1
Dosis personal y consumo de drogas en Colombia:
el debate jurídico sobre el alcance de la prohibición al consumo y las
alternativas para la “liberalización”
Por: Miguel Reyes González
Director: Julián Martín Berrio
Universidad de los Andes – Facultad de Derecho
Bogotá, Colombia
Mayo de 2014
2
Tabla de contenido
Introducción
3
Capítulo I:
Subtemas:
Marco jurídico sobre el consumo de drogas en
Colombia: desarrollo normativo y jurisprudencial
desde 1994
A) De la Sentencia C-221 de 1994 al Acto
Legislativo 2 de 2009: entre la penalización, la
“liberalización” y la prohibición del consumo.
B) Análisis del impacto del acto legislativo 02 de
2009
5
5
15
Capítulo II:
¿Por qué el prohibicionismo?: críticas al modelo
represivo.
20
Capítulo III:
Modelos de regulación del mercado de drogas:
una forma de avanzar hacia la desetigmatización
del consumo.
27
Conclusiones
Una guerra que nadie defiende
30
Bibliografía
33
3
Introducción:
El objetivo de este artículo académico es describir el desarrollo que han tenido las políticas
de consumo de drogas en Colombia desde la sentencia que despenalizó el porte y el
consumo de la dosis personal en 1994 hasta el día de hoy. Esto con el propósito de poder
plantear posteriormente los cuestionamientos a la política prohibicionista actual y buscar
comprender por qué superar este enfoque supone grandes retos jurídicos, políticos,
económicos y sociales.
La pregunta de investigación que orientó el artículo es la siguiente: ¿Cuál ha sido el marco
jurídico sobre la regulación del consumo en Colombia y cuáles son algunas dificultades
para superar el prohibicionismo como estrategia jurídica para desincentivar el negocio y los
problemas colaterales del tráfico de drogas ilegales? Al responder esta pregunta, el presente
artículo recoge alguna literatura académica relevante en la materia y explica cuáles son los
modelos de regulación del marcado del tráfico que contribuirían a cambiar el enfoque
prohibicionista frente al consumo. Igualmente, como parte de la respuesta a la pregunta, se
explica por qué puede sostenerse que la prohibición del consumo como penalización es una
alternativa que en la actualidad “muy pocos” defienden.
El artículo se encuentra dividido en cuatro partes. En la primera de ellas (I) ofrece una
explicación del marco jurídico sobre el consumo de drogas, señalando los cambios
normativos y las interpretaciones judiciales (sentencias de la Corte Constitucional y la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia) que se han presentado desde la sentencia que
despenalizó el consumo (1994) hasta nuestros días. Este “recuento normativo” permitirá
comprender las certezas e incertidumbres que se desprenden de la forma en que el sistema
jurídico colombiano percibe y trata al consumidor de drogas. En la segunda parte (II) se
exponen las características del enfoque prohibicionista y se explican sus principales
debilidades. En la tercera (III), usando como base la propuesta de Rodrigo Uprimny, se
exponen los distintos modelos de regulación del mercado de drogas y las alternativas por
medio de las cuales podría avanzarse hacía la desestigmatización del consumo. En la cuarta
y última parte (IV), se presentan algunas conclusiones generales y se explican las razones
4
por las cuales puede sostenerse que es necesario repensar el enfoque prohibicionista, que ya
muy pocos defienden, en aras de explorar alternativas más sensibles frente al respeto de los
derechos fundamentales de los consumidores de drogas en Colombia.
Finalmente, cabe señalar que para responder la pregunta de investigación planteada se parte
de la siguiente hipótesis: el marco jurídico actual frente al consumo de drogas aún no se
encuentra suficientemente desarrollado. Pese a que las evidencias del fracaso de la política
prohibicionista son evidentes, los cambios hacia una política alternativa, aunque necesarios,
cuentan con escasa legitimidad social, son impredecibles y muy lentos.
Palabras clave: Dosis personal, consumo y porte de drogas, guerra contra las
drogas ilegales, prohibicionismo, legalización, regulación, producción y comercialización,
salud pública, narcotráfico.
5
I. Marco jurídico sobre el consumo de drogas en Colombia: desarrollo
normativo y jurisprudencial desde 1994
En esta sección del documento se presenta un breve recuento del desarrollo
normativo que ha tenido la política de consumo de drogas en Colombia. Se explica el
alcance de la sentencia C-221 de 1994, en la que la Corte Constitucional despenaliza el
consumo de la dosis personal de drogas; se exponen los cambios normativos más
relevantes en la materia y se contrastan con algunas decisiones jurisprudenciales que han
caracterizado y orientado, desde 1994 hasta hoy, el debate jurídico alrededor del alcance de
la prohibición o la legalización del consumo de la dosis personal.
a. De la Sentencia C-221 de 1994 al Acto Legislativo 2 de 2009: entre la
penalización, la liberalización y la “prohibición” del consumo.
Hace 20 años, más exactamente el 5 de mayo de 1994, la Corte Constitucional
promulgó la sentencia C-221. En este fallo, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria
Díaz, declaró inconstitucional la norma que penalizaba el porte y el consumo de ciertas
drogas en determinadas cantidades1. Para el momento en que la Corte toma esta decisión, se
encontraba vigente la Ley 67 de 1993, por medio de la cual entró en vigor la ‘Convención
de Viena de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas’2 (suscrito por Colombia), y la Ley 30 de 1986 conocida como el Estatuto
Nacional de Estupefacientes (en adelante ENE). Justamente, fue la demanda al literal j) del
artículo 2o. y al artículo 51 de la Ley 30, la que suscitó la sentencia C-221.
En este fallo la Corte analiza la constitucionalidad de los artículos 2 y 51 del ENE,
de acuerdo con los cuales quien fuera sorprendido portando, conservando o consumiendo
una cantidad de droga inferior o equivalente a la dosis personal, sería sancionado con
arresto y multa3. En términos generales, de acuerdo con la posición de la mayoría de
1 Exactamente se limitó a “20 gramos de marihuana, cinco de hachís, un gramo de cocaína o cualquier
sustancia derivada de la misma y dos gramos de metacualona”. Art. 2 Literal (j) de la Ley 30 de 1986. 2 A través de aquella convención el consumidor dejaba de ser un enfermo que requiere ayuda psicológica y
social para convertirse en una persona peligrosa para la sociedad y sujeta a ser sancionada penalmente 3 El artículo 51 establece como sanciones las siguientes: “a) Por primera vez, en arresto hasta por treinta (30)
días y multa en cuantía de medio (1/2) salario mínimo mensual.
6
magistrados de la Corte (en total cinco), el consumo de drogas corresponde a una conducta
que en sí misma no daña a terceros ni que afecta el ordenamiento jurídico. Por esta razón, la
decisión de consumir es parte de la autonomía de un sujeto de derechos y se encuentra
amparada por el derecho constitucional fundamental del libre desarrollo de la personalidad
(artículo 16 CP). El consumo no debe ser reprochable penalmente y la criminalización de
decisiones individuales que solo afectan a quien las toma constituye una intromisión
excesiva del Estado en la vida privada de los individuos.4
Una minoría de magistrados, en concreto cuatro (4) 5
, presentaron salvamentos de
voto en que se opusieron a la decisión “mayoritaria”. De acuerdo con estos jueces,
“liberalizar” el consumo de drogas podría ir en detrimento de otros principios y derechos
protegidos por la misma Constitución, tales como la salud física y mental de las personas,
la convivencia pacífica y la integridad de la familia como núcleo fundamental de la
sociedad. Algunos magistrados sostuvieron que el fallo iba en detrimento del deber
constitucional de las instituciones del Estado de procurar el cuidado de la salud y el
bienestar social, el principio de solidaridad social, el de la prevalencia del interés general
sobre el particular y la obligación de respetar los derechos ajenos y no abusar de los
propios.
En un salvamento de voto la Corte lo pone en estos términos: “La dignidad humana
exige pues el respeto y promoción incondicionales de la vida corporal; por tanto, la
b) Por la segunda vez, en arresto de un (1) mes a un (1) año y multa en cuantía de medio (1/2) a un (1) salario
mínimo mensual, siempre que el nuevo hecho se realice dentro de los doce (12) meses siguientes a la
comisión del primero.
c) El usuario o consumidor que, de acuerdo con dictamen médico legal, se encuentre en estado de
drogadicción así haya sido sorprendido por primera vez, será internado en establecimiento psiquiátrico o
similar de carácter oficial o privado, por el término necesario para su recuperación. En este caso no se aplicará
multa ni arresto.” 4 En términos de la Corte Constitucional: “Dentro de un sistema penal liberal y democrático, como el que
tiene que desprenderse de una Constitución del mismo sello, debe estar proscrito el peligrosismo, tan caro al
positivismo penal, hoy por ventura ausente de todos los pueblos civilizados. Porque a una persona no pueden
castigarla por lo que posiblemente hará, sino por lo que efectivamente hace. A menos que el ser drogadicto
se considere en sí mismo punible, así ese comportamiento no trascienda de la órbita más íntima del sujeto
consumidor, lo que sin duda alguna es abusivo, por tratarse de una órbita precisamente sustraída al derecho
y, a fortiori, vedada para un ordenamiento que encuentra en la libre determinación y en la dignidad de la
persona (autónoma para elegir su propio destino) los pilares básicos de toda la superestructura jurídica”.
(Sentencia C-221 de 1994 M.P. Carlos Gaviria Díaz). 5 Los salvamentos de voto los hicieron los magistrados José Gregorio Hernández, Hernando Herrera Vergara,
Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranja Mesa
7
dignidad humana se opone a esa concepción que, en aras del placer inmediato, impide la
realización personal, por anular de forma irreversible tanto el entendimiento como la
voluntad, es decir, torna al hombre en esclavo del vicio, como ocurre en el caso patético de
la droga. No es admisible ningún atentado contra ese valor personal del hombre que es su
dignidad. Todo el orden jurídico, político y económico debe permitir que cada ciudadano
preserve su dignidad, y en orden a la coherencia, debe garantizar la prevalencia de dicha
dignidad, que siempre es de interés general.”6
En términos jurídicos la siguiente circunstancia relevante es la promulgación del
Decreto 1108 de 1994, en el cual se establecieron algunas disposiciones en relación con el
porte y el consumo de estupefacientes. Por ejemplo, en este Decreto se prohibió el consumo
en lugares públicos y se incluyó la figura del defensor de familia para los casos en que
menores o padres con hijos a su cargo consumieran sustancias psicoactivas que pudieran
afectar a los menores.
En el periodo transcurrido entre la promulgación del Decreto 1108 de 1994 y la Ley
745 de 2002, en la que se tipificó el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes
como una contravención7, se presentaron algunos casos ante la jurisdicción penal que
desafiaban las interpretaciones de los jueces sobre los límites y alcances de la no
prohibición del consumo. Por ejemplo, de este periodo vale la pena referir al menos las
siguientes dos sentencias en las que la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, decide sobre
la situación de consumidores que son sorprendidos portando cantidades de drogas
superiores a la dosis personal.
En la Sentencia de la Sala Penal del 23 de agosto de 2000 la Corte Suprema analizó
el caso de un hombre aprehendido con 132 gramos de cocaína que alegaba ser consumidor
y a quien no se le sometió a examen médico legal para probar su adicción, por lo que se
alegaba que se había violado el principio de investigación integral. Sin embargo, la Corte
condenó al sujeto procesado por haber superado con creces el límite permitido. El porte de
dicha cantidad como aprovisionamiento de su dosis individual no fue admitido como una
6 Ibid.
7 En Colombia la “contravención de policía” no es una conducta punible propiamente. Su comisión no
constituye antecedente penal ni es factor de criminalidad, pero sí constituye una perturbación a la convivencia
social a la que se le debe aplicar una sanción no penal o una coacción administrativa.
8
cantidad razonable para el consumo personal. En un caso muy similar que se falló en
septiembre de 2002, dos individuos que fueron capturados con 116 gramos de cocaína en
un automóvil, la Corte decidió en el mismo sentido. En las consideraciones señaló que “así
(la sustancia) tuviese ese transporte y tenencia la finalidad del propio consumo, la cual no
se demostró, al exceder la dosis personal el comportamiento queda inmerso en el supuesto
de hecho tipificado en la preceptiva del artículo 33 de la Ley 30 de 1986”8.
Durante este tiempo pocos casos relacionados con la dosis personal llegaron a
casación. Y de los que llegaron, la mayoría tuvieron que ver con narcotráfico, producción y
comercialización pero no propiamente con porte y consumo (aunque este era el argumento
que se alegaba en la mayoría de circunstancias) 9
.
Unos años después se promulgó la Ley 745 de 2002, por medio de la cual se tipificó
como contravención el consumo y porte de la dosis personal de estupefacientes con peligro
para menores de edad y la familia. Esta norma sancionó, por ejemplo, el consumo de drogas
en presencia de menores o en establecimientos educativos o lugares aledaños como
contravenciones penales con multas hasta de ocho salarios mínimos.
Sin embargo, la Ley 745 tuvo una vigencia transitoria pues la Corte Constitucional
la declaró inconstitucional. En la Sentencia C-101 de 2004 la Corte analizó la
constitucionalidad del artículo 5 de dicha Ley, en el cual se definían quiénes eran
competentes para conocer de las contravenciones. Según la evaluación de la Corte esa
norma desconoce el debido proceso e impidió el acceso a la administración de justicia, pues
no se había establecido un procedimiento aplicable.
En esta ocasión la Corte determinó que, como consecuencia de la omisión de
algunos requisitos procesales en el trámite legislativo, se debían declarar inexequibles las
expresiones “con sujeción al procedimiento previsto para las contravenciones especiales en
los artículos 21, inciso primero, 22, 23, 24 y 26 de la Ley 228 de 1995, que para este efecto
conservará su vigencia”, que hacen parte del artículo 5º de la Ley 745 de 2002.
Cuatro años más tarde, en 2006, el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez promovió la
promulgación de la Ley 1098 (Código de la Infancia y la Adolescencia), en la que se
8 Colombia. Corte suprema de Justicia. Sala de Casación penal. 12 de septiembre de 2002. Proceso No 15561
9 La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió otro caso (sentencia del 28 de junio de 2000) en el que se allanó
la residencia de un sujeto donde se encontraron 1.867.2 gramos de marihuana, y 5.1 gramos de cocaína.
9
adoptaron las restricciones y sanciones previstas en la Ley 745. En concreto, se reiteró la
protección a los niños frente a las sustancias psicoactivas y se reiteró la prohibición del
tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas dentro y alrededor de las
instalaciones educativas, entre otras medidas.
Del tiempo trascurrido durante el primer periodo presidencial de Álvaro Uribe
Vélez (2002-2006) y la mitad del segundo, aproximadamente hasta 2008, se pueden
destacar algunas decisiones judiciales que fijaban el alcance concreto del marco jurídico
sobre la prohibición del consumo de estupefacientes en Colombia. En una sentencia de
2008 (antes de la reforma constitucional), en un caso que llegó a la Sala de Casación Penal
se ordenó la libertad de un joven que portaba una cantidad ligeramente superior a la dosis
personal argumentando que debe interpretarse que en el porte de la dosis personal debe
observarse la intención de la persona de consumir y no la cantidad estrictamente. En este
sentido, se dijo que “según la demandante, en el proceso se demostró que el acusado fue
sorprendido con 29,9 gramos de marihuana y que tiene la condición de consumidor de esa
sustancia, pero no se demostró que hubiere obrado con conocimiento de la tipicidad de la
conducta, pues no tenía forma de corroborar que la cantidad adquirida excedía los 20
gramos de la dosis personal”10
.
Lo que demostró esta sentencia es que los bienes jurídicos que se pretendían tutelar
(salud pública, seguridad pública, orden económico y social), no se veían amenazados ni
vulnerados de manera alguna por la posesión de 9,9 gramos más de la dosis personal
establecida que portaba el acusado. En esos hechos la Corte consideró al acusado un
“consumidor habitual, un adicto, que no ejecutaba actividades de distribución o venta del
alucinógeno”.
Frente a ese caso, la Corte también introdujo en su argumentación la relevancia
práctica que tienen ese tipo de judicializaciones, particularmente frente a la congestión
judicial y al hacinamiento carcelario. La Corte entonces aprovechó para exhortar “a los
funcionarios judiciales, especialmente de la Fiscalía General de la Nación, a hacerlos
operantes de manera que los grandes esfuerzos institucionales se concentren en los asuntos
10
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 18 de noviembre de 2008.
10
que realmente sean trascendentes, para evitar así el daño que en la sociedad genera el
delito”.
En contraste con esta posición judicial, que es reiterada por la Sala Penal de la Corte
Suprema en al menos otros tres fallos11
, el panorama jurídico en la materia pareció
radicalizarse tras la adopción del acto legislativo propuesto por el Gobierno de Uribe Vélez.
Este Gobierno, después de numerosos intentos12
, terminó por alcanzar en el Congreso el
apoyo suficiente para promover la reforma del Artículo 49 CP y establecer la prohibición al
consumo como una obligación constitucional.
En concreto, el acto legislativo 2 de 2009 transformó el artículo 49 CP, señalando
que “(…) El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido,
salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá
medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para
las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y
tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto” (Subrayas fuera del original).
Desde este momento el debate sobre los alcances jurídicos de la prohibición al
consumo como una obligación constitucional fue arduo y, como se pretende mostrar aquí,
aún no se ha resuelto integralmente. Como se lee de la norma citada anteriormente, la
reforma constitucional no establecía la penalización del porte y el consumo sino que se
limitaba a “prohibirlo”. Para algunos la prohibición era sinónimo de criminalización13
. Para
otros, la prohibición sólo fijaba una aspiración constitucional de la cual no se podía
desprender ningún delito14
.
11
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicados, 29183 de 2008, 31531 de 2009 y 23609 de
2007. 12
Durante el segundo gobierno de Uribe hubo cinco intentos de reformas legales para prohibir nuevamente la
dosis personal. El grado de severidad de los proyectos fue siendo moderado hasta la última propuesta en la
cual ya no se hablaba de penalización sino de prohibición. Inicialmente se quiso reformar el artículo 16 (libre
desarrollo de la personalidad) pero luego se decidió reformar el artículo 49, relativo al derecho a la salud. 13
Por ejemplo, el ex ministro Andrés Felipe Arias dijo en un debate con Carlos Gaviria en el momento en que
se tramitaba el acto legislativo 02 que: “Hay que penalizar la dosis mínima de drogas (…) por que Colombia,
debido a la despenalización, se convirtió en un país de consumo intermedio. El Estudio Nacional de Consumo
de Sustancias Psicoactivas así lo indica. Se encuestaron más o menos 30.000 personas y se encontraron unos
resultados muy preocupantes”. Ver: Periódico El Espectador. “¿Dosis mínima: error o acierto?”. 25 de marzo
de 2009. Disponible en: http://www.elespectador.com/impreso/politica/articuloimpreso130840-dosis-minima-
error-o-acierto 14
Ver, por ejemplo: PACHECO, Daniel. La dosis personal no está penalizada. Periódico El Espectador. 14 de
noviembre de 2011. Disponible en: http://www.elespectador.com/opinion/dosis-personal-no-esta-penalizada-
11
En un caso similar en 2009 la Corte15
nuevamente introdujo el concepto de ‘dosis de
aprovisionamiento para uso personal’ y reiteró que el criterio no era únicamente la cantidad
exacta que se portara sino la intención que se tuviera con ese porte.
A su vez, en otro fallo relevante que se profirió en 2011 (luego del acto legislativo
de 2009), se estudió el caso de una persona que fue sorprendida con 79 gramos de
marihuana pero que alegaba ser farmacodependiente. La Corte no casó la sentencia
aduciendo que “el desborde significativo de la cantidad tolerada era circunstancia que es
suficiente para predicar la puesta en peligro abstracto del bien jurídico de la salud
pública”16
. En este caso, la Sala Penal introdujo una regla que vale la pena reproducir: “si el
porte de la sustancia es realizado por una persona farmacodependiente en la calidad y
cantidad definida (…) la conducta se considera impune por las razones esgrimidas en la
sentencia C- 221 de 1994, pero si se superan los límites definidos como dosis personal, la
conducta debe ser sancionada penalmente con independencia de si se es adicto o no”.
Este enfoque aparentemente contradiría lo que parecía haberse consolidado como
regla en las sentencias previas (que superar el límite de la dosis personal si el fin es
exclusivamente el consumo no debe ser penalizado, mientras que portar con fines de
comercializar cantidades inclusive menores a las permitidas sí lo puede ser) volvió a
despertar la incertidumbre jurídica. La propia Corte Suprema lo reconoció en ese fallo que
“en la comunidad jurídica surgió la convicción acerca de que el concepto de dosis
personal había desaparecido del ordenamiento jurídico, ante la prohibición del consumo y
porte de cualquier tipo de sustancia estupefaciente, de donde ya no sería posible afirmar la
impunidad de las conductas del adicto encaminadas a proveerse de la droga en las
cantidades fijadas”17
.
Sin embargo, como más adelante se reconoció en las consideraciones de la
sentencia, “[a] pesar de la reforma constitucional a través del Acto Legislativo 02 de 2009
y de la modificación del artículo 376 del Código Penal mediante el artículo 11 de la Ley de
columna-311234 o ITURRALDE, Manuel. Falacias de la penalización de la dosis mínima. Revista Semana.
27 de marzo de 2009. Disponible en: http://www.semana.com/opinion/articulo/falacias-penalizacion-dosis-
minima/101422-3 15
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 8 de julio de 2009. 16
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 17 de agosto de 2011. Radicado: 35978 17
Ibid.
12
Seguridad Ciudadana, es posible tener por impunes las conductas de los individuos
dirigidas al consumo de estupefacientes en las dosis fijadas en el literal j) del artículo 2º de
la Ley 30 de 1986, o en cantidades ligeramente superiores a esos topes”. Este hito en la
jurisprudencia de la Sala Penal de alguna manera terminó por reiterar lo que se había
decidido en la mayoría de ocasiones previas18
, esto es: que por falta de antijuridicidad
material o ausencia de lesividad no es aplicable el tipo de penal consagrado en el art. 376.
Con observar este breve recuento sobre las condiciones jurídicas alrededor del
consumo, se puede evidenciar cómo frente a las políticas de consumo de drogas ha existido
una vacilación normativa que aún hoy no ha permitido a los consumidores tener certeza de
cuáles son las consecuencias que puede tener un consumo libre e individual.
No en vano, como lo demuestran Julieta Lemaitre y Mauricio Albarracín19
, la
aplicación cotidiana de normas por parte de policías y fiscales es aún más incierta, insegura
y problemática. Por ejemplo, del trabajo de campo realizado para la construcción de este
texto se concluyó, que: “de 34 policías entrevistados 3 manifestaron estar de acuerdo con la
despenalización, principalmente porque la penalización no resolvía el problema de la
adicción y porque continuaba la sobrepoblación carcelaria”20
. Un policía de alto nivel
manifestó que la única solución razonable era la legalización de la venta, por lo menos de
marihuana, en lugar de poner a la Policía en la situación imposible de capturar a los
vendedores y dejar ir a los compradores”21
.
La investigación demostró que en la capital del país los policías retienen y dirigen a
la Unidad Permanente de Justicia (UPJ) sistemáticamente a consumidores, sobre todo a los
de estratos más bajos y a los habitantes de la calle. Se concluyó que la principal practica
policial derivada de evitar el consumo en lugares públicos, por ejemplo, consistía en
ejecutar la retención transitoria por parte de la Policía, aunque esta posibilidad se
encontrara limitada por la ley como y la jurisprudencia a unas pocas hipótesis22
.
18
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicados, 29183 de 2008, 31531 de 2009 y 23609 de
2007, entre otras. 19
Ver: Op cit. LEMAITRE, Julieta y ALBARRACÍN, Mauricio. Patrullando la dosis personal en Colombia.
Universidad de los Andes, 2011. 20
Ibid. P. 251 21
Ibid. P. 251 22
El art. 186 del Código de Policía estableció que la retención transitoria puede proceder como medida
correctiva en dos situaciones, según el art. 207 del mismo Código: (1) A la persona que deambule en estado
13
En este punto cabe mencionar que para la Corte Constitucional algunas de las
condiciones en las cuales la Policía podía ejecutar la retención transitoria eran ambiguas o
indeterminadas y por esa razón procuró regular su alcance en la sentencia C-720 de 200723
.
Sin embargo, como lo sostienen Lemaitre y Albarracín, esta sentencia no es menos
indeterminada que la norma del Código de Policía que permite la retención transitoria de
los consumidores en “alto grado de excitación” y por ello se confirma que en la
cotidianidad del ejercicio policial se siguen presentando irregularidades que afectan las
garantías o derechos que protegen a los consumidores.
A su vez, tras el Acto Legislativo 02 de 2009 el concepto de “prohibición” no fue
desarrollado con claridad, lo que ocasionó aún mayor indeterminación24
. Las consecuencias
que se introdujeron desde el papel hacían referencia a la imposición de “medidas
pedagógicas, profilácticas y terapéuticas”, que en todo caso requerían el consentimiento de
la persona para ser aplicadas. También se habló de unos tribunales mixtos, en los que un
psiquiatra y un juez valorarían si el sujeto es un adicto para definir si le corresponde un
tratamiento o no.25
En el trabajo de campo de los profesores Lemaitre y Albarracín se pudo evidenciar,
por ejemplo, que para 10 patrulleros escogidos de manera aleatoria en cinco CAI de la
ciudad “la reforma constitucional no era muy conocida y que, si bien ha creado una cierta
confusión sobre la normativa aplicable, no había cambiado las prácticas. Para algunos
de embriaguez y no consienta en ser acompañada a su domicilio y (2) a la persona que por estado de grave
excitación pueda cometer inminentemente infracción de la ley penal”. 23
Las otras restricciones de la Corte hacen referencia que la retención transitoria sólo podrá aplicarse
cuando: i) se deberá rendir inmediatamente informe motivado al Ministerio Público, copia del cual se le
entregará inmediatamente al retenido; ii) se le permitirá al retenido comunicarse en todo momento con la
persona que pueda asistirlo; iii) el retenido no podrá ser ubicado en el mismo lugar destinado a los capturados
por infracción de la ley penal y deberá ser separado en razón de su género; iv) los menores deberán ser
protegidos de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia; v) la retención cesará cuando el
retenido supere el estado de excitación o embriaguez, o cuando una persona responsable pueda asumir la
protección requerida, y en ningún caso podrá superar el plazo de 24 horas; vi) los sujetos de especial
protección constitucional sólo podrán ser conducidos a lugares donde se atienda a su condición. 24
La Ley 1566 de 2012 ha hecho el mejor esfuerzo por tratar el consumo como un problema de salud pública.
Por medio de esta norma se buscó “garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias
psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y
adicción a sustancias" psicoactivas”. 25
Ver: GOMEZ BUENDÍA, Hernando. La dosis personal, la salud y la justicia. 30 de marzo de 2009.
Disponible en: http://www.razonpublica.com/index.php/conflicto-drogas-y-paz-temas-30/347-la-dosis-
personal-la-salud-y-la-justicia.html
14
policías la prohibición supone judicialización, incluso cuando la cantidad de drogas es
inferior a la dosis personal. Para otros, la prohibición era una ratificación de que no se
puede consumir drogas en lugares públicos, y una autorización expresa para decomisar la
droga y trasladar a los consumidores, como mínimo, a la UPJ”26
.
A la circunstancia descrita se añade otro ingrediente cuando más adelante se insistió
en la idea de castigar al consumidor con la expedición de la Ley 1453 de 2011 (Ley de
Seguridad Ciudadana). Esta Ley modificó el artículo 376 del Código Penal para suprimir la
expresión “dosis personal” y sancionar igualmente todo porte de sustancias alucinógenas
prohibidas. La Corte Constitucional una vez más reiteró el compromiso con respetar la
autonomía individual y el libre desarrollo de la personalidad y en la evaluación de la
constitucionalidad de la llamada Ley de Seguridad Ciudadana decidió declarar la
exequibilidad condicionada del artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo
11 de la Ley 1453 de 2011, “en el entendido de que el porte de sustancia estupefaciente,
sicotrópica o droga sintética en cantidad considerada como dosis para uso personal, no se
encuentra comprendido dentro de la descripción del delito de “tráfico, fabricación y porte
de estupefaciente” previsto en esta disposición, y por ende no se encuentra penalizada”27
.
En este sentido, pareciera que desde la jurisprudencia se ha protegido el derecho al
libre desarrollo de la personalidad mediante el respeto al consumo individual. Sin embargo,
las políticas de consumo de drogas aún han sido poco desarrolladas desde la salud pública.
Los programas de reducción de riesgo y mitigación de daños han sido pocos y la
estigmatización hacia los consumidores se ha mantenido, pese a los fallos que distinguen al
consumidor y de un delincuente.
Este escenario nos permite concluir que en la actualidad, frente al consumidor de
drogas en Colombia se encuentra vigente un marco jurídico del que se puede afirmar que el
consumo no está penalizado, por lo que nadie puede ser judicializado por portar sustancias
psicoactivas que son para uso personal. Así, desde la jurisprudencia (y desde la teoría) se ha
desarrollado cada vez más la idea de proteger al consumidor y no de castigarlo penalmente.
26
Op cit. Op cit. LEMAITRE, Julieta y ALBARRACÍN, Mauricio. Patrullando la dosis personal en
Colombia. Universidad de los Andes, 2011. P. 258 27 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-491 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
15
Sin embargo, la práctica de los policías, fiscales y jueces no es siempre uniforme. Existe
aún mucha discrecionalidad frente la determinación sobre cuándo es sancionable un porte
que supere las cantidades permitidas.
Sin lugar a dudas, uno de los grandes hitos que matizó la despenalización, despertó
indignación y ha contribuido a extender este debate y a hacerlo más incierto, es el acto
legislativo 02 de 2009 promovido en el Gobierno de Álvaro Uribe. A continuación se verá
cómo se ha dado ese debate y se presentarán los argumentos en contra de dicho acto:
b. Análisis del impacto del acto legislativo 02 de 2009
Dentro de las motivaciones de la reforma constitucional del 2009 el expresidente
Uribe declaró que “si avanzamos en el equilibrio ético de sancionar la dosis personal de
droga, frenamos el crecimiento de adictos y el crecimiento de consumidores”28
. También se
dijo que la lucha del gobierno contra los cultivos ilícitos y el narcotráfico es incoherente
con la permisividad a la dosis personal29
y, además, que la despenalización dejaba a las
autoridades maniatadas frente al consumidor y, por lo tanto, impedían su labor y
fomentaban la violencia que en apariencia producía el microtráfico. Se propuso también
que los consumidores recibirían una rehabilitación, catalogada por el expresidente como la
“sanción social”. “En la primera ocasión una sanción social, de rehabilitaciones. En la
segunda ocasión subir la escala, y así sucesivamente”, dijo en ese entonces30
.
Al hacerse un análisis del acto legislativo que propuso prohibir el porte y consumo
de sustancias estupefacientes o sicotrópicas (salvo con prescripción médica), lo primero que
hay que reiterar es que el problema de las drogas en Colombia está compuesto por las dos
situaciones mencionadas anteriormente: narcotráfico o comercio ilegal de diferentes tipos
28
Este argumento también es desmentido detallada y rigurosamente en el texto de Adriana Camacho,
Alejandro Gaviria y Catherine Rodríguez. En: GAVIRIA, Alejandro y MEJÍA Daniel (autores compiladores)
[et al.]. Políticas antidrogas en Colombia : éxitos, fracasos y extravíos. Bogotá : Universidad de los Andes,
2011. 29
Ver: MARÍN, Lina. La Silla Vacía. “Los argumentos de varios estudios sobre el tema, invalidan las cinco
razones que esgrime Uribe para penalizar la dosis personal. En un versus la propuesta pierde de lejos”.
Disponible en: http://lasillavacia.com/historia/340 30
Este argumento no tiene en cuenta que el primer requisito para la recuperación de un adicto es su propio
deseo. Mientras este no exista cualquier castigo (inclusive a través de esa “sanción social”) será
contraproducente.
16
de droga, que tiene consecuencias económicas, sociales, de seguridad nacional y violencia,
y su consumo, que afecta al individuo autónomo, que aunque puede ser visto como un acto
dañino o inmoral, no tiene por qué ser penalizado si no viola derechos de terceros ni va en
contra de otras disposiciones del ordenamiento jurídico.
La Corte Constitucional también hizo evidente esta distinción al analizar la
constitucionalidad de un artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana en el 2012. El Alto
Tribunal volvió a hacer énfasis en este punto al decir que “se debe distinguir entre las
conductas constitutivas de narcotráfico y el porte de sustancia para el consumo personal;
este último comportamiento no reviste idoneidad para afectar los bienes jurídicos de la
salubridad pública, la seguridad pública y el orden económico y social, protegidos en las
normas que penalizan el narcotráfico, en cuanto que se trata de una conducta que no
trasciende el ámbito personal del individuo”31
.
Ahora, lo que se dice que se quiso lograr con el acto legislativo de 2009 fue darle un
enfoque de salud pública al consumo. La Corte Constitucional cuando entró a analizar la
constitucionalidad de la reforma al artículo 49 a través de la sentencia C-574 de 2011 y,
aunque se declaró inhibida para decidir sobre la cuestión porque las proposiciones de los
demandantes son incompletas, estableció que “esa prohibición no podría implicar una
autorización para la penalización del porte para consumo, “sino la posibilidad de aplicar
medidas de carácter administrativo, con fines terapéuticos, que solo podrán proceder con
el consentimiento informado de la persona”32
.
Las críticas al acto legislativo vinieron de distintos frentes. Poco tiempo después, a
través de la sentencia C-882 de 2011, la Corte Constitucional se pronunció sobre una
demanda de inconstitucionalidad en contra de los dos incisos finales del art. 1º del Acto
Legislativo 02 de 2009. En ese fallo el demandante consideró que se había omitido la
consulta previa a comunidades indígenas, prevista en el Acuerdo 169 de la OIT, “en
relación con medidas legislativas que afectaban directamente estas comunidades”. Se
sostuvo que la prohibición del porte y consumo de sustancias sicotrópicas desconocían el
uso y consumo de estas como parte de las tradiciones de las comunidades indígenas, y por
31
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-491 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 32
Comisión Asesora para la Política de drogas en Colombia. “lineamientos para una política pública frente al
consumo de drogas”. Mayo de 2013. P. 12
17
lo tanto impuso una restricción que evidentemente afecta ámbitos propios de estos grupos,
en particular, el derecho a la identidad cultural.
La Corte en ese caso decidió que esa prohibición del art. 49 “no es aplicable a las
comunidades indígenas, pues el uso, consumo y cultivo de la hoja de coca en estas
comunidades no está asociado a la drogadicción ni conlleva problemas de salud para sus
miembros. Como se explicó en apartes previos, el uso, consumo y cultivo de la hoja de
coca en las comunidades indígenas hace parte de sus costumbres ancestrales, es decir, es
una práctica protegida por los derechos a la identidad cultural y a la autonomía de los
pueblos indígenas y, por tanto, amparada por el principio de respeto y protección de la
diversidad étnica y cultural”33
.
Por su parte, la Comisión Asesora para la Política de Drogas en Colombia en su
último informe34
reconoce esta dualidad y descarta que exista una incoherencia entre la
despenalización del consumo y la prohibición y distribución de drogas. En su último
informe señala que: “[M]ientras que las políticas que se implementan para enfrentar el
consumo de drogas deben buscar proteger valores como la salud y los derechos humanos,
las políticas para enfrentar la prohibición, tráfico y distribución de drogas buscan proteger
la seguridad ciudadana”.
En breve, puede decirse que el proceso de regulación del consumo de drogas ha
dejado cada vez más claro dos cosas: 1) que los problemas frente a la producción y
comercialización frente a los del consumo de sustancias deben estar separados y ser
tratados con estrategias distintas; y 2) que los consumidores no deben ser tratados como
criminales, sino, eventualmente, como enfermos y desde un enfoque de salud pública, no de
punitivismo. En este sentido, no se entiende con claridad cuál era el propósito para hacer
semejantes esfuerzos y “prohibir” el porte y el consumo si lo que se buscaba era proteger al
consumidor respetando los principios constitucionales bajo los cuales se permite el
consumo.
33
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-882 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt 34
Colombia. Comisión Asesora para la Política de drogas en Colombia. “lineamientos para una política
pública frente al consumo de drogas”. Mayo de 2013. Disponible en:
http://www.odc.gov.co/Portals/1/Docs/politDrogas/Lineamientos5318-CA.pdf
18
De este modo puede concluirse que una medida que pretenda sancionar a los
consumidores no puede ser adecuada –y aún menos indispensable– para proteger la salud y
la sanidad de los miembros de la sociedad. En este tipo de casos, la evidencia a demostrado
que la disminución del consumo es más plausible alcanzarla por vías educativas que lleven
al sujeto a la convicción de no realizar esos actos por lo dañino que resultan para sí mismo
y no por el temor que despierta la amenaza de ser castigado u obligado a “curarse”35
. Así se
ha demostrado al comparar las políticas de manejo de drogas que busca implementar el acto
legislativo 02 y las que se encuentran en legislaciones tan liberales como las de Holanda,
Suiza, Portugal36
y recientemente Uruguay37
. La propia Comisión Asesora para la Política
de drogas en Colombia reconoce que es más adecuada y tal vez eficiente, el uso de la
educación y la necesaria información para alcanzar la convicción del individuo y no las
medidas coercitivas que restrinjan o prohíban conductas individuales38
.
Regresando a los términos de la Corte, “se trata de que cada persona elija su forma
de vida responsablemente, y para lograr ese objetivo, es preciso remover el obstáculo
mayor y definitivo: la ignorancia”39
.
Sin embargo, del otro lado hay opiniones como las expresadas en el libro 8 Mitos de
la Legalización de las Drogas en su texto el Procurador Ordoñez afirma que esa ignorancia
está en creer que la legalización es la salida: “defender la dignidad del ser humano no puede
llegar al extremo de garantizarle los medios para perder toda su dignidad y libertad por la
adicción a las drogas”40
, se dice.
35
Ver: Terminando la guerra contra las drogas : cómo ganar el debate. Op cit. P. 109-112;
Colombia. Comisión Asesora para la Política de drogas en Colombia. “lineamientos para una política pública
frente al consumo de drogas”. Mayo de 2013. P. 21. Disponible en:
http://www.odc.gov.co/Portals/1/Docs/politDrogas/Lineamientos5318-CA.pdf y CAMPERO, José Carlos [et
al.]. De la represión a la regulación : propuestas para reformar las políticas contra las drogas. Bogotá :
Friedrich Ebert Stiftung, 2013. P. 231 36
“Cuando Portugal descriminalizó la posesión de todas las drogas en 2001, los prohibicionistas predijeron un
aumento desmedido en el consumo y alertaron sobre la amenaza de una ola incontenible de turistas en busca
de drogas. Nada de eso ocurrió”. HUGHES, C y A. Stevens ¿Qué podemos aprender de la despenalización de
drogas ilícitas en Portugal? Revista Británica de Criminología, 2010. 37
Terminando la guerra contra las drogas : cómo ganar el debate. Op cit. Ver: P. 109-112 38
Colombia. Comisión Asesora para la Política de drogas en Colombia. “lineamientos para una política
pública frente al consumo de drogas”. Mayo de 2013. P. 21. Disponible en:
http://www.odc.gov.co/Portals/1/Docs/politDrogas/Lineamientos5318-CA.pdf 39
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-221/94. M.P. Carlos Gaviria Díaz. 40
GOMEZ RUBIO, Juan David. Op cit. P.183.
19
En el texto publicado por la Procuraduría General de la Nación a nombre de Juan
David Gómez Rubio, asesor del Despacho del Procurador actual, se puede evidenciar cómo
aún se respaldan estos modelos represivos. En él se señala, por ejemplo, que “[l]o malo de
las drogas no es su prohibición; deben seguir prohibidas porque son malas, –y continúa– la
despenalización, lejos de neutralizar los efectos nocivos, los incrementa”41
. De igual forma,
afirma que “[e]l aislamiento del individuo (consumidor) es necesario, bien sea para
suministrarle un sustituto que ayude a la desintoxicación o para evitar las conductas
relacionadas con el consumo que tienen alta probabilidad de causar daño a otros”42
. Como
se ve, este modelo todavía entiende que el consumidor es un sujeto peligroso, que merece
ser sancionado y alejado de la sociedad.
Eduardo Vergara, director del tanque de pensamiento Asuntos del Sur y
Observatorio Latinoamericano de Políticas de Drogas, comparte el enfoque opuesto y por el
que aquí se propende: “la reducción de daños debe darse en escenarios donde prime la
apertura, la aceptación, la asistencia sanitaria pero, sobre todo, la comprensión y el respeto
a la dignidad de la persona”43
. Así, si el propósito de la medida es velar por la salud de los
individuos habría que evaluar y cuestionar qué otros riesgos mayores causan muertes y
enfermedades a la sociedad. Por ejemplo, el sexo sin protección, el consumo de alimentos
perjudiciales para la salud, la tabaco, la cafeína o el alcohol, en fin, la lista es larga. En
todos estos temas aparece de nuevo la investigación, la educación y la acertada información
para generar conciencia del buen comportamiento en términos de salud y bienestar
individual y no la imposición de conductas que se consideren sanas y la represión de las
que no se les considere así.
De manera que el planteamiento de los contradictores de aquella sentencia, basado
en la defensa de la dignidad de la persona, también debe ser rechazado por la siguiente
razón: el Estado o la fuerza pública no es una autoridad para determinar si un consumo
voluntario –sea necesario, problemático, o no– hace a un individuo indigno. La moralidad y
41
Ibid P. 27. 42
Periódico El Tiempo. “Procuraduría propone aislar a los adictos a las drogas en Colombia”. 28 de abril de
2012. Disponible en: http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-
11678699.html 43
CAMPERO, José Carlos [et al.]. De la represión a la regulación : propuestas para reformar las políticas
contra las drogas. Bogotá : Friedrich Ebert Stiftung, 2013. P. 231
20
la dignidad son conceptos abstractos e individuales, y aunque deben ser protegidas y
garantizadas no se pueden imponer por el Estado (al menos no desde un Estado liberal,
democrático y laico). Por esta razón, la Corte desde 1994 fue enfática al decir que a la luz
del artículo 16 de la Constitución “si el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene
algún sentido dentro de nuestro sistema, es preciso concluir que, por las razones anotadas,
las normas que hacen del consumo de droga un delito, son claramente
inconstitucionales”44
.
Pese a la rigurosa argumentación desde el punto de vista filosófico y constitucional
de las Altas Cortes, y pese a que el acto legislativo del 2009 anunció que le daría un
enfoque de salud pública al consumo, aún los efectos prácticos de ese enfoque no son muy
evidentes. Con esto en mente y con el ánimo de desestigmatizar el debate y romper con
algunos de los prejuicios que invaden la opción de tener una política alternativa a la
prohibición, a continuación se presentarán, primero, las categorías de regulación no solo del
consumo sino de toda la cadena de producción de las drogas que propone el profesor
Rodrigo Uprimny y luego se considerarán los efectos perjudiciales de la persecución y
estigmatización a los consumidores en contraposición a las políticas de reducción de daños
y mitigación los riesgos del consumo. Esto con el ánimo de presentar la postura que se
defiende en este texto y de hacer un aporte al debate que se aproxima cada vez más hacia la
regulación de las drogas en Colombia y en el mundo.
II. ¿Por qué el prohibicionismo?: Críticas al modelo represivo.
Más allá de los cambios desde las normas y de la jurisprudencia, la transformación
de las políticas de drogas tiene un componente enorme de estigmatización y obstáculos
políticos que impiden un debate serio y fructífero. Así, a continuación, a partir de
considerar algunas de las hipótesis planteadas en la literatura académica que analiza la
política de drogas, se presentarán algunos argumentos para comprender por qué los
cambios a la política de drogas prohibicionistas resultan tan desafiantes.
44
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-221 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz.
21
Las discusiones a favor y en contra del cambio de esta política ocupan
semanalmente titulares de prensa, no solo en Colombia sino en el mundo. El debate no ha
cesado, y sin embargo, los objetivos perseguidos siguen siendo muy lejanos. Aunque el
fracaso de la guerra contra las drogas es evidente y la presión por un cambio parece cada
día más fuerte, los intereses populistas, las presiones geopolíticas y los titulares de diarios
sensacionalistas45
, han dificultado que se haga un análisis racional del tema. De manera
simplista también se puede afirmar que las razones más inconscientes son las más
poderosas. Hasta el día de hoy el tema de las drogas, en especial el del consumo, “es aún
presentado como una amenaza inminente a nuestros hijos, a la seguridad nacional y al
entramado moral de nuestras sociedades”46
.
Esta lógica es la que se ha arraigado en el imaginario social de lo que podría ocurrir
si las drogas se despenalizan y se regulan desde el Estado: familias destruidas por la
drogadicción, pérdida de autoridad y del control estatal, y el atropello a los valores sociales
y religiosos que son inherentes en la formación de millones de familias, sobretodo en
Colombia. Este es el panorama imaginado comúnmente frente a la legalización o a la
despenalización de las drogas47
. Existe un miedo provocado por los testimonios de
drogadictos, de ver las causas (o las consecuencias) de la indigencia, de los problemas
sociales, los traumas familiares, en fin, un miedo entendible, pero desinformado, que por lo
tanto no sustenta la razón de ser de la prohibición.
Es innegable que el uso de drogas trae consecuencias negativas. Lo que no tiene
sentido es confundir ese peligro y esas consecuencias sociales con el objetivo y los efectos
de una política pública diseñada justamente para prevenir el consumo, atacar las causas del
mismo y evitar todos los daños colaterales que provoca la misma política. De manera que la
línea entre los daños relacionados al consumo de drogas debe entenderse separada de los
daños relacionados con las políticas de drogas. Aquí se está hablando de que los daños que
45
Terminando la guerra contra las drogas : cómo ganar el debate. Transform drug policy foundation/México
Unido contra la delincuencia. s.l. P. 23 46
Ibid. P. 23 47
En este punto las categorías despenalización, regulación o legalización se tratan indistintamente, pues el
objetivo es describir el imaginario social, y en este las tres categorías representan mas o menos las mismas
“consecuencias” idea para el común de los opositores.
22
se pueden evitar, o al menos reducir, son los relacionados a la implementación de las
políticas.
Como se vio antes, surge a menudo otra paradoja que aumenta problema, y consiste
en mezclar las consecuencias que tienen la producción y el comercio de drogas ilegales con
los efectos que puede traer en el consumo. Se cae entonces en un círculo vicioso “en el cual
los daños relacionados a la política prohibicionista –como el fortalecimiento del crimen
organizado dedicado al tráfico de drogas– son fusionados con los daños derivados del
consumo con el único fin de reforzar la aparente amenaza de “las drogas”. (…) Siendo esta
la realidad, a nadie le sorprende que lo último que buscan los “prohibicionistas” sea
analizar científicamente la efectividad real del sistema”48
. Un dato reciente ilustra esta
realidad: el 76% de los colombianos se opone a la droga y solo el 2% cree que el
narcotráfico es un problema muy importante49
. No en vano, el presidente Juan Manuel
Santos hace pocos meses hizo un llamado para cambiar la mentalidad en torno al tema de
las drogas, y citó como ejemplo un estudio según el cual los colombianos prefieren tener a
un vecino que sea traficante de drogas que vivir cerca de un drogadicto50
.
Bajo este modelo, bajo esa confusión, mejor, la prohibición parece entonces una
política necesaria y deseable para evitar esos riesgos. Como dice Antonio Caballero51
, no
son las drogas ilegales sino la prohibición de estas lo que dispara esa delincuencia,
corrupción y terrorismo. Como se ha visto, hasta el día de hoy las políticas que buscan
suprimir el consumo han sido aún más perjudiciales que los efectos del consumo mismo52
.
48
Terminando la guerra contra las drogas : cómo ganar el debate. Op Cit. P. 24 49
Siete de cada 10 personas están contra la legalización de la droga. Encuesta realizada el 22 de noviembre de
2013 por el Centro Nacional de Consultoría, por solicitud y con financiación de CM& 50
Periódico El Espectador. “La despenalización del consumo de drogas se perfila en Colombia”. 22 de mayo
de 2013. Disponible en:
http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-423421-despenalizacion-del-consumo-de-drogas-se-
perfila-colombia 51
“Las drogas ilícitas son dañinas, multifacéticamente dañinas, no porque sean drogas sino porque son ilícitas
(...) Todo lo que se declara ilícito se torna incontrolable, y cae inevitablemente en las manos de mafias
criminales”. CABALLERO, Antonio. Revista Semana. “El que manda, manda”. 30 de noviembre de 2013.
Disponible en: http://www.semana.com/opinion/articulo/columna-caballero-sobre-legalizacion-de-las-
drogas/366514-3 52
Aquí vale la pena aclarar que “la prohibición como política (que impone una restricción absoluta a la
producción, suministro y consumo) se distingue de la prohibición como herramienta de regulación (que hace
referencia a un esquema de mercados regulados, donde se tiene en cuenta la venta a menores de edad, los
establecimientos autorizados, las cantidades permitidas, etc.)”. Terminando la fuera contra las drogas : cómo
ganar el debate. Op cit. P. 23
23
Esa es la distinción presentada “por varios analistas, como Louk Hulsmann o Ethan
Nadelman, entre los “problemas primarios” ocasionados por el consumo de una sustancia
sicoactiva y los “problemas secundarios”, derivados de las políticas de control, que los
Estados adopten frente a esa sustancia. Esta distinción es elemental y de enorme
importancia. (…) Por ejemplo, si no hubiera prohibición, no habría organizaciones
criminales dedicadas al tráfico de drogas, por lo cual es claro que el narcotráfico, que es un
problema gravísimo en nuestras sociedades, es sin embargo un “problema secundario” en el
campo de las drogas, pues deriva del prohibicionismo como política de control frente a
ciertas sustancias sicoactivas” 53
.
Que “la guerra es un negocio”, se diría también para volver a caer en el lugar común
pero que es un claro obstáculo al cambio. Efectivamente existe un negocio inmenso –legal
e ilegal– detrás de las drogas ilegales. Hay una significativa inversión desde los sectores
público y privado para crear, mantener y fortalecer la infraestructura en seguridad
“necesaria” para combatir el problema de las drogas. De manera que amenazar los intereses
de entidades y sujetos (que van desde el ejército y la policía hasta los productores de
glifosato, constructores de cárceles, personal de inteligencia y seguridad, entiéndase DEA,
entre muchos otros) también resulta un desafío muy difícil de superar.
Colombia suele ser reflejo de lo que se decide no solo en Estados Unidos, sino en
las Convenciones Internacionales que obligan a Colombia. “En efecto, frente a sustancias
como la marihuana, tanto la Convención Única de 1961 como la Convención de Viena de
1988 establecen un régimen internacional que prohíbe la producción y distribución de esas
sustancias para fines que no sean médicos o científicos”54
. Aunque estas hipótesis pueden
ser tachadas “conspiracionistas” es un hecho que la sujeción de las políticas nacionales a las
fuerzas y a las tendencias de naciones poderosas, han estado determinadas por sucesos
extranjeros, especialmente de Estados Unidos55
.
53
UPRIMNY, Rodrigo. Periódico El Espectador. “Drogas y sentido común”. 16 de febrero de 2009.
Disponible en: http://www.dejusticia.org/#/actividad/550 54
Comisión Asesora para la Política de drogas en Colombia. “Lineamientos para una política pública frente al
consumo de drogas”. Mayo de 2013. P. 9 55
La fundación Transform Drug Policy, plantea por ejemplo, que Estados Unidos, “es el principal promotor
de la guerra contra las drogas, ha gastado un enorme capital diplomático, militar y económico para preservar
este sistema; en parte con el fin de emplearlo como un instrumento para perseguir metas más amplias de la
24
Otra hipótesis, más concreta, que contribuye a dar respuesta a esta paradoja de
mantener una guerra perdida la sugiere Julián Quintero, director de la ONG Acción Técnica
Social56
. Para él, por regla general, “los gobiernos no asumen posiciones definitivas frente
al tema de la regulación y de las reformas a las políticas de drogas y se limitan a hacer
pronunciamientos y uno que otro proyecto. Casi todo se maneja según el electorado”57
,
dice. La regulación no parece ser una causa muy rentable políticamente, por el contrario,
muchas veces es mal vista e impopular. Y más en un país como el nuestro, donde producto
de las mafias, del narcotráfico y de la guerrilla hemos sufrido muchos de los peores traumas
sociales por décadas que se le achacan a las drogas, pero no a su prohibición.
Quintero también agrega una razón sencilla pero contundente para entender la
dificultad que implica reformar esta política: “En muy pocas ocasiones son rentables las
luchas contra el statu quo y el cambio a este siempre genera resistencia”58
. De esta manera
se sugiere entonces que tendría que llegarse a un punto de quiebre que obligue a
reestructurar toda la organización social e incluso la conciencia y los valores pues, de lo
contrario, siempre parecerá un salto al vacío acabar con el estado actual de la situación59
.
Pero para Quintero la mayor traba a las políticas de drogas se encuentra en el
funcionamiento interno del Estado y tiene que ver con la llamada ‘burocracia a mediano
nivel’, la cual “hace referencia a algunos policías y fiscales que tienen sus funciones y su
capital al servicio de esta lucha, lo cual crea un fuerte obstáculo para acabar la persecución
en el día a día de la calle”60
. Como se vio antes, la labor de muchos funcionarios está
encaminada a reprimir, de manera irreflexiva, las conductas que vayan en contra de la ley y
el día en que las drogas dejen de estar prohibidas se acabaría la materia prima de su trabajo.
Quintero la define también como una “agonía técnica burocrática en la cual los
política exterior y en otra para usarlo como excusa y justificación para la intervención en otros países”.
Terminando la guerra contra las drogas : cómo ganar el debate. Op cit. P. 26 56
Acción Técnica Social es una entidad sin ánimo de lucro en Colombia dedicada, entre otras cosas, a
desarrollar políticas enfocadas a la reducción de riesgos y mitigación de daños asociados al consumo de
Sustancias Psicoactivas (SPA) y protección de los derechos de los consumidores. 57
* Entrevista presencial con Julián Quintero, director de la ONG Acción Técnica Social, realizada el 26 de
febrero de 2014 en la ciudad de Bogotá. 58
* Entrevista presencial con Julián Quintero, director de la ONG Acción Técnica Social, realizada el 26 de
febrero de 2014 en la ciudad de Bogotá. 59
Ver: Terminando la guerra contra las drogas : cómo ganar el debate Op cit. P. 148 60
* Entrevista presencial con Julián Quintero, director de la ONG Acción Técnica Social, realizada el 26 de
febrero de 2014 en la ciudad de Bogotá.
25
funcionarios de mediano nivel imponen trabas y dilatan los procesos, por desidia, por
desconocimiento, por temor o por solapados, y así matan los proyectos por un desgaste
burocrático. (…) Los proyectos no salen adelante sin las burocracias de mando medio”61
.
La fundación Transform Drug Policy, por su parte, sugiere una razón para explicar
la resistencia con la que el común de la población se impone al cambio de la política
actual. En su texto Terminando la guerra contra las drogas: cómo ganar el debate en
América Latina, hace una distinción interesante entre tres grupos de personas que no están
de acuerdo con cambiar las políticas actuales de drogas. Para el primer grupo, los llamados
“apasionados de la prohibición”, existen unos compromisos ideológicos que los obligan a
pensar “que cualquier consumo de drogas es inmoral”62
. Aquí se ubicarían quienes por
creencias religiosas o convicciones morales no aceptan de ninguna manera y sin ninguna
consideración adicional que las drogas sean reguladas dentro de un mercado legal.
Los segundos, denominados “partidarios del statu quo por default”, apoyan la
prohibición “porque no conocen los argumentos a favor de la reforma o porque
simplemente no están familiarizados con el tema”63
. Aquí se podrían encontrar muchos
padres de familia comunes y corrientes que no están al tanto de los efectos de esta guerra o
que simplemente ignoran que una política alternativa pueda ser una mejor opción a la
actual.
Finalmente, están los “defensores de la guerra contra las drogas desde una postura
escéptica”, donde se incluyen “ciertos políticos que impulsados por un deseo de mantener
asignaciones de poder o presupuesto, defienden la prohibición de las drogas de la misma
manera que quienes tienen un interés financiero en mantenerla vigente. (…) La presión
institucional también puede suponer que se sientan incapaces de expresar puntos de vista
personales, razón por la cual muchos políticos apoyan la reforma solo antes de asumir el
poder o luego de retirarse de la política”64
.
De esta manera, “la retórica de guerra contra las drogas se ha encargado de
caracterizar a estas sustancias como un “mal” que estamos obligados a “combatir” y ha
61
Ibid. 62
Terminando la guerra contra las drogas : cómo ganar el debate. Op cit. P. 37 63
Ibid. P. 37 64
Ibid. P.38
26
llevado a pensar que todo consumo de drogas es automáticamente dañino, abusivo y
socialmente inaceptable”65
. Así, con ese trasfondo, muchos mitos y prejuicios se han vuelto
parte del lenguaje y del imaginario colectivo. Y no solo los mencionados anteriormente,
sino unos mucho más primitivos, como por ejemplo: que las drogas legales –como el
cigarrillo y el alcohol– son menos dañinas que las ilegales66
; que las personas que
consumen drogas son adictas y que además son peligrosas o dañinas para la sociedad; que
en los países donde se han usado estrategias distintas a la prohibición y la criminalización
del consumo y los problemas relacionados con drogas son mayores, y en consecuencia, que
la prohibición es la manera más efectiva de prevenir el consumo; que Colombia no está
preparada para las políticas regulatorias enfocadas desde la salud pública, etcétera67
. La
consolidación de estos mitos también ha llevado el avance en la discusión sobre hechos
científicos o investigados sea aún más difícil.
Como muchos otros, estos son prejuicios que de tanto repetirlos se convierten en
“verdades” irrefutables. Como dice Hernando Gómez Buendía en un texto reciente: “El
peor de los mundos es la certeza basada en el capricho. Las convicciones que no se dejan
reexaminar (…) verdades preexistentes, que se repiten pase lo que pase y que por tanto son
inmunes a la realidad”68
. Lo dijo también Gorbachev en otro contexto: “Mientras más tarde
un pueblo en aceptar la realidad, más sufre”.
Una última causa que posiblemente motiva el prohibicionismo y que vale la pena
aclarar es la confusión o la imprecisión que se tiene del concepto de legalizar. La
legalización, al menos la que aquí se defiende, no significa la liberalización total, por eso
resulta más preciso hablar de regulación estatal, lo cual implica estrictos controles sobre la
cadena de producción y comercialización, así como el seguimiento y la vigilancia para
evitar en mayor la medida posible los riesgos. Casi nadie habla de legalización absoluta y
sin medida, sin embargo, esta es la categoría polarizante que se ha construido sobre esa
65
Terminando la guerra contra las drogas : cómo ganar el debate. Op cit. P. 130 66
Conviene recordar que las muertes por alcohol y tabaco son muchas más que las ocasionadas por el
consumo de marihuana, cocaína y heroína sumadas. Ver: “De la represión a la regulación : propuestas para
reformar las políticas contra las drogas”. Bogotá : Friedrich Ebert Stiftung, 2013. P. 40 67
BARRA, Abram y SÁNCHEZ, Lisa, “Guías para el debate: 15 mitos en el debate de drogas”. Disponible
en:http://www.scribd.com/fullscreen/124002106?access_key=key-
27emgx3vksirnyvjvgex&allow_share=true&view_mode=scroll 68
GOMEZ BUENDÌA, Hernando. Revista Malpensante Ed. 151. abril 2014. P. 34
27
palabra y que también obstaculiza un cambio de paradigma. Y así, con tanta
desinformación, no es nada fácil dar un debate libre de prejuicios morales y de intereses
políticos y económicos.
III. Modelos de regulación del mercado de drogas: una forma de avanzar hacia
la desetigmatización del consumo.
En un espectro que va desde la prohibición extrema, hasta la liberalización absoluta,
el académico Rodrigo Uprimny divide los posibles modelos de regulación en cuatro
categorías: La primera, como se dijo, es la prohibición extrema, la cual “se caracteriza por
una penalización severa no solo del tráfico de ciertas drogas (como la cocaína) sino también
de su consumo, con la idea de erradicar totalmente su uso”69
.
La segunda categoría es la llamada política de “reducción de daño”, la cual
“mantiene la penalización del tráfico de ciertas sustancias psicoactivas, pero privan de
sanción penal el consumo de esas sustancias”70
. Este modelo pretende, en gran parte,
materializar lo que se aboga en este texto: evitar la marginalización de los consumidores
para evitar agravar los problemas de salud personal y pública. “Sin embargo, estas
estrategias se mueven dentro del ámbito prohibicionista internacional pues mantienen la
criminalización de la producción y de gran parte de la distribución de estas sustancias”71
.
La tercera categoría es la “legalización regulada” o “regularización”, que es el
modelo actual frente al alcohol y al tabaco. Este modelo, como es sabido, está sometido a
regulaciones estrictas, como la prohibición de publicidad y la venta a menores. “Es pues un
mercado no solo controlado por el Estado sino que su expansión es desestimulada por las
autoridades. Pero existe una oferta legal para evitar la existencia de mafias violentas que
controlen su producción y distribución (…)”72
. Implementar este modelo requeriría un paso
69
Colombia. Comisión Asesora para la Política de drogas en Colombia. “lineamientos para una política
pública frente al consumo de drogas”. Mayo de 2013. P. 6. Disponible en:
http://www.odc.gov.co/Portals/1/Docs/politDrogas/Lineamientos5318-CA.pdf 70
Ibid. P. 7 71
Ibid. P. 7 72
Ibid. P. 7
28
previo por el estadio de “reducción de daño”, pues como se ha dicho, los cambios en estas
políticas deben ser graduales y paulatinos.
Finalmente, está el modelo de “liberalización”, en el cual esas sustancias son
tratadas como cualquier mercancía. Esta idea es defendida a nivel mundial no por muchos y
no tiene mayor acogida popular ni institucional. Sin embargo, es este modelo el que ha
tergiversado o el que ha desviado la atención a la hora de plantear propuestas como las
vistas antes para la regulación. Por eso, es recomendable empezar por utilizar conceptos
como “la regulación de las drogas ilegales como se regula el alcohol” en lugar de usar la
palabra “legalización”73
. El expresidente César Gaviria se refirió a este mismo tema con
claridad: “Es infortunado que se hable tanto de legalización, porque esa es una expresión
facilista y libertaria, que puede interpretarse como que las drogas no hacen daño, que no
requieren controles o que la gente tiene derecho a hacerle daño a su salud. Ese
planteamiento no tiene ningún futuro político, porque genera toda clase de fantasmas y
temores. Es una política tan equivocada, tan radical, tan simplista y tan atractiva como el
prohibicionismo”74
.
Es importante que esté claro que la regulación no se propone como una salida que
solucione todos los problemas de las drogas, pero sí, como una propuesta menos perjudicial
que la actual. El objetivo es acabar con el problema de la prohibición, no con todos los
problemas derivados de las drogas, específicamente lo que se busca es “reducir los
problemas asociados con el tráfico ilegal y la criminalización de los consumidores aún
cuando es posible que estos no desaparezcan”75
. Por ejemplo, por mencionar solo algunas
propuestas que se podrían implementar: sería legítimo interpretar que “si se considera que
de acuerdo con el marco jurídico vigente en Colombia es lícito el consumo de drogas,
podría establecerse en el nuevo Estatuto la legalidad de los ‘cultivos para uso personal’
argumentando que en nuestro país es un fin lícito la posesión para el consumo (…) que es
73
CAMPERO, José Carlos [et al.]. Op cit. P. 248 74
CAMACHO, A., A. GAVIRIA y C. RODRIGUEZ (2011). “El Consumo de Droga en Colombia”. En:
“Políticas Antidroga en Colombia: Éxitos, fracasos y extravíos”. Compiladores Alejandro Gaviria y Daniel
Mejia, Ediciones Uniandes. 75
Terminando la guerra contra las drogas : cómo ganar el debate. Transform drug policy foundation/México
Unido contra la delincuencia. s.l. P. 97
29
una medida admisible en el ordenamiento jurídico internacional y coherente con el enfoque
de salud pública que se ha adoptado”76
.
De estos enfoques se desprende una pregunta principal: quién puede ser el actor más
indicado, eficiente y seguro para comercializar drogas: ¿el crimen organizado o el Estado?
Por distintos motivos (algunos religiosos, otros culturales, pero también recreativos) el
hombre ha buscado diferentes estados de consciencia a través de innumerables sustancias
psicoactivas77
. El consumo de drogas, de una u otra forma ha sido una inclinación de todas
las sociedades, por lo que parece al menos desproporcionado que los Estados involucrados
en las políticas de drogas persigan un fin tan absurdo como acabar con el consumo78
.
Reconociendo que el consumo existirá sin importar cuán prohibidas estén las
drogas, la posición por la que se aboga aquí es por la de descriminalizar el consumo y
regular, paulatinamente y con matices, la producción y venta de droga, pero sobre todo por
buscarle una salida a la mentalidad represiva que se ha construido desde el
prohibicionismo.
Por esa razón es una necesidad esencial del Estado tomar medidas frente al uso de
estas sustancias, como es su deber frente a todo lo que puedan afectar la salud pública.
Naturalmente, en el caso de las drogas, precisamente por ser ilegales, no hay regulación que
proteja al consumidor. Este asume el riesgo de entrar en el mercado ilegal, donde las
interacciones son e impredecibles, por decir lo menos, y donde no se permite ningún tipo
de control (por el contrario se incentiva la mala calidad, los adulterantes, la falta de higiene,
etc.79
).
76
BERRÍO, Julián Martín y RUBIANO, Sebastián. Políticas antidroga: Derechos humanos y medio ambiente
en Colombia en el marco del proceso de paz con las Farc. P. 16. Disponible en:
http://derecho.uniandes.edu.co/images/stories/pdf/drogas_ilicitas.pdf 77
El uso tradicional de ciertas drogas como la hoja de coca, la ayahuasca o el peyote es parte de la identidad
cultural de ciertas poblaciones de América Latina. La última Declaración sobre los Pueblos Indígenas
reconoce sus derechos sobre estas tradiciones. Ver. Terminando la guerra contra las drogas : cómo ganar el
debate. Transform drug policy foundation/México Unido contra la delincuencia. s.l. P. 127. 78
Revista Semana. Entrevista de María Jimena Duzán a Antonio Escohotado. “Goya, Goethe, Bismarck y
Wagner tomaban opio’”. 3 de mayo de 2014. Disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/en-
plata-blanca-con-antonio-escohotado/385794-3 79
A. Benegas Lynch (h), Lumiere. La tragedia de la drogadicción: una propuesta. “Treinta y dos reflexiones
para liberar las drogas”. Disponible en: http://www.ilustracionliberal.com/43/treinta-y-dos-reflexiones-para-
liberar-las-drogas-alberto-benegas-lynch-h.html
30
En ese sentido, lo primero que se debe buscar es cómo prevenir, asistir y proteger a
los consumidores. “Y es que, contrario a lo que se piensa, regular significa ejercer un
mayor control sobre los mercados de drogas mientras que prohibir significa renunciar a esta
posibilidad”80
. Esto, que debería ser obvio, no lo es tanto.
Si se permite caricaturizar la situación actual, en la lógica que impera se vería al
Estado y a la sociedad actuando como agentes represores, perseguidores, estigmatizadores
y sancionadores de los consumidores. En esas circunstancias, de cualquier manera, “el
consumo continúa, pero oculto, desinformado y con la sensación constante de que quien lo
hace está incurriendo en una actividad que debe esconderse. (…) negar el consumo y creer
que la adicción puede ser tratada por medio de la fuerza, han llevado a aumentos en el
consumo desinformado y a los usuarios hacia espacios donde no puede haber políticas
efectivas”81
.
El objetivo es entonces alcanzar la mayor posibilidad de reducción de daños, lo que
se refiere, técnicamente, “a las prácticas, estrategias, programas y políticas que se enfocan
en reducir las consecuencias sanitarias, sociales y económicas negativas del uso de drogas,
legales o ilegales”82
. En esta línea deben estar las medidas de salud pública que se tomen.
Aquí el propósito final no solo es lograr la abstinencia de los usuarios de sustancias sino,
ante todo, lograr la reducción de daños asociados al consumo. “Una política de sentido
común frente a las drogas es entonces aquella que se propone reducir tanto los daños que
ocasiona el abuso de las sustancias sicotrópicas (problemas primarios) como los daños de
las propias políticas destinadas a controlar dichos abusos (problemas secundarios)”83
.
IV. Conclusiones: la prohibición del consumo como penalización ¿una guerra
que nadie defiende?
80
Terminando la guerra contra las drogas : cómo ganar el debate. Transform drug policy foundation/México
Unido contra la delincuencia. s.l.P. 28 81
CAMPERO, José Carlos [et al.]. Op cit. P. 231 82
Ibid. P. 232 83
UPRIMNY, Rodrigo. Drogas y sentido común. 16 de febrero de 2009. Disponible en:
http://www.dejusticia.org/#/actividad/550
31
Como se vio a través del presente documento, el marco jurídico sobre la regulación del
consumo en Colombia ha sido azaroso y maleable. Aún hay dificultades para superar el
prohibicionismo y para que los consumidores dejen de ser vistos como criminales o como
enfermos. Como se planteó en la hipótesis al inicio, el marco jurídico aún no se encuentra
suficientemente desarrollado ni es del todo claro, sobretodo para las autoridades de policía,
quienes son los primeros eslabones de la cadena en aplicar medidas. Frente a los
pronunciamientos de los jueces, como se vio, la tendencia ha sido a respetar al consumidor.
Sin embargo, la labor no va mucho más allá. Aunque cuentan con un campo
discrecionalidad amplio (en parte también gracias a la vaguedad y la inconsistencia
nomativa), la política prohibicionista regulada internamente y a través de los tratados
internacionales, no permiten que puedan dar un cambio sustancial en el statu quo. De tal
manera es viable reiterar que a pesar de que las evidencias del fracaso de la política
prohibicionista son evidentes, los cambios hacia una política alternativa, aunque son cada
vez necesarios, aún cuentan con escasa legitimidad social, son impredecibles y muy lentos.
Eso que se ve a nivel local es el reflejo de la política prohibicionista a nivel
mundial. Así, desde una perspectiva más general se puede decir que la propuesta
prohibicionista no solo es injusta sino que ha fracasado. Las estrategias de reducción de
daño y el anhelo de desestigmatizar a los consumidores son estrategias adecuadas para
tratar el consumo pero son insuficientes para desmontar el prohibicionismo, pues bajo este
modelo, aunque se proteja al consumidor, la producción y comercialización siguen siendo
ilícitas, lo que permite que el negocio siga en manos del narcotráfico. La propuesta, como
se dijo y como tantos lo han dicho, va encaminada hacia las políticas de regulación, sin caer
en la liberalización de las drogas, por el contrario, manteniendo un control estricto y
efectivo en manos del Estado.
Varios expresidentes de países latinoamericanos se han opuesto a la regulación
mientras ejercen el poder, pero una vez terminan su gobierno se tornan activos defensores
de esta causa. César Gaviria (Colombia), Ernesto Zedillo (México) y Fernando Cardoso
(Brasil), son algunos ejemplos de ex gobernantes que son ahora miembros de la Comisión
Latinoamericana de Drogas y Democracia. Como se describió arriba, estos casos pueden
entrar en la categoría de “defensores de la guerra contra las drogas desde una postura
32
escéptica”. Pues pese a que cada vez hay estrategias más completas y mejor
fundamentadas, una reforma integral y profunda a las políticas y sobre todo al régimen
internacional aún se ve como un proyecto distante.
“En Colombia este debate, hasta el día de hoy, no ha involucrado lo suficiente a
actores fundamentales en este proceso, como lo son los consumidores y la sociedad civil.
De hecho, el debate ni siquiera ha trascendido de manera trascendente del plano académico
al plano jurídico y político”84
, señala Julián Quintero. En consecuencia, los argumentos
provenientes de estudios e investigaciones no tienen el suficiente impacto en las
discusiones políticas y en los espacios de toma de decisiones85
.
Que cada día los gastos y los muertos aumenten, que los consumidores no
disminuyan y los costos sociales sean más y más altos86
es suficiente evidencia para
entender que algo está mal. Por incluir algunas cifras que evidencian cómo el consumo de
drogas en Colombia ha venido en aumento: Entre 1996 y 2008, el porcentaje de personas
que respondió haber consumido alguna droga alguna vez en su vida aumentó del 5 al 8.7%.
Para algunas drogas como el bazuco el aumento fue de 31% mientras que para otras como
la cocaína fue de 119%87
.
Aunque desde la academia el enfoque progresista y de salud pública frente a las
drogas ilícitas es cada vez más fuerte, desde la política aún predomina la tendencia a la
prohibición, o al menos a la desidia hacia la regulación. De esta manera, la postura a favor
de la regulación se ha defendido casi siempre desde la teoría y la academia, mientras que, la
postura prohibicionista, con pocos argumentos a su favor, prevalece y se mantiene en la
práctica. Así, aunque el discurso prohibicionista tambalea cada día más, el fantasma del
miedo al cambio se resiste a salirse de la costumbre y de los imaginarios colectivos. Es
como si el mundo entero estuviera de acuerdo en el discurso pero solo unos pocos se
atrevieran a llevarlo a la práctica.
84
* Entrevista presencial con Julián Quintero, director de la ONG Acción Técnica Social, realizada el 26 de
febrero de 2014 en la ciudad de Bogotá. 85
CAMPERO, José Carlos [et al.]. Op cit. P. 39 86
Ibid. P. 19 87
Colombia. Comisión Asesora para la Política de drogas en Colombia. “lineamientos para una política
pública frente al consumo de drogas”. Mayo de 2013. P. 4 Disponible en:
33
Bibliografía
Libros:
BARRA, Abram y SÁNCHEZ, Lisa, “Guías para el debate: 15 mitos en el debate de
drogas”. Disponible en: http://www.scribd.com/fullscreen/124002106?access_key=key-
27emgx3vksirnyvjvgex&allow_share=true&view_mode=scroll
BENEGAS LYNCH, Alberto. “Treinta y dos reflexiones para liberar las drogas”.
Disponible en: http://www.ilustracionliberal.com/43/treinta-y-dos-reflexiones-para-liberar-
las-drogas-alberto-benegas-lynch-h.html
CAMACHO, Alvaro, GAVIRIA, Alejandro y RODRIGUEZ, Catherine (2011). “El
Consumo de Droga en Colombia”. En: “Políticas Antidroga en Colombia: Éxitos, fracasos
y extravíos”. Compiladores Alejandro Gaviria y Daniel Mejia, Ediciones Uniandes.
CAMACHO GUIZADO, Álvaro, LÓPEZ RESTREPO, Andrés y THOUM, Francisco. Las
drogas, una guerra fallida : visiones críticas. Santafé de Bogotá : IEPRI : TM Editores,
1999.
CAMPERO, José Carlos [et al.]. De la represión a la regulación : propuestas para reformar
las políticas contra las drogas. Bogotá : Friedrich Ebert Stiftung, 2013.
Comisión Asesora para la Política de drogas en Colombia. “lineamientos para una política
pública frente al consumo de drogas”. Mayo de 2013
34
GALÁN, Juan Manuel Galán [et al.]. La batalla pérdida contra las drogas : ¿legalizar
es la opción? Bogotá : Intermedio, 2008.
GAVIRIA, Alejandro y MEJÍA Daniel (autores compiladores) [et al.].
Políticas antidrogas en Colombia : éxitos, fracasos y extravíos. Bogotá : Universidad de los
Andes, 2011.
GOMEZ HURTADO, Enrique. La tragedia de la droga : perspectiva de una solución.
Bogotá : Fundación Konrad Adenauer : Corporación Pensamiento Siglo XXI, 2006.
GOMEZ RUBIO, Juan David. 8 mitos de la legalización de las drogas. Edición ampliada y
actualizada. Bogotá : Ed. IEMP, 2012.
GUERRERO, G.A. 2008. “La legalización de las drogas ilícitas en Colombia: elementos
para una discusión”. En T.R. Galán. La batalla perdida contra las drogas: ¿Legalizar es la
opción?. Intermedio editores. Bogotá.
HUGHES, C y A. Stevens ¿Qué podemos aprender de la despenalización de drogas ilícitas
en Portugal? Revista Británica de Criminología, 2010.
Terminando la guerra contra las drogas : cómo ganar el debate. Transform drug policy
foundation/México Unido contra la delincuencia. s.l.
Artículos de prensa y documentos en línea:
BERMÚDEZ LIÉVANO, Andrés. “Santos y las drogas: afuera dice mucho, adentro hace
poco”. 29 de enero de 2014. Disponible en: http://lasillavacia.com/historia/santos-y-las-
drogas-afuera-dice-mucho-adentro-hace-poco-46545
BERRÍO, Julián Martín y RUBIANO, Sebastián. Políticas antidroga: Derechos humanos y
medio ambiente en Colombia en el marco del proceso de paz con las Farc. Disponible en:
http://derecho.uniandes.edu.co/images/stories/pdf/drogas_ilicitas.pdf
35
CABALLERO, Antonio. Revista Semana. “El que manda, manda”. 30 de noviembre de
2013. Disponible en: http://www.semana.com/opinion/articulo/columna-caballero-sobre-
legalizacion-de-las-drogas/366514-3
CUERVO, Felipe. “Lo político de la mitigación de riesgos y reducción de daños”.
Disponible en: http://www.echelecabeza.com/articulos/lo-pol%C3%ADtico-de-la-
reducci%C3%B3n-de-riesgos-y-la-mitigaci%C3%B3n-de-da%C3%B1os/
FORERO TASCÓN, Álvaro. Periódico El Espectador. El dilema moral de los narcóticos.
25 de marzo de 2012. Disponible en:
http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-334456-el-dilema-moral-de-los-
narcoticos
GOMEZ BUENDÍA, Hernando. La dosis personal, la salud y la justicia. 30 de marzo de
2009. Disponible en: http://www.razonpublica.com/index.php/conflicto-drogas-y-paz-
temas-30/347-la-dosis-personal-la-salud-y-la-justicia.html
HOYOS, Andrés. Periódico El Espectador. “El oro y el plomo”. 2 de mayo de 2012.
Disponible en: http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-343029-el-oro-y-el-
plomo .
ITURRALDE, Manuel. Falacias de la penalización de la dosis mínima. Revista Semana. 27
de marzo de 2009. Disponible en: http://www.semana.com/opinion/articulo/falacias-
penalizacion-dosis-minima/101422-3
MARÍN, Lina. La Silla Vacía. “Los argumentos de varios estudios sobre el tema, invalidan
las cinco razones que esgrime Uribe para penalizar la dosis personal. En un versus la
propuesta pierde de lejos”. Disponible en: http://lasillavacia.com/historia/340
GOMEZ BUENDÍA, Hernando. Revista Malpensante. “La Certeza”. Ed. 151. Abril 2014.
P. 34
PACHECO, Daniel. La dosis personal no está penalizada. Periódico El Espectador. 14 de
noviembre de 2011. Disponible en: http://www.elespectador.com/opinion/dosis-personal-
no-esta-penalizada-columna-311234
RUIZ NAVARRO, Catalina. Periódico El Espectador. “Sobredosis”. 18 de agosto de 2011.
Disponible en: http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-292903-
sobredosis?page=1
36
Revista Semana. Entrevista de María Jimena Duzán a Antonio Escohotado. “Goya, Goethe,
Bismarck y Wagner tomaban opio’”. 3 de mayo de 2014. Disponible en:
http://www.semana.com/nacion/articulo/en-plata-blanca-con-antonio-escohotado/385794-3
Periódico El Espectador. “La despenalización del consumo de drogas se perfila en
Colombia”. 22 de mayo de 2013. Disponible en:
http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-423421-despenalizacion-del-
consumo-de-drogas-se-perfila-colombia
Periódico El País de España. “Quitarle el negocio al narco”. 29 de abril de 2012. Disponible
en: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/04/27/actualidad/1335544702_242910.html
Periódico El Tiempo. “Procuraduría propone aislar a los adictos a las drogas en Colombia”.
28 de abril de 2012. Disponible en: http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-
NEW_NOTA_INTERIOR-11678699.html
Revista Semana. “A un cacho de la penalización”. 6 de octubre de 2002. Disponible en:
http://www.semana.com/nacion/articulo/cacho-penalizacion/54395-3
UPRIMNY, Rodrigo. Periódico El Espectador. “Drogas y sentido común”. 16 de febrero de
2009. Disponible en: http://www.elespectador.com/columna118552-drogas-y-sentido-
comun?q=columna118552-drogas-y-sentido-comun
Jurisprudencia:
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-221/94. M.P. Carlos Gaviria Díaz.
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia. C-574/11. M.P. Juan Carlos Henao
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-882 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-491 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
Colombia. Corte suprema de Justicia. Sala de Casación penal. 12 de septiembre de 2002. Proceso No 15561
Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado: 23609 de 2007.
Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado: 29183 de 2008.
Colombia. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 8 de julio de
2009.
37
Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado: 31531 de 2009
Colombia. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 17 de agosto
de 2011. Radicado: 35978
Normativa:
Congreso de la República de Colombia. Ley 30 de 1986
Congreso de la República de Colombia. Ley 67 de 1993
Congreso de la República de Colombia. Ley 745 de 2002
Congreso de la República de Colombia. Ley 1453 de 2011
Organización de las Naciones Unidas (ONU). Convención Única de 1961 sobre
estupefacientes.
Organización de las Naciones Unidas (ONU). Convención de las Naciones Unidas contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, 1988.