Download - ENJ-300: El Juicio (Semana 4)
Módulo II: El Juicio
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Etapa Intermedia, Audiencia Preliminar y Juicio
Incidente
1- 1- Toda cuestión distinta y accesoria del asunto principal del juicio que puede en ciertos casos suspenderlo y sobre el cual debe recaer una resolución expresa del tribunal.
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Incidente
2- Es toda cuestión accesoria
al juicio que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal apoderado.
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Incidente 3- Se caracteriza por su
accesoriedad respecto a un asunto principal.
4- No es necesaria audiencia de partes en la mayoría de casos
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Incidentes del Juicio Res. 3869-06
Secretaria o tribunal realiza la recepción, marcado, custodia y preservación de los medios de pruebas. (Art. 8)
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Incidentes del Juicio Res. 3869-06 Requerimiento de deposito
de las pruebas ofrecidas, con el fin de tenerlas disponible para la celebración de los debates.
Realización de inventario de las mismas y archiva.
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Prueba testimonial: 1- Impugnación por datos
sobre la identidad
2- Por faltar a su obligación de declarar la verdad.
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Prueba testimonial: 3- Por carácter fantasioso,
contrario a las leyes naturales o de otra forma refutable del testimonio.
4- Por la no acreditación del testigo o calificación del perito a través de preguntas.
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Prueba testimonial: 5- Deficiencias de capacidad
perceptiva
6- Promoventes preguntas abiertas
7- Sospecha prejuicio, interés, motivo de parcialidad positiva o negativa
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Prueba testimonial: 8- Por declaraciones anteriores,
incluidas las hechas a terceros o entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios hechos durante las vistas ante el juez de la instrucción.
9- Patrón de conducta de mendacidad.
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Prueba testimonial:
10- Contradicciones en el contenido de la declaración.
11- Calidad habilitante y competencia, para el caso exclusivo del perito.
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13- Perito declara bajo las mismas reglas del testigo, excepto por sus conocimientos técnicos y uso de su peritaje como soporte.
14- Puede ser impugnado en su credibilidad o contrastado con su propio examen.
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Pruebas Documentales:
1- Impugnación por no estar incluida como excepción a la oralidad (Art. 312 CPP)
2- Por faltas propias en su confección (imágenes arts. 40 y 261 cpp)
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Pruebas Documentales:
3- No cumplimiento normas estructurales (Actas y resoluciones art. 139 cpp)
4- Presentación de objetos y documentos a través de testigo idóneo
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Pruebas Documentales:
5- El proponente establece con el testimonio, todo lo relativo a las bases probatoria del objeto o documento que le está siendo presentado.
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Pruebas Documentales:
6- Los documentos públicos, por la sola verificación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la validez del documento
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Pruebas Documentales y testimoniales:
7- Las partes pueden objetar toda
actividad procesal contraria al debido proceso en la Constitución de la República, los tratados y convenciones internacionales de DD HH y a las garantías procesales, el Código Procesal Penal y demás leyes referentes al tema, así como las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia.
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Pruebas Documentales:
8- Objetar en interrogatorio preguntas argumentativas, repetitivas, especulativas, compuestas, no responsivas o que asuman hechos probados
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Pruebas Documentales:
9- La introducción de prueba no pertinente, la forma de introducir los medios de prueba, prueba no autenticada, prueba sobre la cual no se hayan sentado las bases y materia privilegiada.© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
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Resolución del presidente:
1- La parte interesada plantea verbalmente la objeción a quien preside el tribunal
2- Quien preside si lo considera necesario, requiere de la parte proponente que la fundamente
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Resolución del presidente:
3- Derecho a réplica, sin coartar el derecho de defensa que asiste a las partes
4- Si acoge ordena la corrección – Si no ha lugar ordena continuación juicio.
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Vinculación y Supletoriedad:
El reglamento es de aplicación obligatoria y uniforme en todos los departamentos y distritos judiciales
En situaciones no previstos, se aplican de manera supletoria las reglas del derecho común
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