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ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA "FUNDACIÓN IO”*************************************************
NUMERO: MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO.-----
En Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil
nueve. ------------------------------------------
Ante mi, CELSO MENDEZ UREÑA, Notario del
Ilustre Colegio de Madrid, con vecindad en dicha
capital, ------------------------------------------
------------------ COMPARECEN: -----------------
DON FERNANDO FARIÑAS GUERRERO, mayor de
edad, divorciado, médico y vecino de Granada
(Granada), calle Pedro Antonio de Alarcón, número
19.----------------------------------------------
Titular del D.N.I./N.I.F., número 33.352.406-
Z. ----------------------- ------------------------
DOÑA MARIA MONTSERRAT PÉREZ LÓPEZ, mayor de
edad, soltera, médico y vecina de Barcelona
(Barcelona), calle Mallorca 308. ------------------
Titular del D.N.I./N.I.F., número 37.715.615-
2
P. ----------------------- ------------------------
DOÑA TRINIDAD SABALETE MOYA, mayor de edad,
casada, médico y vecina de Granada (Granada),
calle Casillas del Prat, número 5. ----------------
Titular del D.N.I./N.I.F., número 25.974.713-
P. ----------------------- ------------------------
DOÑA MARIA MERCEDES SUBIRATS NÚÑEZ, mayor de
edad, soltera, médico y vecina de Madrid
(Madrid), calle Marques de Leganes, número 5. -----
Titular del D.N.I./N.I.F., número
00.677.756-S. ------------ ------------------------
DON MANUEL LINARES RUFO, mayor de edad,
soltero, médico y vecino de La Orotava (Sánta
Cruz de Tenerife), Calle Tomas Pérez, número 26.
Titular del D.N.I./N.I.F., número 43.364.637-
T. ----------------------- ------------------------
Copias de dichos Documentos de Identidad
dejo incorporadas en el Archivo de Conservación
de Documentos obrante en la Notaría. ------------
INTERVIENEN todos en sus propios nombre y
3
derecho. ----------------------------------------
Tienen, a mi juicio, la capacidad legal
necesaria para formalizar la presente escritura
de CONSTITUCION DE FUNDACIÓN y a tal efecto, ------
-------------------- EXPONEN: -------------------
I.- Que de acuerdo con lo establecido en el
Art. 10 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de
Fundaciones, y demás normas complementarias de
aplicación, los comparecientes constituyen la
“FUNDACIÓN IO”. -----------------------------------
II.- La Fundación se regirá por los Estatutos
que se incorporan a esta escritura, extendidos en
seis folios de papel común, firmados al final por
los comparecientes, quienes ahora los ratifican y
dan por reproducidos en esta cláusula, para que,
como parte integrante de esta escritura, se
transcriban en sus copias.-----------------------
III.- Y para llevar a efecto todo lo que
tienen acordado, los comparecientes, otorgan la
presente escritura, bajo las siguientes,---------
4
---------------- ESTIPULACIONES: ---------------
PRIMERA.- Constitución de la Fundación.
Los señores comparecientes, CREAN, INSTITUYEN
Y DOTAN, mediante este otorgamiento, una
Fundación de carácter particular, sin ánimo de
lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de forma
permanente a la realización de los fines de
interés general propios de la Fundación, de
nacionalidad española, de forma permanente y
duración indefinida, con plena personalidad
jurídica, con el objeto y finalidad que se
consignan en el Artículo 1, que se denominará
“FUNDACIÓN IO”, rigiéndose por los Estatutos que
han sido unidos a esta escritura, y en lo que en
ellos no esté en lo previsto por la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás
disposiciones vigentes sobre la materia. ----------
SEGUNDA.- Se dota inicialmente a la
Fundación, con un patrimonio de (7.500,00 €)
SIETE MIL QUINIENTOS EUROS, totalmente aportado,
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cuyo desembolso como dotación inicial se me
acredita con el correspondiente Certificado de LA
CAIXA, acreditativo de haberse realizado de la
siguiente forma: ----------------------------------
DON FERNANDO FARIÑAS GUERRERO aporta en
metálico la cuantía de (1.500,00 €) MIL
QUINIENTOS EUROS, en concepto de dotación
inicial de la Fundación. --------------------------
DOÑA MARIA MONTSERRAT PÉREZ LÓPEZ aporta en
metálico la cuantía de (1.500,00 €) MIL
QUINIENTOS EUROS, en concepto de dotación inicial
de la Fundación. ----------------------------------
DOÑA TRINIDAD SABALETE MOYA aporta en metálico
la cuantía de (1.500,00 €) MIL QUINIENTOS EUROS,
en concepto de dotación inicial de la Fundación. -
DOÑA MARIA MERCEDES SUBIRATS NÚÑEZ aporta en
metálico la cuantía de (1.500,00 €) MIL
QUINIENTOS EUROS, en concepto de dotación inicial
de la Fundación.---------------------------------
DON MANUEL LINARES RUFO, aporta en metálico
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la cuantía de (1.500,00 €) MIL QUINIENTOS EUROS,
en concepto de dotación inicial de la Fundación. -
Dicha dotación se realiza tal y como
determina el Art. 10 de la Ley 50/2002 de 26 de
diciembre de Fundaciones, cuyo Certificado dejo
unido a la presente escritura. --------------------
El resto de la dotación mínima legal se
efectuará dentro del plazo establecido en la
formativa reguladora de las fundaciones. ----------
TERCERA.- Los fundadores de la Fundación,
nombran o designan las personas que han de
constituir el Patronato de la Fundación,
recayendo dicho nombramiento en las siguientes
personas: DON FERNANDO FARIÑAS GUERRERO, DOÑA
MARIA MONTSERRAT PÉREZ LÓPEZ, DOÑA TRINIDAD
SABALETE MOYA, DOÑA MARIA MERCEDES SUBIRATS NÚÑEZ
y DON MANUEL LINARES RUFO. -----------------------
Los anteriormente nombrados declaran
expresamente su aceptación al cargo de Patronos y
toman posesión del mismo. -------------------------
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CUARTA.- Patronato.
DON FERNANDO FARIÑAS GUERRERO, DOÑA MARIA
MONTSERRAT PÉREZ LÓPEZ, DOÑA TRINIDAD SABALETE
MOYA, DOÑA MARIA MERCEDES SUBIRATS NÚÑEZ y DON
MANUEL LINARES RUFO, dando a este acto el
carácter de primera reunión del Patronato de la
Fundación, y teniendo en cuenta lo establecido en
los Estatutos, acuerdan por unanimidad lo
siguiente: ----------------------------------------
Nombrar los cargos del Patronato siendo
designados los siguientes: ------------------------
PRESIDENTE: DON FERNANDO FARIÑAS GUERRERO. ---
VICEPRESIDENTE: DOÑA MARIA MONTSERRAT PÉREZ
LÓPEZ. --------------------------------------------
SECRETARIO: DOÑA TRINIDAD SABALETE MOYA. -----
VOCALES: DOÑA MARIA MERCEDES SUBIRATS NÚÑEZ y
DON MANUEL LINARES RUFO. --------------------------
Los nombrados presentes aceptan el
nombramiento y delegación de facultades efectuada
a su favor, declarando no estar incursos en las
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incompatibilidades comprendidas en el Artículo
15.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones. --------------------------------------
Los Patronos nombrados desempeñarán el cargo
con la diligencia de un representante legal y
responderán solidariamente frente a la Fundación
de los daños y perjuicios que causen por actos
contrarios a la Ley o a los Estatutos, en la
forma que determina el Artículo 17 de la Ley de
Fundaciones. --------------------------------------
QUINTA.- Condición suspensiva. ----------------
Todo lo contenido en la presente escritura, o
sea la constitución y dotación de la Fundación,
se otorga bajo la condición suspensiva de que la
“FUNDACIÓN IO” sea debidamente clasificada e
inscrita en el Registro administrativo pertinente
y, como tal, tenga el carácter para los fines que
se constituye.- Por tanto, se entenderá cumplida
la condición en el mismo momento en que tenga
lugar la referida inscripción, con carácter
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definitivo. ---------------------------------------
A estos efectos, se me hace entrega de la
correspondiente Certificación negativa, que dejo
unida a esta matriz, de fecha 31 de marzo de
2009, de no encontrarse inscrita en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte, ninguna otra de igual
o similar nombre a la de “FUNDACIÓN IO”. ----------
Dicha Certificación, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 14.3 del Reglamento
del Registro de Fundaciones que regula el
Registro de Fundaciones de competencia estatal,
aprobado por el Real Decreto 384/1996 de 1 de
marzo; implica la reserva temporal de la
denominación por un período de seis meses, cuya
reserva caducará si al término del expresado
plazo no se presenta en el expresado Registro la
escritura de la Fundación. ------------------------
SEXTA.- Exención Impositiva.
Se solicita la exención del Impuesto de
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Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, de conformidad con el Artículo
45.I.A)B) del Texto Refundido de la Ley
reguladora de dicho impuesto, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de
septiembre y Artículos 59 y 60 del Reglamento. ----
SEPTIMA.- Apoderamiento recíproco.
Los señores comparecientes se confieren
recíprocamente poder, para que cualquiera de
ellos, en nombre de todos los demás, puedan
instar la inscripción de esta escritura en los
Registros pertinentes, realizando cuantas
actuaciones y trámites sean precisos a tales
fines, así como para proceder a cuantas
subsanaciones, rectificaciones o adiciones sean
necesarias, incluso respecto de los Estatutos de
la Fundación, pudiendo para ello otorgar toda
clase de documentos. ------------------------------
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN:
Se solicita del señor Registrador la
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inscripción de esta Fundación en los libros a su
cargo. --------------------------------------------
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION: -----------------
Hago de palabra las reservas y advertencias
legales y en particular: la obligación de
presentar este documento en el plazo de 30 días
hábiles desde su devengo para la autoliquidación
y pago del Impuesto; la afección de los bienes y
las responsabilidades derivadas de su no
presentación y pago. ------------------------------
En cumplimiento de la Ley Orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal, he
informado a los otorgantes/intervinientes de que
sus datos van a ser incorporados a los ficheros
automatizados existentes en la Notaria y de que
tales datos pueden ser cedidos a las
Administraciones Públicas que conforme a norma
con rango de Ley tengan derecho a ello. -----------
Leída por mi el Notario a los señores
comparecientes esta escritura, a su elección,
12
prestan su consentimiento al contenido de la
misma y firman conmigo. ---------------------------
De todo lo cual, de identificar a los
otorgantes por sus respectivos D.N. de I., así
como de lo demás contenido en este instrumento
público extendido en seis folios de serie 8Z,
números 5935090, 5935089, 5935088, 5935087,
5935086 y el del presente. Están las firmas de
los señores comparecientes.- Signado: Celso
Méndez Ureña.- Rubricados y sellado. -------------
----------- DOCUMENTOS UNIDOS ----------
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN IO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, domicilio y
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ámbito de actuación.
1. Con la denominación de “FUNDACIÓN IO” se
constituye una organización científ ica, independiente
política y religiosamente, de naturaleza fundacional,
sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo
duradero su patrimonio a la realización de los f ines de
interés general que se detallan en estos Estatutos, por
los cuales se rige, y sin perjuicio de las disposiciones
legales vigentes que le sean de aplicación.
2. La Fundación tiene nacionalidad española, f ijando su
domicilio en la calle Marqués de Leganés nº 5-1ºD,
28004 Madrid (España), y sin perjuicio de que, por
acuerdo del Patronato, comunicado al Protectorado,
podrá trasladar dicho domicilio, así como util izar otros
complementarios, a efectos de realización de los f ines
de la Fundación.
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3. La Fundación desarrollará principalmente sus
actividades en todo el territorio del Estado español, sin
perjuicio de que también pueda desarrollar actividades
de carácter internacional, preferentemente en el ámbito
del denominado “Tercer Mundo”, referido este último
término a países subdesarrollados o "en vías de
desarrollo" que, en general, registran los peores índices
de desarrollo humano y económico.
Artículo 2. Personalidad jurídica, capacidad,
comienzo de actuaciones y duración.
1. La Fundación constituida, una vez inscrita en el
Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar
a partir de la inscripción, todos aquellos actos que
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sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad
para la que ha sido creada, con sujeción a lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
2. La Fundación tendrá una duración temporal indefinida.
No obstante, si, en algún momento, los f ines propios
de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o
resultaren de imposible realización, el Patronato
podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo
dispuesto en la legislación vigente y en el artículo
correspondiente de estos Estatutos.CAPÍTULO II
Objeto y beneficiarios
Artículo 3. Objeto y desarrollo del mismo
1. La Fundación tiene como fines principales el
desarrollo e implementación de proyectos de lucha y
control de enfermedades infecciosas, tanto en el
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denominado tercer mundo como en los países
desarrollados y la promoción de la salud, prevención
de la enfermedades y la formación específica en
enfermedades infecciosas, tropicales y zoonosis, tanto
del personal sanitario, como no sanitario y la sociedad
en general.
El desarrollo de los f ines de la Fundación se
efectuará a través de los siguientes modos de
actuación:
a) Investigación básica, clínica y epidemiológica
con análisis de datos de estas enfermedades tanto en el
denominado tercer mundo como en los países
desarrollados.
b) Establecimiento de redes nacionales e
internacionales, colaboración con centros de
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telemedicina y diagnóstico por imagen, como apoyo
diagnóstico y terapéutico a personal y agentes de salud
que trabajan en países con falta de recursos a este
nivel.
c) Cooperación con laboratorios, clínicas y
Centros Colaboradores Nacionales e Internacionales
para el apoyo diagnóstico y de tratamiento de estas
patologías.
d) Desarrollo de actividades de concienciación,
divulgación e innovación social a través de la
instauración de metodologías socioeducativas que
contribuyan a una transformación social profunda y
representen una fuerza innovadora y poderosa para
mejorar las condiciones y la calidad de vida en el
mundo.
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e) Actuación puntual en situación de emergencia,
desastres naturales o catástrofes.
2. Corresponde al Patronato de la Fundación determinar
el modo en que se deberán cumplir los f ines
enumerados en este artículo. Las prestaciones de la
Fundación se otorgarán en forma no lucrativa.
3. La Fundación podrá tener como objeto cualquier otro
f in que no se oponga a las disposiciones legales y se
acuerde por el Patronato, así como la organización de
cuantos actos públicos y privados se consideren
oportunos para el fomento y difusión de sus
actividades. Además, con objeto de obtener ingresos,
la Fundación podrá realizar actividades mercantiles
cuyo objeto esté relacionado con los f ines
fundacionales o sean complementarias o accesorias de
las anteriores, con sometimiento a las normas
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reguladoras de la defensa de la competencia.
Artículo 4. Beneficiarios
1. Serán potenciales beneficiarios de la Fundación
comunidades y poblaciones afectadas por
enfermedades infecciosas.
2. La Fundación otorgará discrecionalmente, aunque con
criterios de imparcialidad y no discriminación, sus
beneficios a las personas o entidades que, reuniendo
las condiciones antes expresadas, estime el Patronato
que son legít imos acreedores de los mismos.
3. Nadie podrá alegar frente a la Fundación derecho
preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su
atribución a persona o entidad determinada.
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Artículo 5. Aplicación de los recursos al
cumplimiento de los f ines
1. La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y
sus rentas al cumplimiento de sus f ines fundacionales,
destinando al menos, el 70 por 100 de los resultados
de las explotaciones económicas que se desarrollen y
de los ingresos que se obtengan por cualquier otro
concepto, en los términos previstos por la legislación
vigente.
2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será
el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se
hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre
de dicho ejercicio.
21
Artículo 6. Información
El Patronato proporcionará información suficiente
sobre los f ines y actividades de la Fundación para que
sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y
demás interesados.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 7. Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno,
representación y administración de la Fundación.
Ejercitará las funciones que le correspondan con
sujeción a la Ley y a los presentes Estatutos, debiendo
cumplir los fines fundacionales y administrar los
bienes y derechos que integran el patrimonio de la
Fundación, para conservar su rendimiento y utilidad.
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Artículo 8. Composición
1. Estará consti tuido por cinco miembros, pudiendo ser
miembros del Patronato las personas físicas que tengan
plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para
el ejercicio de cargos públicos, así como las personas
jurídicas, que en cuyo caso, deberán designar a la
persona o personas físicas que las representen.
2. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos
debidamente justif icados que el cargo les ocasione en
el ejercicio de su función.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el
Patronato podrá fijar una retribución adecuada a
aquellos patronos que presten a la fundación servicios
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distintos de los que implican el desempeño de las
funciones que les corresponden como miembros del
patronato, y previa autorización del Protectorado.
Artículo 9. Reglas para la designación y sustitución
de sus miembros.
1. -------------------------------------------------------------------- L
a designación de nuevos miembros se hará por el
Patronato que figure inscrito en el correspondiente
Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría
de sus miembros.
2. -------------------------------------------------------------------- L
os Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma
previs ta en la legislación vigente y su aceptación se
notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá
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en el Registro de Fundaciones.
3. -------------------------------------------------------------------- E
l nombramiento de los Patronos tendrá una duración de
cinco años, y se comunicará al Protectorado en la
forma establecida por la normativa vigente.
4. -------------------------------------------------------------------- L
a sustitución, el cese y la suspensión en el cargo de
patrono se producirá por la concurrencia de alguna o
varias de las causas establecidas legalmente,
inscribiéndose, en todo caso, en el correspondiente
Registro de Fundaciones.
5. -------------------------------------------------------------------- L
a renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo
por cualquiera de los medios y mediante los trámites
previs tos para la aceptación.
25
6. -------------------------------------------------------------------- P
roducida una vacante, el Patronato designará, de
conformidad con las reglas establecidas en los
presentes Estatutos y con la legislación vigente, la
persona para ocupar la misma.
Artículo 10. Presidente.
1. Al Presidente le corresponde ostentar la
representación de la Fundación ante toda clase de
personas, autoridades y entidades públicas y
privadas, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Convocar las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Patronato y fijar el
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orden del día.
b) Presidir las sesiones y dirigir los
debates.
c) Ejecutar los acuerdos que se tomen,
siempre que no se designe a otra persona
para tal fin, pudiendo para ello realizar
toda clase de actos y firmar aquellos
documentos necesarios a tal fin.
d) Otras que se puedan fijar, en su caso, en
un Reglamento de Régimen interno.
2. El Presidente tendrá el voto de calidad en
todas las votaciones en las que participe.
Artículo 11. El Vicepresidente.
Al Vicepresidente del Patronato le
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corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar las funciones del Presidente en
los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Actuar en representación de la Fundación
en aquellos supuestos en que así se determine por
acuerdo del Patronato.
c) Otras que se puedan fijar en el Reglamento
de Régimen Interno.
Artículo 12. Secretario.
1. El Patronato nombrará un Secretario,
cargo que podrá recaer en una persona
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ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz
pero no voto.
2. Al Secretario del Patronato le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Custodiar toda la documentación
perteneciente a la Fundación.
b) Levantar acta de cada sesión del
Patronato, que será firmada por
todos los asistentes.
c) Remitir y firmar las convocatorias
para las reuniones del Patronato.
d) Expedir las certificaciones e
informes que sean necesarios.
e) Otras que se puedan fijar, en su
caso, en un Reglamento de Régimen
interno.
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3. En los casos de enfermedad, ausencia o
vacante ejercerá las funciones de
Secretario el vocal más joven del
Patronato.
. Artículo 13. Gerentes
1. El Patronato podrá nombrar y separar de
su cargo a uno o varios Gerentes de la
Fundación, fijándole, además, su
remuneración.
2. Los Gerentes tendrán las facultades y
poderes que expresamente le señale el
Patronato; en el caso de ser varios,
actuarán de forma solidaria y/o
mancomunada, según se determine en su
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nombramiento.
3. Tanto el nombramiento como el cese
referidos serán inscritos en el
correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 14. Atribuciones del Patronato
Sin perjuicio de las preceptivas
autorizaciones del Protectorado, a título
meramente enunciativo y no limitativo, serán
facultades del Patronato:
a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación
y aprobar los planes de gestión y programas
periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso,
31
acordar la modificación de los mismos, siempre que
resulte conveniente a los intereses de la Fundación y
a la mejor consecución de sus f ines.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y
aplicación de los fondos disponibles entre las
f inalidades de la Fundación.
d) Nombrar apoderados generales o especiales.
e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones
fundacionales.
f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales
que hayan de ser presentadas al Protectorado.
g) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
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h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la
Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento
de sus objetivos.
i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que
puedan ser objeto de delegación la aprobación de las
cuentas y del plan de actuación, la modificación de
los Estatutos, la fusión y la liquidación de la
Fundación, así como aquellos actos que requieran la
autorización del Protectorado.
Artículo 15. Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo
preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad
del fundador manifestada en estos Estatutos.
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Artículo 16. Obligaciones y Responsabilidad de los
Patronos.
1. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer
que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a
las reuniones a las que sean convocados, desempeñar
el cargo con la debida diligencia, mantener en buen
estado de conservación y producción los bienes y
valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones
con lo determinado en las disposiciones legales
vigentes y en los presentes Estatutos.
2. Los patronos responderán solidariamente frente a la
fundación de los daños y perjuicios que causen por
actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los
realizados sin la diligencia con la que deben
desempeñar el cargo. Quedarán exentos de
34
responsabilidad quienes hayan votado en contra del
acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo
intervenido en su adopción y ejecución, desconocían
su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo
conveniente para evitar el daño o, al menos, se
opusieron expresamente a aquel.
3. La Fundación no se hace responsable de las
actuaciones ni opiniones de carácter político o
religioso vertidas por los patronos o colaboradores de
la misma, así como de las posibles repercusiones que
éstas puedan tener frente a terceros.
Artículo 17. Forma de deliberación y adopción de
acuerdos.
1. El Patronato se reunirá obligatoriamente dos veces al
35
año, en sesiones ordinarias, una dentro de los seis
primeros meses, para aprobar el balance de situación,
la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las
actividades fundacionales, y otra dentro de les tres
últimos, para la aprobación del presupuesto del
ejercicio siguiente.
2. Sin perjuicio de ello, podrá reunirse en sesiones
extraordinarias cuantas veces se considere
conveniente para el cumplimiento de los fines de la
Fundación.
3. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del
Patronato, por iniciativa propia o cuando lo solicite
un número de patronos equivalente a una tercera
parte de sus componentes.
4. La convocatoria a las reuniones del Patronato se hará
36
llegar a cada uno de sus miembros al menos cinco
días de antelación por cualquier medio fehaciente que
permita acreditar su recepción. En la misma se hará
constar lugar, día y hora de la reunión y el Orden del
Día.
5. No será necesaria convocatoria previa cuando,
encontrándose presentes todos los miembros del
Patronato, acuerden por unanimidad la celebración de
la reunión.
6. El Patronato quedará válidamente constituido cuando
concurran al menos la mitad más uno de sus
miembros.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos,
excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente
establezcan mayorías cualificadas.
37
8. De las reuniones del Patronato se levantará por el
Secretario-Administrador la correspondiente acta,
que deberá ser suscrita y aprobada por todos los
miembros presentes en la misma.
9. El cargo de patrono que recaiga en persona física
deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá
actuar en su nombre y representación otro patrono
por el designado. Esta actuación será siempre para
actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones
que, en su caso, el representado formule por escrito. CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 18. Patrimonio
1. El capital fundacional estará integrado por todos
los bienes y derechos que constituyen la dotación de la
38
Fundación, así como por todos aquellos que en lo
sucesivo se aporten a la misma se afecten o no a la
dotación.
2. El patrimonio de la Fundación podrá estar
constituido por toda clase de bienes, muebles e
inmuebles, valores y títulos de cualquier clase, y
derechos susceptibles de valoración económica.
3. Podrán adquirirse bienes procedentes de
donaciones y subvenciones de particulares y de
entidades públicas y privadas.
4. La Fundación figurará como titular de todos los
bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo
cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos
correspondientes, y se incluirán en el inventario de
bienes de la Fundación.
39
Artículo 19. Financiación
1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades,
se financiará con los recursos que provengan del
rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con
aquellos otros procedentes de las ayudas,
subvenciones o donaciones que reciba de personas o
entidades, tanto públicas como privadas; ello sin
perjuicio de que el Patronato considere pertinente, en
su caso, acrecentar con los recursos mencionados el
patrimonio de la Fundación.
2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por
sus actividades, siempre que ello no implique una
limitación injustificada del ámbito de sus posibles
beneficiarios.
40
Artículo 20. Administración
1. Queda facultado el Patronato para hacer las
variaciones necesarias en la composición del
patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo
que aconseje la coyuntura económica de cada
momento y sin perjuicio de solicitar la debida
autorización o proceder a la oportuna comunicación
al Protectorado.
2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
3. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y
adecuada a su actividad que permita un seguimiento
cronológico de las operaciones realizadas. Para ello
41
llevará necesariamente un libro Diario y un l ibro de
Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros
libros obligatorios que determine la legislación
vigente.
4. En la gestión económico-financiera, la Fundación se
regirá por los principios y criterios generales
determinados en la normativa vigente.
5. Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya
sea en nombre propio o de un tercero, previa
autorización del Protectorado.
Artículo 21. Cuentas anuales y Plan de actuación.
1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el patronato
en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del
42
ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros
órganos de la fundación, y se presentarán al
Protectorado dentro de los diez días hábiles
siguientes a su aprobación.
2. El patronato aprobará y remitirá al protectorado en
los úl timos tres meses de cada ejercicio, un plan de
actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos
y las actividades que se prevea desarrollar en el
ejercicio siguiente. El patronato no podrá delegar
esta función en otros órganos de la fundación.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 22. Modificación
1. El Patronato, podrá modificar los presentes
43
Estatutos, siempre que resulte conveniente a los
intereses de la Fundación. En cualquier caso,
procederá modificar los Estatutos cuando las
circunstancias que presidieron la consti tución de la
Fundación hayan variado de manera que ésta no
pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los
Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación
estatutaria, será preciso un quórum de votación
favorable de, al menos, dos terceras partes de los
miembros del Patronato.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos
acordada por el Patronato se comunicará al
Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura
pública e inscrita en el correspondiente Registro de
Fundaciones.
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Artículo 23. Fusión
1. El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión
de ésta con otra Fundación siempre que resulte
conveniente en interés de la misma.
2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto
favorable de, al menos, tres cuartas partes de los
miembros del Patronato.
3. La fusión se otorgará en escritura pública y se
inscribirá en el Registro de Fundaciones
correspondiente.
Artículo 24. Extinción y liquidación
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1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de
acuerdo con los procedimientos establecidos por la
legislación vigente.
2. La extinción de la Fundación determinará la apertura
del procedimiento de liquidación que se realizará por
el Patronato bajo el control del Protectorado.
3. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se
destinarán a fundaciones y otras instituciones,
designadas en su momento por el patronato, que
persigan fines de interés general análogos, y que, a
su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el
supuesto de disolución, a la consecución de aquellos,
y que desarrollen principalmente sus act ividades en
la Comunidad de Madrid.
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4. La extinción de la Fundación y los cambios de
titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se
inscribirán en los oportunos Registros.
Están las firmas de los señores constituyentes.----------
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