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  • Voces: ALEVOSIA ~ CODIGO DE FONDO ~ CODIGO PENAL ~ CONYUGICIDIO ~ DELITOS CONTRALA VIDA ~ DELITOS CONTRA LAS PERSONAS ~ ENSAAMIENTO ~ FEMICIDIO ~ HOMICIDIO ~HOMICIDIO POR PLACER ~ INDEFENSION DE LA VICTIMA ~ MUJER ~ PENA PRIVATIVA DE LALIBERTAD ~ REFORMA DEL CODIGO PENAL ~ VIOLENCIA DE GENERO ~ VIOLENCIA FAMILIARNorma: LEY 26791Emisor: PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)Jurisdiccin: NacionalSumario: Cdigo Penal -- Homicidio -- Violencia de gnero -- Penas -- Sustitucin del art. 80, inc. 1 y 4 y delart. 80 in fine -- Incorporacin del art. 80, inc. 11 y 12.Fecha de Sancin: 14/11/2012Fecha de Promulgacin: 11/12/2012Publicado en: BOLETIN OFICIAL 14/12/2012 - ADLA2013-A, 11Cita Online: AR/LEGI/7A74

    El Senado y Cmara de Diputados

    de la Nacin Argentina

    reunidos en Congreso, etc.

    sancionan con fuerza de

    Ley:

    ARTICULO 1 Sustityense los incisos 1 y 4 del artculo 80 del Cdigo Penal que quedarnredactados de la siguiente forma:

    Artculo 80: Se impondr reclusin perpetua o prisin perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en elartculo 52, al que matare:

    1. A su ascendiente, descendiente, cnyuge, ex cnyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenidouna relacin de pareja, mediare o no convivencia.

    4. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de gnero o a la orientacin sexual, identidad de gnero o suexpresin.

    ARTICULO 2 Incorpranse como incisos 11 y 12 del artculo 80 del Cdigo Penal los siguientestextos:

    11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de gnero.

    12. Con el propsito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido unarelacin en los trminos del inciso 1.

    ARTICULO 3 Sustityese el artculo 80 in fine del Cdigo Penal, el cual quedar redactado de lasiguiente manera:

    Cuando en el caso del inciso 1 de este artculo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuacin, eljuez podr aplicar prisin o reclusin de ocho (8) a veinticinco (25) aos. Esto no ser aplicable a quienanteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer vctima.

    ARTICULO 4 Comunquese al Poder Ejecutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIACATORCE DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL DOCE.

    Thomson La Ley 1

  • REGISTRADO BAJO EL N26.791

    BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H.Estrada.

    Decreto 2396/2012

    POR TANTO:

    Tngase por Ley de la Nacin N26.791 cmplase, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacionaldel Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C.Alak.

    Thomson La Ley 2

  • Antecedentes Paralamentarios:Proyecto de la diputada Conti y otros, considerado y aprobado por la Cmara de Diputados en la sesin del 18de abril de 2012. El Senado lo consider y aprob en la sesin del 3 de octubre de 2012. La Cmara deDiputados lo consider y sancion en la sesin del 14 de noviembre de 2012. Ver trmite legislativo en Revista11/2012.


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