Download - Elusión, Economía de Opción, Evasión, Negocios Simulados y Planeamiento Tributario - Rubén Saaved
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1Mgrt. Rubn Saavedra [email protected]
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Elusin, Economa de Opcin, Evasin, Negocios Simulados y
Planeamiento Tributario
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2CUESTIONES PREVIASCUESTIONES PREVIAS
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3EVASIEVASIN, ELUSIN, ELUSIN Y ECONOMN Y ECONOMA DE OPCIA DE OPCINN
MECANISMOSMECANISMOS
Economa de opcin Elusin Evasin
Escoger el
sistema con
ms beneficio
Escoger el
sistema con
ms beneficio
Utilizar
deficiencia de
la norma para
reducir impuesto
Utilizar
deficiencia de
la norma para
reducir impuesto
Transgredir
la normaTransgredir
la norma
LegalesLegalesIrregularesIrregulares
IlegalesIlegales
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4ELUSIN
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5CARACTERIZACIN DE LA ELUSIN FISCAL
ELUSIELUSINN
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6El fundamento de su licitud es que ella tiende a impedir el nacimiento del hecho gravado, por medios lcitos, no a travs de fraude a la ley, abuso del derecho, simulacin u otros por el estilo.
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7Existencia de vacos normativos
Resquicios o subterfugios en las normas tributarias, no previstos por el legislador, sea por deficiencia al momento de su redaccin, por falta de previsin o medicin sobre sus efectos.
Inadecuado clculo de su incorporacin al Sistema Tributario.
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8La elusin constituye un comportamiento lcito y por tanto
no es sancionable. Slo corresponde a la ley establecer
los medios para evitarla y regular los supuestos en que
procede recalificar el hecho para garantizar la justicia en
la distribucin de las cargas publicas.
La elusin constituye un comportamiento lcito y por tanto
no es sancionable. Slo corresponde a la ley establecer
los medios para evitarla y regular los supuestos en que
procede recalificar el hecho para garantizar la justicia en
la distribucin de las cargas publicas.
XXIV JORNADAS LATINOAMERICANAS DE
DERECHO TRIBUTARIO - ILATD
Tema: La elusin fiscal y los medios para evitarla
ELUSIELUSINN
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Una empresa en con la finalidad de reducir el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos realiza las siguientes acciones antes del 31 de diciembre:
De tener un importe significativo en caja y bancos, lo ms conveniente sera ir pagando las obligaciones con terceros y no diferirlas al siguiente ejercicio.En el rubro existencias, depurar aquello que deba ser destruido como los desmedros.En la medida de lo posible deberan postergarse algunas compras no urgentes y evitar cargar a existencias por recibir por que eso tambin aumenta la base del impuesto.Dar de baja a los activos por obsolescencia.
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CASO 1
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Una empresa celebra un contrato importante y prev que no tendr mucho costo que deducir para efectos de determinar el impuesto a la renta, por tal motivo realiza una fusin por absorcin con una empresa que tiene prdidas tributarias por compensar, para lo cual previamente incrementa en el valor de sus activos.
El art. 106 Ley de Renta precisa: En la reorganizacin de sociedades o empresas, el adquirente no podr imputar las prdidas tributarias del transferente.
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En caso que el adquirente tuviera prdidas tributarias, no podr imputar contra la renta de tercera categora que se genere con posterioridad a la reorganizacin, un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganizacin, y sin tomar en cuenta la revaluacin voluntaria.
CASO 2
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Una empresa dedicada a la fabricacin y comercializacin de tres clases de bienes (A, B, C), toma la decisin de dividir (escindirse) en tres personas jurdicas distintas las cuales se encargaran de fabricar y comercializar cada uno de los bienes materia de su actividad.
La decisin obedece a lo siguiente:
Evitar el pago de participacin en utilidades a los trabajadores.Aprovechar las ventajas de la reorganizacin. Acogerse a la Ley de MYPES.
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CASO 3
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La empresa A celebra contrato con B para la venta de animales vivos y como parte del contrato se obliga a brindar el servicio gratuito de sacrificio de los animales.
Contratando bajo dicha modalidad se evita el pago el IGV:
La venta de animales vivos se encuentra exoneradaLa prestacin de un servicio gratuito no resulta sujeto al IGV no hay contraprestacin o accesoriedad.
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CASO 4
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InterpretaciInterpretacin econn econmica de los hechos.mica de los hechos.En la legislacin peruana:La norma VIII del TUO del Cdigo Tributario, seala: Al aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos por el Derecho.
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios...
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RTF N 622-2-2000
Que a nivel doctrinario igualmente se reconoce la posibilidad de emplear el
criterio econmico, el que sin embargo, debe ser asumido con cautela a fin
de preservar el principio de legalidad y seguridad jurdica.
Comentario:
Se desconoce el contrato debido a que la finalidad siempre fue la
transferencia de animales beneficiados, mxime si se toma en cuenta
que la intencin del adquiriente siempre fue entregar animales
beneficiados a su personal.
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RTF N 9204-4-2004
Una persona natural celebra contrato de usufructo de un bien inmueble
de su propiedad a una empresa de combustibles por un periodo de 15
aos, posteriormente la persona natural transfiere sin restriccin alguna
el inmueble al recurrente y adicionalmente celebran un contrato a
travs del cual la persona natural percibira los ingresos por usufructo
por dos aos, y los aos siguientes el beneficiario sera el recurrente.
Por tanto los dos primeros aos quien declara y determina la renta es la
persona natural y a partir del tercer ao la recurrente. La SUNAT en
aplicacin de la Norma VIII imputa los ingresos de los dos primero aos
a la recurrente.
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RTF N 9204-4-2004
Que de los contratos antes citados se aprecia que la recurrente adquiri la
propiedad del bien en cuestin sin ninguna restriccin, por lo que el hecho
que en la misma fecha haya suscrito un contrato de cesin del derecho de
cobro del usufructo en mencin en nada enerva aquel.
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RTF N 599-4-2000
Una empresa dedicada a la extraccin y venta de pescado, con la
finalidad de transferirle crdito fiscal a su cliente, factura por separado
la venta de pescado y un concepto denominado desgaste y
mantenimiento de las redes y aparejos navales al cual lo gravaba con
IGV y siendo que tena crdito fiscal por la adquisicin de estos bienes
nunca pagaba IGV. La SUNAT en aplicacin de la Norma VIII
desconoce el crdito fiscal del recurrente en la medida que estos
bienes son parte del activo fijo y su desgaste debe incluirse en el costo
del producto vendido como exonerado.
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EVASIN FISCAL
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EVASIEVASIN FISCALN FISCAL
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Decreto Legislativo Nro. 813, Ley Penal Tributaria, incurre en delito de
defraudacin tributaria el que, en provecho propio o de un tercero, valindose de cualquier artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta,
deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.
Por lo tanto, son modalidades de defraudacin tributaria: entre otros consignar
pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el monto a pagar, as
como la obtencin de exoneraciones, inafectaciones, reintegros, saldos a favor,
compensaciones devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la
existencia de hechos que permitan gozar de los mismos, as como simular
estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.
EVASIEVASIN FISCALN FISCAL
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EVASIEVASIN FISCALN FISCAL
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ECONOMA DE OPCIN
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Son aquellos mecanismos en que en realidad el contribuyente decide, dentro de varias alternativas posibles, qu tratamiento impositivo resultar para l menos oneroso, sin que ello signifique transgredir la normatividad tributaria.
Un ejemplo de ello es el caso de las empresas que deciden libremente acogerse al Rgimen General, el Rgimen Especial o el Rgimen nico Simplificado, en tanto observe los requisitos legales establecidos.
Otro caso similar es el de aquellas empresas que al constituirsecumplen los requisito para acogerse a los beneficios de la Ley de MYPES.
ECONOMECONOMA DE OPCIA DE OPCINN
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Una empresa necesita liquidez para capital de trabajo y tiene las siguientes alternativas de financiamiento:
Prstamo de accionistas o empresas vinculadasAumento de capital
Si tenemos en cuenta el impacto fiscal lo ms conveniente es realizar un prstamo:
La empresa puede deducir como gasto los intereses devengados.Se evita el pago de dividendos
Sin embargo, hay que tener en cuenta el caso las restricciones por subcapitalizacin y la figura del negocio simulado.
CASO 1
ECONOMECONOMA DE OPCIA DE OPCINN
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Prstamo de la Matriz S/. 4,500,000 (A)
Inters pactado 8% S/. 360,000 (B)
Patrimonio Neto al 31.12.2008 S/. 1,250,000 (C)
Ratio A/C 3,6
Patrimonio Neto x 3 S/. 3,750,000 (88,33%)
Exceso S/. 750,000 (11,67%)
Gastos Financieros Deducibles (*) S/. 299,988 (88,33% de B)
Gastos Financieros Reparables S/. 60,012 (11,67% de B)
(*) Estos gastos sern deducibles en el importe que excedan de los ingresos financieros exonerados
CASO 2
ECONOMECONOMA DE OPCIA DE OPCINN
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NOTA: Aplicable hasta el 2008
Sociedad Conyugal Sr. y Sra. Prez160,000
91,800 x 15% 13,77068,200 x 21% 14,322
Total 28,092
Sr. Prez Sra. Prez80,000 80,000
15% 15%12,000 12,000
Total 24,000
Alcuota del Impuesto:27 UIT 15%
+ 27 UIT 54 UIT 21%+ 54 UIT 30%
Ingresos anuales por alquiler : 200,000Deduccin fija: 20%Base Imponible: 160,000
CASO 2
ECONOMECONOMA DE OPCIA DE OPCINN
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Al eliminarse los beneficios tributarios en San Martn, los contribuyentes modifican su domicilio legal a los efectos de encontrarse comprendidos en una Zona Geogrfica que goza de beneficios tributarios.
CASO 3
ECONOMECONOMA DE OPCIA DE OPCINN
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El Tribunal Fiscal no ha considerado Fraude a la Ley Tributaria el hecho que los contribuyentes modifiquen su domicilio legal a los efectos de encontrarse comprendidos en una Zona Geogrfica que goza de beneficios tributarios, pues siendo el objeto de las normas de promocin coadyuvar al desarrollo y realizacin de actividades econmicas en la Regin materia de dichos beneficios, no resulta vlido excluir a aquellas empresas que habindose constituido fuera de sta, se trasladen e inscriban la variacin de su domicilio social en el Registro Mercantil de la Regin (RTF Nro. 0485-5-97 del 12.02.97; y RTF Nro. 0569-5-97 del 14.02.97).
CASO 3
ECONOMECONOMA DE OPCIA DE OPCINN
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RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Art. 63 LIR y 36 Rgto.
2.1 Contratos de obra no mayores a 1 ejercicio gravable: Aplicacin de regla general siempre que la obra se inicie y culmine en un solo ejercicio gravable ( del 1/01 al 31/12).
2.2 Contratos de obra mayores a 1 ejercicio gravable: a opcin
a) Mtodo de lo percibido
b) Mtodo de lo devengado
c) Mtodo del diferimiento de ingresos
CASO 4
ECONOMECONOMA DE OPCIA DE OPCINN
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NEGOCIOS SIMULADOS
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La simulacin va aparejada del engao; esta es la verdadera voluntad de los simuladores. Se privilegia la forma y se pretende que los terceros, incluida la Administracin Tributaria, consideren que corresponde a un contenido (que, como se ha dicho, no tendr eficacia).
NEGOCIOS SIMULADOSNEGOCIOS SIMULADOS
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19% de valor del inmueble
Venta indirecta
NO sujeta a IGV
Venta directa
sujeta a IGV
Venta sujeta a IGVCASO PRIMERA VENTA DE
INMUEBLE
ConstructoraEmpresa
pantalla
NEGOCIOS SIMULADOSNEGOCIOS SIMULADOS
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Sera el caso de la celebracin de un contrato de Locacin de Servicios cuando en realidad existe vnculo laboral, realizado con el nico y exclusivo propsito de no asumir el pago de los tributos laborales y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
NEGOCIOS SIMULADOSNEGOCIOS SIMULADOS
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Back-to-back
Esta estrategia, consiste en obtener un prstamo de un banco (normalmente de un tercer pas) a favor de una subsidiaria y, a la vez, la casa matriz le ha otorgado un prstamo al mismo banco. Los prstamos son a trminos parecidos pero la tasa del inters que paga la subsidiaria es ms alta que la que recibe la matriz. En la diferencia est la ganancia del banco quien financia el crdito con el dinero de la casa matriz.
En lo que se refiere a la empresa, la ganancia radica en que mediante esta triangulacin los intereses que recibe estn sujetos a un impuesto menor que el que le correspondera de otorgar el prstamo directamente a la subsidiaria.
NEGOCIOS SIMULADOSNEGOCIOS SIMULADOS
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Es la ausencia de conducta negocial. El sujeto en complicidad con otro u otros acta "como si" hubiera celebrado un acto jurdico, cuando en realidad ste es ineficaz.
NEGOCIOS SIMULADOSNEGOCIOS SIMULADOS
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Es el caso en que se celebra un contrato de compraventa para tener un Crdito Tributario, cuando ste no ha tenido lugar en la realidad, o cuando se haga uso de contratos cuyas obligaciones en realidad no se han ejecutado (ni se ejecutarn jams) para dar la idea de realizacin de actos jurdicos, reduciendo de esta forma la base imponible u obteniendo crditos o saldos a favor.
NEGOCIOS SIMULADOSNEGOCIOS SIMULADOS
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OPERACIONES NO REALESOPERACIONES NO REALES
Las RTF 1759-5-2003 y 4773-4-2006, interpretan el artculo 42 de la ley del IGV y establece que existe operacin no real en los siguientes casos:
a) Una de las partes (vendedor o comprador) no existe o no particip en la operacin.
b) Ambas partes (vendedor y comprador) no participaron en la operacin.
c) El objeto materia de venta es inexistente o distinto.
d) La combinacin de a) y c) o b) y c).
NEGOCIOS SIMULADOSNEGOCIOS SIMULADOS
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RTF 5732-1-2005Para deducir gastos, no basta con acreditar que se cuenta con comprobantes de pago que respalden las operaciones realizadas, ni con el registro contable de las mismas, sino que se debe demostrar que, en efecto, estas operaciones se han realizado. Para observar la fehaciencia de las operaciones, la Administracin debe investigar todas las circunstancias del caso, actuando los medios probatorios pertinentes y sucedneos, siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorndose en forma conjunta y con apreciacin razonada.
OPERACIONES NO REALESOPERACIONES NO REALES
NEGOCIOS SIMULADOSNEGOCIOS SIMULADOS
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RTF 5473-4-2003Si bien la Administracin Tributaria puede observar la fehaciencia de las operaciones, debe contar con las pruebas suficientes que as lo demuestren, para lo cual deber investigar todas las circunstancias del caso, actuando para tal efecto los medios probatorios pertinentes y sucedneos, siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorndolos en forma conjunta y con apreciacin razonada.
OPERACIONES NO REALESOPERACIONES NO REALES
NEGOCIOS SIMULADOSNEGOCIOS SIMULADOS
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No debe confundirse la simulacin absoluta con la alteracin de determinados elementos de negocios jurdicos ciertos, como por ejemplo, el precio, o la fecha.
En efecto, el hecho que la operacin se haya subvaluado o sobrevalorado o que se haya realizado en fecha distinta a la indicada en el documento no significa que no haya tenido lugar ni que carezca de consecuencias jurdicas .
A diferencia del acto simulado, que es nulo, la alteracin de ciertos elementos en un contrato no lo invalida, sino que posibilita la intervencin de la Administracin Tributaria a los efectos de subsanar (corregir) las omisiones incurridas.
NEGOCIOS SIMULADOSNEGOCIOS SIMULADOS
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En los casos de ventas, aporte de bienes y dems transferencias de propiedad a cualquier ttulo, el valor asignado a los bienes para efectos del Impuesto ser el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluacin o subvaluacin, la SUNAT proceder a ajustarlo, tanto para el adquirente como para el transferente.
Nota: Aplicable a Renta e IGV
Artculo 32 de la LIR
NEGOCIOS SIMULADOSNEGOCIOS SIMULADOS
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NEGOCIOS SIMULADOSNEGOCIOS SIMULADOS
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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
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Busca ahorros tributarios permitidos por la legislacin tributaria, estructurando los negocios de tal forma que el elemento impositivo, si bien es inevitable, no impacte en forma tal que torne inviable sus operaciones.
Busca lograr una reduccin o diferimiento de la carga tributaria a fin de obtener una ventaja financiera o un ahorro fiscal.
Se asimila a la economa de opcin, sin embargo implica el anlisis de cada una de nuestras decisiones, desde el inicio del negocio hasta su eventual liquidacin.
PLANEAMIENTO TRIBUTARIOPLANEAMIENTO TRIBUTARIO
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