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El Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias“El Acuerdo MSF (SPS)”
PREMISAS MÁS IMPORTANTES
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Obstáculos técnicos al comercio (TBT)
Artículo XX(b) GATT
MSF
Acuerdo sobre la Agricultura
Origen del Acuerdo MSF
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“Los Miembros tienen derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de
las personas y de los animales o para preservar los
vegetales…” Artículo 2.1
Definiciones: Anexo A
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Definición : Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias
perjuicios causados por plagas
país
riesgos de aditivos, contaminantes, toxinas o organismos patógenos en comidas o bebidas;
salud/vida humana
salud/vida humana o
animal
plagas, enfermedades, patógenos o portadores de enfermedades;
salud/vida animal o vegetal
para proteger: de:
enfermedades propagadas por animales, vegetales, plagas (zoonosis);
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¿Qué tipo de medidas?
• Leyes, decretos, reglamentos, prescripciones o procedimientos relativos a:• Producto final o método de producción• Prueba, inspección, certificación, y aprobación• Cuarentena y transporte de animales/vegetales• Métodos de evaluación de riesgo• Embalaje y etiquetado Inocuidad Alimentos• PPMs
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¿SPS O TBT?
• Riesgo proveniente de aditivos en alimentos: Nivel máximo tolerancia
• Riesgo proveniente de enfermedades propagadas por animales o vegetales: Requisitos de adminisbilidad
• Riesgo proveniente de plaguicidas: Nivel máximo de residuo.
• Requisitos de etiquetado• información nutricional• embalaje y calidad de los
alimentos• Manejo y calidad de
plaguicidas
Medidas SPS Medidas TBT
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Disposiciones claves del Acuerdo MSF
1. Justificación científica y evaulación riesgo
2. Armonización3. Equivalencia4. Zonas libres de plagas o enfermedades5. Asistencia técnica, trato especial6. Transparencia
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Justificación científica
• Artículo 2.2• “sólo se aplique en cuanto sea necesaria
para proteger la salud”• “basada en principios científicos”• “que no se mantenga sin testimonios
científicos”• “a reserva de… párrafo 7 del artículo 5”
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• Los Miembros podrán adoptar provisionalmente medidas...• cuando los testimonios científicos pertinentes
sean insuficientes• sobre la base de información disponible
• Pero:• tratarán de obtener la información adicional
necesaria• revisarán en consecuencia la medida en un
plazo razonable
¿Y si no hay certeza?Artículo 5.7
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Artículo 5.7Medidas Provisionales
• Manzanas (GE y OA):
• Japón mantuvo la medida sin tratar de obtener la información adicional necesaria
• no revisó la medida en un plazo razonable
• Hormonas
• CE no invocó al Art. 5.7 sino al “principio cautelar”
• OA: principio cautelar reflejado en 5.7, pero eso no dispensa de las otras obligaciones
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Medidas Provisionales ¿Cuando y como?
Caso Manzanas - 4 elementos acumulativosPueden adoptarse cuando:
1. testimonios científicos pertinentes insuficientes2. sobre la base de información disponible
Puede mantenerse cuando:3. se trate de obtener información adicional
necesaria para evaluación objectiva4. se revise (consecuentemente) la medida en plazo
razonable
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Evaluación del Riesgo Artículos 5.1-5.3
DefinicionesAnexo A:4
- inocuidad de los alimentos:“...evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales...”
- riesgos de plagas o enfermedades:“…evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación … según las medidas SFque pudieran aplicarse, así como de las posiblesconsecuencias biológicas y económicas conexas…”
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• basar las medidas en una evaluación de los riesgos (5.1) tener en cuenta las técnicas elaboradas por las
organizaciones internacionales competentes (5.1)
métodos científicos (5.2) tener en cuenta factores económicos (5.3):
• pérdida de producción• costos de control o erradicación• relación costo-eficacia de otros métodos
Evaluación del Riesgo Artículos 5.1-5.3
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Caso Hormonas - principales conclusiones• Evaluación riesgo basada en evidencia
científica • (Art. 5.1 es una aplicación específica del 2.2)
• Relación racional entre evaluación riesgo y medida
• pero no necesariamente opinión mayoritaria
• ¿Evaluación riesgo por quien aplica medida?• No necesariamente: otro Miembro u Organización
Evaluación riesgo¿como?
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• Salmón - principales conclusiones• Tres requisitos acumulativos:
1 identificar la(s) enfermedad(es) y consecuencias potenciales
2 evaluar la probabilidad de entrada, radicación…
3 evaluar la probabilidad según las medidas que pudieran aplicarse
• No es suficiente evaluar riesgo entrada como “posible”; es necesario evaluar “probabilidad”
• pero “probabilidad” puede ser expresada cualitativamente.
Evaluación riesgo¿como?
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• Coherencia en los niveles adecuados de protección sanitaria o fitosanitaria• evitar distinciones arbitrarias o
injustificables si• tienen por resultado una discriminación o
una restricción encubierta del comercio
• directrices para fomentar la aplicación - Comité
CoherenciaArtículo 5.5
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Caso Hormonas - principales conclusiones
• ¿Violación? 3 elementos necesarios (acumulados):
1 Distintos niveles de protección en “diferentes situaciones” (comparables).
2 Los niveles de protección presentan diferencias arbitrarias o injustificables. (“señal alarma”)
3 Las diferencias arbitrarias/injustificables producen discriminación/una restricción encubierta del comercio
CoherenciaArt. 5.5
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¿Cuando se viola? Caso Salmon - 3 Elementos Acumulativos
Hay Medida Alternativa1. Razonablemente accesible (viabilidad
técnica y económica)2. Logra Nivel Adecuado Protección3. Significativamente menos restrictiva
no más restrictivo de lo requerido
Artículo 5.6
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Disposiciones claves del Acuerdo MSF
1. Justificación científica2. Armonización3. Equivalencia4. Zonas libres de plagas o
enfermedades5. Asistencia técnica, trato especial6. Transparencia
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Organizaciones internacionales competentes
"Las tres hermanas"
Inocuidad de los alimentos
CODEX
Preservación de vegetales
CIPF
…”los Miembros basarán sus medidas en normas, directrices o recomendaciones internacionales…”
(3.1)
Sanidad animal y zoonosis
OIE
ArmonizaciónArtículo 3
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• ¿Obligatoria? NO, pero tiene premio...• Presunción de conformidad (3.3)• No necesidad dar explicaciones (5.8)
• ¿ protección? Si, pero ….(3.3)• si existe una justificación científica, o• si determina “nivel adecuado de protección”
en conformidad con el Artículo 5 (evaluación del riesgo)
ArmonizaciónArtículo 3
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Comisión del Codex Alimentarius
Normas, directrices y recomendaciones
internacionales aditivos alimentarios, contaminantes residuos de medicamentos
veterinarios residuos de plaguicidas métodos de analisis y muestreo códigos y directrices sobre prácticas
en materia de higiene
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Oficina Internacional de Epizootias (OIE)
Normas, directrices y recomendaciones (vigilancia, control y erradicación)
Salud animal (incl. zonas libres de plagas) Zoonosis
Código Internacional Zoosanitario
OIE
Manual Normas para las Pruebas de
Diagnóstico y VacunasOIE
Manual Diagnóstico de Enfermedades de Animales AcuáticosOIE
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Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)
Normas, directrices y recomendaciones internacionales
Principios de cuarentena fitosanitaria Código de conducta (agentes de lucha
biológica) Análisis de riesgos de plagas Requisitos para establecer zonas libres
de plagas Glosario de términos fitosanitarios
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Participación en la labor de las Tres Hermanas
Argentina
El Salvador
Colombia Brasil
Bolivia
Cuba Costa Rica
Chile Ecuador Uruguay
Honduras
Paraguay
Panamá
Guatemala
México
Perú
Rep. Dom.
Venezuela
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Disposiciones claves del Acuerdo MSF
1. Justificación científica2. Armonización3. Equivalencia4. Zonas libres de plagas/
enfermedades5. Asistencia técnica, trato especial6. Transparencia
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• Aceptar medidas equivalentes• equivalencia, no identidad de medidas
• exportador: • tiene que demostrar objetivamente• tiene que facilitar “acceso razonable” para
inspecciones
• entablar consultas, cuando reciban una solicitud
• Implementación: Comité debe desarrollar un Programa específico
EquivalenciaArtículo 4
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• Adaptar las medidas a una región• todo un país o partes de un país• todo o partes de varios paises• tomando en cuenta programas de erradicación o
control
• prevalencia de plagas o enfermedades• zonas libres o de escasa prevalencia
• prueba: el exportador• acceso razonable para inspecciones etc.
Adaptación a las Condiciones Regionales
Artículo 6
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Disposiciones claves del Acuerdo MSF
1. Justificación científica2. Armonización3. Equivalencia4. Zonas libres de plagas o
enfermedades5. Asistencia técnica, trato especial6. Transparencia
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• “Los Miembros convienen en facilitar…” (9.1)• para ayudar a los PED a cumplir con las MSF
• tecnologías, investigación, infraestructura• asesoramiento, créditos, donaciones• conocimientos técnicos, formación y equipo
• Mantener y aumentar las oportunidades de acceso al mercado
• si hacen falta inversiones, el importador “considerará” prestar asistencia técnica (9.2)
Asistencia Técnica Artículo 9
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• Al elaborar medidas SF:• las necesidades especiales de los PED (10.1)• plazos más largos para productos de interés para PED
(10.2) 6 meses
• autorizar excepciones específicas y de duración limitada (10.3)
• Facilitar participación PED en organizaciones internacionales competentes (10.4)
• …entrada en vigor diferida (14)• hasta 2 años (PED) o 5 años (PMA)
Trado Especial y Diferenciado Artículos 10 y 14
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Disposiciones claves del Acuerdo MSF
1. Justificación científica2. Armonización3. Equivalencia4. Zonas libres de plagas o
enfermedades5. Asistencia técnica, trato especial6. Transparencia
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• Publicación de las reglamentaciones (Anexo B)
• Obligación de dar Explicación (5.8)• si una medida restringe las exportaciones, y• si no se basa en una norma internacional
Transparencia
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Obligación de notificar (Art. 7) :• Procedimientos en Anexo B
¿Todas las medidas sanitarias? NO, solo si
norma internacional, y
• efecto significativo en el comercio
Transparencia
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Disposiciones claves del Acuerdo MSF
1. Justificación científica2. Armonización3. Equivalencia4. Zonas libres de plagas o
enfermedades5. Asistencia técnica, trato especial6. Transparencia