��egunt� y respuest�so��e la trata de mujeres
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Preguntas y respuestas sobre la trata de mujeres
Contenido
APARTADO 1. DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN ..................................................................................................... 3
1. ¿Qué es la trata la de seres humanos? ............................................................................................... 3
2. ¿Quién es una víctima de trata? .......................................................................................................... 3
3. ¿Qué ocurre si la víctima dio su consentimiento? .............................................................................. 3
4. ¿Cómo se detectan las víctimas de trata? ........................................................................................... 4
5. ¿Cuáles son los indicios generales y pautas para la detección de las víctimas de trata? .................... 4
APARTADO 2. PRIMER CONTACTO CON UNA POSIBLE VÍCTIMA ........................................................................ 6
1. ¿Cuándo puede realizarse el primer contacto? .................................................................................. 6
2. ¿En qué manera debería desarrollarse? ............................................................................................. 6
3. ¿Qué hay que tener en cuenta en la entrevista? ................................................................................ 6
4. ¿A quién se puede contactar en caso de indicios? .................................................................................. 7
APARTADO 3. CUESTIONES PARA INICIAR LA INTERVENCIÓN ............................................................................ 8
Formalización del estatuto de la víctima ........................................................................................................ 8
1. ¿Cuándo se reconoce una persona como víctima de trata? ............................................................... 8
2. ¿Qué derechos tiene la víctima de trata? ........................................................................................... 8
3. ¿Una víctima de trata tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita? ............................................... 9
4. ¿Cuáles son las medidas de protección de la víctima? ........................................................................ 9
Situación irregular de la víctima .................................................................................................................... 10
1. ¿Qué es el periodo de restablecimiento y reflexión? ........................................................................ 10
2. ¿Cuándo se concede el periodo de reflexión? .................................................................................. 10
3. ¿Puede denegarse el periodo de reflexión? ...................................................................................... 11
4. ¿Qué efectos tiene el periodo de reflexión? ..................................................................................... 11
APARTADO 4: DOCUMENTACIÓN DE LA VÍCTIMA ............................................................................................ 12
Permisos de residencia: por colaboración, por circunstancias personales ................................................... 12
1. Las víctimas de trata, ¿pueden solicitar la autorización de residencia? ........................................... 12
2. Si la víctima de trata concurre en las dos circunstancias: ¿puede solicitar simultáneamente la tramitación la autorización de residencia por ambos procedimientos? ................................................... 12
3. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la autorización de residencia? ........................................... 12
4. ¿Dónde se presenta la solicitud y qué documentación hay que acompañar a la solicitud? ............. 12
5. ¿Qué ocurre si la víctima de trata no dispone de su documento de identidad o la documentación que dispone es falsificada? ....................................................................................................................... 13
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6. ¿Mientras se tramite la solicitud de autorización de residencia, puede trabajar el solicitante? ...... 13
7. ¿Cuáles son los órganos administrativos competentes para la tramitación de la solicitud de autorización de residencia? ...................................................................................................................... 13
8. ¿Qué implica la concesión de la autorización? .................................................................................. 13
9. ¿Qué implica la denegación de la autorización? ............................................................................... 14
10. ¿Qué ocurre si la víctima decide retornar? ....................................................................................... 14
Protección internacional ............................................................................................................................... 15
1. ¿Qué es la protección internacional? ................................................................................................ 15
2. ¿Qué diferencia hay entre el asilo y la protección subsidiaria? ........................................................ 15
3. ¿A quién se le reconoce la condición de refugiado? ......................................................................... 15
4. ¿A quién se le concede la protección subsidiaria? ............................................................................ 16
5. ¿Qué derechos tiene una persona solicitante de protección Internacional? .................................... 16
6. ¿Una persona víctima de trata, puede solicitar la protección internacional? ................................... 16
7. ¿Se puede solicitar la protección internacional estando en trámite las solicitudes de autorización de residencia? ........................................................................................................................................... 17
8. ¿Cómo es el procedimiento de la solicitud de protección internacional? ........................................ 17
9. ¿En el caso de la protección a la víctima de trata, es compatible la protección internacional con la protección en vía de extranjería? .............................................................................................................. 18
APARTADO 5. RECURSOS DISPONIBLES PARA VÍCTIMAS DE TRATA ................................................................. 19
1. ¿Qué tipo de recursos se ofrecen a las víctimas de trata? ................................................................ 19
2. ¿Cuáles entidades especializadas ofrecen estos recursos en mi Comunidad Autónoma? ............... 19
APARTADO 6. CONTACTOS ÚTILES .................................................................................................................... 20
Números 24 h ................................................................................................................................................ 20
Entidades miembros y colaboradoras de la Red Española contra la Trata ................................................... 20
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APARTADO 1. DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN
1. ¿Qué es la trata la de seres humanos? La trata puede definirse como el reclutamiento, transporte, transferencia, albergue o recepción de personas, mediante amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coerción, abducción, fraude, decepción, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o de la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene el control sobre otra persona, con el propósito de explotación. El propósito de la explotación puede ser de índole sexual (prostitución, turismo sexual, compra de novas por correspondencia, matrimonios serviles, etc.), o laboral, como la realización de trabajos o servicios forzados (servicio doméstico, sector textil, agricultura, etc.). Otras causas de explotación también pueden ser la práctica de la esclavitud, la extracción de órganos, la comisión de actividades delictivas, etc.
2. ¿Quién es una víctima de trata? Víctima de trata puede ser toda y cualquiera persona física (hombre, mujer, niño o niña), nacional de un tercer país o Española, que haya sufrido un daño o perjuicio en su propia persona y patrimonio (lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos, etc.) directamente causados por la comisión del delito de trata.
3. ¿Qué ocurre si la víctima dio su consentimiento?
El consentimiento de la víctima es irrelevante cuando concurre cualquiera de los siguientes medios:
Engaño: como puede ser una falsa promesa de trabajo, una oferta de contratos de trabajo legítimos inexistentes.
Coerción: represalias a los familiares, confiscación de documentos, control de los ingresos y de las llamadas.
Empleo de fuerza: secuestro o captura, violencia física, tortura, amenaza con armas, etc.
Además, el consentimiento otorgado por la víctima en una etapa determinada del proceso de trata no implica su consentimiento en todas las fases de trata. Hay que destacar que, en el caso de los menores, el consentimiento nunca es válido.
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4. ¿Cómo se detectan las víctimas de trata?
La detección de posibles víctimas de trata puede ser realizada por cualquier persona que observe indicios que susciten a sospechar sobre la existencia de las mismas. En muchos casos, la detección se produce como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad; como resultado de una inspección de trabajo por la Seguridad Social; en el momento de entrada en el país (detección en frontera o en los Centros de Internamiento de Extranjeros);cuando una supuesta víctima entra en contacto con una organización público o privada. Cabe aclarar que, mientras que la detección de las víctimas de trata puede llevarse a cabo por cualquier persona, autoridad u organización, la identificación formal de la víctima (proceso por el que se le otorga la condición de víctima) puede ser realizada exclusivamente por las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado y la Fiscalía.
5. ¿Cuáles son los indicios generales y pautas para la detección de las víctimas de trata?
Existen algunos indicios recurrentes que pueden servir de pauta para la detección, y varían según la fase de trata: Durante el reclutamiento:
-‐ Motivos del proyecto migratorio: iniciativa, motivos, trayecto del viaje, etc. -‐ Acompañamiento y asesoramiento en el cruce de fronteras. -‐ Carencia de documentos de identidad. -‐ En posesión de uno o varios móviles o tarjeta SIM aunque recién llegada.
Durante el transporte, traslado y acogida:
-‐ Presencia de acompañantes de la víctima durante las entrevistas. -‐ Escasez de dinero, o falta de control sobre ello. -‐ Uso frecuente de móviles. -‐ Encuentro inmediato con compatriotas después de haber manifestado no contar con
red o conocidos en España u otros países europeos.
Durante la explotación:
-‐ Incapacidad o dificultades de comunicarse en el idioma del país en el que se encuentra, incluso cuando su estancia es ya prolongada.
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-‐ Aislamiento social y de sus familiares, incapacidad de comunicarse libremente con amigos o familiares.
-‐ Incapacidad de mudarse a otro sitio o dejar su trabajo. -‐ Sufrimiento de abusos verbales o psicológicos. -‐ Mantenimiento bajo vigilancia en público, especialmente cuando las llevan a la
consulta de un médico para recibir tratamiento.
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APARTADO 2. PRIMER CONTACTO CON UNA POSIBLE VÍCTIMA
1. ¿Cuándo puede realizarse el primer contacto? El primer contacto con una posible víctima de trata puede ocurrir cuando aún no se ha llevado a cabo la fase de explotación (pero la persona ya se encuentra bajo control o influencia de los tratantes o explotadores o en riesgo), cuando ya se está llevando a cabo la explotación, o cuando la persona ya ha superado la experiencia y necesita otro tipo de servicios.
2. ¿De qué manera debería desarrollarse? El primer encuentro con una posible víctima de trata es una forma de acercarse a la persona para conocer su situación, detectar los indicios de que es víctima y asesorarle sobre los derechos que tiene, así como guiarle hacia instituciones y organizaciones especializadas que puedan ofrecerle asistencia y protección. Es preciso recordar que la persona puede estar amenazada, haber padecido abusos o sufrir represalias por el mero hecho de hablar con alguien. Por esta razón, siempre es preferible que el contacto lo mantengan personas especializadas. En todo caso, lo esencial es garantizar que el entorno sea seguro y dirigir la conversación a los detalles que puedan constituir indicios de trata de seres humanos.
3. ¿Qué hay que tener en cuenta en la entrevista? Las consideraciones generales que deben tenerse en cuenta en la entrevista son:
-‐ No crear un riesgo innecesario para la presunta víctima. El entrevistador deberá garantizar el anonimato y la confidencialidad de la información recogida, así como ponderar el equilibrio entre los riesgos potenciales y la necesidad de obtener información.
-‐ Evitar la re-‐victimización de la persona, por lo que las preguntas formuladas deberán ir encaminadas a obtener la información que realmente interesa conocer y no provocar la evocación de imágenes sobre el sufrimiento físico y psíquico que han padecido.
-‐ Ofrecer una información completa y detallada para que la víctima pueda tomar las decisiones de forma voluntaria y consciente sobre sus consecuencias, tanto negativas como positivas.
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4. ¿Con quién se puede contactar en caso de detectar indicios?
Si durante el encuentro se detectan indicios razonables y se considera que se puede estar ante un supuesto de trata de seres humanos, lo más aconsejable es ponerse en contacto con una entidad especializada (ver apartado 5). El siguiente paso, en su caso, es ponerlo en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por ello es conveniente, poner por escrito con todo el detalle posible lo que se ha observado y que nos ha parecido que podrían constituir indicios de trata de seres humanos. No es necesario interponer una denuncia. Es suficiente comunicar hechos o situaciones que pudieran dar inicio a investigaciones sobre hechos presuntamente delictivos. En todo caso, la confidencialidad está garantizada. Puede contactarse con la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF) de la Policía Nacional por distintas vías (ver apartado 6).
5. ¿Qué hacer si la persona no quiere ser derivada? En caso la persona no quiera ser derivada a la autoridad competente, al menos de momento, se recomienda invitarla a que reflexione sobre ello y facilitarle una lista de datos de contacto para el caso de que cambie de opinión, así como datos de organizaciones que pueden prestar apoyo en temas concretos, como revisiones médicas o asistencia jurídica.
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APARTADO 3. CUESTIONES PARA INICIAR LA INTERVENCIÓN
Formalización del estatuto de la víctima
1. ¿Cuándo se reconoce una persona como víctima de trata?
Para que una persona sea considerada como víctima de trata, es necesario llevar a cabo el procedimiento formal de identificación, que compete exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado y a la Fiscalía. En consecuencia, sólo una vez que la persona es identificada como víctima de trata por las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad o la Fiscalía adquiere definitivamente el estatuto de víctima de trata. Por otro lado, cabe señalar que, para el inicio del procedimiento de identificación, la ley no exige que medie previa denuncia de los hechos por parte de la posible víctima, sin embargo, en muchas ocasiones, en la práctica, las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado requieren la denuncia previa para abrir el proceso de investigación.
2. ¿Qué derechos tiene la víctima de trata?
Una vez identificada, la víctima de trata tiene derechos de acceso a servicios sociales básicos y laborales:
-‐ Derecho a un nivel de vida que garantice su subsistencia, a un alojamiento apropiado y seguro.
-‐ Derecho al tratamiento médico necesario, incluida la asistencia psicológica y a asesoramiento e información.
-‐ Derecho a la atención especial cuando tengan necesidades especiales por encontrarse en estado de gestación, por motivos de salud, discapacidad o enfermedad física o mental, o por haber sufrido violencia física, sexual o psicológica grave.
-‐ Derecho a la educación y a acceder a la formación profesional permanente (si es ciudadano de la UE) o durante la validez de su permiso de residencia (si es un nacional de terceros países).
La víctima de trata, independientemente de que intervenga o no en un proceso, tiene derecho a:
-‐ Derecho a entender y ser entendida. -‐ Derecho a la información.
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-‐ Derecho a recibir una copia de la denuncia así como de una traducción escrita de la copia cuando no entienda o hable la lengua oficial del lugar donde interpone la denuncia.
-‐ Derecho a recibir información sobre la causa penal. -‐ Periodo de reflexión en garantía de los derechos de la víctima. -‐ Derecho a la traducción e interpretación. -‐ Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. -‐ Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor. -‐ Derecho a la protección de la intimidad. -‐ Derecho a los regímenes de indemnización.
3. ¿Una víctima de trata tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita?
Sí. El artículo 2.g) de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita dispone que: “Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita con independencia de la existencia de recursos para litigar, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato”. Es aconsejable que la víctima sea asesorada y asistida jurídicamente desde el inicio del procedimiento, con independencia de su posición procesal (testigo, perjudicada, acusación particular), y ello para que se puedan solicitar la práctica de las diligencias que sean adecuadas para la protección de la víctima.
4. ¿Cuáles son las medidas de protección de la víctima?
Durante la fase de investigación, podrán ser adoptadas las siguientes medidas de protección: -‐ Que las declaraciones se tomen en dependencias especializadas. -‐ Que las declaraciones sean recogidas por profesionales que hayan recibido una
formación especial. -‐ Que todas las tomas de declaración a una misma víctima le sean realizadas por la misma
persona, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o un Fiscal.
-‐ Que la toma de declaración, cuando se trate de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, se lleve a cabo por una persona del mismo sexo que la víctima
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cuando ésta así lo solicite, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o Fiscal.
Durante la fase de enjuiciamiento podrán ser adoptadas las siguientes medidas: -‐ Medidas que eviten el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos. -‐ Medidas para garantizar que la víctima pueda ser oída sin estar presente en la sala de
vistas, mediante la utilización de tecnologías de la comunicación adecuadas. -‐ Medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima
que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren que deben ser contestadas para valorar los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima.
-‐ Celebración de la vista oral sin presencia de público.
Situación irregular de la víctima
En el caso de que la persona identificada como víctima sea extranjera y esté en situación irregular, se le informará sobre la posibilidad de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión previsto en los artículos 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, y 142 de su Reglamento.
1. ¿Qué es el periodo de restablecimiento y reflexión?
El periodo de restablecimiento y reflexión tiene como objetivo ayudar a la víctima de trata a recuperarse psicológicamente, retomar su vida ordinaria y reintegrarse en la sociedad. Durante dicho periodo,que tiene una duración de 90 días, la víctima tendrá derecho a asistencia psicológica, sanitaria y social según sus necesidades y circunstancias. Además, la víctima podrá decidir si cooperar con las autoridades en la investigaciones del delito y en el procedimiento penal.
2. ¿Cuándo se concede el periodo de reflexión?
El periodo de restablecimiento y reflexión se concede una vez que los órganos administrativos competentes identifiquen a una persona como víctima de trata de seres humanos en base a indicios y motivos razonables y se resuelva favorablemente la propuesta sobre la concesión.
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3. ¿Puede denegarse el periodo de reflexión?
Sí. El periodo de restablecimiento y reflexión podrá denegarse o ser revocado (una vez concedido) por motivos de orden público o cuando la condición de víctima de trata ha sido identificada de forma equivocada.
4. ¿Qué efectos tiene el periodo de reflexión?
La primera consecuencia del periodo de restablecimiento y reflexión es el reconocimiento de la exención de la responsabilidad administrativa, es decir, se suspenderían las órdenes ejecutivas de expulsión o devolución en caso de que hubiere alguna contra la víctima. En el orden penal, tampoco se abrirá expediente sancionador por las infracciones cometidas por la víctima bajo la coacción y amenaza de la organización delictiva y si ya hubiere alguno contra la víctima, éste se suspenderá. La segunda consecuencia es que autoriza a la víctima una estancia temporal en España (1 año) y las administraciones competentes velarán por su subsistencia, seguridad y protección, y de sus hijos menores o con discapacidad, en su caso.
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APARTADO 4: DOCUMENTACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LA VÍCTIMA
Permisos de residencia: por colaboración, por circunstancias personales
1. Las víctimas de trata, ¿pueden solicitar la autorización de residencia? Sí, una vez que la víctima es declarada exenta de responsabilidad administrativa por la autoridad competente, podrá elegir entre el retorno asistido a su país de origen o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a causa de su colaboración en las investigaciones de delito o en atención a su situación personal.
2. Si la víctima de trata concurre en las dos circunstancias: ¿puede solicitar simultáneamente la tramitación la autorización de residencia por ambos procedimientos? Sí. Si la Secretaría de Estado de Seguridad o la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración determinasen la exención de responsabilidad en base a la concurrencia de las dos circunstancias, por colaboración con las autoridades o por situación personal, le informará al interesado la posibilidad de iniciar varios procedimientos de solicitud.
3. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la autorización de residencia? Como requisito imprescindible, la persona interesada deberá ser declarada exenta de responsabilidad administrativa por el Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia correspondiente. Ya que en caso contrario, se continuará con el procedimiento sancionador o la ejecución de la medida de expulsión o devolución suspendida durante el periodo de reflexión.
4. ¿Dónde se presenta la solicitud y qué documentación hay que acompañar a la solicitud? La solicitud de autorización se presenta ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención, personalmente por el propio extranjero o a través de un representante. Y la documentación necesaria es la siguiente: -‐ Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero. Este
documento podrá ser sustituido por cédula de inscripción.
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-‐ Documento público donde se autorice la representación legal en caso de que no sea el propio extranjero quien formule la solicitud.
5. ¿Qué ocurre si la víctima de trata no dispone de su documento de identidad o la
documentación que dispone es falsificada? En muchos casos, la identificación de las víctimas es sumamente dificultosa porque no poseen documentos de identidad (suelen estar en manos de los tratantes, o puede que se hayan perdido durante sus traslados, o bien porque nunca tuvieron pasaporte). En estos casos, existe la posibilidad de sustituir la cédula de inscripción por el pasaporte. La cédula de inscripción es expedida por la Delegación del gobierno o la Comisaría General de extranjería y fronteras y sirve como documento acreditativo de identidad.
6. ¿Mientras se tramite la solicitud de autorización de residencia, puede trabajar el solicitante?
Sí. Durante la tramitación de la autorización de residencia definitiva, la autorización provisional de residencia permite al solicitante residir y trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
7. ¿Cuáles son los órganos administrativos competentes para la tramitación de la solicitud de autorización de residencia?
La Delegación o Subdelegación del Gobierno es el órgano administrativo encargado de remitir la solicitud de autorización de residencia a la Secretaría de Estado para su resolución y también es el órgano que notificará al interesado la concesión o no de la misma.
8. ¿Qué implica la concesión de la autorización? La autorización definitiva de residencia y trabajo permitirá a la persona extranjera residir y trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación y sector de actividad dentro del territorio español durante una vigencia de cinco años. Asimismo, el interesado podrá solicitar también la autorización de residencia de larga duración, para la cual se computará el tiempo que haya estado en posesión de la autorización provisional. En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización definitiva, su titular deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Esta tarjeta sólo certifica que el titular está
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permitido residir y trabajar en España, no su condición de víctima de trata de seres humanos.
9. ¿Qué implica la denegación de la autorización?
La denegación de la autorización de residencia y trabajo supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
10. ¿Qué ocurre si la víctima decide retornar? En el caso de que la víctima decida regresar a su país de origen, se le reconocerá la posibilidad de un retorno voluntario (asistido o no). Antes de que la víctima sea retornada a su país sería preciso que la autoridad realice una evaluación del riesgo de:
-‐ Re-‐trata o retrafficking, esto es, que la persona vuelva a ser tratada una vez retornada al país de origen. Este riesgo es muy alto cuando en el país donde se produjo la trata persiste la situación, cuando las fuerzas del orden público de tal país están involucradas en la trata o cuando la víctima haya sido captada por la propia familia.
-‐ Represalias de la red de tratantes contra ella o su familia, es decir, riesgo de que
las víctimas acosadas, arrestadas, detenidas o perseguidas por haber denunciado ante las autoridades y haber conseguido escapar sin terminar de pagar la deuda. También existe el riesgo de que sean perseguidas por las autoridades por violación de las normas de inmigración o por su participación en la prostitución (tipificada como delito).
-‐ Estigmatización social o riesgo de que la víctima sufra discriminación, insultos,
ataques o incluso ostracismo por parte de su familia o comunidad al ser visto como culturalmente inaceptable o inferior.
Es recomendable contactar con una organización especializada sobre víctimas de trata en el país de origen para realizar una adecuada evaluación de los riesgos, para que sea un contacto de referencia y apoyo para la víctima una vez retornada, y para poder realizar un seguimiento conjunto del caso.
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Protección internacional
1. ¿Qué es la protección internacional?
La protección internacional se constituye con el derecho de asilo y la protección subsidiaria y consiste en la no devolución ni expulsión de las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas que, debido a fundados temores de ser perseguida por diversos motivos, no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país de nacionalidad o donde antes tuviera su residencia habitual y no quiere regresar a él.
2. ¿Qué diferencia hay entre el asilo y la protección subsidiaria?
El derecho de asilo es la protección concedida a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. En cambio, el derecho a la protección subsidiaria es dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que no reúnen la condición de refugiado que, sin embargo, existen motivos fundados para creer que si regresasen a su país de nacionalidad o de residencia habitual, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el art. 10 de la Ley 12/2009 del derecho de asilo.
3. ¿A quién se le reconoce la condición de refugiado?
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que:
-‐ Se encuentre fuera de su país de nacionalidad o de residencia habitual, no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país y no quiere regresar a él.
-‐ Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de:
Raza: el color, el origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico. Religión: creencias religiosas, participaciones en cultos formales de carácter
religioso, conductas basadas en creencias religiosas. Nacionalidad: no se limita a la posesión de la ciudadanía, sino que comprende la
pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, ética, lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado.
Opiniones políticas: ideología política no tolerada por las autoridades o la sociedad.
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Pertenencia a determinado grupo social: un grupo basado en una característica común de orientación sexual o identidad sexual y/o edad.
4. ¿A quién se le concede la protección subsidiaria?
La protección subsidiaria se le concede a toda persona que sin reunir la condición de refugiado, puedan enfrentarse a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el art. 10 de la Ley 12/2009 del derecho de asilo si regresan a su país de nacionalidad o de residencia habitual:
-‐ La condena a muerte o el riesgo de su ejecución material. -‐ La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del
solicitante. -‐ Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por
una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
5. ¿Qué derechos tiene una persona solicitante de protección Internacional? -‐ Ser documentado como solicitante de protección internacional. -‐ Asistencia jurídica gratuita e intérprete. -‐ Que se comunique su solicitud al ACNUR. -‐ La suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que
pudiera afectar al solicitante. -‐ Conocer el contenido del expediente en cualquier momento. -‐ La atención sanitaria. -‐ Recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley de
asilo.
6. ¿Una persona víctima de trata, puede solicitar la protección internacional?
Sí. Una persona víctima de trata también puede solicitar la protección internacional y suelen darse varios casos:
-‐ La persona es sometida a trata en su país de origen o de residencia habitual y escapa de los tratantes huyendo de su país en busca de protección.
-‐ La persona es sometida a trata fuera de su país de origen, escapa y busca protección internacional en el estado donde se encuentra.
-‐ La persona no ha sido tratada pero tiene miedo a acabar siéndolo y huye a otro país en busca de protección internacional.
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7. ¿Se puede solicitar la protección internacional estando en trámite las solicitudes de autorización de residencia?
Sí. Se puede solicitar la protección internacional mientras se están tramitando las solicitudes para los permisos de residencia ya que, son vías compatibles. Hay que tener en cuenta que una víctima de trata puede ser acreedora de protección internacional si se cumplen en su caso los elementos para ello.
8. ¿Cómo es el procedimiento de la solicitud de protección internacional? Podemos distinguir dos fases: 1ª fase de admisión a trámite: En esta fase se hace un estudio previo sobre la admisibilidad de las solicitudes, se descartan aquellas cuya tramitación no corresponde a España, las que son una mera reiteración de una solicitud anterior, o las presentadas pro nacionales de algún Estado de la Unión Europea. La comunicación sobre la admisión a trámite tendrá lugar en el plazo de un mes, si la solicitud es presentada en territorio español, cuatro días si la solicitud es presentada en un puesto fronterizo, y se iniciará un procedimiento de urgencia en caso de que la solicitud es presentada en un Centro de Internamiento de Extranjeros. En cualquier caso, si no se admite a trámite, el solicitante deberá abandonar España y contra la decisión de no admisión, cabe recurso ante un Juez o Tribunal. 2ª fase de elegibilidad: En esta fase, una vez admitida la solicitud, ésta es examinada con mayor profundidad. Las autoridades disponen de un plazo máximo de seis meses (tres en caso de procedimientos urgentes) para tomar una decisión. Si transcurrido el plazo, la autoridad aún no ha tomado una decisión, deberá informar al solicitante de las razones del retraso. En esta fase, el solicitante podrá ser convocada a una nueva entrevista. Al igual que en la primera fase, si la decisión es negativa, el solicitante deberá abandonar España, sin perjuicio del derecho que tiene de recurrir ante un Juez o Tribunal.
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9. ¿En el caso de la protección a la víctima de trata, es compatible la protección internacional con la protección en vía de extranjería?
En principio, son compatibles la protección internacional con la protección en vía de extranjería, así es que la propia Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, reconoce expresamente la persecución por motivos de género (artículos 3 y 7.e) y se refiere a la situación de especial vulnerabilidad de las víctimas de trata, que debe tenerse en cuenta a la hora de tramitar este tipo de solicitudes (artículo 46). Sin embargo, en la práctica, las solicitudes de protección internacional basadas en este motivo, están siendo denegadas sistemáticamente en un porcentaje muy alto. Las autoridades alegan que el estatuto de víctima de trata no tiene encaje jurídico en la definición de refugiado reconduciendo dichas solicitudes a la Ley de Extranjería, al entender que este es el mecanismo adecuado para dar respuesta a las necesidades de protección de las víctimas de trata y que, por esta vía, pueden acceder a la protección efectiva.
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APARTADO 5. RECURSOS DISPONIBLES PARA VÍCTIMAS DE TRATA 1. ¿Qué tipo de recursos se ofrecen a las víctimas de trata?
-‐ Información -‐ Alojamiento -‐ Cobertura de necesidades básicas -‐ Asistencia médica y psicológica -‐ Asesoramiento legal -‐ Gestión del retorno voluntario -‐ Formación y apoyo para la búsqueda de empleo -‐ Asistencia jurídica gratuita
2. ¿Cuáles entidades especializadas ofrecen estos recursos en mi Comunidad
Autónoma? Pinchando en el siguiente enlace puedes acceder a un mapa interactivo sobre todos recursos existentes en España por comunidad autónoma, entidad, perfil de la víctima, tipo de recurso y requisitos para acceder:
http://www.accem.es/es/monograficos/trata-‐de-‐personas/mapa-‐centros-‐de-‐atencion
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APARTADO 6. CONTACTOS ÚTILES
Números 24 h
APRAMP 609 589 479 Brigada central contra la Trata de seres Humanos 900 10 50 90
Federación de Mujeres Progresistas (violencia de género) 900 502 091
Guardia Civil (Unidad Violencia contra Mujer-‐Menor) 062
Proyecto Esperanza 607 542 515
UCRIF – Comisaría General de Extranjería y Documentación 91 322 10 62 / 63
Entidades miembros y colaboradoras de la Red Española contra la Trata (Pincha para acceder a la web de cada entidad)
Accem ACNUR AIETI
Amnistía Internacional Antena Sur contra la Trata
APRAMP Cáritas Española
CEAR CONFER
Cruz Roja Española FAPMI-‐ECPAT
Federación de Mujeres Progresistas Fundación APIP-‐ACAM Fundación Cruz Blanca
IEPALA Médicos del Mundo
Mujeres en Zonas de Conflicto OIM
Proyecto Esperanza Red Cántabra
Save the Children Villa Teresita
Women’s Link Worldwide Xarxa Catalana sobre la Trata de Persones