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Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Núcleo Aragua- Sede Maracay

Luisa Elenis Carrillo Buyón C.I. 22.341.089

Ensayo de la Ley del ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones a fines

(1958)

La ley del ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones a fines, es una ley

que se encuentra constituida por 13 capítulos y 41 artículos, esta entro en vigencia el

primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve. Donde el ejercicio de la ingeniería,

la arquitectura y profesiones se llevara a cabo por medio de lo establecido en esta ley, en el

reglamento y en las normas de ética profesional. Ahora bien haciendo un enfoque de dicha

ley bajo el imperio constitucional se debe contemplar el Capítulo VI De los Derechos

Culturales y Educativos el artículo 105 de la CRBV donde este establece que “ La ley

determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben

cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación” ; básicamente en este artículo

queda expresado que la misma ley se encarga de establecer aquellas profesiones que

precisan de un título y además de aquellos requisitos de deben de efectuar para el buen

ejercicio de las mismas, también la necesidad que requieren de estar debidamente

colegiadas. Ahora haciendo referencia a la ley del ejercicio de la ingeniería, la arquitectura

y profesiones a fines cabe destacar que serán reconocidos como profesional por medio de la

presente ley a los ingenieros, arquitectos y otros que posean especialización en ramas de la

ciencia física y matemática dentro del territorio Venezolano con su título correspondiente; y

a los profesionales graduados en el exterior mediante institutos acreditados de educación

superior en especialidades de ingeniería, arquitectura y profesiones a fines, donde sus título

deben encontrarse reconocidos por estas e incluso deben estar colegiados. Las actividades

de los profesionales vendrán dadas según la facultad de su título y esta será establecido por

el Ejecutivo Nacional, anticipado con un informe del Consejo Nacional de Universidades y

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por el Colegio de Ingenieros de Venezuela. En cuanto a los técnicos y auxiliares que

desempeñan cualquier tipo de actividad subordinada a las profesiones que se encuentran

regidas por esta ley, esta se encontrara bajo la supervisión del Colegio de Ingenieros de

Venezuela. Dentro del ejercicio profesional esta dado por la previa obtención y

capacitación de estudios de educación superior, cabe destacar que para el desempeño de

cualquier actividad que regula dicha ley, donde los profesionales se encuentran obligados a

registrar su título en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. El Colegio de Ingenieros de

Venezuela es un cuerpo moral de carácter público, donde su sede se encuentra ubicada en la

capital de la República, además este posee su propio ordenamiento interno; este se

encuentra conformado por tres (3) órganos, siendo setos la Asamblea, la Junta Directiva y

el Tribunal Disciplinario. Cabe destacar que el capital requerido para costear los gatos y así

obtener un buen desarrollo y funcionamiento de dicho colegio vendrá dado de los derechos

de inscripción, de tasas por la transmisión de autorizaciones y de cada contribución

periódica de los integrantes del colegio y de cualquier ingreso obtenido de forma justa y

legitima, no obstante es imprescindible la cancelación de los derechos, las tasas y las

cuotas. Respecto a las limitaciones e incompatibilidades se encuentra en el Capítulo V de

la presente ley encontrándose contemplada por el artículo 12 y 13, este trata del ejercicio de

la profesión según la facultad proporcionada por el título, donde se considera como falta el

ejercicio de una especialidad no contemplada en el título; además el profesional que se

encuentre ejerciendo un tipo de puesto, ya sea nacional, estadal o municipal, este no podrá

desempeñar una actividad profesional propia en el territorio, ni tener relación que le

generen ganancias, mientras este tenga un vinculo directo con el puesto que se este

ejerciendo. El ejercicio ilegal de las profesiones se encuentra en el Capítulo IX de la

presente ley encontrándose contemplada desde el artículo 26 al 28, en esta se exponen todas

las actividades consideradas ilegales de forma especificada en la presente ley, como lo es el

desempeño de una profesión sin tener la posesión del título respectivo en cuanto a la

ejecución de una actividad ó en proporcionar cualquier tipo de servicio ya sea público o

privado, también la ejecución de actividades y en el proporcionamiento de cualquier tipo de

servicio tanto público como privado mediante de individuos que no se encuentren

respectivamente registrados en el Colegio de Ingeniero de Venezuela ó por no tener el

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permiso respectivo del mismo, cabe destacar que es un ejercicio ilegal que un individuo

colegiado ejecute una especialidad para la cual su título no lo contemple e incluso en el

mismo desempeño de la profesión mediante el tiempo o el lapso de una suspensión. Cabe

destacar que todo caso de un ejercicio ilegal en la profesión o en el simple hecho de

ejecución de cualquiera infracción realizada amerita una sanción, para ello esta debe ser

reportada o denunciada ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela por parte del individuo,

ya sea este un empleado público, un funcionario o por un profesional colegiado, donde el

presidente del mismo es el encargado de recibir las denuncias que se han efectuado y a su

vez remitirlas en el caso que sea necesaria ante las autoridades respectivas siendo estas el

Tribunal de Justicia Competente o ante el Tribunal Disciplinario del Colegio. Las

sanciones se encuentran en el Capítulo X de la presente ley encontrándose contemplada

desde el artículo 29 al 35, en esta parte se expone las sanciones que se aplican en el

momento de haberse cometido un ejercicio ilegal de la profesión; según el artículo 29 de la

presente ley “A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal: a)

Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos. b) Las

aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal. c) Las

aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.” En este

artículo queda expresada como se califica las sanciones según su carácter penal, siendo a su

vez dada por la gravedad de la falta; las sanciones penales vienen dadas por medio de

multas, arresto o suspensión según la gravedad de la falta cometida, estas son aplicadas por

parte del Tribunal Penal de Primera Justicia que posea autoridad y competencia respecto al

caso relacionado al Código de Enjuiciamiento Criminal. Para el proceso de una multa va a

estar dado por un Fiscal Nacional y la estimación de esta será según el hecho dado

(especificación de multas según artículo 30 de la presente ley) donde su procedimiento

estará dado por la faltas en el citado Código. En cuanto a las sanciones disciplinarias que se

emplean a los profesionales colegiados por quebrantar la ley o el reglamento, o

simplemente por el incumplimiento de las normativas éticas profesional, estas serán por

sanciones por advertencias de amonestación privada, censura pública o suspensión del

ejercicio de la profesión dada a su vez por la gravedad de la falta, están sanciones serán

aplicadas por parte del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.


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