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Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Núcleo Aragua- Sede Maracay
Luisa Elenis Carrillo Buyón C.I. 22.341.089
Ensayo de la Ley del ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones a fines
(1958)
La ley del ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones a fines, es una ley
que se encuentra constituida por 13 capítulos y 41 artículos, esta entro en vigencia el
primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve. Donde el ejercicio de la ingeniería,
la arquitectura y profesiones se llevara a cabo por medio de lo establecido en esta ley, en el
reglamento y en las normas de ética profesional. Ahora bien haciendo un enfoque de dicha
ley bajo el imperio constitucional se debe contemplar el Capítulo VI De los Derechos
Culturales y Educativos el artículo 105 de la CRBV donde este establece que “ La ley
determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben
cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación” ; básicamente en este artículo
queda expresado que la misma ley se encarga de establecer aquellas profesiones que
precisan de un título y además de aquellos requisitos de deben de efectuar para el buen
ejercicio de las mismas, también la necesidad que requieren de estar debidamente
colegiadas. Ahora haciendo referencia a la ley del ejercicio de la ingeniería, la arquitectura
y profesiones a fines cabe destacar que serán reconocidos como profesional por medio de la
presente ley a los ingenieros, arquitectos y otros que posean especialización en ramas de la
ciencia física y matemática dentro del territorio Venezolano con su título correspondiente; y
a los profesionales graduados en el exterior mediante institutos acreditados de educación
superior en especialidades de ingeniería, arquitectura y profesiones a fines, donde sus título
deben encontrarse reconocidos por estas e incluso deben estar colegiados. Las actividades
de los profesionales vendrán dadas según la facultad de su título y esta será establecido por
el Ejecutivo Nacional, anticipado con un informe del Consejo Nacional de Universidades y
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por el Colegio de Ingenieros de Venezuela. En cuanto a los técnicos y auxiliares que
desempeñan cualquier tipo de actividad subordinada a las profesiones que se encuentran
regidas por esta ley, esta se encontrara bajo la supervisión del Colegio de Ingenieros de
Venezuela. Dentro del ejercicio profesional esta dado por la previa obtención y
capacitación de estudios de educación superior, cabe destacar que para el desempeño de
cualquier actividad que regula dicha ley, donde los profesionales se encuentran obligados a
registrar su título en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. El Colegio de Ingenieros de
Venezuela es un cuerpo moral de carácter público, donde su sede se encuentra ubicada en la
capital de la República, además este posee su propio ordenamiento interno; este se
encuentra conformado por tres (3) órganos, siendo setos la Asamblea, la Junta Directiva y
el Tribunal Disciplinario. Cabe destacar que el capital requerido para costear los gatos y así
obtener un buen desarrollo y funcionamiento de dicho colegio vendrá dado de los derechos
de inscripción, de tasas por la transmisión de autorizaciones y de cada contribución
periódica de los integrantes del colegio y de cualquier ingreso obtenido de forma justa y
legitima, no obstante es imprescindible la cancelación de los derechos, las tasas y las
cuotas. Respecto a las limitaciones e incompatibilidades se encuentra en el Capítulo V de
la presente ley encontrándose contemplada por el artículo 12 y 13, este trata del ejercicio de
la profesión según la facultad proporcionada por el título, donde se considera como falta el
ejercicio de una especialidad no contemplada en el título; además el profesional que se
encuentre ejerciendo un tipo de puesto, ya sea nacional, estadal o municipal, este no podrá
desempeñar una actividad profesional propia en el territorio, ni tener relación que le
generen ganancias, mientras este tenga un vinculo directo con el puesto que se este
ejerciendo. El ejercicio ilegal de las profesiones se encuentra en el Capítulo IX de la
presente ley encontrándose contemplada desde el artículo 26 al 28, en esta se exponen todas
las actividades consideradas ilegales de forma especificada en la presente ley, como lo es el
desempeño de una profesión sin tener la posesión del título respectivo en cuanto a la
ejecución de una actividad ó en proporcionar cualquier tipo de servicio ya sea público o
privado, también la ejecución de actividades y en el proporcionamiento de cualquier tipo de
servicio tanto público como privado mediante de individuos que no se encuentren
respectivamente registrados en el Colegio de Ingeniero de Venezuela ó por no tener el
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permiso respectivo del mismo, cabe destacar que es un ejercicio ilegal que un individuo
colegiado ejecute una especialidad para la cual su título no lo contemple e incluso en el
mismo desempeño de la profesión mediante el tiempo o el lapso de una suspensión. Cabe
destacar que todo caso de un ejercicio ilegal en la profesión o en el simple hecho de
ejecución de cualquiera infracción realizada amerita una sanción, para ello esta debe ser
reportada o denunciada ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela por parte del individuo,
ya sea este un empleado público, un funcionario o por un profesional colegiado, donde el
presidente del mismo es el encargado de recibir las denuncias que se han efectuado y a su
vez remitirlas en el caso que sea necesaria ante las autoridades respectivas siendo estas el
Tribunal de Justicia Competente o ante el Tribunal Disciplinario del Colegio. Las
sanciones se encuentran en el Capítulo X de la presente ley encontrándose contemplada
desde el artículo 29 al 35, en esta parte se expone las sanciones que se aplican en el
momento de haberse cometido un ejercicio ilegal de la profesión; según el artículo 29 de la
presente ley “A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal: a)
Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos. b) Las
aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal. c) Las
aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.” En este
artículo queda expresada como se califica las sanciones según su carácter penal, siendo a su
vez dada por la gravedad de la falta; las sanciones penales vienen dadas por medio de
multas, arresto o suspensión según la gravedad de la falta cometida, estas son aplicadas por
parte del Tribunal Penal de Primera Justicia que posea autoridad y competencia respecto al
caso relacionado al Código de Enjuiciamiento Criminal. Para el proceso de una multa va a
estar dado por un Fiscal Nacional y la estimación de esta será según el hecho dado
(especificación de multas según artículo 30 de la presente ley) donde su procedimiento
estará dado por la faltas en el citado Código. En cuanto a las sanciones disciplinarias que se
emplean a los profesionales colegiados por quebrantar la ley o el reglamento, o
simplemente por el incumplimiento de las normativas éticas profesional, estas serán por
sanciones por advertencias de amonestación privada, censura pública o suspensión del
ejercicio de la profesión dada a su vez por la gravedad de la falta, están sanciones serán
aplicadas por parte del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.