rgano de Difusin del Gobierno del Distrito Federal
( N D I C E ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se reforma y adiciona la Declaratoria Segunda del Decreto por el que se declara la Incorporacin del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales al Orden Jurdico del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2014 3 Aviso 7 )
ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA DECLARATORIA SEGUNDA DEL DECRETO POR
EL QUE SE DECLARA LA INCORPORACIN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y DEL
CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES AL ORDEN JURDICO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE AGOSTO DE 2014 (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MXICO.-Decidiendo Juntos) MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D EC R ETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.-VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D EC R ETA
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA DECLARATORIA SEGUNDA DEL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LA INCORPORACIN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y DEL CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES AL ORDEN JURDICO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE AGOSTO DE 2014.
ARTCULO NICO.-Se reforma el punto 2 y se adiciona un punto 3 a la Declaratoria SEGUNDA del Decreto por el que se declara la incorporacin del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales al orden jurdico del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2014, para quedar como sigue:
PRIMERA.-
SEGUNDA.-
1.
2. En sesenta das naturales, a partir de da siguiente a la publicacin de este Decreto para los siguientes delitos, as como para la aplicacin de los actos de investigacin que requiera autorizacin previa del Juez:
Lesiones
Previsto en el artculo 130, fraccin II, III, IV y V del Cdigo Penal para el Distrito Federal.
Ayuda al Suicidio
Previsto en el artculo 142 prrafo primero del Cdigo Penal para el Distrito Federal
Aborto
Previsto en el artculo 144 en relacin al 145 del Cdigo Penal para el Distrito Federal.
Omisin de Auxilio o de Cuidado
Previsto en los artculos 156, 157, 157 Bis y 158 del Cdigo Penal para el Distrito Federal.
Trfico de Menores (sin la finalidad de obtener lucro para incorporarlo al ncleo obtener lucro para incorporarlo al ncleo familiar)
Previsto en el artculo 169, prrafos 6 y 7 del Cdigo Penal para el Distrito Federal.
Retencin de Menores o Incapaces
Previsto en el artculo 171 prrafo primero y 173 del Cdigo Penal para el Distrito Federal.
Corrupcin de personas menores de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tengan capacidad de resistir la conducta
Previsto en el artculo 183 del Cdigo Penal para el Distrito Federal
Bigamia
Previsto en el artculo 205 del Cdigo Penal para el Distrito Federal.
Delito de Cobranza Ilegtima
Previsto en el artculo 209 Bis del Cdigo Penal para el Distrito Federal.
Usurpacin de Identidad
Previsto en el artculo 211 Bis, prrafo primero del Cdigo Penal para el Distrito Federal.
Disparo de Arma de Fuego
Previsto en el artculo 211 Ter del Cdigo Penal para el Distrito Federal.
Revelacin de Secretos
Previsto en el artculo 213 del Cdigo Penal para el Distrito Federal.
Abuso de Confianza (cometido en contra de 2 ms vctimas)
Previsto en el artculo 227, fracciones I, II y III del Cdigo Penal para el Distrito Federal; en relacin a las hiptesis del prrafo cuarto del artculo 246 del Cdigo Penal para el Distrito Federal.
Fraude (cometido en contra de 2 ms vctimas)
Previsto en el artculo 230, fracciones I, II y III del Cdigo Penal para el Distrito Federal; en relacin a las hiptesis del prrafo cuarto del artculo 246 del Cdigo Penal para el Distrito Federal.
Administracin Fraudulenta (cometido en contra de 2 ms vctimas)
Previsto en el artculo 234 del Cdigo Penal para el Distrito Federal, en relacin a las hiptesis del prrafo cuarto del artculo 246 del Cdigo Penal para el Distrito Federal.
Insolvencia Fraudulenta en Perjuicio de Acreedores (cometido en contra de 2 ms vctimas)
Previsto en el artculo 235 del Cdigo Penal para el Distrito Federal, en relacin a las hiptesis del prrafo cuarto del artculo 246 del Cdigo Penal para el Distrito Federal.
Cohecho
Previsto en el artculo 272, fraccin I, del Cdigo Penal para el Distrito Federal.
Peculado
Previsto en el artculo 273 prrafo primero delCdigo Penal para el Distrito Federal. Cuando elmonto o valor no exceda las quinientas veces launidad de cuenta de la Ciudad de Mxico.
Enriquecimiento Ilcito
Previsto en el artculo 275 prrafos primero alcuarto del Cdigo Penal para el Distrito Federal.Cuando el monto o valor no exceda las cinco milveces la unidad de cuenta de la Ciudad de Mxico.
Denegacin o Retardo de Justicia y Prevaricacin
Previsto en los artculos 291 y 292 del Cdigo Penalpara el Distrito Federal.
Omisin de Informes Mdico Forenses
Previsto en los artculos 301 y 302 del Cdigo Penalpara el Distrito Federal.
Variacin del Nombre o Domicilio
Previsto en el artculo 317 del Cdigo Penal para elDistrito Federal.
Simulacin de Pruebas
Previsto en el artculo 318 del Cdigo Penal para elDistrito Federal.
Delitos de Abogados, Patronos y Litigantes
Previsto en el artculo 319 del Cdigo Penal para elDistrito Federal.
Encubrimiento por Favorecimiento
Previsto en el artculo 320 del Cdigo Penal para elDistrito Federal.
Abandono, Negacin y Prctica Indebida del Servicio Mdico
Previsto en los artculos 324 y 325 del Cdigo Penalpara el Distrito Federal.
Responsabilidad de Directores, Encargados, Administradores o Empleados de Centros de Salud yAgencias Funerarias, por RequerimientoArbitrario de la Contraprestacin
Previsto en el artculo 327 del Cdigo Penal para elDistrito Federal.
Suministro de Medicinas nocivas o Inapropiadas
Previsto en los artculos 328 y 329 del Cdigo Penalpara el Distrito Federal.
Ataques a las Vas de Comunicacin y a los Medios de Transporte
Previsto en los artculos 330 y 331 del Cdigo Penalpara el Distrito Federal.
Delitos contra la Seguridad del Trnsito de Vehculos
Previsto en el artculo 332 del Cdigo Penal para elDistrito Federal.
Falsificacin de Sellos, Marcas, Llaves, Cuos, Troqueles, Contraseas y Otros
Previsto en el artculo 337 del Cdigo Penal para elDistrito Federal.
Falsificacin o Alteracin y Uso Indebido de Documentos
Previsto en el artculo 342 del Cdigo Penal para elDistrito Federal.
Delitos Contra el Ambiente
Previsto en los artculos 344, prrafo primero; 344Bis; 345; y 345 Bis del Cdigo Penal para el DistritoFederal.
Delitos contra la Gestin Ambiental
Previsto en los artculos 347; 347 Ter; 347 Quater; y347 Quintus del Cdigo Penal para el DistritoFederal.
Delitos cometidos por Actos de Maltrato o Crueldad en contra de Animales no Humanos (por causar la muerte)
Previsto en los artculos 350 Bis y 350 Ter del CdigoPenal para el Distrito Federal.
3. Las cero horas del da diecisis de junio de 2016 para todos los dems delitos que son competencia de los jueces del Distrito Federal, as como la aplicacin de los actos de investigacin que requieran autorizacin previa del Juez.
En ese sentido, los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales se substanciarn de acuerdo al Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federacin el veintinueve de agosto de 1931, si se cometieron al momento de inicio de los mismos, como lo establece el artculo Transitorio Tercero de dicho ordenamiento.
No proceder la acumulacin de procesos por hechos que la ley seale como delito, cuando el procedimiento ya est iniciado o se est tramitando un juicio conforme al Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federacin el veintinueve de agosto de 1931, y con posterioridad se denuncien hechos que deban ser investigados bajo la vigencia del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo a lo expuesto en el Artculo Sexto Transitorio del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.
ARTCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Remtase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgacin y publicacin.
SEGUNDO. Publquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta das del mes de abril del ao dos mil quince.POR LA MESA DIRECTIVA.-DIP. MANUEL ALEJANDRO ROBLES GMEZ, PRESIDENTE.-DIP. ORLANDO ANAYA GONZLEZ, SECRETARIO.-DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIA MEDINA, SECRETARIO.-FIRMAS.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artculos 122, apartado C, Base Segunda, fraccin II, inciso b), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fraccin II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de Mxico, a los nueve das del mes de septiembre del ao dos mil quince.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA.-FIRMA.-LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.-FIRMA.
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administracin Pblica del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; rganos Autnomos del Distrito Federal; Dependencias y rganos Federales; as como al pblico en general, los requisitos que habrn de contener los documentos para su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deber presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisin, autorizacin y segn el caso, cotizacin con un mnimo de 4 das hbiles de anticipacin a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Cdigo Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarn a la disposicin de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompaado de la solicitud de insercin dirigida al titular de la Direccin General Jurdica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendr que presentarse en original legible y debidamente firmado, sealando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deber ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
1. Tratndose de documentos que requieran publicacin consecutiva, se anexarn tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran.
2. La informacin a publicar deber ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Pgina tamao carta;
II. Mrgenes en pgina vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Mrgenes en pgina horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
. Tipo de letra Times New Roman, tamao 10;
. Dejar un rengln como espacio entre cada prrafo, teniendo interlineado sencillo;
VI. No incluir ningn elemento en el encabezado o pie de pgina del documento;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el ttulo del documento;
. No utilizar la funcin de Revisin o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarn cuadros de dialogo que interfieren con la elaboracin del ejemplar;
. No utilizar numeracin o incisos automticos, as como cualquier funcin automtica en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deber ser anterior a la fecha de publicacin
Es importante destacar que la ortografa y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelacin de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, deber solicitarse por escrito, con 3 das hbiles de anticipacin a la fecha de publicacin, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, ser con al menos un da de antelacin a la publicacin, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administracin Pblica del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; rganos Autnomos del Distrito Federal; Dependencias y rganos Federales; as como al pblico en general, que a partir de la primera emisin que se efectu en el ao 2015, de este rgano de Difusin Oficial, la poca inserta en el ndice ser la Dcima Octava.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administracin Pblica del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; rganos Autnomos del Distrito Federal; Dependencias y rganos Federales; as como al pblico en general, que la publicacin de la Gaceta Oficial del Distrito Federal se realizar de lunes a viernes, en das hbiles, pudindose habilitar, a juicio de esta Direccin General Jurdica y de Estudios Legislativos, tantos nmeros extraordinarios como se requieran, as como emitir publicaciones en das inhbiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edicin son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografa y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurdico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurdica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislacin y Trmites Inmobiliarios
FLAVIO MARTNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trmites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES
Plana entera...................................................................................... $ 1,702.00
Media plana............................................................................................ 915.50
Un cuarto de plana ................................................................................. 570.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegacin Venustiano Carranza.
Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESAPOR CORPORACIN MEXICANA DE IMPRESIN, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $10.50)