EL DERECHO DEL ACCESO A
LA JUSTICIA PARA LAS
MUJERES, NIÑOS Y NIÑAS EN
CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL
JORGE LUIS SALAS ARENAS JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Lima, 12 de mayo de 2015
Según la OMS, el 35% de mujeres del mundo han sufrido violencia de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida.
El 30% de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física o sexual por parte de su pareja.
Un 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja.
Del total de los delitos sexuales, se puede afirmar, a priori, que el número de los que afectan a menores de edad, es importante.
La iniciación sexual temprana es una realidad cultural y sociológica en el Perú.
El delito de violación de la libertad sexual ocupa aproximadamente el 12 % dentro del capítulo de los delitos contra la libertad.
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Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/, Organización Mundial de la Salud,
Nota descriptiva N.° 239, Octubre de 2013.
CONCEPTOS PREVIOS
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VIOLENCIA
CONTRA LA
MUJER
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como "todo
acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado
un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas
de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si
se producen en la vida pública como en la privada".
VIOLENCIA
DE PAREJA
VIOLENCIA
SEXUAL
Se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño
físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual,
el maltrato psicológico y las conductas de control.
Es cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u
otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante
coacción, independientemente de su relación con la víctima, en
cualquier ámbito. Comprende la violación, que se define como la
penetración, mediante coerción física o de otra índole, de la vagina o el
ano con el pene, otra parte del cuerpo o un objeto.
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Ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables, disponible en:
http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/libro_abusosexual.pdf/, mayo de 2015.
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Ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables, disponible en:
http://www.mimp.gob.pe/files/programas_nacionales/pncvfs/libro_abusosexual.pdf/, mayo de 2015.
ESTADÍSTICAS
1. Mayor proporción de mujeres víctimas de
violencia no alcanzaron algún nivel de educación
Los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud
Familiar del año 2012 mostraron que el 42,1% de las
mujeres que sufrieron maltrato físico o sexual
manifestaron no haber alcanzado algún nivel educativo,
39,4% educación secundaria, 39,3% educación primaria
y el 30,3% tienen educación superior.
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INEI, disponible en: http://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/37-de-cada-100-mujeres-fueron-victimas-de-
violenci/, mayo de 2015.
ESTADÍSTICAS
2. Cusco y Apurímac registran mayor porcentaje
de mujeres víctimas de maltrato físico y/o sexual
Según departamento, la mayor proporción de mujeres
maltratadas física o sexualmente se encuentra en Cusco
(51,8%) y Apurímac (50,3%), seguidos de, Junín (48,1%),
Ica (46,7%), Ayacucho (44,1%), Huancavelica (44,0%),
Tacna (43,8%), Puno (42,1%), Loreto (41,2%) y Madre de
Dios (40,2%). En tanto, Moquegua, San Martín, Arequipa,
Áncash, Tumbes, Piura, Lambayeque, Lima, Pasco y
Ucayali presentaron porcentajes entre el 33,3% y 39,8%.
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INEI, disponible en: http://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/37-de-cada-100-mujeres-fueron-victimas-de-
violenci/, mayo de 2015.
ESTADÍSTICAS
3. La mayoría de mujeres que fueron maltratadas
físicamente buscaron ayuda en personas cercanas
En el 2012, el 41,5% de las mujeres que fueron maltratadas
buscó ayuda en personas cercanas y el 27,3% acudió a alguna
institución. Comparado con el 2009, la búsqueda de ayuda en
alguna institución se incrementó en 11,2%.
Según grupo de edad, se aprecia que en mayor proporción
las mujeres entre 25 y 29 años de edad (46,1%) buscaron
ayuda en personas cercanas, y las que buscaron ayuda en
alguna institución mayormente fueron de 35 a 49 años de
edad.
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INEI, disponible en: http://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/37-de-cada-100-mujeres-fueron-victimas-de-
violenci/, mayo de 2015.
ESTADÍSTICAS
4. El 38,5% de las mujeres que fueron
maltratadas no buscó ayuda porque consideró
que no era necesario
Finalmente, el Instituto Nacional de Estadística e
Informática informó que el 38,5% de las mujeres
maltratadas físicamente no buscó ayuda porque
consideró que no era necesario, 17,1% por vergüenza,
13% por no saber a dónde ir/no conoce el servicio,
7,8% por miedo de causarle algún problema a la
persona que la agredió, 6,1% ella tenía la culpa, 2,6% por
miedo al divorcio o la separación y 2,8% porque de
nada sirve, entre otras razones.
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INEI, disponible en: http://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/37-de-cada-100-mujeres-fueron-victimas-de-
violenci/, mayo de 2015.
ALCANCE DEL PROBLEMA
En un estudio de la OMS sobre la salud de la mujer y la
violencia doméstica contra la mujer (WHO multi-country study on women’s health and domestic violence against women) realizado en 10 países, en su mayoría en desarrollo, se observó que en las mujeres de 15 a 49 años:
Entre el 15% de ellas en el Japón y el 71% en Etiopía referían haber sufrido a lo largo de su vida violencia física o sexual perpetrada por su pareja;
Entre un 0,3% y un 11,5% referían haber sufrido violencia sexual perpetrada por alguien que no era su pareja después de cumplidos 15 años;
La primera experiencia sexual había sido forzada en muchos casos (17% en la Tanzanía rural, 24% en el Perú rural, y 30% en zonas rurales de Bangladesh).
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Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/, Organización Mundial de la Salud,
Nota descriptiva N.° 239, Octubre de 2013.
La mayor parte de esta violencia corresponde a la ejercida por
la pareja. A nivel mundial, cerca de un tercio (30%) de las
mujeres que han tenido una relación de pareja han sufrido
violencia física y/o sexual por parte de su pareja. En algunas
regiones la cifra es mucho mayor. Un 38% de los asesinatos de
mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su
pareja.
La violencia de pareja y la violencia sexual son perpetradas en
su mayoría por hombres contra mujeres y niñas. El abuso
sexual infantil afecta a niños y niñas. En los estudios
internacionales realizados, aproximadamente el 20% de las
mujeres y el 5%-10% de los hombres refieren haber sido
víctimas de violencia sexual en la infancia. La violencia entre los
jóvenes, que incluye también la violencia de pareja, es otro gran
problema.
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Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/, Organización Mundial de la Salud,
Nota descriptiva N.° 239, Octubre de 2013.
PANORAMA EN LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DEL PERÚ
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Total de causas seguidas por delitos de VLS en la Corte Suprema de Justicia de Perú
Causas 2013
Ingresadas 847
Resueltas 470
Condenas de cadena perpetua por delitos de VLS en la Corte Suprema de Justicia de Perú
2013 12
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la República
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EXCURSO
ACUERDO PLENARIO N° 1-2011/CJ-116
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD SEXUAL
Planteamiento de la problemática:
Las absoluciones en casos de denuncias por DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD SEXUAL DE MUJERES ADULTAS Y ADOLESCENTES (de 14 a
17 años) por motivo de la inadecuada valoración de la prueba
indiciaria.
Identificación de los problemas objeto de análisis:
1. Si la resistencia o no de la víctima constituye una dilucidación
probatoria en el delito de violación sexual (artículo 170° del CP).
2. Si la retractación o la no persistencia en la declaración de la víctima
supone un menos cabo a la confiabilidad.
3. Precisar las prohibiciones y autorizaciones en la prueba del derecho
penal sexual.
4. Criterios para la evitación de la victimización secundaria.
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Desarrollo de los temas:
PRIMER TEMA: “(…) Existen supuestos como el abuso sexual
practicado bajo amenaza grave coetánea a la consumación del delito, o
se realizan bajo un contexto objetivamente intimidatorio anterior y
contemporáneo a la consumación del abuso sexual (…)
SEGUNDO TEMA: “(…) La honorabilidad o la disponibilidad sexual
de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual
del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo
(…)”
TERCER TEMA: “(…) El PRINCIPIO DE PERTINENCIA y el derecho
constitucional de la víctima a que se proteja su DERECHO A LA
INTIMIDAD transforman las pruebas solicitadas para indagar respecto
a su comportamiento sexual o social, anterior o posterior al evento
criminal acaecido (…)”
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CUARTO TEMA: “(…) El Estado ha de mostrar una función tuitiva
respecto a la víctima que denuncia una agresión sexual, como criterio de
justicia y por fines de eficacia probatoria. La victimización secundaria hace
referencia a la mala o inadecuada atención que recibe una víctima por parte
del sistema penal, e instituciones de salud, policía, entre otros.
La revictimización también incluye la mala intervención psicológica
terapéutica o médica que brindan profesionales mal entrenados para
atender situaciones que revisten características particulares.
La víctima de una agresión sexual sufre por el propio hecho en sí; y por la
dolorosa experiencia de repetir el suceso vivido a los profesionales de las
diferentes instituciones sucesivamente: familia, pediatra, trabajadora social,
médico forense, policía, psicólogo, el juez, abogado del acusado. En efecto el
trauma de la víctima del abuso sexual se prolonga cuando debe enfrentarse
a los interrogatorios que contempla el sistema de justicia (…)”.
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REGLAS PARA EVITAR LA
VÍCTIMIZACIÓN SECUNDARIA
a) Reserva de las actuaciones judiciales.
b) Preservación de la Identidad de la Víctima
c) Promover y fomentar la actuación de única declaración de la víctima
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Art. 173 Decreto Legislativo 635
08-04-1991
Protección inciso 3: 10 a 14 años
Sanción no menor de 5 años ppl
Art. 1 de la Ley Nº 26293
14-02-1994
Protección inciso 3: 10 a 14 años
Sanción de 10 a 15 años ppl
Art. 1 del D. Leg. 896
24-05-1998
Protección inciso 3: 10 a 14 años
Sanción de 20 a 25 años ppl
Art. 1 de la Ley Nº 27472
05-06-2001
Protección inciso 3: 10 a 14 años
Sanción de 10 a 15 años ppl
Art. 1 de la Ley Nº 27507
13-07-2001
Protección inciso 3: 10 a 14 años
Sanción de 20 a 25 años ppl
Art. 1 de la Ley N° 28251
08-06-2004
Protección inciso 3: 10 a 14 años
Sanción de 25 a 30 años ppl
Art. 1 de la Ley N° 28704
05-04-2006
Protección inciso 3: 14 a 18 años
Sanción de 25 a 30 años ppl
EVOLUCIÓN LEGISLATIVA
Los actos legislativos en materia de afectación a la indemnidad sexual de los
menores de edad acusan 07 modificaciones en 15 años:
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RELACIONES SEXUALES INCONSENTIDAS CON ADOLESCENTES DE 14 A 18 AÑOS DE EDAD
Innegablemente son abusivas y merecen reproche penal como actos
de violación sexual, pero:
¿afectan la indemnidad sexual de la víctima?, o
¿afectan la libertad sexual de la víctima?
La respuesta repercute NECESARIAMENTE en la materialización
del principio fundamental y constitucionalidad de legalidad tanto en
el ámbito de la tipificación como en el de la punición.
(Los agentes de crímenes abyectos tienen también derechos
fundamentales sustantivos y procesales).
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CONNOTACIÓN DE LA LIBERTAD
SEXUAL
La libertad sexual tiene como objeto de tutela penal, a las
facultades o capacidades de la persona de determinarse
espontáneamente en el ámbito de la sexualidad, ésta
se configura como una concreción de la “libertad
personal”, automatizada a partir de la esfera social en la que se
desenvuelven los propios comportamiento sexuales
CONNOTACIÓN DE LA INDEMNIDAD
SEXUAL
Está relacionado con la necesidad de proteger y garantizar el
desarrollo normal en el ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el grado de madurez suficiente. Para ello,
como sucede en el caso de menores, así como con la
protección de quienes, debido a anomalías psíquicas, carecen a priori de plena capacidad para llegar a tomar conciencia del alcance del significado de una
relación sexual
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COLISIÓN APARENTE DE NORMAS
El conflicto de normas del mismo rango surge
cuando las dos son válidas y dicha antinomia se resuelve bajo las reglas
de temporalidad y especialidad. El concepto de validez implica no solo
que las normas estén escritas en la ley especial o en un cuerpo codificado,
sino que sean materialmente aplicables sin objeciones dogmáticas trascendentes de validez o
vigencia.
La colisión normativa es solo aparente
Y coloca de un lado el inciso tercero del
artículo 173 CP y del otro, directamente a los artículos 175, 179-A y
170 CP e indirectamente al artículo 176-A.3 CP.
No existe un auténtico conflicto de leyes, dado que para tal situación
tendría que haber dos o más normas todas válidas, todas del mismo rango y
total o parcialmente contrapuestas:
El inc. 3 del art. 173 CP se quedó sin núcleo
esencial.
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LA JUDICATURA SUPREMA NO PERMANECIÓ AL MARGEN DEL PROBLEMA:
Emitió evolutivamente doctrina jurisprudencial
Acuerdos Plenarios Vinculantes:
07/2007: operativización del 173 CP en la escala de 14 a 16.
04/2008: exclusión por consentimiento (causa justificación); sin efecto anterior acuerdo.
01/2011: declaración de la víctima como única prueba en delitos sexuales.
03/2011: diferencia entre trata y favorecimiento de la prostitución.
01/2012: reconducción de violación del art. 173 al art. 170 CP.
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CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHO HUMANOS
Los niños y las niñas ejercen sus
derechos de manera progresiva a
medida que desarrollan un mayor
nivel de autonomía personal, en
consecuencia, el aplicador del
derecho, sea en el ámbito
administrativo o en el judicial,
deberá tomar en consideración las
condiciones específicas del menor
de edad y su interés superior para
acordar la participación de éste,
según corresponda, en la
determinación de sus derechos”
(caso Atala Riffo y niñas vs. Chile,
sentencia del 24 de febrero de
2012)
DEFENSORÍADEL
PUEBLO DEL PERÚ
Es inconstitucional por cuanto:
a)Desconoce a los y las adolescentes como
sujetos de derecho, contraviniendo la
Convención sobre los derecho del niño;
b)Vulnera el derecho a la salud sexual y
reproductiva, porque constituye una barrera
para que los y las adolescentes puedan
acceder a tratamientos destinados a evita el
embarazo adolescente y prevenir
infecciones de transmisión sexual (ITS);
c) Vulnera el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, pues impide que los y las
adolescentes puedan ejercer su sexualidad,
ignorando que ésta es un componente
integral de la salud de todo ser humano; y
d) Vulnera el derecho a la intimidad de los y
las adolescentes porque implica una
intromisión en el ámbito de su privacidad
EL TC DEL PERÚ DEROGÓ EN DICIEMBRE DE 2012 LA TOTALIDAD DEL INCISO 3 DEL ART. 173 CP ( SENTENCIA PUBLICADA EN FEBRERO 2013)
En la causa 00008-2012-PI/TC, 10,609 ciudadanos contra el Congreso de la República del Perú
Amicus curiae del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas y el Programa Conjunto sobre el VIH/Sida; la Defensoría del Pueblo, Women´s Link Worldwide
El TC se preguntó ¿Es el inciso 3 del art. 173 idóneo, necesario y ponderado?
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EL SENTIDO SUSCINTO DEL FALLO
Declaró inconstitucional el inciso 3 del art. 173 del CP, en cuanto a las relaciones sexuales consentidas y por mayoría respecto a las abusivas (un voto en contra) por tanto, conforme la LO del TC, DICHA NORMA QUEDÓ DEROGADA.
Según el párrafo 114 de la Sentencia: no implica la excarcelación inmediata.
Dispuso nuevo juzgamiento por el art. 170 CP u otro tipo penal o mecanismos alternativos al juzgamiento.
Otro efecto: se han de adecuar las condenas ya impuestas al criterio expresado por el TC.
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EL PARLAMENTO EMITIÓ LA LEY 30076 (18 AGO 2013)
REINTRODUCIENDO EL SUPUESTO DE ABUSO SEXUAL
CONTRA ADOLESCENTES (14 A 18 AÑOS) EN EL ART. 170
CP
"Artículo 170. Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:
1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos.
2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de este, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar.
3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima.
6. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad."
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