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8/12/2019 Ejercicio Practico 1.3 Elena Rivas Grupo 36
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Grupo 36
LECCIN 1EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Jos Vida FernndezProfesor Titular de Derecho AdministrativoUniversidad Carlos III de Madrid
Instrucciones:- Entrega: Antes del inicio del prximo mdulo.- Formato: Archivo en formato Word; Tipo de letra times new roman, tamao 12,
interlineado sencillo; En el encabezado debe figurar el nombre y los apellidos .- Elaboracin: De forma estrictamente individual. Deben argumentar de forma suficiente
las respuestas sobre la base de la normativa (y jurisprudencia) desarrollando la teoraestudiada.
Supuesto Primero
A) Debe seleccionar una noticia aparecida en el ltimo ao en algn peridico de
carcter nacional que est relacionada con una Administracin pblica y su actuacin. A
partir del contenido de dicha noticia debe identificar las siguientes cuestiones:
NOTICIA: Madrid distingue a Lasquetty, adalid de la privatizacin
sanitaria, por defender los servicios pblicos
El Consejo de Gobierno concede al recin dimitido consejero de Sanidad
con la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo.
EFE / PBLICO Madrid 30/01/2014 13:49 Actualizado: 30/01/2014 14:00
Javier Fernndez-Lasquetty, el ex consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid quedimiti el pasado lunesdespus de quela justicia paralizarael proceso
de privatizacin sanitaria que emprendi hace un ao, ha sido galardonado con la
Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo de la Comunidad por su compromiso para
mejorar los servicios pblicos.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto de concesin de esta
condecoracin en su reunin de este jueves. El consejero de Presidencia, Justicia
y Portavoca, Salvador Victoria ha especificado que la Gran Cruz del Dos de Mayo
http://www.publico.es/498227/la-paralizacion-de-la-privatizacion-sanitaria-provoca-la-dimision-del-consejero-fernandez-lasquettyhttp://www.publico.es/498227/la-paralizacion-de-la-privatizacion-sanitaria-provoca-la-dimision-del-consejero-fernandez-lasquettyhttp://www.publico.es/498227/la-paralizacion-de-la-privatizacion-sanitaria-provoca-la-dimision-del-consejero-fernandez-lasquettyhttp://www.publico.es/actualidad/498162/el-tsj-de-madrid-confirma-la-suspension-cautelar-de-la-privatizacion-sanitariahttp://www.publico.es/actualidad/498162/el-tsj-de-madrid-confirma-la-suspension-cautelar-de-la-privatizacion-sanitariahttp://www.publico.es/actualidad/498162/el-tsj-de-madrid-confirma-la-suspension-cautelar-de-la-privatizacion-sanitariahttp://www.publico.es/actualidad/498162/el-tsj-de-madrid-confirma-la-suspension-cautelar-de-la-privatizacion-sanitariahttp://www.publico.es/498227/la-paralizacion-de-la-privatizacion-sanitaria-provoca-la-dimision-del-consejero-fernandez-lasquetty -
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se otorga siempre a quienes cesan en el cargo de consejeros del Gobierno
regional, una tradicin que se implant hace algunos aos.
Pero en el caso concreto de Fernndez-Lasquetty, esta distincin es"ms que
merecida"por su labor como consejeroprimero de Inmigracin y despus deSanidad, "por su compromiso con los ciudadanos, su vocacin de servicio
pblico y por el compromiso de mejorar esos servicios pblicos desde la libertad
de todos los madrileos", ha argumentado Victoria.
Diario Pblico.
1.- De qu Administracin Pblica se trata? (Identificarla y situarla dentro de la
estructura del Estado)
El consejo de gobierno de la comunidad de Madrid, enmarcndose dentro de la
administracin autonmica.
2.- Qu caractersticas tiene su actuacin y, si es posible identificarlo, a qu normas se
aplica? (Distinguirlo de la actuacin de los sujetos privados y tratar de sealar las
normas que aplica si fuese posible)
Es el rgano que trata de dirigir la poltica de la comunidad. Cuenta con las funciones
administrativas y ejecutivas y con el ejercicio de la potestad reglamentaria que, por estatuto, no
le correspondan a la asamblea de Madrid. Aplica, sobre todo, el derecho administrativo a su
actuacin.
3.- Aprecia en dicha relacin con la Administracin Pblica algn reflejo de la clusula
Estado social, democrtico, de Derecho, autonmico, abierto a la integracin
supranacional? (Trate de conectar los fundamentos y caractersticas de la relacin
administrativa con cada una de esas clusulas explicando el por qu).
Segn el artculo 137, el estado se organiza territorialmente en municipios, en
provincias y en las Comunidades Autnomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan
de autonoma para la gestin de sus respectivos intereses. Adems, La Constitucin garantiza
la autonoma de los municipios (artculo 140). Ambos artculos dan a entender que, dentro de la
descentralizacin de las competencias estatales, atendiendo al principio de competencia, en el
resto de administraciones autonmicas y locales, los principios de estado social y democrtico
de derecho no se ven afectados de ninguna manera.
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El consejo de gobierno de la comunidad tiene, por tanto, autonoma para configurar
polticas activas que mantengan la promocin de la igualdad, as como programas de
activacin de las mismas. Contar, as mismo, con frmulas democrticas para elegir a los
representantes de la comunidad as como de los municipios y localidades de ella. En el caso de
los funcionarios, dentro de la autonoma que le permite la constitucin espaola a lacomunidad, sern dirigidos, en gran parte, por el sistema burocrtico de Madrid.
B) Debe acudir a su propia experiencia o a la de alguien que haya tenido algn
tipo de relacin con una Administracin Pblica (que sea distinta al anterior supuesto).
A partir del contenido de la Leccin y de la informacin que se le proporcione identifique
las siguientes cuestiones:
1.- De qu Administracin Pblica se trata? (Identificarla y situarla dentro de la
estructura del Estado)Diputacin provincial de Zaragoza, administracin provincial.
2.- Qu caractersticas tiene su actuacin y, si es posible identificarlo, a qu normas se
aplica? (Distinguirlo de la actuacin de los sujetos privados y tratar de sealar las
normas que aplica si fuese posible)
Se trata del organismo institucional de la provincia aragonesa de Zaragoza. El trabajo
de la organizacin pretende dividirse en cuatro reas principales: Bienestar social y desarrollo,
cooperacin e infraestructuras, hacienda y rgimen interior y Cultura y patrimonio.
3.- Aprecia en dicha relacin con la Administracin Pblica algn reflejo de la clusula
Estado social, democrtico, de Derecho, autonmico, abierto a la integracin
supranacional? (Trate de conectar los fundamentos y caractersticas de la relacin
administrativa con cada una de esas clusulas explicando el por qu).
Es un organismo que surge fruto de la idea de estado descentralizado.
Supuesto Segundo
Indique si las siguientes actuaciones proceden o no de una Administracin Pblica (en
su caso, intente concretar cul), as como si -en su opinin- se encuentran sometidas al
Derecho Administrativo, o, en caso contrario de qu entidad procede y a qu rgimen se
somete (en general, sin mencionar normas concretas):
1.El otorgamiento de una licencia para la apertura de una escuela infantil por parte de la
Comunidad de Madrid.Procede de la administracin autonmica de la comunidad de Madrid
pero no se encuentra sometida al derecho administrativo.
2. La contratacin por parte de la Asamblea de la Comunidad de Madrid de servicios de
limpieza para el mantenimiento de su sede.Aunque sea la administracin de la comunidad
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de Madrid la que se encargue de la contratacin, es cierto, que no se encontrar sometido al
derecho administrativo ni siendo subcontratas ni contratndolo directamente desde la misma
comunidad. En este caso, se sometera al derecho laboral.
3. Su admisin como alumno/a en la Universidad Carlos III de Madrid. Las admisiones las
gestiona la administracin de la propia universidad segn su propio reglamento.4. La aprobacin en la Comunidad de Madrid de una Ley sobre el Patrimonio Histrico de
dicha Comunidad (Ley 3/2013, de 18 de junio). Se encargara la administracin autonmica
de la comunidad de Madrid. Las capacidades legislativas sern atribuidas segn una ley
orgnica.
5. Una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo anulando la
adjudicacin de unas becas para el desarrollo de estudios universitarios por no haberse
respetado los baremos de las calificaciones de los aspirantes. Se encargara el propio
poder judicial segn el derecho administrativo.