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Año de la Consolidación del Mar de Grau
DERECHO PRIVADO VIII CONTRATOS PARTE ESPECIAL II
8VO. CICLO PEA DERECHO
TEMA:
EL CONTRATO DE FIDEICOMISO
Prof. Dr. Pio Dávila Dávila
ALUMNAS:
MARTHA LIZ DÍAZ MIRADA,
CECILIA ISABEL PÉREZ BRUNETT
CONSUELO PAOLA RÍOS DE LA FLOR DE APOLAYA
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ETIMOLOGÍA
• Fideicommissum” dar en fe
• Fiducia” = confianza
• Pactum fiduciae ” concluido al efecto
PRECEDENTES
• DERECHO ROMANO = Legalidad de confianza
• DERECHO ANGLOSAJON (ingles) - siglo XII = USE-TRUST
• DERECHO GERMANICO
CONCEPTO
• Es un contrato, en el cual una o mas personas (llamada fideicomitente) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, de su propiedad a otra persona (llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.
El contrato de Fideicomiso
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El contrato de Fideicomiso
Es un negocio jurídico en virtud del
cual una persona llamada
FIDEICOMITENTE (Fiduciante o
Transmitente) transfiere uno o más
bienes o derechos de su propiedad a
otra persona, llamada FIDUCIARIO,
con el encargo de que los administre o
enajene y que, con el producto de su
administración, cumpla una finalidad
establecida en el acto constitutivo a
favor de una tercera persona llamada
FIDEICOMISARIO o beneficiario.
El artículo 241° de la
Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de
Banca y Seguros (Ley 26702)
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PERSONAL
REALES
Son las personas que intervienen en el
Fideicomiso
Es la transmisión
del bien o
derecho.
ELEMENTOS
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CARACTERÍSTICAS
GENERAL
enmarca todos los
usos que se le puede dar
al bien trasmitido en fideicomiso
TEMPORAL su vigencia extensión
limitada en el tiempo
EXCLUSIVO en la
misma medida que el derecho
de propiedad
REAL Y SOLEMNE
cuenta con las formalidades
de transferencia de propiedad y enmarcada
en una escritura pública
CONSENSUAL
consentimiento expreso de las
partes.
BILATERAL
las partes contratantes son dos el
fideicomitente y el
fiduciario.
ONEROSO
son valuables monetaria
mente
AUTÓNOMO Y PRINCIPAL
el fideicomiso no depende de otros contratos para su validez
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DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN
EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
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CLASES DE CONTRATO DE FIDEICOMISO
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Formalidad y Publicidad
Protección de los Bienes
Término del Fideicomiso
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Formalidad y Publicidad
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Protección de los Bienes
La Ley General efectúa una precisión importante respecto a la titularidad de los bienes que son
objeto de un fideicomiso. Señala que los bienes que son transmitidos en fideicomiso constituyen
un patrimonio autónomo, el cual es distinto del patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del
fideicomisarlo y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes.
De acuerdo a ello, debemos tener en cuenta que el bien o los derechos que se transfieren en
fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo y diferente del patrimonio general del
fiduciario.
En este contexto, el patrimonio fideicometido no responde ni podrá encontrarse afectado por las
obligaciones del fiduciario, del fideicomitente o, de ser el caso, de sus herederos. Respecto a los
fideicomisarios, tal responsabilidad tampoco se podrá extender sobre los bienes del fideicomiso,
sino sólo respecto de los frutos o las prestaciones que se encuentren a su
disposición derivadas del fideicomiso, pero en ningún caso, al patrimonio fideicometido mismo.
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Protección de los Bienes
la única afectación que puede recaer sobre los bienes o derechos que integran el
patrimonio fideicometido se puede encontrar referida a las obligaciones y
responsabilidades que el fiduciario contraiga en ejercicio del dominio fiduciario,
derivadas de los actos que éste realice para el cumplimiento de la finalidad para la que
fue constituido el fideicomiso, así como respecto de todas aquellas obligaciones y
responsabilidades que hubiesen sido previstas en su documento constitutivo.
En consecuencia, resulta claro que los bienes o derechos o que forman parte de!
patrimonio fideicometido no pueden ser objeto de ninguna medida judicial o
extrajudicial en relación a las obligaciones y responsabilidades de ninguna de las partes
intervinientes en el contrato, salvo en los siguientes casos:
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Protección de los Bienes
*Cuando las obligaciones o las responsabilidades de las que se trate se refieran a aquellas asumidas por el fiduciario en el ejercicio del dominio fiduciario y se
deriven de los actos que efectúe para el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha constituido el fideicomiso.
*Cuando se trate de obligaciones y responsabilidades que hubiesen sido previstas en el documento constitutivo del mismo: y Cuando se trate del fideicomisario,
respecto a los frutos o las prestaciones que se encuentran a su disposición derivados del fideicomiso.
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Término del Fideicomiso
Por cumplimiento de la condición a que se hubiere cometido (terminación de la obra,
cancelación de una deuda, etc.).
Por cualquier otra causal prevista en el contrato o testamento.
Al vencimiento del plazo máximo legal, que es de 30 años, desde su constitución, salvo que el
beneficio fuera incapaz, caso en el que podrá durara hasta su muerte o el cese de su incapacidad.
Producida la extinción del contrato de fideicomiso, el fiduciario deberá entregar los bienes
fideicomisitos a quien corresponda (fideicomisario o sus sucesores), según el contrato, el
testamento o la ley; otorgando los instrumentos, y contribuyendo a las inscripciones regístrales
que correspondan.
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CASOS DE CONTRATOS DE
FIDEICOMISO
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Fideicomitente Municipalidad de Ate
Fiduciario BNP
Fideicomisarios Prestamistas: Continental y BCP
Municipalidad de Ate
Pago de Arbitrios 1
Patrimonio
Autónomo
1 2 3
Pago de Arbitrios 2
Pago de Arbitrios n
Pago de Arbitrios 3
. . .
Caso Municipalidad de Ate Vitarte
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Fideicomitente Empresa Minera
Fiduciario
Fideicomisarios Cotabambas
Grau
Comisión
Administradora Autoridades Regionales
ACTIVOS US$45,5 millones
PASIVOS
Certificados de participación
Patrimonio
Autónomo
1 2
3
Caso Bambas
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“Bien podemos decir, que el origen de la
relación fiduciaria debe necesariamente
hallarse en el hito de cuando el hombre
depositó su confianza, en el hombre
mismo.
Sobre esta relación humana se
cimienta el fideicomiso como
institución jurídica”
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Gracias
m a r t h a l . d i a z @ u p s j b . e d u . p e