Erie Tamale Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica
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Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
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Resumen de la Presentación
Parte I: Antecedentes del Protocolo
Parte II: Información general sobre el Protocolo
Parte III: Observaciones finales
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PARTE I: Antecedentes del Protocolo
• Negociado en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
• Adoptado el 29 de enero de 2000 tras 4 años de intensas negociaciones
• Entrada en vigor: 9 de septiembre de 2003• 157 ratificaciones/ adhesiones• 4ª reunión del Consejo de Administración
(COP-MOP) celebrada; 42 decisiones substantivas
• Próxima COP-MOP: 11 – 15 oct. 2010; Nagoya
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CBDCBDInformación general
• CPB es el único instrumento internacional que se ocupa exclusivamente de los organismos vivos modificados OVMs
• Otros instrumentos internacionales y procesos normativos que abordan aspectos de seguridad de la biotecnología:
• Convención internacional de protección fitosanitaria (CIPF) - plagas de las plantas de GM (IPPC) - GM
• Codex Alimentarius - seguridad de los alimentos GM• Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) - las normas y
directrices, por ejemplo, para las vacunas GM• Acuerdo de la OMC sobre la aplicación de medidas sanitarias y
fitosanitarias (SPS)
PARTE II: INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROTOCOLO
Objetivo del ProtocoloPara contribuir a garantizar la
transferencia, manipulación y utilización seguras de OVM resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos sobre la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana * De conformidad con el criterio de precaución
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CBDCBDLos efectos adversos potenciales de los OVM
Las preocupaciones ambientales (ejemplos) • Impactos en organismos que no son objetivo• transferencia de genes de especies cultivadas a parientes
silvestres • Potencial para convertirse en súper- hierbas• Efectos de onda dentro de los ecosistemas – difícil de
predecir• Preocupaciones de salud• Potencial alérgico• Resistencia a antibióticos
Ámbito de aplicación del Protocolo
Se aplica a: :
• El movimiento transfronterizo, tránsito, manipulación y utilización seguras de organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos sobre la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana
Exclusión:
• Productos farmacéuticos para los seres humanos están contemplados en otros acuerdos internacionales u
organizaciones
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Categorias de OVM
• OVM para su introducción intencional en el medio ambiente (tales como semillas y peces vivos)
• Los OVM destinados a uso directo como alimento humano, animal o para procesamiento, los OVM-FFP (tales como productos agrícolas básicos - maíz, canola y algodón),
• OVM para uso confinado (como las bacterias para experimentos científicos en laboratorio)
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CBDCBDDisposiciones generales del Protocolo
• Partes deben adoptar medidas administrativas y legales entre otras, para implementar el Protocolo
• Las Partes pueden adoptar medidas más protectoras de la biodiversidad, de acuerdo con el objetivo del Protocolo y sus disposiciones
• Partes tienen el derecho de someter todos los organismos vivos modificados para la evaluación de riesgos antes de tomar una decisión sobre la importación
Criterio de precaución
Objetivo: transferencia, manipulación y utilización seguras de los OVM
Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (BCH), Creación de capacidad, Cumplimiento y COP-
MOP
Mecanismos de apoyo:
•Evaluación del
Riesgo
• Gestión del Riesgo
-Intercambio
de Informació
n
Concienciación y
participación del
público
•Procedimientos: -
Procedimiento de AFP
- Procedimiento para OVM-
FFP - La toma de
decisiones
•Manipulación, transporte, envasado e
identificación: -
Documentación de envío
- Normas
Las principales disposiciones del Protocolo CBDCBD
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Procedimientos para los movimientos transfronterizos de los OVM
El Protocolo establece normas y procedimientos para facilitar la transferencia, manipulación y utilización de los OVM
• Acuerdo Fundamentado Previo (AFP)
• Procedimiento para OVM destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (OVM-FFP)
• Procedimiento simplificado
• Acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales
Procedimiento AFP:
-Notificación
-Acuse de recibo
-Decisión basada en
evaluación de riesgos
Posibles movimientos transfronterizos de los OVM Posibles movimientos transfronterizos de los OVM
Artículo 11 Procedimiento: •Aprobación para el uso doméstico •Decisión de importación con arreglo al marco nacional o la evaluación de riesgos /Anexo III
Para la liberación intencional en el medio ambiente
For food, feed or processing (FFP)
Decisión final
-Participación pública
-Consideraciones socio-económicas
Movimiento transfronterizo si aprobado
Requisitos para la manipulación, transporte, envasado y la documentación
Observación
Revisión de la Decisión
Gestión del riesgo
Nueva información
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Medidas fundamentales de regulación
CIISB
CBDCBDAcuerdo Fundamentado Previo (AIA)
Aplicación: :El primer movimiento transfronterizo intencional de OVM para su introducción intencional en el medio ambiente de la Parte de importación
El procedimiento a pasos: Notificación de la Parte exportadora Acuse de recibo de la notificación por la Parte de importación (90 días) La toma de decisiones (con 270 días) - el criterio de precaución, las
evaluaciones del riesgo y las consideraciones socioeconómicas Revisión de la decisión (nueva información / cambio de las circunstancias)
Excepciones:• Los OVM en tránsito, los OVM para uso confinado, los OVM-FFP
CBDCBDProcedimiento para OVM-FFP
• El registro en el CIISB de la decisión que aprueva el uso doméstico (y comercialización) de un OVM-FFP
• Una Parte puede someter la importación de un OVM-FFP a sus leyes, reglamentos y directrices (de acuerdo con el objetivo del Protocolo). Copias de estas deben ser publicadas en el CIISB.
• Una Parte sin un marco regulador puede declarar, a través del BCH, su intención de someter una primera importación de un OVM-FFP a una evaluación del riesgo y la aprobación previa
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Otras medidas para el fomento de la transferencia, manipulación y utilización de los OVM
• La evaluación del riesgo - científico, caso por caso
• Manipulación y transporte seguro, envasado e identificación adecuada de los envíos de OVM
• El intercambio de información a través del CIISB
• Creación de capacidad y
• Concienciación y participación del público
• Procedimientos y mechanismos de cumplimiento
• Responsabilidad y compensación
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PARTE IIIObservaciones finales
• Varios organismos vivos modificados han sido colocados en el mercado
• Es importante asegurarse que los OVM no tienen efectos negativos sobre la diversidad biológica y la salud humana
• El Protocolo establece los procedimientos y mecanismos para hacerlo
• La Protocolo de Cartagena reconoce el potencial de la biotecnología, si se desarrolla y utiliza con medidas de
seguridad adecuadas
Observaciones finales
• El Protocolo tiene como objetivo garantizar la seguridad de los OVM, no prohibir su comercialización
• No todos los organismos vivos modificados representan intrínsicamente riesgos para el medio ambiente – la evaluación es necesaria caso por caso
• Es importante obtener información pertinente y
mantenerse al tanto de nuevos acontecimientos – utilice el CIISB
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Contactos para información adicional
Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica413 Saint-Jacques Street, suite 800
Montreal, QuebecCanada H2Y 1N9
Tél.: +1 (514) 288-2220Fax: +1 (514) 288-6588
Correo electrónico: [email protected]
Página Internet del Protocolo: http://www.cbd.int/biosafety CIISB: http://bch.cbd.int/
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¡GRACIAS !
Página Internet para la quinta COP-MOP
http://www.cbd.int/mop5/
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