DOCUMENTO ORGANIZATIVO
PODEMOS
EUSKADI
AHAL DUGU
ASUN MERINERO SIERRA CANDIDATA A LA SECRETARÍA GENERAL DE PODEMOS EUSKADI AHAL DUGU
ASUN MERINERO
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PODEMOS EUSKADI AHAL DUGU
PREÁMBULO
Podemos Euskadi Ahal Dugu es una herramienta de empoderamiento ciudadano y una
oportunidad para el cambio en Euskadi. Vinimos de las plazas, de las calles, de los colectivos
sociales, de nuestras casas, del frío de décadas de desconexión con la política y con quienes
nos gobiernan.
Miramos de frente, a los ojos de la ciudadanía de Euskadi, sin complejos, porque creemos en la
gente de nuestros barrios y pueblos, porque seguimos adelante a pesar de todos los obstáculos.
Somos Ana, Jon, Esther, Víctor, Xabi, David, Aitor, Marisa, Asun, Itxaso, Leire, Ander, Juanen,
Alfredo, Arantza, Javi, Josu, Yolanda, Iratxe, Patxi, Edurne, Mertxe, Cristina, Alberto, Patricia…Y
también eres tú, que, en tu trabajo, con tus amigos y amigas, hablas sobre Podemos, nos criticas
cuando lo hacemos mal, nos apoyas en nuestras concentraciones, nos entiendes, porque
hablamos y somos como tú.
Construir Podemos Euskadi Ahal Dugu para aportar desde nuestra organización a los espacios
políticos del cambio, implica mantener la fidelidad al impulso democratizador original que nos ha
convertido en la esperanza de tantas personas. Porque nuestro ADN como fuerza política se
fundamenta en una concepción de la política como apuesta por la politización y la participación
ciudadanas, el compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas, la exigencia de un
mayor control democrático de las Administraciones. Y estos principios deben tener un reflejo en
lo interno, en nuestras estructuras y en nuestras formas de organizarnos.
La organización de Podemos Euskadi procede y está conectada con el modelo organizativo
aprobado en la Asamblea de Vistalegre II, adaptándose y conectando con el territorio y las gentes
que componemos Podemos en Euskadi.
Esta propuesta organizativa hunde sus raíces en los Círculos y en las personas, porque es fruto
de la militancia activa en ellos y de la relación con los Círculos territoriales y sectoriales, desde
los cuales se articula el trabajo y se vincula Podemos a los barrios y municipios, a los colectivos
y a las necesidades de sociedad vasca.
Tenemos una estructura organizativa disfuncional, que ha crecido desordenada, a ritmos
frenéticos y que ha sufrido la inestabilidad de direcciones políticas que hasta ahora no han podido
completar su ciclo. Hemos perdido gente en el camino y uno de los primeros objetivos de este
Podemos Euskadi Ahal Dugu debe ser recuperar la conexión con aquellas personas que un día
pasaron por aquí y no encontraron su sitio, así como ilusionar a otras gentes que aún no se han
acercado a nuestros círculos, a nuestras sedes, para que vengan a empujar con nosotras y
nosotros esta nave a contracorriente.
La organización de un colectivo es fundamental para la coordinación de los diferentes elementos
de esta herramienta de empoderamiento ciudadano que es Podemos y que es Podemos en
Euskadi.
Conectar quiere decir coordinar, poner en relación con las diferentes piezas de este puzle que
es Podemos Euskadi para que todas ellas aporten y construyan desde diferentes realidades,
talentos, visiones, una propuesta ciudadana, plural, abierta y con principios compartidos. Ese
mínimo común denominador de lo que nos conecta y nos obliga con esta organización está en
nuestro Código Ético y en los Estatutos de Podemos, documentos aprobados en la Asamblea
Ciudadana Estatal de Vistalegre II, y que sirven de referencia obligada para Podemos Euskadi
Ahal Dugu.
No cualquier persona puede estar en Podemos Euskadi Ahal dugu, solo aquellas que se
comprometan a cumplir nuestro Código Ético, que compartan un modelo fraternal y vinculado a
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otras gentes y Círculos de Podemos, aquellas que estén dispuestas a respetar las decisiones
democráticas y a mantener vivo el espíritu crítico.
En Podemos Euskadi Ahal dugu, cabemos todas las personas dispuestas a trabajar por una
sociedad distinta, a conectar con la ciudadanía a la que pertenecemos, sin la injerencia de
intereses particulares o de parte, de grupos conformados y que quieran constituirse en polos de
poder, al margen de la Asamblea Ciudadana.
Tenemos que demostrar organizativamente cómo entendemos los procesos de cambio que
proponemos a la ciudadanía, dando ejemplo, dentro y fuera. No podemos convertirnos en un
partido al uso, relegando la democracia y la participación a una mera apuesta propositiva sin
solución de continuidad en la acción. No puede ser que parezca que participamos, debemos
hacer posible que todos y que sobre todo todas participemos en igualdad de condiciones,
aceptando el papel que democráticamente nos ha otorgado la Asamblea Ciudadana, los
documentos elegidos por la mayoría. En Podemos Euskadi Ahal dugu nos sobran etiquetas,
tribus, grupos y nos falta trabajo en equipo, promoción del talento, aprovechamiento de los
conocimientos y las experiencias; nos faltan áreas de conexión, de trabajo compartido, espacios
de encuentro con colectivos y personas independientes.
En los últimos dos años hemos perdido pulso y es hora de ponernos todas y todos a empujar
esta txalupa que es Podemos Euskadi, para que no naufrague la esperanza que tantos
ciudadanos y ciudadanas vascas han depositado en nosotras, en este proyecto de
empoderamiento ciudadano, en una organización que ponga a la ciudadanía por delante de las
luchas de poder y las intrigas, que reme a contracorriente, junto a quienes entienden Euskadi
desde la pluralidad, la justicia y la fraternidad
Organización significa en esta propuesta PODEMOS CONECTA EUSKADI, KONEKTA-TU
1- Participación
2- Coordinación
3- Pluralidad
4- Respeto:
5- Extensión
6- Horizontalidad
7- Igualdad
8- Fraternidad:
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TITULO I. PODEMOS EUSKADI AHAL DUGU CONECTADO
Podemos Euskadi- Ahal Dugu es una herramienta de empoderamiento ciudadano, que debe
adecuarse a la pluralidad ciudadana y territorial de Euskadi. Podemos Euskadi Ahal Dugu forma
parte de PODEMOS, desde los principios de fraternidad y compromisos compartidos. Somos una
más de las piezas de ese puzle que es PODEMOS, de ese proyecto imprescindible que nos
sacó de nuestras casas, de nuestros espacios aislados y nos hizo emprender la aventura de
construir con personas distintas un proyecto ciudadano que ponga en el centro de la política a la
mayoría social, que luche contra las prácticas antidemocráticas y corruptas y que se basa en la
defensa de los derechos humanos, en el rescate ciudadano y en la participación activa de la
ciudadanía en todos los ámbitos de la vida pública.
Podemos Euskadi Ahal Dugu es parte de ese PODEMOS que rompe con los esquemas de la
vieja política del 78 y reclama un espacio político, social y económico para “los y las Nadie” en
Euskadi. Para nosotras y nosotros, ciudadanía de a píe con derecho a exigir que la política se
ponga al servicio de la mayoría social y de los intereses generales. Por lo tanto, se rige por los
documentos aprobados por la Asamblea Ciudadana de Vistalegre II, compartiendo sus principios,
su modelo democrático y la voluntad expresada por las personas inscritas de todos los territorios
y también de Euskadi en nuestra última Asamblea.
En Euskadi tenemos una sociedad plural, con una estructura institucional diferente, recogida en
su Estatuto de Autonomía. Nuestra organización debe tener en cuenta esa división institucional,
de abajo a arriba, poniendo el municipio en el centro, y articulando además un nivel organizativo
que responda a las importantes competencias de las Diputaciones Forales y a la presencia de
Podemos Euskadi en las Juntas Generales de los Territorios Históricos. Pero, sobre todo, debe
atender a la gente que trabaja diariamente en los Círculos de Podemos Euskadi, en los
territoriales y sectoriales, desde los barrios y en espacios compartidos con la sociedad civil
organizada de Euskadi. Nuestra organización debe permitir que todas y cada una de las personas
que empujan generosamente este proyecto encuentren espacios en los que trabajar, sin
etiquetas, abiertos a la participación y con normas de funcionamiento democráticas.
Es hora de proteger y dar su espacio a la gente que trabaja, a la que está comprometida, a la
que continúa a pesar de todos los obstáculos. Es hora de que se cumplan las normas que
garantizan nuestros derechos como personas inscritas sin tener en cuenta a quién apoyamos en
cada una de las primarias. Somos personas libres e iguales.
Necesitamos un Podemos Ahal Dugu unido, transversal, feminista, plurinacional,
descentralizado, crítico y preparado para plantear una alternativa al poder establecido en Euskadi
y al modelo de gestión y clientelar del PNV-EAJ.
Artículo 1. Un Podemos Euskadi Ahal Dugu conectado y democrático
Necesitamos una organización concebida para cooperar, no para competir, con diversidad de
personas y conocimientos. La pluralidad debe enriquecer, no dividir. Si la gente elige a las
personas cargos internos y públicos, la gente los revoca.
Nadie en Podemos Euskadi Ahal Dugu ocupará más de un cargo interno y un cargo externo,
salvo en las condiciones excepcionales especificadas en el Código Ético y en el documento
organizativo. Todos los cargos deberán ser revocables y deberán rendir cuentas de su trabajo.
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Artículo 2. Un Podemos descentralizado: todo el poder a los inscritos y las inscritas
El principio de la participación debe estar por encima del principio de representación. Las grandes
decisiones estratégicas las deben tomar las personas inscritas. Solo los partidos de la
restauración temen los referéndums y la participación. Frente a los partidos de barones y las
tribus, queremos un partido de la militancia: los Círculos y los inscritos y las inscritas.
El derecho a decidir debe ser una realidad en Podemos. Las Asambleas Ciudadanas
(Municipales y Autonómicas) deben decidir las fórmulas de confluencia social o las alianzas para
concurrir a los diferentes procesos electorales en 2019.
Artículo 3. Un Podemos Euskadi Ahal dugu transversal
Podemos Euskadi Ahal Dugu debe parecerse en su organización y en su práctica a las gentes y
los pueblos de nuestro país. Ser transversal no es parecerse a los partidos de la restauración:
es parecerse a nuestra gente.
Artículo 4. Un Podemos Euskadi Ahal Dugu popular y ciudadano
Necesitamos que Podemos Euskadi Ahal Dugu ayude a articular un gran movimiento popular
que impulse las transformaciones que necesita nuestro país. El trabajo institucional no solo debe
ser compatible, sino que debe articularse con la construcción de contrapoderes en la sociedad
civil tejiendo, para ello, organización en todos los espacios sociales de Euskadi.
Artículo 5. Un Podemos Euskadi Ahal Dugu en el seno de un Podemos plurinacional
Podemos Euskadi Ahal Dugu debe ser un reflejo de la Euskadi plural. Debe tener en cuenta en
su organización a los territorios históricos, a las comarcas y a los municipios y a las múltiples
identidades, sentimientos, culturas e identidades que conviven en Euskadi.
Artículo 6. Un Podemos Euskadi Ahal Dugu independiente y unitario: con las confluencias
el cambio está más cerca
Podemos Euskadi Ahal dugu nació para unir a las fuerzas del cambio. Nos gusta caminar junto
a otros compañeros y compañeras con los que compartimos principios básicos en la construcción
de una sociedad vasca plural e inclusiva. En confluencia acudimos a las Elecciones al
Parlamento Vasco, a través de Elkarrekin Podemos, es hora de que esa confluencia fluya
también en los espacios de trabajo municipal. Debemos preservar nuestra independencia como
organización al tiempo que reforzamos las alianzas para el cambio. No solo basta que se unan
los partidos del cambio: es necesario incorporar a más sectores de la sociedad civil y a
profesionales independientes.
Artículo 7. Un Podemos Euskadi Ahal dugu capaz de ganar y gobernar
Euskadi es un territorio electoralmente complicado, pero nacimos con vocación de gobierno.
Debemos prepararnos ya para consolidar y ampliar nuestra presencia en las Elecciones
Municipales y las Forales, tomando como referencia a los Ayuntamientos del cambio.
Sin complejos, el PNV no va a decirnos qué es ser vasco o vasca, somos ciudadanas de Euskadi,
de una Euskadi inclusiva, plural y rebelde.
Artículo 8. Un Podemos Euskadi Ahal dugu feminista
La paridad en los órganos no es un techo, es un suelo y debe ir más allá de los órganos. No debe
haber ni un solo espacio en nuestra organización en el que no se tenga en cuenta la perspectiva
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de los feminismos. Debe haber un mínimo del 50% de mujeres en todos los órganos, pero
tenderemos a que haya más.
Tiene que extenderse la paridad a las actividades y la visibilidad pública de Podemos Euskadi
Ahal Dugu. Debemos seguir formando a nuestra gente, convenciendo de la imprescindible
aportación de nuestras mujeres, de la conciliación, de una organización que deje de tener a
hombres dirigiendo los hilos y mujeres en las sombras y en el trabajo.
Artículo 9. Un Podemos Euskadi Ahal Dugu Inclusivo
Necesitamos un Podemos Euskadi Ahal Dugu de mayorías que no deje fuera a nadie. Para ello,
pondremos en marcha políticas de accesibilidad y de no discriminación dirigidas a las personas
más vulnerables y que tienen que superar más barreras para la inclusión social, para el acceso
a la cultura digital, para la participación en reuniones…
TÍTULO II. NIVEL ORGANIZATIVO AUTONÓMICO: ADARRAK
Podemos Euskadi Ahal Dugu se organiza, adaptando a nivel autonómico la estructura propuesta
para el ámbito estatal, y siempre en coherencia con las líneas estratégicas aprobadas en la
Asamblea Ciudadana de Podemos y en sus respectivas Asambleas Ciudadanas Autonómicas.
Artículo 10. Asamblea Ciudadana Autonómica.
La Asamblea Ciudadana Autonómica de Podemos Ahal Dugu Euskadi es el máximo órgano de
decisión de Podemos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de forma permanente, la máxima
capacidad de decisión en dicho territorio, siempre en coherencia con los acuerdos emanados de
la Asamblea Ciudadana de Podemos.
A la Asamblea Ciudadana Autonómica le corresponde autonomía respecto a todas las cuestiones
de especial relevancia para el conjunto de la organización en Euskadi, siempre que no
contravengan los principios generales de Podemos ni las decisiones de una Asamblea
Ciudadana de ámbito territorial superior.
Las decisiones de una Asamblea Ciudadana Autonómica serán vinculantes, y no podrán ser
revocadas más que por la misma Asamblea Ciudadana Autonómica o por otra Asamblea
Ciudadana de ámbito territorial superior (cuando afecte, exclusivamente, a cuestiones con
relevancia supraterritorial).
Sin perjuicio de la coordinación de la estrategia política y del principio de jerarquía normativa de
los ámbitos territoriales superiores, Podemos actuará con un principio de subsidiaridad, siendo
los órganos territorialmente inferiores los privilegiados para establecer criterios organizativos
propios en lo que respecta a la acción política dentro de su propio territorio.
La Asamblea Ciudadana Autonómica permanecerá activa de manera continuada.
Artículo 11. Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria.
La Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria se reunirá como mínimo cada dieciocho meses y
como máximo cada cuatro años, y se ocupará al menos de las decisiones relativas a la línea
estratégica en el territorio, la elección de la Secretaría General Autonómica, la composición del
Consejo Ciudadano Autonómico y la composición de la Comisión de Garantías Democráticas
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Autonómica. Transcurrido un periodo de cuatro años la Asamblea Ciudadana Autonómica
ordinaria se entenderá convocada de forma automática.
Para asegurar la coherencia del proyecto, la elección de la línea estratégica en el territorio, la de
la Secretaría General Autonómica y la composición del Consejo Ciudadano Autonómico se harán
de forma relacionada y en un mismo proceso.
Todas las personas inscritas en Podemos en el territorio correspondiente tendrán derecho a
participar, con voz y voto, en la Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria. En este sentido, la
Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria arbitrará todos los mecanismos disponibles para
garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de todas las personas inscritas en el territorio,
para lo que utilizará todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance.
Artículo 12. Asamblea Ciudadana Autonómica permanente.
La Asamblea Ciudadana Autonómica se considerará abierta de forma permanente para la
realización de procesos de decisión y consultas vinculantes sobre temas de especial relevancia
política en Euskadi.
La Asamblea Ciudadana Autonómica permanente también podrá convocar su propia legitimidad
(convocarse a sí misma) para cuestiones que estime de especial trascendencia o relevancia para
el territorio correspondiente, incluida la convocatoria de una Asamblea Ciudadana Autonómica
ordinaria transcurridos al menos dieciocho meses desde la anterior.
Artículo 13 . Composición.
Las Asambleas Ciudadanas Autonómicas estarán compuestas por todas las personas inscritas
en Podemos en el respectivo ámbito territorial, es decir, Euskadi.
Artículo 14. Competencias.
Serán competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciudadanas Autonómicas:
• Determinar la forma en la que se trasladan las líneas políticas generales y los principios
programáticos de Podemos al territorio.
• Elegir y revocar a la persona que ejercerá la Secretaría General Autonómica.
• Elegir y revocar al Consejo Ciudadano Autonómico o a cualquiera de sus miembros. Este
órgano se elegirá mediante un sistema de listas abiertas, corregido con criterios de género (para
garantizar un mínimo del 50% de mujeres).
• Elegir y revocar a la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica.
• Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración participativa)
correspondientes a procesos electorales de su ámbito territorial, sin contradecir los principios
programáticos aprobados por asambleas de orden territorial superior.
• Decidir la fórmula política y jurídica en la que se concurre a los diferentes procesos electorales
de su ámbito territorial, y establecer los criterios marco con los que se concurre a los comicios
de ámbito inferior al autonómico dentro del territorio correspondiente.
• Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas, las listas electorales para optar a cargos
públicos en las instituciones de representación de su respectivo ámbito territorial, que cuenten
con un mínimo del 50% de mujeres.
• Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza preelectoral o postelectoral de gobierno
para las instituciones de representación de su ámbito territorial, de acuerdo con los principios
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generales aprobados por las asambleas de orden territorial superior, y establecer los criterios
marco con los que se pueden llevar a cabo alianzas de ámbito inferior al autonómico dentro del
territorio correspondiente.
• Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos territoriales o sectoriales de su
ámbito territorial y, en su caso, definir espacios de representación intermedios entre el municipal
y el autonómico.
La elección de la Secretaría General Autonómica, el Consejo Ciudadano Autonómico, así como
la aprobación de documentos políticos, de igualdad, organizativos o éticos en Asamblea
Ciudadana Autonómica ordinaria siempre requerirá que dicha asamblea sea convocada en forma
presencial durante al menos una fase del proceso de debate.
En el caso de que los acuerdos de la Asamblea Ciudadana Autonómica impliquen la disolución
del partido u otras cuestiones legales relacionadas, así como cualquier proceso de cambio de
naturaleza orgánica con otras fuerzas políticas, será necesario adoptar las decisiones por
mayorías cualificadas de 2/3 de las personas inscritas en el territorio y 2/3 de los Círculos activos.
Artículo 15. Convocatoria.
Los procedimientos de convocatoria de la Asamblea Ciudadana Autonómica, ordinaria o
permanente serán análogos a los de la Asamblea Ciudadana Estatal, teniendo en cuenta que las
Asambleas Ciudadanas Autonómicas solo podrán adoptar decisiones en torno a las materias de
su competencia territorial, y otras de especial transcendencia.
Para la realización de la convocatoria de la Asamblea Ciudadana Autonómica por parte de las
personas inscritas, se desarrollará un reglamento específico que incluya los procedimientos que
se deberán seguir. En estos procesos de votación solo podrán participar los inscritos y las
inscritas de Podemos del ámbito territorial de la correspondiente Asamblea Ciudadana
Autonómica, excepto aquellas personas residentes en el exterior, que podrán estar inscritas a la
vez en la circunscripción exterior y en su comunidad autónoma o municipio de origen.
Artículo 16. Organización.
La organización técnica de la Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria le corresponde al
Consejo Ciudadano Autonómico de Podemos Euskadi Ahal dugu.
Las Asambleas Ciudadanas Autonómicas permanentes serán organizadas por quienes las hayan
convocado. En el caso de que la convocatoria haya sido llevada a cabo por los Círculos o
directamente por las personas inscritas, se coordinarán con el Consejo Ciudadano Autonómico,
que les facilitará los medios para su organización.
Artículo 17. El Consejo Ciudadano Autonómico
Es el órgano encargado de debatir, decidir y ejecutar la dirección política de Podemos Euskadi
Ahal dugu en su territorio entre Asambleas Ciudadanas Autonómicas ordinarias, y siempre de
acuerdo con lo aprobado en estas y con la línea estratégica general de Podemos.
Estará compuesto por 24 personas, con criterios de paridad. En cualquier caso, deberá integrar
el Consejo Ciudadano Autonómico la persona que ocupe la Secretaría General Autonómica que
será además la encargada de presidir sus reuniones.
La composición del Consejo Ciudadano Autonómico contemplará los mecanismos oportunos
para garantizar su coordinación con los niveles de organización territorial inferiores. Para ello,
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desarrollará un reglamento y distribuirá funciones, intentando dar respuesta colectiva y Cora a
todas las necesidades de la organización.
Artículo 18. Competencias
Son competencias del Consejo Ciudadano Autonómico, al menos:
• Impulsar la línea política de Podemos aprobada por la Asamblea Ciudadana Autonómica,
siempre en coherencia con las líneas estratégicas generales de Podemos.
• Aprobar o rechazar la propuesta de presupuestos anuales presentadas por el Consejo de
Coordinación Autonómico, sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana Autonómica pueda exigir,
según los procedimientos previstos, su ratificación.
• Aprobar o rechazar las propuestas de presupuestos extraordinarios presentadas por el Consejo
de Coordinación Autonómico, sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana Autonómica pueda
exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación.
• Revisar y, en su caso, redactar, refundir, adaptar y armonizar para su territorio todos los
reglamentos de carácter general y desarrollar reglamentos propios para su ámbito territorial,
incluyendo el del propio Consejo Ciudadano Autonómico.
• Nombrar y sustituir a las personas que conforman el Consejo de Coordinación Autonómico, de
acuerdo con lo previsto en su propio documento organizativo.
• Nombrar y sustituir a las y los responsables de las secretarías, áreas y equipos de trabajo
autonómicos.
• Elaborar y aprobar la memoria de gestión y análisis político que deberá presentar anualmente
el propio Consejo Ciudadano Autonómico.
• Organizar, en su caso, el proceso electoral de revocación de la persona elegida para ocupar la
Secretaría General Autonómica, o de cualquier miembro del Consejo Ciudadano Autonómico,
que tendrá que llevarse a cabo tras el periodo prescrito y sobre el mismo cuerpo electoral que
las eligió. Para la realización de los procesos de revocación, se realizará un reglamento
específico de revocatorio que será público y previo.
• Crear todas aquellas estructuras organizativas de carácter intermedio necesarias para el
funcionamiento del propio Consejo Ciudadano Autonómico y adaptadas a las necesidades
concretas de su propio territorio. En el caso de Podemos Euskadi Ahal Dugu se crearán las
Coordinadoras de Bizkaia, Araba y Gipuzkoa en atención a la división en Territorios Históricos
de nuestro territorio y para facilitar la conexión entre los Círculos territoriales y el entramado
institucional de Juntas Generales y Diputaciones Forales propio de Euskadi,
• Definir los mecanismos necesarios para la coordinación política del Consejo Ciudadano
Autonómico con los grupos parlamentarios de Euskadi (autonómicos y forales), así como elegir
—tras escuchar al grupo parlamentario— sus estructuras de funcionamiento, portavocías y a las
personas que desempeñarán esas responsabilidades.
Artículo 19. Convocatoria.
El Consejo Ciudadano Autonómico podrá ser convocado en cualquier momento:
• A propuesta de la Secretaría General Autonómica o de su Consejo de Coordinación.
• A petición del 25% del Consejo Ciudadano Autonómico.
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• A petición del 10% de las personas inscritas en Podemos Euskadi Ahal Dugu o del 20% de los
Círculos validados en el territorio.
El quorum del Consejo Ciudadano Autonómico en segunda convocatoria se constituirá con un
20% de dicho Consejo. La inasistencia (sin justificar) de un consejero o consejera a tres
reuniones causaría el cese inmediato del cargo, que pasaría a ocupar la persona a la que le
correspondiera por número de votos, con independencia de la lista en la que se hubiera
presentado, teniendo en cuenta siempre la corrección de género.
Artículo 20. Funcionamiento.
Cada Consejo Ciudadano Autonómico elaborará su propio reglamento de funcionamiento y
determinará su estructura funcional, atendiendo a lo que la Asamblea Ciudadana Autonómica
ordinaria haya decidido sobre su propia organización.
Independientemente de esta organización, los Consejos Ciudadanos Autonómicos tendrán una
Secretaría de Feminismos y Políticas de Igualdad y una Secretaría de Mundo Rural y Marino,
como recogen los documentos de Vistalegre II.
El Consejo Ciudadano Autonómico de Podemos Euskadi Ahal Dugu, tendrá además una
Secretaría de Relaciones con las personas inscritas, dedicada específicamente a proveer de
herramientas directas de conexión entre las personas inscritas y la Secretaría general y el
Consejo Ciudadano.
Los Consejos Ciudadanos Autonómicos deberán dotarse de un espacio de representación de los
Círculos activos en su territorio, una Coordinadora Autonómica de Círculos, como herramienta
para generar sinergias y consolidar su presencia dentro de la organización. Tanto la forma como
el funcionamiento de la Coordinadora Autonómica de Círculos, compuesta por en el caso de
Euskadi, por los representantes de las tres Coordinadoras Territoriales de Círculos (Bizkaia,
Araba y Gipuzkoa), quedarán regulados en un reglamento que aprobará el propio Consejo
Ciudadano Autonómico.
Además, los Consejos Ciudadanos Autonómicos contarán con un mínimo de dos representantes
de los Círculos activos en el territorio, respetando la paridad, elección que se realizará de forma
presencial en la Asamblea Ciudadana Autonómica.
El Consejo Ciudadano Autonómico se dotará de una Secretaría autonómica de municipalismo,
que sirva como herramienta de trabajo y conexión entre las estructuras municipales y las
autonómicas. Así como de una Secretaría de Foralidad, con vinculación directa con los Grupos
Junteros y con el trabajo desarrollado en el ámbito del Territorio Histórico.
Artículo 21. Para evitar que se utilicen las dimisiones «en bloque» con objeto de forzar procesos
internos antes de cumplirse el mandato, prácticas antidemocráticas que usurpan la voluntad de
los inscritos y las inscritas, es imprescindible regular las dimisiones y por ello se establecerá que
nadie que dimita de su cargo podrá presentarse al mismo órgano del que ha dimitido en, como
mínimo, las siguientes elecciones internas.
Artículo 22 . La Secretaría General Autonómica
Es el órgano que ejerce la representación política e institucional de Podemos Euskadi Ahal dugu,
coordinando sus actividades y asegurando la coherencia estratégica de su discurso y acción política,
así como la coordinación y la coherencia estratégica con Podemos a nivel estatal.
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Es un órgano unipersonal, que tendrá en su funcionamiento cotidiano una vocación de órgano coral,
construyendo una Secretaría General donde diversas voces puedan representar, si no oficialmente,
sí en la praxis, la pluralidad de Podemos Euskadi Ahal Dugu, siguiendo todos los principios recogidos
en los documentos de Vistalegre II.
Artículo 23 . Competencias
Serán competencias de la persona elegida para ejercer la Secretaría General Autonómica o
denominación homologable:
• Ejercer la representación política e institucional de Podemos en el territorio, coordinando sus
actividades.
• Presidir el Consejo Ciudadano y el Consejo de Coordinación.
• Convocar la Asamblea Ciudadana Autonómica.
• La delegación de la representación orgánica y política en cada comunidad autónoma con plena
capacidad jurídica de obrar en nombre de Podemos Euskadi Ahal dugu en el ejercicio de sus
competencias territoriales como Secretarías Generales.
• El Consejo de Coordinación Autonómico nombrará a un responsable territorial de protección de
datos que tendrá pleno acceso al censo de su territorio y podrá operar con él de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Artículo 24 . Elección.
La persona que ocupe la Secretaría General Autonómica será elegida por la Asamblea Ciudadana
Autonómica mediante sufragio libre y directo.
Las candidaturas se presentarán de acuerdo con lo establecido en un reglamento público previo que
exigirá, como requisito, una antigüedad mínima de seis meses de inscripción en Podemos.
La persona que ocupe la Secretaría General Autonómica podrá ser revocada mediante la convocatoria
de una consulta vinculante revocatoria a la Asamblea Ciudadana Autonómica que lo nombró. El
Consejo Ciudadano Autonómico, actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el
proceso electoral de revocación.
Artículo 25. Consejo de Coordinación Autonómico.
El Consejo de Coordinación Autonómico es el órgano colegiado en que se apoyan la Secretaría
General Autonómica y el Consejo Ciudadano Autonómico para realizar las tareas de carácter político
y de coordinación interna.
El Consejo de Coordinación Autonómico, actuando de manera colegiada, atenderá las obligaciones de
carácter general de la organización en su ámbito territorial y asumirá las decisiones políticas
inmediatas, coordinando la actividad política y ejecutiva de las diferentes áreas y equipos de trabajo
autonómicos.
El Consejo de Coordinación Autonómico estará compuesto por la Secretaría General Autonómica, que
lo presidirá; y por un número de 10 personas elegidas por el Consejo Ciudadano Autonómico de entre
sus propios miembros. Su composición contará con al menos un 50% de mujeres.
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El Consejo de Coordinación Autonómico se organizará en secretarías establecidas por el Consejo
Ciudadano Autonómico, con las funciones que el propio Consejo Ciudadano les encomiende.
Los miembros del Consejo de Coordinación Autonómico podrán ser revocados por el Consejo
Ciudadano Autonómico o por la Asamblea Ciudadana Autonómica mediante una consulta vinculante.
Para iniciar un proceso revocatorio sobre el mandato de un integrante del Consejo de Coordinación
Autonómico será necesario que haya transcurrido el plazo mínimo para la revocación, aportar el aval
de una quinta parte de las personas inscritas en Podemos en el territorio o el 20% de los Círculos
activos en el territorio.
El Consejo Ciudadano Autonómico, actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el
proceso electoral de revocación. Los referéndums revocatorios de los miembros del Consejo de
Coordinación Autonómico serán de carácter exclusivamente individual.
Artículo 26. La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica
Es el órgano, imparcial e independiente, encargado de conocer y resolver, en primera instancia,
cualquier violación de los derechos de las personas inscritas en Podemos Euskadi Ahal Dugu, y de
velar por el cumplimiento de los principios fundamentales y las normas de funcionamiento de la
organización de acuerdo con lo establecido en la normativa general y territorial de la organización.
Artículo 26. Composición.
La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica estará compuesta por las personas miembro
que determinen los documentos organizativos de su ámbito territorial, 6, elegidas directamente por
la Asamblea Ciudadana Autonómica entre las personas inscritas, con al menos seis meses de
antigüedad en Podemos, mediante voto directo entre candidaturas que podrán ser agrupadas en
listas abiertas no necesariamente completas.
Serán miembros de la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica las personas más votadas
que garanticen la presencia de al menos un 50% de mujeres y un 70% de juristas. Sus miembros no
pueden ser sustituidos durante el mandato para el que fueron elegidos.
La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica solo podrá ser revocada, de manera conjunta
como órgano, mediante la convocatoria de una consulta vinculante revocatoria ante la Asamblea
Ciudadana Autonómica que la eligió, transcurrido el plazo mínimo para la revocación y aportando el
aval de una quinta parte de las personas inscritas en Podemos.
Artículo 27. Funciones.
La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica velará, en última instancia, por el buen
funcionamiento de la organización de acuerdo con su propia normativa, la defensa de los derechos
de las personas inscritas frente a la organización y sus órganos, y el cumplimiento de los
compromisos éticos y políticos de sus miembros frente a los electores en su ámbito territorial.
Todas las resoluciones de carácter disciplinario o sancionador de los órganos de Podemos en su
territorio, o en sus entes política o legalmente vinculados que afecten a las personas inscritas en
Podemos, serán recurribles ante la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica.
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PODEMOS EUSKADI AHAL DUGU
Artículo 28 . Funcionamiento.
La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica actuará exclusivamente a petición de cualquier
persona inscrita u órgano del partido según su propio reglamento, dictaminando, acordando,
decidiendo o resolviendo siempre de forma escrita y motivada de acuerdo con los Estatutos, el Código
Ético, la normativa formada por los reglamentos y protocolos aplicables, y en consonancia con los
principios de democracia, transparencia y demás elementos esenciales de Podemos y los
fundamentos generales del Derecho.
Las resoluciones de carácter disciplinario se llevarán a cabo, exclusivamente, a partir de la apertura
de un expediente escrito iniciado por el Consejo de Coordinación, de su ámbito territorial o superior,
de acuerdo con los Estatutos.
Ninguna Comisión de Garantías Democráticas podrá llevar a cabo ninguna actuación, ni siquiera
indagatoria, contra ningún miembro inscrito sin que medie la apertura de un expediente sancionador
en su contra.
Las Comisiones de Garantías Democráticas podrán llevar a cabo, a petición de parte, cualquier otra
actividad indagatoria y solicitar, a partir de ellas, formalmente la apertura de un expediente
sancionador en escrito motivado al Consejo de Coordinación de su territorio o al Consejo de
Coordinación Estatal.
Las resoluciones de la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica serán recurribles ante la
Comisión de Garantías Democráticas Estatal y así se comunicará en ellas. En todas sus resoluciones
las Comisiones de Garantías Democráticas Autonómicas permitirán recurso ante la Comisión de
Garantías Democráticas Estatal, que actuará como segunda instancia.
De acuerdo con las demás Comisiones Autonómicas y la Comisión Estatal se podrán establecer otros
procedimientos y reglamentos, públicos y previos, acordes con los principios reseñados, para
resolver de la forma más reglada posible aspectos concretos de su actuación y unificar su actividad.
Artículo 29. Procedimientos de mediación.
Los conflictos políticos o de convivencia que pueden surgir de manera natural en cualquier ámbito
de trabajo de Podemos deben intentar resolverse primero por vías políticas y de mediación entre
compañeros y compañeras.
Por ello, se establecerán procedimientos reglados de mediación, basados en la resolución rápida de
conflictos en el ámbito en el que se producen para evitar el enconamiento de las posiciones, mejorar
la calidad democrática de nuestros espacios de trabajo e impedir el bloqueo orgánico de las
Comisiones de Garantías Democráticas.
El Consejo Ciudadano Autonómico, a propuesta del Consejo de Coordinación Autonómica, encargará
a una de sus secretarías las tareas de mediación, con competencias, además, en materia de razonables
y ponderadas medidas cautelares que prioricen y agilicen el cumplimiento de los Estatutos de
Podemos y su Código Ético, buscando soluciones amistosas, manteniendo un clima amable de debate
honesto y evitando una cultura de la confrontación y la respuesta disciplinaria.
Las Comisiones de Garantías Democráticas podrán conocer en última instancia cualquiera de las
resoluciones de los equipos de mediación.
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TÍTULO III NIVEL ORGANIZATIVO MUNICIPAL Y SUPRAMINICIPAL:
SUSTRAIAK
El nivel de base es la conexión más importante de la organización con la realidad de la calle, de
los barrios y de los pueblos, y en definitiva con la vida cotidiana de nuestros vecinos y de nuestras
vecinas. Son los pies en el suelo y las raíces en la tierra de Podemos Euskadi Ahal Dugu.
Este nivel de base de la organización incluye a los Círculos municipales y de barrio, a las
Coordinadoras supramunicipales (Bizkaia, Araba y Gipuzkoa) y a los órganos municipales
electos (Secretarías Municipales y Consejos Ciudadanos Municipales), y es la pieza clave para
fortalecer la conexión de la parte del movimiento popular que representa Podemos con otras
personas y colectivos protagonistas del cambio político y de la sociedad civil.
Los Círculos servirán de canalización de las demandas de la sociedad civil; y los cargos públicos
de Podemos serán el punto de unión bidireccional entre los Círculos y las instituciones.
Es el ámbito donde se desarrollará la extensión de Podemos a todos los rincones del país; en un
proceso durante el cual se pondrá un énfasis especial para estar presentes en nuestro mundo
rural.
Es también la pieza clave para afrontar, como prueba de fuego electoral y prueba de fuego de la
nueva fase, las elecciones municipales y forales de 2019.
Y es, por último, la herramienta más potente de la que disponemos para la movilización
ciudadana y las iniciativas de lucha y fraternidad popular que buscan identificar las injusticias
sociales, cuidar y dar apoyo a las personas afectadas y construir soluciones entre todos y todas.
El Círculo tiene como función principal ser el nexo de conexión entre la sociedad y el partido,
ejerciendo como pasarela de acceso de las inquietudes sociales hacia los órganos de Podemos
Euskadi Ahal Dugu y sus representantes institucionales.
Artículo 30 Reconectando desde abajo
De la misma manera que ha pasado en el resto del Estado, en Euskadi se constata una
desconexión progresiva entre los Círculos y los órganos municipales que se ha demostrado
desmovilizadora e ineficaz. En esta nueva fase se pretende resolver este problema mediante una
remodelación radical una integración sólida, densa, unitaria y adaptada al territorio de todas las
estructuras municipales según el siguiente esquema general (que se desarrolla más adelante): •
En los municipios en los que haya un número reducido de militantes, existirá un único espacio
municipal denominado Círculo Podemos «nombre-del-municipio». Este espacio congregará por
un lado a la totalidad de la militancia de Podemos en el municipio y, por otro lado, a los órganos
oficiales, que actúan en este caso a modo de «ejecutiva del Círculo». La representación de
Podemos en el municipio corresponderá a este único espacio (Círculo Podemos «nombre-del-
municipio» Ahal dugu), que englobará al mismo tiempo las competencias relativas al debate, al
contacto con la sociedad civil y a la definición de la línea política inmediata.
En este tipo de municipios, las competencias que corresponderían a los Consejos Ciudadanos
Municipales se hallan en el plenario del nuevo Círculo y las competencias ejecutivas se vinculan
a sus órganos electos en el seno de ese espacio. A los plenarios del Círculo estarán invitadas
de forma permanente las personas cargos públicos de Podemos Euskadi Ahal Dugu en el
municipio, siempre y cuando estas no se hayan desvinculado del Círculo o de la organización
política o hayan sido expulsadas por la Comisión de Garantías o suspendidas de militancia.
La Asamblea Ciudadana Municipal sigue teniendo las competencias para definir el programa
electoral municipal, construir las listas electorales para los comicios municipales o decidir la
política de alianzas. En este tipo de municipios, y por razones obvias, la integración entre
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antiguos Círculos y órganos es absoluta. • En los municipios más grandes, con un mayor número
de militantes y por tanto con mayores problemas para que el plenario sea un órgano político
funcional y eficaz, se mantendrá la dualidad de espacios Círculos-Consejo, pero se incrementará
radicalmente el nivel de integración entre ambos. En este caso, las competencias serán similares
a las definidas en la primera Asamblea Ciudadana Estatal, pero se garantizará el flujo de
información entre Consejo Ciudadano y Círculos, así como la participación y la capacidad de
decisión de estos últimos en las decisiones importantes de los primeros mediante una adecuada
representación de los Círculos (con voz y voto) en los Consejos Ciudadanos.
Asimismo, se reconoce la distinción entre la militancia más activa —que, en última instancia, es
la que mantiene vivos los órganos de base y participa de los espacios presenciales y las
Asambleas Ciudadanas Municipales— y las inscritas y los inscritos, que, en todo caso, siempre
tienen las competencias relativas a la aprobación de los programas electorales, la configuración
de las papeletas y la decisión sobre cómo acudir a las elecciones, así como sobre los acuerdos
electorales y de gobierno.
La remodelación de Podemos Euskadi Ahal Dugu se vincula también a la presencia de
representantes de los Círculos en los Consejos Ciudadanos Autonómicos a la manera del
sistema DesBorda en el Consejo Ciudadano Estatal.
Artículo 31. Definición de los Círculos Podemos Euskadi Ahal dugu
Los Círculos de Podemos Euskadi Ahal dugu son una agrupación voluntaria y abierta en la que
convergen personas interesadas por una transformación social y que se sustenta en el respeto
por la democracia, la dignidad y los derechos humanos.
Son nuestra unidad básica de organización y la primera instancia de participación política en
Podemos Euskadi Ahal dugu, una herramienta pensada para la acción política directa desde la
cercanía a sus respectivos ámbitos, territoriales o sectoriales, que favorezca la organización
social por encima de criterios partidistas o ideológicos.
Están diseñados para fomentar el debate, la formación, el activismo social y la cultura de la
participación ciudadana en el conjunto de la sociedad.
Los Círculos son, junto con la militancia y las personas inscritas, la principal garantía para el
control y la evaluación crítica del funcionamiento de los órganos representativos y de los cargos
públicos de Podemos, vigilando contra la corrupción, la opacidad, la ausencia de participación y
velando por las garantías democráticas de todos los procesos.
Reglamento general de los Círculos Podemos
Artículo 32. Organización de los Círculos Podemos Euskadi Ahal dugu
Dentro del marco de apertura a la sociedad y a las personas que no están inscritas aún en nuestra
organización, los Círculos Podemos tendrán autonomía para decidir sobre sus propias fórmulas
organizativas, en el ejercicio de sus competencias y en el marco del respeto a los reglamentos
de orden superior,
El Consejo Ciudadano de Podemos, en colaboración con las Secretarías de Organización Estatal
y Autonómicas, elaborará un reglamento marco de funcionamiento de los Círculos que será de
adopción voluntaria y podrá servir de orientación.
En todo caso, el funcionamiento de cualquier Círculo se regirá por los principios de apertura,
cuidados, feminización, transparencia, rotación de cargos y publicidad de sus asambleas.
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Los Círculos Podemos son soberanos para tomar decisiones en su ámbito territorial, sectorial o
temático, siempre que no contravengan expresamente los aspectos esenciales de la posición
política de la organización expresada a través de sus diferentes órganos electos.
Cada Círculo podrá contar con dos personas Enlaces, de los cuales al menos uno de ellos será
una mujer. Las personas Enlaces serán las interlocutoras del Círculo con el resto de la
organización, tendrán la obligación de asistir a cuantas reuniones y órganos se les convoque y
actuarán como cauce de información entre el Círculo y los órganos de Podemos. Las Enlaces de
Círculo responderán ante su asamblea y actuarán bajo las directrices que esta establezca en el
documento de organización y funcionamiento del Círculo, que en cualquier caso deberán permitir
un desempeño eficiente de sus funciones. Las personas Enlaces de Círculo deberán dar cuenta
ante la asamblea de las tareas que realicen durante el desarrollo de esta función.
Los Círculos Podemos Euskadi Ahal Dugu no tomarán partido como órgano en los procesos de
primarias.
Tienen entre sus obligaciones la tarea de mantener un contacto fluido y permanente con los
distintos actores y agentes de la sociedad civil, así como la de crear tejido social, y participar e
impulsar los distintos movimientos que, en el ámbito de actuación correspondiente, estén en
sintonía con los planteamientos generales de Podemos.
Con objeto de garantizar este contacto y enriquecimiento mutuo, los Círculos Podemos tratarán
de convocar, al menos una vez al año, una «Asamblea Social» con los principales colectivos
sociales de su territorio.
Para que un Círculo Podemos tenga plenos derechos como tal deberá disponer de la calificación
de «activo» según el protocolo de activación aprobado por el Consejo Ciudadano Estatal a
propuesta de la Secretaría de Organización.
Artículo 33. Requisitos para participar en un Círculo Podemos Euskadi Ahal dugu
• Los Círculos Podemos estarán permanentemente abiertos a la participación ciudadana.
Ninguna persona precisará estar inscrita en Podemos para participar en un Círculo Podemos,
siempre cumpliendo con las reglas de funcionamiento del Círculo.
• En los Círculos Podemos no se permitirán actitudes sexistas, xenófobas, autoritarias,
homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones o caricaturas, difamaciones ni violencia verbal
o física, así como ninguna actividad contraria a la defensa de los derechos humanos por parte
de ninguno de las personas miembros.
• La Comisión de Garantías Democráticas competente podrá ser requerida para defender los
derechos de las personas participantes en los Círculos Podemos y garantizar el cumplimiento de
sus acuerdos.
Artículo 34. Entidad jurídica de los Círculos Podemos activos.
Para facilitar su independencia organizativa y financiera, los Círculos Podemos activos podrán
tener entidad jurídica propia en el marco de la estructura de Podemos. Esta personalidad jurídica
será opcional para los Círculos Podemos.
Los Círculos Podemos con personalidad jurídica podrán llevar a cabo, en nombre propio, cuantas
actividades decida el Círculo dentro del marco legal general, el Código Ético y los Estatutos de
Podemos. Para garantizar el acomodo legal y estatutario deberán coordinarse con la Secretaría
de Organización de su ámbito territorial.
Los Círculos Podemos activos con personalidad jurídica propia podrán integrarse
administrativamente en la estructura de Podemos. Para ello, el Círculo Podemos activo con
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PODEMOS EUSKADI AHAL DUGU
personalidad jurídica, aparte de cumplir con los requisitos organizativos y financieros exigidos
por la ley, deberá contar con la aprobación expresa, formalizada por escrito, de la Secretaría de
Organización competente, que será la responsable de comprobar que se cumplen los requisitos
administrativos, contables y financieros de acuerdo con lo establecido por el Área de Legal, el
Área de Finanzas y Transparencia competente, el o la responsable de cumplimiento normativo
de acuerdo a la Ley de Partidos y el o la responsable económico-financiero.
Artículo 35 . Financiación y transparencia de los Círculos Podemos.
Con independencia de su personalidad jurídica y su grado de vinculación administrativa a la
organización, los Círculos Podemos están obligados a: • Sin perjuicio de las obligaciones
adicionales que pudieran aprobarse por la Asamblea y el Consejo Ciudadano de orden superior,
en particular en lo referente a las obligaciones de transparencia en caso de personalidad jurídica,
todos los Círculos Podemos publicarán sus cuentas, medios de financiación y el uso de sus
recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la ciudadanía y con una periodicidad
mínima de seis meses. • Los Círculos Podemos activos comunicarán al Consejo Ciudadano del
ámbito territorial correspondiente (o inmediatamente superior) cualquier mecanismo de
financiación distinto a la colaboración de sus miembros, y presentarán a dicho Consejo sus
cuentas de manera periódica y conforme a las normas generales de transparencia de Podemos,
y de acuerdo también con las normas específicas adoptadas por la Asamblea o Consejo
Ciudadano del ámbito territorial igual o superior al del Círculo Podemos con personalidad jurídica.
Artículo 36. Sobre la disolución de los Círculos Podemos.
El Consejo Ciudadano de Podemos, a propuesta de la Secretaría de Organización, elaborará un
protocolo referente a la suspensión cautelar, o la disolución forzosa, de un Círculo Podemos en
casos de incumplimiento de los principios organizativos o éticos generales de la organización.
La disolución de un Círculo Podemos solo podrá llevarse a cabo de acuerdo con dicho protocolo
en expediente abierto por la Secretaría de Organización competente y previa comunicación a la
Comisión de Garantías Democráticas correspondiente, quien resolverá en consonancia con
dicho protocolo y su propio reglamento.
Artículo 37. Constitución de los Círculos Podemos territoriales.
En Euskadi Podemos se organiza a través de Círculos Podemos territoriales de tipo municipal o
de tipo barrial. Los demás modelos organizativos de la participación militante se llevarán a cabo
mediante las denominadas «Coordinadoras».
El nivel por defecto de los Círculos Podemos territoriales es el nivel municipal y serán necesarios
motivos específicos, lógicos y de peso (nunca relativos a conflictos personales o de control del
espacio) para desagregarse en Círculos Podemos barriales.
Las Secretarías de Organización Autonómicas propondrán a los Consejos Ciudadanos y
coordinarán en el territorio los procesos de agregación y desagregación en los ámbitos
territoriales en los que se plantee la posibilidad. La recomendación deberá siempre haber
buscado el consenso previo de los Círculos Podemos Euskadi Ahal Dugu afectados y, en todo
caso, será apelable ante la Secretaría de Organización Estatal como segunda y última instancia.
En los municipios en los que haya un único espacio municipal de Podemos no podrá haber
desagregación.
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PODEMOS EUSKADI AHAL DUGU
Artículo 38. Competencias de los Círculos Podemos territoriales.
Serán competencias de los Círculos Podemos territoriales, al menos:
• Organizar reuniones periódicas, así como encuentros telemáticos y otras formas de
participación, que aseguren y promuevan la participación política cotidiana de sus miembros y
de nuevos vecinos y vecinas.
• Mantener un contacto fluido y permanente con los distintos actores y agentes de la sociedad
civil, así como contribuir a la creación de tejido social y participar e impulsar los distintos
movimientos que en su ámbito de actuación estén en sintonía con los planteamientos generales
de Podemos.
• Convocar, al menos una vez al año, una «Asamblea Social» con los actores de la sociedad civil
de su ámbito territorial.
• Idear y desarrollar mecanismos de relación con los vecinos y las vecinas de su municipio o
barrio, que permitan el enriquecimiento mutuo y la participación fluida de los segundos en la vida
de nuestros Círculos.
• Promover el debate y la reflexión entre sus miembros y abierto a la participación de los vecinos
y vecinas, respecto a las decisiones y vida política de Podemos, del país y de sus diferentes
ámbitos territoriales.
• Crear y fortalecer mecanismos de participación social y fraternidad popular de los Círculos en
sus barrios y municipios, apegados a los conflictos sociales que se desarrollen en ellos y a las
necesidades y vulneraciones de derechos humanos que se puedan producir.
• Participar en todos los aspectos relevantes de los procesos electorales municipales.
Artículo 39. Coordinadoras de Círculos Podemos Euskadi Ahal dugu territoriales.
Podemos Euskadi Ahal Dugu creará tres Coordinadoras de Círculos, espacios de coordinación
que congreguen a Círculos Podemos territoriales cercanos en un ámbito supramunicipal
(Territorio Histórico), que engloben siempre a todos los Círculos Podemos activos del ámbito
correspondiente.
Así se constituirá tres Coordinadoras de Círculos, una en Araba, una en Bizkaia y otra en
Gipuzkoa y se dotarán de reglamentos propios, aprobados por el Consejo Ciudadano
Autonómico.
También podrán existir Coordinadoras municipales en aquellos municipios en los que exista
desagregación barrial.
No podrá existir solapamiento territorial entre diferentes Coordinadoras. De producirse, se
resolverá mediante el mismo procedimiento que el establecido para los Círculos territoriales.
Las Coordinadoras podrán agrupar Círculos Podemos junto con militantes «sueltos» que no
estén participando en ningún Círculo territorial o sectorial (por ejemplo, de un pueblo en el que
no haya Círculo) para congregar en ellas a toda la militancia de un territorio determinado. Si
hubiese Secretarías Generales o Consejos Ciudadanos Municipales en el ámbito territorial de la
Coordinadora, estas deberían formar obligatoriamente parte de ella.
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Artículo 40 . Censo de militantes.
El nivel autonómico de la organización mantendrá un censo de militantes (unificado y coordinado
a nivel estatal) por cada Círculo Podemos territorial activo o ámbito territorial. El censo no será
nominal, sino que reflejará tan solo la cantidad de militantes existentes, desglosado por hombres,
mujeres y otros. Esta cantidad se calculará computando el promedio de la asistencia al Círculo
o Coordinadora según conste en las tres últimas actas (ninguna de las cuales podrá tener más
de tres meses de antigüedad) y se actualizará, como mínimo, cada seis meses.
A los criterios de asistencia a Círculos Podemos territoriales o Coordinadoras se podrán añadir
en el futuro otros criterios (decididos por el Consejo Ciudadano de Podemos a propuesta de la
Secretaría de Organización en coordinación con todas las Secretarías de Organización
Autonómicas o análogas) que también confieran la categoría de «militante».
Artículo 41 . Municipios con 50 militantes o menos.
En los municipios del territorio español con 50 militantes o menos, se creará un único espacio
municipal que unirá y sustituirá a los Círculos y órganos que en el municipio anteriormente
existiesen. Este espacio se denominará Círculo Podemos (o las palabras «Círculo Podemos» en
castellano y/o euskera) seguido del nombre del municipio. Esto implica que, en los municipios
con 50 militantes o menos, no se permitirá la desagregación de Círculos municipales en Círculos
barriales.
El espacio estará formado por (como máximo) dos partes: un plenario abierto y unos órganos de
coordinación cuya naturaleza y tamaño dependerá del número de militantes en el municipio: •
Menos de 5 militantes en el municipio: ninguna estructura oficial más allá de las estructuras de
las que el espacio autónomamente se dote. Pudiera ser incluso que no hubiera ni siquiera Círculo
Podemos municipal por falta de asistencia y los militantes del municipio se hubieran organizado
en Coordinadoras de ámbito superior (por ejemplo, comarcal).
En tal caso no sería obligatorio, sino voluntario, constituir un espacio municipal.
• De 6 a 10 militantes en el municipio: una Secretaría General Municipal además de las
estructuras de las que el espacio autónomamente se dote. De 6 militantes en adelante es
obligatorio constituir un espacio municipal de algún tipo, ya sea el descrito en este punto o en el
siguiente.
• De 11 a 25 militantes en el municipio: una Secretaría General Municipal y un Consejo de
Coordinación Municipal de 5 personas (incluyendo a la Secretaría General), además de las
estructuras de las que el espacio autónomamente se dote.
• De 26 a 50 militantes en el municipio: una Secretaría General Municipal y un Consejo de
Coordinación Municipal de entre 5 y 9 personas (incluyendo a la Secretaría General), además
de las estructuras de las que el espacio autónomamente se dote.
En todos estos casos, la Secretaría General Municipal se elegirá en primarias abiertas y
presenciales, de duración mínima de dos días (al menos uno de ellos festivo) y organizadas por
el propio espacio municipal (o por los Círculos Podemos del municipio antes de que el espacio
exista) en coordinación con y bajo supervisión de la Secretaría de Organización Autonómica. El
sistema de votación se decidirá en el nivel autonómico o estatal (en el caso de las ciudades
autónomas) y en todo caso incluirá el requisito de que las personas votantes acrediten una
vinculación habitual y significativa con el municipio en cuestión.
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PODEMOS EUSKADI AHAL DUGU
El Consejo de Coordinación Municipal será elegido (y podrá ser modificado) por el plenario del
Círculo a propuesta de la Secretaría General Municipal. Deberá contar con al menos un 50% de
mujeres.
Las Secretarías Generales en municipios de menos de 51 militantes tendrán mandatos máximos
de dieciocho meses. Antes de que se cumpla este periodo, se habrán de celebrar de nuevo las
correspondientes primarias.
Artículo 42. Municipios con 51 militantes o más.
En los municipios con 51 militantes o más, se mantendrá la coexistencia de órganos y Círculos
Podemos separados de estos y se aumentará radicalmente la relación entre ambos.
Los municipios con 51 militantes o más contarán con una Secretaría General Municipal, un
Consejo Ciudadano Municipal de entre 15 y 27 personas y un Consejo de Coordinación Municipal
de entre 5 y 9 personas (nunca mayor que un tercio del Consejo Ciudadano Municipal y siempre
incluyendo a la Secretaría General), según el número de militantes en el municipio:
• De 51 a 100 militantes: 15 personas en el Consejo Ciudadano Municipal (10 electas en
Asamblea Ciudadana Municipal y 5 representantes de los Círculos) y 5 en el Consejo de
Coordinación Municipal.
• De 101 a 200 militantes: 21 personas en el Consejo Ciudadano Municipal (14 electas en
Asamblea Ciudadana Municipal y 7 representantes de los Círculos) y 7 en el Consejo de
Coordinación Municipal.
• Más de 201 militantes: 27 personas en el Consejo Ciudadano Municipal (18 electas en
Asamblea Ciudadana Municipal y 9 representantes de los Círculos) y 9 en el Consejo de
Coordinación Municipal.
En todos estos casos, las Secretarías Generales Municipales y la parte de los Consejos
Ciudadanos Municipales que no correspondan a los representantes de los Círculos se elegirán
en primarias abiertas telemáticas y con puntos de votación presenciales con toda la Asamblea
Ciudadana Municipal llamada al voto, de duración mínima de dos días (al menos uno de ellos
festivo) y organizadas por la Secretaría de Organización Autonómica (o análoga en el caso de
las ciudades autónomas) con el apoyo de los Círculos Podemos del municipio y de la Secretaría
de Organización. El sistema de votación se decidirá en el nivel autonómico o estatal (en el caso
de las ciudades autónomas) y en todo caso garantizará la elección de un mínimo del 50% de
mujeres.
Los representantes de los Círculos en el Consejo Ciudadano Municipal se elegirán en primarias
abiertas y presenciales, de duración mínima de dos días (al menos uno de ellos festivo) y
organizadas por el propio espacio municipal (o por los Círculos Podemos del municipio antes de
que el espacio exista) en coordinación con y bajo supervisión de la Secretaría de Organización
Autonómica (o análoga en el caso de las ciudades autónomas). El sistema de votación se
decidirá en el nivel autonómico o estatal (en el caso de las ciudades autónomas) y en todo caso
incluirá el requisito de que las personas votantes acrediten una vinculación habitual y significativa
con el municipio en cuestión. Además, la representación de los Círculos en el Consejo Ciudadano
Municipal deberá contar con un mínimo del 50% de mujeres y, si hubiese más de un Círculo en
el municipio, deberá maximizar la posibilidad de que los representantes pertenezcan a Círculos
distintos.
El Consejo de Coordinación Municipal será elegido (y podrá ser modificado) por el Consejo
Ciudadano Municipal a propuesta de la Secretaría General Municipal. Deberá contar con al
menos un 50% de mujeres.
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PODEMOS EUSKADI AHAL DUGU
Las Secretarías Generales y las partes de los Consejos Ciudadanos Municipales elegidas en
Asamblea Ciudadana en municipios de 51 militantes o más tendrán mandatos máximos de dos
años. Antes de que se cumpla este periodo, se habrán de celebrar de nuevo las correspondientes
primarias.
Los y las representantes de los Círculos en los Consejos Ciudadanos Municipales en municipios
de 51 militantes o más tendrán mandatos máximos de un año. Antes de que se cumpla este
periodo, se habrán de celebrar de nuevo las correspondientes primarias.
Los Consejos Ciudadanos Municipales también tendrán relación con los cargos públicos de
Podemos en las instituciones públicas municipales. Los cargos públicos municipales del partido
elegirán a dos representantes (de forma paritaria) para que tengan representación permanente
en los Consejos Ciudadanos Municipales, con voz y voto.
Artículo 43. La Asamblea Ciudadana Municipal.
La Asamblea Ciudadana Municipal es el máximo órgano de decisión en este ámbito territorial y
posee, de forma permanente, la máxima capacidad de decisión en dicho territorio, siempre en
coherencia con los acuerdos emanados de las Asambleas Ciudadanas de orden territorial
superior. Así, les corresponde autonomía respecto a todas las cuestiones de especial relevancia
para el conjunto de la organización en ese territorio, siempre que no contravengan los principios
generales de Podemos ni las decisiones de una Asamblea Ciudadana de ámbito territorial
superior.
La Asamblea Ciudadana Municipal permanecerá activa de manera continuada, y se considerará
abierta de forma permanente para la realización de procesos de decisión y consultas vinculantes
sobre temas de especial relevancia política en el municipio.
Para asegurar la coherencia del proyecto, la elección de la línea estratégica en el municipio, de
la Secretaría General Municipal y de la composición del Consejo Ciudadano Municipal se hará
de forma relacionada y en un mismo proceso.
Todas las personas inscritas en Podemos en el municipio tendrán derecho a participar, con voz
y voto, en la Asamblea Ciudadana Municipal. En este sentido, la Asamblea Ciudadana Municipal
arbitrará todos los mecanismos disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto
de todas las personas inscritas en el territorio, para lo que utilizará todas las herramientas
presenciales y telemáticas a su alcance.
Las Asambleas Ciudadanas Municipales estarán compuestas por todas las personas inscritas
en Podemos en el respectivo municipio. Las personas inscritas decidirán con plena libertad el
municipio en el que quieren inscribirse y ejercer su derecho de sufragio, y no podrán estar
inscritas en más de un municipio al mismo tiempo.
Sin perjuicio de la coordinación de la estrategia política y del principio de jerarquía normativa de
los ámbitos territoriales superiores, Podemos actuará con un principio de subsidiaridad, siendo
los órganos territorialmente inferiores los privilegiados para establecer criterios organizativos
propios en lo que respecta a la acción política dentro de su propio territorio.
Competencias
Serán competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciudadanas Municipales, al
menos: • Determinar la forma en la que se trasladan las líneas políticas generales y los principios
programáticos de Podemos al municipio. • Elegir a la persona que ocupará la Secretaría General
Municipal mediante un sistema electoral de voto directo. • Elegir un Consejo Ciudadano Municipal
mediante un sistema de listas abiertas, corregido con criterios de género, con un mínimo del 50%
de mujeres. • Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración
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PODEMOS EUSKADI AHAL DUGU
participativa) correspondientes a procesos electorales de su municipio, sin contradecir los
principios programáticos aprobados por asambleas de orden territorial superior. • Decidir la
fórmula política y jurídica en la que se concurre a los diferentes procesos electorales de su ámbito
territorial correspondiente. • Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas, las listas
electorales para optar a cargos públicos en las instituciones de representación de su respectivo
ámbito territorial, que cuenten con un mínimo del 50% de mujeres. • Aprobar o rechazar cualquier
tipo de pacto o alianza preelectoral o postelectoral de gobierno para las instituciones de
representación de su ámbito territorial, de acuerdo con los principios generales aprobados por
las asambleas de orden territorial superior. • Revocar a la Secretaría General Municipal, o a
cualquiera de los miembros del Consejo Ciudadano Municipal, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en este documento.
• Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos territoriales o sectoriales de su
municipio y, en su caso, definir espacios de representación menores o diferentes al municipio.
En el caso de que los acuerdos de la Asamblea Ciudadana Municipal impliquen la disolución del
partido u otras cuestiones legales relacionadas, o cualquier proceso de cambio de naturaleza
orgánica con otras fuerzas políticas, será necesario adoptar las decisiones por mayorías
cualificadas de 2/3 de las personas inscritas en el municipio y 2/3 de los Círculos activos.
Los procedimientos de convocatoria de la Asamblea Ciudadana Municipal serán análogos a los
de la Asamblea Ciudadana Estatal, teniendo en cuenta que las Asambleas Ciudadanas
Municipales solo podrán adoptar decisiones en torno a las materias de su competencia territorial,
y otras de especial transcendencia, si el proceso de votación final cumple con los siguientes
requisitos:
• Un quorum mínimo del 10% de las personas inscritas en Podemos en el territorio.
• Un proceso de votación que será necesariamente telemático, con los debidos requisitos de
debate público y abierto a la participación de militantes e inscritos, y con un periodo de votación
suficiente.
• Un apoyo mínimo a la convocatoria del proceso de 2/3 del Consejo Ciudadano.
• Los acuerdos territoriales alcanzados no podrán alterar la igualdad de derechos del conjunto
de los inscritos en Podemos, independientemente de su lugar de inscripción, ni responderán a
cuestiones decididas con anterioridad inmediata a la Asamblea Ciudadana ordinaria de ámbito
territorial superior.
La organización técnica de la Asamblea Ciudadana Municipal le corresponde al Consejo
Ciudadano Municipal.
Artículo 44. El Consejo Ciudadano Municipal y el plenario.
El Consejo Ciudadano Municipal, o en su defecto el plenario, es el órgano encargado de debatir,
decidir y ejecutar la dirección política de Podemos en su municipio entre Asambleas Ciudadanas
Municipales y siempre de acuerdo con lo aprobado en estas y con la línea estratégica general
de Podemos.
Estará compuesto por el número de miembros que defina su correspondiente Asamblea
Ciudadana Municipal de acuerdo con lo establecido en este documento.
Son competencias de cada Consejo Ciudadano Municipal o, en su defecto del plenario, al menos:
• Impulsar la línea política de Podemos aprobada por la Asamblea Ciudadana Municipal, siempre
en coherencia con las líneas estratégicas generales de Podemos.
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• Aprobar o rechazar las propuestas de presupuestos anuales —presentadas por el Consejo de
Coordinación Municipal si lo hubiera o, en su defecto, por la Secretaría General Municipal o el
propio plenario—, sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana Municipal pueda exigir, según los
procedimientos previstos, su ratificación.
• Aprobar o rechazar las propuestas de presupuestos extraordinarios —presentadas por el
Consejo de Coordinación Municipal si lo hubiera o, en su defecto, por la Secretaría General
Municipal o el propio plenario—, sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana Municipal pueda
exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación.
• Revisar y, en su caso, redactar, refundir, adaptar y armonizar para su municipio todos los
reglamentos de carácter general y desarrollar reglamentos propios para su ámbito territorial,
incluyendo el del propio Consejo Ciudadano Municipal.
• Nombrar y sustituir a las personas que conforman el Consejo de Coordinación Municipal. •
Nombrar y sustituir a los y las responsables de las secretarías, áreas y equipos de trabajo
municipales, cuando los haya.
• Organizar, en su caso, el proceso electoral de revocación de la persona elegida para ocupar
la Secretaría General Municipal o de cualquier miembro del Consejo Ciudadano Municipal, que
tendrá que llevarse a cabo tras el periodo prescrito y sobre el mismo cuerpo electoral que las
eligió. Para la realización de los procesos de revocación, se realizará un reglamento específico
de revocatorio que será público y previo.
• Crear todas aquellas estructuras organizativas de carácter territorialmente inferior necesarias
para el funcionamiento del propio Consejo Ciudadano Municipal y adaptadas a las necesidades
concretas de su propio territorio.
• Definir los mecanismos necesarios para la coordinación política del Consejo Ciudadano
Municipal con el grupo municipal del correspondiente municipio, así como elegir, tras escuchar
al grupo municipal, sus estructuras de funcionamiento, portavocías y a las personas que
desempeñarán esas responsabilidades. En los casos donde se decida concurrir en confluencias
municipales, deberá decidir la relación que se establecerá con el espacio de confluencia.
Convocatoria
El Consejo Ciudadano Municipal podrá ser convocado en cualquier momento:
• A propuesta de la Secretaría General Municipal o del Consejo de Coordinación Municipal.
• A petición del 25% del Consejo Ciudadano Municipal.
• A petición del 10% de las personas inscritas en Podemos en el municipio.
• Por resolución de la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica transcurridos tres meses
desde el Consejo Ciudadano Municipal anterior.
En ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre dos reuniones plenarias del Consejo
Ciudadano Municipal. La Secretaría General Municipal tendrá la obligación de convocar al
Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo, salvo decisión motivada por
circunstancias extraordinarias.
Funcionamiento
Cada Consejo Ciudadano Municipal elaborará su propio reglamento de funcionamiento y
determinará su estructura funcional, atendiendo a lo que la Asamblea Ciudadana Municipal
ordinaria haya decidido sobre su propia organización.
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Independientemente de esta organización, los Consejos Ciudadanos Municipales tendrán una
Secretaría de Feminismos y Políticas de Igualdad.
Artículo 44. La Secretaría General Municipal.
La Secretaría General Municipal es el órgano que ejerce la representación política e institucional
de Podemos en el municipio, coordinando sus actividades y asegurando la coherencia
estratégica de su discurso y acción política, así como la coordinación y la coherencia estratégica
con Podemos a nivel autonómico y estatal.
Competencias
Serán competencias de la persona elegida para ejercer la Secretaría General Municipal o
denominación homologable: • Ejercer la representación política e institucional de Podemos en el
municipio, coordinando sus actividades. • Presidir el Consejo Ciudadano Municipal y el Consejo
de Coordinación Municipal, cuando existan. • Convocar la Asamblea Ciudadana Municipal.
Elección
La persona que ocupe la Secretaría General Municipal será elegida por la Asamblea Ciudadana
Municipal mediante sufragio libre y directo, de acuerdo con lo establecido en este documento.
La persona que ocupe la Secretaría General Municipal podrá ser revocada mediante la
convocatoria de una consulta vinculante revocatoria a la Asamblea Ciudadana Municipal que lo
nombró. El Consejo Ciudadano Municipal, o en su defecto el plenario, actuando de manera
colegiada, será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación.
Artículo 45. El Consejo de Coordinación Municipal.
El Consejo de Coordinación Municipal es el órgano colegiado en que se apoya la Secretaría
General Municipal y el Consejo Ciudadano Municipal para realizar las tareas de carácter político
y de coordinación interna.
El Consejo de Coordinación Municipal, actuando de manera colegiada, atenderá las obligaciones
de carácter general de la organización en su ámbito y asumirá las decisiones políticas
inmediatas, coordinando la actividad política y ejecutiva de las diferentes áreas y equipos de
trabajo municipales.
El Consejo de Coordinación Municipal estará compuesto por la Secretaría General Municipal,
que lo presidirá; y por un número de personas elegidas por el Consejo Ciudadano Municipal entre
sus propios miembros de acuerdo con lo establecido en este documento. Su composición contará
con al menos un 50% de mujeres.
El Consejo de Coordinación Municipal se organizará en secretarías establecidas por el Consejo
Ciudadano Municipal, con las funciones que el propio Consejo Ciudadano les encomiende.
Los miembros del Consejo de Coordinación Municipal podrán ser revocados por el Consejo
Ciudadano Municipal o por la Asamblea Ciudadana Municipal mediante una consulta vinculante.
Para iniciar un proceso revocatorio sobre el mandato de un integrante del Consejo de
Coordinación Municipal será necesario que haya transcurrido el plazo mínimo para la revocación
y aportar el aval de 1/5 de las personas inscritas en Podemos en el municipio.
El Consejo Ciudadano Municipal, actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar
el proceso electoral de revocación. Los referéndums revocatorios de los miembros del Consejo
de Coordinación Municipal serán de carácter exclusivamente individual.
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Artículo 46. Círculos Podemos sectoriales o temáticos.
Las personas interesadas en aspectos temáticos, sectoriales o programáticos relevantes para
Podemos podrán constituir Círculos Podemos sectoriales o temáticos, sustentados en los
principios de respeto por la democracia, la dignidad personal, los derechos humanos y el servicio
a la ciudadanía.
Las fórmulas de relación de los Círculos Podemos sectoriales o temáticos con los Consejos
Ciudadanos y las Asambleas Ciudadanas se ajustarán a lo dispuesto en los reglamentos que
cada Consejo Ciudadano de ámbito territorial acuerde orgánicamente.
Los Círculos sectoriales o temáticos contarán con una participación privilegiada en torno a los
aspectos programáticos de su especialidad, y servirán de herramienta de debate entre inscritos
e inscritas, representantes orgánicos y públicos, y la sociedad civil.
Artículo 47. Objetivos y funciones de los Círculos Podemos sectoriales o temáticos.
Los objetivos y funciones de los Círculos Podemos sectoriales o temáticos serán: • Articular y
canalizar las demandas y aspiraciones de los movimientos sociales, las organizaciones y los
actores de la sociedad civil, así como de los sujetos particulares, que comparten los objetivos
generales de Podemos, con el fin de transformarlas en propuestas de actuación social, pública
o institucional. • Suministrar contenidos profesionales específicos y orientaciones técnicas a los
órganos políticos de Podemos, mediante la formulación de estrategias, iniciativas y programas,
basados en conocimientos especializados sobre el funcionamiento y las características
concretas de sus respectivos ámbitos de trabajo, facilitando así la toma de decisiones políticas
informadas y ajustadas a criterios racionales y técnicamente viables. • Participar en las
asambleas y encuentros de Podemos favoreciendo los debates orientados a la sensibilización,
difusión de conocimiento y propuestas de actuación colectiva, especialmente en temas
sectoriales y transversales relativos a su ámbito. • Establecer un marco de relaciones de
cooperación estable entre los Círculos Podemos sectoriales o temáticos y las organizaciones de
la sociedad civil en aquellas temáticas, ámbitos o sectores afines a su campo de especialización.
El trabajo de los Círculos Podemos sectoriales o temáticos se organizará de forma abierta: •
Abiertos a la sociedad: reconociendo, consolidando y fortaleciendo las relaciones con los actores
y agentes sociales vinculados a su sector o temática de especialización.
• Abiertos al conjunto de Podemos: asistiendo técnicamente a las estructuras orgánicas y
administrativas, a los órganos representativos internos y a los representantes públicos de
Podemos en las áreas vinculadas al campo de su especialización temática.
• Abiertos a los Círculos Podemos territoriales: fortaleciendo y expandiendo la labor del Círculo
Podemos sectorial o temático a otras personas afines y con capacidades técnicas y políticas
complementarias.
Artículo 48. Reconocimiento de Círculos Podemos sectoriales o temáticos.
Un Círculo Podemos sectorial o temático requiere para su constitución y reconocimiento de la
redacción y publicación de un manifiesto fundacional, avalado por al menos diez personas.
No podrá existir más de un Círculo Podemos en un mismo ámbito sectorial o temático. No
obstante, se podrán realizar excepciones a la norma, si los ámbitos sectoriales o temáticos
poseen particularidades territoriales o institucionales.
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Artículo 49. El reconocimiento de los Círculos Temáticos
El reconocimiento, validación, activación y proceso de obtención de personalidad jurídica de los
Círculos Podemos sectoriales o temáticos, y su actividad económica y administrativa, se
adecuará a lo previsto para los Círculos Podemos territoriales.
Artículo 50. Competencias
Los Círculos Podemos Euskadi Ahal Dugu sectoriales o temáticos activos tendrán competencia
para:
• Convocar a la Asamblea Ciudadana de su territorio, de acuerdo con los procedimientos
aprobados.
• Convocar debates en los Consejos Ciudadanos, de acuerdo con los procedimientos aprobados.
• Trasladar iniciativas en encuentros temáticos. Las áreas de los Consejos Ciudadanos que traten
temas sectoriales deberán articular mecanismos que garanticen que aquellos Círculos Podemos
sectoriales o temáticos que por su especialización traten temas de interés homólogo puedan
trasladar sus iniciativas a dichas áreas en encuentros presenciales o virtuales.
• Convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos. Los Círculos Podemos sectoriales
o temáticos podrán convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos. Además, el
Consejo Ciudadano, como parte de su proceso deliberativo, deberá consultar preceptivamente a
los Círculos Podemos sectoriales o temáticos activos en aquellas materias que sean de su
competencia, dada su reconocida especialización y demostrada solvencia.
• Avalar candidaturas, proponer y respaldar resoluciones y documentos, así como cualesquiera
otras funciones electorales que los reglamentos dispongan para los procesos asamblearios y de
primarias.