Download - esquema civil prueba.doc
3
3
PRUEBA.
PRUEBA: Establecimiento por los medios legales de la exactitud de un hecho que sirve de fundamento a un derecho que se reclama.
-PRECONSTITUIDA: Creada de antemano previendo su necesidad en un litigio eventual.
-A POSTERIORI: Nace durante el curso del litigio.
-PLENA: Por s sola basta para demostrar el hecho y generar conviccin en el juez.
-SEMI PLENA: No basta por s sola para demostrar el hecho.
HECHOS NOTORIOS: Conocidos por la generalidad de las personas de una cultura media en un lugar y tiempo determinados, en trminos tales que no pueda plantearse duda respecto de su existencia y del conocimiento de ellos.
SISTEMAS PROBATORIOS:
-PRUEBA LEGAL O TASADA: Legislador seala taxativamente los medios de prueba, su valor y el grado de conviccin en el juzgador.
-LIBRE CONVICCIN O PERSUASIN RACIONAL: Admite todo medio de prueba y entrega al juez su valoracin conforme a su conciencia, sin obligacin de indicar sus razonamiento.
-SANA CRTICA: Entrega amplias facultades para apreciar la prueba, imponiendo establecer los hechos del proceso mediante un procedimiento lgico fundado en la prueba rendida, exponiendo en la sentencia.
MEDIOS DE PRUEBA: Medios de conviccin considerados en s mismo, que permiten establecer un hecho.
-SUSTANTIVO: Objeto de la prueba, medios, procedencia y valor.
-ADJETIVO: Forma externa de rendirse la prueba.
INSTRUMENTAL: La que se produce por medio de documentos.
DOCUMENTO: Todo aquello en que se expresa una manifestacin de pensamiento por medio de signos, independiente de la naturaleza de stos.
INSTRUMENTO: Documento escrito que constata un hecho, permitiendo su utilizacin como medio probatorio, y fue creado con ese fin.
-PBLICO: 1699; Autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Plena prueba en los trminos del 1700.
ESCRITURA PBLICA: 403 COT; Instrumento pblico o autntico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro pblico.PROTOCOLIZACIN: Agregar un documento al final del registro de un notario, a peticin de interesado.
IMPUGNACIN: Refutacin del instrumento pblico, destinada a destruir su merito probatorio producto de su nulidad, de su falta de autenticidad o de la falsedad de sus declaraciones.
CONTRAESCRITURA: Instrumento otorgado por las partes para alterar, modificar o derogar en todo o parte lo expresado por ellas mismas en otro instrumento.
-PRIVADO: Otorgado por los particulares sin la intervencin de un funcionario pblico en su carcter de tal. Plena prueba en los trminos del 1702, reconocido o mandado tener por reconocido.
-DOCUMENTO OFICIAL: Emanan de funcionarios pblicos o de simples particulares, dando cuenta de sus actos en carcter de autoridad.
TESTIMONIAL: Procede de declaraciones de testigos.
TESTIGO: Tercero ajeno al hecho o acto debatido, que puede afirmar la existencia de un hecho jurdico por haber estado presente en el acto de su realizacin o por haber tenido conocimiento del mismo.
-PRESENCIAL: Plena prueba segn el 384 CPC.
-DE ODAS: Base de una presuncin judicial.
PRESUNCIN: 47; Resultado de una operacin lgica en que, partiendo de antecedentes o circunstancias conocidos, se da por establecido un hecho desconocido o incierto.
-LEGAL: 47; Antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presuncin son determinados por la ley.
-DE DERECHO: La que libera al favorecido de la carga de la prueba, haciendo inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias. Plena prueba.
-SIMPLEMENTE LEGAL: La que libera al favorecido de la carga de la prueba, trasladando el onus probandi a la contraparte. Plena prueba.
-JUDICIAL: 1712; Establecida por el juez, y fundada en antecedentes relacionados con el hecho principal que se investiga. Debe ser grave, precisa y concordante. Plena prueba.
CONFESIN DE PARTE: Declaracin que hace una parte de la verdad de hechos que le resultan desfavorables y que benefician a la otra parte. Plena prueba respecto del confesante.
-JUDICIAL: Prestada en el mismo juicio que se sigue entre las partes.
-ESPONTNEA: Hecha libremente en juicio. Verbal o escrita.
-PROVOCADA O ABSOLUCIN DE POSICIONES: Prestada a requerimiento de la contraparte. Expresa o tcita.
-EXPRESA: Trminos formales y explcitos.
-PRESUNTA: Declarada por el juez a peticin de parte, por incomparecencia o respuestas evasivas.
-PURA Y SIMPLE: No se agregan circunstancias que modifiquen o restrinjan sus efectos.
-CALIFICADA: Significacin jurdica modifica o restringe sus efectos.
-COMPLEJA: Se agregan hechos destinados a destruir los efectos del hecho confesado.
-EXTRAJUDICIAL: Prestada fuera de juicio, ante tribunal incompetente o distinto de la causa. Es expresa o tcita.
INSPECCIN PERSONAL DEL TRIBUNAL: Reconocimiento o examen de la cosa litigiosa o del lugar del suceso realizado por el mismo tribunal con el fin de aclarar la verdad de los hechos controvertidos. Plena prueba.
INFORME DE PERITOS: Dictamen que emiten los tcnicos de cierta ciencia o arte.
Valor segn sana crtica.PAGE 2