ENSAYO:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN
PRESIDENCIAL.
I.- INTRODUCCIÓN
Elegir consejeros electorales y magistrados del Tribunal Federal Electoral, es
una decisión tomada por una minoría, que afecta a la mayoría. Es una decisión
antidemocrática1. Lo Anterior es una idea clara y contundente que se manifiesta sobre
los planteamientos expuestos por el autor sobre las decisiones democráticas, que por si
misma se aplica al caso concreto sujeto al presente trabajo, de acuerdo a las
consideraciones que se irán planteando en la secuela exponencial del mismo, ya que las
determinaciones del Instituto Federal Electoral inciden esencialmente en la resolución
final que emita el Tribunal Federal Electoral. Es indudable que tal decisión trascenderá
de una forma u otra: para bien o para mal de la NACIÓN. Por lo que de tal manera si se
opta por VALIDAR la elección presidencial se estaría violentando el orden
Constitucional y Democrático, por decir lo menos.
Violentar tales órdenes en las circunstancias en las cuales se encuentra nuestro
país pueden desatar consecuencias impredecibles. Un sofisma jurídico es en esta
hipótesis (validación) lo que plantearía el Tribunal Federal Electoral. La inviolabilidad
de la constitución es lo que se está defendiendo, por lo que de ninguna manera se puede
violar poquito o mucho, en este tenor ya existen antecedentes a manera de preludio de lo
por venir (lo que sucedió) en las pasadas elecciones, siendo el caso de la flagrante
violación al artículo 41 de la Constitución Política, ya que después de catorce meses de
retraso se eligieron los consejeros electorales faltantes, previo a la elección presidencial
del 2012. Aquello era el zumbido del nefasto porvenir electoral, la Constitución se había
violado, y no pasó nada.
Actos, acuerdos políticos, decretos y reformas no faltaron para JUSTIFICAR tal
violación como: las reformas Constitucionales del 2007, (después del fraude electoral
del 2006) ; Convocatoria pública de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, para elegir
Consejeros Electorales faltantes; así como el Decreto de fecha “13 DE DICIEMBRE DE
2011, APROBÓ ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO
DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A OCUPAR EL CARGO DE CONSEJEROS
ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL PARA EL PERIODO 2010-2019”.
Dichos documentos no reflejan el espíritu constitucional ni democrático, al no
dar debido y cabal cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 Constitucional (catorce
meses de retraso), máxime que no se tomo en cuenta a la sociedad entre otros
exabruptos violatorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
cuando ordena en el mismo artículo: “previa realización de una amplia consulta a la
sociedad..” en relación a la elección de consejeros electorales, amplia consulta que no
1 SALAZAR UGARTE, PEDRO. La democracia Constitucional; segunda reimpresión 2011, editorial: Fondo de cultura económica e
Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.2011. pp. 37,38,39.
se llevó a cabo, por lo que se insiste en que es “decisión antidemocrática e
inconstitucional”.
La finalidad del presente ensayo es establecer los: “Fundamentos jurídicos para
la invalidez de la elección presidencial”. Por lo que, lo anteriormente expuesto es sin
duda pilar del desarrollo del presente trabajo, ya que es parte del “pecado original”.
A efecto de no desvariar y perder el objetivo del ensayo a consideración, es
preciso señalar que la pretensión del mismo es:
1.- Establecer que se violó la Constitución desde un inicio, ya que la finalidad del PRI al
mantener en vilo por catorce meses la designación de consejeros electorales tenía un
propósito: el que se vive, tener consejeros “a modo” o de “consigna”.
2.- Que derivado de lo anterior y al no ser un buen árbitro (el IFE), por el mal de origen
señalado, se permitió mancillar la Constitución, hecho a todas luces ilegal e
inconstitucional ya que al ser un órgano público debe acatar el derecho constitucional
como mandamiento superior y ser imparcial, lo cual implica al no acatar tal
mandamiento la ruptura del orden constitucional, al ser un órgano antidemocrático e
ilegal; esto se puede ejemplificar con lo señalado por el Doctor Ignacio Burgoa Orihuela
cuando dice:
“Dentro de un régimen democrático el pueblo “político”, o sea, el conjunto de
ciudadanos, elige periódicamente a los titulares de los órganos primarios del Estado.
Dicha elección debe someterse a las prescripciones constitucionales y legales
ordinarias que rigen el proceso respectivo, sin que los ciudadanos individual o
colectivamente puedan desentenderse de ellas ni violarlas al emitir su voto. Por
consiguiente, en el acto electoral el pueblo político, también llamado cuerpo político de
la nación o ciudadanía, no se comporta soberanamente, es decir, en ejercicio del poder
constituyente, toda vez que no puede modificar ni contravenir en dicho acto el orden
constitucional y legal dentro del que se encuentra el proceso electoral orgánica y
funcionalmente”.2
3.- “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, al haberse violado la constitución
Política es por demás señalar la suerte de la legislación federal u ordinaria, que sin
embargo contraviene el pacto federal.
4.- Por último, los hechos más graves que se presumen en relación al origen de los
recursos económicos en la campaña presidencial del candidato del Partido
Revolucionario Institucional, es inaceptable y constitutivo de delitos diversos, de
acreditarse plenamente tales conductas son elementos SUSTANCIALES para
determinar que no hubo elecciones LIBRES y AUTÉNTICAS, ya que la comisión por
omisión de algún delito, en caso de acreditarse, más aún si un conjunto de servidores
públicos de manera intencional evaden cumplir con sus funciones de INVESTIGAR y
resolver en consecuencia.
2 BURGOA ORIHUELA, IGNACIO. Derecho Constitucional Mexicano; duodécima edición actualizada; editorial Porrúa, 1999, página
269.
Lo anterior es sin duda lo más delicado ya que tales actos obedecen a un padrón
predeterminado y podía tratarse del PADRÓN de delincuencia organizada.
HIPÓTESIS: La Suprema Corte de Justicia de La Nación es quien debe
interpretar la Constitución, sin embargo el Tribunal Federal Electoral debe ser garante
Constitucional y debe atender a las mayorías y sus bien estar y no evidentemente a una
minoría, que sería un Partido Político basándose en leyes federales, ni a “chicanadas” de
procesos ordinarios; sino más bien debe ACATAR la constitución política e
interpretarla supremamente en todos los aspectos: jurídico, político, social, económico,
étnico y pluri-cultural acorde con sus principios socialistas y democráticos.
5.- Conclusión: es procedente INVALIDAR la Elección Presidencial del 1 de julio del
2012, dado que el problema deriva en VIOLACIONES a la Constitución Política.
II.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La Constitución Política es un “pacto federal por escrito”, un contrato (acuerdo
de voluntades) en donde se condensa la voluntad nacional, misma voluntad que no
puede ser violentada por ninguna persona: física o moral, ni por ningún servidor público
de cualquier nivel, ni representante de elección popular alguno. Por ningún ciudadano
mexicano ni extranjero. Es entonces cuando los procesos judiciales elementales nos
conducen a lo elemental: anular un juicio o invalidar el mismo por padecer de vicios en
el consentimiento. El externar la voluntad de las partes carente de vicios es sin duda el
acto primordial para llevar a cabo cualquier contrato o pacto, convenio o cualquier
instrumento notarial, entre otros. La voluntad de las partes debe estar libre de vicios por
lo que de lo contrario se debe pedir la nulidad o su invalidez o celebración de cualquier
acto jurídico.
Así mismo, la constitución política en sus artículos 135 y 136 establecen las
únicas formas de reformar o adicionar la misma, como su INVIOLABILIDAD, ya que
se puede interpretar que son las “CLÁUSULAS” (los artículos) del contrato o pacto
celebrado y tampoco se pueden modificar arbitrariamente y de manera unilateral sus
“CLÁUSULAS”. La voluntad de las partes se debe externar libre de VICIOS. Por lo
que la constitución Política ordena:
“TÍTULO OCTAVO
DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las
adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la
Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las
reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de
los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el
cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las
adiciones o reformas.
TÍTULO NOVENO
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna
rebelión se interrumpa su observancia. Encaso de que por cualquier trastorno público,
se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como
el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a
las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren
figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a
ésta.
Dichos artículos se adminiculan para los efectos electorales con el artículo 41, artículo
notoriamente violentado y que es la base del presente ensayo y que a la letra señala:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los
casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones
libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:…
ARTICULO 41
Apartado D.
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a
través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan
el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en
los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus
decisiones y funcionamiento y profesional desempeño; contará en su estructura con
órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su
órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho
consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder
Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley
determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como
las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del
personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una
Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la
fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley
electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las
relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de
vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de
los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por
ciudadanos.
El consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez.
Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma
escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos
sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de
una amplia consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del consejero Presidente
o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el
periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento
correspondientes.
El consejero Presidente y los consejeros electorales”.3
III.- LIBERTAD y AUTENTICIDAD ELEMENTOS ESENCIALES DE VALIDEZ.
La libertad es un principio básico constitucional y democrático. Un derecho
humano, una facultad, una garantía. El segundo párrafo del artículo 41señala: libertad,
periodicidad y autenticidad, elementos necesarios y principales para, en caso de su
inobservancia, INVALIDAR una elección constitucional; un vicio del consentimiento o
de la manifestación volitiva inmoral y contrario a la LIBERTAD tanto de quien ofrece
dádiva y de quien acepta la misma por emitir un VOTO a favor de cierto candidato, es
el propio acto de aceptación y de oferta el que por si mismo y adminiculado con otros
elementos de prueba, solidifican la INVALIDEZ de l acto, en el caso concreto invalidan
la elección, por ser elementos viciados, ilegales e inmorales, ya que se encuentra
limitada la libertad por el derecho y por la moral como se señala en la transcripción que
a la letra manifiesta y se concatena con el artículo 1 de la Constitución Política:
a).-LIBERTAD:
“Libertad, facultad que debe reconocerse al hombre, dada su conducta racional, para
determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral y por el
derecho.
El ser humano nace libre y, por lo tanto, su derecho de vivir libre no es el regalo de
alguna autoridad, sino una consecuencia lógica de su propia naturaleza.
La libertad tiene diferentes manifestaciones: la política, la de enseñanza, la de prensa,
etc”.4
Aún más la libertad es una facultad humana, un derecho humano reconocido en la
Constitución Política, y como tal debe ser protegido, un modo de discriminación es
aprovecharse del PODER en todas sus manifestaciones y aprovecharse de las
necesidades de las personas mas alejadas de todo tipo de INFORMACIÓN o
3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, internet, página del Gobierno del Distrito Federal: Prontuario
Normativo.
4 DE PINA, RAFAEL; DE PINA VARA, RAFAEL, Diccionario de Derecho; vigésimo quinta edición; editorial Porrúa, 1998,p.p. 115, 494 y
357.
CULTURA política o ciudadana, esto es una MODALIDAD de discriminación o
discriminación “equiparada” y por tanto externar una VOLUNTAD en estas
circunstancias está VICIADA; y se debe, en términos procesales ordinarios, si se
acredita “REPONER EL PROCEDIMIENTO”, en su caso.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos
y libertades de las personas”5.
En cuanto a la ignorancia de las Leyes en un país donde se carece de educación cívica
“Artículo 21.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces
teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento
de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de
acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por
la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo
para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al
interés público”6.
En relación al artículo primero de la Constitución Política el artículo 21 del
Código Civil Federal se flexibiliza en tanto no se afecte directamente el interés público;
cabe señalar como se expuso en párrafos anteriores, el abuso del PODER en todas sus
manifestaciones y el aprovecharse de la IGNORANCIA que por lo regular, “la cuerda
se rompe por lo más delgado” en este caso los ciudadanos más susceptibles de
necesidades: informativas, económicas y sociales entre otras redunda en perjuicio de la
sociedad y del pueblo en general; favoreciendo el atraso social, político y cívico de este.
Aún más no se debe caer en cuestiones de “legalidad o de ilegalidad simples” ;
una elección presidencial constitucional no puede resolverse de manera “tersa” , es una
cualidad de los órganos constitucionales autónomos, ser garantes de la Constitución, y
por ende de su interpretación no debe constreñirse a legislaciones ordinarias o federales
constitucionales con la finalidad de JUSTIFICAR su actuar, deben ser verdaderos
PATRIOTAS CONSTITUCIONALISTAS e interpretar conforme a la altura en la que
se encuentran:
“La finalidad última de la interpretación constitucional debe ser proteger y defender lo
más valioso que existe para cualquier hombre: su libertad y dignidad.
5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, artículo 1, internet, página del Gobierno del Distrito Federal:
Prontuario Normativo.
6 CÓDIGO CIVIL FEDERAL, internet, página del Gobierno del Distrito Federal: Prontuario Normativo.
La interpretación constitucional reviste especial importancia porque a través de ella se
puede cambiar el significado gramatical de la ley suprema. La interpretación puede
modificar, anular o vivificar la constitución. Puede hacer que el sistema agonice o
resplandezca. Quien tiene la facultad de interpretar la ley suprema, puede hacer que se
viva un sistema de libertad o de opresión. Puede ampliar su significación con el sólo
objetivo de que se consiga en forma plena la libertad o puede restringir sus alcances”.7
Como se puede observar los derechos humanos de todas la generaciones
mantienen: la LIBERTAD (“elemento” esencial de “validez”) adminiculado a la
IGUALDAD, y completando por decir con la fraternidad, quizás suena romántico, sin
embargo son conceptos atemporales que se mantienen por los siglos en defensa de los
hombres y mujeres más desprotegidos y los sectores más vulnerables de los confines
terrenales, y que enfrentan las luchas más irracionales y sometimientos absurdos por
mantener el PODER y por llegar al poder a costa de lo que sea.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 175
; Registro: 169 877
Numero de Tesis: 1a./J. 37/2008
IGUALDAD. CASOS EN LOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE HACER UN
ESCRUTINIO ESTRICTO DE LAS CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS
(INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).
“La igualdad es un principio y un derecho de carácter fundamentalmente adjetivo que
se predica siempre de algo, y este referente es relevante al momento de realizar el
control de constitucionalidad de las leyes, porque la Norma Fundamental permite que
en algunos ámbitos el legislador tenga más amplitud para desarrollar su labor
normativa, mientras que en otros el Juez debe ser más exigente a la hora de determinar
si aquél ha respetado las exigencias del principio de igualdad. El artículo 1o. de la
Constitución Federal establece varios casos en los que procede dicho escrutinio
estricto. Así, su primer párrafo proclama que todo individuo debe gozar de las
garantías que ella otorga, las cuales no pueden restringirse ni suspenderse sino en los
casos y con las condiciones que la misma establece, lo que evidencia la voluntad
constitucional de asegurar en los más amplios términos el goce de los derechos
fundamentales, y de que las limitaciones a ellos sean concebidas restrictivamente, de
conformidad con el carácter excepcional que la Constitución les atribuye. Por ello,
siempre que la acción clasificadora del legislador incida en los derechos fundamentales
garantizados constitucionalmente, será necesario aplicar con especial intensidad las
exigencias derivadas del principio de igualdad y no discriminación. Por su parte, el
párrafo tercero del citado precepto constitucional muestra la voluntad de extender la
garantía de igualdad a ámbitos que trascienden el campo delimitado por el respeto a
los derechos fundamentales explícitamente otorgados por la Constitución, al prohibir al
7 INTERNET, PÁGINA:UNAM. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS;CARPIZO, JORGE.”La Interpretación Constitucional en México”, página 385..
legislador que en el desarrollo general de su labor incurra en discriminación por una
serie de motivos enumerados (origen étnico o nacional, género, edad, capacidades
diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias,
estado civil) o en cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La intención
constitucional es, por lo tanto, extender las garantías implícitas en el principio de
igualdad al ámbito de las acciones legislativas que tienen un impacto significativo en la
libertad y la dignidad de las personas, así como al de aquellas que se articulan en torno
al uso de una serie de criterios clasificatorios mencionados en el referido tercer
párrafo, sin que ello implique que al legislador le esté vedado absolutamente el uso de
dichas categorías en el desarrollo de su labor normativa, sino que debe ser
especialmente cuidadoso al hacerlo. En esos casos, el Juez constitucional deberá
someter la labor del legislador a un escrutinio especialmente cuidadoso desde el punto
de vista del respeto a la garantía de igualdad”.
Amparo directo en revisión 988/2004. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro
votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Amparo en revisión 459/2006. 10 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón
Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 846/2006. 31 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón
Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 312/2007. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria:
Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 514/2007. 12 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José
Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis de jurisprudencia 37/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal,
en sesión de dos de abril de dos mil ocho”8.
b).-AUTENTICIDAD (AUTÉNTICO):
“Autenticidad. Calidad de un acto derivada de la intervención en la formación del
mismo de quien tiene a su cargo la fe pública, que se traduce en la consideración de su
contenido como verdadero y cierto.
AUTÉNTICO. Cierto y positivo.//Documento que hace fe pública.//Acto cierto,
autorizado legalizado”.9
8 Página de INTERNET de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Tésis y Jurisprudencias IUS.
Autentico cierto y positivo, la certeza jurídica, así como el principio de legalidad
en todo proceso son la esencia de un litigio; son la garantía del proceso. Sin embargo la
interpretación de la Constitución reviste factores de “altura”:
Aún así y para que un acto sea: cierto, autorizado y legalizado, en otras palabras:
válido, debe estar exento de VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO, error dolo o mala
fe, entre otros vicios de la VOLUNTAD.
La elección presidencial del 1 de julio del 2012, para que sea válida, o se declare
su validez, y por lo tanto sea un ACTO: CIERTO, AUTORIZADO y LEGALIZADO,
debe ser un acto: exento de vicios, la voluntad no debe estar viciada, porque de lo
contrario es un acto. INVALIDO.
Las voluntades “compradas”, y su presunción y/ su comprobación son los
elementos que se requieren INVALIDAR la elección.
Es cierto que en la Democracia se gana por un voto; también es cierto que en la
democracia por un voto comprado: se INVALIDA porque el consentimiento está
viciado, la voluntad de millones de ciudadanos está viciada de origen. En la pasada
elección, se utilizó de manara desproporcional recursos económicos destinados a influir
a favor de un candidato, el ORIGEN de dichos recursos, se manifestó de HECHO y se
quiere encubrir conforme a “DERECHO”.
IV.- IFE, TRIFE y FEPADE (órganos públicos parciales)
Como se señaló en la introducción de la presente exposición y en la secuela exponencial
referente al IFE, a efecto de no redundar, son claras sus funciones tal y como lo ordena
el artículo 41 constitucional relativo a dicho organismo que a la letra expone el máximo
ordenamiento, si embargo no pueden ir encontra de su NATURALEZA:10
“Fábula de la Tortuga y el Escorpión
Hace algún tiempo, una pequeña tortuga se encontraba retozando en un riachuelo disfrutando
de una soleada mañana, sin ninguna preocupación, al poco tiempo escucho que una voz la
llamaba desde una de las orillas del río -Tortuga, tortuguita, ven por favor-, como todos
sabemos, las tortugas de río son básicamente animalillos de buen corazón, así que sin dudarlo
un segundo la tortuga se acerco confiadamente a la voz que la llamaba. Al llegar a la orilla del
río, la tortuga se llevo un gran susto al advertir que el dueño de la voz que la llamaba era un
escorpión negro, como todos sabemos esos animales son extremadamente peligrosos por lo que
la tortuga (ingenua al fin y al cabo) le pregunto sin acercarse a la orilla:-Que quieres de mi
escorpión?- a lo que el otro respondió .-Pequeña tortuga, tengo una urgencia y debo cruzar
hacia el otro lado del río, serias tan amable de ayudarme a cruzar llevándome sobre tu lomo?-
La tortuga solo tardo un instante en pensar que ahí había gato encerrado y rápidamente le
9 DE PINA, RAFAEL; DE PINA VARA, RAFAEL, Diccionario de Derecho; vigésimo quinta edición; editorial Porrúa, 1998, página 115.
10
Internet. Blogger: .Reflexiones de un Burócrata iluminado.
contestó:-No te llevo, por que eres un escorpión y en cuanto me acerque a ti, me vas a picar y
me vas a matar Al escuchar estas palabras el escorpión rompió a llorar a mares y usando un
tono lastimero le dijo a la tortuga:-En verdad necesito cruzar al otro lado y no tengo tiempo
para dar un rodeo, es una pena que no me quieras ayudar solo por que soy un escorpión, yo no
tengo la culpa de ser lo que soy-La pobre tortuga, que era de buen corazón, estuvo a punto de
ayudarle al escuchar el llanto del que pedía su ayuda, pero recordó los escorpiones son
animales que son capaces de picar a otro y matarlo solo por placer, así que comenzó a alejarse
y le dijo al escorpión:-Lo siento mucho, pero no debo de ayudarte, por que me matarías-El
escorpión desesperado le dijo:-Tortuguita, por favor espera, te propongo lo siguiente; Tu sabes
que yo no se nadar verdad?--Si- Contesto la tortuga un poco intrigada.-Y sabes también, que lo
único que a mi me interesa es cruzar al otro lado verdad?--Si- Dijo una vez mas la tortuga.-
Pues entonces que te parece si solo te acercas a la orilla lo suficiente para que yo pueda llegar
a tu lomo mediante un salto, de ese modo estarás segura de que no te puedo picar cuando te me
acerques, también estarás segura de que no te puedo picar cuando me estés llevando, por que si
te hundes tu, pues yo también me hundiría y moriría junto contigo, además al llegar a la otra
orilla me dejas a la distancia justa de un brinco y si desperdicio mis fuerzas en tratar de
picarte, pues no voy a llegar a la orilla y me voy a ahogar- Dijo el escorpión y por último
agregó –Por favor tortuga, por favor hazme ese gran servicio, sabes que si te pico pierdo yo
tanto o más que tu-La pobre tortuguita no sabia que hacer y repaso mentalmente el plan del
escorpión y peso para sus adentros “Debe estar muy desesperado para pasar al otro lado ya
que esta poniendo su vida en mis manos” y sin mas, se decidió. -Esta Bien- Dijo -Súbete, te
llevo-.El escorpión muy agradecido salto a lomos de la tortuga y esta inicio su recorrido
silbando una alegre melodía, sin embargo al llegar a la mitad exacta del río la tortuga sintió el
terrible piquete del escorpión en la base de su cuello, atónita al tiempo que sentía como su
cuerpo se entumecía y comenzaba a hundirse solo pudo voltear a ver al escorpión y preguntarle
-Que paso?- a lo que el escorpión respondió antes de ahogarse -No lo pude evitar, es mi
naturaleza...-
Moraleja: Lo único a lo que nadie puede traicionar, es a su propia naturaleza”.
La naturaleza, como se ha demostrado, de los órganos: IFE Y TRIFE son
antidemocráticas e inconstitucionales, en estricto apego a los principios filosóficos de la
Constitución
ARTICULO 41
Apartado D.
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a
través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan
el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en
los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus
decisiones y funcionamiento y profesional desempeño; contará en su estructura con
órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su
órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho
consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder
Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley
determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como
las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del
personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una
Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la
fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley
electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las
relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de
vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de
los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por
ciudadanos”11
.
Sin embargo, son decisiones tomadas por una minoría afectando a la MAYORÍA,
por lo que es: antidemocrática e inconstitucional.
Sus resoluciones aún y que sean legales son INCONSTITUCIONALES, el IFE y
el TRIFE, son mancuerna inmoral, y antidemocráticas.
Deben cumplir con el deber que les impone la Constitución.
La FEPADE debe investigar la probable comisión de los delitos Electorales y
resolver en consecuencia de manera pronta y expedita, es fundamental investigar por
parte de la dependencia federal a las personas morales, que en INVESTIGACIONES
periodísticas responsables han concluido que dichas personas han intervenido de manera
ilegal en proveer recursos en la campaña del candidato del PRI, la presunción o los
indicios son los elementos necesarios para acelerar la consignación de los probables
responsables, por consiguiente se la intervención del Juez federal reforzará las probables
violaciones surgidas en la elección, misma situación que se adminicula a las violaciones
CONSTITUCIONALES, anteriormente señaladas. Dichas dependencias son los pilares
de defender “legalmente” la DEMOCRACIA, aunque como se ha dicho y
fundamentado sus naturaleza es: ANTIDEMOCRÁTICA y por ende inconstitucional, es
lo grave, y el peligro que genera para el desarrollo democrático nacional, y lo más grave
su “consigna política” violación flagrante de la constitución.
V.- DEMOCRACIA.
“71% de mexicanos prevé fraude electoral; "cultura cívica con déficit de confianza": Consejera
La consejera del IFE María Marván, participó en el seminario "La elección presidencial 2012: instituciones, valores democráticos y responsabilidad de los actores"
Ciudad de México.- Recientes encuestas muestran que en México existe un déficit en la disposición a cumplir las reglas, incluidas las electorales. Así, los datos revelan que 71 por ciento de los mexicanos consideran posible un fraude electoral.
11 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, artículo 41, internet, página del Gobierno del Distrito Federal:
Prontuario Normativo.
En vísperas de la jornada electoral, académicos y especialistas participaron en el seminario La elección presidencial 2012: instituciones, valores democráticos y responsabilidad de los actores, realizado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde sostuvieron que la adopción de normas no garantiza la consolidación de la democracia; por ello, todos los actores implicados en los comicios deben asumir su responsabilidad, en particular la ciudadanía.
La consejera del IFE María Marván indicó que, si bien se conocen las obligaciones de las instituciones en los procesos electorales, se ha descuidado hablar de las obligaciones ciudadanas: conocer, informarse y elegir libremente al candidato de su preferencia.
Aseveró que en el país, la cultura cívica presenta un déficit de confianza: de acuerdo con la más reciente encuesta de Latinbarómetro, 62 por ciento de los mexicanos creen que no se respeta la ley, y el mismo porcentaje piensa que esto se da porque no hay sanciones a quienes la vulneran; 55 por ciento tienen poca confianza en los jueces, y 71 por ciento consideran posible el fraude electoral.
Destacó que la incertidumbre en las elecciones es un elemento inherente a la democracia, así como lo es la aceptación de los resultados. Los ciudadanos deben ser conscientes de que su candidato puede ganar, pero también perder. Agregó que la legitimidad del proceso electoral depende de las actitudes de los aspirantes respecto de reglas, principios, valores y resultados.
Jacqueline Peschard, comisionada presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai), aseveró que además de partidos, actores e instituciones, hay tres sectores cuya responsabilidad es fundamental para la democracia: medios de comunicación, intelectuales y ciudadanos.
La única manera de atajar la percepción de que puedan presentarse conflictos poselectorales es que todos los actores asuman su responsabilidad compartida, lo que implica informar y transparentar al máximo, buscar y analizar la información con la que se cuenta, dijo.
Los medios de comunicación son responsables de difundir información completa, veraz, objetiva y oportuna. Sólo así la gente puede formar opiniones y tomar decisiones. Las posturas de intelectuales y académicos tienen gran influencia sobre el imaginario colectivo, por lo que no pueden ser ajenas a la búsqueda de la verdad ni al impacto que generan,
añadió.
Expuso que los ciudadanos son los actores más importantes de una elección democrática, por su dimensión numérica y porque si se asumen como sujetos activos del quehacer público cobran una incidencia que puede ir más allá de su carácter de elector.
Sin embargo, reconoció que las cifras de participación en recientes procesos electorales no revelan un impacto favorable. En la elección presidencial de 1994 se ubicó en 75 por ciento, en 2000 bajó a 64 y en 2006 a 58.55 por ciento.
Hubo un descenso que se puede explicar por la escasa satisfacción que el arribo de la democracia y la consecuente alternancia han tenido entre la población, que depositó muy altas expectativas en el proceso de transición, alertó.
Durante el foro se dio a conocer que durante la actual campaña electoral se transmitieron en radio y televisión 44 millones de espots. Al respecto, Diego Valadés, investigador del IIJ, recordó que un grupo de intelectuales envió hace unos meses una misiva al Senado solicitando la modificación legislativa en este tema, a fin de que se diera otro sentido a este tipo de propaganda y reducirla. Sin embargo, dijo, fueron los presidentes de los partidos políticos quienes no acogieron esa iniciativa.
12
¿Cómo se puede medir el nivel de DEMOCRACIA en una sociedad?
12 INTERNET. Pagina: REVISTA EMET: 71% de mexicanos prevé fraude electoral; "cultura cívica con déficit de confianza":
Consejera
La Democracia nos es un simple concepto, es simple y sencillamente “una forma de
Gobierno”.
“En la antigüedad, la inmensa mayoría de los intelectuales desaprobaba la
democracia y ofrecía toda una gama de de justificaciones a su actitud, así como un
amplio abanico de contraposiciones. Hoy, sus homólogos admiten, con una misma
aplastante mayoría, que la democracia es la mejor forma de gobierno conocida e
imaginable. La palabra tuvo un uso peyorativo a lo largo de unos 23 siglos, e implicó
una fuerte desaprobación. Luego, desapareció del vocabulario popular hasta el siglo
XVIII, cuando volvió a surgir como un término poco amable. En 1794, cinco años
después de la Revolución Francesa, Wordsworth escribía: “es raro encontrar a alguien
que utilice la palabra democracia en un sentido favorable”. . Y agregaba, con una
ironía provocadora: “pertenezco a esta clase odiosa de hombres llamados
demócratas”. .La idea era que, si bien un hombre ignorante y poco pulido era un
desastre en si, impuestos juntos muchos hombres ignorantes y poco pulidos juntos a
hablar y a actuar serían una verdadera catástrofe”.13
¿Es por lo tanto la Democracia un concepto gastado, usado o utilizado para efectos a
modo, o, ex profeso? La democracia es sin duda lo que queremos que sea, sin embargo
cuando actúa -la democracia- en términos constitucionales, la democracia se
constitucionaliza y como tal se defiende.
VI.- INVALIDEZ.
“VALIDEZ. Calidad del acto jurídico que no se halla afectado por vicio alguno y que,
por lo tanto, es idóneo para surtir sus efectos característicos.”14
Es por demás señalar uno de tantos porqués se debe INVALIDAR la elección
presidencial, es por demás establecer los hechos probablemente delictuosos que se
fincaron para pretender ganar la elección presidencial del 1 de julio del 2012, y se dice
pretender, porque en eso se debe quedar, no se puede VALIDAR dicha elección al
“amparo” de situaciones “legales”, lo elemental es la Constitución, es el espíritu del
pueblo, no del legislador, del legislador emanan leyes, la Constitución constituye todas
las voces del pueblo “mexicano” lo más sagrado. La libertad y la igualdad.
En juego está el mandato constitucional, en términos reales, el problema no es el
resultado de la elección, sino como se llegó a ese resultado. Es sin duda un problema
CONSTITUCIONAL y de DERECHOS HUMANOS. La constitución se defiende con
la misma constitución, la prueba PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA que por
mínima que sea, por si misma, como se dijo: en la democracia se gana por un voto, así
13
ANTAKI, IKRAM. El manual del ciudadano contemporáneo. Primera edición, editorial Ariel, México 2000,página, 143. 14 DE PINA, RAFAEL; DE PINA VARA, RAFAEL, Diccionario de Derecho; vigésimo quinta edición; editorial Porrúa, 1998, página 494.
mismo, en la democracia, se: INVALIDA la elección por un voto VICIADO, porque el
mismo es INCONSTITUCIONAL por que dicho voto no es libre, ni auténtico.
DEMOCRACIA PURA.
“GAP y EFRA empresas fantasma relacionadas con el caso Mone y el Lavado del dinero del PRI
Posted on 20 julio, 2012by lerolico Primera Emisión con Carmen Aristegui
GAP y EFRA empresas relacionadas con el caso Monex
jueves 19 de julio de 2012
Más que una empresa fantasma, la empresa Operadora y Comercializadora EFRA S.A de C.V es una fachada
detrás de la cual una familia priista de viejo cuño de apellido Fraga, por una parte estrechamente vinculada al
gabinete del ex Presidente Miguel de la Madrid y, por la otra, involucrada en la campaña del candidato del
tricolor a la Presidencia, Enrique Peña Nieto, movilizaron no menos de 90 millones de pesos para pagar a la
estructura priista a nivel nacional utilizando miles de tarjetas bancarias conocidas como “Monex Recompensas Sí
Vale”.La dirección de la importadora de vinos “Efra” -aparecida en 22contratos de Monex- es la misma que la del
Grupo de Abogacía Profesional (GAP), encabezado desde hace décadas por Gabino Fraga Mouret, quien fue
subsecretario de Desarrollo Urbano y Ecología en el sexenio de Miguel de la Madrid y luego director jurídico de
Gobernación cuando la encabezó Francisco Labastida en el Gobierno del ex Presiente Ernesto Zedillo. Salió por
un escándalo de corrupción. Los periodistas Olga Carranco, Sheila Amador y Daniel Lizárraga explican al
auditorio de Noticias MVS la relación que una amplia investigación les permitieron establecer entre los dueños de
las empresas EFRA y Grupo de Abogacía Especializada (GAP) y la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto
de Enrique Peña Nieto En la boda de uno de sus hijos, Emilio Fraga con Sandra Acuña celebrada el 4 de enero
del 2001,los testigos fueron: Paloma de la Madrid y su esposo Miguel de la Madrid, así como otros personajes
como Sergio García Ramírez, Esteban Moctezuma y Alfredo del Mazo padre. La empresa EFRA precisamente
lleva ese hombre en honor de este hijo o porque es propiedad de él: Emilio Fraga, es decir, EFRA. El otro de sus
hijos, Gabino Fraga, es el coordinador territorial delos compromisos de campaña a nivel nacional de Enrique
Peña Nieto y también forma parte de GAP junto con su padre- Además, Gabino Fraga hijo, es socio de Alfredo del
Mazo hijo en un restaurante de Polanco llamado ICE. Pero la historia no termina ahí. Emilio Fraga cuenta entre
sus mejores amigos a Hugo Vigues, uno de los personaje denunciados por el empresario José Aquino en Estados
Unidos por un fraude de 50 millones de dólares por la contratación de publicidad para Enrique Peña Nieto en
Estados Unidos. En la segunda entrevista con Noticias MVS, Aquino dijo que Hugo Vigues fue quien le dijo que
no hiciera nada para recuperar su dinero ya que en realidad los fondos que le habían prometido y que no le iban a
dar provenían del narcotráfico o de la delincuencia organizada por lo que su vida corría peligro”.15
“CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
15 INTERNET. PÁGINA: Primera Emisión con Carmen Aristegui. jueves 19 de julio de 2012
2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes,
precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por
interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados, y los
Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;
b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o
municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;
….
f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y
g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
Artículo 210
1. El proceso electoral ordinario se inicia en octubre del año previo al de la elección y
concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya
resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga
constancia de que no se presentó ninguno.
2. Para los efectos de este Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas
siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y
d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo
General del Instituto celebre durante la primera semana de octubre del año previo al en que
deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada
electoral.
4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y
concluye con la clausura de casilla.
5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la
remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye
con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones
que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.
6. La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo de
losEstados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación
que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que
no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el
dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de
presidente electo.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
CAPITULO III
Personas responsables de los delitos
Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:
I.- Los que acuerden o preparen su realización.
II.- Los que los realicen por sí;
III.- Los que lo realicen conjuntamente;
IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una
promesa anterior al delito y
VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda
precisar el resultado que cada quien produjo.
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la
medida de su propia culpabilidad.
Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad
dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.
Artículo 14.- Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y
alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán
responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II.- Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios
concertados;
III.- Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito, y
IV.- Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiendo
estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma
permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado
cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como
miembros de la delincuencia
organizada:
Párrafo reformado DOF 23-01-2009
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los
artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo
primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el
previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones
con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo
424 Bis, todos delCódigo Penal Federal
Artículo 9o.- Cuando el Ministerio Público de la Federación investigue actividades de
miembros de la delincuencia organizada relacionadas con el delito de operaciones con
recursos de procedencia ilícita, deberá realizar su investigación en coordinación con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, o de la autoridad judicial federal,
de
información o documentos relativos al sistema bancario y financiero, se harán por conducto de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda. Los de
naturaleza fiscal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La información que se obtenga conforme al párrafo anterior, podrá ser utilizada
exclusivamente en la investigación o en el proceso penal correspondiente, debiéndose guardar
la más estricta confidencialidad.
Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione
copia de ellas o de los documentos, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad
administrativa o penal, según corresponda.
Artículo 10.- A solicitud del Ministerio Público de la Federación, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público podrá realizar auditorías a personas físicas o morales, cuando existan indicios
suficientes que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada.
Artículo 11.- En las averiguaciones previas relativas a los delitos a que se refiere esta Ley, la
investigación también deberá abarcar el conocimiento de las estructuras de organización,
formas de operación y ámbitos de actuación. Para tal efecto, el Procurador General de la
República podrá autorizar la infiltración de agentes.
En estos casos se investigará no sólo a las personas físicas que pertenezcan a esta
organización, sino las personas morales de las que se valgan para la realización de sus fines
delictivos.
Artículo 11 Bis.- El Titular del órgano previsto en el artículo 8 podrá autorizar la reserva de la
identidad de los agentes de la policía infiltrados, así como de los que participen en la ejecución
de órdenes de aprehensión, detenciones en flagrancia y cateos relacionados con los delitos a
que se refiere esta Ley, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta el tipo de
investigación, imposibilitando que conste en la averiguación previa respectiva su nombre,
domicilio, así como cualquier otro dato o circunstancia que pudiera servir para la
identificación de los mismos. En tales casos, se asignará una clave numérica, que sólo será del
conocimiento del Procurador General de la República, del Titular del órgano antes citado, del
Secretario de Seguridad Pública y del servidor público a quien se asigne la clave.
En las actuaciones de averiguación previa, en el ejercicio de la acción penal y durante el
proceso penal, el Ministerio Público y la autoridad judicial citarán la clave numérica en lugar
de los datos de identidad del agente. En todo caso, el Ministerio Público acreditará ante la
autoridad judicial el acuerdo por el que se haya autorizado el otorgamiento de la clave
numérica y que ésta corresponde al servidor público respectivo, preservando la
confidencialidad de los datos de identidad del agente. En caso de que el agente de la policía
cuya identidad se encuentre reservada tenga que intervenir personalmente en diligencias de
desahogo de pruebas, se podrá emplear cualquier procedimiento que garantice la reserva de su
identidad”16
.
VII.- CONCLUSIONES.
ÚNICA.- Por lo expuesto anteriormente, y por que el problema es de índole
CONSTITUCIONAL, es imprescindible, ético, moral, y constitucionalmente
procedente invalidar la elección presidencial del 1 de julio del 2012.
Es DEMOCRÁTICAMENTE CONSTITUCIONAL proceder a elegir un presidente
interino, a efecto de salvaguardar la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
16
INTERNET, página: Gobierno del Distrito Federal, Prontuario Normativo: leyes y Códigos Federales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN
PRESIDENCIAL.
ÍNDICE:
I.- INTRODUCCIÓN
II.- .- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
III.- LIBERTAD y AUTENTICIDAD ELEMENTOS ESENCIALES DE VALIDEZ.
IV.- IFE, TRIFE y FEPADE (órganos públicos parciales)
V.- DEMOCRACIA.
VI.- INVALIDEZ.
VII.- CONCLUSIONES.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA INVALIDEZ DE LA
ELECCIÓN PRESIDENCIAL.
(Elección presidencial del 1 de julio del 2012.)
Autor: Lic. Ascención Jesús Márquez Fernández.