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EL ESTADO MEXICANO.
LIC. J.F.G.S.
CONCEPTO NACIONALIDAD.
• Nacionalidad que proviene de nación y este del latín "nascere" (nacer"), se refiere al lugar del nacimiento de los habitantes. Sin embargo, no debe caerse en el error de emplear el concepto como sinónimo de estado.
• Es un estado civil de la persona que se concreta por su vinculación a un Estado y que determina el conjunto de derechos y deberes de esta persona con relación a ese Estado.
• Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. Índole peculiar de un pueblo. Carácter de los individuos que constituyen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.
CONCEPTO CIUDADANÍA.
• Se define a ciudadanía como: condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado.
• Constitucionalmente la ciudadanía es la aptitud, para ser titular de deberes y derechos jurídicos y políticos, por ser el titulo común (ciudadana-ciudadana), que tenemos todas las personas.
• Podemos definir ciudadanía como un status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles, políticos, sociales) y unos deberes (impuestos, tradicionalmente servicio militar, fidelidad...) respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrático de soberanía popular.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD.
• La adquisición de la Nacionalidad se puede adquirir por 2 supuestos:
– Por Nacimiento.
– Por Naturalización.
• Leer Art. 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA.
• La adquisición de la Ciudadanía se puede adquirir por 2 supuestos:
– I. Haber cumplido 18 años, y
– II. Tener un modo honesto de vivir.
• Leer Art. 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA.
• Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
• La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los casos: (Leer Art. 37 CPEUM)
SUSPENSIÓN DE LA CIUDADANÍA.
• Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
– I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
– II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
– III. Durante la extinción de una pena corporal;– IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que
prevengan las leyes;– V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta
que prescriba la acción penal; y– VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
• La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
FORMAS PRINCIPALES DE GOBIERNO.
• Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
DIVISIÓN DE PODERES.
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en:
– Legislativo, – Ejecutivo y– Judicial.
• Leer art. 49 CPEUM.
FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS PODERES.
La constitución nos regula tanto los requisitos, sus funciones y facultades de la siguiente manera:
– Legislativo (Arts. 50 a 79 CPEUM).– Ejecutivo (Arts. 80 a 93 CPEUM).– Judicial (Arts. 94 a 114 CPEUM).
• Leer artículos.