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El procedimiento administrativo El procedimiento administrativo sancionatorio contenido en la LEFPsancionatorio contenido en la LEFP
Andrés Troconis TorresAndrés Troconis Torres
Potestad sancionatoria
Principios potestad sancionatoria
Sanciones LEFP: Amonestación escrita. Destitución
Principios procedimiento administrativo
Expediente administrativo. Formación.
Valor probatorio
Procedimiento amonestación escrita
Procedimiento destitución
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Potestad sancionatoria.
Doctrina (Peña Solis). La potestad sancionatoria administrativa: “Es la situación de poder originada en una norma expresa de la Constitución que faculta a la Administración Pública para infligir un mal a los ciudadanos, que en términos generales no se traduce en privación de la libertad, cuando éstos infrinjan una orden o prohibición definida en una norma legal, previa determinación de la culpabilidad del imputado, mediante el debido procedimiento administrativo”.[1]
[1] PEÑA SOLIS, José: “La Potestad Sancionatoria de la Administración Pública Venezolana”, Colección de Estudios Jurídicos, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2005. p 72.
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Principio legalidad sancionatoria:
Predeterminación de la conducta antijurídica y
sanción. Tipificación. Art. 49.6 CRBV.
Reserva legal. Sent. SPA-TSJ N° 01213. 29-05-00
Lex previa. Presunción de inocencia
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SPA-TSJ. Sentencia 01213/00
“(…) ha de tratarse de una ley anterior al ejercicio
de la actividad sancionatoria de la Administración,
esta ley debe prever expresamente los supuestos
de hecho de los cuales deriva la imposición de la
sanción y, finalmente, debe ser una ley cierta, en
el sentido de precisar de la manera más específica
la definición legal del ilícito.”
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Amonestación escrita. Art. 83 LEFP
Destitución. Art. 89 LEFP
Necesidad de sustanciar un procedimiento administrativo
Necesidad de constituir un expediente administrativo
Consecuencia de la falta de expediente administrativo: Nulidad absoluta del acto definitivo. Art. 19.4 LOPA
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I. Principios relativos a las garantías de los administrados:
a. Principio del contradictorio: Derecho de los interesados a participar activamente y a ser oído.Implica:
Derecho a la defensa:Derecho a ser informado previa y posteriormente Derecho a ser oído
b. Principio de imparcialidad y objetividad Derecho a decisión justa, no parcializada
(inhibición, art. 36 y ss LOPA)
c. Principio de publicidad. El procedimiento administrativo NO es sumario ni confidencial (art. 59 LOPA)
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Principios relativos a la actividad administrativa
a. Principio de economía procedimental (art. 35 y 5 LSTA; 30, 45 Y 55 LOPA)
b. Principios de eficacia y eficiencia (art. 30 y 32 LOPA, 4 y 8 LSTA)
c. Principio de uniformidad (art. 32)Existencia del expediente administrativo (art. 31 y 51 LOPA)
d. Principio celeridadDecisión en serie (art. 35)LSTA
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Actividad probatoria
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Establecer vínculo indestructible entre hecho y conducta de un sujeto (Meier)
No basta contar con un hecho antijurídico, sino con el autor del mismo
1. Actividad de averiguación2. Actividad probatoria3. Actividad de calificación
Inicio de procedimiento = expediente administrativo. Arts 31 y 51 LOPA. Arts 84 y 89 LEFP.
Recoger toda la tramitación de la investigación en el expediente. Ppio de unidad o uniformidad. CPCA sent. Nº 1613/03
Anexar las actuaciones documentales en orden
Foliatura = orden
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o Jurisprudencia: La falta de remisión del expediente administrativo se presume como ausencia de procedimiento
o Derecho a la defensa y al debido proceso
o Actos que reflejen las etapas del procedimiento administrativo:
• Inicio: Notificación. Formulación de cargos. Presunción de inocencia. Fijación de oportunidad de defensa.
• Sustanciación: Descargos. Pruebas (art. 58 LOPA). Ppio de formalismo moderado o flexibilidad probatoria.
• Terminación: Acto definitivo. Principio de globalidad (art. 62 LOPA). Notificación. Eficacia.
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Jurisprudencia: CPCA sent. Nº 1394/00. SPA-CSJ sent. Nº 300
El exp administrativo es un documento público administrativo
No se puede hablar, en bloque, de doc público administrativo. En el expediente pueden haber:
Doc. Público. Art. 1357 CC. Tacha de falsedad.
Doc. Público administrativo. Prueba en contrario.
Doc. Privados. Desconocimiento.
Necesidad de certificar las copias del exp para que tenga validez. CPCA sent Nº 1394/00
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FIN
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