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EL DESPIDO LABORAL
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA
La extinción de la relación laboral es un tema que no surge de la relación contractual laboral sino del cese de la misma. La evolución de la protección contra el despido, tres grandes etapas:1) poder absoluto2) poder limitado3) poder excepcional
2. DEFINICIÒN
El concepto de despido ha de referirse a la
extinción que se produce por la
voluntad unilateral del empresario,
exista o no causa justificada.
"Rol decisivo que juega la voluntad
unilateral del empleador en el
despido, [...] calificando con dicha
expresión a toda extinción de la
relación de trabajo que reconozca en la
voluntad del empleador su fuente
productora".
"La resolución del contrato de trabajo
por voluntad unilateral del empresario".
2. CARACTERISTICAS
Despido Arbitral Despido Nulo
Despido Justificado o con Causa
Justa
Despido Sanción
Despido Indirecto
3. CLASES DE DESPIDO
EL DESPIDO ARBITRARIO
Es un despido abusivo
El despido arbitrario es ilegítimo, y siempre lo será
el pago de la indemnización no lo puede transformar en
diáfano y pulcro
El despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no
poderse demostrar ésta en juicio
El que es arbitrario porque habiéndose
alegado causa justa, ésta no ha
podido ser demostrada
judicialmente
El que es arbitrario
porque no se ha expresado causa alguna (ad nutum o incausado)
TIPOS DE DESPIDO
ARBITRARIO
DESPIDO NULOLa Nulidad del despido
Procede cuando éste obedece a motivos cuya naturaleza no consiente que se admita su validez como supuestos
legitimadores del acto extintivo del empleador,
Implicar una vulneración de derechos fundamentales que se reconocen al trabajador como tal, como persona y
como ciudadano
Se trata de un despido con causa ilícita
Para accionar por la nulidad de despido, es requisito previo que cuando menos uno de los supuestos mencionados sea invocado y acreditado por el trabajador. El plazo para presentar la demanda de 30 días naturales contados desde que se produjo el despido y que no está sujeto a interrupción o pacto alguno que lo enerve. El trabajador logra su reposición en el empleo que venía desempeñando.
EL DESPIDO INDIRECT
O(Actos De
Hostilidad)
Son actos u omisiones realizados por el empleador o sus representantes que molestan o incomodan al trabajador. Como tales constituyen faltas del empleador, y tienen como objetivo, normalmente, la renuncia del trabajador
SUPUESTOS
La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente
La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.
El traslado del trabajador a lugar distinto de aquél en el que preste habitualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicioLa Inobservancia de medidas de higiene y seguridad, que pueda afectar o poner en riesgo la vida o la salud del trabajador
El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.
Los actos de discriminación
Los actos contra la moral, y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.
La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia laboral por adopción
Artículo 35
• Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta
CESE
• La terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la indemnización, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.
TERMINACIÓN
DESPIDO JUSTIFICADO
Este puede ser utilizado por el empleador cuando un trabajador ha incurrido en alguna de las causales señaladas en la norma, que pueden estar relacionadas con la conducta o con la capacidad del trabajador.
PROCEDIMIENTO PARA DESPIDO
Artículo 31º• El empleador no podrá
despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis (6) días naturales para que pueda defenderse por escrito o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
Artículo 32º• El despido deberá ser
comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese.
Articulo33º• Tratándose de la comisión
de una misma falta por varios trabajadores, el empleador podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a los antecedentes de cada cual
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
Es límite temporal a la facultad del empleador para sancionar al trabajador El principio de inmediatez, como contenido del derecho al debido proceso, constituye un límite a la facultad sancionadora o poder disciplinario del empleador y se sustenta en el principio de seguridad jurídica.
NUESTRA LEGISLACIÓN RESPECTO
AL DESPIDO
Constitución Política
Artículo 23°:El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra
el despido arbitrario.
LCPL (728)
La jornada de cuatro horas y despido por causa justa se encuentra previsto en el
artículo 22º de la disposición en mención.
CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO ATRIBUIBLES A LA CAPACIDAD DEL
TRABAJADOR
El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas.
El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores bajo condiciones similares.
La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley
RELACIONADAS CON LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR
La comisión de falta grave.
La condena penal
por delito dolosoLa inhabilitación del trabajador
FALTAS GRAVESIncumplimiento de la obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena
fe laboral
Las obligaciones de trabajo cuyo incumplimiento se tipifica como falta grave
La obediencia a las disposiciones y órdenes del empleador o sus representantes constituye la principal obligación del trabajador
La paralización intempestiva es considerada una forma irregular de huelga.
Disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción
Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador que se encuentran bajo su custodia
Uso o entrega a terceros de información reservada del empleador
Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas
•Las faltas graves señaladas, se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral
artículo 26º
•El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho
artículo 36º •Ni el despido ni el motivo
alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos.
Artículo 37º
•La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones.
Artículo 38º
Artículo 39º• La inobservancia de las
formalidades no esenciales del despido, no inhibe al juez de pronunciarse sobre el fondo del asunto dentro del plazo de ley a fin de determinar la existencia o no de la falta grave.
Artículo 40º• Al declarar fundada la
demanda de nulidad de despido, el juez ordenará el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo
Artículo 42º• Reposición: multa por
oposición a mandato judicial. El empleador que no cumpla el mandato de reposición dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado, será requerido judicialmente bajo apercibimiento de multa
RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL
DEMANDANTE: César Antonio Baylón Flores DEMANDADO: E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. y don Víctor Manuel Hacen Bernaola PRETENSION: solicitando que se declaren inaplicables la carta notarial de
imputación de cargos de fecha 3 de marzo de 2004 y la carta notarial de despido de fecha 17 de marzo de 2004; solicita que los demandados le paguen una indemnización de daños y perjuicios equivalente a 10,000.00 nuevos soles
JURISPRUDENCIA Nº10
HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo que denuncia la vulneración del principio de inmediatez.
2. Declararla IMPROCEDENTE en los demás extremos, por cuanto el amparo no es la vía idónea para esclarecer hechos controvertidos sometidos a probanza no para determinar montos por daños y perjuicios.
3. Declarar que los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral, previstos en los fundamentos 7 a 25, supra, constituyen precedente vinculante inmediato de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del CPConst.; motivo por el cual, a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano, toda demanda de amparo que sea presentada o que se encuentre en trámite y que no cumpla con tales condiciones, debe ser declarada improcedente.