RENOVACIÓN DE REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN LA C\SANTA MARIA, CANUEVA Y OTRAS.
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Documento Nº 3. Pliego de Prescripciones Técnicas P articulares
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DOCUMENTO Nº 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES
ÍNDICE
PARTE. 1.ª INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES ...................... ............................................. 5
CAP.1 .1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ......................................................................... 5
ART.100. DEFINICÓN
ART.101. ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAP.1 .2. DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................... 5
ART.102. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
ART.103. PERSONAL DEL CONTRATISTA
ART.104. ÓRDENES AL CONTRATISTA
ART.105. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES
ART.106. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA
CAP.1 .3. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ........................................................................................ 9
DEMOLICIONES Y ACTUACIONES PREVIAS
RED DE SANEAMIENTO
RED DE ABASTECIMIENTO
CAP.1 .4. INICIACIÓN DE LAS OBRAS............................................................................................ 10
ART.107. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
ART.108. PROGRAMA DE TRABAJOS
ART.109. ORDEN E INICIACIÓN DE LAS OBRAS
CAP.1 .5. DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS ................................................................ 11
ART.110. REPLANTEO DE DETALLE DE LAS OBRAS
ART.111. EQUIPOS DE MAQUINARIA
ART.112. ENSAYOS Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS
ART.113. MATERIALES
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ART.114. DOSIFICACIONES
ART.115. ACOPIOS
ART.116. TRABAJOS DEFECTUOSOS
ART.117. SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y DEFENSA DE LAS OBRAS E INSTALACIONES
ART.118. PRECAUCIONES ESPECIALES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
ART.119. MODIFICACIÓN DE OBRA
ART.120. VERTEDEROS
ART.121. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA
ART.122. LIMPIEZA FINAL DE LAS OBRAS
ART.123. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS
CAP.1 .6. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA
ART.124. PERMISOS Y LICENCIAS
CAP.1 .7. MEDICIÓN Y ABONO
ART.125. PRECIOS UNITARIOS
ART.126. ABONO DE LAS OBRAS COMPLETAS
ART.127. ABONO DE LAS OBRAS INCOMPLETAS
ART.128. PRECIOS CONTRADICTORIOS
ART.129. OTRAS UNIDADES
ART.130. OBRAS SIN PRECIO DE UNIDAD
ART.131. UNIDADES CON IGUAL NOMBRE
CAP.1 .8. OTROS .............................................................................................................................. 21
ART.132. DESVÍO DE SERVICIOS
ART.133. OFICINA DE OBRA
ART.134. OTROS GASTOS DE CUENTA DEL CONTRATISTA
ART.135. RECEPCIONES
ART.136. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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PARTE. 2.ª MATERIALES BÁSICOS ................................ ........................................................ 24
CAP.2 .1. CONGLOMERANTES ....................................................................................................... 24
ART.137. CEMENTOS
ART.138. MORTEROS
CAP.2 .2. MATERIALES VARIOS ..................................................................................................... 33
ART.139. AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES
ART.140. ADITIVOS A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES
ART.141. ADICIONES A EMPLEAR EN HORMIGONES
ART.142. MADERA
ART.143. MATERIALES NO ESPECIFICADOS
PARTE. 3.ª MOVIMIENTO DE TIERRAS .................................................................................. 45
CAP.3 .1. TRABAJOS PRELIMINARES ............................................................................................ 45
ART.144. CORTE DE PAVIMENTO
ART.145. DEMOLICIONES
CAP.3 .2. EXCAVACIONES Y RELLENOS ...................................................................................... 47
ART.146. EXCAVACIÓN EN ZANJAS Y POZOS
ART.147. RELLENOS LOCALIZADOS
PARTE. 4.ª CANALIZACIONES .................................... ............................................................ 53
CAP.4 .1. SANEAMIENTO ................................................................................................................ 53
ART.148. TUBERÍA PVC PARA SANEAMIENTO
ART.149. ACOMETIDA DE SANEAMIENTO
ART.150. POZO DE REGISTRO
ART.151. SUMIDERO SIFÓNICO PARA DESAGÜES DE CALZADA
CAP.4 .2. ABASTECIMIENTO ........................................................................................................... 60
ART.152. TUBERÍA DE POLIETILENO
ART.153. ACOMETIDA A RAMAL DE ABASTECIMIENTO
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ART.154. VÁLVULAS DE COMPUERTA 62
PARTE. 5.ª PAVIMENTACIÓN ..................................... ............................................................. 65
ART.155. PAVIMENTO DE HORMIGÓN EN MASA
PARTE. 6.ª VARIOS ................................................................................................................... 68
ART.156. LIMPIEZA Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS
ART.157. OTRAS UNIDADES DE OBRA
ART.158. DISPOSICIONES FINALES
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PARTE. 1.ª INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES
CAP.1 .1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ART.100. DEFINICÓN
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, constituye el conjunto de normas que
debidamente actualizado hasta la fecha de la firma de este proyecto, y lo señalado en los planos del Proyecto,
definen todos los requisitos técnicos de las obras que son objeto del mismo.
Es legal, a todos los efectos, por O.M. de 2-VII-76, la publicación de dicho Pliego de Prescripciones
Técnicas Generales, editada por el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Fomento.
El Pliego en conjunto contiene, además, la descripción general de las obras, las condiciones que han de
cumplir los materiales, las instrucciones para la ejecución, medición y abono de las unidades de obra, y son la
norma y guía que han de seguir el Contratista y el Director.
Además son de aplicación las modificaciones al PG-3 establecidas en la Ordenes Ministeriales de 31 de
julio de 1986, de 8 de mayo de 1989, de 28 de septiembre de 1989, de 27 diciembre de 1999 y de 13-febrero de
2002 y en la Orden FOM 1382/02, de 16 de mayo.
ART.101. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, será de aplicación a la construcción, control,
dirección e inspección de las obras correspondientes al Proyecto de Construcción “RENOVACIÓN DE REDES DE
ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN LA C\ SANTA MARÍA, CANUEVA Y OTRAS. BECERRIL DE
CAMPOS (PALENCIA)”.
En todos los artículos del presente Pliego de Prescripciones Técnicas se entenderá que su contenido rige
para las materias que expresan sus títulos en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas y su Reglamento General, y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. En
caso contrario, prevalecerá siempre el contenido de estas últimas disposiciones.
CAP.1 .2. DISPOSICIONES GENERALES
ART.102. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
El Ingeniero Director de obra resolverá en general todos los problemas que se planteen durante la
ejecución de los trabajos del presente Proyecto, siempre que estén dentro de las atribuciones que le concede la
Legislación vigente. De forma especial, el Contratista deberá seguir sus instrucciones en cuanto se refiere a la
calidad y acopio de materiales, ejecución de las unidades de obra, interpretación de planos y especificaciones y
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precauciones a adoptar en el desarrollo de los mismos, así como en lo relacionado con la conservación de la
estética del paisaje que pueda ser afectado por el montaje de las instalaciones o por la ejecución de vertederos,
acopios o por cualquier otro tipo de trabajos.
El adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos y al
control y vigilancia de materiales y obras que ejecute.
ART.103. PERSONAL DEL CONTRATISTA
El adjudicatario está obligado a adscribir, con carácter exclusivo y con residencia a pie de obra, el personal
que se señale en los Pliegos que rijan el concurso que orientativamente se establecen en un técnico titulado sin
perjuicio de que cualquier otro tipo de técnicos tengan las misiones que les correspondan, quedando aquél como
representante de la contrata ante la Dirección de las obras.
La Dirección de las obras podrá suspender los trabajos, sin que de ello se deduzca alteración alguna de
los términos y plazos del contrato, cuando no se realicen bajo la dirección del personal facultativo designado para
los mismos.
La Dirección de las obras podrá exigir del Contratista la designación de nuevo personal facultativo cuando
así lo requieran las necesidades de los trabajos. Se presumirá que existe siempre dicho requisito en los casos de
incumplimiento de las órdenes recibidas o de negativa a suscribir, con su conformidad o reparos, los documentos
que reflejen el desarrollo de las obras, como partes de situación, datos de medición de elementos a ocultar,
resultados de ensayos, órdenes de la Dirección y análogos definidos por las disposiciones del Contrato o
convenientes para un mejor desarrollo del mismo.
ART.104. ÓRDENES AL CONTRATISTA
Las órdenes emanadas de la Superioridad jerárquica del Director, salvo casos de reconocida urgencia, se
comunicarán al Contratista por intermedio de la Dirección. De darse la excepción antes expresada, la Autoridad
promotora de la orden y el Contratista deberán comunicarla a la Dirección con análoga urgencia.
Se hará constar en el Libro de Ordenes al iniciarse las obras o, en caso de modificaciones, durante el
curso de las mismas, con el carácter de orden al Contratista, la relación de personas que, por el cargo que
ostentan o la delegación que ejercen, tienen facultades para acceder a dicho libro y transcribir en él lo que
consideren necesario comunicar al Contratista.
ART.105. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES
Serán de obligado cumplimiento todas las normas en vigor o de uso recomendado de la Comunidad de
Castilla y León.
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En todo lo que la Junta de Castilla y León no hayan legislado, serán de obligado cumplimiento todas las
normas del Ministerio de Fomento de cualquier rango y en vigor. Dadas las características de este proyecto se
citan expresamente:
-Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007).
-Reglamento General de Contratación.
-Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado (Decreto 3854
del 31/12/70).
-Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
-Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (actualizado a 1 de
Marzo de 2.004)
-Reglamento General de Carreteras (Decreto 1812/1994).
-Instrucción para la recepción de cementos RC-03 (Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre)
-Instrucción de hormigón estructural (EHE-08)
-Instrucciones de carreteras (IC) de la Dirección General de Carreteras.
-Normas UNE (Una Norma Española).
-Normas NLT (Normas de ensayo redactadas por el Laboratorio de Transporte y Mecánica del suelo del
CEDEX). (Orden del 31 de diciembre de 1958).
-Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Decreto 2413/1973).
-Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, con el que se establecen las disposiciones mínimas de
Seguridad y Salud en las obras de construcción.
-Ley de Protección del Medio Ambiente (B.O.E. de 23 de marzo de 1979)
-Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de Saneamiento de Poblaciones, O.M.
15/9/1986
-Reglamento electrotécnico de B.T. Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (B.O.E. número 242 de
9/10/1973).
-Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de
transformación R.D. 32/75/1982, de 12 de noviembre.
-Recomendaciones para la señalización informativa urbana. 1981. A.I.M.D.E.
El Contratista además, vendrá obligado a cumplir con la legislación vigente o que en lo sucesivo se
produzca por parte de la Junta de Castilla y León el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Industria y Trabajo.
Si se produce alguna diferencia de grado entre los términos de una prescripción de este Pliego y los de
otra prescripción análoga contenido en las Disposiciones Generales mencionadas, será de aplicación la más
exigente.
Si estas normas son modificadas, derogadas o sustituidas con posterioridad a la aprobación de este
Proyecto, se entenderá que son aplicables las nuevas, siempre que su entrada en vigor posibilite tal sustitución.
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El Director de las obras, dentro del marco de la ley arbitrará en todo momento, la aplicación de cualquier
norma que considere necesario utilizar.
ART.106. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATIS TA
Se cumplirá lo que prescribe el artículo 105 del PG-3/75 actualizado.
Durante la ejecución de las obras proyectadas y de los trabajos complementarios necesarios para la
realización de las mismas, el Contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos,
que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de los
actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización de los trabajos. En
especial será responsable de los perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de accidentes de tráficos,
debidos a una señalización de las obras insuficiente o defectuosa e imputable a él.
De acuerdo con el párrafo anterior, el Contratista deberá proceder de manera inmediata a indemnizar y
reparar de forma aceptable todos los daños y perjuicios imputables a él ocasionados a personas, servicios o
propiedades públicas o privadas.
Los permisos y licencias necesarios para la ejecución de las obras deberán ser obtenidos por el
Contratista.
El Contratista observará además, cuantas indicaciones le sean dictadas por el personal facultativo de la
Administración, encaminadas a garantizar la seguridad de los obreros, sin que por ello se le considere relevado de
la responsabilidad que, como patrono, pueda contraer, y acatará todas las disposiciones que dicte dicho personal
con objeto de asegurar la buena marcha de los trabajos.
Serán de cuenta del Contratista todos los gastos de replanteo, dirección y vigilancia de las obras,
liquidación, tasas y exacciones fiscales, los de orden fiscal y tributario, los derivados de la reglamentación laboral,
accidentes de trabajo, etc., y cuantos puedan derivarse hasta el final de las obras por disposiciones oficiales con
fuerza de obligar.
art.106.1. Señalización de obras e instalaciones
El Contratista será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia.
La señalización será la reglamentaria en las obras, según O.M. de 31-8-87, Norma 8.3. I.C., además de la
señalización y balizamiento que el Ingeniero Director ordene al Contratista colocar en la zona para una mayor
seguridad de la circulación y del personal empleado en las obras, siendo responsable el Contratista de cuantos
daños y perjuicios puedan originarse a terceros por incumplimiento de la misma o por un manejo defectuoso de las
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señales manuales. Éste designará por escrito un facultativo o encargado responsable directo de la señalización de
obra, antes del comienzo de éstas.
art.106.2. Indemnización por daños y perjuicios que se originen con motivo de
la ejecución de las obras
El Contratista deberá adoptar en cada momento todas las medidas que estime necesarias para la debida
seguridad de las obras, solicitando la aprobación del Ingeniero Director. Cuando por motivos de la ejecución de los
trabajos o durante el plazo de garantía, a pesar de las precauciones adoptadas en la construcción, se originasen
averías o perjuicios en instalaciones, construcciones o edificios, públicos o privados, el Contratista abonará el
importe de los mismos.
CAP.1 .3. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras relativas al presente Proyecto constructivo tienen por objeto la renovación de las redes de
saneamiento y abastecimiento de las calles Santa maría, Canueva y otras en el municipio de Becerril de Campos
(Palencia).
DEMOLICIONES Y ACTUACIONES PREVIAS
Como labor previa a la demolición de la solera de hormigón colocada sobre la zanja que albergará las
nuevas canalizaciones de saneamiento y abastecimiento proyectadas, se realizará un corte del pavimento
existente a fin de facilitar las posteriores labores de demolición. Se realizará entonces la demolición de la parte de
la losa de hormigón colocada en la parte superior de la traza de los colectores de abastecimiento y saneamiento
que se pretenden renovar, empleando para ello martillo hidráulico.
RED DE SANEAMIENTO
Se proyecta la sustitución del actual colector de hormigón en masa por otro de P.V.C color teja SN-8 de
400 mm de diámetro.
Las tuberías de entronque al nuevo colector de saneamiento que recojan los aportes de sumideros,
acometidas domiciliarias de fecales y pluviales de cubiertas y tejados se ejecutarán con tubería del mismo material
y diámetro 200 mm mediante injerto “CLIP “. De este modo se canalizarán directamente al colector también los
vertidos de cubiertas y tejados, evitándose el vertido directo de agua de lluvia sobre las aceras.
RED DE ABASTECIMIENTO
Se proyecta así mismo la sustitución de la actual red de abastecimiento de fibrocemento por otra de
polietileno de alta densidad de presión nominal 10 atmósferas y diámetro 110 mm. La renovación de esta red se
realizará en las mismas zonas descritas para la renovación de la red de saneamiento.
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CAP.1 .4. INICIACIÓN DE LAS OBRAS
ART.107. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
art.107.1. Comprobación del replanteo
El Director de la Obra será responsable de los replanteos generales necesarios para su ejecución, y
suministrará al Contratista toda la información que se precise para que las obras puedan ser realizadas. El
Contratista será directamente responsable de los replanteos generales necesarios para la ejecución de las obras
así como de los replanteos particulares y de detalle.
Una vez efectuados los replanteos oportunos, el Contratista representará en un plano que entregará por
triplicado al Director de la Obra, las zonas de superficie del terreno a ocupar para obras e instalaciones, para que
la Administración solicite la correspondiente autorización.
art.107.2. Reconocimientos previos
Antes de dar comienzo las obras, se llevará a cabo un minucioso reconocimiento previo de todas las
construcciones y servicios que puedan ser afectados por los trabajos redactándose una relación detallada en la
que se consigne el estado en que se encuentran.
De los que presentan grietas, daños o alguna causa de posible lesión futura, se acompañarán las
fotografías pertinentes, o incluso se levantará acta notarial si se estimase necesario.
Se considerará la mejor forma de ejecutar los trabajos para no dañarlos, señalando los que, en último
caso, considere modificar.
Si el Director de la Obra no se muestra conforme, solicitará de la empresa y organismo correspondiente la
modificación de estas instalaciones. No obstante, si con el fin de acelerar las obras, las empresas interesadas
recaban la colaboración del Contratista, deberá éste prestar la ayuda necesaria.
Todos los gastos que ocasionen estos reconocimientos previos, así como las relaciones de fotografías,
actas notariales, etc. serán de cuenta del Contratista.
ART.108. PROGRAMA DE TRABAJOS
Se establece la durabilidad máxima de las obras en DOS (2) meses
ART.109. ORDEN E INICIACIÓN DE LAS OBRAS
El Contratista iniciará las obras tan pronto como reciba la orden del Director de obra y comenzará los
trabajos en los puntos que se señalen.
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CAP.1 .5. DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS
Se cumplirá lo que prescribe el artículo 104 del PG-3. El Contratista deberá conocer suficientemente las
condiciones de la zona del Proyecto, respecto a los materiales a utilizar en las obras, tanto en sus características
como en su calidad y situación, y asimismo, las circunstancias que puedan influir en la ejecución y coste de las
obras.
Todas las obras comprendidas en el Proyecto se efectuarán de acuerdo con las especificaciones del
presente Pliego, los Planos de Proyecto y las instrucciones del Ingeniero Director de la obra, quien resolverá
además, las cuestiones que se planteen referentes a la interpretación de aquellos y a las condiciones de
ejecución.
El Ingeniero Director suministrará al Contratista cuanta información precise para que las obras puedan ser
realizadas.
El orden de ejecución de los trabajos deberá ser aprobado por el Ingeniero Director y será compatible con
los plazos programados.
Antes de iniciarse cualquier trabajo deberá el Contratista ponerlo en conocimiento del Ingeniero Director y
recabar su autorización.
ART.110. REPLANTEO DE DETALLE DE LAS OBRAS
El Director de las obras aprobará los replanteos de detalle necesarios para la ejecución de las obras, y
suministrará al Contratista toda la información de que disponga para que aquellos puedan ser realizados. El
Contratista será directamente responsable de los replanteos particulares y de detalle.
ART.111. EQUIPOS DE MAQUINARIA
Cualquier modificación que el Contratista propusiere introducir en el equipo de maquinaria cuya aportación
revista carácter obligatorio por venir exigida en el contrato o haber sido comprometida en la licitación, deberá ser
aceptada por la Administración, previo informe del Director de las obras.
El Contratista someterá a la aprobación del Ingeniero Director el procedimiento de ejecución y la
maquinaria que considere más adecuadas, siempre que con ellos se garantice una ejecución de calidad igual o
superior a la prevista en el Proyecto.
Independientemente de las condiciones, particulares o específicas, que se exijan en los artículos
siguientes a los equipos necesarios para ejecutar las obras, todos aquellos equipos que se empleen en la
ejecución de las distintas unidades de obra deberán cumplir, en cada caso, las condiciones generales siguientes:
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� Deberán estar disponibles con suficiente antelación al comienzo del trabajo correspondiente para
que puedan ser examinados y aprobados por el Ingeniero Director de la obra en todos sus
aspectos, incluso en el de su potencia o capacidad que deberá ser adecuada al volumen de obra a
efectuar en el plazo programado.
� Después de aprobado un equipo por el Ingeniero Director de la obra, debe mantenerse en todo
momento en condiciones de trabajo satisfactorias, haciéndose las sustituciones o reparaciones
necesarias para ello.
� Si durante la ejecución de las obras se observase que, por cambio de las condiciones de trabajo o
por cualquier otro motivo, el tipo o cambios aprobados no son idóneos al fin propuesto, deberán
ser sustituidos por otros que lo sean.
ART.112. ENSAYOS Y CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS
Será preceptiva la realización de los ensayos mencionados expresamente en los pliegos de prescripciones
técnicas o citados en la normativa técnica de carácter general que resultare aplicable.
El Ingeniero Director o sus representantes tendrán acceso a cualquier parte del proceso de ejecución de
las obras, incluso en las que se realicen fuera del área propia de construcción así como a las instalaciones
auxiliares de cualquier tipo, y el Contratista dará toda clase de facilidades para la inspección de las mismas.
El Ingeniero Director fijará la clase y número de los ensayos a realizar para controlar la calidad de los
materiales utilizados y la ejecución de las distintas unidades de obra.
El Contratista suministrará, a su costa, todos los materiales que hayan de ser ensayados y dará las
facilidades necesarias para ello.
El Contratista está obligado a suministrar a la dirección de obra una copia de la documentación de
suministro de los materiales (albaranes) a emplear en la construcción de las obras cuando así lo requiriese el
Director de las obras o persona autorizada por éste; si a juicio de la dirección de obra de la documentación
facilitada se dedujese que los materiales suministrados no cumplen con los requerimientos exigibles, la dirección
de obra podrá ordenar la retirada de dichos materiales a costa del Contratista y/o exigir los ensayos de contraste
pertinentes de dichos materiales (a cargo del Contratista) y decidir en consecuencia la retirada o el empleo de los
mismos.
Los materiales que no cumplan las condiciones serán retirados y reemplazados a su costa por el
Contratista.
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Los ensayos y reconocimientos no tienen otro carácter que el de simples antecedentes para la recepción y
no atenúan las obligaciones que el Contratista contrae, de subsanar o reparar las obras que, parcial o totalmente,
resulten inaceptables en las recepciones.
Cuando no existan normas de Laboratorio de Carreteras y Geotecnia, se efectuarán los ensayos de
acuerdo con las Normas UNE; en su defecto, podrá utilizarse otra de carácter internacional reconocida, siendo en
este caso el Ingeniero Director quien decida cuál de ellas se aplicará.
En relación con los productos importados de otros Estados miembros de la Unión Europea (U.E.), aún
cuando su designación y, eventualmente, su marcaje fueran distintos de los indicados en el presente pliego, no
será precisa la realización de nuevos ensayos si de los documentos que acompañaren a dichos productos se
desprendiera claramente que se trata, efectivamente, de productos idénticos a los que se designan en España de
otra forma. Se tendrán en cuenta, para ello, los resultados de los ensayos que hubieran realizado las autoridades
competentes de los citados Estados, con arreglo a sus propias normas.
Si una partida fuere identificable y el Contratista presentase una hoja de ensayos, suscrita por un
laboratorio aceptado por la Junta de Castilla y León, o por otro Laboratorio de pruebas u Organismo de control o
certificación acreditado en un Estado miembro de la Unión Europea (U.E.), sobre la base de las prescripciones
técnicas correspondientes, se efectuarán únicamente los ensayos que sean precisos para comprobar que el
producto no ha sido alterado durante los procesos posteriores a la realización de dichos ensayos.
art.112.1. Autocontrol del Contratista
El Contratista está obligado a realizar su "Autocontrol" de cotas, tolerancias y geométrico en general y el
de calidad, mediante ensayos de materiales, densidades de compactación, etc. Se entiende que no se comunicará
a la Administración, representada por el Ingeniero Director de la obra o a persona delegada por el mismo al efecto,
que una unidad de obra está terminada a juicio del Contratista para su comprobación por el Director de obra (en
cada tramo), hasta que el mismo Contratista, mediante su personal facultado para el caso, haya hecho sus
propias comprobaciones y ensayos con objeto de cumplir las especificaciones.
El Contratista cumplirá ensayos especificados y los descritos en cada unidad de obra. Esto es sin perjuicio
de que la Dirección de la obra pueda hacer las inspecciones y pruebas que crea oportunas en cualquier momento
de la ejecución. Para ello, el Contratista está obligado a realizar el control mediante un laboratorio homologado
que disponga de un equipo humano con facultativos y auxiliares, capacitados para dichas mediciones y ensayos.
Se llamará a esta operación "Autocontrol". Los ensayos de Autocontrol serán enteramente a cargo del
Contratista.
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Después de que el Contratista prevea con sus ensayos y mediciones de Autocontrol que en un tramo una
unidad de obra está terminada y cumple las especificaciones, lo comunicará a la Dirección de obra para que ésta
pueda proceder a sus mediciones y ensayos de control, para los que prestará las máximas facilidades.
art.112.2. Control de la dirección
Con independencia de lo anterior, la Dirección de Obra ejecutará las comprobaciones, mediciones y
ensayos que estime oportunos, que llamaremos de control, a diferencia de Autocontrol. El Ingeniero Director podrá
prohibir la ejecución de esta unidad de obra si no están disponibles dichos elementos de autocontrol para la
misma, siendo entera responsabilidad del Contratista las eventuales consecuencias de demora, costes, etc.
El importe de estos Ensayos de control será por cuenta del Contratista hasta un tope del 1% del
Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto, y sus adicionales si los hubiere, de acuerdo con las disposiciones
vigentes, y por cuenta de la Administración la cantidad que lo excediere, en su caso, no imputándose la misma en
el presupuesto general del proyecto de la urbanización.
Estas cantidades no son reducibles por el eventual coeficiente de baja en la adjudicación del contrato.
El límite máximo fijado en los pliegos de cláusulas administrativas para el importe de los gastos que se
originen para ensayos y análisis de materiales y unidades de obra de cuenta del Contratista no será de aplicación
a los necesarios para comprobar la presunta existencia de vicios o defectos de construcción ocultos. De
confirmarse su existencia, tales gastos se imputarán al Contratista.
ART.113. MATERIALES
Los materiales a utilizar en estas obras cumplirán las prescripciones que para ellos se fijen en los Planos
del Proyecto y en el presente Pliego de Prescripciones, o las que en su defecto, indique el Ingeniero Director.
El empleo de aditivos o de productos auxiliares no previstos explícitamente en el Proyecto, deberán ser
expresamente autorizados por el Ingeniero Director de la obra, quien fijará, en cada caso, las especificaciones a
tener en cuenta, si éstas no estuvieran en el presente Pliego.
Si el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares no exigiera una determinada procedencia, el
Contratista notificará al Director de las obras con suficiente antelación la procedencia de los materiales que se
proponga utilizar, a fin de que por el Director de las obras puedan ordenarse los ensayos necesarios para acreditar
su idoneidad. La aceptación de las procedencias propuestas será requisito indispensable para el acopio de los
materiales, sin perjuicio de la ulterior comprobación, en cualquier momento, de la permanencia de dicha idoneidad.
Los productos importados de otros Estados miembros de la Unión Europea (U.E.), incluso si se hubieran
fabricado con arreglo a prescripciones técnicas diferentes de las que se contienen en el presente pliego, podrán
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utilizarse si asegurasen un nivel de protección de la seguridad de los usuarios equivalente al que proporcionan
éstas.
Si el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares fijase la procedencia de unos materiales, y durante la
ejecución de las obras se encontrasen otros idóneos que pudieran emplearse con ventaja técnica o económica
sobre aquellos, el Director de las obras podrá autorizar o, en su caso, ordenar un cambio de procedencia a favor
de éstos.
El Director de las obras autorizará al Contratista el uso de los materiales procedentes de demolición,
excavación o tala en las obras; en caso contrario le ordenará los puntos y formas de acopio de dichos materiales,
o la eliminación de los mismos si procede según se indica en los artículos correspondientes del presente Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares. Los gastos suplementarios derivados del transporte, vigilancia y
almacenamiento de dichos materiales no serán objeto de abono independiente, estando incluida su valoración en
las unidades de excavación, demolición o talado de árbol definidas en el Proyecto.
Todos los materiales han de ser adecuados al fin a que se destinan y, habiéndose tenido en cuenta en las
bases de precios y formación de presupuestos, se entiende que serán de la mejor calidad en su clase de entre los
existentes en el mercado.
Por ello, y aunque por sus características singulares o menor importancia relativa no hayan merecido ser
objeto de definición más explícita, su utilización quedará condicionada a la aprobación del Ingeniero Director,
quien podrá determinar las pruebas o ensayos de recepción que están adecuados al efecto.
En todo caso los materiales serán de igual o mejor calidad que la que pudiera deducirse de su
procedencia, valoración o características, citadas en algún documento del proyecto, se sujetarán a normas
oficiales o criterios de buena fabricación del ramo, el Ingeniero Director podrá exigir su suministro por firma que
ofrezca las adecuadas garantías.
ART.114. DOSIFICACIONES
Todas las dosificaciones y fórmulas de trabajo a emplear en obra deberán ser aprobadas antes de su
empleo por el Ingeniero Director, quien podrá modificarlo a la vista de los ensayos y pruebas que se realicen en
obra y de la experiencia obtenida durante la ejecución de los trabajos.
ART.115. ACOPIOS
El emplazamiento de los acopios en los terrenos de las obras o en los marginales que pudieran afectarlas,
así como el de los eventuales almacenes, requerirán la aprobación previa del Director de las obras.
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Si los acopios de áridos se dispusieran sobre el terreno natural, no se utilizarán sus quince centímetros (15
cm) inferiores. Estos acopios se construirán por capas de espesor no superior a metro y medio (1,5 m), y no por
montones cónicos. Las capas se colocarán adyacentes, tomando las medidas oportunas para evitar su
segregación.
Si se detectasen anomalías en el suministro, los materiales se acopiarán por separado hasta confirmar su
aceptabilidad. Esta misma medida se aplicará cuando se autorice un cambio de procedencia.
Las superficies utilizadas deberán acondicionarse, una vez utilizado el acopio, restituyéndolas a su natural
estado.
Todos los gastos e indemnizaciones, en su caso, que se deriven de la utilización de los acopios serán de
cuenta del Contratista.
ART.116. TRABAJOS DEFECTUOSOS
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares deberá, en su caso expresar los límites dentro de los
que se ejercerá la facultad del Director de las obras de proponer a la Administración la aceptación de unidades de
obra defectuosas o que no cumplan estrictamente las condiciones del contrato, con la consiguiente rebaja de los
precios, si estimase que las mismas son, sin embargo, admisibles. En este caso el Contratista quedará obligado a
aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, a no ser que prefiriere demoler y reconstruir las
unidades defectuosas, por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
El Director de las obras, en el caso de que se decidiese la demolición y reconstrucción de cualquier obra
defectuosa, podrá exigir del Contratista la propuesta de las pertinentes modificaciones en el programa de trabajo,
maquinaria, equipo y personal facultativo, que garanticen el cumplimiento de los plazos o la recuperación, en su
caso, del retraso padecido.
ART.117. SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y DEFENSA DE LA S OBRAS E INSTALACIONES
La señalización de las obras durante su ejecución se hará de acuerdo con la Instrucción 8.3.I.C. de 31 de
agosto de 1987, y demás disposiciones al respecto que existan o pudiesen entrar en vigor antes de la terminación
de las obras.
El Contratista será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia, y
determinará las medidas que deban adoptar en cada ocasión para señalizar, balizar y, en su caso, defender las
obras que afecten a la libre circulación. El Director de las obras podrá introducir las modificaciones y ampliaciones
que considere adecuadas para cada tajo, mediante las oportunas órdenes escritas, las cuales serán de obligado
cumplimiento por parte del Contratista.
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El Director de Obra ratificará o rectificará el tipo de señales a emplear conforme a las normas vigentes en
el momento de la construcción, siendo de cuenta y responsabilidad del Contratista el establecimiento, vigilancia y
conservación de las señales que sean necesarias.
El Contratista señalará la existencia de zanjas abiertas, impedirá el acceso a ellas a todas las personas
ajenas a la obra y vallará toda zona peligrosa, debiendo establecer la vigilancia necesaria, en especial por la
noche para evitar daños al tráfico y a las personas que hayan de atravesar la zona de las obras.
El Contratista bajo su cuenta y responsabilidad, asegurará el mantenimiento del tráfico en todo momento
durante la ejecución de las obras.
No deberán iniciarse actividades que afecten a la libre circulación por una calle sin que se haya colocado
la correspondiente señalización, balizamiento y, en su caso, defensa. Estos elementos deberán ser modificados e
incluso retirados por quien los colocó, tan pronto como cambie o desaparezca la afección a la libre circulación que
originó su colocación, cualquiera que fuere el período de tiempo en que no resultaran necesarios, especialmente
en horas nocturnas y días festivos.
Si no se cumpliera lo anterior la Administración podrá retirarlos, bien directamente o por medio de terceros,
pasando el oportuno cargo de gastos al Contratista, quien no podrá reemprender las obras sin abonarlo ni sin
restablecerlos.
Si la señalización de instalaciones se aplicase sobre instalaciones dependientes de otros Organismos
públicos, el Contratista estará además obligado a lo que sobre el particular establezcan éstos; siendo de cuenta de
aquél los gastos de dicho Organismo en ejercicio de las facultades inspectoras que sean de su competencia.
ART.118. PRECAUCIONES ESPECIALES DURANTE LA EJECUCI ÓN DE LAS OBRAS
art.118.1. Heladas
Cuando se teman heladas, el Contratista protegerá todas las zonas de las obras que pudieran ser
perjudicadas por ellas. Los gastos generados a tal fin serán por cuenta del Contratista. Las partes dañadas se
levantarán y reconstruirán a su costa, de acuerdo con el presente pliego.
art.118.2. Incendios
El Contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios, y a
las instrucciones complementarias, o que se dicten por el Director de las obras.
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En todo caso, adoptará las medidas necesarias para evitar que se enciendan fuegos innecesarios, y será
responsable de evitar la propagación de los que se requieran para la ejecución de las obras, así como de los
daños y perjuicios que se pudieran producir.
art.118.3. Otras precauciones
El Contratista adoptará, bajo su entera responsabilidad, todas las medidas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones vigentes, referentes a la prevención de accidentes, incendios y daños a
terceros, y seguirá las instrucciones complementarias dictadas a este respecto. Para el acopio de materiales se
tendrán en cuenta las instrucciones dadas por el Director de Obra quien podrá, si lo estima oportuno, prohibir la
utilización para estos fines de la calle y sus inmediaciones.
El Contratista adoptará las medidas necesarias para evitar la contaminación del agua por efecto de los
combustibles, aceites o cualquier otro material que pueda ser perjudicial.
ART.119. MODIFICACIÓN DE OBRA
Cuando el Director de las obras ordenase, en caso de emergencia, la realización de aquellas unidades de
obra que fueran imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de partes de
obra ya ejecutadas anteriormente, o para evitar daños inmediatos a terceros, si dichas unidades de obra no
figurasen en los cuadros de precio del contrato, o si su ejecución requiriese alteración de importancia en los
programas de trabajo y disposición de maquinaria, dándose asimismo las circunstancias de que tal emergencia no
fuere imputable al Contratista ni consecuencia de fuerza mayor, éste formulará las observaciones que estimase
oportunas a los efectos de la tramitación de las subsiguiente modificación de obra, a fin de que el Director de las
obras, si lo estimase conveniente, compruebe la procedencia del correspondiente aumento de gastos.
ART.120. VERTEDEROS
La búsqueda de vertederos y la contraprestación a los propietarios de los terrenos es de cuenta del
Contratista.
ART.121. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS DURAN TE EL PLAZO DE
GARANTÍA
El Contratista queda comprometido a conservar a su costa, hasta que sean recibidas, todas las obras que
integren el proyecto.
Asimismo queda obligado a un plazo de garantía de un año a partir de la fecha de la recepción.
La conservación del tramo de Proyecto durante la ejecución de las obras correrá a cargo del Contratista
Adjudicatario de las mismas.
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ART.122. LIMPIEZA FINAL DE LAS OBRAS
Una vez que las obras se hayan terminado, y antes de su recepción todas las instalaciones, materiales
sobrantes, escombros, depósitos y edificios, construidos con carácter temporal para el servicio de la obra, y que
no sean precisos para la conservación durante el plazo de garantía, deberán ser removidos y los lugares de su
emplazamiento restaurados a su forma original.
La limpieza se extenderá a las zonas de dominio, servidumbre y afección de la obra, y también a los
terrenos que hayan sido ocupados temporalmente.
Todo ello se ejecutará de forma que las zonas afectadas queden completamente limpias y en condiciones
estéticas acordes con el entorno.
ART.123. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS
Al ser la duración prevista de la ejecución del proyecto inferior a un año, no se contempla ninguna fórmula
de revisión de precios.
CAP.1 .6. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATI STA
ART.124. PERMISOS Y LICENCIAS
El Contratista deberá obtener, a su costa, todos los permisos o licencias necesarios para la ejecución de
las obras.
CAP.1 .7. MEDICIÓN Y ABONO
ART.125. PRECIOS UNITARIOS
Tendrán carácter de precios unitarios los contenidos en los cuadros de precios nos 1 y 2.
ART.126. ABONO DE LAS OBRAS COMPLETAS
Todas las unidades de obra se abonarán a los precios establecidos en el Cuadro de Precios nº1 del
presente Proyecto, con la baja que resulte de la adjudicación.
Dichos precios se abonarán por las unidades terminadas y ejecutadas con arreglo a las condiciones que
se establezcan en este Pliego y comprenden el suministro, transporte, manipulación y empleo de los materiales, la
mano de obra y la utilización de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para su ejecución, así como cuantas
necesidades circunstanciales se presenten para la realización y terminación de las unidades de obra.
Cada clase de obra se medirá exclusivamente, en el tipo de unidades, lineales, superficiales, de volumen o
de peso, que en cada caso se especifique en el citado Cuadro de Precios nº 1. Excepcionalmente el Ingeniero
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Director de las obras podrá autorizar, previamente a la ejecución de determinadas unidades, su medición y abono
en unidades de distinto tipo del previsto, estableciendo, por escrito y con la conformidad del Contratista, los
oportunos factores de conversión.
Para aquellos materiales cuya medición se haya de realizar en peso, el Contratista deberá situar en los
puntos que indique el Ingeniero Director de las obras, las básculas o instalaciones necesarias cuyo empleo deberá
ser precedido por la correspondiente aprobación del Ingeniero Director.
Se cumplirá el artículo 106 del PG-3.
Todos los materiales y operaciones expuestos en cada artículo de este PPTP y del PG-3
correspondientes a las unidades incluidas en los Cuadros de Precios, están incluidas en el precio de la misma, a
menos que en la medición y abono de esa unidad se diga explícitamente otra cosa o del documento nº4 de este
proyecto se deduzca lo contrario.
El Contratista no puede bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar modificación alguna de los
precios señalados en letra, en el Cuadro de Precios nº 1, los cuales son los que sirven de base a la adjudicación
y los únicos aplicables a los trabajos contratados con la baja correspondiente, según la mejora que se hubiese
obtenido en la adjudicación.
Todas las unidades de obra de este Pliego y las no definidas explícitamente, se abonarán de acuerdo con
los precios unitarios del Cuadro de Precios del Proyecto, considerando incluidos en ellos todos los gastos de
materiales, mano de obra, maquinaria, medios auxiliares o cualquier otro necesario para la ejecución completa de
las citadas unidades.
ART.127. ABONO DE LAS OBRAS INCOMPLETAS
Las cifras que para pesos o volúmenes de materiales figuren en las unidades compuestas del Cuadro de
Precios nº 2, servirán sólo para el conocimiento del coste de estos materiales acopiados a pie de obra, pero por
ningún concepto tendrán valor a efectos de definir las proporciones de las mezclas ni el volumen necesario en
acopios para conseguir la unidad de éste compactada en obra.
Cuando por rescisión u otra causa fuera preciso valorar obras incompletas, se aplicarán los precios del
Cuadro nº 2 sin que pueda pretenderse la valoración de cada unidad de obra distinta a la valoración de dicho
cuadro, ni que tenga derecho el Contratista a reclamación alguna por insuficiencia u omisión del coste de cualquier
elemento que constituye el precio. Las partidas que componen la descomposición del precio serán de abono,
cuando estén acopiadas la totalidad del material, incluidos los accesorios, o realizadas en su totalidad las labores
u operaciones que determinan la definición de la partida ya que el criterio a seguir ha de ser que sólo se
consideran abonables fases con ejecución terminada, perdiendo el Contratista todos los derechos en el caso de
dejarlas incompletas.
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ART.128. PRECIOS CONTRADICTORIOS
Si fuera necesario establecer alguna modificación que obligue a emplear una nueva unidad de obra, no
prevista en los Cuadros de Precios, se determinará contradictoriamente el nuevo precio, de acuerdo con las
condiciones generales y teniendo en cuenta los precios de los materiales, precios auxiliares y cuadros de Precios
del presente proyecto.
La fijación del precio en todo caso, se hará antes de que se ejecute la nueva unidad. El precio de
aplicación será fijado por la Administración, a la vista de la propuesta del Director de obra y de las observaciones
del Contratista. Si éste no aceptase el precio aprobado quedará exonerado de ejecutar la nueva unidad de obra y
la Administración podrá contratarla con otro empresario en el precio fijado o ejecutarla directamente.
En cualquier caso se aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratos del Servicio Público.
ART.129. OTRAS UNIDADES
Aquellas unidades que no se relacionan específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares se abonarán completamente terminadas con arreglo a los precios fijados en el Cuadro nº 1. Se
considerará que dichos precios comprenden todos los gastos necesarios para su ejecución, entendiendo que al
decir completamente terminadas, se incluyen materiales, medios auxiliares, montajes, pinturas, pruebas, puestas
en servicio y todos cuantos elementos u operaciones se precisen para el uso de las unidades en cuestión.
ART.130. OBRAS SIN PRECIO DE UNIDAD
Las obras que no tengan precio por unidad, se abonarán por las diferentes unidades que las componen,
con arreglo a lo especificado en este Pliego para cada una de ellas.
ART.131. UNIDADES CON IGUAL NOMBRE
Cuando en el texto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de produzca una
indefinición en el abono de alguna unidad por existir igualdad en el nombre de dos o más unidades de abono con
descripciones diferentes entre sí, se aplicará para el abono de la unidad en cuestión el precio del Cuadro de
Precios nº1 de la unidad cuya descripción coincida con la del presente Pliego, quedando incluido en el precio
todos aquellos factores que se describan para dicha unidad en este Pliego.
CAP.1 .8. OTROS
ART.132. DESVÍO DE SERVICIOS
Antes de comenzar las obras, el Contratista, basado en los planos y datos de que disponga o mediante la
visita a los mismos, si es factible, deberá estudiar y replantear sobre el terreno los servicios o instalaciones
afectados, considerando la mejor forma de ejecutar los trabajos para no dañarlos, señalando los que, en último
caso, considere necesario modificar.
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Si el Ingeniero Director se muestra conforme, solicitará de la empresa u Organismo correspondiente la
modificación de estas instalaciones. No obstante, si con el fin de acelerar las obras las empresas interesadas
recaban la colaboración del Contratista, deberá éste prestar la ayuda necesaria.
ART.133. OFICINA DE OBRA
Se prescribe la obligación por parte del Contratista, si fuera necesario, de poner a disposición del
Ingeniero Director, las dependencias suficientes (dentro de su oficina de obra) para las instalaciones que pueda
necesitar para el control y vigilancia de las obras. Todos los costos generados por la puesta en disposición,
mantenimiento, retirada si fuera necesaria, gastos de luz, agua, etc. generados por dichas dependencias correrán
a cargo del Contratista.
ART.134. OTROS GASTOS DE CUENTA DEL CONTRATISTA
Serán de cuenta del Contratista, entre otros, los gastos que origine el replanteo general de las obras o su
comprobación, y los replanteos parciales, los de construcción y conservación durante el plazo de su utilización de
pequeñas rampas provisionales de acceso; los de conservación durante el mismo plazo de toda clase de desvíos;
los derivados de mantener tráficos intermitentes mientras que se realicen los trabajos; los de adquisición de aguas
y energía.
En los casos de rescisión de contrato, cualquiera que sea la causa que lo motive, serán de cuenta del
Contratista los gastos originados por la liquidación, así como los de retirada de los medios auxiliares empleados o
no en la ejecución de las obras.
ART.135. RECEPCIONES
Si de las comprobaciones efectuadas, los resultados no fueran satisfactorios, la Administración si lo cree
oportuno, dará por recibida la obra, recogiendo en el Acta las incidencias y figurando la forma en que deben
subsanarse las deficiencias, o por el contrario retrasará la recepción hasta tanto el Contratista acondicione
debidamente las obras, dejándolas en perfectas condiciones de funcionamiento. En el primero de los casos será
obligado comprobar aquellas obras o deficiencias que por distintas causas figuran en el Acta de recepción como
pendientes de ejecución o reparación durante el plazo de garantía.
Si el resultado de las pruebas fuese satisfactorio y las obras se hallasen terminadas con arreglo a las
condiciones prescritas, se llevará a cabo la recepción de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y en el Reglamento General de Contratación
del Estado.
ART.136. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Se define como seguridad y salud en el trabajo a las medidas y precauciones que el Contratista está
obligado a realizar y adoptar durante la ejecución de las obras para prevención de riesgos, accidentes y
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enfermedades profesionales, así como los derivados de los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento,
y las instalaciones preceptivas de salud y bienestar de los trabajadores.
De acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, en el presente Proyecto, el Contratista
elaborará un Plan de Seguridad y Salud ajustado a su forma y medios de trabajo.
La valoración de ese Plan no excederá del Presupuesto resultante del Estudio Básico de Seguridad y
Salud anejo a este Proyecto, entendiéndose de otro modo que cualquier exceso está comprendido en el
porcentaje de costes indirectos que forman parte de los precios del Proyecto.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador en
materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el Plan, con el correspondiente informe del
coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la
Administración Pública que haya adjudicado la obra.
El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el Contratista en función del proceso de ejecución
de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo
largo de la obra, pero siempre con las aprobaciones expresadas anteriormente.
El abono del presupuesto correspondiente al Estudio Básico de Seguridad y Salud se realizará de acuerdo
con el correspondiente Cuadro de Precios que figura en el mismo o en su caso en el Plan de Seguridad y Salud
aprobado por la Administración y que se considera Documento del Contrato a dichos efectos.
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PARTE. 2.ª MATERIALES BÁSICOS
CAP.2 .1. CONGLOMERANTES
ART.137. CEMENTOS
art.137.1. definición
Se definen como cementos los conglomerantes hidráulicos que, finamente añadidos y convenientemente
amasados con agua, forman pastas que fraguan y endurecen por causa de las reacciones de hidrólisis e
hidratación de sus constituyentes, dando lugar a productos hidratados mecánicamente resistentes y estables tanto
al aire como bajo el agua.
art.137.2. condiciones generales
Las definiciones, denominaciones y especificaciones de los cementos de uso en obras de carreteras y de
sus componentes serán las que figuren en las siguientes normas:
UNE 80 301 Cementos. Cementos comunes. Composición, especificaciones y criterios de uniformidad.
UNE 80 303 Cementos resistentes a sulfatos y/o agua del mar.
UNE 80 305 Cementos blancos.
UNE 80 306 Cementos de bajo calor de hidratación.
UNE 80 307 Cementos para usos especiales.
UNE 80 310 Cementos de aluminado de calcio.
Asimismo, será de aplicación todo lo dispuesto en la vigente “Instrucción para la recepción de cementos
(RC-03” o normativa que la sustituya así como lo establecido por el Artículo 202 del PG-3/75 en cuanto a a
tiempos de fraguado y contenido en aluminato tricálcico.
El tipo y clase resistente de los cementos a emplear en cada unidad de obra del presente proyecto
cumplirán las limitaciones establecidas en las siguientes tablas:
TIPO DE HORMIGÓN TIPO DE CEMENTO
Hormigón en masa Cementos comunes/cementos para usos especiales
Hormigón armado Cementos comunes
Hormigón pretensado Cementos comunes de los tipos CEM I y CEM II A-D
SERIE DE RESISTENCIAS MÍNIMAS A COMPRESIÓN A 28 DÍA S EN N/mm²
32,5; 32,5R; 42,5; 42,5R; 52,5; 52,5R
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Podrá utilizarse cualquier tipo de cemento que cumpla la Reglamentación vigente española, o que
proviniendo de algún país de la Comunidad Económica Europea sea conforme a las especificaciones del citado
país, siempre que estas tengan un nivel de seguridad equivalente al de la Reglamentación española.
En la práctica y en tanto no existan unas especificaciones vinculantes de la CEE, el cemento debe cumplir
la Reglamentación Española. Esto supone que debe estar homologado por el Ministerio de Industria, según lo
dispuesto en el Real Decreto 828/1993 del 28/05/93, sobre Normalización y Homologación de los cementos,
cumpliendo las especificaciones contenidas en la Normas UNE.80301/96 o en la Instrucción para la recepción de
Cementos RC-03.
Aquellos cementos que estén en posesión del sello AENOR, están automáticamente homologados, según
lo dispuesto en la Orden del 17/01/89 del Ministerio de Industria y Energía.
El cemento Puzolánico (CEM IV/A) se utilizará únicamente en elementos en contacto con aguas o terrenos
medianamente agresivos (zapatas, encepados, etc.). Para elementos en contacto con terrenos agresivos con
contenido de sulfatos se utilizarán cementos tipo SR.
Las definiciones y especificaciones de los cementos serán las que figuran en las Normas UNE-80301/96 y
UNE-80303/96. La composición de los cementos será la siguiente:
- Portland Tipo CEM I - Clinker 95% - 100% - Puzolánico Tipo CEM IV - Clinker > 65% - 100%, Puzolana natural <35%
Para los cementos SR se deberá cumplir, además:
- Portland tipo CEM I -C3 máx = 5% -C3A + C4AF máx = 22%
- Puzolánico tipo CEM IV/A -C3 máx = 6% -C3A + C4AF máx = 22%
Para cualquiera de los conglomerantes son exigidas las siguientes resistencias mínimas (en MPa), en
función de sus tipos:
- Resistencia mínima a compresión (MPa): CEM I 32.5 ó CEM IV/A 32.5 A los 7 dias 16 A los 28 días 32.5 CEM I 42.5 A los 2 días 13.5
A los 28 días 42.5
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El cemento a utilizar en las capas de firme definidas, como filler de aportación en las mezclas bituminosas
en caliente podrá ser del tipo CEM II ó CEM V definido en la norma UNE 80.301/96, en las proporciones que se
determine en la correspondiente fórmula de trabajo definitiva.
Las definiciones y especificaciones de los cementos serán las que figuran en las normas UNE 80.301/96.
Los tipos de cemento contemplados deberán cumplir las prescripciones físicas y químicas especificadas a
continuación.
Clases de Resistencias Principio de Fraguado (minutos) Expansión (milímetros)
Hasta 42,5 (y CAC/R) 60 10
Superiores 45
NORMAS
Parámetros UNE UNE UNE UNE UNE UNE
Químicos 80 301:96 80 303:96 80
306:96 80 305:96 80 307:96 80 310:96
CEM I Todas las
Clases de
Resistencia
Todas
las
clases
---- ---- por
Calcinación
# 5,0%
BL I # 5,0%
PPC CEM III
Residuo CEM I
Todas las
Clases de
Resistencia
Todas
las
clases
---- ----
Insoluble
# 5,0%
BL I
# 5,0%
IR CEM III
CEM I 32,5
Todas
las
clases
ESP
32,5 R
# 3,5%
BL I
# 4,5%
VI – 1
CEM II
42,5
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NORMAS
Parámetros UNE UNE UNE UNE UNE UNE
Sulfatos
CEM IV
42,5 R
Todas
las
clases
# 3,5%
CAC
# 0,5%
SO3
52,5
# 4,0%
BL II
# 4,0%
ESP
CEM V
52,5 R
CEM III
Todas
BL V
Todas
# 3,5%
VI – 2
Cloruros Cl # 0,10%
Puzolanidad
CEM IV
los que proceda
----
----
Alúmina Al 203 ---- ---- ---- 36%# a
# 55%
Sulfuros S 2 ---- ---- ----
# 0,10%
Álcalis
Na2O eq. ---- ---- ---- # 0,4%
Todos los cementos utilizados, tendrán una finura de molido tal que el máximo % por residuo, en tamiz de
4.900 mallas/cm2 sea QUINCE (15).
No ha de ser permitida la utilización de cemento aluminoso en elementos pretensados y el empleo de
cemento siderúrgico deberá ser objeto, en cada caso, de justificación especial.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992
(modificado por el Real Decreto 1.328/1995), por lo que se dictan disposiciones para la libre circulación de
productos de construcción, en aplicación a la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los
procedimientos especiales de reconocimiento, se estará a lo establecido en su artículo 9.
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art.137.3. transporte y almacenamiento
El cemento será transportado en cisternas presurizadas y dotadas de medios neumáticos o mecánicos
para el trasiego rápido de su contenido a los silos de almacenamiento.
El cemento se almacenará en uno o varios silos, adecuadamente aislados contra la humedad y provistos
de sistemas de filtros.
El cemento no llegará a obra excesivamente caliente. Si su manipulación se realizara por medios
neumáticos o mecánicos, su temperatura no excederá de setenta grados Celsius (70ºC), y si se realizara a mano,
no excederá del mayor de los dos límites siguientes:
* Cuarenta grados Celsius (40ºC)
* Temperatura ambiente más cinco grados Celsius (5º C).
Cuando se prevea que puede presentarse el fenómeno de falso fraguado, deberá comprobarse, con
anterioridad al empleo del cemento, que éste no presenta tendencia a experimentar dicho fenómeno, realizándose
esta determinación según la UNE 80 114.
Excepcionalmente, en obras de pequeño volumen y a juicio del Director de las Obras, para el suministro,
transporte y almacenamiento de cemento se podrán emplear sacos de acuerdo con lo indicado al respecto en la
vigente "Instrucción para la recepción de cementos (RC-03)" o normativa que la sustituya.
Si el cemento se suministra en sacos, se han de almacenar en un lugar seco, protegido de la intemperie y
sin contacto directo con el suelo, de manera que no se alteren sus condiciones.
Tiempo máximo de almacenaje de los cementos
- Clases 22,5 y 23,5 3 meses - Clases 42,5 2 meses - Clases 52,5 1 mes No ha de ser permitida la utilización de cemento aluminoso en elementos pretensados y el empleo del
cemento siderúrgico deberá ser objeto, en cada caso, de justificación especial.
El Director de las Obras podrá comprobar, con la frecuencia que crea necesaria, las condiciones de
almacenamiento, así como los sistemas de transporte y trasiego en todo cuanto pudiera afectar a la calidad del
material; y de no ser de su conformidad, suspenderá la utilización del contenido del saco, silo o cisterna
correspondiente hasta la comprobación de las características que estima convenientes de las exigidas en la
vigente “Instrucción para la recepción de cementos (RC-03)” o normativa que la sustituya.
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art.137.4. suministro e identificación
137.4.1. suministro
Para el suministro del cemento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la vigente "Instrucción
para la recepción de cementos (RC-03)" o normativa que la sustituya.
Si el cemento se suministra en sacos, en los sacos deben figurar los siguientes datos:
- Peso en neto (kg)
- Designación y denominación del cemento
- Nombre del fabricante o marca comercial
- El fabricante ha de facilitar, si se lo solicitan, los datos siguientes:
- Inicio y final de fraguado
- Si se han incorporado aditivos, información detallada de todos ellos y de sus efectos.
- Identificación
Cada remesa de cemento que llegue a obra irá acompañada de un albarán con documentación anexa
conteniendo los datos que se indican en el apartado 9.b) de la vigente "Instrucción para la recepción de cementos
(RC-03)" o normativa que la sustituya. Adicionalmente, contendrá también la siguiente información:
Resultados de análisis y ensayos correspondientes a la producción a la que pertenezca, según la UNE 80
403.
Fecha de expedición del cemento desde la fábrica. En el caso de proceder el cemento de un centro de
distribución se deberá añadir también la fecha de expedición desde dicho centro de distribución.
art.137.5. control de calidad
Si con el producto se aportara certificado acreditativo del cumplimiento de las especificaciones obligatorias
de este artículo y/o documento acreditativo de la homologación de la marca, sello o distintivo de calidad del
producto, según lo indicado en el apartado 202.7 del presente artículo, los criterios descritos a continuación para
realizar el control de recepción no serán de aplicación obligatoria, sin perjuicio de las facultades que corresponden
al Director de las Obras. Se comprobará la temperatura del cemento a su llegada a obra.
137.5.1. control de recepción
Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 202.5.3
del presente artículo, en bloque, a la cantidad de cemento del mismo tipo y procedencia recibida semanalmente,
en suministros continuos o cuasi-continuos, o cada uno de los suministros, en suministros discontinuos. En
cualquier caso, el Director de las Obras podrán fijar otro tamaño de lote.
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De cada lote se tomarán dos (2) muestras, siguiendo el procedimiento indicado en la vigente "Instrucción
para la recepción de cementos (RC-03)" o normativa que la sustituya; una para realizar los ensayos de recepción y
otra para ensayos de contraste que se conservará al menos durante cien (100) días, en un lugar cerrado, donde
las muestras queden protegidas de la humedad, el exceso de temperatura o la contaminación producida por otros
materiales. Cuando el suministrador de cemento lo solicite, se tomará una tercera muestra para éste.
La recepción del cemento se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 10 de la
vigente "Instrucción para la recepción de cementos (RC-03)" o normativa que la sustituya.
137.5.2. control adicional
Una (1) vez cada tres (3) meses y como mínimo tres (3) veces durante la ejecución de la obra, por cada
tipo, clase resistente de cemento, y cuando lo especifique el Director de las Obras, se realizarán obligatoriamente
los mismos ensayos indicados anteriormente como de recepción.
Si el cemento hubiera estado almacenado, en condiciones atmosféricas normales durante un plazo
superior a un (1) mes, dentro de los diez (10) días anteriores a su empleo se realizarán, como mínimo, los ensayos
de fraguado y resistencia a compresión a tres (3) y siete (7) días sobre una muestra representativa de cada lote de
cemento almacenado, sin excluir los terrones que hubieran podido formarse El Director de las Obras definirá los
lotes de control del cemento almacenado. En todo caso, salvo si el nuevo período de fraguado resultase
incompatible con las condiciones particulares de la obra, la sanción definitiva acerca de la idoneidad de cada lote
de cemento para su utilización en obra vendrá dada por los resultados de los ensayos exigidos a la unidad de obra
de la que forme parte.
En ambientes muy húmedos, o en condiciones atmosféricas desfavorable o de obra anormales, el Director
de las Obras podrá variar el plazo de un (1) mes anteriormente indicado para la comprobación de las condiciones
de almacenamiento del cemento.
137.5.3. criterios de aceptación o rechazo
El Director de las Obras indicará las medidas a adoptar en el caso de que el cemento no cumpla alguna de
las especificaciones establecidas en el presente artículo.
art.137.6. medición y abono
El abono de la cantidad de cemento se realizará a través de la unidad de proyecto de la que forma parte
inherente.
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art.137.7. especificaciones técnicas y distintivos de calidad
El cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias requeridas a los productos contemplados en
el presente artículo, se podrá acreditar por medio del correspondiente certificado que, cuando dichas
especificaciones estén establecidas exclusivamente por referencia a normas, podrá estar constituido por un
certificado de conformidad a dichas normas.
Si los referidos productos disponen de una marca, sello o distintivo de calidad que asegure el
cumplimiento de las especificaciones obligatorias de este articulo, se reconocerá como tal cuando dicho distintivo
esté homologado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
El certificado acreditativo de las especificaciones obligatorias de este articulo podrá ser otorgado por las
Administraciones públicas, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (según ámbito) o los
organismos españoles -públicos y privados- autorizados para realizar tareas de certificación y/o ensayos en el
ámbito de los materiales, sistemas y procesos industriales, conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre.
ART.138. MORTEROS
art.138.1. Definición
Se definen los morteros de cemento como la masa constituida por árido fino, cemento y agua.
Eventualmente, puede contener algún producto de adición para mejorar alguna de sus propiedades, cuya
utilización deberá haber sido previamente aprobada por el Director de las obras.
art.138.2. Materiales
- Cemento según artículo 202 del PG-3.
- Agua según artículo 280 del PG-3.
- Productos de adición:
o Aireantes a emplear en hormigones según artículo 281 del PG-3. o Cloruro cálcico según artículo 282 del PG-3. o Plastificantes a emplear en hormigones según artículo 283 del PG-3. o Colorantes a emplear en hormigones según artículo 284 del PG-3.
- Árido fino según apartado 610.2.3. del artículo 610 del PG-3.
art.138.3. Tipos y dosificaciones
Para su empleo en las distintas clases de obra, se establecen los siguientes tipos y dosificaciones de
morteros de cemento portland:
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� M 250 para fábricas de ladrillo y mampostería: doscientos cincuenta kilogramos de cemento P-350
por metro cúbico do mortero (250 kg/m3).
� M 450 para fábricas de ladrillo especiales y capas de asiento de piezas prefabricadas,
adoquinados y bordillos: cuatrocientos cincuenta kilogramos de cemento P-350 por metro cúbico
de mortero (450 kg/m3).
� M 600 para enfoscados, enlucidos, corrido de cornisas e impostas: seiscientos kilogramos de
cemento P-350 por metro cúbico de mortero (600 kg/m3)
� M 700 para enfoscados exteriores: setecientos kilogramos de cemento P-350 por metro cúbico de
mortero (700 kg/m3).
�
El Director podrá modificar la dosificación en más o en menos, cuando las circunstancias de la obra lo
aconsejen.
art.138.4. Fabricación
La mezcla del mortero podrá realizarse a mano o mecánicamente: en el primer caso se hará sobre un piso
impermeable.
El cemento y la arena se mezclarán en seco hasta conseguir un producto homogéneo de color uniforme. A
continuación se añadirá la cantidad de agua estrictamente necesaria para que, una vez batida la masa, tenga la
consistencia adecuada para su aplicación en obra.
Solamente se fabricará el mortero preciso para uso inmediato, rechazándose todo aquel que haya
empezado a fraguar y el que no haya sido empleado dentro de los cuarenta y cinco minutos (45 min) que sigan a
su amasadura.
art.138.5. Limitaciones de empleo
Si es necesario poner en contacto el mortero con otros morteros y hormigones que difieran de él en la
especie del cemento, se evitará la circulación de agua entre ellos; bien mediante una capa intermedia muy
compacta de mortero fabricado con cualquiera de los dos cementos, bien esperando que el mortero u hormigón
primeramente fabricado esté seco, o bien impermeabilizando superficialmente el mortero más reciente.
Se ejercerá especial vigilancia en el caso de hormigones con cementos siderúrgicos.
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art.138.6. Medición y abono
El mortero no será de abono directo, ya que se considera incluido en el precio de la unidad
correspondiente, salvo que se defina como unidad independiente, en cuyo caso se medirá y abonará por metros
cúbicos (m3) realmente utilizados.
CAP.2 .2. MATERIALES VARIOS
ART.139. AGUA A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONES
art.139.1. condiciones generales
En general, podrán ser utilizadas, tanto para el amasado como para el curado de morteros y hormigones,
todas las aguas que la práctica haya sancionado como aceptables.
El agua utilizada en la obra, tanto en la confección de los hormigones y morteros como para el curado del
hormigón, deberá, en general, ser dulce, limpia y exenta de materias extrañas en solución o suspensión,
aceptándose como utilizable el agua que, habiendo sido empleada en obras anteriores, no haya producido
eflorescencias ni perturbaciones en el proceso de fraguado y endurecimiento de los hormigones y morteros con
ella fabricados.
En los casos en que no se posean antecedentes de uso, deberán analizarse las aguas de acuerdo con la
Norma UNE 7236, y salvo justificación especial de que su empleo no altera de forma importante las propiedades
de los morteros u hormigones con ellas fabricados, se rechazarán todas las que tengan un pH inferior a cinco (5);
las que posean un total de sustancias disueltas superior a los quince (15) gramos por litro (15.000 p. p. m.);
aquellas cuyo contenido en sulfatos, expresado en S0*= rebase un (1) gramo por litro (1.000 p. p. m.); las que
contengan ión cloro en proporción superior a seis (6) gramos por litro (6.000 p. p. m.); las aguas en las que se
aprecie la presencia de hidratos de carbono, y finalmente, las que contengan sustancias orgánicas solubles en
éter, en cantidad igual o superior a quince (15) gramos por litro (15.000 p.p.m.).
La toma de muestras y los análisis anteriormente prescritos deberán realizarse de acuerdo con los
métodos de ensayo UNE 7130, UNE 7131, UNE 7132. UNE 7178, UNE 7234, UNE 7235 y UNE 7236.
Cuando se trate de morteros u hormigones en masa, y previa autorización del Director de las obras, el
límite anteriormente indicado para el ión cloro, de seis (6) gramos por litro, podrá elevarse a dieciocho (18) gramos
por litro, y, análogamente, el límite de ión sulfato, de un (1) gramo, podrá elevarse a cinco (5) gramos por litro, en
aquellos morteros u hormigones cuyo conglomerante sea resistente al yeso.
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Previa autorización del Director, y exclusivamente en el caso de morteros u hormigones no armados,
podrá emplearse en el amasado, pero no en el curado, el agua de mar.
art.139.2. medición y abono
La medición y abono se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que forme parte.
ART.140. ADITIVOS A EMPLEAR EN MORTEROS Y HORMIGONE S
Los aditivos a emplear en morteros y hormigones cumplirán lo especificado en el artículo 281 del PG-3,
introducido por Orden Ministerial de 13 de febrero de 2002. Además deberán cumplir los requisitos establecidos en
la Instrucción EHE-08.
art.140.1. definición
Se denominan aditivos a emplear en morteros y hormigones aquellos productos que, incorporados al
mortero u hormigón en pequeña proporción [salvo casos especiales, una cantidad igual o menor del cinco por
ciento (5 por 100) del peso de cemento], antes del amasado, durante el mismo y/o posteriormente en el transcurso
de un amasado suplementario, producen las modificaciones deseadas de sus propiedades habituales, de sus
características, o de su comportamiento, en estado fresco y/o endurecido.
La designación del aditivo se hará de acuerdo con lo indicado en la norma UNE EN 934(2).
art.140.2. materiales
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/92
(modificado por el Real Decreto 1328/95), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación, en aplicación
de la Directiva 89/106 CE. En particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento, se
estará a lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto.
No se podrá utilizar ningún tipo de aditivo modificador de las propiedades de morteros y hormigones, sin la
aprobación previa y expresa del Director de las Obras.
art.140.3. equipos
La maquinaria y equipos utilizados en la dosificación, mezcla y homogeneización de los aditivos en
morteros y hormigones, serán los adecuados para que dicha operación, se lleve a cabo correctamente.
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art.140.4. ejecución
Serán de aplicación las prescripciones del artículo 29.1 de la vigente "Instrucción de Hormigón Estructural
(EHE-08)" o normativa que la sustituya.
El aditivo dispondrá de una consistencia tal que su mezcla sea uniforme y homogénea en la masa del
mortero y hormigón.
La dosificación del aditivo pulverulento se realizará medido en peso, y la del aditivo en pasta o líquido se
podrá hacer en peso o en volumen. En el primer caso, se deberá expresar en tanto por ciento (%) o en tanto por
mil con relación al peso de cemento, y en el segundo caso, en centímetros cúbicos de aditivo por kilogramo de
cemento (cm³/Kg). En este último caso, se deberá indicar también la equivalencia de dosificación del aditivo
expresada en porcentaje con relación al peso de cemento. En cualquier caso, la tolerancia será del cinco por
ciento (5 por 100) en mas o en menos del peso o volumen requeridos.
En el caso de aditivos que modifican el contenido de aire o de otros gases, se cumplirán las condiciones
de ejecución siguientes: • En ningún caso, la proporción de aireante excederá del cuatro por ciento (4 por 100) en peso del
cemento utilizado en el hormigón.
• No se emplearán agentes aireantes con hormigones muy fluidos.
• La proporción de aire se controlará de manera regular en obra, según la norma UNE 83 315.
• No podrán utilizarse aditivos que tengan carácter de aireantes en elementos pretensados mediante armaduras ancladas por adherencia.
En el caso de los aditivos reductores de agua/plastificantes o reductores de agua de alta
actividad/superfluidificantes, para determinar el tiempo de fraguado, se realizará un ensayo según la norma UNE
EN 480(2).
Los reductores de agua/plastificantes o reductores de agua de alta actividad/superfluidificantes, serán
solubles en agua; excepcionalmente, determinados productos pueden formar una dispersión estable. Estos
aditivos se deberán incorporar al mortero y hormigón, mezclados con toda o parte del agua necesaria para el
amasado.
En elementos de hormigón armado o pretensado no podrán usarse como aditivos el cloruro cálcico, ni en
general, productos en cuya composición intervengan cloruros, sulfuros, sulfitos u otros componentes químicos que
puedan ocasionar o favorecer la corrosión de las armaduras.
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En el caso en que se utilice cloruro cálcico como aditivo acelerador de fraguado o endurecimiento de
hormigones en masa, su proporción no deberá ser superior al dos por ciento (2 por 100) del peso de cemento.
Podrá suministrarse en forma de escamas o granulado. Deberá cumplir las siguientes especificaciones:
La composición química, expresada en tanto por ciento (%) en peso, del producto en forma granulada
será:
� Cloruro cálcico: ≥ 94,0 � Total de cloruros alcalinos: ≤ 5,0 � Impurezas, incluyendo cloruro magnésico y agua: ≤ 1,0
La composición química, expresada en tanto por ciento (%) en peso, del producto en forma de escamas
será:
� Cloruro cálcico: ≥ 77,0 � Total de cloruros alcalinos: ≤ 2,0 � Impurezas: ≤ 0,5 � Magnesio, expresado en cloruro magnésico: ≤ 2,0 � Agua: ≤ 10,5.
Además, la curva granulométrica del cloruro cálcico estará comprendida dentro de los husos indicados en
la tabla 149.1 de este artículo.
Tabla 149.1
Cedazos y Tamices
UNE
Contenido ponderal acumulado
En escamas Granulado
8 100 100
4 70-100 90-100
0,063 0-10 0-10
art.140.5. condiciones de suministro
140.5.1. certificación
Las partidas de aditivo para morteros y hormigones deberán poseer un certificado de conformidad o
distintivo reconocido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1 de la vigente "Instrucción de Hormigón
Estructural (EHE-08)" o normativa que la sustituya.
En tanto no existan productos certificados, las partidas de aditivos irán acompañadas de su
correspondiente documentación, las instrucciones de uso y un certificado, realizado por un laboratorio acreditado,
donde figuren, expresamente, los siguientes datos:
• Residuo seco a ciento cinco más menos tres grados Celsius (105ºC±3ºC), de aditivos líquidos, según
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la norma UNE EN 480(8). • Pérdida de masa a ciento cinco más menos tres grados Celsius (105ºC±3ºC), de los aditivos, según la
norma UNE 83 206. • Pérdida por calcinación a mil cincuenta más menos veinticinco grados Celsius (1050ºC±25ºC), según
la norma UNE 83 207. • Residuo insoluble en agua destilada, según la norma UNE 83 208. • Contenido de agua no combinada, según la norma UNE 83 209. • Contenido de halogenuros totales, según la norma UNE 83 210. • Contenido de compuestos de azufre, según la norma UNE 83 211. • Contenido de reductores (poder reductor), según la norma UNE 83 212. • Peso específico de los aditivos líquidos, según la norma UNE 83 225. • Densidad aparente de los aditivos sólidos, según la norma UNE 83 226. • Valor del pH, según la norma UNE 83 227. • Espectro infrarrojo, según la norma UNE EN 480(6). Además, los aditivos irán acompañados por el certificado de garantía del fabricante, firmado por una
persona física de acuerdo con los apartados 29.1 y 81.4 de la vigente "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-
08)" o normativa que la sustituya.
140.5.2. envasado y etiquetado
El producto será expedido en envases adecuados para que no sufra ningún tipo de alteración. Los
envases llevarán una etiqueta conforme con las indicaciones recogidas en la norma UNE 83 275.
En el caso de que el suministro se realice a granel, el albarán deberá contener la información especificada
para las etiquetas en el apartado anterior.
art.140.6. especificaciones de la unidad terminada
En particular, para los aditivos inclusores de aire, se cumplirá:
• El porcentaje de exudación de agua del hormigón aireado no excederá del sesenta y cinco por ciento
(65 por 100) de la exudación que produce el mismo hormigón sin airear.
• El hormigón aireado presentará una resistencia característica superior al ochenta por ciento (80 por 100) de la que presentaría el mismo hormigón sin airear.
art.140.7. recepción
El Director de las Obras solicitará el expediente, donde figuren las características y valores obtenidos en
los aditivos a utilizar, de acuerdo con lo indicado en el apartado 281.5 del presente artículo, o bien, el documento
acreditativo de su certificación.
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Para efectuar el control de recepción de los aditivos, se llevarán a cabo las comprobaciones siguientes,
con referencia en los valores antes citados (magnitudes con subíndice fabricante):
• Características organolépticas. Se comprobarán las características del aditivo dadas por el fabricante (por ejemplo: color, aspecto, etc.).
• Residuo seco (RS). El valor, expresado en tanto por ciento (%) en peso, deberá cumplir:
RSfabricante -2 ≤ RS ≤ RSfabricante + 2
• Residuo insoluble en agua destilada (RI). El valor, expresado en tanto por ciento (%) en peso, deberá cumplir:
RIfabricante -3 ≤ RI ≤ RIfabricante + 3
• Peso específico de los aditivos líquidos (PE). El valor, expresado en gramos por centímetro cúbico
(g/cm³), deberá cumplir:
0,98·PEfabricante ≤ PE ≤ 1,02·PEfabricante
• Densidad aparente de los aditivos sólidos (DA). El valor, expresado en gramos por centímetro cúbico
(g/cm³), deberá cumplir:
0,98· DAfabricante ≤ DA ≤ 1,02·DAfabricante
• Valor del pH. Deberá cumplir:
pHfabricante -1 ≤ pH ≤ pHfabricante + 1
• Contenido de halogenuros [X(I)]. El valor, expresado en gramos por litro (g/l) o en porcentaje (%) en
peso, según se trate de aditivos líquidos o de aditivos sólidos; deberá cumplir:
0,95·X(I)fabricante ≤X(I) £ 1,05·X(I)fabricante
Se podrán considerar aditivos exentos de halogenuros, aquéllos cuyo contenido en la masa del mortero u
hormigón no sea superior a un gramo por litro (1 g/l) en el caso de aditivos líquidos, y al tres por mil en peso (3 por
1000),en el caso de aditivos sólidos.
• Espectro infrarrojo. Deberá responder cualitativamente al proporcionado por el fabricante. • En el caso de un aditivo reductor de agua/plastificante o reductor de agua de alta
actividad/superfluidificante, se controlarán las características siguientes:
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39
� Características organolépticas. � Peso específico de los aditivos líquidos. � Densidad aparente de los aditivos sólidos. � Valor del pH.
Para realizar el control de dosificaciones y comportamiento de los aditivos, se tendrán en cuenta las
prescripciones del apartado 81.4 de la vigente "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08)" o normativa que la
sustituya. Además el Director de las Obras podrá exigir la realización de aquellos ensayos de verificación que
estime convenientes.
art.140.8. medición y abono
La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que
forme parte.
art.140.9. especificaciones técnicas y distintivos de calidad
A efectos del reconocimiento de marcas, sellos o distintivos de calidad, se estará a lo dispuesto en la
vigente "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08)" o normativa que la sustituya.
ART.141. ADICIONES A EMPLEAR EN HORMIGONES
Las adiciones a emplear en hormigones cumplirán lo especificado en el artículo 283 del PG-3, introducido
por Orden Ministerial de 13 de febrero de 2002. Además deberán cumplir los requisitos establecidos en la
Instrucción EHE-08.
art.141.1. Definición
Se denominan adiciones aquellos materiales inorgánicos puzolánicos o con hidraulicidad latente que,
finamente divididos, pueden ser añadidos al hormigón con el fin de mejorar alguna de sus propiedades o conferirle
propiedades especiales.
Sólo podrán utilizarse como adiciones al hormigón, en el momento de su fabricación, el humo de sílice y
las cenizas volantes, estando éstas últimas prohibidas en el caso del hormigón pretensado.
art.141.2. Materiales
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/92
(modificado por el Real Decreto 1328/95), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación, en aplicación
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de la Directiva 89/106 CE. En particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento, se
estará a lo establecido en el artículo 9 del mencionado Real Decreto.
141.2.1. humo de sílice
El humo de sílice, también denominado microsílice, es un subproducto que se origina en la reducción de
cuarzo de elevada pureza con carbón, en hornos eléctricos de arco, para la producción de silicio y aleaciones de
ferrosilicio.
Se utiliza fundamentalmente en la fabricación de hormigones de alta resistencia y es la única adición que
está permitido utilizar en la fabricación de hormigón pretensado.
141.2.2. cenizas volantes
Las cenizas volantes constituyen un producto sólido y en estado de fina división, procedente de la
combustión de carbón pulverizado en los hogares de centrales termoeléctricas, que es arrastrado por los gases de
proceso y recuperado de los mismos en los filtros.
No se aplicará el término cenizas volantes a los productos separados o condensados de flujos de gases
procedentes de otros procesos industriales.
art.141.3. condiciones de suministro
Las especificaciones que debe cumplir el humo de sílice, respecto a sus características físicas y químicas,
son las contenidas en la norma UNE 83 460, así como en el apartado 29.2.2 de la vigente "Instrucción de
Hormigón Estructural (EHE-08)" o normativa que la sustituya.
Por lo que se refiere a las cenizas volantes, las especificaciones que deben cumplir son las recogidas en
la norma UNE-EN-450, así como en el apartado 29.2.1 de la vigente "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-
08)" o normativa que la sustituya.
El suministrador identificará la adición y garantizará documentalmente el cumplimiento de las
características mencionadas en los párrafos anteriores. Los ensayos correspondientes deberán haber sido
efectuados por un laboratorio oficialmente acreditado.
De acuerdo con el apartado 29.2.3 de la vigente "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08)" o
normativa que la sustituya, para las cenizas volantes o el humo de sílice suministrados a granel se emplearán
equipos similares a los utilizados para el cemento.
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art.141.4. almacenamiento
Serán de aplicación las prescripciones recogidas en el apartado 29.2.3 de la vigente "Instrucción de
Hormigón Estructural (EHE-08)" o normativa que la sustituya.
art.141.5. condiciones de utilización
Las adiciones citadas sólo podrán utilizarse en hormigones fabricados con cemento tipo CEM I, con las
limitaciones indicadas en el apartado 29.2 de la vigente "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08)" o
normativa que la sustituya.
No podrá incorporarse a los hormigones ningún tipo de adición, sin la autorización previa y expresa del
Director de las Obras, quien exigirá la presentación de ensayos previos favorables.
Se tendrán en cuenta las recomendaciones contenidas a estos efectos en las normas UNE 83 414 y UNE
83 460.
De acuerdo con el apartado 69.2.4.5 de la vigente "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08)" o
normativa que la sustituya, las adiciones se dosificarán en peso, empleando básculas y escalas distintas de las
utilizadas para los áridos. La tolerancia en peso será del tres por ciento (3 por 100) en más o en menos.
art.141.6. recepción
Al ser tanto las cenizas volantes como el humo de sílice subproductos de la industria, no se tiene la
garantía de su regularidad, por lo que es preciso que la central de hormigonado lleve a cabo el control de
recepción de los diferentes suministros con el fin de comprobar que las posibles variaciones de su composición no
afectan al hormigón fabricado con las mismas.
No podrán utilizarse suministros de adiciones que no lleguen acompañados de un certificado de garantía
del suministrador, firmado por una persona física, según lo indicado en el apartado 283.3 de este artículo.
Se realizarán las comprobaciones sobre las adiciones que se especifican en el apartado 81.4.2 de la
vigente "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08)" o normativa que la sustituya, y con la frecuencia indicada
en ese mismo apartado.
Todos los ensayos, y especialmente la determinación del índice de actividad, se realizarán empleando los
mismos cementos que se utilicen en la obra.
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Se extremarán las precauciones y controles cuando se empleen cenizas con un contenido de óxido de
calcio (CaO) superior al diez por ciento (10 por 100), por los posibles problemas de expansión a que pueden dar
origen.
art.141.7. medición y abono
La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que
forme parte.
art.141.8. especificaciones técnicas y distintivos de calidad
A efectos del reconocimiento de marcas, sellos o distintivos de calidad, se estará a lo dispuesto en la
vigente "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08)" o normativa que la sustituya.
ART.142. MADERA
art.142.1. condiciones generales
La madera para entibaciones, apeos, cimbras, andamios, encofrados, demás medios auxiliares y
carpintería de armar, deberá cumplir las condiciones siguientes:
� Proceder de troncos sanos apeados en sazón.
� Haber sido desecada al aíre, protegida del sol y de la lluvia, durante no menos dos (2) años.
� No presentar signo alguno de putrefacción, atronaduras, carcomas o ataque de hongos.
� Estar exenta de grietas, lupias y verrugas, manchas, o cualquier otro defecto que perjudique su
solidez y resistencia. En particular, contendrá el menor número posible de nudos, los cuales, en
todo caso, tendrán un espesor inferior a la séptima parte (1/7) de la menor dimensión de la pieza.
� Tener sus fibras rectas y no reviradas o entrelazadas; y paralelas a la mayor dimensión de la
pieza.
� Presentar anillos anuales de aproximada regularidad, sin excentricidad de corazón ni entrecorteza.
� Dar sonido claro por percusión.
art.142.2. forma y dimensiones
Las tablas para los moldes han de tener un espesor no inferior a 2,5 cm después de maquinadas y serán
cepilladas.
Tolerancias:
� Longitud nominal + 50 mm
- 25 mm
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� Anchura nominal ± 2 mm � Espesor ± 0,3 mm � Rectitud de aristas ± 2 mm/m � Ángulos ± 1°
La forma y dimensiones de la madera serán, en definitiva, las adecuadas para garantizar, en cada caso,
su resistencia y cubrir el posible riego de accidentes.
La madera de construcción escuadrada será madera de siena, de aristas vivas y llenas.
TABLEROS DE MADERA: Tablero de madera que proviene de troncos sanos de fibras rectas, uniformes, apretadas y paralelas.
No ha de tener signos de putrefacción, carcomas, hongos, nudos muertos, astillas, gemas ni
decoloraciones.
Se pueden admitir grietas superficiales producidas por la desecación que no afecten a las características
de la madera.
� Peso específico aparente (UNE 56-531) (P) 0,40 <= P <= 0,60 T/m3 � Contenido de humedad (UNE 56-529) <= 15% � Higroscopicidad (UNE 56-532) Normal � Coeficiente de contracción volumétrica (UNE 56-533) (C) 0,35% <= C <= 0,55% � Coeficiente de elasticidad Aprox. 150000 kg/cm2 � Dureza (UNE 56-534) <= 4 � Resistencia a la compresión (UNE 56-535):
- En la dirección paralela a las fibras >= 300 kg/cm2 - En la dirección perpendicular a las fibras >= 100 kg/cm2
� Resistencia a la tracción (UNE 56-538): - En la dirección paralela a las fibras >= 300 kg/cm2 - En la dirección perpendicular a las fibras >= 25 kg/cm2
� Resistencia a la flexión (UNE 56-537) >= 300 kg/cm2 � Resistencia al esfuerzo cortante >= 50 kg/cm2 � Resistencia al agrietado (UNE 56-539) >= 15 kg/cm2 � Tolerancias:
- Flecha ± 5 mm/m - Torsión ± 2º
TABLEROS DE AGLOMERADO DE MADERA: Tablero de fibras lignocelulósicas aglomeradas en seco por medio de resinas sintéticas y prensado en
caliente.
Ha de estar fregado con papel de lija por ambas caras.
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No ha de tener defectos superficiales.
� Peso específico >= 650 kg/m3 � Módulo de elasticidad:
- Mínimo 21000 kg/cm2 - Medio 25000 kg/cm2
� Humedad del tablero >= 7% y <= 10% � Hinchamiento en:
- Espesor <= 3% - Longitud <= 0,3%
� Absorción de agua <= 6%
� Resistencia a la tracción perpendicular en las caras>= 6 kp/cm2 � Resistencia al arrancado de tornillos: � A la cara >= 140 kp � - Al canto >= 115 kp
art.142.3. medición y abono
La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que
formen parte.
ART.143. MATERIALES NO ESPECIFICADOS
art.143.1. condiciones generales
Las características de los materiales no especificados han de ser propuestas por el Contratista la
Dirección de la Obra, la cual se reserva el derecho de no aceptarlas si considera que no satisfacen las finalidades
para las que están previstas.
Los materiales no especificados que eventualmente lleguen a ser empleados en la obra han de obedecer
a las Instrucciones, Normativas y Controles de calidad vigentes.
Los ensayos para determinación del control de calidad de materiales no especificados han de ser
efectuados por un laboratorio oficial y según las Instrucciones y Normativas en vigor.
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PARTE. 3.ª MOVIMIENTO DE TIERRAS
CAP.3 .1. TRABAJOS PRELIMINARES
ART.144. CORTE DE PAVIMENTO
art.144.1. definición y alcance
Se define como corte de pavimento a la ejecución de una incisión vertical plana en toda la altura de la
capa de pavimentación de forma que se facilite la posterior operación de demolición de la solera.
El corte de pavimento solo dará lugar a medición y abono cuando se refiera a pavimentos existentes
ajenos a la ejecución de las obras. Cualquier tipo de corte sobre pavimentos ejecutados dentro del contrato de la
obra, se encuentran incluidos en la propia unidad de ejecución de pavimentación.
Esta unidad de obra incluye, el replanteo y la ejecución del corte.
art.144.2. medición y abono
En el precio se incluye la preparación de la superficie, el replanteo, el corte, la eliminación de los sobrantes
y cuantos trabajos auxiliares sean necesarios para una completa ejecución.
El corte de pavimento se medirá por metros lineales (m) realmente ejecutados, medidos sobre planos.
Se abonarán de acuerdo con el precio correspondiente del Cuadro de Precios Nº 1, siendo de aplicación
para las siguientes unidades:
A) ML Corte de pavimento o solera HM
Corte de pavimento o solera de hormigón en masa, con cortadora de disco de diamante, en suelo de
calzadas, hasta la profundidad necesaria para una posterior demolición adecuada del pavimento, i/replanteo y
medios auxiliares.
ART.145. DEMOLICIONES
art.145.1. definición
Consiste en el derribo de todas las construcciones o elementos constructivos, tales como aceras, firmes,
fábricas de hormigón u otros, que sea necesario eliminar para la adecuada ejecución de la obra.
Incluye las siguientes operaciones:
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� Trabajos de preparación y de protección.
� Fragmentación o desmontaje de construcciones.
� Retirada de los materiales.
art.145.2. clasificación
Según el procedimiento de ejecución, las demoliciones pueden clasificarse del modo siguiente:
� Demolición con máquina excavadora.
� Demolición por fragmentación mecánica.
� Demolición por otras técnicas.
art.145.3. ejecución de las obras
El Contratista será responsable de la adopción de todas las medidas de seguridad y del cumplimiento de
las disposiciones vigentes al efectuar las operaciones de demolición, así como de evitar que se produzcan daños,
molestias o perjuicios a las construcciones, bienes o personas próximas y del entorno, sin perjuicio de su
obligación de cumplir las instrucciones que eventualmente dicte el Director de las Obras.
Antes de iniciar la demolición se neutralizarán las acometidas de las instalaciones. El corte y retirada de
los servicios afectados (agua, gas, teléfono, electricidad, etc) será realizado por el Contratista bajo las
instrucciones de las compañías suministradoras, corriendo a su cargo los gastos o sanciones a que diera lugar el
incumplimiento de dichas instrucciones. Se deberá prestar especial atención a conducciones eléctricas y de gas
enterradas.
En el caso particular de existir conducciones o servicios enterrados fuera de uso deberán ser excavados y
eliminados hasta una profundidad no inferior a metro y medio (1,5 m) bajo el terreno natural o nivel final de
excavación, cubriendo una banda de al menos metro y medio (1,5 m) alrededor de la obra, salvo especificación en
contra del Director de las Obras. Los extremos abiertos de dichas conducciones deberán ser sellados
debidamente.
Al finalizar la jornada de trabajo no deberán quedar elementos de la obra en estado inestable o peligroso.
145.3.1. demolición de firme existente
El concepto se aplicará a la demolición de la solera de hormigón previa a la ejecución de las zanjas
necesarias para la renovación de las redes de saneamiento y abastecimiento en las calles objeto del proyecto.
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145.3.2. retirada de los materiales de derribo
El Director de las Obras establecerá el posterior empleo de los materiales procedentes de las
demoliciones.
Los materiales de derribo que hayan de ser utilizados en la obra se limpiarán, acopiarán y transportarán en
la forma y a los lugares que señale el Director de las Obras.
Los materiales no utilizables se llevarán a vertedero aceptado por el Director de las Obras, siendo
responsabilidad del Contratista la obtención de las autorizaciones pertinentes, debiendo presentar al Director de
las Obras copia de los correspondientes contratos.
En caso de eliminación de materiales mediante incinerado, deberán adoptarse las medidas de control
necesarias para evitar cualquier posible afectación al entorno, dentro del marco de la normativa legal vigente.
art.145.4. medición y abono de las demoliciones
Para la realización de las demoliciones, se establecen los conceptos de abono:
A) M2 Demolición de pavimento o solera de HM
Demolición de solera de hormigón en masa, de 15/20 cm. de espesor, con martillo hidráulico, i/ carga y
retirada de escombros a gestor autorizado.
CAP.3 .2. EXCAVACIONES Y RELLENOS
ART.146. EXCAVACIÓN EN ZANJAS Y POZOS
art.146.1. definición
Todas las excavaciones que se realicen para el emplazamiento y ejecución de canalizaciones se regirán
por este artículo y les será de aplicación el artículo 321 de la OC 326/00, tanto si tienen conceptos de abono
específicos como si están incluidas entre las actividades de otros conceptos de abono.
Son las operaciones necesarias para excavar, evacuar, remover y nivelar los materiales de forma que las
zanjas y pozos queden preparados para la función a que se destinen.
Esta unidad incluye la excavación en zanjas o pozos en cualquier tipo de terreno, y cualquier medio
empleado en su ejecución (normal o mecánico).
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La excavación en zanjas y pozos para las redes de saneamiento, abastecimiento, electricidad y
alumbrado, así como las obras de cruce de calzada será no clasificada en el sentido de que, a efectos de abono,
el terreno a excavar es homogéneo y, por tanto, lo serán también las unidades correspondientes a su excavación.
El Contratista acopiará los productos procedentes de la excavación donde el Director le indique, sin
considerarse transporte adicional alguno.
art.146.2. ejecución de las obras
El Contratista someterá a la aprobación del Director de Obra los planos de detalle que muestran el método
de construcción propuesto por él.
Las excavaciones se ejecutarán ajustándose a las dimensiones y perfilado que consten en el proyecto o
que indique el Ingeniero Director de las obras. Cuando sea preciso establecer entibaciones, éstas serán por
cuenta del Contratista.
No se procederá al relleno de zanjas o excavaciones, sin previo reconocimiento de las mismas y
autorización escrita del Ingeniero Director de las obras.
Los excesos de excavación, se suplementarán con hormigón de débil dosificación de cemento, el cual no
será de abono.
La tierra vegetal procedente de la capa superior de las excavaciones no podrá utilizarse para el relleno
inicial de las zanjas, debiendo transportarse a acopio, vertedero o lugar de empleo. En todo caso el Director de las
obras fijará el límite de excavación a partir del cual la tierra excavada podrá conservarse en las proximidades de
las zanjas para ser utilizadas en el relleno de las mismas.
En el caso de que a las profundidades definidas en los Planos y las resistencias del terreno no sean las
indicadas en los mismos, se seguirá excavando hasta encontrar terreno de esas características y se rellenará
posteriormente con hormigón tipo HM-12,5.
La ejecución de las zanjas se ajustará a las siguientes normas:
1º) Se marcará sobre el terreno su situación y límites que no deberán exceder de los que han servido
de base a la formación del proyecto.
2º) Las tierras procedentes de las excavaciones se depositarán a una distancia mínima de un metro (1
m.) del borde de las zanjas y a un solo lado de éstas y sin formar cordón continuo, dejando los pasos necesarios
para el tránsito general, todo lo cual se hará utilizando pasarelas rígidas sobre las zanjas.
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3º) Se tomarán precauciones precisas para evitar que las aguas inunden las zanjas abiertas.
4º) Las excavaciones se entibarán cuando el Ingeniero Director de las obras lo estime necesario, así
como los edificios situados en las inmediaciones cuando sea de temer alguna avería en los mismos. Todo ello a
juicio del expresado Director de las obras.
5º) Deberán respetarse cuantos servicios y servidumbres se descubran al abrir las zanjas,
disponiendo los apeos necesarios. Cuando hayan de ejecutarse obras por tales conceptos, lo ordenará el Director
de las obras.
6º) Los agotamientos que sean necesarios se harán reuniendo las aguas en pocillos construidos fuera
de la línea de la zanja y los gastos que se originen serán por cuenta del Contratista.
7º) La preparación del fondo de las zanjas requerirá las operaciones siguientes: rectificado del perfil
longitudinal, recorte de las partes salientes que se acusen tanto en planta como en alzado, relleno con arena de
las depresiones y apisonado general para preparar el asiento de la obra posterior debiéndose alcanzar una
densidad del noventa y cinco por ciento (95 %) de la máxima del Próctor Normal.
8º) Durante el tiempo que permanezcan abiertas las zanjas establecerá el Contratista señales de
peligro, especialmente por la noche.
9º) Las entibaciones no se levantarán sin orden expresa del Director de las obras.
10º) En todas las entibaciones que el Director de Obra estime convenientes, el Contratista realizará los
cálculos necesarios, basándose en las cargas máximas que puedan darse bajo las condiciones más
desfavorables.
11º) La entibación se elevará como mínimo 5 cm. por encima de la línea del terreno o de la faja
protectora.
art.146.3. medición y abono
Para la realización de las excavaciones, se establecen los conceptos de abono:
A) M3 Excavación en zanja o pozo
M3 de excavación en zanjas y pozos en terrenos de cualquier clase, por medios mecánicos con máquina
retroexcavadora, incluso carga y transporte de productos sobrantes a vertedero.
ART.147. RELLENOS LOCALIZADOS
art.147.1. Definición
La unidad consiste en la extensión de suelos procedentes de excavación, para el relleno de espacios
limitados por cimentaciones o por terrenos cajeados o excavados para la ejecución de éstas.
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En todos estos casos, por las reducidas dimensiones del elemento a rellenar, no es posible la utilización
de los mismos equipos de maquinaria con los que se lleva a cabo la ejecución de terraplenes.
art.147.2. Ejecución de las obras
Las operaciones que comprende la unidad son las siguientes:
a) Preparación de la superficie de apoyo.
b) Obtención, transporte y descarga del material en su lugar de empleo.
c) Extensión del material por tongadas.
d) Humectación y desecación, si fuese preciso.
e) Compactación.
Las tongadas han de tener un espesor uniforme y han de ser sensiblemente horizontales.
El material de cada tongada ha de tener las mismas características.
En ningún caso el grado de compactación de cada tongada ha de ser inferior al más alto que tengan los
suelos adyacentes, en el mismo nivel.
En toda la superficie se ha de llegar, como mínimo, al grado de compactación previsto expresado como
porcentaje sobre la densidad máxima obtenida en el ensayo Próctor Modificado (NLT-108).
� Tolerancias de ejecución:
� Planeidad ± 20 mm/m
� Niveles ± 30 mm
Se han de proteger los elementos de servicio público que puedan resultar afectados por las obras.
Se han de eliminar los elementos que puedan entorpecer los trabajos de ejecución de la partida.
Ha de haber puntos fijos de referencia exteriores en la zona de trabajo, a los cuales se han de referir todas
las lecturas topográficas.
Se han de eliminar los materiales inestables, turba o arcilla blanda de la base para el relleno.
Las grietas y huecos que haya en el fondo del relleno se han de estabilizar hasta alcanzar una superficie
uniforme.
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No se ha de extender ninguna tongada hasta que la inferior cumpla las condiciones exigidas.
Una vez extendida la tongada, si fuera necesario, se ha de humedecer hasta llegar al contenido óptimo de
humedad, de manera uniforme.
Si el grado de humedad de la tongada es superior al exigido, se ha de desecar mediante la adición y
mezcla de materiales secos, cal viva u otros procedimientos adecuados.
Los trabajos se han de hacer de manera que molesten lo mínimo posible a los ocupantes de las zonas
próximas a la obra.
En caso de marcos o pórticos se ha de realizar el relleno simultáneamente en los dos laterales, para evitar
desequilibrios en las empujes de uno y otro lado.
No se ha de realizar el relleno hasta que la resistencia del hormigón haya alcanzado el 80% de la
resistencia prevista.
Se han de suspender los trabajos en caso de lluvia o cuando la temperatura ambiente sea inferior a 0°C
en el caso de gravas o de zahorra, o inferior a 2°C en el resto de materiales.
No está permitida la compactación por inundación o chorros de agua.
El material excavado no podrá ser utilizado si tiene componentes agresivos para el hormigón.
Durante la ejecución de las obras el Contratista asegurará la evacuación del agua sin peligro de erosión.
Cuando el relleno haya de asentarse sobre una zona en la que existan corrientes de aguas superficiales o
subterráneas, se han de derivar las primeras y se han de captar y conducir las segundas fuera de la zona de
relleno antes de empezar su ejecución.
Se han de mantener las pendientes y dispositivos de desagüe necesarios para evitar encharcados.
Después de la lluvia no se ha de extender una nueva tongada hasta que la última se haya secado bien, o
se ha de escarificar añadiendo la tongada siguiente más seca, de forma que la humedad resultante sea la
adecuada.
Cuando se utilice rodillo vibratorio para compactar, ha de darse al final unas pasadas sin aplicar vibración.
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Se ha de evitar el paso de vehículos por encima de las capas en ejecución, hasta que la compactación se
haya completado.
Los rellenos que no se hayan realizado de manera adecuada o en los que se observen asentamientos, se
excavarán hasta llegar a una profundidad en la cual el material esté compactado adecuadamente, volviéndose a
rellenar y compactar de modo correcto hasta dejar la superficie lisa y capaz de soportar las cargas que vayan a
solicitarla.
En los pasos inferiores, no se ha de proceder al relleno hasta que esté colocada la impermeabilización de
la estructura y el hormigón haya adquirido la resistencia necesaria.
El relleno y la compactación se han de hacer abarcando en cada tongada todo el ancho a compactar.
art.147.3. Medición y abono
Su abono se efectuará mediante la aplicación de los precios definidos en los Cuadros de Precios.
La medición se efectuará por los metros cúbicos (m³) medidos sobre perfil transversal en planos.
Queda incluido en el precio el aporte de material, transporte al tajo, relleno y compactación, y en general
todas operaciones necesarias para su total terminación.
Será de aplicación este artículo en las unidades correspondientes a las obras de drenaje así como a las
estructuras de hormigón correspondientes al muro.
Los rellenos se abonarán de la forma siguiente:
A) M3 Relleno localizado de zanjas Relleno localizado de zanjas con productos seleccionados procedentes de la excavación, incluso
extendido, humectación y compactación en capas de menos de 20 cm. de espesor.
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PARTE. 4.ª CANALIZACIONES
CAP.4 .1. SANEAMIENTO
ART.148. TUBERÍA PVC PARA SANEAMIENTO
art.148.1. definición
Se empleará los siguientes tipos de tubo:
� ML de tubería de PVC corrugado de doble pared de D=400 mm
Se exigirá una capacidad drenante media mínima de sesenta litros por minuto, decímetro cuadrado de
superficie y kilogramo por centímetro cuadrado de carga hidrostática (60 l/min. dm² kgf/cm².)
Los tubos estarán exentos de rebabas, fisuras y granos. Su color será homogéneo.
El material empleado en la fabricación de tubos de policloruro de vinilo no plastificado (PVC) será resina
de policloruro de vinilo técnicamente pura (menor del uno por ciento (1%) de impurezas) en una proporción no
inferior al 96%. No contendrá plastificantes.
Podrá contener otros ingredientes tales como estabilizadoras, lubricantes, modificadores de las
propiedades finales y colorantes, debiendo ser sometidas a la aprobación del Ingeniero Director.
Las características físicas del material que constituye la pared de los tubos en el momento de su recepción
en obra serán los que se indican en la tabla siguiente:
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En el ensayo de flexión transversal, la rigidez circunferencial específica debe alcanzar el valor 0,39 Kp/cm.
El ensayo según la norma UNE 53.323 se atendrá a la Orden 15-9-86, BOE 23-9-86.
El Director de Obra podrá solicitar los certificados del fabricante acerca de las características de los tubos
suministrados así como realizar los correspondientes ensayos de comprobación.
El tubo debe fabricarse a partir de una banda nervada del material citado cuyos bordes están conformados
para ser engatillados. La banda se enrola helicoidalmente formando el tubo del diámetro que se desee, mediante
una máquina especial, que además de fijar el diámetro, efectúa el encaje de los dos bordes de la banda y aplica
sobre éstos un polimerizador el cual actúa como soldadura química.
art.148.2. ejecución de las obras
Los tubos de P.V.C. de las características descritas irán envueltos de una capa de material granular que
favorezcan la penetración del agua en los mismos a fin de conseguir las condiciones de filtro especificadas en el
Artículo 421 del PG-3 y a su vez el material granular quedará cubierto por un geotextil a fin de retener los
elementos finos.
Las condiciones para la instalación en zanja serán las siguientes:
a) Ancho de Zanja (base inferior) A = ø + 40 cm. siendo: A = Ancho de la zanja (cm) Ø = Diámetro del tubo (cm) b) Base de asiento Los tubos se asentarán sobre una cama de arena de diez (10) cm. de espesor mínimo. c) Relleno Se colocará relleno lateral y superior de arena hasta 10 cm. por encima de la generatriz superior del tubo.
Posteriormente se ejecutará relleno con productos procedentes de la excavación en un espesor mínimo de 20 cm.
art.148.3. medición y abono
Los tubos se medirán por metros lineales (ml) realmente colocados en obra y se abonarán conforme a los
precios del Cuadro de Precios nº 1.
Los precios incluyen el suministro, colocación y montaje de la tubería, uniones, juntas, terminación y toda
la maquinaria, materiales y mano de obra necesarios para la correcta terminación de estas unidades de obra,
incluso la parte proporcional de elementos de fijación.
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Asimismo se incluyen las piezas especiales, debiendo colocarlas el Contratista sin que por ello sean
medibles de manera diferente a la establecida en este Artículo. También se incluyen en los precios unitarios las
distintas conexiones a efectuar con pozos de registro, acometidas u obras existentes.
Las unidades correspondientes a los tubos de PVC 400 mm de diámetro incluyen también la cama de
arena de asiento.
ART.149. ACOMETIDA DE SANEAMIENTO
art.149.1. Definición
Esta unidad consiste en el conjunto de operaciones necesarias para la implantación de la conducción de
acometida de un usuario a la red de saneamiento, directamente a tubo, que es la forma ordinaria.
art.149.2. Materiales
El lecho de asiento será de arena lavada. La conducción será de PVC corrugado, de veinte
centímetros de diámetro mínimo, con juntas de manguito y cumplirá lo establecido en el correspondiente artículo
de este pliego. Su pendiente no será inferior al 2%.
art.149.3. Medición y abono
Las acometidas se abonarán por unidades realmente construidas medidas en obra.
En el precio de esta unidad se incluye la excavación, la entibación, la conducción con su lecho de
arena, el relleno compactado realizado con materiales procedentes de la excavación y la retirada de productos
sobrantes.
Las unidades a las que hace referencia el presente artículo son:
A) Ud de acometida domiciliaria saneamiento
Ud de acometida domiciliaria de saneamiento a la red general hasta línea de fachada, con tubería de
diámetro 200 mm. y hasta 4 m. de longitud, incluso demoliciones, excavación, relleno con material de excavación y
reposición de 20 cm de hormigón en solera, con parte proporcional de piezas, juntas y entronque en clip a nueva
tubería, totalmente terminado.
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ART.150. POZO DE REGISTRO
art.150.1. definición
Pozo de registro es una arqueta visitable de más de metro y medio (1,5 m) de profundidad para la
recogida de agua de las tuberías y posterior entrega a un desagüe.
El material constituyente serán piezas prefabricadas de hormigón. Dicho pozo estará cubierto por una tapa
de registro circular de fundición.
art.150.2. forma y dimensiones
Las formas y dimensiones de los pozos de registro, así como los materiales a utilizar, serán los definidos
en el Proyecto (planos, memoria y presupuesto)
La colocación de tapas estará ajustada al cuerpo de la obra, y se colocarán de forma que su cara exterior
quede al mismo nivel que las superficies adyacentes. Se diseñarán para que puedan soportar el paso del tráfico y
se tomarán precauciones para evitar su robo o desplazamiento.
Los pozos de registro deberán ser fácilmente limpiables.
art.150.3. materiales
Con carácter general todos los materiales utilizados en la construcción de pozos de registro cumplirán con
lo especificado en las instrucciones y normas vigentes que les afecten, así como en los artículos correspondientes
del PG-3. En todo caso, se estará, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de
seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
Habrán de cumplirse además las siguientes prescripciones especificas:
150.3.1. hormigón
� Artículo 630 del PG-3: "Obras de hormigón en masa o armado".
� Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).
� Resistencia característica mínima a compresión: veinte megapascales (20 MPa), a veintiocho (28)
días.
� Los hormigones de limpieza y relleno podrán tener resistencia característica de doce
megapascales y medio (12,5 MPa)
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150.3.2. fabrica de ladrillo
� Pliego General de Condiciones para la Recepción de ladrillos cerámicos en las obras de
construcción (RL).
� Los ladrillos a emplear serán macizos.
� Bloques de hormigón:
� Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de bloques de hormigón en las
obras de construcción (RB).
150.3.3. piezas prefabricadas de hormigón
� Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08) � Resistencia característica mínima a compresión: veinticinco megapascales (25 MPa), a veintiocho
(28) días. � El transporte, descarga y almacenamiento se realizarán cuidadosamente, siendo rechazadas
aquellas piezas que presenten defectos.
150.3.4. fundición para tapas y cercos
� UNE 36111 y UNE 36118 � Resistencia característica de rotura D400
art.150.4. ejecución
Las tolerancias no serán superiores a diez milímetros (10 mm).
Las conexiones de tubos se efectuaran a las cotas indicadas en los planos de proyecto, de forma que los
extremos de los conductos queden enrasados con las caras interiores de los muros.
La parte superior de la obra se dispondrá de tal manera que se eviten los derrames del terreno circundante
sobre ella o a su interior.
Las tapas ajustarán al cuerpo de la obra, y se colocarán de forma que su cara exterior quede al mismo
nivel que las superficies adyacentes. Se diseñarán para que puedan soportar el paso del tráfico y se tomarán
precauciones para evitar su robo o desplazamiento.
El relleno del trasdós del pozo se ejecutará, en general, con material procedente de la excavación, de
acuerdo con el artículo 332 del PG-3, o con hormigón pobre, según se indique en el Proyecto.
Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad
y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
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art.150.5. medición y abono
Los pozos de registro se medirán por unidades realmente ejecutadas y terminadas y se abonarán según
el precio definido en los Cuadros de Precios.
ART.151. SUMIDERO SIFÓNICO PARA DESAGÜES DE CALZADA
art.151.1. Definición
Son sumideros ejecutados mediante piezas prefabricadas de polipropileno que se colocan para recoger
las aguas de lluvia que circulan por el pavimento. Finalmente se coloca la correspondiente rejilla de fundición.
La forma y dimensiones de los imbornales, así como los materiales a empelar en su construcción, serán
los definidos en los Planos.
art.151.2. Formas y dimensiones
Las formas y dimensiones de los sumideros, así como los materiales a utilizar, serán los definidos en el
Proyecto.
El orificio de entrada del agua deberá poseer la longitud suficiente para asegurar su capacidad de
desagüe, especialmente en los sumideros. Los sumideros deberán tener una depresión a la entrada que asegure
la circulación del agua hacia su interior.
Las dimensiones interiores del sumidero y la disposición y diámetro del tubo de desagüe serán tales que
aseguren siempre un correcto funcionamiento, sin que se produzcan atascos, habida cuenta de las malezas y
residuos que puede arrastrar el agua. En todo caso, deberán ser fácilmente limpiables.
Los sumideros situados en la plataforma no deberán perturbar la circulación sobre ella, disponiéndose en
lo posible al borde la misma y con superficies regulares, asegurando siempre que el agua drene adecuadamente.
Las rejillas se dispondrán generalmente con las barras en dirección de la corriente y la separación entre
ellas no excederá de cuatro centímetros (4 cm). Tendrán la resistencia necesaria para soportar el paso de
vehículos (UNE EN 124) y estarán sujetas de forma que no puedan ser desplazadas por el tráfico.
art.151.3. materiales
Con carácter general todos los materiales utilizados en la construcción de los sumideros cumplirán con lo
especificado en las Instrucciones y Normas vigentes que afecten a dichos materiales, así como en los artículos
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correspondientes del PG-3. En todo caso, se estará, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia
medioambiental, de seguridad y salud, y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
Habrán de cumplirse además las siguientes prescripciones específicas:
151.3.1. sumidero prefabricado de polipropileno
� UNE 53380-3:2002 EX
151.3.2. hormigón
� Artículo 630 del PG-3: "Obras de hormigón en masa o armado". � Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08) � Resistencia característica: veinte megapascales (15 MPa), a veintiocho (28) días.
151.3.3. fundición para rejillas y cercos
� UNE 36118
� Resistencia característica de rotura D400
Las características mecánicas mínimas de la fundición serán las siguientes:
� Coeficiente de dilatación lineal a 20ºC a=11 ~ 12 *106K-1 � Resistencia mínima a la rotura Rm<250 MPa~2.500 Kgf/cm² � Límite de elasticidad (0,2% deformación) Rp<250 MPa~2.500 Kgf/cm² � Alargamiento a la rotura E < 12% � Energía absorbida en el ensayo de choque KV2 < 13J � Dureza Brinell HB < 201
art.151.4. ejecución de las obras
Las obras a realizar estarán de acuerdo con lo establecido en este Pliego y con lo que sobre el particular
ordene el Director de las Obras.
Después de la terminación de cada unidad se procederá a su limpieza total, eliminando todas las
acumulaciones de residuos o materias extrañas de cualquier tipo, debiendo mantenerse libres de tales
acumulaciones hasta la recepción definitiva de las obras.
Las rejillas de fundición serán de las dimensiones señaladas en los planos, sin variar de ellas más de
cinco milímetros (± 5 mm.) en planta, ni más de dos milímetros (± 2 mm.) en espesor. Las rejas serán de función
dúctil (fundición gris con granito nodular) y cumplirán las especificaciones que la nueva Norma Europea CEN-
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EN124 marca para la clase A-400, de modo que cada reja debe admitir una carga uniformemente repartida de seis
toneladas (6t = 59 KN) sin romperse.
art.151.5. medición y abono
Los sumideros se medirán por unidades realmente ejecutadas y terminadas y se abonarán según el
precio definido en los Cuadros de Precios.
El precio incluye el suministro de los materiales y su colocación en obra.
CAP.4 .2. ABASTECIMIENTO
ART.152. TUBERÍA DE POLIETILENO
art.152.1. Características Técnicas
La calidad de los materiales a utilizar en la fabricación de estos tubos de polietileno para conducciones de
abastecimiento, así como de sus accesorios, piezas especiales y juntas, se indican explícitamente en las Normas
ISO 0154.
Salvo indicación expresa del Director de la obra, se utilizarán tubos de 4 metros de longitud con diferentes
diámetros. Las características mecánicas del polietileno se comprobarán de acuerdo con las normas de ensayo
que figuran en el presente Pliego para tuberías de abastecimiento de agua, y los resultados deberán ser los
expresados en el citado Pliego.
Los tubos, uniones y piezas de las conducciones deberán poder ser cortados, perforados y trabajados; en
caso de discusión, las piezas se considerarán aceptables si la dureza en unidades Brinell no sobrepasa lo
indicado en la citada Norma ISO 0154, admitiéndose las tolerancias que se indican en la misma.
art.152.2. Control de Calidad
El Control de Calidad se llevará a cabo de acuerdo con los criterios fijados por las Normas ISO 0154 para
este tipo de tuberías.
Se realizarán los ensayos y comprobaciones indicadas en las citadas Normas cumpliéndose en todo
momento las exigencias de las mismas.
La Dirección de obra podrá exigir en todo momento, los resultados de todos los ensayos que estime
oportunos para garantizar la calidad de los distintos componentes, con objeto de proceder a la recepción o
rechazo de los tubos y demás accesorios.
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Los tubos se revisarán antes de su puesta en obra y, si a juicio del Ingeniero Director, incumpliera de
algún modo la citada norma, este facultativo, podrá rechazarlas.
Se limpiarán de todo tipo de cuerpos extraños y se mantendrán así hasta la recepción de las obras.
Se adoptarán las precauciones necesarias en los terrenos susceptibles de asentamiento para garantizar
las cotas teóricas y evitar la rotura de tubos.
art.152.3. Medición y abono
Los tubos se medirán por metros lineales (ml) realmente colocados en obra y se abonarán conforme a los
precios del Cuadro de Precios nº 1.
Los precios incluyen el suministro, colocación y montaje de la tubería, uniones, juntas, terminación y toda
la maquinaria, materiales y mano de obra necesarios para la correcta terminación de estas unidades de obra,
incluso la parte proporcional de elementos de fijación.
Serán de aplicación los precios de los Cuadros de Precios referentes a las unidades de abono:
A) ML Tubería PEAD Ø 110 mm.
Ml tubería de polietileno alta densidad PE100, de 110 mm. de diámetro nominal y una presión nominal de
10 bar, suministrada en barras, colocada en zanja sobre cama de arena no incluida en este precio, i/p.p. de
elementos de unión y medios auxiliares, sin incluir la excavación ni relleno de zanjas.
ART.153. ACOMETIDA A RAMAL DE ABASTECIMIENTO
art.153.1. Definición
Tubería que deriva el agua de la red de distribución y la conduce hasta el punto de toma de la instalación
de los usuarios. Cada acometida está constituida por el collarín de toma o te de derivación, según el diámetro
como más abajo se especifica, el tubo de polietileno de alta densidad y la válvula alojada en su correspondiente
arqueta.
Para la ejecución de las acometidas se emplearán tuberías de polietileno PE 100.
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art.153.2. Medición y abono
El abono se realizará conforme a los precios que corresponden para cada tipo de acometida definida y que
se indica en el Cuadro de Precios Nº 1.
ART.154. VÁLVULAS DE COMPUERTA
art.154.1. Definición y características técnicas
La válvula de compuerta es utilizada en el seccionamiento de conducciones de fluidos a presión y
funcionará en las dos posiciones básicas de abierta o cerrada.
La válvula de compuerta estará constituida, como elementos esenciales por:
� Un cuerpo en forma de T, con dos juntas o extremos de unión a la conducción asegurando la
continuidad hidráulica y mecánica de ésta, y otro elemento que fija éste a la cúpula o tapa.
� Obturador de disco, que se mueve en el interior del cuerpo, al ser accionado el mecanismo de
maniobra, con movimiento ascendente – descendente por medio de un husillo o eje perpendicular
al eje de la tubería o circulación del fluido.
� Husillo o eje de maniobra, roscado a una tuerca fijada al obturador sobre la que actúa,
produciendo un desplazamiento de éste. El giro se realiza mediante apoyo de su parte superior
sobre el tejuelo o soporte.
� Tapa, elemento instalado sobre el cuerpo, en cuyo interior se aloja el husillo.
� Juntas de estanqueidad, que aseguran ésta entre el cuerpo y la tapa, y entre ésta y el husillo.
art.154.2. Colocación
El cierre de la válvula a instalar, se realizará mediante giro del volante o cabeza del husillo en el sentido
de las agujas del reloj, consiguiéndose la compresión de todo el obturador en el perímetro interno de la parte
tubular del cuerpo. Este obturador estará totalmente recubierto de elastómero, por lo que el cuerpo no llevará
ninguna acanaladura en su parte interior que pueda producir el cizallamiento total o parcial del elastómero.
El sentido de giro para la maniobra de cierre o apertura deberá indicarse en el volante, cuadrado el husillo
o lugar visible de la tapa. El cierre de la válvula se realizará en sentido horario.
Realizada la maniobra de apertura en su totalidad, no deberá apreciarse ningún estrechamiento de la
sección de paso, es decir, que ninguna fracción del obturador podrá sobresalir en parte tubular de la válvula.
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El diseño de la válvula será tal, que sea posible desmontar y retirar el obturador sin necesidad de
desmontar la válvula. Asimismo deberá permitir sustituir los elementos impermeabilizados del mecanismo de
maniobra, o restablecer la impermeabilidad, estando la conducción en servicio, sin necesidad de desmontar la
válvula ni el obturador.
Las válvulas a instalar serán de asiento elástico y para una presión mínima de trabajo de 16 kg/cm2 y 25
kg/cm2. Los materiales utilizados en su construcción y sus características serán:
� Estanqueidad perfecta conseguida por compresión del elastómero de la compuerta
� Eliminación de frotamiento en las zonas de estanqueidad
� Pares de maniobra por debajo de los prescritos en las normas ISO y NF
� Cuerpo y tapa de fundición dúctil. Cumplirá la normativa GS-400.15 según AENOR NF A 32.201
equivalente a la GGG-50 según DIN 1.693
� Eje de maniobra en acero inoxidable forjado en frío al 13% de cromo
� Compuerta en fundición dúctil revestida totalmente
� Tuerca de maniobra en aleación de cobre
� Ausencia de tornillería visible para la unión de tapa y cuerpo, o tornillería de acero protegida contra
la corrosión mediante un sellado de resina o mastic.
� Compuerta totalmente revestida de elastómero. Incluso el alojamiento de la tuerca y el paso del
ojo
� Revestimiento interior y exterior mediante empolvado epoxi con un espesor mínimo de 150 micras
� Unión mediante bridas de acuerdo con normativa ISO PN 10 o ISO PN 16
Las válvulas deberán resistir las condiciones extremas provocadas por:
� Golpes de ariete hidráulicos hasta el 20% superior a la presión de servicio
� Velocidad de circulación del líquido de hasta 4 m/seg
� Un ritmo de trabajo de hasta 10 maniobras por hora de servicio continuo
Deberán cumplir las pruebas de estanqueidad:
� A 20º aguas arriba – aguas abajo
� Resistencia del cuerpo a 1,5 veces la presión de diseño
La longitud entre bridas será tipo corto y de las siguientes dimensiones:
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DN Longitud (mm)
50 205
80 250
100 320
150 415
200 500
250 605
300 725
350 733
400 990
art.154.3. Medición y abono
Se abonarán teniendo en cuenta los Cuadros de Precios del Proyecto que hagan referencia a:
A) Ud Válvula de compuerta D=110 mm. PN-16
UD de válvula de compuerta PN-16 diámetro 110 MM, incluyendo bridas de conexión, con cuerpo y tapa
de fundición (GGG-50), compuerta 666-50 y EPCM, unión embriadada, revestimiento exterior e interior epoxi
mínimo 250 micras.
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PARTE. 5.ª PAVIMENTACIÓN
ART.155. PAVIMENTO DE HORMIGÓN EN MASA
art.155.1. definición
Se define como pavimento de hormigón el construido hormigón en masa ruleteado o pulido.
Su ejecución incluye, o puede incluir, las operaciones siguientes:
� Estudio del hormigón y de su fórmula de trabajo.
� Preparación de la superficie de apoyo.
� Fabricación y transporte del hormigón.
� Colocación de encofrados o elementos de referencia.
� Colocación de los elementos de las juntas.
� Puesta en obra del hormigón.
� Ejecución de las juntas en fresco.
� Realización de la textura superficial.
� Acabado.
� Protección del hormigón fresco.
� Curado.
� Ejecución de las juntas serradas.
� Desencofrado.
� Sellado de juntas.
Como norma general se estará a lo previsto por el PG-3 en su Artículo 550 y demás en lo que a
continuación se especifica.
La ejecución se realizará por vertido del hormigón fresco entre encofrados fijos, que habrán sido colocados
con anterioridad.
La puesta en obra y la compactación se realizarán por vibración mediante vibradores de aguja y/o reglas
vibrantes, según determine la Dirección Técnica de las obras, y siempre de manera que se consigan las
superficies de dimensiones y pendientes especificadas en los planos, con las tolerancias admisibles que fija el PG-
3.
Una vez extendido y compactado se procederá a realizar el acabado superficial mediante estriado, que
dotará a la superficie vista del hormigón de una textura transversal o longitudinal, según casos, homogénea. Esta,
se obtendrá por la aplicación manual o mecánica de un cepillo con púas de plástico, alambre u otro material, o por
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cualquier otro procedimiento que deberá ser previamente aprobado por el Director de la obra, quien, a su vez,
podrá exigir del Contratista la ejecución del correspondiente tramo de prueba.
Las estrías o marcas producidas serán, sensiblemente, paralelas o perpendiculares al eje de la calzada,
según se trate de una textura longitudinal o transversal.
Las tolerancias de la superficie del pavimento se controlarán dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a partir de su ejecución y serán tales que la superficie del pavimento obtenida no deberá presentar
diferencias de más de tres (3) milímetros respecto a una regla de tres (3) metros, apoyada sobre su superficie en
cualquier dirección.
El Contratista está obligado a tener en obra, en todo momento y mientras duren las operaciones de
hormigonado, una lámina de material impermeable (de polietileno, etc.), de una extensión superficial tal que no
sea inferior al rendimiento diario de hormigonado medido en unidades de superficie, de manera que sea capaz de
proteger la superficie del hormigón fresco frente a lluvias y heladas.
La relación agua-cemento de los hormigones a utilizar en pavimentos no será nunca superior a 0,55 y la
consistencia del hormigón será tal que el asiento medido por el Cono de Abrams no sea en ningún caso superior a
seis (6) centímetros.
art.155.2. tipos
� Solera de Hormigón en masa tipo HM-20
Esta unidad consiste en la ejecución de un firme de hormigón tipo HM-20, de veinte (20) N/mm2 de
resistencia característica a compresión simple a los veintiocho días de edad, con árido silíceo rodado, de veinte
(20) centímetros de espesor, para construir el pavimento base.
art.155.3. Curado
Inmediatamente después de la ejecución del acabado superficial, se procederá a la aplicación del producto
filmógeno de curado. Dicha aplicación se realizará mediante el equipo adecuado, de manera que se asegure un
reparto homogéneo del producto y en cantidad suficiente para formar la película protectora que evitará la pérdida
de humedad del material.
En aquellos pavimentos de hormigón que vayan a ser posteriormente recubiertos con una capa (o capas)
de rodadura de naturaleza bituminosa, el Contratista podrá sustituir dicho producto filmógeno por un riego con
emulsión asfáltica, previa autorización del Director de las Obras.
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Excepcionalmente, el Director podrá autorizar u ordenar que el curado del hormigón se realice por riego
directo con agua y según las indicaciones que aquél haga.
art.155.4. juntas
Como norma general de obligado cumplimiento, las juntas transversales en el hormigón se realizarán una
vez endurecido el mismo mediante serrado, de manera que desde la extensión del hormigón hasta el momento de
serrado no hayan transcurrido menos de veinticuatro (24) horas.
Dependiendo de la anchura de la calzada o elemento a hormigonar y de las características particulares del
equipo de hormigonado del Contratista, éste propondrá a la Dirección de las Obras un plan de hormigonado, en el
que concretará todos los aspectos que afecten a esta unidad de obra, sobre todo en lo referente a mano de obra,
maquinaria, medios auxiliares, horario de trabajo y calendario previsto.
En cuanto a las juntas longitudinales, el Director de las obras podrá autorizar u ordenar su ejecución,
determinando si se realizarán por serrado del hormigón o se ejecutarán en fresco.
art.155.5. medición y abono
Los pavimentos de hormigón se abonarán del modo siguiente:
A) M3 Hormigón HM-20 en reposición de soleras M3 de hormigón en masa de resistencia 20 N/mm2, en reposición de soleras de 20 cm. de
espesor
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PARTE. 6.ª VARIOS
ART.156. LIMPIEZA Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS
Una vez terminada la obra, y antes de su recepción, se procederá a su limpieza general, retirando los
materiales, sobrantes o desechados, escombros, obras auxiliares, instalaciones, almacenes y edificios que no
sean precisos para la conservación durante el plazo de garantía. Esta limpieza se extenderá a las zonas de
dominio, servidumbre y afección de la vía, así como a los terrenos que hayan sido ocupados temporalmente,
debiendo quedar unos y otros en situación análoga a como se encontraban antes del inicio de la obra o similar a
su entorno.
ART.157. OTRAS UNIDADES DE OBRA
El resto de unidades de obra no descritas específicamente en este Pliego y con precio incluido en el
Cuadro de Precios Nº 1 se abonarán al precio de referencia, aplicando la medición de unidades real y totalmente
ejecutadas definidas en el epígrafe correspondiente. Cada precio incluye tanto los materiales y mano de obra
como los medios auxiliares necesarios para la completa ejecución y acabado de la unidad.
En estas unidades se exigirá tanto a los materiales como a la ejecución las prescripciones establecidas en
el PG-3 en el capítulo que corresponda.
ART.158. DISPOSICIONES FINALES
Lo mencionado en el Pliego de Prescripciones y omitido en los Planos o viceversa, habrá de ser ejecutado
como si estuviese expuesto por ambos documentos.
El “Estudio de Seguridad y Salud” tendrá carácter contractual. En caso de contraindicación entre los
Planos y el Pliego de Prescripciones, prevalecerá lo escrito en este último.
Las omisiones en Planos y Pliego de Prescripciones, o las descripciones erróneas de los detalles de la
obra que sean indispensables para llevar a cabo el espíritu e intención expuestos en los Planos y Pliego de
Prescripciones, o que en su uso y costumbre deben ser realizados, no solo no exime al Contratista de la obligación
de ejecutar estos detalles de obra omitidos o erróneamente descritos, sino que, por el contrario, deberán ser
ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente especificados en los Planos y Pliego de
Prescripciones.
Becerril de Campos, Enero 2013
El Ingeniero Autor del Proyecto
Fdo: Diego Benito Dols