PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO 442/2016
POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE HACIENDA PARA EL
MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN. ..................................................................... 4
DECRETO 443/2016
POR EL QUE SE EXPIDEN LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS
MUNICIPIOS DE BOKOBÁ, CACALCHÉN, DZEMUL, DZILAM DE
BRAVO, DZILAM GONZÁLEZ, HUHÍ, KAUA, KOPOMÁ, MUXUPIP,
PANABÁ, QUINTANA ROO, SANTA ELENA, SINANCHÉ, SOTUTA,
SUCILÁ, SUDZAL, TEKAL DE VENEGAS, TEMOZÓN, YAXKUKUL Y
YOBAÍN. (SUPLEMENTO)
DECRETO 444/2016
POR EL QUE EL CONGRESO CLAUSURA EL PRIMER PERÍODO
ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO
DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA
LEGISLATURA ................................................................................................... 13
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DECRETO 445/2016
POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO CEDULAR SOBRE
LA OBTENCIÓN DE INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS A LOS
CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS QUE SE DEDIQUEN
EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS,
PESQUERAS O SILVÍCOLAS............................................................................ 14
DECRETO 446/2016
POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA LA
REGULARIZACIÓN EN MATERIA VEHICULAR PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2017....................................................................................................... 17
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
AVISO.................................................................................................................. 20
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
Y MEDIO AMBIENTE
AVISO .........................................................................................................................23
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Decreto 442/2016 por el que se modifica la Ley de Hacienda para el Municipio de Umán, Yucatán
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;
DECRETO:
Que modifica la Ley de Hacienda del Municipio de Umán del Estado de Yucatán, para quedar en los términos siguientes:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 27; se reforma el artículo 38; se reforma el séptimo párrafo del artículo 44; se adiciona un tercer párrafo al artículo 48; se reforman los artículos 83, 86, 95, 96 y 97; se adiciona las fracciones XIV y XV y el último párrafo al artículo 106; se reforman las fracciones V y VI del artículo 117; se reforman los artículos 118 y 120; se reforma en el Titulo Segundo, Capítulo I, la denominación de la Sección Octava para quedar “Derechos por Servicios de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos”; se reforman los artículos 127, 137, 138 y 140, todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 27.- …
I.- a la IV.- …
…
…
…
…
Cuando en la presente ley se haga mención de las palabras “Unidad de Media” ó “UMA” la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía determinará el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose de multas, la Unidad de Medida y Actualización servirá de base para su cálculo será el vigente al momento de individualizar la sanción.
Artículo 38.- Las personas físicas o morales que deban obtener por apertura la licencia de funcionamiento municipal, tendrán que anexar a la solicitud que
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presentarán a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal los siguientes documentos vigentes:
I. Copia simple de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
II. Credencial para votar con fotografía del propietario o su representante;
III. Comprobante domiciliario del propietario o su representante;
IV. Copia del comprobante de su Clave Única de Registro de Población del propietario o su representante;
V. Dictamen otorgado por la Dirección de la Unidad Municipal de Protección Civil donde se otorga el visto bueno al Programa Interno de Protección Civil, de acuerdo al Reglamento Municipal de Protección Civil;
VI. Comprobante del último pago del agua potable para acreditar que no adeuda el servicio;
VII. El que compruebe fehacientemente que está al día en el pago del impuesto predial correspondiente al domicilio donde se encuentra el comercio, negocio o establecimiento en caso de ser propietario, deberá presentar el convenio o contrato vigente, u otro documento que compruebe la legal posesión del mismo;
VIII. Licencia de Uso del Suelo vigente;
IX. Autorización, determinación, licencia o permiso expedido por la autoridad sanitaria, que corresponda al domicilio y al giro de la licencia de funcionamiento municipal;
X. El recibo de pago del derecho correspondiente al giro en su caso;
XI. Autorización de Ocupación en los casos previstos en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Umán, de existir el mismo o en el Reglamento que así lo prevenga;
XII. Tratándose de estacionamientos públicos, la constancia de asignación de tipo y categoría previstos en el Reglamento correspondiente, de existir el mismo;
XIII. Tratándose de establecimientos que se encuentren en un inmueble destinado a la prestación de un servicio público, estar al corriente del pago de derechos, acreditándolo con copia del recibo oficial correspondiente o bien del recibo que emita el organismo paramunicipal administrador del servicio;
XIV. Programa de recolección de residuos sólidos validado por la Dirección de Servicios Públicos e Imagen Municipal,
XV. Copia del contrato de recolección de residuos y,
XVI. Autorización de ocupación en los casos previstos en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Umán, Yucatán.
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Artículo 44.- …
…
…
…
…
…
Cuando un inmueble sea otorgado en uso, goce, se permita su ocupación por cualquier título y con motivo o de la ocupación se genere una contraprestación, el impuesto predial se causará sobre la base de rentas, frutos civiles o cualquier otro tipo de contraprestación a la tasa señalada en la Ley de Ingresos.
Artículo 48.- …
…
Para el caso de que el título generador de la contraprestación sea un convenio de desocupación y entrega, el impuesto correspondiente se causará sobre los ingresos obtenidos mensualmente, en una tasa del 5% sobre estos, toda vez que en dichos convenios no se estipula una renta sobre el inmueble materia del mismo.
Artículo 83.- Quedarán obligados al pago de los derechos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todas aquéllas personas físicas o morales que deseen abrir al público, establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas tales como los que de manera enunciativa pero no limitativa se relacionan a continuación:
I. Expendio de cerveza en envase cerrado.
II. Cantina, bares.
III. Centros nocturnos y cabarets.
IV. Discotecas y clubes sociales.
V. Salones de baile, de billar o boliche.
VI. Fondas y loncherías.
VII. Hoteles, moteles y posadas.
VIII. Licorerías.
IX. Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vino y licores.
X. Restaurantes en general con venta de cervezas y licores.
XI. Bodega de distribución y/o fabricación de cerveza y licores.
XII. Supermercado con venta de cerveza, vino y licores.
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Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación anterior, se ubicará en aquél que por sus características le sea más semejante.
Artículo 86.- La tarifa que se cobrará por las anuencias para el funcionamiento de establecimientos y/o giros relacionados con la venta de bebidas alcohólicas y/o cerveza, será de conformidad a lo previsto en la Ley de Ingresos del Municipio.
Asimismo, a los permisos provisionales para el funcionamiento de eventos en los que se vayan a expender bebidas alcohólicas, se les aplicará la cuota señalada en la referida Ley de Ingresos del Municipio.
De igual manera, para el otorgamiento y renovación de licencias nuevas de funcionamiento de giros relacionados con la prestación de servicios que incluyan o no el expendio de bebidas alcohólicas se aplicara la tarifa prevista en la citada Ley de Ingresos Municipal.
Los giros de prestación de servicios serán los siguientes:
I. Tendejones
II. Tienda de abarrotes
III. Minisúper
IV. Súper mercado
V. Farmacias
VI. Consultorio médico
VII. Laboratorios y análisis clínicos
VIII. Farmacia y consultorio
IX. Veterinaria
X. Pizzería
XI. Molino y tortillería.
XII. Nevería, frapería, dulcería
XIII. Panadería
XIV. Pastelería
XV. Rosticería y asadero
XVI. Lonchería, Taquería
XVII. Cocinas económicas
XVIII. Restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas
XIX. Venta de frutas y verduras
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XX. Carnicería
XXI. Carnicería mayoristas
XXII. Zapatería
XXIII. Tienda de ropa
XXIV. Almacén de ropa
XXV. Bisutería y mercería
XXVI. Sastrería y confecciones
XXVII. Estancias infantiles
XXVIII. Instituciones educativas del Sector Privado
XXIX. Sala de fiestas
XXX. Cíber
XXXI. Venta y reparación de celulares
XXXII. Peluquería y/o salones de belleza
XXXIII. Estudio fotográfico
XXXIV. Oficinas administrativas
XXXV. Instituciones bancarias
XXXVI. Instituciones financieras y/o de crédito
XXXVII. Casa de empeño
XXXVIII. Lotería y pronósticos
XXXIX. Papelería
XL. Lavandería
XLI. Funeraria
XLII. Purificadoras de agua
XLIII. Hoteles, moteles
XLIV. Ferretería y tlapalería
XLV. Refaccionaria de bicicleta
XLVI. Refaccionaria de electrónica
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XLVII. Refaccionaria de motocicletas
XLVIII. Refaccionaria automotriz
XLIX. Llantera
L. Taller de bicicletas
LI. Taller de motocicletas
LII. Taller automotriz
LIII. Taller eléctrico
LIV. Taller de herrería
LV. Venta de material de construcción
LVI. Venta de material de acero
LVII. Almacén o bodega diversos
LVIII. Empresas de 1 a 50 empleados
LIX. Empresas de 51 a 100 empleados
LX. Empresas de 101 a 150 empleados
LXI. Empresas de 151 a 250 empleados
LXII. Fábrica de aceros o transformación
LXIII. Lavadero automotriz
LXIV. Bancos de extracción de material pétreo
LXV. Planta de trituración y emulsiones
LXVI. Gasolineras
LXVII. Recicladora de materiales al menudeo
LXVIII. Recicladora de materiales al mayoreo
La tarifa por la ampliación de horario y la autorización para laborar en días especiales será la establecida en la Ley de Ingresos del Municipio, previo análisis de factibilidad por parte de la Secretaría Municipal.
Artículo 95.- Son sujetos obligados al pago de derechos por los servicios de vigilancia, las personas físico o moral, incluyendo entre éstas las instituciones públicas o privadas que lo soliciten, o de oficio cuando por disposición legal sea necesario que cuente con dicho servicio.
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También se consideran como sujetos obligados las personas físicas o morales que requieran permisos por parte de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, para efectuar ciertos eventos, trabajos o maniobras que afecten la vialidad del lugar donde se realicen.
Artículo 96.- Es objeto del derecho por servicio de vigilancia y los relativos a vialidad, el servicio prestado por la autoridad municipal en materia de seguridad pública, por la vigilancia de los establecimientos que brindan servicios al público, cuya posesión legal tengan las personas mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior, así como el otorgamiento de permisos para la realización de eventos, trabajos o maniobras que afecten la vialidad del lugar cuando éstos se realicen fuera de los horarios establecidos en las normas correspondientes.
Tratándose de servicios de vigilancia solicitados por dependencias u organismos públicos descentralizados de la Federación o del Estado, el costo del servicio será el previsto en la Ley de Ingresos del Municipio.
Artículo 97.- Es base para el pago del derecho a que se refiere esta sección, el número de agentes solicitados, así como el número de horas que se destinen a la prestación del servicio por la vigilancia de los establecimientos que brindan servicios al público, así como el otorgamiento de permisos para la realización de eventos, trabajos o maniobras que afecten la vialidad del lugar.
A solicitud expresa del Director de Seguridad Pública, en consideración a la actividad o trabajo a realizar por los cuales se causen los derechos previstos en este artículo, el Director de Finanzas y Tesorero Municipal podrá disminuir las cuotas establecidas en este mismo artículo.
Artículo 106.- …
I.- a la XIII.- …
XIV.- Servicios de velación;
XV.- Servicios de traslado.
…
En el caso de personas de escasos recursos el Director de Finanzas y Tesorero Municipal, podrá disminuir a petición expresa del Director de Desarrollo Social, las cuotas señaladas en la Ley de Ingresos del Municipio de Umán, Yucatán. El Director de Desarrollo Social a fin de solicitar la disminución que se señala, deberá tomar en consideración el estudio socioeconómico y los lineamientos que para tal efecto realice y establezca, respectivamente, la Dirección de Panteones del Ayuntamiento de Umán.
Artículo 117.- …
I.- a la IV.- …
V.- Por revalidación de oficios de división, unión y rectificación de medidas y demás oficios expedidos por catastro municipal de Umán.
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VI.- Por diligencias de verificación de medidas físicas, colindancias de predios factibilidad de división, cambios de nomenclatura, estado físico del predio, no inscripción, mejora, demolición de construcción, rectificación de medidas, medidas físicas de construcción, colindancia de predios, constitución de fraccionamientos y demás, se causarán y pagarán los derechos consignados en la respectiva Ley de Ingresos, según la zona donde se ubiquen, siendo estas:
a) Zona habitacional
b) Zona Comercial
c) Zona Industrial
Para el caso de los derechos en zonas habitacionales, estos solo aplican a los ubicados dentro de la cabecera municipal, siendo que los ubicados en comisarías u otra localidad, causarán un derecho dependiendo de la distancia de estas, pudiendo tomar en cuenta en derecho de pago, en relación a el costo por zona industrial o comercial.
Artículo 118.- Por las actualizaciones de predios cuyo destino o uso sean industriales, comerciales y los destinados a desarrollos inmobiliarios tipo fraccionamiento, causarán y pagarán acorde a su valor catastral, además de la respectiva cédula y verificación según su tipo, los derechos y montos establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio de Umán, para cumplir con las obligaciones fiscales señaladas en las diversas disposiciones de carácter municipal.
Los predios destinados a casa-habitación, deberán efectuar su trámite de actualización de acuerdo al ejercicio fiscal en curso, para el pago correspondiente del impuesto predial y demás contribuciones previstas en las diversas disposiciones fiscales de carácter municipal; siempre y cuando la cédula posea una antigüedad mayor a dos años, siendo así, deberán cumplir con lo establecido en el reglamento de catastro o el catálogo de trámites y servicios emitidos por la Dirección de Catastro Municipal, para la debida y correcta actualización de los valores consignados en la respectiva cédula catastral del año fiscal en curso, para poder realizar dicho trámite.
Artículo 120.- Los fraccionamientos causarán derechos de deslindes, a excepción hecha de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Umán, Yucatán.
Sección Octava Derechos por Servicio de Limpia y Recolección de Residuos Sólidos
Artículo 127.- Es objeto de éste derecho el servicio de limpia y/o recolección de residuos sólidos a domicilio o en los lugares que al efecto se establezcan en los reglamentos municipales correspondientes, así como la limpieza de predios baldíos que sean aseados por el Ayuntamiento a solicitud de los propietarios de los mismos y el uso de basureros propiedad del municipio, fuera de este último caso, se estará a lo dispuesto en la reglamentación.
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Artículo 137.- Es objeto del derecho por los servicios que presta la Unidad Municipal de Transparencia, la entrega de información a través de copias simples, copias certificadas, discos magnéticos, discos compactos o discos de video digital o formato DVD.
Artículo 138.- Son sujetos al pago de este derecho las personas físicas y morales que soliciten la reproducción de la información a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.
Artículo 140.- El pago de los derechos a que se refiere la presente sección, se realizará en una sola exhibición, en el momento de solicitar el servicio, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil diecisiete, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. PRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO HOMÁ SERRANO.- SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ.- SECRETARIA DIPUTADA DIANA MARISOL SOTELO REJÓN.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 27 de diciembre de 2016.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno
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Decreto 444/2016 por el que el Congreso clausura el primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año del ejercicio constitucional de la sexagésima primera legislatura
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;
DECRETO:
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, Clausura hoy su Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de su Ejercicio Constitucional.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- Publíquese este Decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- PRESIDENTE DIPUTADO ANTONIO HOMÁ SERRANO.- SECRETARIO DIPUTADO MANUEL ARMANDO DÍAZ SUÁREZ.- SECRETARIA DIPUTADA DIANA MARISOL SOTELO REJÓN.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 27 de diciembre de 2016.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno
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Decreto 445/2016 por el que se exime del pago del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales y se otorgan facilidades administrativas a los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 59, fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que los ingresos propios del estado se constituyen a través del ejercicio de su potestad tributaria actualizada mediante el cobro de contribuciones estatales previstas en las leyes tributarias y cuyo destino, en todo caso, debe orientarse al gasto público.
Que la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán regula, en su título segundo, capítulo II-A, el impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales cuyo objeto son los ingresos percibidos por personas físicas por la realización de actividades empresariales en el estado de Yucatán, ya sea directamente o a través de establecimientos, sucursales o agencias.
Que de conformidad con lo establecido por la ley antes referida, en su artículo 20- C, la base del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales considera los mismos ingresos y las mismas deducciones autorizadas que se establecen en el capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta en lo referente a los ingresos por actividades empresariales, excepto la deducción del propio impuesto cedular.
Que la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone, en su artículo 74, que las personas físicas no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas hasta por un monto, en el ejercicio, de cuarenta veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán establece, en su artículo 19, fracciones III, IV, V y VI, que se entenderá por actividades empresariales las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Asimismo, dicho artículo, en su párrafo último, dispone que se considera empresa la persona física que realice las actividades antes referidas, ya sea directamente o a través de fideicomiso o por conducto de terceros.
Que entre las prioridades de esta Administración Pública se encuentra el apoyo a los contribuyentes personas físicas que tienen baja capacidad contributiva y administrativa, con el fin de impulsar su crecimiento y la generación de mayores recursos mediante diversos esquemas que les otorguen facilidades para seguir realizando sus actividades productivas en beneficio de la economía de la población del estado.
Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 59, fracción I, que el Poder Ejecutivo, mediante reglas de carácter general, puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar
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su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias u otros eventos similares.
Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2017 establece, en su artículo 19, que el gobernador podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes relativos, entre otras acciones, a la condonación total o parcial de contribuciones y aprovechamientos, así como de sus accesorios, los cuales deberán publicarse en el diario oficial del estado.
Que, en este sentido, se considera conveniente eximir del pago del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales a los contribuyentes personas físicas que desarrollan exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas; por lo que he tenido a bien expedir el presente:
Decreto 445/2016 por el que se exime del pago del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales y se otorgan facilidades administrativas a los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
Artículo 1. Exención del impuesto
Se exime del pago del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales a los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio fiscal 2017, de cuarenta veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del estado de Yucatán, elevado al año.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual de impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales.
Artículo 2. Dedicación exclusiva
Para efectos de este decreto, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubieran estado afectos a su actividad.
Artículo 3. Excedentes
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas cuyos ingresos en el ejercicio rebasen el monto del ingreso exento señalado en el artículo 1 de este decreto pagarán el impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales por el excedente de los ingresos obtenidos, a partir del mes en que sus ingresos superen dicho monto.
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Por el ingreso excedente deberán cumplir con las obligaciones fiscales de conformidad con el capítulo II-A del título segundo de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán y lo dispuesto en el artículo 4 de este decreto.
Artículo 4. Requisitos para ser beneficiario
Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas interesadas en acceder a los beneficios establecidos en este decreto deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y en el Registro Estatal de Contribuyentes.
Artículo 5. Disposiciones complementarias
Para efectos de lo establecido en este decreto, serán aplicables, de manera complementaria, las facilidades administrativas para las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que, en su caso, emita el Servicio de Administración Tributaria.
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este decreto.
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el diario oficial del estado.
Segundo. Vigencia
Las disposiciones establecidas en este decreto serán aplicables a partir del 1 de enero y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 27 de diciembre de 2016.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno ( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas
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Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017
Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 59, fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que los ingresos propios del estado se constituyen a través del ejercicio de su potestad tributaria actualizada mediante el cobro de contribuciones estatales previstas en las leyes tributarias, cuyo destino, en todo caso, debe orientarse al gasto público.
Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2017 dispone, en su artículo 19, que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, los cuales deberán publicarse en el diario oficial del estado. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse la condonación total o parcial de contribuciones y aprovechamientos, así como de sus accesorios.
Que el 31 de diciembre de 2014 se publicó en el diario oficial del estado el Decreto 253/2014 por el que se exime del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el Ejercicio Fiscal 2015.
Que, asimismo, el 7 de diciembre de 2015, se publicó en el diario oficial del estado el Decreto 316/2015 por el que se otorgan Beneficios y Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular, a través del cual se determinó la exención del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente a los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014 y la condonación de los recargos derivados del referido impuesto.
Que, como parte de la política fiscal impulsada por esta administración, el 25 de noviembre de 2015 se presentó, como un elemento del paquete fiscal para el 2016, la Iniciativa que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en la cual se propuso al Congreso del estado la derogación, sin excepción alguna, del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, la cual fue aprobada y, posteriormente, publicada mediante Decreto 325/2015.
Que, en el marco de esta decisión, es necesario implementar esquemas que permitan continuar otorgando beneficios y estímulos fiscales que favorezcan el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los propietarios o poseedores de vehículos en el estado de Yucatán y, en consecuencia, contribuir a la actualización efectiva del Registro Estatal de Control Vehicular.
Que, en este sentido, para favorecer el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán y de su reglamento y, particularmente, para apoyar la economía de los habitantes de nuestro estado, se establecen diversos beneficios y estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular.
Que esta medida de responsabilidad social y precisión económica permitirá que las familias que habitan en la entidad cuenten con recursos para atender otros aspectos necesarios a favor de su bienestar y desarrollo, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
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Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017
Artículo 1. Condonación del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos
Se condona totalmente el pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos y sus accesorios causados durante el ejercicio fiscal 2015 y anteriores, contenido en el artículo 47-C de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, a los contribuyentes personas físicas y morales.
Artículo 2. Condonación de multas
Se condona el 100% del monto de las multas de tránsito impuestas por la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán y su reglamento, durante los ejercicios fiscales 2016 y anteriores, a los contribuyentes personas físicas y morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos automotores inscritos en el Registro Estatal de Control Vehicular.
Artículo 3. Condonación de derechos por refrendo de tarjeta de circulación
Se condona la totalidad de los derechos causados por concepto refrendo de la tarjeta de circulación, placas o calcomanía correspondiente a las placas de circulación 2012 y 2016, necesarias para el tránsito de vehículos en el estado de Yucatán.
Artículo 4. Requisitos para acceder a los beneficios y estímulos fiscales
Para poder gozar de los beneficios establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de este decreto los contribuyentes, personas físicas o morales, deberán:
I. Acreditar ser los propietarios de los vehículos objetos de la condonación o inscribirlos a su nombre en el Registro Estatal de Control Vehicular.
II. Iniciar el trámite de reemplacamiento 2017 ante el Departamento de Control Vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública y concluirlo con la obtención de la placa correspondiente.
Cuando el acto administrativo del cual deriva el crédito fiscal señalado en el artículo 1 o las multas señaladas en el artículo 2 hayan sido materia de impugnación, para acceder a los beneficios de este decreto, el contribuyente o su representante legal debidamente acreditado deberá entregar a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán una copia del escrito de desistimiento del medio de defensa interpuesto que contenga su firma autógrafa, previo acuse de recibo de la autoridad que conozca de dicha impugnación.
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán deberá expedir el comprobante respectivo a favor de los beneficiarios de las condonaciones que establecen los artículos 1, 2 y 3. Para tal efecto, los contribuyentes que deseen acceder a este beneficio deberán iniciar el trámite de reemplacamiento a más tardar el 30 de junio de 2017 y concluirlo antes del 15 de julio de 2017.
Artículo 5. Excepciones
Los beneficios establecidos en este decreto no aplicarán para las embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor o aeronaves.
MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19
Artículo 6. Créditos fiscales no sujetos a condonación y efectos de la condonación
No serán objeto de los beneficios previstos en este decreto los créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Artículo 7. Improcedencia de los medios de defensa
La condonación a que se refiere este decreto no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa establecidos en la legislación de la materia.
Artículo 8. Expedición de disposiciones complementarias
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán y la Secretaría de Seguridad Pública podrán expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este decreto.
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrara en vigor el 9 de enero de 2017, previa publicación en el diario oficial del estado.
Segundo. Vigencia
Este decreto estará vigente hasta el 30 de junio de 2017.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 30 de diciembre de 2016.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno ( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas ( RÚBRICA ) Luis Felipe Saidén Ojeda Secretario de Seguridad Pública
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IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES
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