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LA INSTITUCION JURIDICA DE LA
STABILIDAD LABORAL EN LA LEY
ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS
BAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
DE VENEZUELA
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REP
FACUL
LA INSTITUCILEY ORGA
INSTITUCION: Es
UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
TAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLIESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
N JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJTRABAJADORAS DE VENEZUELA
ritorio Jurdico Zapata Garca y Asociados
AUTOR:
TU
SAN DIEGO, JUNIO 2013
LA
ICAS
BORAL EN LAADORES Y
abriel J. Snchez P.
C.I.:20.511.306
TOR:Abiel Pereira
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REP
FACUL
LA INSTITUCILEY ORGA
_________________Nombre, firma y ce
_________________Nombre, firma y ce
_________________Nombre, firma y ce
UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
TAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLIESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
N JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJTRABAJADORAS DE VENEZUELA
CONSTANCIA DE ACEPTACION
______________________________ula de identidad del tutor acadmico
_______________________________ula de identidad del tutor institucional
_______________________________ula de identidad del tutor Metodolgico
AUTOR:
SAN DIEGO, JUNIO 2013
LA
ICAS
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abriel J. Snchez P.
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IV
Agradecimiento
A la Universidad Jos Antonio Pez por brindarme la oportunidad de
mejorar cada da como una persona profesional.
A mi Tutor: Abg. Abiel Pereira, por su paciencia, por sus adecuadas,
oportunas y esclarecedoras orientaciones.
Al escritorio Jurdico Zapata Garca, y a la Dra. Carmen Zapata por brindarme
la ayuda necesaria y de poder prestar mis servicios de pasantas en su escritorio
jurdico.
A los profesores que con su colaboracin, me permitieron adquirir los
conocimientos necesarios para la culminacin de nuestra carrera, lo cual es unrequisito indispensable para la obtencin del titulo de Abogado
A todas aquellas personas que de una u otra forma colaboraron en el
transcurso de mis estudios.
A nuestros compaeros de estudios, por la ayuda prestada en el transcurso de
esta carrera.
A todos Gracias
Gabriel J. Snchez P
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Dedicatoria
A Dios como ser supremo en la tierra, por darme la oportunidad de vivir y por
estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazn e iluminar mi mente y
por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y
compaa durante todo el periodo de estudio.
A mi Madre, Rosa Prela, por darme la vida, quererme mucho, creer en mi y
porque siempre me apoyaste. Mam gracias por darme una carrera para mi futuro,
todo esto te lo debo a ti.
A mi Abuela, Aliria Prela, por quererme y apoyarme siempre, esto tambin se
lo debo a usted.
A mi Ta, Teresa Prela, por su ayuda brindada en toda mi carrera universitaria
y desde luego por creer en mi.
A mis Primas, Karla Gabriela y Karla Daniela, por su cario en el trayecto de
mis estudios.
A mi Primo Luis Prela Alvarado, por su apoyo, ayuda y compaa cuando
necesitaba en mis estudios.
Y a mis familiares que han aportado un granito de arena para ser lo que hoy
soy.
A todos Gracias
Gabriel J. Snchez P
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ndice General
AGRADECIMIENTO..............................................................................................IV
DEDICATORIA.V
RESUMEN.............................................................................................................. VIII
INTRODUCCION ....................................................................................................09
1. CAPITULOI. LA INSTITUCION.................................................................... 13
1.1.Denominacin ..................................................................................................... 11
1.2.
Ubicacin ............................................................................................................. 11
1.3.Organizacin ....................................................................................................... 11
1.4.
Misin .................................................................................................................. 12
1.5.Visin ................................................................................................................... 12
1.6.Valores ................................................................................................................. 12
1.7. Actividades Realizadas.....13
2.
CAPITULO II. EL PROBLEMA......................................................................14
2.1.
Planteamiento del Problema ............................................................................... 14
2.2.
Formulacion del Problema ................................................................................. 17
2.3.Objetivos de la Investigacin ............................................................................. 18
2.3.1. Objetivo General..... 18
2.3.2. Objetivos Especficos... 18
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2.4.
Justificacin.18
2.5. Alcance ..19
2.6. Limitacin del Estudio .19
3. CAPITULO III. MARCO REFERENCIA CONCEPTUAL..........................20
3.1.Antecedentes ....................................................................................................... 20
3.2.
Bases Teoricas ..................................................................................................... 22
3.2.1. Relacin Laboral...223.2.2. Formas de Proteccin del Estado a una Relacin Laboral Adecuada y
Estable.223.2.3. Estabilidad Laboral...24
3.2.4. Principios Constitucionales de Cumplimiento..26
3.2.5. Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras............27
3.3.Bases Legales...28
3.4.Definicion de Teminos Basicos....................................................................... 37
4. CAPITULO IV. FASES METODOLOGICAS................................................40
4.1. Tipo de Investigacin..............40
4.2. Nivel de la Investigacin.... 41
4.3. Fases de la Investigacin 41
5. CAPITULO V. RESULTADOS, CONCLUSION, RECOMENDACION....43
6. CONCLUSIONES....... 45
7. RECOMENACIONES46
8. BIBLIOGRAFIA.....48
9. REFERENCIAS LEGALES...51
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FACUL
LA INSTITUCILEY ORGA
La rama laboral esdesniveles que cualq
la institucin jurdicTrabajo, de los Trabley tan importante ygeneral este fue Analdel Trabajo, Losinvestigacin se encudocumental. Para fintrabajo la legislacinha sido una de lalaboralistas, sindicalique posee y otorga
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VIII
UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
TAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLIESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
N JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJTRABAJADORAS DE VENEZUELA
Autor:
Resumen
uno de los aspectos sociales, quizs conuier otro en el acontecer venezolano, asimis
a de la estabilidad laboral en el marco djadores y las Trabajadoras (LOTTT) se pueas comprender la estabilidad laboral. Conizar la estabilidad laboral en el marco de laTrabajadores y Las Trabajadoras (LOentra en un nivel jurdico descriptivo. El tipalizar puede sealarse que en Venezuela cvenezolana garantiza la estabilidad laborals consignas ms importantes que hanstas y polticos desde que se comprendi lel trabajo como fuente de ingresos y gara
. La estabilidad laboral se enfoca segnepublica Bolivariana de Venezuela que con onsiste en el derecho que un trabajador tie
ispondr de todo lo conducente sobre la fel fin de que garantice los ingresos de t
te satisfacer las necesidades del ncleo famsi mismo.lidad, Trabajo, Trabajador, Ley
LA
ICAS
BORAL EN LAADORES Y
abriel J. Snchez P
utor:Abiel Pereira
Ao: 2013
s controversias ymo cabe mencionar
la nueva Ley dele entender ms estarespecto al objetivoueva Ley OrgnicaTT). La presentede investigacin esn la nueva ley dele los trabajadores ynarbolado juristas,importancia socialte de la economa
l artculo 93 de lasagra la garanta dene de conservar surma de despido no
rabajador en formailiar y el desarrollo
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INTRODUCCION
Esta investigacin tiene como principal propsito el desarrollo de la
institucin jurdica en la estabilidad laboral en Venezuela. En concreto, la
investigacin que se presenta busca los aspectos que contiene la nueva Ley Orgnica
del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en referencia a la estabilidad
laboral como figura jurdica en Venezuela.
El agrado para dar a conocer el informe de pasanta relacionado al punto de la
estabilidad laboral en Venezuela y su impacto en la situacin jurdica actual, a travs
de la metodologa de investigacin con la finalidad de adquirir mayores
conocimientos en cuanto a sus caractersticas y fundamentos legales que le permite al
trabajador consagrar sus derechos.
Como todo derecho que tiene un trabajador o trabajadora, la estabilidad
laboral tiende a otorgar un carcter permanente a la relacin de trabajo, donde la
disolucin depende nicamente del trabajador, es el deber por si mismo de no caer en
determinadas situaciones que hagan imposible su continuacin. La estabilidad laboral
dentro del desarrollo social busca no solamente el beneficio entre trabajador y
patrono, sino tambin la armona y la paz social laboral.
Por lo que el sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos
arbitrarios. Es por ello que a travs del rgimen de estabilidad se pretende limitar la
libertad incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que sumen en caos
e inseguridad al trabajador, cuya nica fuente de ingreso es su trabajo, conllevando la
insatisfaccin de necesidades y un estado de angustia de su familia
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La estabilidad laboral dentro del marco jurdico venezolano, se enfoca segn
el articulo 93 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela que
consagra la garanta de estabilidad laboral, lo cual consiste en el derecho que un
trabajador tiene de conservar su puesto de trabajo y dispondr de todo lo conducente
sobre la forma de despido no justificado, esto con el fin de que garantice los ingresos
de trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del ncleo
familiar y el desarrollo fsico e intelectual de si mismo.
Este informe de pasantas esta estructurado de la siguiente manera:
Capitulo I: La Institucin, Denominacin, Ubicacin, Organizacin, Misin,
Visin, Valores y actividades realizadas.
Capitulo II: Est conformado por el Problema, planteamiento del problema,
formulacin, objetivo general, objetivos especficos, justificacin y alcance, y
limitaciones del estudio.
Captulo III: Est constituido por Marco Referencial Conceptual,
antecedentes, bases tericas, bases legales, definicin de trminos bsicos.
Capitulo IV: Se formo por las Fases Metodolgicas.
Capitulo V: Se elaboro por Resultados, Recomendaciones y Conclusiones.
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CAPITULO I
LA INSTITUCION
Denominacin
Escritorio Jurdico Zapata Garca y Asociados.
Ubicacin
Edificio Torre Araujo, Piso 5, Oficina 5-4, Avenida Montes de Oca cruce con
calle libertad. Valencia Estado Carabobo.
Organizacin
Dra. Zaida Zapata
de Alvares
Dra. Carmen
Zapata de
Garca
Dra. Vanessa
Ochoa de Garca
Asistente
Jurdico
Secretaria
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Misin
Proveer a nuestra clientela un servicio integral superando sus expectativas, y
as brindar confianza a cada ellos a travs de la defensa y asesora legal dedicada y
transparente, asumiendo cada caso como propio, con respeto y humanidad, cerrando
como el ms grande de los logros.
Visin
Buscamos ser la mejor opcin de consultora legal, ofreciendo un servicio
personalizada, asegurado por un equipo profesional calificado, una estructura amplia
y solida para as consolidarse como el escritorio jurdico de servicios globales
reconocido en la regin, gracias a sus valores jurdicos y ticos de calidad integral en
la representacin de los intereses de sus clientes.
Valores
Trabajo en equipo. La solidaridad, el respeto mutuo y el buen trato reinan
entre quienes trabajan y se relacionan con Zapata Garca y Asociados.
Cumplimiento. Zapata Garca y Asociados alcanza las metas con la rapidez,
calidad, eficiencia y excelencia requerida. Ante ello, no crea falsas expectativas al
prometer al cliente y a los miembros de su equipo de trabajo, algo que no est en sus
manos.
Informacin Oportuna y Transparente.Mantener informado al cliente y a
los miembros de su equipo de trabajo sobre la evolucin del caso y de cada tarea
encomendada. En Zapata Garca y Asociados, la comunicacin es honesta y sincera
entre quienes trabajan en la firma, con el cliente, la contraparte y el funcionario
pblico o autoridad competente que participa o decide cada caso.
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Actividades Realizadas
1) Redactar demandas.
2) Redactar demandas en materia laboral
3) Presentar demandas en los tribunales.
4) Asesorar legalmente a los clientes del escritorio jurdico.
5)
Presentar documentos pblicos en notarias de Valencia.
6) Revisar expedientes en la inspectora del trabajo en Valencia
7)
Asistir a las audiencias pblicas realizadas por la Inspectora del Trabajo y
discutir posteriormente lo observado.
8) Mantenerse al da de la jurisprudencia reciente en materia de Derecho Laboral
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
En el mundo el Derecho Laboral, posee, al principio como sus tentculos, el
amparo a los trabajadores y la consecucin de una igualdad sustancial y prctica para
los sujetos envueltos. Se trata de una ramificacin del Derecho esencialmente
relacionado a los aspectos de trabajo marcadamente adherentes a la realidad, de lo
que resulta tambin un especial dinamismo.
Por otra parte se tiene que, el Derecho del Trabajo est intensamente expuesto
a la inestabilidad y a las decisiones de la poltica. Nacido en una poca de prosperidad
econmica, caracterizada por cierta estabilidad de las relaciones jurdicas, se concibila intervencin del Estado como un medio de elaborar una legislacin detallada de las
condiciones de trabajo, con vistas a forzar a los actores sociales a buscar la solucin
de sus conflictos
La naturaleza dinmica del Derecho del Trabajo, reflejada en la modificacin
continua de la normativa aplicada a toda relacin laboral y cuyo cumplimiento se
proyecta regresivamente en el tiempo, ha dado nacimiento a problemas de
interpretacin relativa a la determinacin de la eficacia temporal de sus normas,
siendo considerado esto, como lo ms difcil de la Teora General del Derecho,
especficamente de la Teora General de la Vigencia Temporal de la Ley.
Las normas laborales tienen aplicacin inmediata, y rigen tanto para las
relaciones laborales que se establezcan despus de su vigencia, y en algunos casos
para las consecuencias jurdicas originadas con posterioridad a la misma, y en los
contratos colectivos o individuales de trabajo se debe respetar la retroactividad de
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algunas clusulas anteriores a la vigencia de una nueva ley laboral y/o celebracin de
un nuevo contrato, siempre que favorezcan ms a los trabajadores y se encuentren
fundamentadas por principios constitucionales y laborales.
Asimismo, se tiene que en materia de estabilidad laboral, tienen como
finalidad fundamental la preservacin del empleo a la que tienen derecho todos los
trabajadores, garantizando su estabilidad, en cumplimiento de los principios
contenidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
El concepto de estabilidad laboral sostenido por la doctrina internacional, estreferido a una tendencia moderna para asegurar a los trabajadores, en lo posible la
conservacin de su empleo, lo que consiste en la proteccin eficaz del trabajador
contra el despido arbitrario, tratndose de garantizar una base para la existencia del
trabajador.
Al respecto el principio de estabilidad en el empleo lo que busca es otorgar a
la relacin laboral cierta firmeza sin pretender convertir el contrato de trabajo en un
vnculo ad vital, por lo que la estabilidad es una garanta establecida en la
Constitucin Patria para proteger el derecho al trabajo, y en este sentido implica que
el trabajador no puede ser despedido sino por justa causa ni desmejorado en sus
condiciones de trabajo salvo a travs de los procedimientos establecidos en la Ley.
La legislacin laboral en Amrica Latina, en casos de despido injustificado,
slo reconoce el pago de indemnizaciones econmicas, que en promedio son
equivalentes a un sueldo por ao de servicios (Argentina, Chile, Ecuador, Colombia,
Venezuela). Una de las excepciones es el pas de Bolivia que desde noviembre del
ao 2006 mantiene la reincorporacin de los trabajadores despedidos sin causajustificada
La estabilidad laboral en Per en el ao de 1970, el gobierno militar decret la
estabilidad laboral absoluta para todos los trabajadores asalariados luego de tres
meses de iniciados sus contratos. La introduccin de la estabilidad laboral signific
que luego del perodo de prueba el trabajador slo poda ser despedido por faltas
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graves o despido colectivo; y esto deba ser autorizado por las autoridades laborales.
La empresa deba demostrar que exista una causa justa para el despido del
trabajador, y era la autoridad administrativa de trabajo quien determinaba si ste
proceda o no.
En Mxico, siete de cada 10 personas confan en la estabilidad laboral que les
ofrece el pas, luego de que en aos anteriores la crisis socioeconmica era uno de los
temas que mas se preocupaba a los empleados mexicanos.
De acuerdo con empresa de servicios y soluciones de recursos humanosRandstad, la estabilidad laboral es uno de los factores fundamentales al momento de
elegir un empleo y una caracterstica que marca la situacin en que los pases se
ubican para enfrentar el futuro, donde son las empresas multinacionales que les
establecen la estabilidad con mayor equilibrio para su desarrollo integral y social.
En este sentido, se evidencia en el ejercicio del derecho, que en Venezuela, la
estabilidad laboral, garantiza al empleado la seguridad de su trabajo, ya que
frecuentemente no se incurren en acciones donde esta en juego esta rea, de all que
se clasifica la estabilidad en las siguientes categoras: estabilidad general o relativa,
estabilidad especial o inamovilidad, de carcter excepcional fundamentada en un
inters superior a las partes que no es susceptible de sustituir la obligacin por el
pago de una suma de dinero, y la estabilidad absoluta de los empleados pblicos de
carrera.
La estabilidad tanto absoluta como relativa tiene fundamento en principios y
normas de rango constitucional, de estricto orden pblico, basadas en la
irrenunciabilidad de los derechos laborales para el trabajador como la trabajadora enVenezuela as como su funcin base integral en la sociedad.
En Venezuela, tanto la estabilidad laboral tiene un rango constitucional donde
en su articulo 93 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela
consagra la garanta de estabilidad laboral, donde consiste en el derecho de un
trabajador tiene que conservar su puesto de trabajo y dispondr todo lo conducente la
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forma de despido no justificado, este con el fin de que garantice los ingresos de
trabajador en forma directa.
La estabilidad Laboral, igualmente se consagra en La nueva Ley Orgnica del
Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras contemplada en su articulo 85 lo cual
establece claramente que la estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y
trabajadoras a permanecer en su puesto de trabajo. Donde la ley garantiza este
derecho en el trabajo.
En el Estado Carabobo, segn las inspectoras del trabajo el gobierno nacionalgarantiza la estabilidad laboral a empresas pblicas y privadas, con diferencia al
gobierno estadal donde se han visto afectados profesionales enfermeros inscritos a la
Institucin Carabobea de salud (INSALUD), donde el gobierno estadal pasado de
Henrique Fernando Salas Feo no les ha dado respuesta que les garanticen su
estabilidad laboral y el cumplimiento de compromisos contractuales.
Formulacin del Problema
Considerando el problema antes planteado se establecen las siguientes
interrogantes:
Qu aspectos contiene la nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores
y Las Trabajadoras (LOTTT) en referencia a la estabilidad laboral como figura
jurdica en la legislacin venezolana?
En que forma la nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las
Trabajadoras (LOTTT) beneficia a los trabajadores y trabajadoras dentro de la
institucin jurdica de la estabilidad laboral?
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Objetivos de la Investigacin
Objetivo General
Analizar la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgnica del
Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
Objetivos Especficos
Describir las Caractersticas de la estabilidad laboral en el marco de la nueva
Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
Determinar, el nuevo modelo de estabilidad laboral establecida en la Ley
Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la situacinjurdica actual.
Establecer el impacto de la aplicacin de la estabilidad laboral en la
actualidad.
Justificacin
Esta investigacin tiene como propsito el conocer y discutir la institucin
jurdica de la estabilidad laboral en la Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y
Las Trabajadoras en Venezuela, y saber que beneficios tienen los trabajadores y
Trabajadoras como derecho y garanta constitucional que deben ser resguardados por
la legislacin venezolana, en lo que se refiere a la estabilidad laboral.
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Alcance
La transcendencia de esta investigacin radica en permitir concientizar y
proponer ideas para mejorar la institucin jurdica de la estabilidad laboral en
Venezuela, para dar a conocer los principios y preceptos como el derecho garante que
tienen los trabajadores y trabajadoras de nuestro pas.
Limitacin del Estudio
La falta de informacin e instrumentos legales para conocer ms fondo la
institucin jurdica de la estabilidad laboral en Venezuela, y la dificultad de acceder a
fuentes de informacin como consultas en los tribunales laborales y las inspectoras
del trabajo para el control de informacin de la estabilidad laboral actual en el pas.
La escasez bibliogrfica actualizada sobre estudios de usuarios aplicados a la
institucin jurdica de la estabilidad laboral en Venezuela, as como tambin los
recursos financieros para la realizacin del informe de pasantas.
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CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes
Cuando se tiene un problema prctico sobre el cual se quiere informacin, no
siempre es necesario emprender el camino ms difcil, es decir, reunir los datos
empricamente. Puede muy bien ocurrir que alguien ya haya tropezado con un
problema similar y, tal vez, obtuvo una solucin apropiada para ello. Si ha sido
documentado en un libro o en un artculo, se puede encontrar el documento mediante
una bsqueda de referencias.
Por lo que obtener una posicin amplia que permita conocer la institucin
jurdica de la estabilidad laboral a la luz de la legislacin venezolana, es significativo
destacar diversas opiniones en torno a este tema tan interesante; en este sentido, se
presenta a continuacin autores que de una manera directa o indirecta relatan a travs
de sus investigaciones elementos afines al presente estudio.
Cabe destacar la investigacin realizada por Socorro Flix (2007), en su
estudio titulado La estabilidad laboral paradigma que cambia presentado en la
Universidad Rafael Bello Chacn (URBE), para optar al titulo de Abogado. Mencionaque garantizar la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas
ms importantes que han destacados juristas, laboralistas, sindicalistas y polticos
desde que se comprendi la importancia social que posee y otorga el trabajo como
fuente de ingresos y garante de la economa familiar e individual, y eso no se discute.
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Seguidamente, Rodrguez A. (2008), en su investigacin titulada Estudio de
la legislacin del trabajo en la dinmica socialpresentado en la Universidad Jos
Mara Vargas (UJMV), para optar al grado de Especialista en Derecho Laboral.
Seala que el Derecho constituye una ciencia normativa que prescribe las formas de
conducta externa del hombre encausndola como deber ser, a efectos de hacer posible
la coexistencia social. Siendo esa su finalidad, toda interaccin social se encuentra
enmarcada por un conjunto de reglas dirigidas al obrar humano, que pretenden
orientarlo y buscan su cumplimiento.Es por ello, que el Derecho y, en especial, en Derecho Laboral es un elemento
imprescindible a efectos de generar condiciones favorables para promover el respeto
de los derechos humanos, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y favorecer las
actitudes democrticas. Es fuente de herramientas para el desarrollo del individuo en
sociedad, preparndolo para la sociedad del conocimiento, para el trabajo, generando
actitudes que le permitan encarar situaciones de inestabilidad e incertidumbre de
forma creativa, responsable y crtica.
En el mismo orden de ideas, Lpez, Diego (2009), en su trabajo titulado,
Derecho del trabajo o derecho del empleo, la nueva funcin de la legislacin
laboral y la reduccin de los derechos en el trabajo presentado en la Universidad
de Granada (UGR) Espaa, para optar al titulo de Grado en Derecho. Menciona que,
un anlisis de los recientes estudio en materia laboral en Europa y en Amrica Latina,
permite apreciar de qu forma la promocin del empleo entendida como una
permanente disminucin del problema de estabilidad laboral, el derecho Laboral, bajo
la premisa de que el reconocimiento de derechos de las leyes naturales delintercambio econmico y la obtencin de utilidades empresariales; en consecuencia,
deben restringirse.
Esta vez Garnica Hctor y Gmez Mendoza Luis (2009), en su trabajo
titulado, Beneficio de la estabilidad laboral en el sector de construccin en
Venezuela durante los periodos de 1998-2008 presentado en la Universidad de
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Carabobo, para optar al titulo de Economista. Indican que, el sector de construccin
en Venezuela es uno de los sectores importantes para la economa y promover el
empleo de manera rpida, sea industrial o de servicios. Pero refleja la sensibilidad de
variaciones que han coadyuvado a las medidas de estabilidad laboral como derecho
privilegiado para la proteccin de sus empleos.
Bases Tericas
La fundamentacin terica es parte importante para cualquier tipo de
investigacin, y en este caso, por cuanto al identificar las teoras relacionadas con el
estudio se le da consistencia al mismo, permitiendo sustentar el anlisis a partir de la
visin amplia del problema, por lo tanto, que se enfoca en:
Relacin laboral
Este titulo, comn en el tradicional Derecho Laboral, hoy da parece merecer
un nuevo examen, dada la aparicin de formas de nexos del trabajo, que resultan
discutibles, a la luz de los principios legales. En tal sentido, dada la reaparicin del
liberalismo (con la nueva denominacin de neoliberalismo), tambin pareciera que se
repitieran las situaciones de volver la relacin laboral a los tiempos del
contractualismo privado cerrado, sin intervencin pblica.
En los pases en desarrollo, tal enfoque choca con la propia realidad, puesindudablemente, en el mbito latinoamericano, por ejemplo (que es el que ocupa
Venezuela), la situacin laboral plantea actividades con vocacin y finalidad distintas
a las del primer mundo (industrializadas); de manera que, en aqullos, el tratamiento
de la relacin del trabajo debe abordarse desde una perspectiva diferente.
As, cuando se establece en Venezuela que el trabajo es un hecho social y que
la relacin laboral existe cuando una persona presta su servicio para otra, quien lo
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recibe, mediante una contraprestacin en dinero, que es la remuneracin, lo que ha
querido fijarse, es precisamente un vnculo que trasciende a la propia esfera
individual de los sujetos vinculados, para constituir un asunto que interesa a todos.
En otras palabras, el trabajo se reputa como un hecho social, puesto que la
sociedad est interesada en que las condiciones de los trabajadores sean dignas y
adecuadas, ya que siendo Venezuela un pas en desarrollo, esas condiciones
constituyen parte de los objetivos del Estado venezolano, para lograr sus metas de
prosperidad y avance de su poblacin, fines ltimos que encierra el bien comn.Con esto se explica entonces el principio de proteccin oficial del trabajo,
garantizado constitucionalmente, sin pice de dudas (artculo 89 de la Constitucin de
la Repblica Bolivariana de Venezuela del ao 1.999), pues lo laboral constituye un
proceso fundamental y bsico de este pas.
Formas de Proteccin del Estado a una Relacin Laboral Adecuada y
EstableEvidentemente que el Estado debe ser el patrocinante mayor del acceso de
todo ciudadano a una relacin laboral adecuada y estable, sin que ello excluya la
participacin de la familia y la sociedad (sobre todo de los protagonistas directos:
organizaciones patronales y de trabajadores) quienes estn expresamente
comprometidos como indica la Carta Magna en su artculo 7 (in fine), pues no debe
olvidarse que el trabajo constituye un proceso fundamental para la nacin venezolana.
Este compromiso se localiza en tres instantes, que indican la vinculacin deltrabajador con la relacin laboral: formas de obtenerla, mantenerla y retenerla. En el
primer momento, se trata del acceso del individuo al puesto (obtenerlo). En tal
sentido, en Venezuela existe la declaratoria del derecho y el deber del trabajo, en
condiciones de dignidad, siendo una obligacin del Estado. As, el artculo 87 de la
Constitucin de la Republica Bolivariana (1999), indica que:
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Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda obtener ocupacin productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este
derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidas
tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo, no
ser sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todopatrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El
Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y
la promocin de estas condiciones.
Estabilidad Laboral
La institucin de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos aos en
Venezuela (a travs de los procedimientos de calificacin de despido, reenganche y
pago de salarios cados, de la estabilidad absoluta y relativa), sin embargo, si se lee
con detenimiento la actual Carta Magna puede atribuirse una nueva direccin, sin
lugar a dudas; la forma como est redactada esta norma constitucional plantea nuevos
lineamientos, que parecieran ser ms rigurosos. Todo ello se concretar con la nueva
legislacin laboral.
La estabilidad consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su
puesto indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no
acaecer en graves circunstancias. Tambin se define como Estabilidad Laboral el
derecho del trabajador a conservar su puesto durante toda la vida laboral, no pudiendo
ser declarado cesante antes que adquiera el derecho de su jubilacin, a no ser por
causa taxativamente determinada.
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Garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que es medio
indispensable de satisfaccin de necesidades del ncleo familiar, garantiza los
ingresos de la empresa, por cuanto un personal adiestrado y experto, al mismo tiempo
integrado y con la mstica hacia la empresa, brindar ndices satisfactorios de
produccin y productividad, redundando no solo en beneficio del trabajador y del
empleador, sino tambin del desarrollo orgnico-econmico-social, con logros a la
obtencin de la armona y la paz social y laboral.
La estabilidad laboral tiende a otorgar un carcter permanente a la relacin detrabajo, donde la disolucin del vnculo laboral depende nicamente de la voluntad
del trabajador y slo por excepcin de la del empleador o de las causas que hagan
imposible su continuacin, de la que se desprende que la estabilidad constituye un
derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las
obligaciones inmersas a la naturaleza del contrato de trabajo. No constituye un
derecho del empleador porque significara retornar a etapas superadas de trabajo
forzoso.
El sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos
arbitrarios. A travs del rgimen de estabilidad se pretende limitar la libertad
incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que sumen en caos e
inseguridad al trabajador, cuya nica fuente de ingreso es su trabajo, conllevando la
insatisfaccin de necesidades y un estado de angustia de su familia.
Todo lo anterior permite hacer varias reflexiones, e incluso una revisin al
concepto de estabilidad laboral desde una ptica ms contempornea como una
propuesta, lo cual expone a continuacin Socorro Flix (2007):Vivimos en un mundo de cambios, donde el conocimiento avanza tan
rpido que no se ha terminado de asimilar un concepto cuando ya existe
otro que lo contradice o reorienta, un mundo donde lo nico seguro es
que maana l no ser el mismo, pues da a da se va transformando.
Ante esa incertidumbre la estabilidad laboral pasa de ser un concepto
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absoluto para convertirse en uno ms abierto y relativo donde tanto las
empresas (entendidas estas como los entes que invierten su capital en el
negocio), como los empleados tendrn igual responsabilidad para
garantizar su presencia.
En lo que respecta a la persona, esta poseer estabilidad laboral siempre y
cuando no pierda su capacidad de innovacin y pueda garantizar que agregar de
manera constante valor a las organizaciones (ntese que se ha dicho en plural) que seinteresen en sus servicios, independientemente de su condicin social, edad o credo,
pues no ha de ser filtrado a travs de los mismos paradigmas que hoy se manejan para
poder contratar al individuo. Por lo tanto, mientras sea empleable poseer estabilidad
laboral, ya que ello ser la verdadera garanta de estabilidad.
Por otra parte, Prieto A. J. (2005), seala que el juicio de estabilidad laboral es
uno de los aspectos ms importantes de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo debido
a que constituye una especialidad en el proceso porque esta es una meta fundamental
en el obrero u empleado. Por lo que en Venezuela ese derecho fue consagrado en la
Constitucin del ao 1947, del ao 1961 y con mayor amplitud en la Constitucin de
1999.
Principios Constitucionales de Cumplimiento
Para entender sobre el tema de la estabilidad laboral primeramente se debe
citar las garantas pautadas en la Carta Marga, es decir la Constitucin de la
Republica Bolivariana de Venezuela, de all que en ella se observa la garanta del
cumplimiento de cada una de las obligaciones y de los compromisos establecidos
constitucional y legalmente el cual reside en cada ciudadano, quien se encuentra
respaldado por la institucin de la Defensora del Pueblo, facultada por los artculos
280, 281 y 282 de la Carta Magna para actuar en los casos atinentes a la defensa y
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preservacin de los derechos laborales. Adems de la existencia de los rganos
administrativos del trabajo (Procuradura, Inspectora, etc.).
Ello no obsta a que las organizaciones (sindicales o de cualquier otra ndole)
puedan actuar al respecto, debindose agregar, que cuentan tambin con el recurso
especial de amparo constitucional, previsto en artculo 8 de la ley laboral.
Todo ello es de suma importancia, en lo que se refiere a la estabilidad laboral,
ya que se debe acotar que esto es un Derecho que se goza, por cuanto el
cumplimiento de las referidas normativas constituye garanta para que se logrealcanzar la elevacin en el nivel de vida del trabajador venezolano.
Asimismo, debe sealarse que la satisfaccin de las necesidades del trabajador
trae como elemental consecuencia su identificacin con la empresa y elevacin de su
auto-estima, pues se siente cmodo y agradado, por lo cual su respuesta (en la
ejecucin de su prestacin de servicio y trato) ser ms satisfactoria, indudablemente,
valoriza la calidad de la prestacin, la productividad y el mejor manejo en la
administracin de la empresa por el patrono.
La Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras enVenezuela
Poco a poco, los modelos tradicionales de confrontacin ideolgica y
econmica entre sindicatos y las administraciones de empresas estn dando paso a
procedimientos que permiten un mayor acercamiento de los que conjuntamente
producen valor econmico en nuestra sociedad. Donde el sindicalismo tradicionalsegua una lnea marxista en la cual su rol era promover una batalla ideolgica ms
que mejorar las condiciones de los trabajadores, hoy la mayor parte de los sindicatos
lideran procesos democrticos y representativos que intentan obtener para los
trabajadores una participacin equitativa en su productividad.
Para entender esta situacin, es necesario ver que los modelos de toma de
decisiones implcitos en esta negociacin son bsicamente dos: la negociacin y la
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coalicin. Esto se debe a que la Comisin Tripartita en referente a la derogada Ley
Orgnica del Trabajo, donde se tuvo que lidiar con los actores en conflicto: Obreros
(CTV) y Empresarios (Fedecmaras). Ahora bien en la actualidad fue donde el Estado
venezolano jug un papel regulador para la aplicacin de la nueva Ley Orgnica del
Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que por ley habilitante, el difunto
presidente Hugo Chvez le da vigencia de entrada a la nueva ley del trabajo.
Durante el desarrollo de este proceso, la negociacin tuvo un papel decisivo,
ya que existan intereses en conflicto; adems la coalicin fue necesaria para buscar elapoyo de otros sectores de menor jerarqua durante el proceso de la toma de
decisiones.
Fischer y Ury (2004), definen la negociacin como "la bsqueda de beneficios
mutuos siempre que sea posible, porque donde hay intereses en conflicto, estos
pueden resolverse con base a patrones justos e independientes de voluntad de cada
una de las partes".
Bases Legales
Las Bases Normativas, son las normas y leyes que sustentan la investigacin
en cuestin, para ello cabe sealar que las mismas son reglas para la conducta
aceptada y esperada, es decir son las regulaciones que organizan la vida de un pas.
Constitucin Bolivariana De Venezuela. Captulo V. De los Derechos
Sociales y de las Familias
Artculo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las medidas
necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupacin
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le
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garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendentes a garantizar
el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no ser
sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo
patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.
El Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan elcontrol y la promocin de estas condiciones.
Artculo 88. El Estado garantizar la igualdad y equidad de hombres
y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocer
el trabajo del hogar como actividad econmica que crea valor
agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa
tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artculo 89. El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin
del Estado. La ley dispondr lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligacin del Estado se
establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin,
acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos
derechos. Slo es posible la transaccin y convencimiento al trmino
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de la relacin laboral, de conformidad con los requisitos que
establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de
varias normas, o en la interpretacin de una determinada norma se
aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La norma
adoptada se aplicar en su integridad.
4.
Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitucin es
nulo y no genera efecto alguno.5. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica,
edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condicin.
6. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan
afectar su desarrollo integral. El Estado los o las proteger contra
cualquier explotacin econmica y social.
Se pone en evidencia en los artculos citados anteriormente que nuestra Carta
Magna, garantiza en un todo el derecho al trabajo, claro est, se debe tomar en cuentaque como venezolanos, se esta acostumbrado a que se violen los derechos, por lo que
se hace necesario, estar ms informado y atento a las situaciones cotidianas y como se
debe proteger mediante las leyes y normas impuestas en nuestro pas.
En lo que se refiere al Artculo 90. Se impone y explica el horario que se debe
cumplir en el trabajo donde seala que: La jornada de trabajo diurna no exceder de
ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales.Ningn patrono o
patrona podr obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horasextraordinarias.Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso
semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas
efectivamente laboradas.
En el Artculo 91. Habla del sueldo justo a los trabajadores, donde dice:
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita
vivir con dignidad y cubrir para s y su familia las necesidades bsicas materiales,
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sociales e intelectuales. El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras del
sector pblico y del sector privado un salario mnimo vital que ser ajustado cada
ao, tomando como una de las referencias el costo de la canasta bsica. La Ley
establecer la forma y el procedimiento.
En el Artculo 92, seala sobre la garanta de las prestaciones sociales y
bonificaciones por antigedad: el cual reza: Todos los trabajadores y trabajadoras
tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigedad en el
servicio y los amparen en caso de cesanta. El salario y las prestaciones sociales soncrditos laborales de exigibilidad inmediata
En el Artculo 93. La ley garantizar la estabilidad en el trabajo y
dispondr lo conducente para limitar toda forma de despido no
justificado. Los despidos contrarios a esta Constitucin son nulos.
En lo que se refiere al Artculo 94, seala un procedimiento administrativo
laboral, donde explica que:
La ley determinar la responsabilidad que corresponda a la
persona natural o jurdica en cuyo provecho se presta el servicio
mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria de stos. El Estado establecer, a travs
del rgano competente, la responsabilidad que corresponda a los
patronos o patronas en general, en caso de simulacin o fraude, con
el propsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicacin de
la legislacin laboral.
Artculo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distincin
alguna y sin necesidad de autorizacin previa, tienen derecho a
constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen
convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, as
como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas
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organizaciones no estn sujetas a intervencin, suspensin o
disolucin administrativa. Los trabajadores y trabajadoras estn
protegidos y protegidas contra todo acto de discriminacin o de
injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o
promotoras y los o las integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales gozarn de inamovilidad laboral durante el
tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus
funciones.
Artculo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector
pblico y del privado tienen derecho a la negociacin colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin ms
requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizar su
desarrollo y establecer lo conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solucin de los conflictos laborales. Las convenciones
colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y
activas al momento de su suscripcin y a quienes ingresen con
posterioridad.
Artculo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector pblico
y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones
que establezca la ley.
Ahora bien, para un mejor cumplimiento de lo que reza la Constitucin de la
Republica Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere al derecho laboral, se
encuentra establecida la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, la cual es la norma principal en esta materia, y que en su Captulo VI .
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De la Estabilidad en el Trabajo, punto en el cual basa el presente informe de
pasantas sealan su artculo lo siguiente:
Artculo 26. Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de
trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una
ocupacin productiva, debidamente remunerada, que le proporcione
una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad
tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la
ley que rige la materia. El Estado fomentar el trabajo liberador,
digno, productivo, seguro y creador.
Artculo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores
y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley
garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para
limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Los despidoscontrarios a la Constitucin y a esta Ley son nulos.
Artculo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la
garanta de permanencia en su trabajo, si no hay causas que
justifiquen la terminacin de la relacin laboral. Cuando un
trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya
incurrido en causas que lo justifiquen, podr solicitar la
reincorporacin a su puesto de trabajo de conformidad a lo previstoen esta Ley.
Artculo 87. Estarn amparados por la estabilidad prevista en esta
Ley:
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Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir
del primer mes de prestacin de servicio.
2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por
tiempo determinado, mientras no haya vencido el trmino del
contrato.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para
una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las
tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cualesfueron expresamente contratados y contratadas.
Los trabajadores y las trabajadoras de direccin, no estarn
amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley.
Artculo 88. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad
laboral ser el previsto en esta Ley y en la Ley Orgnica Procesal del
Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajocompetente es definitivamente firme e irrecurrible.
Artculo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o ms
trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad
laboral deber participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciacin,
Mediacin y Ejecucin de su jurisdiccin, indicando las causas que
justifiquen el despido, dentro de los cinco das hbiles siguientes, de
no hacerlo se le tendr por confeso, en el reconocimiento que eldespido lo hizo sin justa causa.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podr acudir ante el Juez o
Jueza de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin, cuando no estuviere
de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o
despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene
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su reenganche y pago de los salarios cados, si el despido no se
fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el
trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez das
hbiles sin solicitar la calificacin del despido, perder el derecho a
reenganche, pero no as los dems que le correspondan en su
condicin de trabajador o trabajadora, los cuales podr demandar
ante el Tribunal del Trabajo competente.
Artculo 90. El Juez o Jueza de Juicio deber decidir de manera oral
sobre el fondo de la causa y declarar con o sin lugar la solicitud de
reenganche y el pago de los salarios cados.
Artculo 91. Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de
Juicio que declar con lugar la solicitud de calificacin de despido
incoada por el trabajador o trabajadora, se proceder a su
reenganche y al pago de los salarios cados durante el procedimientoy hasta la efectiva reincorporacin del trabajador o trabajadora a su
puesto de trabajo.
El patrono o patrona deber cumplir voluntariamente con la
sentencia dentro de los tres das hbiles siguientes a su publicacin, si
no lo hiciere a partir del cuarto da hbil el Juez o Jueza de
Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin, proceder a la ejecucin
forzosa de la sentencia, embargando, en va ejecutiva, bienes delpatrono o patrona para satisfacer el pago de los salarios cados
causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del
trabajador o trabajadora demandante. Si el demandado o
demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche,
incurrir en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de
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prisin de seis a quince meses. A los fines de establecer las
responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez o Jueza del
Trabajo oficiar al Ministerio Pblico.
Artculo 92. En caso de terminacin de la relacin de trabajo por
causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los
casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador
o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el
procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona
deber pagarle una indemnizacin equivalente al monto que le
corresponde por las prestaciones sociales.
Artculo 93. Si el trabajador amparado o trabajadora amparada por
la estabilidad recibiere voluntariamente lo que le corresponde por
concepto de sus prestaciones sociales, ms un monto equivalente a
stas por concepto de indemnizacin, no se llevar a cabo elprocedimiento de estabilidad. En caso que la aceptacin de dichos
pagos por parte del trabajador o trabajadora se hiciere en el curso
del procedimiento indicado, ste terminar con el pago adicional de
los salarios cados.
Artculo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de
inamovilidad no podrn ser despedidos, ni trasladados, ni
desmejorados sin una causa justificada la cual deber serpreviamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El
despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora
protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la
Constitucin y en esta Ley.
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El Ejecutivo Nacional podr ampliar la inamovilidad laboral
prevista en esta Ley como medida de proteccin de los trabajadores
y trabajadoras, en el proceso social de trabajo. La proteccin de la
garanta de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras
amparados por ella, se realizar mediante el procedimiento
contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente,
expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones
intiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materiadel trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o
providencias se ejecutarn efectivamente y no sern objeto de
impugnacin en va jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto
administrativo.
Artculo 95. El despido se considerar masivo cuando afecte a un
nmero igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o
trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga ms de cientrabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una entidad de
trabajo que tenga ms de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a
diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que
tenga menos de cincuenta dentro de un lapso de tres meses, o an
mayor si las circunstancias le dieren carcter crtico. Cuando se
realice un despido masivo, el Ministerio del Poder popular con
competencia en trabajo y seguridad social podr, por razones deinters social, suspenderlo mediante resolucin especial.
Definicin de Trminos Bsicos.
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A continuacin se exponen los trminos utilizados en el presente informe de
pasantas con su conceptualizacin, el cual tiene como propsito tener un material de
apoyo para el mejor entendimiento de la investigacin.
Constitucin: Es un trmino que procede del latn cum con y statuere
establecer. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida
o aceptada para regirlo. La constitucin fija los lmites y define las relaciones entre
los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo as las bases
para su gobierno y organizacin de las instituciones en que tales poderes se asientan.Derecho laboral: Es una rama del derecho cuyos principios y normas
jurdicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones
entre los sujetos de la relacin laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos, Estado.
Legislacin: Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al
conjunto de leyes de un pas
Ley Orgnica del Trabajo: Ley que ampara a los trabajadores en sus puestos
de trabajo y sus derechos.
Ley:Del latn lex, legis es una norma jurdica dictada por el legislador. Es
decir, un precepto establecida por la autoridad competente, en que se manda o
prohbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Segn
el jurista panameo Csar Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una
"norma dictada por una autoridad pblica que a todos ordena, prohbe o permite, y a
la cual todos deben obediencia."
Estabilidad: Es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a
permanecer en sus puestos de trabajoDespido: La manifestacin de voluntad unilateral del patrono o de la patrona
de poner fin a la relacin de trabajo que lo vincula a uno o mas trabajadores o
trabajadoras.
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Trabajo: Esfuerzo personal para la produccin y comercializacin de bienes
y/o servicios con un fin econmico, que origina un pago en dinero o cualquier otra
forma de retribucin.
Trabajador: Es una persona que con la edad legal suficiente presta sus
servicios retribuidos.
Patrono: El patrono o tambin llamado empleador es aquella persona que
provee un puesto de trabajo a una persona fsica para que preste un servicio personal
bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneracin o salario.
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CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
Tipo de Investigacin
El tipo de investigacin que se utiliz para realizar este informe de pasantas
es de tipo documental, para Hernndez Montemayor, Garca Trevio, y Garza Gorena
(2007), sealan la investigacin documental como: La investigacin que se realiza a
travs de la consulta de documentos (libros, revistas, peridicos, memorias, anuarios,
registros, constituciones). A travs de la investigacin documental, se logr dar
mayor soporte para analizar la institucin jurdica de la estabilidad laboral en el
marco de la nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras
(LOTTT) como herramienta estratgica, utilizando material de apoyo de diversos
autores, pero con variables distintas y de ser coincidentes en periodos de tiempo
diferente o bien, con otros indicadores o referentes empricos.
Esta revisin har que el tema no sea igual a otras investigaciones y que estar
con mayor conocimiento para abordar, desde todo punto de vista la institucin
jurdica de la estabilidad laboral en la ley orgnica del trabajo, los trabajadores las
trabajadoras en Venezuela en trminos de las expectativas, intereses, inquietudes ymotivaciones.
Segn el manual de trabajo de grado de especializacin y maestra y tesis
doctorales de la Universidad Pedagoga Experimental Libertador (UPEL, 2001)
seala: se entiende por investigacin documental, el estudio de problemas con el
propsito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza con apoyo,
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principalmente en trabajos previos, informacin y datos divulgados por medios
impresos, audio visuales o electrnicos.
Nivel de la Investigacin
Con respecto al objetivo general de la investigacin en cuanto a analizar la
estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los
Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el presente informe de pasantas seencuentra en un nivel jurdico descriptivo que a continuacin: conceptualizaciones
tanto del diseo descriptivo como de la modalidad asumida para el mejor
entendimiento de los mismos.
En cuanto a los estudios descriptivos, segn Morls (2007), es la exposicin
de teoras, enfoques, investigaciones y antecedentes en general, que sean vlidos para
el encuadre de la investigacin.
Asimismo se refiere como un mtodo eficaz para explicar o utilizarconocimiento tctico o actitudes tcticas sobre un tema en referencia, utilizando
compaginadamente un parecido con el mismo, tomando los beneficios, las diferencias
y las similitudes.
Fases de la Investigacin
Fase I. Describir las Caractersticas de la estabilidad laboral en el marco de la
nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Se
llev acabo el estudio por medios de fuentes bibliogrficas y antecedentes de trabajos
o investigaciones relacionadas con el objetivo planteado.
Fase II. Determinar, el nuevo modelo de estabilidad laboral establecida en la
Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la
situacin jurdica actual. Se establecieron criterios y anlisis para interpretar el
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desarrollo del nuevo modelo de estabilidad laboral en Venezuela, y entender los
aspectos relevantes de acuerdo al estudio la situacin jurdica actual que viven los
trabajadores y trabajadoras por el derecho de estabilidad laboral establecida en la
nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
Fase III. Establecer el impacto de la aplicacin de la estabilidad laboral en la
actualidad. Se elabor el estudio para determinar y conocer en la actualidad los
derechos consagrados en la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela y
en la nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras(LOTTT), por medio de teoras y comentarios de estudiosos que tienen experiencia en
la material laboral.
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CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES
Segn los objetivos especficos planteados se han tomando los resultados
obtenidos mediante la investigacin productiva y eficaz, de acuerdo a la exigencia de
este trabajo de grado, los resultados a base de los tres objetivos especficos son los
siguientes:
Fase I:Segn el primer objetivo especfico establecido, el cual es: Describir
las Caractersticas de la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgnica del
Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). El resultado es el siguiente:
Dichas caractersticas de la estabilidad laboral en la nueva LOTTT han sido creado
para proteger al trabajador en relacin de dependencia, limitando la libertad con la
que el patrono pueda despedir trabajadores de manera arbitraria, causando un
constante crecimiento del ndice de desocupacin y sub empleo que genera
inseguridad laboral, y la imposibilidad de conseguir una plantilla permanente de
trabajadores que conozcan las caractersticas del oficio.
Fase II: Conforme al segundo objetivo especifico establecido, el cual es:
Determinar, el nuevo modelo de estabilidad laboral establecida en la Ley Orgnica
del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la situacin jurdicaactual. El resultado es el siguiente: El del nuevo modelo de la estabilidad laboral en la
nueva LOTTT busca garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que
permite satisfacer las necesidades del ncleo familiar y garantizar los ingresos de la
empresa, ya que trabajadores adiestrados y expertos, integrados con la empresa,
brindarn ndices satisfactorios de produccin y productividad, redundando no slo
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en beneficio del trabajador y del empleador, sino tambin del desarrollo orgnico-
econmico-social, con logros a la obtencin de la armona y la paz social y laboral.
Fase III: Finalmente el tercer objetivo especfico establecido, el cual es:
Establecer el impacto de la aplicacin de la estabilidad laboral en la actualidad. El
resultado es el siguiente: El impacto de la estabilidad laboral se establece en la
actualidad como unos de los aspectos mas importantes en la legislacin laboral,
aplicada a trasvs de nuestra Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
como norma suprema para hacer cumplir los derechos y garantas de los trabajadores
por ante los organismos competentes laborales.
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CONCLUSION
Para finalizar esta discusin critica positivista que se efecta mediante el
presente informe de pasantas en cuanto a la institucin jurdica de la estabilidad
laboral en la Ley Orgnica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras de
Venezuela en materia laboral, se puede decir como principal conclusin que
garantizar la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas ms
importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y polticos desde
que se comprendi la importancia social que posee y otorga el trabajo como fuente de
ingresos y garante de la economa familiar e individual, y eso no se discute, todo ello
no solo pasa en Venezuela, sino en cada pas demcrata, donde el individuo como ser
humano es tratado como ser social y que de su proteccin dependen la formacin y la
estabilidad de la sociedad.
En otras palabras, la estabilidad laboral debera ser entendida como laresponsabilidad compartida que posee tanto el patrono como el empleado o el
candidato de asegurar su participacin efectiva en el ambiente laboral mientras ambas
partes garanticen la adicin de valor a los procesos, productos o servicios que
ofrezcan o generen.
Para finalizar se debe decir, entonces que habr estabilidad siempre y cuando
exista una fuente que se encargue de generar empleo, de lo contrario ni los que se
encuentren laborando podrn considerarse estables, pues si el entorno afecta a la
empresa ellos no slo perderan sus empleos sino que no tendran garanta de
recuperarlo, salvo que su condicin de empleables les otorgue el atractivo
correspondiente para ese mercado que esta en busca de talento sin las restricciones
subjetivas presentes en el mercado de hoy.
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RECOMENDACIONES
De acuerdo a los resultados obtenidos en la presente investigacin, se sugieren
importantes recomendaciones en referencia a la Estabilidad Laboral en Venezuela.
Segn el primer Objetivo especfico se sugiere:
Que se estudie las Caractersticas de la estabilidad laboral en el marco de la
nueva Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) encuanto a la materia laboral para observar sus incidencias tanto positivas como
negativas de nuestras normas.
Cabe mencionar que en Venezuela se encuentra en un alto estatus en
referencias a sus normas con otras de pases latinoamericanos, pero el procedimiento
es donde se hace engorroso y hasta largo, por lo que se recomienda indagar ms en
estas situaciones para ser solventadas.
El xito de cualquier norma dentro de nuestro pas, se encuentra en la garanta
de que sean cumplidas es por ello que todo venezolano debe ser garante de sus
deberes y derechos.
Segn el segundo Objetivo especfico se sugiere:
Que los juristas laborales venezolanos deberan tomar en cuenta el nuevo
modelo de estabilidad laboral establecida en la Ley Orgnica del Trabajo, Los
Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la situacin jurdica actual, y
enriquecerse con otras leyes de pases desarrollados para mejorar cada da mas en
cuanto a la materia laboral.
Se deben hacer cumplir las normas dictadas en el pas, en referencia a la
estabilidad laboral, ya que se encuentra que siendo una de las ms completas en Sur
Amrica, en ocasiones es quebrantada.
Segn el Tercer Objetivo especfico se sugiere:
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Explorar las normas laborales venezolana aplicando la interpretacin de la
norma y el desarrollo de la estabilidad laboral, y tomar de ella las partes positivas
para el mejoramiento del derecho laboral actual.
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