta que
Ante tales manif staciones, la Ju
concluir el acta otorgarle el us
Perla Alejandra t mó su bolso y
• Asimi mo, refiriera las Oficiales Judiciales Karina
Guzmán Rico, atiana Ate a Espinoza Ortega y Angélica
Quintana Aguiler , así como I Secretaria de Acuerdos, licenciada
5andra Ivette Ra írez Álva"r z, que luego de la salida de Perla
Alejandra Hermosi lo de las instalaciones del juzgado, la Juez dio
la indicación al p rsonal de buscarla en las in~talaciones del
Edificio, encontránd a e el Juzgado Tercero Civil de Partido de
Salamanca, comunicán ose vía telefónica con el personal de aquél
Tribunal, iciera del conocimiento de Perla
Alejandra Hermosil Morales, que se reintegrara al Juzgado para
continuar con la e1aboración del acta.
• Una vez que Perla Alejandra Hermosillo Morales
regresó al Juzgado Segundo Menor Civil, continuaron con la
elaboración del acta, sin embargo de acuerdo a lo asentado en
dicho instrumento, de nueva cuenta y por segunda ocasión la
referida Oficial se salió, exhortándola la Juez a efecto de que
permaneciera el Juzgado mientras concluía la elaboración del
acta, y al concederle el uso de ia voz, señaló que no era su deseo
hacer manifestación alguna.
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~---------------------------~~-
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El acta administrativa a que se ha hecho referencia, al no
haber sido objetada en cuanto a su contenido, adquiere eficacia
probatoria en términos de lo previsto por el artículo 210 del
Código Procesal Civil para el Estado de Guanajuato, de aplicación
supletoria a la materia disciplinaria. Sin que sea obstáculo para
asumir lo anterior, el hecho de que Perla Alejandra Hermosillo
Morales, haya manifestado su desacuerdo con lo expresado por
sus compañeras de trabajo, la Juez y la Secretaria del Juzgado,
pues ningún medio de prueba ofreció al respecto. - - - - - - - - - -
b) Informes elaborados por personal integrante del"""
entonces Juzgado Segundo Menor Civil de Salamanca(\'._,~.
6""~'/;'..""J'Guanajuato: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - :;,_,,'.~,,:é\
~ ~ <"Rt"~ \;\~¿"<'''il't't! \"~~'k;,J "'''"::':le.''': ..Los informes rendidos por las licenciadas Palo. "(¡:':'j¿'¡, :? '" -"-'
Maldonado Núñez y la Secretaria de Acuerdos Sandra IveJé-$-:~;::;'Ramírez Álvarez, así como las Oficiales Judiciales Karina "",,,-,.
Guzmán Rico, Judicial Tatiana Atenea Espinoza Ortega y
Angélica Quintana Aguilera, guardan concordancia y similitud
con la mecánica de hechos plasmada en el acta administrativa de
fecha nu.eve de octubre del dos mil catorce; toda vez que las dos
primeras sostuvieron que el día nueve de octubre del dos mil
catorce, airededor de las 13:00 trece horas, en que se
encontraban en el privado de la Juez, para analizar el trabajo que
Perla Alejandra Hermosilio Moraies venia desempeñando en la
mesa de acuerdos, y dado que estaba cometiendo diversos
errores, fue que la Juzgadora le hizo saber a la referida Oficial
regresaría a la tramitación de los exhortos. Que ante dicha
instrucción, Perla Alejandra Hermosillo Morales se alteró y se
dirigió a la Juez como en un tono de voz alto, diciendo que no
estaba de acuerdo con eso, porque buscaba que su carrera fuera
en ascenso y que eso era un retraso. - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Que fueron las licenciadas Licenciada Paloma Maldonado
Núñez y Sandra ¡vette Ramírez Álvarez, quiénes ie indicaron a la
servidora pública qu ebía ender a ia indicación que le estaban
dando, y fue cua informó que su comportamiento
era motivo de u acta .admini trativa. En ese momento, Perla
Alejandra Hermo illo Morales en n tono muy grosero le contestó
a la licenciada M Idonado Núñez "Haga lo que tenga que hacer,
levántame el act pero no me re reso a los exhortos'~ reiterando
que esa actitud e la servidora ública, fue la que motivó que se
le levantará el ac a administrati a.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De ahí qu al descri Ir la actitud que Perla Alejandra
Hermosillo Morale mostró nte la instrucción de cambiar de
attividades labora s, reite ron que fue desafiante y que así
permaneció durant la elab ración del acta, pues insistieron que a
de permanecer en el Juzgado, en dos
ocasiones se retiró,. o motivó que la Juez instruyera al
personal de apoyo par a buscarla en las instalaciones del
edificio, informando Ofi. U.udicial Angélica Quintana que se
encontraba en el J zgado Tercero Civil de Partido, por lo que vía
telefónica le hicieron saber que regresará al Juzgado para poder
concluir la elaboración del acta administrativa. - - - - - - - - - - - -
Lo anterior es así, toda vez que tanto las licenciadas
Paloma Maldonado Núñez y Sandra ¡vette Ramírez Álvarez, así
como las Oficiales Judiciales Karina Guzmán Rico, Tatiana Atenea
Espinoza Ortega y Angélica Quintana Aguilera, fueron contestes
en señalar que al inicio del acta administrativa que se le levantó a
Perla Alejandra Hermosillo Morales, ella sí estuvo presente, pero
llegó un momento en que dijo a la Juez que no pOdría esperarse y
que se tenía que retirar, indicándole la licenciada Paloma,
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Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.
lO
Maldonado Núñez que debía esperar a que se le concediera el uso
de la voz y entregarle una copia del acta, pero no obstante ello, la
servidora pública salió del Juzgado.- - - - - - - - - - - - - _
En ese orden de ideas, lo relatado por las licenciadas
Paloma Maldonado Núñez y Sandra Ivette Ramírez Álvarez, no
sólo guarda concordancia con lo anotado en el acta administrativa
de fecha nueve de octubre del dos mil catorce, sino que además
encuentra sustento probatorio en los testimonios de las Oficiales
Judiciales de Karina Guzmán Rico, Tatiana Atenea Espinoza
Ortega, y Angélica Quintana Aguilera, pues la primera de las
mencionadas refirió que al estar abierto el privado de la Juez, r':,,',ingresó al mismo en busca de expedientes, por lo que además dí~~i;::;.observar que en el interior estaba la Juez, la Secretaria y S~~¡'$
~
'Ii ;">.compañera Perla Alejandra, escuchó que ésta última, de maner ~ *~-'~"'"altanera, grosera y levantando la voz, expresó "Que ella no se iba ~'?";;;;;
"'''".''''~a regresar a la mesa de exhortos" y que hiciera lo que tuviera que
hacer. Manifestaciones que también escuchó Angélica Quintana'
Aguilera, incluso Tatiana Atenea Espínoza Ortega al referir la
actitud grosera y altanera que advirtió de su compañera Perla
Alejandra, describió que manoteaba levantando las manos,
evidenciando asi su descontento. - - - - - - - - - - - - , _
En consecuencia, lo expuesto por las Oficiales Judiciales
Tatiana Atenea Espinoza Ortega, Karina Guzmán Rico y Angélica
Quintana Aguilera, así como la Secretaria del Juzgado, licenciada
Sandra Ivette Ramírez Álvarez, y la Juez, licenciada Paloma
Maldonado Núñez, encuentran entre sí apoyo probatorio, pues
todas las servidoras públicas que se enlistan, gozan de capacidad
e instrucción suficientes para juzgar el hecho que captaron a
través de sus sentido5(, los cuales expusieron de manera clara yprecisa, sin dudas ni reticencias. Por lo que en esta medida
'"
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Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.
ESTADO DE GUANAJUATO
11~~
P<Xler:~ji.\.i1!~:nstitUyen medios probatorios atendibles que robustecen la
versión que inicialmente se plasmó en el acta administrativa de
fecha nueve de octubre del dos mil catorce. - - - - - - - - - - - --
Por lo tanto,.los I ormesd
personai del Juzgado
Salamanca, Guana" ato, deben ser
nterior reseña, emitidos por el
Segundo Menor Civil en
alorados en términos de lo
dispuesto por los
Legal de aplicació
del Estado, de ca
umerales 202 Y
supletoria a la L
formidad con. el
20 del citado Ordenamiento
y Orgánica del Poder Judicial
rtículo 252 de la citada Ley;
dio por el cual proporcionan
tribuidos a la Oficial Perla
establecidas
pruebas.- - - - - - - - - -
en tal tesitura, c nstltuyen el. m
información relati a a hechosv>l:5f!.~'~'i~\Alejandra Hermosll o Morales, su sos o circunstancias relativos a
j)Yli\ las funciones que desempeña los informantes, por lo que
.~"lf/válidamente se equ aran a un prueba testimonial, toda vez que
l3~/ hacen del conoci lento,. echos presenciados durante el~ ..
desempeño laboral, nto, se regirán por las reglas
ón procesal civil para esa clase de
cl Ante tal panorama fáctico, se tiene que Perla
Alejandra Hermosillo Morales, al rendir su informe en relación
a los hechos que acontecieron en el Juzgado Segundo Menor Civil
de Salamanca, Guanajuato, por los cuáles se le instauró
procedimiento disciplinario, por un lado negó que los mismos
constituyeran
insubordinación
Irregularidad administrativa alguna o
de su persona, y por otro, reconoció haberle
expresado a la Juez, en presencia de la Secretaria de Acuerdos,
su inconformidad con su determinación, consistente en regresar a
la mesa de tramitación de exhortos, aseverando que dicha
manifestación lo hizo de manera respetuosa explicando incluso,
los motivos de ello.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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También reconoció que durante la elaboración del acta
administrativa que en su contra se levantó ese mismo día nueve
de octubre del dos mil catorce, siendo las tres de la tarde, le pidió
a su superior jerárquico salir del Juzgado para avisar a su familia
que la estaban esperando, que se demoraría en salir, pero que
además se tomó la atribución de trasladarse al Juzgado Tercero
Civil de Partido de la misma ciudad, a consultar a la Juez,
Licenciada Rocío Gámez González, respecto de los hechos que
acontecían, y posteriormente regresó al, Juzgado de su
adscripción,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -r,':'
~':~>:>::~:"La primera parte de los anteriores señalamientos s t~'t~{í
reiterados por la servidora pública al rendir sus alegatos, pu~ ~"i,;,~,r-' ":1 .,t.,'!t-
reconoce haber tenido "un momento de alteración", agregan "'", '9i~" ,~~.-que sus palabras fueron mal interpretadas y que solo se trato de "'ljjOf
~"un momento de crisis pues me sentía incomprendida", ", - - - - -
En ese tenor, las manifestaciones que la servidora pública
hizo en su escrito de informe, constituyen una confesión
calificada divisible, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conviniéndose con lo que respecto a la definición de dicho
medio de prueba se sustenta en la tesis del Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Novena Época,
número de registro: 185424, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
XVI, Diciembre de 2002, Materia(s): Civii, Tesis: 1.30,('372 C,
visible en la página 760, que a la letra dice:
"CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE o INDIVISIBLE. SUSDIFERENCIAS E HIPÓTESIS PROBATORIAS. La confesióncalificada indivisible es aquella en que se acepta en general elhecho que perjudica al que la hace, pero se agregan otros hechoso circunstancias que lo modifican o le quitan trascendencia, de talmanera que éstas no pueden desvincularse del he,cho
~, .P.D. 299/2014 \ 0"1PONENCIA II
Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.
.-.,
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13.-,/
P<xlerIZdicíalJm..ooDE~rimeramente aceptado, sin variar su esencia¡ en cambio, la
confesión es divisible si lo agregado consiste en hechos ocircunstancias que pueden subsistir independientemente deaquello que en principio se admitió, como ocurre cuando por ladiferencia del tiempo en que acontecen los hechos no soncoetáneos, o bien, si se trata de circunstancias independientes, demodo que con el segundo hecho el absolvente pretendeexcepcionarse destruy' o el primer hecho aceptado; en estecaso, el propio ab vente be acreditarlo con otros medios deconvicción, porq se trata de a afirmación expresa de un hecho,cuya demostra .ón le correspo e a quien afirma, conforme a laregla general e que quien afi ma 'está obligado a probar, entérminos de I dispuesto en los artículos 281 y 282, fracción 1,ambos del ódigo de Procedí ientos Civiles para el DistritoFederal." Am "aro directo 1072 2002. Lucrecia Ibarra Navarro.30 de septi mbre de 2002. nan"imidad de votos. Ponente:Neófito Lóp z' Ramos. Secret rio: Rómulo Amadeo FigueroaSalmarán. V'a<se: Semanario udicial de la Federación, OctavaÉpoca, Tom VI, Segunda Pa te-1, julio a diciembre de 1990,página 111, tesis de rubro: 11 ONFESIÓN CALIFICADA. CUÁNDOES DIVISIBL ".
Por lo tan o, la conf, sión rendida por Perla Alejandra
.Hermosillo Moral s, con valor demostrativo pleno, en
términos de lo qu el artículo 243 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, pues ver a sobre hechos propios de quien depone,
guardan relación co la causa disciplinaria y sobre todo son
susceptibles de ser o sados, ya que tienen vinculación directa
con ia función de Oficial Judicial que desempeña y respecto de las
actividades que con tal carácter le fueron encomendadas en el
Juzgado Segundo Menor Civil en Salamanca, Guanajuato,
específicamente con las conductas que se le imputan, de las
cuales, por un lado negó haberlas cometido en [os términos en
que se le atribuyen, sin embargo, reconoce que en esencia sí
acontecieron, agregando circunstancias de modo con las que
pretende justificar su proceder. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _
En la inteligencia de que las circunstancias que también
expone en su informe, así como en su pliego de alegatos,
atinentes a las causas por las que dice, la llevaron a conducirse
de la forma en que lo hizo, serán materia de estudio enposteriores considerandos. - - e - - _
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P.D. 299/2014PONENCIA 11
Líc. Luis Eugenio Serrano Ortega.
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En ese tenor, ni duda cabe de la existencia de los hechos
que se atribuyeron a la servidora pública encausada, lo que se
acredita a cabalidad no sólo con lo plasmado en el acta
administrativa de fecha nueve de octubre del dos mil catorce, sino
con los testimonios vertidos por las Oficiales Judiciales Tatiana
Atenea Espinoza Ortega, Karina Guzmán Rico y Angélica Quintana
Aguilera, así como la Sec'etaria del Juzgado, licenciada Sandra
Ivette Ramírez Álvarez, y la Juez, licenciada Paloma Maldonado
Núñez, e incluso también con lo aceptado por la propia servidora
pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -_~"<~;:}~l¡
De ahí que, los hechos atribuidos a Perla Alejan*~~¡.
Hermosillo Morales, y que fueron plasmados en el auto de ini .j ~.¡~t~del presente procedimiento administrativo, se encuentr\i.i!;':'f~
I t b d \:9~"..,.._.~P enamen e pro a os - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ...~'r.'~'._• .4\._'"'~'L'; ('...1
.'""~.,..•..
CUARTO.- Corresponde ahora analizar si los dos hechos
que se tuvieron por acreditados en el Considerando que antecede
y que en el auto de inicio fueron identificados con los incisos "a)"
y "b)", encuadran o no en la hipótesis administrativa establecida
en el auto de inicio del presente procedimiento disciplinario .• - - -
Preliminarmente debe señalarse que las funciones de la
servidora pública que forma parte del personal de apoyo para los
Juzgados del Estado, encuentran su fundamento en el artículo
138 de la Legislación Orgánica del Poder Judicial, en el que se
establece:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
"El personal de apoyo del Poder Judicial desempeñará lasfunciones que les señalen sus superiores jerárquicos, losreglamentos y manuales de organización y procedimientos queemita el Consejo de~Poder Judicial."
I
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Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.
ESTADO DE GUANAJUATO
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P~.QalEn ese tenor, la obligación que debió observar la servidora
pública es la contenida en la fracción IX del artículo 213 del
mismo Ordenamiento Legal en cíta, que a la letra reza:- - - --
"Guardar respeto y subor~aítjmas con respecto a sussuperiores jerárquicos, di~p-ii~~do-I)disposiciones que éstosdicten en el ejercicio de us atribucione ..."
En vinculación di ecta con el aI
fracción 1 del artícuio 2 4 de la Ley Org
Estado, mismo ordena iento legal est
terior precepto legal, la
nica del Poder Judicial del
Ieee:- - - - - - - - - - - - -
trativas de los servidores
l. Incumplir con las funcione y obligaciones que legalmenteles competan;"
"Artículo 214. Sopúblicos del Poder Ju
Tal marco norma ivo, Ita aplicable al caso en estudio,
nos lleva sin mayor p eám lo a establecer que la servidora
pública que fungía com O Icial Judicial en el entonces Juzgado
Segundo Menor Civil deS amanea, Guanajuato, tenía el deber de
desempeñar la función ue le indicaba su superior jerárquico, y
que en el caso en e ncreto lo era la Juez del Juzgado de su
adscripción, quien e día nueve de octubre del dos mil catorce, le
dio una instrucción de regresar a la tramitación de los exhortos,
indicación que fue recibida por la Oficial Judicial de mala manera,
pues dio lugar a que ese mismo día se le levantara un acta
administrativa con motivo de la actitud que mostró ante su
superior jerárquico, y que en dos ocasiones se retirará de las
instalaciones del Juzgado, a pesar de la orden en contrario que se
le dio por parte de juzgadora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,
Respecto de éste último hecho y que es el identificado con
el inciso "b)" en el auto inicial, es menester precisar que el
mismo, válidamente podría constituir el ejercicio de un derecho
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-,',.
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por parte de la servidora pública, para permanecer o no en el
momento en que se elabora un acta, con la cual era factible
denunciarla administrativamente, de ahí que ese proceder de la
Oficial Judicial consistente en decidir retirarse del Juzgado en el
instante que se generaba dicho instrumento no encuadre en la
infracción administrativa que se fijó en el auto de inicio.- - - - - - -
Sin que lo anterior implique que aquél proceder de la
servidora pública, constituya una falta administrativa diversa a la
establecida en el auto en el que se le instauró procedimiento
disciplinario, toda vez que Perla Alejandra' Hermosillo Morales,. n. ,f:,:'~-',,"'" 1
salió de su iugar de trabajo a las lS:S5 horas, sin previ '~//.;:'::,..,.,• _, 'il'te o,; ' •• /_;
autorización de superior jerárquico, actualizando con ello un tip~ ~\t~I..J \ .• £t",
administrativo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial d ~ir¡:~Estado, en vinculación directa con lo establecido en las f'Sl-t":~DÚ
Condiciones Generales de Trabajo suscritas entre el Poder Judicial
del Estado y ia representación de los trabajadores a su servicio,
sin embargo ello no puede ser materia de estudio de la presenteresolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _
En consecuencia, por la razón antes expuesta, el actuar de
la Oficial Judicial del Juzgado Segundo Menor Civil de Salamanca,
Guanajuato, consistente en retirarse del Juzgado en el momento
que se elaboraba un acta administrativa, no actualiza la
transgresión a la obligación contenida en la fracción IX del
artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por
lo tanto no ha lugar a imponer sanción alguna por eseespecifico hecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _
Ahora bien, por lo que hace al hecho relativo a las
manifestaciones y la actitud que mostró la Oficial Judicial del
Juzgado Segundo Menor Civil de Salamanca, Guanajuato, que fue
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Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.
ESTADO DE GUANAJUATO
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p~cial--i-;:~;;';~cado con el inciso "a)", luego de haber recibido la
instrucción de su superior jerárquico de cambiar de tareas en su
lugar de trabajo, como quedó plasmado en aquél instrumento
administrativo, fechado el nu octubre del dos mil catorce,
asi como se evidenció ca timonios vertidos por las
Oficiales Espinoza Ortega, Karina
Guzmán Rico y Angélic ilera, de la Secretaria del
Juzgado, licenciada Sa dra Ivette Ra irez Álvarez, y de la Juez,
liicenciada Paloma Madonado Núñez, que en el momento en que
ésta última le indicó a 'Perla Alejand a Hermosillo Morales que al
siguiente día regres ría a la tramit ción de los exhortos, ya que
se encontraba a argo dei tr mite de expedientes, dicha
instrucción le caus a 'Ia servid ra pública tal disgusto, que la
determinó a emiti expresion a su superior jerárquico, que
según refirieron las referidas rvidoras públicas antes citadas, lo
hizo de manera alt nera y osera y levantando la voz expresó,
"Que ,ella no se ib a re'l esar a la mesa de exhortos'~ y que
hiciera lo que tuviera que acero- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
~s frases por si solas, además de
desacuerdo a la instrucción de la Juez,
también muestr una falta de respeto para quien emite la orden,
no sólo por el contenido y significado que esas frases implican,
sino además porque de acuerdo a lo que señalaron Tatiana
Atenea Espinoza Ortega, Karina Guzmán Rico, Angélica Quintana
Aguilera, asi como las licenciadas Sandra Ivette Ramirez Álvarez,
y la propia Juez, licenciada Paloma Maldonado Núñez, dichas
expresiones fueron generadas en un tono de voz alto y de manera
grosera. - - '"- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es una máxima de experiencia que cuando una persona en
plena conversación levanta la voz a otra, lo hace con la intención
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..-_.- --------------
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de imponerse, reveiando así su enojo, inconformidad y otros
sentimientos que dejan entrever su descontento con lo que acaba
de escuchar, como en ei caso en concreto lo hizo Perla Alejandra
Hermosillo Morales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _
Consecuentemente, esa conducta se traduce en la falta de
respeto con la que se condujo la servidora pública hacia su
superior jerárquico, al recibir la instrucción de cambiar de
actividad en su centro de trabajo y no guardar respeto en la
forma en que se expresó y se condujó la Oficial Judicial al recibir
una orden o instrucción de quien guarda una relación de r-~""'.. .. d'~
subordlnaclon por tratarse de la Juez del Juzgado de s J1;>e' .. ,",.;..>" ,";
adscripción, quien le dio una indicación, y al comportarse de ¡ l~tl1;,t::i f v.l""y",.
forma en que lo hizo, fue que se alejó del resultado esperadC\,~ \}~~
por elio, engastó su comportamiento en la hipótesis contenida eh~<3),."::::.
la fracción IX del artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder '~'.!':~;::Judicial, que le obliga a guardar respeto y subordinación legitimas
con respecto a sus superiores jerárquicos, cumpliendo las
disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones,
lo que denota el abandono de los cauces que marca la Ley
Orgánica del Poder Judicial para el desempeño de su encargo;
comportamiento que demuestra el ejercicio de la función de
Oficial Judicial de una forma indebida, lo cual es considerado por
la fracción 1 del artículo 214 de la referida Normatividad Orgánica
como falta administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _
Por lo antes expuesto, existe adecuación entre el hecho
probado a que se viene haciendo referencia y la figura típica
descrita como infracción administrativa en el auto inicial del
presente procedimiento disciplinario.- - - - - - - - - - - - - - - _
QUINTO.- En lo atinente a la responsabilidad de la Oficial
Judicial Perla Alejandra Hermosillo Morales, en ia comisión de I~
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p~jcíal-':-;:;ucta administrativa que ha quedado acreditada consistente
en conducirse con falta de respeto con su superior jerárquico,
como en el caso lo era la Juez Segundo Menor Civil de
Salamanca, Guanajuato, es de atender que conforme a lo previsto
en los artículos 122 123 d la Constitucíón Política Local, tienen
el carácter de servOores públic s los miembros del Poder Judicial,
.- quienes son res onsables por as faltas administrativas en que
incurran, en los érminos que se aien las leyes. - - - - - - - - - - -
El carác er de servidor pública de quien se sujetó a
procedimiento disciplinario, se enCllentra demostrado con la hoja
dé servicios a ombre de Per a Alejandra Hermosillo Morales,
expedida por la Dirección eneral de Administración de este
Consejo del , misma que al no ser objetada,
adquiere plena eficacia ca victiva en términos de io estatuido por
ei artículo 210 déi Cód'go de Procedimientos Civiies, aplicado
supletoriamente a ia m eria disciplinaria; constancia de la que se
desprende que a ueil servidora judicial se desempeñaba como
Oficial Judicial en uzgado Segundo Menor Civil de Salamanca,
Guanajuato, a pa I del mes de junio del año dos mil doce hasta
la fecha en qu aconte ro-Ia condúcta constitutiva de infracción
discipiinaria ue ante se analizó. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, del contenido del acta administrativa de fecha
nueve de octubre del dos mil catorce, de los testimonios de las
Oficiales Judiciales Tatiana Atenea Espinoza Ortega, Karina
Guzmán Rico, Angélica Quintana Aguilera, la licenciada Sandra
Ivette Ramírez Álvarez, y la Juez, licenciada Paloma Maldonado
Núñez, se acreditó que el proceder que fue falto de respeto hacia
su superior jerárquico ya precisado, io desplegó Perla Alejandra
Hermosillo Morales; pues incluso la citada servidora pública al
rendir su informe, reconoció haber expresado a la Juzgadora, en
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P.D. 299(2014•PONENCIAII
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presencia de la Secretaria de Acuerdos, su inconformidad con la
determinación de la Juez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _
En efecto, Peria Alejandra Hermosillo Morales reconoció que
durante la elaboración del acta administrativa que en su contra se
levantó el día nueve de octubre del dos mil catorce, le pidió a su
superior jerárquico salir del Juzgado para avisar a su familia, que Lla estaban esperando, que se demoraría en salir, pero reconoció
que además se tomó la atribución de trasladarse al Juzgado
Tercero Civii de Partido de la misma ciudad, a consultar a la Juez "",~;;.¡.' "~
Licencia~a Rocío Gámez González, resp~cto de los hechos qu&;;'::'~
aconteclan, y posteriormente regreso al Juzgado de '''!J1' .<"adscripción. Incluso, en su pliego de alegatos admitió hab~%~¡~~
\~ -~:<:~tenido "un momento de alteración'~agregando. que sus palabras0',,¡ .~:::
fueron mal interpretadas y que sólo se trató de "un momento de .'\~:~'?E~_~crisis pues me sentía incomprendida ... N. _
Por lo anterior, se tiene acreditada plenamente ia
responsabilidad administrativa de Perla Alejandra Hermosillo
Morales, en la comisión de la infracción' que ha quedadoseñalada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - _
SEXTO.- Resultando ineficaces los argumentos de defensa
hechos valer, tanto en su escrito de informe como en su pliego de
alegatos, por Perla Alejandra Hermosillo Morales, por las
consideraciones legales que a continuación se expondrán:- - - --
La servidora pública, por un lado admite que su superior
jerárquico, la licenciada Paloma Maldonado Núñez, el día nueve
de octubre del año dos mil catorce, le diO la indicación de regresar
a la mesa de tramitación de exhortos, instrucción que no fue de
su agrado, tan es así que refiere haberse dirigido a la Juez en voz
, ,
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ESTADO DE GUANAJUATO
21.--,./
p~dilía]~:::;da" diciéndole, "LICENCIADA YO NO ME QUIERO
REGRESAR A LOS EXHORTOS PUES ESTOY ESTANCADA,
PERMÍTAME AVANZAR". Dicha expresión deja patente el
desacuerdo que tuvo idora pública al escuchar la
instrucción emitida por Juez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En un fallid intento de jus 'ficar su inconformidad con la
instrucción recibi , Perla Alejan ra Hermosillo Morales hace
referencia a una ituación que se ún se versión, precedió a la
orden de la Juez, como una mane a de explicar la decisión de su
~uperior jerárqu co a asignarl una diversa actividad; sin
embargo,' ello n incide de do alguno en la faita en que
incurrió la servid ra pública, p es como ya quedó asentado en el
Considerando Cu rto de la esente resolución, su proceder fue
carente de respet hacia su uez, y fue lo que la llevó a actualizar
la falta administra iva que fue motivo de reproche. - - - - - - - - -
vez que la supuesta "mal interpretación"
que afirma la servara pública realizó ia Juez, respecto de su
respetuosa frase" o stoy de acuerdo'~ fue desvirtuada por los
testimonios de a propia licenciada Paloma Maldonado Núñez,
quien de manera clara señaló que luego de darle la instrucción a
Perla Alejandra Hermosillo Morales de regresar a ia mesa de
exhortos, ésta le expresó su total desacuerdo, por lo que fue
necesario reiterarle que debía acatar la indicación que se ie estaba
asignado, y que no obstante ello, la servidora pública le reiteró su
inconformidad, expresando a la Juez en voz alta y alterada, " ...NO
ME VOY A REGRESARA LOS EXHORTOS, LEVANTE EL ACTARESPECTIVA".-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _
Dicha versión de hechos fue corroborada por la licenciada
Sandra Ivette Ramírez Álvarez, Secretaria del Juzgado
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." "~o
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Segundo Menor Civil de Salamanca, Guanajuato, quien señaló que
la referida Oficial Judicial, comenzó a alterarse y dirigirse tanto a
la Juez como a elia en un tono de voz alto, diciendo que no estaba
de acuerdo con eso, porque buscaba que su carrera fuera en
ascenso y que eso era un retraso, hecho que le consta toda vez
que también se encontraba presente en el privado de la Juez, tal
y como ia misma Perla Alejandra Hermosillo Moraies lo reconoció
ai rendir su informe, al igual que también lo hizo con el hecho de
que su compañera Karina Guzmán Rico, ingresó al privado de la
Juez el día nueve de octubre del dos mil catorce, dando así mayor
credibilidad al dicho de ésta última testificante, corroborando ..' ':.iJ.(,,~.::...-"".
entonces que estuvo en posibilidad de escuchar parte de.Jfl:,,:;','~;;. , ",.{. .". ,•...conversaclon. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -:s, ~X(>",~\:::a1
'" ' "" "'"\'O\,,'il~4Ahora bien, en cuanto a los señalamientos que la servidor~~~~
""O,:,;?1 'Jf Q..'pública realizó en contra de los testimonios de sus compañeras ' .• e,
Tatiana Atenea Espinoza Ortega y Angélica Quintana
Aguilera, relativos a que al encontrarse a metros de distancia
del privado de la Juez no estaban en posibilidad de escuchar, y
que por tales causas sus dichos resultan Incongruentes e
inaceptables, es menester destacar lo siguiente: - - - - - - - - - - -
De la mecánica de hechos expuesta en los testimonios ya
conocidos del personal del entonces Juzgado Segundo Menor Civil
de Salamanca, Guanajuato, fue posible advertir que la puerta del
privado de la Juez se encontraba abierta en el momento en que
Perla Alejandra, la Juez y la Secretaria de Acuerdos, se
encontraban en su interior, tan es así que mientras ellas
conversaban, la Oficial Judicial Karina Guzmán Rico ingresó al
privado de la Juez; aunado a ello, está el señalamiento
coincidente de todas las testificantes, relativo a que Perla
Alejandra Hermosillo Morales, por encontrarse alterada, subió el1
T,
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ESTADO DE GUANA.JUATO
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P~Qi.~----tonode voz al dirigirse a su superior jerárquico, aspecto que hace
creíble que las Oficiales Judiciales que también se encontraban
laborando en el Juzgado, estuvieran en posibilidad de escuchar
aquellas precisas manifest .~ de la servidora pública. - - - --
Otra de las a everacione de la Oficial Judicial sujeta a
- procedimiento conia. que también se puede
comprobar la falta de respeto c n la que se condujo hacia la
licenciada Paloma Maidonado N ñez, es cuando señala " ...esinaceptable que o hayan escuc ado ias discuipadas que yo de
momento le ofr cí a la Juez... ; dichas afirmaciones permiten
concluir que Perl Alejandra He masilla Morales se condujo de tai
manera, que se va en la nece dad de disculparse por su actitud.
Sin que r
determinaciones
ias manifestacion s
rendir su inform
obstáculo alguno para asumir las
los Considerandos que anteceden,
por la servidora pública, tanto al
la contestación de vista de los
testimonios del Juzgado Segundo Menor Civil de
Salamanca, así como en su pliego de alegatos,
fabulación" que en su contra hicieron
sus compañeras de Juzgado, al rendir los testimonios en la forma
ya conocida, pues asevera que desde un inicio no existió simpatía
entre ellas, y que la forma en que vertieron sus testimonios
obedeció a la finalidad de afectarla. - - - - - - - - - - -
Pues. contrario a ello, y como ya se analizó en el
considerando Tercero de la presente resolución, no existe medio
probatorio que desvirtúe los señalamientos del personal del
Juzgado Segundo Menor Civil de Salamanca, Guanajuato, pues
fueron rendidos de manera clara, coincidentes, sin dudas ni
reticencias; incluso, fueron aseveraciones de la propia servidora
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.._----------_.-
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pública las que en algunos aspectos aportó apoyo probatorio a
aquellos testimonios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De ahí que, que las defensas expuestas por la servidora
pública devienen inoperantes, pues lejos de lograr eximirla de
responsabilidad alguna, sólo vienen a corroborar la mecánica de
hechos ya conocida, misma con la que actualizó la falta
administrativa establecida. en el Considerando Cuarto de la
presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo tanto, las defensas hechas valer por la servidora ~,'_" • 1)
pública, no logran los fines por ella perseguidosl pero sí ser,' t...*.!fJ:~'~~~:~'materia de ponderación al individualizar la sanción a imponer. ~¡,fr:?-:~;'?¿f:
. ~i~.~¥;~iS\0i\~.:l:;.i1-1~#Y~SÉPTIMO.- Identificada la falta administrativa, así como\t~~~
responsabilidad en la que incurrió Perla Alejandra Hermosill~~
Morales, se procede a imponer y graduar la sanción que
corresponda, observando los factores que para tal efecto prevé el
artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado:- - -
1.- Gravedad de la responsabilidad en que se
incurrió.- La responsabilidad en la que incurrió Perla Alejandra
Hermosillo Morales, revela un proceder que hace indispensable
suprimir este tipo de práctlcas, las que muestran una falta de
respeto hacia su superior jerárquico en el desempeño de su
función. Importancia que se plasmará en la sanción que en este
fallo se impondrá.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Porque al recibir la instrucción de parte de la Juez del
Juzgado Segundo Menor Civil de Salamanca, Guanajuato, que
regresaría a desempeñar la actividad relativa a la tramitación de
los exhortos, mostró ante la noticia del cambio de tareas, una
P.D. 299/2014PONENCIA II
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L
ESTADO DE GUANAJUATO
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P~~\l---<lctitud altanera y grosera, al dirigirse a su superior jerárquico con
un tono de voz alto, diciendo que no estaba de acuerdo con eso y
que no regresaría a la mesa de exhortos, lo que motivó que en su
contra se eiaborará un acta administrativa.
H.-Condiciones de Perla Alejandra
Hermosillo Morales. desprende de su hoja de
servicios, fue en el periodo en ue desempeñó como Oficial
al Juzgad Segundo Menor Civil de
Salamanca, Guana uato, cuando se actualizó el hecho que dio
lugar a la infc cción de falta respeto e
insubordinación; dvierte que desde el año 2012
dos mii doce, ñ.ando ese cargo, situación que
permite concluir que asumi aquél rol de Oficial Judicial desde
.aproximadamen 2 dos a-os a la fecha de comisión de la falta
administrativa, eneia se descarta desconocimiento de
ia actividad de de apoyo, y por el contrario, la hace
sabedorá de las ciones que el cargo conlleva, sobre todo
cuando se trata idar la forma en que se conduce con la Juez
del Juzgado de su dscripción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
HI.- Nivel Jerárquico. De la hoja de servicios de Perla
Alejandra Hermosillo Morales, se desprende que para la fecha
de comisión de la infracción que se le atribuye, contaba con el
cargo de Oficial Judicial, lo que la ubica como personal de apoyo,
encargada de desempeñar las funciones que le señalen sus
superiores jerárquicos, por lo que tuvo que estar cierta de que su
actuación debía apegarse a las instrucciones emitidas por la Juez
del Juzgado de su adscripción y de realizar su labor con
observancia a deberes de respeto y obediencia. - - - - - - - - - - -
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",P.D. 299/2014PONENCIA II
Líc. Luis Eugenio Serrano Ortega.
,
IV.- La naturaleza de los hechos y los medios
empleados para su ejecución. El hecho en que incurrió Perla
Alejandra HermosiJIo Morales, se hace consistir en que al
recibir la instrucción de cambiar de tareas en su centro de
trabájo, se condujo con su superior jerárquico de mala manera,
levantando la voz y desplegando una actitud grosera, lo que dio
lugar a levantar en su contra un acta administrativa. Por ende, al
no guardar respeto en la forma en que se expresó ni como se
condujo al recibir una orden o instrucción por parte de su superior
jerárquico, como es la Juez del Juzgado de su adscripción, fue
que se alejó del resultado esperado y' por ello, con su -:,:",
comportamiento inobservó la obligación contenida en la fraCCiÓD~~~;
IX del artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que4'il>3IAl
exige guardar respeto y subordinación legítimas a sus superior~¡ \~t~~~~~\ ~ .if;;.~\.;:'~
jerárquicos, encuadrando su proceder en la falta administrativ ~ ",<,<~~ ''''=~-''''
contenida en la fracción 1 del . numeral 214 del citado <1)0"""
ordenamiento legal, relativo a incumplir con las funciones y
obligaciones que legalmente le competan.- - - - - - - - - - - - - - -
V.- Antigüedad en el servicio y en el cargo. De la hoja
de servicios de Perla Alejandra HermosiJIo Morales, se
desprende que hasta la fecha en que fue expedida (quince de
enero del dos mil quince), contaba con 2 dos años, 6 seis meses y
13 trece días de laborar p3ra el Poder Judicial del Estado;
antigüedad y experiencia que le permitían ponderar a cabalidad,
la trascendencia de su proceder ai estar en condiciones de
conocer los deberes de la forma de conducirse con sus superiores
jerárquicos, específicas obligaciones que son previstas por la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, por lo que deberá
descartarse su inexperiencia como factor a considerar para la
individualización de la sanción.- . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
~.'
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p~;~- VI.- El beneficio obtenido, el daño o perjuicio
ocasionado. Habrá de ponderarse en favor de la servidora
pública, que en el expediente administrativo obra glosada la copia
certificada del oficio número 77, de fecha trece de marzo del año
dos mii quince, a través dei cual ia licenciada Paloma Maldonado
Núñez, Juez Segundo Civil de Salamanca, hizo del
conocimiento de ést .Órgano olegiado que Perla Alejandra
Hermosillo Morales, a partir del di seis de enero de la presente
anualidad mostró disposición, efi iencia y buen trato hacia el
público en genera y compañeros d trabajo, así como una actitud
de Integración p ra trabajar en e' uipo. Medio de prueba que da
a"conocer un c mbio en el ca ortamiento por parte de Perla
Alejandra Herm silla Morales, r lo que ello se pondera en su
favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Documen al de reseña que al haber sido
debidamente Secretario de Acuerdos del
Juzgado referi el carácter de pública, conforme a la
definición jurídi en el artículo 132 del Código de
Procedimientos ivil s para el Estado de Guanajuato, y, por
tanto, hace prue plena para tener por cierta la información ahí
contenida, al te la' regla de valoración establecida en el
diverso numeral 207 del Cuerpo..Normativo en cita, aplicado
supletoriamente a la materia administrativa, según lo establece el
artículo 252 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - -. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Las cargas de trabajo del Órgano de adscripción.
Este factor fue recabado en el sumario administrativo, pues no
obstante que la servidora pública nada mencionó al respecto,
aunado a que ninguna relación guarda tal parámetro con la
naturaleza del hecho, sin embargo, en atención a lo establecido
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P.D. 299/2014PONENCIA"
Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.
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por la fracción VII del articulo 217 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, resulta dable su consideración.- - - - - - - _
La carga de trabajo en el Juzgado Menor Civil de
Salamanca, Guanajuato, durante el periodo en el que Perla
Alejandra Hermosillo Morales, actualizó las faltas
administrativas, es mínima en comparación a sus pares.- - - - - -
Lo anterior se resalta, en virtud de que del reporte sobre
cargas de trabajo de los Juzgados Menores Civiles en el Estado,
durante el mes de octubre del dos mil catorce, remitido por la ...,""J.C('i~t'~,-""""~Directora de Planeación y Estadística del Poder Judicial e¡¡;¡;'j ..•• ~;'¡;
• .:~~1~i'...)t~~~¥i,Estado, L. E. Hortensia Gomez Reyes, se advierte que el Juzga~ ,,>,.tr~Segundo Menor Civil de Partido de Salamanca Guanajuato, .. \.. ~
~ ••~;;,.Wubicó por debajo de la media, siendo el Juzgado Menor Civil qu "*.JQ.,,';-:
,:lf':l.•~reportó la menor carga de trabajo, con 164 entradas y 181-~salidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _
Consecuentemente, el aspecto de cargas de trabajo, no es
un factor que opere en su favor. - - - - - - - - - - - - - - - - _
Con base en los indicadores analizados con anterioridad,
atendiendo al principio de proporcionalidad, la falta cometida por
Perla Alejandra Hermosillo Morales, se ubican en el punto
mínimo previsto en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, por lo que se le aplica 1 un día de
suspensiónen el cargo sin goce de sueldo. - - - - - - - - - - - - -
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los
artículos 211, 212, 216, 217, 248, 249, 250 doscientos cincuenta,
, .-
P.D 299/2014PONENCIAII
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29
P~Q¡,~--251 Y252, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
es de resolverse y se - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
RESUELVE
PRIMERO.- El Ca ejo de Poder Judicial del Estado, fue
competente para cono er de este p ocedimlento disciplinario.- -
Resultó p ocedente el juicio administrativo
tra de Pe a Alejandra Hermosillo Morales,
ficial Ju cial del Juzgado Segundo Menor Civil
anajua o, por lo que hace al hecho identificado
n el uta de inicio.- - - - - - - - - - - - " - - - - -
TERCERO.
con el inciso "a",
instaurado en ,o
en funciones de
de Salamanca, G
CUARTO.- P r lo que entonces, se le impone como sanción
la de 1 un día d s pensión en el cargo sin goce de sueldo,
misma que se hará e etiva una vez que se declare que ha
causado estado el presente fallo.- - - - - - - - - - - - - - , - - - -
SEGUNDO.- Resultó im rocedente el disciplinario
instaurado a erla Alejan ra Hermosillo Morales
específicamente n cuanto al he ha identificado en el auto de
inicio con el Incis "b)", por las azones legales expuestas en el..considerando res ectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Infórmese a la servidora pública que cuenta con
el derecho para interponer recurso administrativo de revisión en
contra de la presente, lo que debe hacerse dentro del plazo de 5
cinco días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación de
esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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"
P.D. 299/2014 ."PONENCIA 11
Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.
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SEXTO.- Notifíquese personalmente a Perla Alejandra
Hermosillo Morales y a la denunciante licenciada Paloma
Maldonado Núñez, en sus respectivos lugares de adscripción.- _
SÉPTIMO.- Háganse las anotaciones correspondientes en el
libro de Gobierno y archívese el expediente como asunto
concluido, una vez que haya causado estado la presenteresolución. - - - - - - - - - - - - - _
Así lo resolvió y firma el Consejo del Poder Judicial del Estado,
funcionando en Pleno, en sesión del cuatro de junio del dos mil quince,....•.•,?""""".-::
por unanimidad de votos de los Consejeros Licenciados Román Arias,S;~,'\;~~';,~'Muñoz, Luis Eugenio Serrano Ortega, Jorge Gabriel Madas Llamas, y f~rt:~~~~i~;Presidente del Consejo Licenciado Miguel Valadez Reyes. Fue ponent'F¡i ~:¥:;~~el Consejero Luis Eugenio Serrano Oltega.- Estuvo ausente \r&: "'.~!1Consejero Joel Humberto Estreila Cruz, por encontrarse de periodo\~~~,:;~
vacacional. Ei Secretario dei Consejo que autoriza y da fe, Licenciado ""'--Héctor 1inajero Muñoz.- - - - - - - - - - _
,~.
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P.D. 299/2014PONENCIA II
Lic. Luis Eugenio Serrano Ortega.
ESTADO DE GUANAJUATO
31
Secret iOJeneral
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Licenciado Héttor Tinajero Muñoz./,/
Estas firmas corresponden al rocedimieaprobado en sesión del d a cuatro
o disciplinario número 299/2014,junio del año dos mil quince.
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