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PROYECTO DE LEY ___ 2017 Senado
“Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal del
Congreso de la República para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los
Pueblos Indígenas y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto la creación de la Comisión Legal
para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el
Congreso de la República para promover la implementación de la normatividad
reconocedora de los derechos de los pueblos indígenas, y hacer seguimiento y control
político a los programas y las políticas públicas para la defensa y promoción de los
derechos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, desde una
perspectiva de derechos.
ARTÍCULO 2°. Adiciónese el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las Comisiones
Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas
corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo
constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y
Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la
Equidad de la Mujer la Comisión Legal de seguimiento a las Actividades de Inteligencia y
Contrainteligencia, la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las
Comunidades Negras o Población Afrocolombiana y la Comisión Legal para la Defensa,
Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la
República.
ARTÍCULO 3°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de Ley 5ª de
1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor.
Artículo 61I. Objeto de la Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los
Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta Comisión tiene por objeto propender por un
efectivo cumplimiento de las normas reconocedoras de derechos de los pueblos
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indígenas, de las garantías para el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de los pueblos
indígenas que contribuyan a su pervivencia étnica y cultural, así como por un eficaz
control político desde el Congreso de la República, sobre políticas, proyectos o acciones
públicas o privadas que los afecten.
ARTÍCULO 4°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª
de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor.
Artículo 61J. Composición. La Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de
los Derechos de los pueblos Indígenas en el Congreso de la República tendrá carácter
interparlamentario, estará integrada por nueve miembros, entre quienes están por
derecho propio los dos Senadores y el Representante a la Cámara elegidos por
circunscripción especial Indígena, aquellos congresistas que se autoreconozcan como
indígenas, y los congresistas que manifiesten su interés y compromiso en hacer parte de
la misma para la promover la defensa de los derechos de intereses de esta población.
PARÁGRAFO 1°. Si dentro de los 15 días siguientes al inicio de la legislatura ordinaria, no
se ha completado el número de congresistas de la comisión, los senadores y el
representante elegidos por circunscripción especial indígena invitarán a congresistas que
cumplan con los requisitos a participar de ella, la cual quedará conformada a más tardar
antes de completarse el primer mes de la legislatura ordinaria.
PARÁGRAFO 2° La Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los
Derechos de los pueblos indígenas tendrá un Presidente y un Vicepresidente. La mesa
directiva estará presidida por un congresista elegido por la circunscripción especial
indígena.
ARTÍCULO 5. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de
1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor.
Artículo 61K. Funciones. La Comisión para la Defensa, Protección y Promoción de los
derechos de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la República, tendrá las siguientes
funciones:
1. Presentar iniciativas legislativas que garanticen el ejercicio y materialización de los
derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, a las instancias definidas
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para consultar y concertar dichas iniciativas, así como acompañar otras iniciativas
construidas con los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas.
2. Ejercer control político sobre los diversos entes del Estado, sin perjuicio del control
político que puede ejercer cualquier otro congresista, en relación con el diseño e
implementación de planes, programas, proyectos y políticas públicas que afecten a
los pueblos indígenas, y sobre el cumplimiento por parte del Estado de los tratados,
convenios, protocolos y recomendaciones formuladas por los órganos y mecanismos
internacionales creados en virtud de los tratados de derechos humanos, en relación
con los derechos de los pueblos indígenas.
3. Hacer seguimiento a las normas y mecanismos que garanticen los derechos a la
verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición, en el marco de la
implementación de las normas concertadas sobre víctimas de los pueblos indígenas
por razón del conflicto armado interno
4. Participar activamente en el fortalecimiento de las redes internacionales de
indígenas parlamentarios, que buscan destacar el rol y la contribución de los
parlamentos en la realización de los Derechos de los Pueblos Indígenas en las
Américas y en el resto del mundo
5. Promover y celebrar audiencias públicas, foros, seminarios, simposios, encuentros,
mesas de trabajo, conversatorios u otros, para conocer, informar y difundir los temas
relacionados con la situación de los derechos de los pueblos indígenas, la legislación
vigente, las políticas públicas existentes y los proyectos de ley que cursen en las
Cámaras Legislativas
6. Tramitar ante las Comisiones Constitucionales las observaciones y propuestas que
por escrito presenten las autoridades indígenas y sus organizaciones representativas,
las organizaciones de la sociedad civil, o los ciudadanos, respecto a proyectos de ley o
actos legislativos que afecten la vida de las comunidades y los territorios indígenas.
7. Promover iniciativas y acciones que contribuyan al reconocimiento y promoción de la
cultura, los valores, el arte, las tradiciones, los sistemas de organización socio-política
y de justicia, la medicina tradicional, el territorio y la defensa de la madre tierra, de
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conformidad con el proyecto de nación multiétnica y pluricultural, consagrado por la
constitución política.
8. Solicitar el acompañamiento de organismos nacionales e internacionales, entidades
públicas o privadas y organizaciones de pueblos indígenas para el desarrollo de su
misión institucional, desarrollar proyectos de investigación, promoción, defensa y
divulgación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los
pueblos indígenas.
9. Conceptuar de manera fundamentada sobre la necesidad de adelantar el proceso de
consulta previa sobre los proyectos de ley y/o actos legislativos que cursen en el
Congreso de la República.
10. Hacer seguimiento y coadyuvar en la elaboración y presentación de informes
periódicos sobre el estado de los derechos de los pueblos indígenas en el marco de
los instrumentos internacionales, tales como la Declaración de Naciones Unidas
sobre derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT
11. Recibir y tramitar las propuestas formuladas por los pueblos indígenas y sus
organizaciones representativas en la perspectiva de la defensa y garantía de sus
derechos,
12. Atender los llamados de urgencia y las alertas emitidas por los gobiernos indígenas en
casos de violaciones de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y/o
infracciones al DIH en territorios indígenas, y de ser posible, sesionar en los territorios
afectados.
13. Presentar informes anuales a las Plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil al
término de cada legislatura, sobre el desarrollo de su misión institucional.
14. Todas las demás funciones que determine la ley.
ARTÍCULO 6°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª
de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor.
Artículo 61L. Sesiones. La Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los
derechos de los Pueblos Indígenas se reunirá por convocatoria de su Mesa Directiva,
como mínimo una vez al mes o cuando las circunstancias lo exijan. Las decisiones de la
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Comisión serán adoptadas por mayoría simple y consignadas en actas que serán públicas
en la Gaceta del Congreso.
ARTÍCULO 7°. ATRIBUCIONES. La Comisión Legal para la Defensa, Protección y
Promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elegir la Mesa Directiva de esta Comisión Legal.
2. Dictar su propio reglamento para el desarrollo de su objeto institucional.
3. Verificar el cumplimiento de las leyes y normas relativas a los derechos de los pueblos
indígenas en los entes territoriales, organismos descentralizados y demás
instituciones públicas o privadas.
4. Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas en
materia de territorios, derechos humanos, ambiente, educación, salud, vivienda,
empleo, cultura, deporte y recreación, turismo, comunicaciones, fronteras, mujer y
familia, pueblos en riesgo de extinción y pueblos no contactados, y otros temas que
afecten a estos pueblos, en el nivel nacional, departamental y municipal.
5. Velar por el respeto de los derechos humanos de la población indígena y el
acatamiento de las normas del derecho internacional humanitario en sus territorios,
impulsar y hacer seguimiento a las investigaciones adelantadas por razón de la
violación de los derechos indígenas en la perspectiva de reducir la impunidad,
divulgar y propiciar el respeto por las decisiones de derecho propio, las estrategias y
acciones frente al conflicto armado y en defensa de sus territorios, justicia y
gobiernos propios.
6. Hacer seguimiento y ejercer el control político al cumplimiento de las acciones y la
ejecución de los presupuestos contemplados en los acuerdos y los compromisos
adquiridos por el gobierno nacional con los pueblos indígenas en el marco de la
Consulta Previa al Plan Nacional de Desarrollo, capítulo indígena.
7. Conceptuar a solicitud de las comisiones legales señaladas para cada una de las
cámaras legislativas (o de sus plenarias), sobre la pertinencia de adelantar el proceso
de consulta previa a los pueblos indígenas, sobre iniciativas legislativas y normativas
que cursen en el Congreso de la República.
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8. Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por
organizaciones sociales y/o personas, en la defensa, protección y promoción de los
derechos de los pueblos indígenas.
9. Establecer alianzas con organismos nacionales e internacionales, entidades de
derecho público y/o privado que defiendan los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas.
ARTÍCULO 8°. MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva de la Comisión Legal para la
Defensa, Protección y Promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas estará
conformada por una Presidencia y una Vicepresidencia elegidas por mayoría simple, al
inicio de cada legislatura.
ARTÍCULO 9°. Adiciónese el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, con el numeral 3.15, del
siguiente tenor:
3.15 Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los
Pueblos Indígenas
2 Profesionales Universitarios, 06
ARTÍCULO 10°. Adiciónese el artículo 369 de la Ley 5ª de 1992, con el numeral 2.6.15 así:
2.6.15 Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los derechos de los
pueblos indígenas
1 Coordinador(a) de la Comisión 010
1 Secretaria (o) Ejecutiva (o) 05
ARTÍCULO 11°. Funciones del (la) coordinador(a) de la Comisión para la defensa,
protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas. El Coordinador(a) de la
Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar y coordinar la labor administrativa de la Comisión.
2. Contribuir en la ejecución de las funciones de la Comisión.
3. Elaborar el Orden del Día de cada sesión, en coordinación con la Mesa Directiva de la
Comisión.
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4. Mantener informados a las integrantes de la Comisión sobre el curso de los temas
tratados en las sesiones, así como hacer seguimiento al desarrollo de los mismos.
5. Llamar a lista a las sesiones, verificar el quórum y ejercer como Secretario ah hoc en
las sesiones de la Comisión.
6. Mantener una relación permanente con las instancias y espacios de concertación
entre gobierno y pueblos indígenas
7. Establecer un vínculo constante con la comunidad académica y organismos nacionales
e internacionales para facilitar el análisis de los temas tratados por la Comisión.
8. Atender las solicitudes formuladas por Senadores y Representantes relacionadas con
el objeto de la Comisión y con las funciones que le son asignadas
9. Las demás que le sean asignadas, por las leyes y normas reglamentarias posteriores
de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
PARÁGRAFO. Para desempeñar el cargo de Coordinador(a) de la Comisión para la
Defensa y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, se requiere acreditar
título de profesional en derecho, ciencia política, ciencias sociales y/o carreras afines, y
mínimo tres (3) años de experiencia de trabajo con pueblos y organizaciones indígenas.
ARTÍCULO 12°. Funciones del Profesional Universitario de la Comisión Legal para la
defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas. Los/as
profesionales universitarios de la Comisión Legal para la defensa y protección de los
derechos de los pueblos indígenas tendrán las siguientes funciones:
1. Apoyar la labor interna de los Congresistas y miembros de la Comisión y la ejecución
de los planes trazados por la Comisión.
2. Mantener informados a los miembros de la Comisión sobre el curso de los temas
tratados en las sesiones, así como hacer seguimiento al desarrollo de los mismos.
3. Trabajar directamente con los estudiantes de judicatura y pasantes universitarios, en
los temas que le asigne el Coordinador.
4. Las demás que le sean asignadas por las leyes y normas reglamentarias posteriores
de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
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PARÁGRAFO. Para ser Profesional Universitario de la Comisión Legal para la Defensa y
Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, se requiere acreditar título de
profesional en derecho, ciencia política, ciencias sociales y/o carreras afines y un (1) año
de experiencia de trabajo con pueblos y organizaciones indígenas.
ARTÍCULO 13°. Funciones de la secretaria ejecutiva de la Comisión Legal para la
Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Secretaria
Ejecutiva de la Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos
de los Pueblos Indígenas tendrá las siguientes funciones:
1. Dar información a las personas y entidades que lo soliciten.
2. Recibir, ordenar e informar al Coordinador (a) sobre la correspondencia recibida y
buscar la información que ayude a su pronta y adecuada tramitación.
3. Atender al público en general, representantes de organizaciones sociales y demás
servidores públicos.
4. Llevar la agenda diaria de compromisos de la Mesa Directiva de la Comisión y
mantenerla informada de sus actividades y compromisos más importantes.
5. Llevar un Archivo de las proposiciones, constancias y conceptos que sean radicados o
aprobados en las plenarias o en las diversas comisiones, así como de las actividades,
comunicados y toda la información que llegue y salga de la Comisión.
6. Grabar y transcribir las intervenciones de cada uno de los integrantes y de las demás
personas que participen en las sesiones, contenidas en los equipos de grabación.
7. Remitir los documentos transcritos a la Coordinación de la Comisión o a la persona
encargada, para la elaboración del proyecto de acta respectiva.
8. Ordenar el archivo en cuanto a cintas y transcripciones para darle mayor agilidad a la
Comisión.
9. Organizar el Centro de Documentación de la Comisión sobre los temas que esta
adopte como agenda en la respectiva legislatura.
10. Las demás que se le asignen acordes con la naturaleza de su cargo.
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PARÁGRAFO. Para desempeñar el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Legal
para la Defensa y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, se debe acreditar
título de bachiller comercial o técnico profesional, manejo de los programas de sistemas
requeridos, y un (1) año de experiencia.
ARTÍCULO 14°. DE LOS JUDICANTES Y PRACTICANTES. La Comisión Legal para la
Defensa y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas podrá tener en su planta
pasantes y judicantes acogiendo las disposiciones y convenios que para tal efecto ha
establecido el Congreso de la República con las distintas Instituciones de Educación
Superior.
ARTÍCULO 15°. COSTO FISCAL. Las Mesas Directivas de Senado y Cámara incluirán en
el Presupuesto Anual de Gastos del Congreso de la República, que hace parte de la Ley de
Presupuesto General de la Nación para cada vigencia fiscal, las partidas correspondientes
al pago de la planta de personal conforme con lo estipulado en la presente ley.
Los gastos generales necesarios para la implementación y funcionamiento de la Comisión
Legal para la Defensa y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, serán
asumidos con cargo a las disponibilidades presupuestales que para cada vigencia se le
asigne a la respectiva Corporación.
ARTÍCULO 16°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
A consideración de los Honorables Congresistas,
MARCO ANIBAL AVIRAMA AVIRAMA
Senador de la República
Alianza Social Independiente ASI
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LUIS EVELIS ANDRADE CASAMA
Senador de la República
Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS
GERMAN CARLOSAMA LOPEZ
Representante a la Cámara
Autoridades Indígenas de Colombia AICO
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Congreso de la República para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los
Pueblos Indígenas y se dictan otras disposiciones”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
El presente proyecto de ley fue radicado el 19 de agosto de 2015 correspondiendo su
conocimiento a la comisión primera constitucional del Senado de la república y
asignándose como ponente a la H.S. Viviane Aleina Morales Hoyos, la iniciativa fue
aprobada en primer debate el 19 de abril de 2016 y en segundo debate el 13 de junio de
2017, sin embargo, no se completó el trámite como lo exige la ley 5 de 1992 que señala
que la aprobación debe darse en dos legislaturas.
Debido a la importancia y relevancia de esta iniciativa se somete a consideración
nuevamente del Congreso de la República, la creación de la Comisión Legal para la
Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas con el
propósito de dotar a la Bancada Indígena de los medios y recursos básicos para un
funcionamiento más eficaz y para el cumplimiento de los fines que se ha propuesto.
Transcurridos más de 20 años de participación de los indígenas en el Congreso de la
República, los congresistas electos por dicha circunscripción y los elegidos por la
circunscripción ordinaria para el periodo 2010- 2014,1 acordaron al inicio de esa
legislatura, conformar la Bancada Indígena, de carácter multipartidista, y con el propósito
de defender y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los Pueblos Indígenas desde
1 Marco Aníbal Avirama Avirama (Senador del Partido Alianza Social Independiente, ASI),Germán Bernardo Carlosama López (Senador del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia, AICO), Hernando Hernández Tapazco (Representante a la Cámara por el Polo Democrático Alternativo, PDA), e Iván Darío Sandoval Perilla (Representante a la Cámara por el Partido Liberal)
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el Congreso de la República, así como apoyar las agendas que las autoridades y pueblos
indígenas definieran en su interlocución con el gobierno nacional.
En distintas oportunidades a lo largo de este periodo, la Bancada Indígena presentó
constancias y proposiciones en relación con distintos proyectos de ley que afectaban la
vida, los territorios y los intereses colectivos de los pueblos indígenas, así como propuso
debates de control político relacionados con la situación de derechos colectivos de los
mismos.
La BANCADA INDÍGENA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA así conformada participó a
través de sus integrantes, en las instancias nacionales de concertación con los pueblos y
organizaciones indígenas, tales como la Mesa Permanente de Concertación y la Comisión
Nacional de Territorios Indígenas (creadas mediante Decreto 1397 de 1996); así como en
la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (creada mediante Decreto
1396 de 1.996).
En el año 2011, mediante ley 1434, fue creada al interior del Congreso de la República la
Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, como parte del enfoque diferencial de
género al interior del poder legislativo, hecho que constituye un importante avance en
materia del reconocimiento de los derechos humanos de las minorías y los sectores
vulnerables de la sociedad colombiana. Meses después tanto el Senado de la República,
como la Cámara de Representantes aprobaron la creación de respectivas Comisiones
Accidentales conformadas por los mismos integrantes de la Bancada Indígena, con el
encargo de incidir al interior del Congreso de la República para una mejor comprensión y
materialización de los derechos de los pueblos indígenas desde una perspectiva de
derechos, basado en el principio constitucional que establece como uno de los
fundamentos de la nación su diversidad cultural.
Igualmente delegados de la Bancada Indígena participaron en la Conferencia
Parlamentaria Internacional convocada con el tema “Los Parlamentos y Derechos de los
Pueblos Indígenas”, en abril pasado en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, con el propósito
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de generar una contribución parlamentaria a la Conferencia Mundial de los Pueblos
Indígenas, a celebrarse el 21-22 de septiembre de 2014, en Nueva York.
Dicha Conferencia recomienda a los Parlamentos del Mundo “familiarizar más a los
parlamentos con el trabajo de las Naciones Unidas, a fin de que estén mejor preparados
para hacer rendir cuentas al gobierno sobre los compromisos internacionales que ha
asumido, incluida la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Más
concretamente, instar a la ratificación del Convenio no 169 de la OIT sobre pueblos
indígenas y tribales, y la aplicación de las Declaraciones de Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas” con el propósito de generar una contribución
parlamentaria a la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas, a celebrarse el 21-22 de
septiembre de 2014, en Nueva York.
Con ocasión de visita oficial de los parlamentarios del Parlamento Indígena de América –
PIA- al senado, y mediante la Resolución 034, la presidencia del senado creó la Comisión
Accidental “Grupo de amistad e integración entre Colombia y el Parlamento indígena de
América”, cuya finalidad es promover y cumplir con los fines del PIA, buscando que los
derechos de los diferentes pueblos indígenas estén debidamente representados y
defendidos. Son miembros principales de este grupo los senadores indígenas y se designa
al secretario general del senado como secretario del mismo. A la fecha se han
conformado Comisiones y /o Grupos Parlamentarios Indígenas en varios países de la
región y esperan que el congreso de Colombia se sume prontamente.
El 4 de mayo de este año se sancionó la ley 1833 “Por medio de la cual se modifica y
adicional la ley 5 de 1992, se crea la comisión legal para la protección de los derechos de las
comunidades negras o población afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y
se dictan otras disposiciones”, esta iniciativa fue radicada el 22 de julio de 20152 y existió
voluntad política para la aprobación de la ley, hecho que aplaudimos porque se constituye
en un acción afirmativa y un avance importantísimo en materia del reconocimiento de los
derechos humanos de las minorías y los sectores vulnerables de la sociedad colombiana. 2 Un mes después el 19 de agosto de 2015 se radicó el proyecto de ley que buscaba la creación de la comisión legal de
indígenas, pero esta iniciativa sólo tuvo dos debates de los cuatro requeridos.
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Objeto
La presente iniciativa adiciona la Ley 5 de 1992 y tiene por objeto promover la
implementación efectiva de las normas que reconocen los derechos de los pueblos
indígenas, a través de la creación en el Congreso de la República, de la Comisión Legal
para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual
abogará por garantías para el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de los pueblos
indígenas y por un eficaz control político desde el Congreso de la República, sobre
políticas, proyectos o acciones públicas o privadas que los afecten.
Fundamentos normativos y fácticos
Con la Constitución de 1.991 se incorporó el concepto de la multiculturalidad y la
plurietnicidad que supone el reconocimiento y garantía de la existencia de diversas formas
de concebir la vida, de organizar la vida social, económica y política, dando un tratamiento
de diferenciación positiva a esta diversidad por cuanto constituye un fundamento de la
Nación colombiana y se trata de grupos que han sido históricamente discriminados y
marginados.
Es importante mencionar que los derechos individuales y colectivos de los indígenas han
tenido importantes desarrollos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que se ha
convertido en un referente en la región latinoamericana. Las decisiones de la Corte han
contribuido a un mejor entendimiento de estos derechos y han aportado a la construcción
de políticas públicas sobre los pueblos indígenas.
A partir de la Constitución de 1991 se establece la circunscripción especial indígena. Es así
como el artículo 171, inciso 2, consagra: “Habrá un número adicional de dos senadores
elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas”. Por otra parte,
el artículo 176, reglamentado por la ley 649 de 2001, establece la elección de un indígena
por circunscripción especial para la Cámara de Representantes.
Esta representación con tres escaños en el Congreso de la República sigue siendo
absolutamente minoritaria en relación con otros sectores por lo que consideramos
B a n c a d a I n d í g e n a
C o n g r e s o d e l a R e p ú b l i c a
C a r r e r a 7 ª N o . 8 - 6 8 T e l : 3 8 2 3 0 0 0 / 3 8 2 4 0 0 0
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necesario desarrollar agendas de diálogo intercultural e intercambio, con las distintas
bancadas de los partidos y movimientos políticos presentes en el Congreso, que permita
un mejor relacionamiento, entendimiento y comprensión de la situación real de los
pueblos indígenas y de los avances en materia de derechos humanos de los pueblos
indígenas a nivel internacional, tales como la Declaración de Naciones Unidas sobre
derechos de los pueblos indígenas.
Es necesario que el Congreso garantice los espacios que permitan realizar debates de
control político sobre temas estructurales y sobre las medidas de superación de las
barreras para la implementación de las normas que reconocen derechos a los pueblos
indígenas, señalando indicadores pertinentes, haciendo seguimiento a los acuerdos entre
Gobierno e indígenas, con verificación y seguimiento de los presupuestos específicos
asignados, monitoreo continuo a la materialización de normas específicas, tales como el
Decreto Ley de Víctimas Indígenas. Igualmente debería disponerse de los medios que
permitan el acercamiento de los Congresistas a la realidad de las comunidades en
distintas regiones del país, mediante visitas periódicas y/o la realización de audiencias
públicas en dichas regiones.
Impacto Fiscal
La presente iniciativa impacta de manera directa los gastos de funcionamiento del
Senado de la República y la Cámara de Representantes en forma proporcional, para cubrir
la remuneración de la planta de personal de la Comisión Legal para la Protección y
Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas, correspondiente a los cargos de: un
(1) Coordinador (a) Grado (10), dos (2) Profesionales Universitarios Grado (6) y un (1)
Secretario (a) Ejecutivo (a) grado 05 y los gastos mínimos de funcionamiento.
El personal requerido para el cumplimiento de la misión institucional de la Comisión se
fijó bajo el criterio de racionalidad del gasto público y en igualdad de condiciones con la
comisión de comunidades negras o población afrocolombiana creada recientemente,
además corresponde al número mínimo requerido para el cumplimiento de los objetivos
propuestos.
B a n c a d a I n d í g e n a
C o n g r e s o d e l a R e p ú b l i c a
C a r r e r a 7 ª N o . 8 - 6 8 T e l : 3 8 2 3 0 0 0 / 3 8 2 4 0 0 0
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Atendiendo la autonomía financiera y administrativa que corresponde a las Cámaras por
mandato de la ley, los recursos requeridos para el funcionamiento de la Comisión Legal
para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas serán
incluidos anualmente en el presupuesto de funcionamiento de ambas Cámaras, previa su
discusión y aprobación.
MARCO ANIBAL AVIRAMA AVIRAMA
Senador de la República
Alianza Social Independiente ASI
LUIS EVELIS ANDRADE CASAMA
Senador de la República
Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS
GERMAN CARLOSAMA LOPEZ
Representante a la Cámara
Autoridades Indígenas de Colombia AICO