La preparación de este informe concluyó el3 de julio de 2015
ISSN 2218-6859
Key title: Informe de Coyuntura Legal e InstitucionalAbbreviated key title: Inf. coyunt. legal inst.
Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social FUSADES
Una publicación del Departamento de Estudios Legales • DEL
Antiguo Cuscatlán, El Salvador, Centroamérica
Prohibida la reproducción total o parcial de este informe, sin previa autorización de FUSADES.
págÍndice general
RESUMEN EJECUTIVOSIGLAS UTILIZADAS
ESTADO DE DERECHO1. INDICADORES1.1. Inseguridad y Estado de derecho según LAPOP y Freedom House1.2. El índice de Estado de Derecho elaborado por The World Justice Project1.3. Independencia judicial según el World Economic Forum 2. RELACIONES INTERORGÁNICAS2.1. Nuevas amenazas a la Sala de lo Constitucional y a la independencia judicial2.2. Vetos y observaciones 3. LEYES CLARAS Y PÚBLICAS, DICTADAS CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN 4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN LA ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS4.1. Elección de magistrados de la CSJ4.2. Proceso de elección de miembros del CNJ 5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA5.1. Actividad jurisprudencial de las salas5.2. Sentencias destacadas en temas constitucionales: la indemnización por daño moral5.3. Las resoluciones de Corte Plena5.4. Sanciones a funcionarios judiciales y profesionales del derecho 6. SISTEMA ELECTORAL6.1. El escrutinio final y las peticiones de “abrir las urnas”6.2. Ampliación del periodo de funciones de diputados y concejos municipales 7. CONCLUSIONES CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA 1. INDICADORES 1.1. Indicadores internacionales1.2. Encuestas
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2. APUESTAS DE PAÍS2.1. Fomilenio II2.2. Asocio para el Crecimiento (APC)
2.2.1. Metas reprobadas en el Asocio para el Crecimiento2.3. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia2.4. Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte 3. SITUACIÓN DE SEGURIDAD3.1. Homicidios y extorsiones3.2. Actividad de los actores de seguridad ciudadana
3.2.1. PNC3.2.2. Fuerza Armada3.2.3. Tribunal Especializado de Extinción de Dominio
3.3. Nuevas leyes y reformas en materia de seguridad 4. SITUACIÓN DEL CLIMA DE NEGOCIOS4.1. Caso CEL-ENEL4.2. Asocios público-privados (APP)4.3. Resolución de la inconstitucionalidad sobre DR-CAFTA4.4. Leyes para la facilitación del comercio4.5. Normas tributarias4.6. Normas presupuestarias4.7. Regulación de pensiones 5. MODERNIZACIÓN DEL ESTADO5.1. Simplificación de trámites y mejora regulatoria 5.2. Profesionalización de servidores públicos 6. CONCLUSIONES
TRANSPARENCIA 1. INTRODUCCIÓN 2. INDICADORES E INFORMES2.1. Encuesta Dinámica Empresarial2.2. Índice de Gobierno Abierto2.3. Sexto Informe ALAC2.4. Paz y Corrupción 2015
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3. ESTADO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA 3.1. Convención Interamericana contra la Corrupción3.2. Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) 4. DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS4.1. Estado del acceso a la información pública
4.1.1. Ejercicio del derecho4.1.2. Resoluciones sobre acceso a la información pública4.1.3. Promoción del derecho de acceso a la información pública4.1.4. Acceso a información de partidos políticos4.1.5. Revelación de información confidencial de manera ilegal
4.2. Fiscalización de los recursos públicos 4.2.1. Gestión de la Corte de Cuentas de la República4.2.2. Venta de terrenos por el IPSFA
4.3. Integridad de los servidores públicos 4.3.1. Sección de Probidad y las declaraciones patrimoniales4.3.2. Ética Gubernamental
4.4. Persecución penal de la corrupción 4.5. Rendición de cuentas y participación ciudadana 5. LIBERTAD DE EXPRESIÓN5.1. Proceso de inconstitucionalidad contra Ley de Telecomunicaciones5.2. Declaraciones sobre los medios por parte de funcionarios de alto nivel5.3. Proyecto de Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos 6. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 7. CONCLUSIONES
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RESUMEN EJECUTIVO
Resumen ejecutivo • Primer semestre 2015
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Algunos indicadores internacionales sugieren que en condiciones sociales de delincuencia puede disminuir el apoyo
al Estado de derecho, pues algunos ciudadanos pueden verse impulsados a legitimar actuaciones fuera de la legalidad
con tal de que se les provea seguridad. Lo cierto es que el combate a la delincuencia requiere del fortalecimiento de
la institucionalidad democrática, porque tan delicada tarea debe enmarcarse dentro del respeto estricto de la ley y
las garantías fundamentales. Las medidas extraordinarias, como el uso de la Fuerza Armada en tareas de seguridad
pública, deben apegarse a la Constitución y a la jurisprudencia constitucional; por ejemplo, el Presidente de la
República debe rendir informe a la Asamblea Legislativa tan pronto como caduque el periodo para el cual se ha
autorizado el uso de la Fuerza Armada, todo conforme con el art. 168. Ord. 12 Cn., algo que no ha cumplido.
Si bien el proceso de elección de magistrados tuvo algunas mejoras impulsadas por la jurisprudencia constitucional,
presentó deficiencias en algunas de sus etapas; por ejemplo, que la propuesta de candidatos del Consejo Nacional de
la Judicatura (CNJ) sigue careciendo de una motivación apropiada que sustente la decisión y al cierre de este informe,
la Asamblea Legislativa aun no había elegido, a pesar que se habían cumplido los plazos legales. El nombramiento
de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) está directamente relacionado con el fortalecimiento de esta
institución, la cual tiene incidencia en una gran cantidad de temas, entre ellos, la seguridad ciudadana, en cuanto aplica
en última instancia la ley y también administra los recursos de todo el sistema de justicia penal.
Relacionado con el fortalecimiento de la administración de justicia está también el buen funcionamiento del sistema
disciplinario de los funcionarios judiciales, dentro de lo cual está la depuración judicial. Durante este semestre se han
acordado algunas medidas en la CSJ para avanzar en el tema, el cual sufre el problema de que hay un gran número
de casos pendientes de resolver. Si bien las medidas anunciadas son positivas, todavía no se observan progresos
significativos en relación con la gran cantidad de expedientes activos.
En los meses anteriores se ha observado nuevamente amenazas serias contra la independencia de los magistrados de
la Sala de lo Constitucional. Lejos de críticas honestas a las sentencias de ese tribunal, se han pronunciado discursos
agresivos de funcionarios que toman la forma de presiones políticas sobre el criterio jurídico de los magistrados, en una
clara afectación a la independencia de poderes. Tales actuaciones demandan el accionar de todos los actores sociales
que creen en un sistema democrático y republicano, condición necesaria para la garantía de las libertades individuales.
Finalmente, en cuanto a la relación del Estado de derecho con la democracia, durante este semestre se aprobó un
acuerdo de reforma constitucional extendiendo el periodo que durarán en el cargo los diputados y los miembros de los
concejos municipales. Si bien se reconoce que existen argumentos válidos para esta medida, tales como la disminución
Resumen ejecutivo • Primer semestre 2015
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del costo en elecciones, es importante valorar que se imponen los problemas que genera. El primero es que las
elecciones cada tres años han permitido a los ciudadanos un control con intervalos más cortos sobre aspectos como la
existencia de correlaciones de fuerzas políticas que no son producto de lo decidido en las urnas, y la segunda -la cual
afecta solo a los diputados- es que ya no se aplicará el precepto constitucional de “una legislatura una magistratura”,
sino que una misma configuración legislativa podría elegir más de una vez a magistrados de la CSJ, haciendo posible
mayor influencia de una mayoría política coyuntural en el sistema de justicia.
En relación con el Clima de Negocios y Seguridad, durante el semestre, diversos indicadores y encuestas, tanto
nacionales como internacionales, continúan señalando un retroceso en la libertad económica en El Salvador, afectada
principalmente por el alto índice de delincuencia que ha alcanzado niveles históricos, afectando la calidad de vida
de los ciudadanos y las condiciones para hacer negocios que requieren las empresas. Estos índices de crimen e
inseguridad menoscaban el entorno nacional y debilitan el Estado de derecho. A eso se suma la falta de cumplimiento
de acuerdos por parte del Gobierno, como ocurrió con el caso CEL-ENEL, en el cual se criminalizó de forma indebida
una política pública de los años noventa, la cual tenía base legal. Fue positivo que en este semestre se pusiera punto
final a esta criminalización indebida, ya que a lo largo del conflicto, se afectó mucho la imagen del país, así como
su credibilidad y confianza en el clima de inversión. El reto del país es recuperar la confianza que debe prevalecer
para tener un clima de negocios óptimo y atractivo para los inversionistas y revertir la tendencia de bajos niveles de
inversión y crecimiento económico.
Por otra parte, los homicidios durante el primer semestre del año han aumentado en un 55%, al compararlo con el
mismo período del año anterior. Las autoridades de seguridad también han sido más propensas a sufrir ataques por
parte de delincuentes; en lo que va del año, hay un saldo de, al menos, 30 policías asesinados, una cifra equivalente
al 77% del monto total de policías que fueron víctimas de homicidio durante todo el año 2014. Por otro lado, diversas
encuestas señalan que las empresas están siendo afectadas por el delito de extorsión, pero que no denuncian por
temor a represalias o por falta de confianza en el sistema.
Ante este escenario, el Gobierno, a la fecha, no ha implementado una política pública cohesionada que ayude
a solucionar de forma integral el problema. Es por ello que las tres iniciativas que están siendo financiadas por
el Gobierno de los Estados Unidos siendo estas: FOMILENIO II, el Asocio para el Crecimiento y la Alianza para la
Prosperidad del Triángulo Norte, se vuelven fundamentales y estratégicas en el combate de la inseguridad y el crimen.
Las últimas dos contienen aspectos relacionados directamente con el clima de negocios y con la seguridad ciudadana,
por lo que será importante poder ejecutar las medidas que proponen y gestionarlas de forma coordinada para evitar
duplicidad y garantizar su sostenibilidad en el tiempo.
Entre las propuestas contenidas en esas iniciativas, amerita destacar la aprobación de una nueva Ley de la Función
Pública, la cual sería una herramienta indispensable para profesionalizar a la Administración Pública y mejorar la
confianza en el Gobierno. Asimismo, se contempla la aprobación de una nueva Ley de Procedimientos Administrativos,
Informe de coyuntura legal e
institucional
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EstudiosLegales
que permitiría simplificar y unificar procesos, mejorando la competitividad del país. Para ello, es necesaria, también,
la creación de un Sistema de Mejora Regulatoria, para optimizar la calidad de las normas existentes para agilizar las
actividades comerciales. Todas estas propuestas están orientadas a atender y atacar el problema de la burocracia
excesiva y falta de eficiencia administrativa. Es importante que El Salvador tenga una visión sistémica en torno a
las medidas que se deben tomar para ir revirtiendo la tendencia que lleva el país, y enrumbarlo en una agenda de
competitividad y desarrollo.
En el Eje de Transparencia se hace un repaso de los principales acontecimientos, avances y retrocesos en materia de
transparencia, acceso a la información pública, combate a la corrupción y libertad de expresión, los cuales se intenta
abordar desde un enfoque sistémico. En materia de indicadores, es importante señalar que en el Índice de Gobierno
Abierto, el país se ubica en la medianía, en una posición de 58 sobre 102 países evaluados. El 6° Informe de FUNDE/ALAC
señala que entre los hallazgos más importantes es que las instituciones brindan respuestas diferenciadas a las solicitudes
de información presentadas, atendiendo a la calidad del peticionante o a los efectos que la misma pueda tener ante la
opinión pública. Nuestro propio monitoreo también demuestra que hay un abuso en la aplicación de las causales de
reserva de información, lo cual constituye la principal limitante al goce efectivo de este derecho.
El sistema de transparencia, probidad y rendición de cuentas sigue sin funcionar de forma coordinada, lo cual resta
eficacia a los casos que compete tramitar a cada una de las instituciones que lo integran. Este semestre, el Instituto
de Acceso a la Información Pública (IAIP) ha resuelto importantes casos de apelaciones ante denegatorias de acceso a
la información, sobre todo en contra del Ministerio de la Defensa. La Asamblea Legislativa dio pasos positivos con la
toma de posesión de la nueva Junta Directiva 2015-2018, al decidir dar la información sobre los asesores legislativos
que la anterior Junta Directiva negó y hasta recurrió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, sigue
sin legislar adecuadamente en materia de acceso a la información sobre financiamiento de los partidos políticos,
incumpliendo con la jurisprudencia constitucional sobre el tema.
En materia de control de la integridad de los servidores públicos, destacan los esfuerzos de la sociedad civil junto con la
Sección de Probidad de la CSJ para elaborar un nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública, el cual recibió iniciativa
de ley de algunos diputados de una fracción política y está siendo actualmente considerado en la Asamblea Legislativa,
junto con otro proyecto elaborado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
Finalmente, respecto del estado de la libertad de expresión en el país, fueron preocupantes algunas declaraciones
de funcionarios públicos de alto nivel en contra de medios de prensa escrita por no estar de acuerdo con la forma
como presentan el problema de la violencia o con el tipo de programas que presentan al público. La discusión de
los proyectos de leyes de medios estudiados en la Asamblea Legislativa desde el año pasado no tuvo ningún avance
y la Sala de lo Constitucional aún no resuelve las demandas relativas al mecanismo de asignación del espectro
radioeléctrico, por lo que todavía hay temas importantes pendientes, los cuales seguiremos observando en informes
futuros.
SIGLAS UTILIZADAS• AGA: Alianza para el Gobierno Abierto
• APC: Asocio para el Crecimiento
• APP: Asocios Público Privados
• ANSP: Academia Nacional de Seguridad Pública
• ARENA: Alianza Republicana Nacionalista, partido político
• ATN: Alianza para el Triángulo Norte
• CAFTA-DR: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República
Dominicana y Estados Unidos de América
• CCR: Corte de Cuentas de la República
• CE: Código Electoral
• CEL: Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa
• Cn.: Constitución de la República
• CSJ: Corte Suprema de Justicia
• DEL:Departamento de Estudios Legales de FUSADES
• D.L.: Decreto Legislativo
• D.O.: Diario Oficial
• FGR: Fiscalía General de la República
• FMLN: Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, partido político
• FOMILENIO: Fondos del Milenio de El Salvador
• FUSADES: Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social
• GOES: Gobierno de El Salvador
• IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública
• LAIP: Ley de Acceso a la Información Pública
• LGE: Ley General de Electricidad
• MJSP: Ministerio de Justicia y Seguridad Pública
• PNC: Policía Nacional Civil
• SC: Superintendencia de Competencia
• SIGET: Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones
• SPCTA: Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción
• STA: Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción
• TEG: Tribunal de Ética Gubernamental
• TSE: Tribunal Supremo Electoral
• UAIP: Unidades de Acceso a la Información Pública
• USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional*
*Por sus siglas en inglés
Siglas utilizadas • Primer semestre 2015
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EstudiosLegales
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1. INDICADORES
1.1. Inseguridad y Estado de derecho según LAPOP y Freedom House
La inseguridad ciudadana amenaza al Estado de derecho
al menos por dos vías: porque los ciudadanos pueden
ser más proclives a legitimar acciones extrajurídicas del
Estado y porque deteriora la confianza en las instituciones.
El Latin American Public Opinion Project, LAPOP, en
su informe de 2014 sobre El Salvador, publicado en
febrero de 2015, retoma lo que había establecido
en informes previos: “en condiciones de alta
criminalidad, los ciudadanos también pueden
hallarse menos comprometidos con los principios
fundamentales del Estado de Derecho que permiten
que la democracia progrese”1. A diferencia de la
encuesta de 2012, en esta edición del informe no se
presenta la pregunta sobre si las autoridades, para poder
capturar delincuentes, siempre deben respetar las leyes
o en ocasiones pueden actuar al margen de la ley, por
lo que solo se retoma lo que se estableció en ediciones
anteriores. En aquel año, solo el 59.7% expresó que las
autoridades deben respetar la ley en todo caso para
capturar a los delincuentes, mientras que el restante
40.3% estimó que no siempre deben respetar la ley2.
El informe 2014 también establece que la inseguridad
de los vecindarios es parcialmente responsable de la
ESTADO DE DERECHO
falta de confianza en las instituciones del Estado de
derecho3. Así, mientras más inseguros son los barrios de
los encuestados, menos confían en la Policía Nacional
Civil y en el sistema de justicia. “Al parecer, el público
en las Américas no concede legitimidad a ciegas a las
instituciones centrales encargadas de mantener el orden
público. Por el contrario, estas instituciones deben ganarse
la confianza y el apoyo del público”, concluye el informe.
En condiciones de inseguridad como las que vive El
Salvador, la operatividad de las fuerzas de seguridad
debe ser más fuerte, y como se ha visto en los últimos
meses, esto puede llevar a enfrentamientos armados con
delincuentes. En este sentido, se reconoce la necesidad de
una operatividad efectiva, pero esta debe ser enmarcada
en la ley, investigando las condiciones en que suceden los
enfrentamientos. Si la Fuerza Armada interviene en tareas
de seguridad debe apegarse estrictamente al respeto de
los derechos humanos y el Presidente de la República
debe rendir a la Asamblea Legislativa el informe
circunstanciado de la actuación de esta, dentro de los
quince días siguientes a la terminación de las tareas,
todo según el artículo 168, ordinal 12 de la Constitución.
Este informe no ha sido presentado, y la Presidencia
de la República considera que cuando el decreto
para autorizar el uso de la FAES en seguridad pública
se prorroga, las labores no han terminado y, por lo
tanto, no es necesario presentar dicho informe4. Esta
interpretación es fundamentalmente equivocada,
porque la disposición constitucional está orientada a
que haya un control interorgánico donde la Asamblea
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2015
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EstudiosLegales
Legislativa pueda verificar las actuaciones militares,
lo cual se anula si la presentación de tal informe
depende del arbitrio del Presidente de la República
de prorrogar las actuaciones. Por el contrario, solo
después de informar y justificar la necesidad de seguir
empleando esa medida extraordinaria, el Presidente de
la República debería prorrogar el decreto.
Dadas las circunstancias de criminalidad en El Salvador,
en abril de 2014 la Sala de lo Constitucional estimó que el
decreto ejecutivo que manda a la Fuerza Armada a actuar
en tareas de seguridad pública es constitucional, pero que
el Órgano Ejecutivo debe adoptar, de forma permanente,
las medidas orientadas a recuperar la efectividad de los
medios ordinarios para mantener el orden público, lo
cual implica que el Ejecutivo debe proponer los refuerzos
presupuestarios suficientes y necesarios5.
Por su parte, la organización Freedom House, en su
reporte “Freedom in the World 2015”, ha concluido
que la libertad de circulación en El Salvador ha
sido complicada por la inhabilidad del Gobierno
de controlar la creciente violencia producida por
las pandillas, las cuales han controlado ciertos
vecindarios, haciendo extremadamente peligroso
que los ciudadanos puedan moverse a través del
país6. Esta denuncia es coherente con los reportajes de
medios de comunicación sobre que muchas personas
son desplazadas de sus hogares debido a la violencia7.
Una concepción sustantiva del Estado constitucional
de derecho implica la inclusión en el sistema jurídico
de derechos fundamentales como límites al poder del
Estado, pero también como límites a los derechos de
otros ciudadanos, por lo que el Estado debe garantizar
que los derechos de las personas sean respetados por los
demás.
1.2. El Índice de Estado de Derecho elaborado por The World Justice Project
El Índice de Estado de Derecho es publicado
anualmente por The World Justice Project y evalúa
los principios fundamentales del Estado de derecho
en 102 países alrededor del mundo8. Se nutre de
entrevistas realizadas a expertos y ciudadanos de las
tres principales ciudades de cada país, para el caso de
El Salvador, San Salvador, Santa Ana y San Miguel. La
mejor calificación es 1.
En relación con el año anterior, la nota de El Salvador
subió de 0.48 a 0.51 y su ranking global mejoró de la
posición 64 de 99 países, a la posición 57 de 102. Seis
de los ocho factores se comportaron positivamente,
mejorando o manteniendo su calificación,
mientras que dos sufrieron retrocesos: “ausencia de
corrupción” que cayó de 0.46 a 0.43 y “aplicación
de las regulaciones” que pasó de 0.49 a 0.48. El
indicador con peor resultado es “efectividad de la
justicia penal”, que solo alcanza 0.34 de 1 y ubica al
país en la posición 81 de los 102 países evaluados. El
índice tiene información relevante, pero su ánimo de
generalidad le causa una imprecisión en El Salvador
y es que “orden y seguridad” aparece como el factor
mejor evaluado, debido, en parte, a que uno de los
tres subfactores es la ausencia de guerra civil, y El
Salvador obtiene la nota máxima de 1. Aun así, el
subfactor de “ausencia de crimen” obtiene 0.57, el
cual parece todavía alto, pero que podría explicarse
porque las encuestas masivas se llevaron a cabo en
2013, cuando aún estaba vigente la tregua entre
pandillas9.
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Informe de coyuntura legal e
institucional
Cali cación general: 0.51/1
Posición mundial: 57/102
Posición en Latinoamérica: 8/19
Posición entre países de renta media baja: 8/25
Cali cación Posición mundial
Posición regional Entre países de renta media baja
Separación de poderes 0.52 60/102 9/19 9/25
Ausencia de corrupción 0.43 62/102 10/19 9/25
Gobierno abierto 0.51 58/102 13/19 10/25
Derechos fundamentales 0.62 41/102 6/19 4/25
Orden y seguridad 0.68 69/102 6/19 15/25
Aplicación de las regulaciones 0.48 62/102 11/19 9/25
Acceso a la justicia civil 0.51 58/102 9/19 7/25
Efectividad de la justicia penal 0.34 81/102 10/19 16/25
El Salvador (Encuestas realizadas en San Salvador, San Miguel y Santa Ana)
Datos generales
Datos desglosados por factores
Cuadro 1. Calificación del Estado de derecho en El Salvador
Fuente: The Rule of Law Index 2015, por The World Justice Project.
1.3. Independencia judicial según el World Economic Forum
La edición 2015 del Índice de Competitividad Global
incluye entre sus elementos un índice de independencia
judicial. El Salvador se ubica en la posición 73 de 144
países, con una puntuación de 3.6 en una escala donde
1 es fuertemente influenciado y 7, completamente
independiente10. Esto representa una mejora significativa
con respecto a 2014, cuando ocupó el lugar 105 de
148 países evaluados, con un valor de 3.011. La primera
posición corresponde a Nueva Zelanda, con 6.7 y la última,
a Venezuela, con 1.1. El informe se basa en encuestas
que preguntaron: En tu país, ¿qué tan independiente
es el Órgano Judicial de influencias de miembros del
gobierno, ciudadanos o corporaciones? [1 = fuertemente
influenciado; 7 = completamente independiente].
Esto significa que El Salvador sigue en la medianía de
la tabla en muchos indicadores de Estado de derecho.
Básicamente, que no se logra despegar hacia las
posiciones sobresalientes, pero que hay muchas cosas
que defender, porque hay lugar para retroceder.
2. RELACIONES INTERORGÁNICAS
2.1. Nuevas amenazas a la Sala de lo Constitucional y a la independencia judicial
Desde que en 2009 se produjo un cambio en la integración
de la Sala de lo Constitucional que resultó en un control
de constitucionalidad más robusto, no han cesado los
intentos políticos para desestabilizar a los magistrados
ni las amenazas a la separación de poderes. El Estado de
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2015
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EstudiosLegales
El Salvador se ha configurado constitucionalmente de un
modo que si el Órgano Legislativo o el Ejecutivo decretan
algo que irrespeta los derechos de los ciudadanos y estos
lo demandan, unos jueces imparciales –los magistrados
de la Sala de lo Constitucional- puedan dejar sin efecto
esas actuaciones (art. 174 Cn.) El propósito es que no se
concentre el poder en una sola persona o grupo, porque
eso puede llevar a la arbitrariedad.
Algunas resoluciones de la Sala de lo Constitucional
emitidas en este semestre han causado las reacciones
de altos funcionarios en los dos sentidos presentados en
el párrafo anterior: presiones contra los magistrados y
propuestas legales para debilitar el sistema de frenos y
contrapesos. La medida cautelar que ordenó recontar los
votos de las elecciones de diputados de San Salvador, y
que posteriormente impidió temporalmente que estos
tomaran posesión hasta que se terminara el recuento12;
la inconstitucionalidad de la elección del Presidente
del Consejo Nacional de la Judicatura13 y la medida
cautelar que suspendió la emisión de 900 millones de
dólares en bonos14, han provocado, por un lado, que
se retome el proyecto de aprobar una nueva Ley de
Procedimientos Constitucionales para limitar el control
de constitucionalidad y por otro, que se emprenda
una campaña mediática, tanto por declaraciones de
funcionarios como por publicidad pagada por el Estado
para presionar a los magistrados, tratando de hacerles
quedar ante la opinión pública como responsables de
los problemas causados por las decisiones de otras
instituciones del Estado. Los hechos en los que se
basaron las acusaciones no eran ciertos y la Sala de
lo Constitucional se vio en la necesidad de emitir una
declaración aclarando punto por punto las acusaciones.
Un ejemplo es que se dijo que tenían 70 asesores para
4 magistrados y que la mora es de más de 2,000 casos,
cuando la verdad es que la Sala no tiene asesores, solo
colaboradores jurídicos como todos los tribunales (44,
contando coordinadores) y los casos en ese momento
eran cerca de 1,10015. Más delante en este informe se
analiza en detalle el trabajo de las salas de la CSJ.
Las resoluciones que motivaron estas reacciones han
sido todas dictadas dentro de las competencias de
la Sala y se han tomado buscando la manera de que
generen la menor afectación posible. La decisión de
no permitir la toma de posesión de los diputados por
San Salvador fue emitida solo después de que el TSE no
terminara a tiempo el recuento de los votos que se le
había ordenado; la inconstitucionalidad del Presidente
del CNJ fue emitida luego de una cuidadosa justificación
sobre la forma en la que fue nombrado y la medida
cautelar que suspendió la emisión de US$900 millones en
bonos se debió a que algunos ciudadanos argumentaron
en una demanda, que hubo anomalías en el proceso
de aprobación legislativa y la Sala valoró que una vez
emitidos los bonos ya de nada serviría la sentencia, y que
los demandantes tienen argumentos suficientemente
fuertes que apuntan a una apariencia de buen derecho
para admitir la demanda.
FUSADES ha expresado la necesidad de aprobar una
ley procesal constitucional moderna, pero insiste
en que esta debe ser una herramienta efectiva para
defender la Constitución y no un instrumento para
limitar la independencia del tribunal constitucional16.
En el estado actual de tensiones que existen entre el
Órgano Ejecutivo junto a varias fracciones del Legislativo
y la Sala de lo Constitucional, no es el momento para
discutir esta reforma, porque se desvía de su propósito,
convirtiéndola en un mecanismo de debilitamiento del
control de constitucionalidad.
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Informe de coyuntura legal e
institucional
El discurso pronunciado por el Presidente de la
República, Salvador Sánchez Cerén, en los actos del 1
de mayo de 2015, así como posteriores declaraciones
públicas de ministros y diputados del partido oficial
y otros partidos, en las que acusan a los magistrados
de ponerse por encima de la ley para responder a
intereses ajenos a los de la defensa de la Constitución,
son inaceptables17. Igualmente lo son los anuncios
de televisión pagados por el Gobierno con fondos
de los ciudadanos, atribuyendo la responsabilidad
por la inseguridad ciudadana a la Sala de lo
Constitucional debido a la medida cautelar sobre la
emisión de bonos. Es un contrasentido gastar en la
pauta televisiva que es muy costosa, cuando el
argumento es la escasez de fondos. En ambos casos se
convierten las inconformidades por resoluciones jurídicas
en herramientas de presión de un poder del Estado –el
Ejecutivo- en contra de la independencia judicial, en la
medida que no se critica el fundamento de las sentencias,
sino que se ataca a los funcionarios y las especulaciones
se disfrazan de verdad, especialmente en cuanto a las
motivaciones que llevaron a los magistrados a decidir en
el sentido en el que lo han hecho.
Se estima que ningún funcionario, incluidos los
magistrados, deben estar exentos de escrutinio y
crítica ciudadana, pero hay que diferenciar entre
crítica e interferencia. Mientras que la primera es
válida y necesaria en una democracia constitucional,
la segunda erosiona uno de los elementos de esta:
el control judicial de constitucionalidad, pensado
para defender en última instancia los derechos y
principios consignados en la Constitución.
2.2. Vetos y observaciones
Los vetos y observaciones son un control
interorgánico establecido en la Constitución (art. 137),
que le otorga poderes al Presidente de la República
para detener o solicitar que se modifique un proyecto
de ley ya aprobado por la Asamblea Legislativa.
Desde el punto de vista jurídico, interesa entonces,
la corrección del uso de estos poderes; y desde el
político, la relación entre Ejecutivo y Legislativo, por
ejemplo, en términos de gobernabilidad.
Este primer semestre de 2015, el Presidente
vetó un decreto y observó tres. En el semestre
anterior (segundo semestre de 2014) vetó un
decreto y observó dos, por lo que numéricamente,
la única diferencia es que en este semestre hizo una
observación más. Esto significa que desde su toma
de posesión, el Presidente ha realizado dos vetos y
cinco observaciones. Una proyección indicaría que, si
el presidente mantuviera este ritmo, en sus cinco años
alcanzaría 10 vetos y 25 observaciones. En cuanto a
vetos, sería el tercero con más desde 1989, detrás de
Francisco Flores (59) y Mauricio Funes (36). El cuadro 2
muestra la información de vetos, mientras que el 3, la
de las observaciones.
El veto realizado este semestre se refirió a una
interpretación auténtica de los literales d) y e) del
Código Electoral sobre las reglas para asignar de
forma proporcional los regidores entre los partidos
contendientes en una elección municipal. Para poner en
contexto, el literal b) del art. 219, establece que cuando
un partido gana la elección con más del 50% de los
votos, se le asigna la cantidad de regidores propietarios
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2015
7
EstudiosLegales
en proporción al número de votos obtenidos; mientras
que el literal c), establece que cuando gane logrando
más votos que sus competidores, pero no más del
50% del total de votos, se le asignará el número de
regidores propietarios que, junto al alcalde y al síndico,
constituyan mayoría simple en el concejo. El literal d)
del mismo artículo, establece que el resto de regidores
propietarios se distribuirá proporcionalmente entre los
partidos o coaliciones contendientes sobre la base del
cociente electoral municipal, sin tomar en cuenta en esa
repartición al partido o coalición ganador. El literal e),
establece la asignación de regidores por residuos, sin
excluir expresamente la participación del residuo del
partido ganador.
La Corporación de Municipalidades de la República
de El Salvador (COMURES) solicitó a la Asamblea
Legislativa la interpretación auténtica de los literales d)
y e), argumentando que en el caso de los partidos que
han ganado con más del 50% de los votos, no existe
una asignación de regidores para tener mayoría, sino
que simplemente se les otorga lo que han obtenido
mediante los cocientes electorales municipales, de los
cuales puede quedar un residuo que no podría participar
en la repartición de regidores por residuo. La Asamblea
Legislativa interpretó dichas disposiciones en el sentido
de que todos los partidos políticos o coaliciones tienen
derecho a participar en la distribución de regidores o
regidoras propietarios en forma proporcional, ya sea por
cociente o residuo electoral (la redacción no fue la más
feliz, porque los partidos que podrían tener residuo solo
serían los que hubieran ganado con más del 50% de los
votos y solo les quedaría residuo, porque ya tendrían
agotados sus cocientes).
El Presidente de la República sostiene en el veto que
la ley era clara al excluir la participación del partido
ganador en la asignación de regidores de forma
proporcional, ya sea por cociente o residuos, de tal forma
que la interpretación auténtica realizada era más bien
una reforma al método de asignación proporcional
de regidores, la cual aplicaría a las elecciones de 2015,
ya celebradas, es decir, constituiría una aplicación
retroactiva de la ley; el argumento del Presidente de
la República es difícil de admitir, porque lo que la ley
deja claro es que en donde no participan los partidos o
coaliciones ganadores es en el caso del literal d), es decir,
en la asignación proporcional de regidores sobre la base
de los cocientes electorales, algo que además era obvio,
porque tratándose de los partidos que habían ganado
con menos del 50% del total de votos del municipio, ya
se les habría asignado regidores incluso por encima de
su cociente en aras de la gobernabilidad; y en los casos
en que hubiera ganado por más de 50% ya se les habría
asignado regidores conforme con sus cocientes, de modo
que ya no tendrían más cocientes para competir. La parte
de la ley que no estaba clara era el literal e), porque existe
la posibilidad de que el partido o coalición que hubiera
ganado con más de 50% tenga un residuo, y en ese literal
no se excluye explícitamente la posibilidad de que ese
residuo compita con los residuos del resto de partidos,
de modo que la interpretación auténtica era posible y
necesaria para aclarar la diferencia de este caso con el
del literal d), sin que significara, en modo alguno, una
reforma a la ley.
Por su parte, las observaciones fueron empleadas en
general dentro de las facultades del Ejecutivo, si bien
la observación a la Ley de Impuestos a la Actividad
Económica del Municipio de Tecoluca, en cuanto a la
8
Informe de coyuntura legal e
institucional
objeción del impuesto a las energías renovables era más
propia de un veto por inconveniencia. Desde el punto de
Conteo Ingreso a plenaria Fecha y asunto Comentarios
1 Plenaria No. 1 del 21 de mayo de 2015
Veto del 29-4-2015, contra el Decreto Legislativo 978, del 9-4-2015, mediante el cual se interpretaron auténticamente los literales d) y e) del art. 219 del Código Electoral, sobre las reglas para contabilizar de forma proporcional los regidores entre los partidos contendientes en una elección municipal.
Razones de inconstitucionalidad, porque no se interpretó, sino que se reformó, pretendiendo darle efectos retroactivos al nuevo contenido.
Conteo Ingreso a plenaria Fecha y asunto Comentarios
1 Plenaria 1, del 21 de mayo de 2015
Observación del 7-5-2015 al Decreto Legislativo 986, del 16-4-2015, mediante el cual se reformó la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Tecoluca.
Entre los problemas se señala que se grava la producción de energía solar, lo cual va contra las políticas energéticas del país. Parecía más procedente un veto por inconveniencia.
2 Plenaria 1, del 21 de mayo de 2015
Observación del 30-4-2015, al Decreto Legislativo 994, del 23-4-2015, mediante el cual se reformó la Ley de Presupuesto.
Se consignó erróneamente un proyecto incluido en la reforma.
3 Plenaria 142, del 16 de abril de 2015
Observación del 14-4-2015, al Decreto Legislativo 960, del 25-3-2015, mediante el cual se emitió la Ley Especial Transitoria para la Legalización del Dominio de Inmuebles a Favor del Estado en el Ramo de Educación.
Se señalan algunas de�ciencias de la ley, como que no establece la forma en la que el CNR colaborará con el Ministerio de Educación.
Cuadro 2. Vetos del primer semestre de 2015
Cuadro 3. Observaciones del primer semestre de 2015
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2015
vista político se observa entendimiento entre el Ejecutivo
y el Legislativo en la aprobación de las leyes18.
9
EstudiosLegales
artículo 69 sobre el reconocimiento del derecho humano a
la alimentación y al agua, porque el acuerdo tomado en la
legislatura 2009-2012 no fue ratificado y se quiso mantener
latente la posibilidad de que eso suceda en la legislatura
2015-2018. También se acordó reformar la Constitución
en sus arts. 32, 33 y 34, para prohibir cualquier posibilidad
de reconocimiento legal del matrimonio de personas del
mismo sexo y la adopción de hijos por este tipo de parejas.
Este semestre la actividad legislativa relevante estuvo
enfocada en el financiamiento del Estado, sobre todo,
aprovechando la aritmética legislativa de la legislatura
2012-2015. Esto incluye numerosas reformas a la
Ley de Presupuesto, pero sobre todo, la aprobación y
ratificación de créditos. En el cuadro 4 se muestran, en
detalle, los préstamos y garantías ratificadas y las emisiones
de títulos valores, los cuales suman US$1,359,680,475.43.
En el cuadro 5 se muestran los créditos y garantías
cuya suscripción ha sido aprobada (aunque todavía no
ratificada), los cuales suman US$155,000,000.00. Puede
observarse la tendencia del país al endeudamiento, un
tema al que FUSADES le ha dado seguimiento a través del
Departamento de Estudios Económicos21.
3. LEYES CLARAS Y PÚBLICAS, DICTADAS CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN
La Asamblea Legislativa emitió durante este semestre
139 decretos. La Legislatura 2012 – 2015 que fue
renovada en mayo, emitió 106, desde el 917 hasta el
1,022, y la legislatura 2015-2018 emitió 33 decretos19.
Esto significa que hubo 52 decretos menos que en el
semestre anterior, cuando el total fue de 191. De estos,
27 fueron mediante dispensa de trámites y 3 en sesión
simultánea, lo que significa que el 22% de los decretos
se emitieron usando estos dos mecanismos20 que a
veces son aprovechados para sorprender a la población
con decisiones inconsultas. En este semestre se observa, de
nuevo, la preocupante costumbre de usar la dispensa de
trámites para aprobar acuerdos de reforma constitucional,
lo cual no debería suceder en ningún caso, debido a la
relevancia de la modificación de las normas fundamentales
del país, las cuales deberían siempre ser sometidas a un
diálogo profundo. En esta ocasión se acordó reformar el
Cuadro 4. Préstamos y garantías ratificadas y emisiones de títulos valores autorizadas
Fuente: Elaboración propia, con base en el listado de decretos aprobados que publica la Asamblea Legislativa.
1. D. L. 1016. Se aprueba préstamo suscrito con el JICA hasta por US$ 122,579,075.43.2. D.L. 1011. Se aprueba préstamo suscrito con el BCIE hasta por US$ 44,887,500.00.3. D.L. 1010. Se aprueba garantía al préstamo entre BANDESAL y el BID por US$ 100,000,000.00.4. D.L. 1000. Se autoriza al Órgano Ejecutivo emitir títulos valores hasta por US$ 900,000,000.005. D.L. 988. Se aprueba préstamo con el BCIE, por un monto de hasta US$ 100,000,000.00.6. D.L. 976. Se aprueba préstamo con el BID, por un monto de US$ 25,000,000.00.7. D.L. 975 Se aprueba contrato de préstamo con el BID, por un monto de US$ 45,000,000.00.8. D.L 974. Se aprueba contrato de préstamo suscrito con Kreditanstalt Wiederaufbau (KFW), por un monto de
€ 17,000,000.00 (aproximadamente US$ 22,213,900.00 según el decreto.)
10
Informe de coyuntura legal e
institucional
4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN LA ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS
4.1. Elección de magistrados de la CSJ
La elección de los magistrados de la CSJ sigue siendo uno
de los temas más importantes para la institucionalidad
democrática. La elección de 15 candidatos por el gremio
de abogados transcurrió con relativa normalidad,
sin controles estrictos y con baja participación. Los
problemas en el proceso de elección organizado por la
Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador
(FEDAES) son normalmente previos al día de la elección;
FUSADES ya ha hecho un análisis del tema, señalando la
necesidad de reformas legales que permitan mayor
regulación y supervisión de la participación de las
asociaciones de abogados, que reduzcan la propaganda a
su mínima expresión, limitándola a actividades realmente
informativas y fomenten la participación y elección de
mejores candidatos en el proceso de postulación22.
La etapa de elección de los 15 candidatos que
corresponden al CNJ fue más accidentada jurídicamente.
Cuadro 5. Préstamos autorizados para ser contratados, no ratificados en el primer semestre
Fuente: Elaboración propia, con base en el listado de decretos aprobados que publica la Asamblea Legislativa.
Existen antecedentes de inconstitucionalidad en el
nombramiento de los magistrados, tanto de 2006 como
de 2012, y hoy, en 2015 también hubo control judicial de
varios elementos del proceso.
La Sala de lo Constitucional expulsó del ordenamiento
jurídico el art. 74 del reglamento de la Ley del CNJ,
que permitía el secretismo en la votación de los
consejeros por los candidatos, pues era contrario al
deber constitucionalmente impuesto a los funcionarios
de fundamentar sus decisiones, el cual es un principio
dirigido a impedir la arbitrariedad de la Administración
Pública23. Debe tenerse en cuenta que el art. 14, letra b) de
la Ley de Acceso a la Información Pública, ya consideraba
que es información pública “[l]a relativa a los procesos
de selección y evaluación de magistrados y jueces”, de lo
cual se interpreta que quedaba derogado el secretismo
del CNJ, pero la sentencia vino a eliminar cualquier
duda posible. Luego, el 28 de abril de 2015, se declaró la
inconstitucionalidad del nombramiento del Presidente del
CNJ por un vicio en el procedimiento, ya que la Asamblea
Legislativa no fundamentó la imparcialidad respecto de
los partidos políticos cuando realizó su nombramiento24.
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2015
1. D. L. 1017. Autorización al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que suscriba un contrato de préstamo con el BID, por un monto de hasta US$ 115,000,000.00.
2. D.L. 979. Autorización al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para suscribir un contrato de préstamo con el BID, por un monto de US$ 40,000,000.00, para financiar el proyecto denominado Programa de Corredores Productivos.
11
EstudiosLegales
Parecía claro, a partir de la primera sentencia citada que
el CNJ debía fundamentar debidamente las razones de
por qué escogía a un candidato y a otro le dejaba fuera,
para garantizar que la decisión se hizo con criterios
técnicos y no por intereses particulares. A pesar de ello,
el CNJ no publicitó el proceso y la votación la realizó
sin que los medios de comunicación tuvieran acceso a
los debates y entrevistas a los precandidatos y, sobre
todo, sin que publicara la fundamentación del voto de
los miembros del Consejo, exponiendo las razones de
por qué el candidato por el que votaban era preferible.
Por ello, la Sala de lo Constitucional, tras pedir al CNJ
un informe sobre el cumplimiento de la sentencia antes
referida, estimó que no se había cumplido y que debía
elegirse una nueva lista respetando los requisitos de
publicidad y trasparencia. El CNJ repitió el proceso
de elección con entrevistas públicas, al final del cual
sustituyó a tres candidatos de los presentados en el
proceso original.
A “golpe de sentencia” se logró un paso hacia
la transparencia de la elección de candidatos a
magistrados de la CSJ en el CNJ, pero se considera que
la sentencia 94-2014 no se cumplió a cabalidad: las
entrevistas no fueron personalizadas sobre los méritos
y pensamiento de cada candidato; la votación fue
pública, pero no consta en ningún documento que se
haya fundamentado la preferencia por un candidato; y se
realizaron preguntas a los candidatos sobre decisiones
tomadas por la Sala de lo Constitucional, cuando ningún
miembro de esa Sala será renovado. Esto muestra falta de
voluntad en el CNJ por darle a los ciudadanos los mejores
candidatos a magistrados de la CSJ, a pesar de los
mandatos jurídicos para hacerlo.
La última etapa, la de la Asamblea Legislativa, empezó
con cierto retraso debido a la repetición del proceso en
el CNJ que se refirió en los párrafos anteriores. El 19 de
mayo de 2015 fue enviada a la Asamblea Legislativa la
lista final con los 30 candidatos a magistrados de la CSJ.
La subcomisión encargada de la evaluación de estos,
entrevistó a cada uno de ellos entre el 18 y el 30 de junio,
las cuales fueron con acceso a medios y transmitidas por el
canal de la Asamblea Legislativa y en las que se preguntó
a todos los candidatos sobre temas como su experiencia
profesional, si tenían vinculación con partidos políticos,
su opinión sobre la mora judicial y la modernización del
Órgano Judicial, e incluso, los diputados hicieron algunas
preguntas particularizadas para los candidatos sobre
el financiamiento de sus campañas como candidatos,
relaciones con organizaciones gremiales. Las entrevistas
distan mucho todavía de ser un verdadero examen
sobre el pensamiento jurídico de los candidatos y
una exploración de la carrera de estos, que permita
establecer criterios firmes sobre su honradez y
moralidad notoria, pero ciertamente representan un
progreso importante en la transparencia del proceso,
en la medida que no se estableció un tiempo máximo
para estas y hubo oportunidad de repreguntas. Las
deliberaciones posteriores a las entrevistas, sin embargo,
no han sido públicas.
La elección debía realizarse antes del 1 de julio porque el 30
de junio finalizó el periodo de funciones de los magistrados
que deben sustituirse. A pesar de ello, la Asamblea no
lo logró a tiempo, lo que constituye un incumplimiento
de los plazos legales que continuaba al cierre de este
informe. Se ha integrado a las salas y a la corte plena con
los suplentes cuyo periodo sigue vigente para que ocupen
temporalmente los cargos que permanecen vacíos, según
el art. 12 de la Ley Orgánica Judicial.
12
Informe de coyuntura legal e
institucional
4.2. Proceso de elección de miembros del CNJ
El 22 de septiembre de 2015 terminan su periodo de
funciones cinco miembros del CNJ: tres representantes
de los abogados en el libre ejercicio, un representante del
Ministerio Público y uno de los jueces y magistrados de
cámara de segunda instancia.
La elección corresponde a la Asamblea Legislativa quien
deberá realizarla de ternas propuestas por estos sectores
de la sociedad 30 días antes de la toma de posesión
de los nuevos funcionarios (art. 16 de la Ley del CNJ).
La FEDAES eligió sus candidatos al CNJ en la misma
elección organizada para proponer candidatos a la CSJ.
El CNJ tiene importantes funciones para la administración
de justicia, entre ellas, proponer candidatos para la CSJ
y las ternas para los cargos de jueces de paz, jueces de
primera instancia y magistrados de cámara de segunda
instancia; así como capacitar y evaluar a estos funcionarios.
Por todo ello, se insiste en que se elijan para el cargo a los
funcionarios más idóneos. Debe tenerse en cuenta que
esta generación de miembros del CNJ intervendrá en la
elección de candidatos a magistrados de la CSJ de 2018,
cuando se renovará a cuatro magistrados de la Sala de lo
Constitucional. En el informe del próximo semestre se dará
seguimiento a esta elección.
5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
5.1. Actividad jurisprudencial de las salas
El Informe de Coyuntura Legal e Institucional reporta
cada seis meses el desempeño en las atribuciones
legalmente asignadas a las salas de la CSJ, enfocándose
en las tareas jurisdiccionales legalmente atribuidas a
estas. En esta ocasión, se presenta también, la cantidad
de expedientes activos en las salas y los colaboradores
jurídicos con los que cuentan para afrontar ese trabajo.
Cuando se habla de procesos, se hace referencia a los
casos jurisdiccionales del siguiente modo: en la Sala
de lo Constitucional se trata de los procesos de habeas
corpus, amparos e inconstitucionalidades; en la Sala de
lo Contencioso Administrativo, del proceso contencioso
administrativo; en la Sala de lo Penal, de las casaciones
(en este periodo solo hubo casaciones) en todos los
procesos para los que es competente; y en la Sala de lo
Civil, a las apelaciones y casaciones de todas las materias
de las que es competente. La aclaración es necesaria
porque en las salas también se realizan otras actividades
o diligencias, algunas por delegación de Corte Plena, que
no están consideradas aquí25. La información ha sido
obtenida mediante solicitudes presentadas conforme
con la Ley de Acceso a la Información Pública.
Con esta precisión hecha, los ingresos y egresos de
casos se refieren a los procesos iniciados y a los
finalizados por cualquier forma de terminación
del proceso. La eficacia se refiere a la relación
porcentual entre el número de procesos ingresados
y los egresados, de modo que si es menos del 100%
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2015
13
EstudiosLegales
significa que en un mismo periodo de tiempo no
se lograron resolver tantos procesos como los que
ingresaron, lo que da lugar a procesos acumulados;
a diferencia de cuando es más de 100%, que da
lugar a procesos disminuidos. Los procesos activos se
Gráfica 1. Casos en la Sala de lo Constitucional entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2015.
Gráfica 2. Casos en la Sala de lo Contencioso Administrativo entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2015.
Gráfica 3. Casos en la Sala de lo Penal entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2015.
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública
refieren a la totalidad de procesos en un momento
determinado que las salas deben atender en el futuro.
Por último, el número de colaboradores jurídicos se
refiere a las personas que se dedican a tramitar y a sus
coordinadores, sin contar otro tipo de personal.
178Ingresados
Egresados
Acumulados
Activos
156
22
2,320
colaboradores
Ingresados
Egresados
Disminuidos
Activos 240
76
280
204
137%de e�cacia
34colaboradores
586Ingresados
Egresados
Disminuidos
Activos
718
132
1,133
colaboradores
14
Informe de coyuntura legal e
institucional
Gráfica 4. Casos en la Sala de lo Civil entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2015.
El dato de los procesos activos no se refleja porque en la respuesta a la solicitud de acceso no se incluyó la cantidad de procesos activos a una fecha determinada.
Fuente: Elaboración propia con base en solicitud de acceso a la información pública
Se observa que en los periodos reportados, la Sala de
lo Penal y la Sala de lo Constitucional han resuelto más
procesos de los que los que ingresaron, lo que apunta a
una reducción de expedientes activos y, eventualmente,
a una justicia más pronta. Las Salas de lo Contencioso
Administrativo y de lo Civil han resuelto menos casos de
los que se han iniciado. Esta tendencia se ha mantenido,
en términos generales, en los últimos semestres,
información que se puede consultar en ediciones previas
de este informe.
La Sala de lo Constitucional es la que tiene más
colaboradores (44), lo cual es congruente con el hecho
de que es la que recibe y resuelve el mayor número
de procesos. Si se puede hacer una relación entre el
número de procesos terminados y el número de
colaboradores, en la Sala de lo Constitucional se han
finalizado 16.3 procesos por cada colaborador, en la
Sala de lo Contencioso Administrativo 4.7 procesos por
cada colaborador, en la Sala de lo Penal 8.2 procesos por
cada colaborador y en la Sala de lo Civil, 2.3 casos por cada
colaborador.
En cuanto a los expedientes activos, de entre las tres
salas de las que se obtuvo la información, la que
tiene el mayor número es la Sala de lo Contencioso
Administrativo, con 2,320, lo cual es grave porque
en el semestre solo finalizó 156, es decir, 7% de los
procesos activos, lo que puede generar problemas
para proveer pronta justicia. Esto es menos, por
ejemplo, que la Sala de lo Constitucional, que en el mismo
periodo resolvió tanto como 63% de sus expedientes
activos, o la de lo Penal, que resolvió 117%.
5.2. Sentencias destacadas en temas constitucionales: la indemnización por daño moral26
La Sala de lo Constitucional ha resuelto en el proceso
de inconstitucionalidad 53-201227 que la Asamblea
Legislativa ha cometido una inconstitucionalidad por
omisión, por no desarrollar en una ley la indemnización
por daño moral, reconocida como una garantía de los
derechos fundamentales en el art. 2 Cn.
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2015
Ingresados
Egresados
Acumulados 135
57
192
30%de e�cacia
25colaboradores
15
EstudiosLegales
difícil y particularmente importante, porque están en
juego valores fundamentales del Estado de derecho,
como la igualdad y la seguridad jurídica. El legislador
deberá encontrar una forma de viabilizar que los
jueces puedan declarar las indemnizaciones sin caer en
arbitrariedades que puedan afectar otros derechos y
principios.
5.3. Las resoluciones de Corte Plena
Uno de los temas que surgió en este semestre fue
la posibilidad de que las sesiones de Corte Plena de
la CSJ sean públicas. En este organismo participan
los 15 magistrados de las diferentes salas de la CSJ y
sus facultades son principalmente administrativas,
si bien tienen algunas que son jurisdiccionales.
Uno de los magistrados declaró en los medios de
comunicación que el nivel de debate en la CSJ es
pobre y que le gustaría que se hicieran públicas
las sesiones28. Este tema fue discutido durante las
entrevistas legislativas a los 30 candidatos a la CSJ, donde
la mayoría expresó que las sesiones debían ser públicas,
respetando las excepciones legales.
La idea tiene sentido, hay temas que son de indiscutible
interés para el país y mejoraría la transparencia en la
CSJ. Desde luego, deberían tomarse las precauciones
necesarias para garantizar la reserva de los asuntos en
los que haya necesidad, conforme con la ley. Esto supone
la necesidad de la creación de un reglamento de las
sesiones de Corte Plena donde se establezcan tanto los
lineamientos para el desarrollo de las sesiones, como
para la reserva de sus contenidos. La CSJ intentó emitir
un reglamento interno, que fue propuesto en marzo
de 2010, pero las discusiones se estancaron desde el
principio y no logró ser aprobado29.
La Sala estableció que dentro de la tipología de normas
que contiene la Constitución existen los mandatos
constitucionales, normalmente dirigidos al legislador,
que son verdaderas imposiciones jurídicas que este debe
respetar. Este tipo de mandatos pueden tener un plazo
expreso o puede estar condicionado por la existencia de
circunstancias actuales que demanden razonablemente
su regulación jurídica. Estimó que si bien existen
algunas consideraciones en legislación especial sobre
la indemnización por daño moral, no están regulados
los supuestos en los que procede ni los presupuestos
mínimos indispensables para cuantificarlo. Concluye que
desde que la Constitución fue emitida, hace ya 31 años,
está vigente la disposición que no ha sido desarrollada,
por lo que existe la inconstitucionalidad por omisión.
La Sala establece a la Asamblea Legislativa un plazo
que vence el 31 de diciembre de 2015 para que dicte la
legislación pertinente, y aclara que cualquier caso en el
que se haya otorgado indemnización por daño moral
en virtud de la aplicación directa de la Constitución
mantiene su validez.
La Sala no profundiza sobre la naturaleza del daño, pero
lo define como el que afecta un bien jurídicamente
relevante, fuera de las esferas patrimoniales, de modo
que es una de las formas de daño inmaterial, en cuanto se
refiere a los efectos psíquicos sufridos por la violación de
un derecho, efectos tales como aflicción, dolor, angustia u
otras manifestaciones del impacto emocional o afectivo.
La ley deberá ser emitida antes que termine el año 2015
y representa un esfuerzo enorme porque hay muchos
elementos que se deben ponderar. Se deben resolver
cuestiones tales como si debe ser una nueva ley o una
reforma al Código Civil, cuándo se configura el daño
moral, cuál será el procedimiento y sobre todo, cómo se
cuantificará. Este último aspecto es excepcionalmente
16
Informe de coyuntura legal e
institucional
En cuanto a las actas de Corte Plena y los acuerdos
en ellas reportados, la publicación tiene un margen
de atraso, por lo que en este apartado se presenta el
número de acuerdos de Corte Plena extraídos de las
actas publicadas en el primer semestre de 2015, pero
que no necesariamente son de reuniones celebradas
en ese periodo. El resultado da una idea de cómo está
trabajando esta institución. En este caso se incluyen 32
actas, la primera del 26 de agosto de 2014 (publicada
4 meses después de la reunión a la que se refiere) y la
última, del 28 de mayo de 2015.
En total, se contaron 243 acuerdos en las actas
publicadas, 32 más que los 211 encontrados en el
semestre anterior. Estos se han agrupado en este
informe, en varias categorías, como se observa en
el cuadro 6.
Cuadro 6. Acuerdos de Corte Plena en las actas difundidas en el primer semestre de 2015 30
a Corte Plena un informe estadístico de la situación en
el Departamento de Investigación Judicial y un plan de
trabajo con medidas para afrontar el problema, el cual
fue aprobado. La situación es crítica, pues se mostró que
había algunos expedientes desde hace 20 años y la ruta
que siguen los expedientes en el proceso no tenía actores
precisos. Por ello, se propuso crear una triangulación
donde solo participen el Departamento de Investigación
Judicial, la Comisión de Jueces y la Presidencia de la CSJ.
Se clasificaron los expedientes y se propuso contratar
colaboradores temporales para atender la carga en un
plazo de 18 meses31.
Este semestre, aún no se reflejan progresos destacados
en la solución a los procesos disciplinarios contra
funcionarios judiciales. Entre el 1 de enero y el 15 de
junio de 2015, se finalizaron 116 procesos disciplinarios
contra miembros de la carrera judicial32. Entre los
procesos finalizados en Corte Plena, hubo 6 procesos
terminados por exoneraciones, 9 procesos por sanciones
de suspensión y 4 por sanciones de remoción33.
Sobre los procedimientos disciplinarios activos
(esperando ser resueltos), al 15 de junio de 2015
había 1,154 (93 más que los reportados al final
del semestre anterior). De entre estos, había 209
jueces con 1 denuncia, 93 con 2 denuncias, 52 con 3
denuncias y 120 con más de 3 denuncias34. Esto indica
la magnitud del desafío que tiene la CSJ para cumplir con
su atribución. En los próximos informes se monitoreará si
las medidas aprobadas en este semestre en Corte Plena
alcanzaron los objetivos propuestos.
Investigación profesional
Por su parte, la Sección de Investigación Profesional
de la CSJ informó35 que entre el 1 de enero y el 15
Tipo de acuerdo Cantidad Aprobación o modi�cación de acta y agenda
42
Decisiones jurisdiccionales 57 Función disciplinaria 74 Nombramiento de jueces 29 Otras decisiones administrativas 41 Total 243
5. 4. Sanciones a funcionarios judiciales y profesionales del derecho
Investigación judicial
La depuración judicial ha sido un problema constante
en los últimos años, debido a que la cantidad de casos
que se resuelven no es significativa para atender la
demanda existente. El 8 de enero de 2015 se presentó
Fuente: Actas publicadas en el periodo
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2015
17
EstudiosLegales
de la votación del municipio o departamento, pueda
cambiar al partido político o coalición ganador (art. 215).
La realización del escrutinio con base en actas responde
a la idea que cada JRV sea quien dé fe de lo que sucedió
en sus urnas, evitando cualquier manipulación de su
contenido por un ente centralizado.
Aparte del caso antes enunciado que está expresamente
regulado en la ley, con la expresión “abrir las urnas” se
ha hecho referencia a cuatro supuestos en los últimos
años. En primer lugar, se puede hablar de abrir las urnas
como medio de prueba en un proceso de nulidad del
escrutinio, solo para comparar que las actas aludidas
reflejen el contenido de las urnas a las que corresponden.
Esto es lo que se realizó en Zaragoza en 2012, y no debería
representar mayor discusión, porque el mandato de los
arts. 214 y 215 del CE de realizar el escrutinio basado solo
en actas no aplica una vez que este ha terminado.
En segundo lugar, se puede hablar de abrir las
urnas como herramienta para realizar el escrutinio,
recalificando lo acordado por las JRV, lo que sería
propiamente el conteo voto por voto. Esto es lo que
se pidió en la elección presidencial de 2014. Esto está
impedido por la ley, pero FUSADES ha recomendado
que se considere la posibilidad de regular que esto sea
posible en casos de elecciones muy cerradas como ha
ocurrido en otros países37.
En tercer lugar, abrir las urnas puede significar que
durante el escrutinio, al identificarse actas con graves y
evidentes inconsistencias, se decida verificar la voluntad
popular, cuando sea imposible o inverosímil que esta
esté reflejada en el acta. Es lo que ha sucedido en 2015.
Se estima que este también es un asunto no reglado
que podría establecerse en la ley como una excepción
al escrutinio con base en actas, delimitando lo que se
de junio de 2015 se finalizaron 79 expedientes de
procesos disciplinarios contra abogados y notarios,
según el detalle del cuadro 7.
Finalizados por no cumplir presupuestos procesales o por ser improcedentes
24
Abogados y notarios sancionados con inhabilitación
5
Abogados y notarios sancionados con suspensión
20
Abogados y notarios exonerados de responsabilidad
26
Otras resoluciones (rehabilitación, revisión) 4
Cuadro 7. Resoluciones de Corte Plena sobre investigación profesional
Al 25 de junio de 2015 había 1,730 expedientes
activos, 53 menos que al cierre del semestre anterior.
La situación sigue siendo difícil y la CSJ debe tomar
medidas para afrontarla.
6. SISTEMA ELECTORAL 6.1. El escrutinio final y las peticiones de “abrir las urnas”
Durante el escrutinio final de las elecciones de marzo de
2015, aparecieron muchas actas de Juntas Receptoras de
Votos con inconsistencias graves, a tal grado que algunas
consignaban más votos de los que eran posibles en una
urna36. Esto puso en la discusión pública la necesidad
de que se “abrieran las urnas”. El Código Electoral (art.
214) establece que para realizar el escrutinio final, el TSE
tomará como base las actas de cierre y escrutinio de cada
una de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) y establece
como única excepción para la apertura de urnas, cuando
con la suma de los votos impugnados, el resultado final
Fueste: elaboración propia con base en solicitud de información.
18
Informe de coyuntura legal e
institucional
entendería por graves inconsistencias y determinando el
procedimiento, incluidas las medidas de seguridad para
que se respete el contenido de las urnas.
Finalmente, en 2015, se presentó un cuarto caso de
apertura de urnas, uno que fue ordenado no por el TSE,
sino como medida cautelar en procesos de amparo
constitucional por violación al derecho de sufragio
pasivo, que se limitó a las elecciones de diputados de
San Salvador y que incluyó la recalificación del voto.
La Sala de lo Constitucional admitió las demandas de
amparo de candidatos a diputados en las elecciones
legislativas de 2015, para evaluar si en dicho proceso
el TSE ha afectado el derecho constitucional de estos
ciudadanos de optar a cargos públicos (art. 72 ord. 3° Cn.)
debido a anomalías en el escrutinio final. En la misma
resolución ordenó al TSE que proceda al recuento de
votos correspondientes a la “Elección de Diputados para la
Asamblea Legislativa del Departamento de San Salvador”
y presentara los resultados de este a más tardar el 21
de abril. Las credenciales entregadas a los diputados
electos gozarían de valor provisional sujetas al
resultado de este recuento38.
La primera consideración jurídica pertinente al análisis
de esta admisión es si la Sala está facultada para conocer
de procesos de amparo relacionados con derechos
constitucionales que resultan afectados por actuaciones en
los procesos electorales. La pregunta tiene sentido porque
el presidente del TSE, según medios de comunicación,
recordó que el TSE es la máxima autoridad en materia
electoral, considerando que “podría inaplicarse la
sentencia de la Sala de lo Constitucional” 39. La respuesta
es contundente: la Sala de lo Constitucional tiene
indiscutibles facultades para conocer de estos procesos
porque el art. 208 Cn. inc. final establece: “El Tribunal
Supremo Electoral será la autoridad máxima en esta
materia, sin perjuicio de los recursos que establece
esta Constitución, por violación de la misma”. Como
puede observarse, la misma disposición que convierte al
TSE en la máxima autoridad en materia electoral también
sujeta sus actuaciones al control de constitucionalidad en
procesos ya no electorales, sino constitucionales, como el
amparo. El TSE tiene la última palabra sobre los procesos
electorales, pero la Sala de lo Constitucional la tiene sobre la
constitucionalidad de las actuaciones de este organismo.
En segundo lugar, es necesario hacer referencia a la
medida cautelar de recontar los votos. Las medidas
cautelares se emiten en los procesos para garantizar
que lo que se resuelva en la sentencia definitiva de los
procesos jurídicos pueda tener aplicación en la realidad,
es decir, que no se resuelva sobre algo que ya no pueda
subsanarse. Para ello, debe observarse que la demanda
“tenga apariencia de buen derecho”, es decir, que en
un análisis preliminar se observe que es posible que los
demandantes tengan razón; y que esperar hasta que
termine el proceso puede hacer que el daño a derechos
fundamentales sea irreparable. La Sala sustentó ambos
elementos, y consideró, por ejemplo, que los nuevos
diputados tomarían posesión el 1 de mayo, mientras que
la sentencia definitiva podría no estar lista para entonces,
por lo que es necesario que para esa fecha ya se conozca
si las anomalías en los procesos electorales afectaron los
derechos de los demandantes. En el proceso de amparo,
la Sala de lo Constitucional es el juez, y el TSE, la parte
demandada, por lo que las resoluciones que la primera
emita son de obligatorio cumplimiento para el segundo.
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2015
19
EstudiosLegales
No debe olvidarse que la Constitución es la normativa
de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico y
establece que corresponde al Órgano Judicial “la
potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en
materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral,
agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en
las otras que determine la ley”. El TSE no tiene facultades
constitucionales para negarse a cumplir la resolución
emitida por la autoridad judicial.
Inicialmente, la medida cautelar fue emitida para que el
TSE finalizara el conteo el 21 de abril40, pero tras el retraso
de este solicitando una aclaración que parecía innecesaria,
se prorrogó el plazo para el 27 de abril41. Como el TSE
tampoco cumplió, se modificó la medida cautelar
suspendiendo la toma de posesión de 24 diputados del
departamento de San Salvador mientras el TSE terminaba
de contar y ordenó que la Asamblea se instalara con 60
diputados, lo cual es suficiente cuórum para deliberar y
decidir42. La Asamblea no se instaló y esperó el resultado
del TSE, el cual presentó su informe a la Sala de lo
Constitucional el 11 de mayo, según el cual se recuperaron
20,991 votos que no habían sido debidamente calificados,
pero que no cambiaron el resultado43. Finalmente, la Sala
revocó la medida cautelar y la Asamblea se instaló el 14
de mayo. Se estima que la medida fue útil para rescatar el
valor del voto de los ciudadanos, lo que equivale a buscar
la verdad real en cuanto a la legitimidad de los diputados
por medio del sufragio.
6.2. Ampliación del periodo de funciones de diputados y concejos municipales
El 23 de abril de 2015, la Asamblea Legislativa aprobó
un acuerdo de reforma constitucional que si se ratifica,
elevaría de 3 a 5 años la duración en el cargo de los
diputados y los miembros de los concejos municipales.
Esto genera dos problemas que no la hacen recomendable:
el primero es que las elecciones cada tres años permitían
a los ciudadanos un control con intervalos más cortos
sobre concejos municipales y diputados, evitando, por
ejemplo, la existencia de correlaciones de fuerzas políticas
como consecuencia de prácticas ilícitas y la segunda
-la cual afecta solo a los diputados- es que ya no se
aplicará el precepto constitucional de “una legislatura una
magistratura”, algo que se estableció en las sentencias
de inconstitucionalidad de los decretos de elección de
magistrados de 2012 y 200644. El acuerdo de reforma
incluye una disposición transitoria que establece que
los diputados y alcaldes elegidos en 2018, durarían
en su cargo hasta 2022, lo cual condiciona el calendario
electoral a que continúen existiendo elecciones de medio
término. Esto permitiría a la ciudadanía que si hay
abusos por una mayoría afín al Gobierno, esta pueda
ser modificada; y en sentido opuesto, que si hay una
mayoría en la oposición que paraliza el funcionamiento
de las políticas presidenciales, esto también pueda ser
cambiado45.
En cuanto a los problemas que persisten, específicamente
en cuanto al distanciamiento temporal del control
ciudadano de sus funcionarios por medio del voto, se
ha alegado la conveniencia del ahorro en elecciones y
no pasar continuamente en campaña. Sobre lo primero,
vale decir que si bien los recursos del Estado se deben
usar con eficiencia, también es importante permitir a
los ciudadanos el poder de cambiar a sus funcionarios
cuando estos no desempeñen apropiadamente sus
funciones. Sobre lo segundo, el hecho de pasar en campaña
se debe al irrespeto de los plazos de la campaña y la
pasividad del TSE ante ello, no al periodo de duración en el
cargo46.
20
7. CONCLUSIONESEn este semestre se observan situaciones relacionadas con el Estado de derecho en su
conexión con la seguridad ciudadana que deben considerarse, tales como los informes que
la Presidencia de la República debe enviar a la Asamblea Legislativa sobre las labores de la
Fuerza Armada en materia de seguridad pública, los cuales no se han enviado. El combate al
problema de la inseguridad ciudadana debe ser efectivo y enmarcado dentro del respeto al
Estado de derecho.
El proceso de elección de magistrados de la CSJ se ha visto influenciado por la jurisprudencia
constitucional en la etapa de postulación de candidatos por el CNJ, la cual logró algún efecto
positivo en la transparencia de las entrevistas a candidatos tanto en el CNJ como en la Asamblea
Legislativa. No obstante, el proceso presentó inconvenientes en algunas de sus etapas, por
ejemplo, que la propuesta de candidatos del CNJ sigue careciendo de una motivación apropiada
que sustente la decisión y la Asamblea Legislativa incumplió los plazos legales.
Se han acordado algunas medidas en la CSJ para avanzar en la depuración judicial. A pesar de
ello, en este semestre todavía no se observaron progresos significativos en relación con la gran
cantidad de expedientes activos, no solo en el Departamento de Investigación Judicial, sino
también en la Sección de Investigación Profesional.
Vuelven a darse amenazas serias contra la Sala de lo Constitucional expresadas en discursos
agresivos que más allá de la crítica de las sentencias, llegan a ser presiones políticas contra
la independencia de los magistrados. Esto exige la presencia de una sociedad civil activa en
defensa de la institucionalidad establecida en la Constitución.
Informe de coyuntura legal e
institucional
La ampliación de los plazos, se ha afirmado, también
genera la distorsión del principio de “una legislatura
una magistratura”, lo que puede propiciar más
interferencia partidaria en la justicia, porque una misma
configuración legislativa elegirá hasta 2/3 de la CSJ. Por
ello, si bien se considera que la Asamblea Legislativa
es el órgano facultado para reformar la Constitución,
siempre que no se afecten cláusulas pétreas47, se estima
que tal reforma jurídica no es deseable para el sistema
democrático y su sistema de frenos y contrapesos.
Eje Estado de derecho • Primer semestre 2015
22
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2015
CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
Este eje parte de la idea que un clima de negocios
favorable requiere altos niveles de seguridad ciudadana,
la modernización del Gobierno y la aprobación de leyes
favorables a la inversión.
1. INDICADORES
1.1. Indicadores internacionales
En este semestre, la Fundación Heritage publicó el
Índice de Libertad Económica 2015, que evalúa diversas
perspectivas de la libertad: Estado de derecho, gobierno
limitado, eficiencia regulatoria y mercados abiertos.
Desde 2008, El Salvador ha retrocedido su puntaje,
pasando de 69.2 a 65.7 puntos (en una escala de 1 a
100), pasando de ser una sociedad mayormente libre a
moderadamente libre48.
El Salvador obtuvo la posición 62 de 178 países evaluados,
3 posiciones menos que el año pasado, y la posición 12 de
29 países de América Latina, la gráfica 1 muestra el grado
de libertad económica de algunos países.
Durante los últimos cinco años, la libertad económica en
El Salvador se ha reducido en más de 3.0 puntos, y el país
ha registrado su puntuación más baja en el Índice 2015.
El informe señala que este resultado se explica por la
disminución de la mitad de las 10 libertades económicas, y
0 50 100 150 200
Chile
Colombia
Uruguay
Perú
Costa Rica
El Salvador
Panamá
Guatemala
Nicaragua
Venezuela
Reprimida
Mayormente controlada
Moderadamente libre
Mayormente libre
0 50 100 150 200
Chile
Colombia
Uruguay
Perú
Costa Rica
El Salvador
Panamá
Guatemala
Nicaragua
Venezuela
Reprimida
Mayormente controlada
Moderadamente libre
Mayormente libre
Gráfica 1. Ranking de países en el Índice de Libertad Económica
Fuente: Heritage Foundation, 2015.
el deterioro de la libertad económica de El Salvador socava
el actual débil entorno institucional. Los altos índices de
crimen e inseguridad menoscaban el entorno jurídico que
también está expuesto a actos de corrupción y obstrucción;
sin embargo, los entornos comerciales y de inversión
relativamente abiertos han alimentado el crecimiento y han
compensado de alguna manera estas debilidades.
El informe detalla que a pesar de los esfuerzos de
reforma en curso, el entorno normativo general sigue
siendo una carga, por ejemplo, establecer una empresa
23
EstudiosLegales
lleva más de dos semanas en promedio, la obtención de
los permisos necesarios implica 25 procedimientos, y
la falta de flexibilidad en el mercado laboral dificulta el
crecimiento del empleo.
Otro estudio publicado por la organización Freedom
House, destaca que las empresas y los ciudadanos son
víctimas del delito de extorsión por parte de grupos
criminales de forma regular, y que la falta de capacidad
del Gobierno por controlar la violencia en general, ha
llegado a complicar además el ejercicio de la libertad
de circulación en el país49. Estos niveles de violencia
han conllevado a que El Salvador sea evaluado por el
Índice Global de Paz (IGP), del Institute For Economics and
Peace, como el país más violento de Centroamérica y del
Caribe50, gráfica 2.
Ante la falta de efectividad para controlar la violencia,
debe sumarse la falta de efectividad para juzgar y
condenar a los responsables, en muchos casos. El Índice
Global de Impunidad (IGI), publicado en abril de 2015
por el Centro de Estudios Sobre Impunidad y Justicia de
la Universidad de las Américas de Puebla, México, ubica
a El Salvador como el octavo país con mayores niveles de
impunidad, entre 59 países que abarca el estudio (17 de
los cuales son de América). El IGI reveló que el problema
de El Salvador se concentra en cómo están estructurados
sus sistemas de justicia y seguridad. Por ejemplo, el país
tiene aproximadamente 10 jueces por cada 100,000
habitantes, abajo del promedio mundial de 17 por cada
Fuente: elaboración propia con base en datos del Índice Global de Paz 2015
34
64
74
116 118 123
Costa Rica
Pa
namá
Nicara
gua Hondura
s Guat
emala
El
Salva
dor
Gráfica 2. Posición obtenida por los países de Centroamérica, del más pacífico al menos pacífico, según el Índice Global de Paz
100,000; en cambio, tiene cerca de 356 policías por cada
100,000, ligeramente arriba del promedio de los países
del ranking, de 332 por cada 100,00051, gráfica 3.
24
Informe de coyuntura legal e
institucional
Como parte del sistema de seguridad, el IGI tomó en
consideración el hacinamiento carcelario del país y el
poco personal penitenciario52. Según datos brindados
en marzo de 2015 por la Dirección General de Centros
Penales (DGCP), la capacidad instalada para privados
Gráfica 3. Promedio de jueces y policías en El Salvador, comparado con promedio mundial
Gráfica 4. Hacinamiento carcelario en El Salvador
17
10
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
Promedio mundial de jueces
Promedio de jueces en El Salvador
356
0
50
100
150
200
250
300
350
Promedio mundial de policías
Promedio de policías en El Salvador
400
332
8,490
30,047
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
35,000
Capacidad instalada en el sistema penitenciario
Número real de reclusos
Fuente: Índice Global de Impunidad 2015, datos por cada 100,000 habitantes.
Fuente: elaboración propia, con base en cifras oficiales de la DGCP, al 29 de junio de 2015.
de libertad en todo el sistema penitenciario es de
8,49053; no obstante, al 29 de junio de 2015, había
30,047 privados de libertad54, entre condenados y
procesados, lo que equivale al 354% de su capacidad
instalada, gráfica 4.
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2015
25
EstudiosLegales
1.2. Encuestas
En febrero de 2015, se publicó el más reciente estudio
del Barómetro de las Américas, realizado por el Proyecto
de Opinión Pública de América Latina (LAPOP, por sus
siglas en inglés), con cifras del año 2014. El mismo
señala que durante la última década, la economía es
la principal preocupación y la seguridad ciudadana
es la segunda preocupación más importante, según
expresa la población en las Américas. No obstante, la
brecha se ha ido reduciendo, y se reporta un crecimiento
constante del porcentaje de la población que identifica
a la seguridad como el problema más importante que
enfrenta el país55.
En la región centroamericana, El Salvador es el país
en el que más ciudadanos identifican a la seguridad
como el problema principal, y es el segundo dentro de
24 países de América y el Caribe. El estudio concluye
que los temas relacionados con el crimen, la violencia
y la seguridad constituyen un desafío serio para la
gobernabilidad democrática en las Américas56.
El clima de negocios también es evaluado por la Encuesta
Dinámica Empresarial de FUSADES. A partir del primer
trimestre de 2015, se incrementó la mención de la
delincuencia entre los principales factores que hacen que el
clima de inversión se perciba como desfavorable: el 54% de
los empresarios lo señalaron en el segundo trimestre (línea
clara, gráfica 5). Durante los meses de abril a junio de 2015,
el 26% de los empresarios entrevistados reportaron haber
sido víctimas de alguna acción delincuencial en los últimos
tres meses (línea punteada, gráfica 5); este indicador se
mantiene en ese nivel desde hace poco más de un año. Sin
embargo, la mención de la delincuencia como el factor más
importante que afectó la actividad de la empresa, registró
un aumento significativo, pasando de 24% en el primer
trimestre de 2015, al 34% en el segundo trimestre del
mismo año (línea oscura, gráfica 5).
Fuente: Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES.
Gráfica 5. ¿Cómo afecta la delincuencia a las empresas?% de empresas
Principal factor que afecta actividad de la empresa
Afecta clima de inversión
Víctimas últimos tres meses
0
25
50
75
0
25
50
75
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
26
Informe de coyuntura legal e
institucional
Una encuesta de la empresa Research & Planning, realizada
a 353 empresarios que asistieron al Encuentro Nacional
de la Empresa Privada (ENADE) en mayo de 2015, también
muestra que los problemas de violencia y criminalidad
en el país son el principal obstáculo para realizar nuevas
inversiones. Según los resultados, un 62.6 % de los
empresarios dijo haber dejado de invertir debido a los
problemas de inseguridad ciudadana. Esta proporción
duplica al 36.6 % obtenido en un sondeo similar, realizado
en el ENADE del año pasado. Los empresarios reportan una
mayor incidencia de extorsiones y un aumento en el costo
de la seguridad privada58.
En ese mismo sentido, durante este semestre, distintas
gremiales empresariales manifestaron su preocupación
ante la delincuencia y sus consecuencias en las distintas
actividades económicas de la sociedad, cuadro 159.
Actores Preocupaciones y soluciones
ABANSA Limita la capacidad y el interés de las pequeñas y medianas empresas para continuar invirtiendo y solicitando �nanciamiento
ASI La actividad industrial a nivel nacional se ve afectada debido la delincuencia, junto a la arbitrariedad y actitud de algunos funcionarios, la falta de mantenimiento de la infraestructura, la excesiva burocracia, entre otros
CAMARASAL y la Fundación Gloria de Kriete
Afecta la búsqueda de trabajo debido a que existe descon�anza en la empresa contratante sobre los aspirantes a un empleo y el entorno que les rodea. Por ejemplo, el trabajo de vendedor representa el 33.3% de los empleos con mayor di�cultad para ser cubiertos, seguido por la plaza de cajeros, con 12.5%, así como meseros y supervisores, con 6.25% cada uno
FMI, BID y BM
En un foro, las organizaciones resaltaron distintas medidas para solucionar la inseguridad y el bajo crecimiento económico: • Recuperar la sostenibilidad �scal para respaldar el crecimiento a largo plazo. • El sector privado debe retomar el liderazgo en dinamizar la inversión, crear empleo y
promover el crecimiento, mientras que, el gobierno debe facilitar las condiciones para hacer negocios y modernizar la infraestructura.
• El dinamismo exportador es esencial para elevar el crecimiento sostenible, y por ello el sistema educativo debe promover la creación de productos basados en mano de obra cali�cada.
• Eliminar los trámites burocráticos innecesarios, mejorar el clima de negocios y el acceso al �nanciamiento, particularmente para las empresas pequeñas y medianas.
• Ejecutar una estrategia integral que combine sanciones más e�caces con oportunidades educativas y de empleo para los jóvenes.
• Modernizar la infraestructura, y los APP bien diseñados pueden multiplicar las oportunidades de inversión y reducir riesgos potenciales.
Cuadro 1. Algunos comentarios de gremiales sobre los efectos de la inseguridad
Fuente: Elaboración propia.
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2015
27
EstudiosLegales
2. APUESTAS DE PAÍSExisten actualmente cuatro grandes apuestas para mejorar
el clima de negocios y la seguridad ciudadana en el país;
tres de ellas se ejecutan con el apoyo de los Estados Unidos
de América, y una de estas es un esfuerzo estrictamente
nacional. Por ende, será importante que estas puedan
articularse unas con otras, para lograr los mejores resultados
para el país. A continuación se desarrollarán los avances de
cada una de estas durante el primer semestre de 2015.
Además, la constitución de un Consejo para la
Competitividad que sirva de sombrilla para unificar
los esfuerzos de diálogo dispersos en el país y que
ayude en la implementación de las 3 iniciativas con
el Gobierno de los Estados Unidos, sería una señal
concreta que podría dar el Gobierno para una mejora
contundente en el clima de negocios de El Salvador.
2.1. Fomilenio II
El 12 de marzo del 2015, el Gobierno de El Salvador
nombró a la Junta Directiva de Fomilenio II conformada
por siete miembros con voz y voto, y sus respectivos
suplentes, y se eligió al Dr. William Pleitez como Director
Ejecutivo de dicha oficina pública, responsable de la
ejecución del segundo Convenio del Reto del Milenio
en El Salvador60. Adicionalmente, la Junta Directiva
contará con la participación de ocho miembros en
calidad de observadores, quienes tendrán derecho a
voz en las deliberaciones, de acuerdo con la Ley de
Creación del Fondo del Milenio II. Al cierre del informe,
seguía pendiente el nombramiento del observador
representante de los alcaldes, ya que el proceso se
puso en suspenso mientras se definían las elecciones
de alcaldes61. Se espera que dicho observador esté
debidamente nombrado para el último trimestre del
año, período en el cual se ha programado, de acuerdo
con el Gobierno, que Fomilenio II inicie operaciones.
La falta de nombramiento de este observador, no ha
impedido el funcionamiento de la Junta Directiva de
Fomilenio, ya que cuenta con los votos necesarios para
el quórum y la toma de decisiones.
Durante el resto del semestre, Fomilenio II ha realizado
un proceso de contratación de su personal que debería
servir como referente para el ingreso al servicio civil
en el resto de oficinas públicas, dado que existían
mecanismos para asegurar el mérito y la igualdad
de oportunidades62. Al cierre del informe faltaba el
nombramiento de algunos puestos, tales como el de la
gerencia de adquisiciones y compras63.
Se espera que Fomilenio II entre en vigencia el 4 de
septiembre de 2015, para lo que el Gobierno de El
Salvador debe cumplir con ciertos prerrequisitos
que ha establecido la Corporación Reto del Milenio
(MCC, por sus siglas en inglés) para otorgar su primer
desembolso; entre estos requisitos cabe mencionar:
i) la creación del Organismo de Mejora Regulatoria, ii)
contar con el plan de cumplimiento fiscal, iii) plan de
auditoría, iv) plan de monitoreo y evaluación y v) plan
de acción de reasentamiento estratégico. Asimismo,
aún falta que el Fiscal General de la República emita
opinión certificando las condiciones precedentes
para que dicho programa entre en vigor y la Carta de
Cumplimiento del Secretario Técnico64.
28
Una vez constituida la institucionalidad de Fomilenio II
y una vez creado el Organismo de Mejora Regulatoria,
es crucial la puesta en marcha del proyecto pionero
del componente de Clima de Negocios, el Sistema de
Mejora Regulatoria, que permitirá mejorar la calidad
de la normativa que se elabore en el país y ayudará a la
simplificación de trámites y facilitación del comercio.
Este proyecto impactará positivamente en el clima
de negocios del país, dado que implica un cambio
permanente en la Administración Pública para asegurar
la sostenibilidad de la mejora regulatoria, más allá de la
duración de esta donación.
Otro reto importante es la implementación de la Ley
Especial de Asocios Público-Privados (Ley APP), dado que
se cuenta con un componente para el fortalecimiento
de PROESA y para la promoción de este nuevo esquema
de inversión dentro de Fomilenio II, así como dentro del
Asocio para el Crecimiento.
2.2. Asocio para el Crecimiento (APC)
El APC ha llegado a más de la mitad de su período de
implementación, por ello es propicio hacer una evaluación
del camino recorrido en las metas de seguridad y
productividad, en especial porque el Gobierno debe
priorizar las acciones a implementar dado que el impacto
efectivo en las políticas sigue siendo uno de los principales
desafíos del Asocio, y a medida que se acerca el fin de su
período, se vuelve indispensable responder a las siguientes
preguntas: ¿qué temas deben priorizarse en los últimos
semestres del APC?, ¿cómo se medirá el impacto que
ha tenido en las dos restricciones del país?, ¿qué hará
El Salvador para continuar el diálogo público-privado
para seguir con el combate de la inseguridad y falta
de productividad en el sector transable?, ¿cómo el APC
complementará a Fomilenio II y a la iniciativa del Plan para
la Prosperidad del Triángulo Norte?
Al cierre de este informe, aún no se había publicado el
Séptimo Informe Semestral del Asocio para el Crecimiento,
por lo que se presentarán sus resultados en la siguiente
entrega del Informe de Coyuntura Legal e Institucional.
2.2.1. Metas reprobadas en el Asocio para el Crecimiento
Durante el primer semestre de 2015, se ha dado
seguimiento a los avances del país en las observaciones
señaladas en el Sexto Informe Semestral del Asocio para
el Crecimiento, que comprende de mayo a noviembre
de 2014. De las cinco principales observaciones hechas
al país en las metas no aprobadas del referido informe,
únicamente algunas han sido cumplidas por el Estado.
Entre las cumplidas, está la relativa a la aprobación
de la Ley Reguladora del Uso de Medios de Vigilancia
Electrónica, la cual entró en vigencia en febrero de
2015, y con la cual se pretende reducir el hacinamiento
carcelario a través del uso de brazaletes de vigilancia
electrónica. El art. 6 de la ley establece que se creará
un Centro de Monitoreo de Medios de Vigilancia
Electrónica, bajo la DGCP. No obstante, en respuesta a
una solicitud de información hecha a la DGCP el 15 de
junio de 2015, esta entidad informó que “el montaje
del Centro de Monitoreo de Medios de Vigilancia
Electrónica, depende directamente de la puesta en
marcha de dicho proyecto, en tal sentido a la fecha no
se ha iniciado proceso de licitación”65.
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2015
29
EstudiosLegales
La otra observación es la relativa a la aprobación de
reformas a la Ley de Telecomunicaciones para bloquear
las señales de telecomunicaciones al interior de los
centros penales. En marzo de 2015, la Asamblea
Legislativa aprobó una nueva Ley Especial contra el
Delito de Extorsión, la cual en su mayoría repite el
contenido de otras leyes vigentes, como el Código
Penal y el Código Procesal Penal, y cuya única novedad
relevante fue establecer sanciones contra las empresas
telefónicas que no colaboren con eliminar las señales de
telecomunicaciones al interior de los centros penales66.
El art. 16 de la nueva ley establece que en un plazo no
mayor a 90 días, contados a partir de la vigencia de la
ley, la SIGET emitirá las medidas técnicas para hacer
cumplir dicha prohibición. El 26 de junio de 2015, la
SIGET informó, a través de su oficial de información,
que es “inexistente” la información referente a las
medidas técnicas para hacer cumplir la prohibición de
brindar servicios de tráfico de telecomunicaciones en
los espacios físicos donde están ubicados los centros
penitenciarios67, por lo que se estará pendiente de
cuando estas sean emitidas.
En cuanto a las observaciones que continúan sin
superarse, se destaca la falta de ejecución del préstamo
por US$71 millones del Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE) para mejorar y ampliar
el sistema penitenciario, el cual fue aprobado por
la Asamblea Legislativa en octubre de 2013. Sobre
este tema, se consultó en diciembre de 2014 a un
funcionario del Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública (MJSP), quien informó que el BCIE aceptó una
solicitud de prórroga y que esperan iniciar con el primer
desembolso hasta el segundo semestre de 201568. La
segunda observación es la de la falta de creación de
una Cámara Especializada de Extinción de Dominio
de carácter permanente, ya que en la práctica la CSJ
ha solucionado este problema, dando facultades
transitorias a la Cámara de lo Penal de la Sección del
Centro.
Finalmente, debe destacarse la falta de avance en una
nueva Ley de la Función Pública que sustituya a la actual
Ley del Servicio Civil, la cual brindaría herramientas
para profesionalizar a la Administración Pública de El
Salvador, asegurar la meritocracia y mejorar la confianza
del público en el Gobierno, tal como se destaca más
adelante en este eje.
2.3. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y
Convivencia, que es un espacio de diálogo público-
privado, impulsado por el Gobierno actual, presentó su
plan, denominado “Plan El Salvador Seguro”, con 124
acciones que requieren de US$2,100 millones (casi seis
veces el monto del último FOMILENIO). No obstante, aún
no es claro cómo se ejecutarán todas esas acciones.
En abril de 2015, la Asamblea Legislativa aprobó un
crédito de US$45 millones con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), para financiar el “Programa de Apoyo
Integral a la Estrategia de Prevención de la Violencia”, el
cual sería ejecutado en el marco del Consejo69. El Ministro
de Justicia y Seguridad Pública ha mencionado como
otra posibilidad la de crear un nuevo impuesto destinado
a seguridad pública70. Sobre este tema, el Presidente de
la República dijo, en junio de 2015, que el Consejo será el
que analizará esta posibilidad, y que también se analiza
solicitar un nuevo préstamo por US$200 millones de
dólares con el BID, para el mismo fin71.
30
Informe de coyuntura legal e
institucional
Algunas gremiales, como la Cámara de Comercio e
Industria de El Salvador, han criticado la posibilidad de
un nuevo impuesto para seguridad, señalando que esta
carece del criterio técnico que “todo impuesto, toda
reforma tributaria que incremente lo que los ciudadanos
ya estamos pagando al Estado con nuestros impuestos,
debería tener”72. Al cierre de este informe, se consultó a
un miembro de la Mesa de Articulación Financiera del
Consejo Nacional de Seguridad, quien manifestó que
aún no han recibido una propuesta formal del nuevo
impuesto. Asimismo, reiteró que aún no han recibido la
propuesta de una Ley de Reinserción de Pandillas del
Órgano Ejecutivo, y que está pendiente la coordinación
de este esfuerzo con otras iniciativas existentes, tales
como el Asocio para el Crecimiento.
El reto del Consejo es la priorización de metas y su
implementación. Es importante que este esfuerzo
esté coordinado con las otras iniciativas vigentes que
buscan combatir el tema de la inseguridad ciudadana,
identificando aquellas acciones que se deben tomar en
el corto plazo y que requieran de menos recursos. Por
ejemplo, al efectuarse el traslado de reos considerados
peligrosos al penal de máxima seguridad, se cumplió
una de las metas del plan, que establece el traslado de
los reos “considerando la distribución de la población
privada de libertad de acuerdo a la peligrosidad y la fase
de cumplimiento de la pena73.”
2.4. Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte
En los primeros seis meses de 2015, los gobiernos
de El Salvador, Guatemala y Honduras presentaron
un plan regional para generar condiciones para
frenar el fenómeno migratorio, a través de medidas
que pretenden transformar la calidad de vida de los
ciudadanos y que generen arraigo, por medio de cuatro
líneas estratégicas: dinamizar el sector productivo,
desarrollar el capital humano, mejorar la seguridad
ciudadana y acceso a la justicia, y fortalecer las
instituciones y la confianza en el Estado.
Otras medidas específicas que amerita destacar, son las
siguientes74:
• Aumentar los programas de inversión pública
• Crear una ventanilla única para atender a la
inversión extranjera en la región
• Diversificar la matriz energética mediante un
gasoducto de México a Centroamérica
• Proponer un plan para profesionalizar la función
pública, reformar la legislación del sector
energético, y fortalecer la política tributaria
Durante la VII Cumbre de las Américas, el presidente
Obama reiteró su compromiso con Centroamérica
al mencionar que solicitó la aprobación de $1,000
millones en su presupuesto de 2016 para la Estrategia
de Fortalecimiento en América Central, en el marco de
la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte, que
incluye la promoción del crecimiento y la integración
económica regional, así como la prevención y combate al
crimen75. Al cierre de este informe, los fondos aún no
habían sido aprobados, por lo que se estará a la espera
de la aprobación de los mismos por parte del Gobierno
de los Estados Unidos. De ser aprobados los fondos, será
importante que las metas de este esfuerzo se articulen
con las del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana,
para no duplicar esfuerzos.
La fundación internacional InSightCrime ha señalado
que El Triángulo Norte es el punto más peligroso del
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2015
31
EstudiosLegales
planeta, debido a los altos índices de homicidios 76. En los
“Lineamientos del Plan de la Alianza para la Prosperidad del
Triángulo Norte”, se señala que atender esta problemática
de la inseguridad es “una tarea urgente”, y que se buscará la
mayor sinergia posible en la formación policial. Durante el
semestre, sin embargo, medios hondureños han informado
de la supuesta migración de pandilleros salvadoreños al
país, buscando escapar de la justicia y aprovechándose de
puntos ciegos en las fronteras77.
3. SITUACIÓN DE SEGURIDAD
Para el primer trimestre de 2015, FUSADES señala que
el 52.8% de los empresarios identifican a la inseguridad
como la principal traba para hacer negocios, siendo ésta
la segunda tasa más alta desde 200878. Los altos índices de
violencia son uno de los principales aspectos que afectan
negativamente el clima de negocios e inversiones en el
país, aquejando además a los trabajadores, que se ven
perjudicados por la situación delincuencial.
Esta situación exige acciones de política pública urgentes
que permitan que El Salvador pueda mejorar su capacidad
para atraer y sostener inversiones, tanto nacionales como
internacionales. Hay que destacar que en el presupuesto
de 2015, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública
tiene asignados US$311.2 millones para seguridad
pública, lo que representa un incremento de US$29.5
millones, con respecto al presupuesto ejecutado
en el 201479. En junio de 2015, esta cartera de
Estado reconoció que tiene además, sin ejecutar,
US$138 millones para seguridad, producto de tres
préstamos que la Asamblea Legislativa aprobó en los
últimos dos años80. No obstante, el Ministro de Justicia
y Seguridad Pública ha insistido durante el semestre
DINAMIZAR EL SECTOR PRODUCTIVOPromoción de sectores estratégicos como textil, agroindustrial, industria ligera y turismo. Financiamiento, mejora tecnológica, creación de zonas económicas especiales, integración de la oferta turística, reducción de costos de energía, modernizar infraestructura y corredores logísticos.
OPORTUNIDADES A CAPITAL HUMANOEstrechar vínculo entre oferta laboral y demanda de empresas. Fortalecer la formación técnica y vocacional para el trabajo, adecuar y expandir la oferta de entretenimiento y la inserción laboral. Fortalecer actividades regionales en el ámbito laboral. Ampliar cobertura educativa.
SEGURIDAD Y ACCESO GENERAL A JUSTICIAReforzar programas de prevención de violencia a nivel familiar y comunitario, promover programas de escuelas seguras, centros de atención para jóvenes en riesgo social. Fortalecer instituciones de seguridad ciudadana. Modernizar el sistema de justicia, acceso generalizado de justicia.
CONFIANZA EN EL ESTADOFortalecer instituciones para aumentar la con�anza. Fortalecer la capacidad �nanciera del Estado. Mejorar la generación de ingresos, avances en el manejo de deuda, aumentar la transparencia, política de prevención y detección para reducir uso de efectivo mediante la bancarización.
Cuadro 2. ¿Qué es Alianza para la Prosperidad?
Fuente: Diario El Mundo
32
Informe de coyuntura legal e
institucional
en la necesidad de crear un impuesto destinado a
seguridad pública81.
3.1. Homicidios y extorsiones
Todos los meses del primer semestre del año han
mostrado un alza en la tasa de homicidios, al compararlos
con el mismo mes del año anterior. Enero y febrero
cerraron con un promedio de 11 homicidios diarios;
en marzo se alcanzó un promedio de 16, que en su
9 de abril de 2015
9 de abril de 2015
5 de abril de 2013
Descripción Acreedor Monto Fecha decreto de ratifación
Fortalecimiento del sistema penitenciario BCIE $71.00
Programa de apoyo integral a la estrategia de prevención de la violencia
BID $45.00
Proyecto “Espacios Seguros de Convivencia para Jóvenes en El Salvador (Convivir)”
KFW $22.21
Total $138.21
Cuadro 3. Préstamos aprobados para Seguridad 2009 – junio 2015US$ Millones
Fuente: Decretos de la Asamblea Legislativa.
Gráfica 6. Cuadro comparativo de homicidios, primer semestre 2013, 2014 y 2015
Fuente: elaboración propia con base en cifras oficiales obtenidas de la UAIP de la PNC al 30 de junio de 2015.
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2015
momento fue una nueva cifra histórica, ya que nunca se
había reportado tanto homicidio en un solo mes, en los
últimos 15 años82. En abril, el promedio diario disminuyó
levemente a 14 homicidios, pero en mayo y junio subió a
21 y 22 homicidios diarios, respectivamente (gráfica 6). Esta
alza representa un 55 % de aumento en los homicidios
al comparar el primer semestre de 2015 con el mismo
semestre del año anterior.
196184 171 142
170 185234 247
308 284
394 372336
307
484
418
635672
0
100
200
300
400
500
600
700
800
enero feb. marzo abril mayo junio
Fuente: elaboración propia con base en cifras oficiales obtenidas de la UAIP de la PNC al 30 de junio de 2015.
2013 2014 2015
33
EstudiosLegales
El Director de Medicina Legal y el Ministro de Justicia
y Seguridad Pública no descartan que el aumento
se deba al traslado de cabecillas al penal de máxima
seguridad83, que revirtieron los traslados que se
efectuaron en el marco de la denominada tregua
entre pandillas. Sobre este punto, cabe destacar que el
Presidente de la República señaló que anteriormente
se siguió una “estrategia” de negociar con las pandillas
y que esto permitió que “se fortalecieran”, por lo que
aclaró que “nosotros no podemos volver al esquema de
entendernos y negociar con las pandillas, porque eso
está al margen de la ley”84.
En el tema de extorsiones, se sigue evidenciando
una disminución en las cifras de denuncias por
este delito, gráfica 7. No obstante, en mayo de
2015, FUSADES señaló que, según los resultados
de la Encuesta Dinámica Empresarial, el 23% de
los microempresarios y el 22% de los pequeños
empresarios aseguran haber sido víctimas del delito
de extorsión, pero el 40% de quienes han sido
víctimas de un delito dijeron no haber denunciado el
hecho ante las autoridades, principalmente debido al
temor a represalias, y en segundo lugar, debido a la
falta de confianza en las autoridades.
FUSADES señaló, además, que la inseguridad reduce
la calidad de vida de los salvadoreños y conlleva a
una percepción desfavorable del país, lo cual incide
directamente en el clima de negocios. De hecho, durante
el semestre, varias rutas de buses han realizado paros de
labores, como protesta ante los ataques recibidos por
grupos criminales, que incluyen extorsiones y homicidios
en contra de su personal85. Esto afecta directamente a
los empresarios del servicio público de transporte, a los
familiares de las víctimas, y a los usuarios que no pueden
desplazarse normalmente a sus lugares de trabajo.
Gráfica 7. Cuadro comparativo de extorsiones, primer semestre 2013, 2014 y 2015
Fuente: elaboración propia con base en cifras oficiales obtenidas de la UAIP de la PNC al 30 de junio de 2015. La cifra de junio proporcionada por la PNC es incompleta por 2 razones: únicamente refleja los datos de 10 departamentos del país y tiene inconsistencias en las sumas por departamento. Al cierre de este informe, se ha pedido que se aclare este dato, el cual se reflejará en el siguiente informe.
234 243228
244 242
217232
191
238222
263
235
185178 182 179
207
74
0
50
100
150
200
250
300
enero febrero marzo abril mayo junio
Fuente: elaboración propia con base en cifras oficiales obtenidas de la UAIP de la PNC al 30 de junio de 2015.
2013 2014 2015
34
Informe de coyuntura legal e
institucional
3.2. Actividad de los actores de seguridad ciudadana
Los actores estatales encargados de velar por la seguridad
ciudadana desempeñan un papel clave en la generación
de confianza en el empresariado y en la población en
general, en tanto si existe un combate efectivo de las
violaciones al Estado de derecho, se mejorará el nivel de
vida y el clima de negocios en El Salvador. A continuación,
se desarrollará lo más relevante acontecido en tres de
estos actores: la PNC, la Fuerza Armada, y el Tribunal
Especializado de Extinción de Dominio.
3.2.1. PNC
El año inició con una fuerte ola de ataques a agentes
policiales, incluyendo al menos 7 ataques con granadas
a puestos policiales, todo lo cual ha dejado un saldo de
al menos 30 elementos de la PNC víctimas del delito
de homicidio en lo que va del año86 (2014 cerró con
39 policías víctimas de homicidio, por lo que la cifra
de agentes que han muerto en el primer semestre
del año, equivale al 72% del monto total de policías
víctimas de homicidio en todo el año 2014). Al 30 de
junio de 2015, la PNC informó que se contabilizaban
203 enfrentamientos entre elementos de la PNC y
delincuentes87, gráfica 8. Esto representa un aumento
del 192%, en comparación con el mismo período de
2014, y un aumento del 677%, en comparación con el
mismo período de 2013. Ante este escenario, el Director
de la PNC ha aconsejado a los elementos policiales
“disparar sin miedo”88.
Ante esta situación, el Presidente de la República
anunció en abril de 2015 que habría cambios en la
PNC para enfrentar las pandillas, los cuales involucran
la creación de una nueva unidad de reacción, además
de una reestructuración de la policía89. A partir de sus
Gráfica 8. Enfrentamientos entre PNC y delincuentes, primer semestre 2013, 2014 y 2015
Fuente: elaboración propia con base en cifras proporcionadas por la UAIP de la PNC, al 30 de junio de 2015.
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2015
56 5 6 4 4
811
17
2427
19
3127 28
42
23
52
0
10
20
30
40
50
60
enero febrero marzo abril mayo junio
Fuente: elaboración propia con base en cifras proporcionadas por la UAIP de la PNC, al 30 de junio de 2015
2013
2014
2015
35
EstudiosLegales
declaraciones, se han estado realizando varios cambios
en las jefaturas de la PNC, incluso durante el último mes
del semestre90.
Por otra parte, la Asamblea Legislativa aprobó unas
reformas para acelerar los procesos judiciales contra
quienes atenten contra policías, y confinarlos al régimen
de encierro especial91. La Comisión de Seguridad Pública
también acordó reformar la Ley Orgánica de la PNC para
avalar el acuartelamiento de agentes, de tal forma que
pueda disponerse de ellos a tiempo completo92. A finales
de junio, el Director de la PNC informó que se suspendían
las licencias (permisos) a todos los agentes policiales
en todo el país, lo cual sería en respuesta al alza en los
homicidios durante los dos últimos meses del semestre, y
a los constantes ataques a policías93.
En mayo de 2015, el Washington Post publicó un artículo
en el cual señalaba que El Salvador está en el paso a
convertirse en el país más peligroso del hemisferio, y
que según declaraciones que cita del Subdirector de la
PNC, esto se debe, en parte, a que los delincuentes han
recibido la orden de atacar a las autoridades, y que la
policía ha tenido que defenderse de ello94.
También en ese mismo mes, se anunció la segunda
fase del programa Policía Comunitaria, en la cual se
evaluará si ya se desarrolló la parte del diagnóstico de
los principales problemas en las distintas comunidades,
lo cual deberá validarse con cada comunidad. El Director
de la PNC ha reconocido que en algunos sectores, donde
hay mayor incidencia de pandillas y más violencia,
han habido mayores problemas de integración de los
elementos policiales bajo la nueva filosofía, pero que
ya han empezado a resolver algunos problemas como
iluminación, borrar grafitos, registrar casas abandonadas,
entre otros95.
3.2.2. Fuerza Armada
Similar a lo ocurrido en la PNC, el Presidente de
la República anunció la creación de 3 batallones
especiales para combatir la delincuencia. Detalló que
los batallones serán conformados por 1,200 elementos
de las Fuerzas Armadas que serán especializados para
sumarse al trabajo de seguridad96. El recién nombrado
Comisionado para la Seguridad, quien fue juramentado
en el cargo el 23 de marzo de 2015 por el Presidente
de la República97, se refirió a ellos como “batallones
especiales de limpieza”, sin profundizar en los detalles,
alegando motivos de seguridad98.
Según el Ministro de la Defensa, la nueva fuerza militar
es una unidad “altamente especializada con elementos
de reconocimiento, de choque, de comunicaciones
con transportes terrestres y aéreos”, con capacidad de
reaccionar a situaciones de inseguridad. Las Fuerzas
Especiales estarán formadas por tres unidades con 200
hombres cada una y oficiales militares especializados en
inteligencia y operaciones especiales99.
En el Eje de Estado de derecho, se ha destacado la
importancia de que el uso excepcional de la Fuerza
Armada en labores de seguridad se haga dentro del
marco que establece la Constitución, debiendo el
presidente de la República rendir el respectivo informe
que ordena la Constitución, a la Asamblea Legislativa.
3.2.3. Tribunal Especializado de Extinción de Dominio
Durante el semestre, se dieron las primeras vistas
públicas de extinción de dominio, en casos que están
relacionados directamente con los delitos de tráfico de
36
drogas y lavado de dinero100. Según informó la oficial
de información de la FGR, del 1 de enero de 2015 al 16
de junio del mismo año, se han presentado un total
de 19 casos al Tribunal Especializado de Extinción de
Dominio, con los cuales se ha pretendido extinguir un
total de $544,768.76 dólares, 27 bienes inmuebles, y
4 bienes muebles (vehículos).
De esa cantidad, en el mismo período señalado, la
FGR ha logrado extinguir a favor del Estado, a través
del proceso de extinción de dominio, $192,404.27
dólares y 7 kilos 954.6 gramos de oro.
3.3. Nuevas leyes y reformas en
Informe de coyuntura legal e
institucional
Nombre de la ley o reforma Estado actual Comentarios
Ley Especial contra el Delito de Extorsión Aprobada
En la mayoría de su texto, repite el contenido de otras leyes vigentes, como el Código Penal y el Código Procesal Penal. La única novedad relevante fue establecer sanciones contra las empresas telefónicas que no colaboren con eliminar las señales de telecomunicaciones al interior de los centros penales. No obstante, la SIGET no ha emitido aún las medidas técnicas para hacer cumplir la prohibición de brindar servicios de trá co de telecomunicaciones en los espacios físicos donde están ubicados los centros penitenciarios , por lo que no se está aplicando.
Ley Reguladora del Uso de Medios de Vigilancia Electrónica
Aprobada
Si bien esta ley podría ayudar a reducir el nivel epidémico de hacinamiento carcelario, a la fecha no ha sido implementada. No se ha realizado la compra de los brazaletes electrónicos, por lo que la DGCP no ha creado el Centro de Monitoreo de Medios de Vigilancia Electrónica que ordena la ley.
Reformas para acelerar procesos judiciales contra quienes atenten contra policías y para endurecer las penas
Aprobadas
Si bien estas reformas fueron aprobadas, en la práctica no se ha tenido el efecto disuasivo pensado, ya que continúan en aumento los enfrentamientos entre policías y delincuentes, y el número de víctimas mortales dentro de la corporación policial ya alcanza los 30 muertos.
Ley de Reinserción de Pandillas Pendiente
El Presidente de la República anunció que será el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia el que discutirá y elaborará una propuesta nal, la cual se remitirá posteriormente a la Asamblea Legislativa.
Reforma para reforzar requisitos de ingreso a la PNC
Pendiente (desde el segundo semestre de 2014)
Es importante que se analice el establecimiento de requisitos, tales como
someterse a una prueba de polígrafo para poder ingresar a la PNC. Esta propuesta no ha sido discutida en la Asamblea Legislativa.
materia de seguridad
(Continúa)
Cuadro 4. Resumen de leyes y reformas en materia de seguridad
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2015
Montos que FGR pretende extinguir
$544,768.76
27 Bienes inmuebles
4 Vehículos
37
EstudiosLegales
Nombre de la ley o reforma Estado actual Comentarios
Ley Especial contra el Delito de Extorsión Aprobada
En la mayoría de su texto, repite el contenido de otras leyes vigentes, como el Código Penal y el Código Procesal Penal. La única novedad relevante fue establecer sanciones contra las empresas telefónicas que no colaboren con eliminar las señales de telecomunicaciones al interior de los centros penales. No obstante, la SIGET no ha emitido aún las medidas técnicas para hacer cumplir la prohibición de brindar servicios de trá co de telecomunicaciones en los espacios físicos donde están ubicados los centros penitenciarios , por lo que no se está aplicando.
Ley Reguladora del Uso de Medios de Vigilancia Electrónica
Aprobada
Si bien esta ley podría ayudar a reducir el nivel epidémico de hacinamiento carcelario, a la fecha no ha sido implementada. No se ha realizado la compra de los brazaletes electrónicos, por lo que la DGCP no ha creado el Centro de Monitoreo de Medios de Vigilancia Electrónica que ordena la ley.
Reformas para acelerar procesos judiciales contra quienes atenten contra policías y para endurecer las penas
Aprobadas
Si bien estas reformas fueron aprobadas, en la práctica no se ha tenido el efecto disuasivo pensado, ya que continúan en aumento los enfrentamientos entre policías y delincuentes, y el número de víctimas mortales dentro de la corporación policial ya alcanza los 30 muertos.
Ley de Reinserción de Pandillas Pendiente
El Presidente de la República anunció que será el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia el que discutirá y elaborará una propuesta nal, la cual se remitirá posteriormente a la Asamblea Legislativa.
Reforma para reforzar requisitos de ingreso a la PNC
Pendiente (desde el segundo semestre de 2014)
Es importante que se analice el establecimiento de requisitos, tales como
someterse a una prueba de polígrafo para poder ingresar a la PNC. Esta propuesta no ha sido discutida en la Asamblea Legislativa.
Ley Reguladora de las Facultades de la Fuerza Armada para el Mantenimiento de la Paz Interna y la Seguridad Pública en Situaciones Excepcionales
Pendiente (desde el segundo semestre de 2014)
La propuesta que ha sido presentada a la Asamblea Legislativa no desarrolla cuándo se darán por agotados los medios ordinarios y cuándo se dará por concluido el restablecimiento del orden, en relación con lo dispuesto por el art. 168 inciso 12º Cn., por lo que se sugiere que su texto sea revisado.
Ley Especial para el Descongestionamiento de Centros Penales
Pendiente (desde el segundo semestre de 2013)
Durante el primer semestre de 2015 se intentó aprobar esta normativa que tiene algunos años pendiente, y que podría ayudar a descongestionar los centros penales, pero no tuvo el apoyo necesario para su aprobación.
(Viene)
Fuente: elaboración propia con base con datos del Observatorio Legislativo
38
4. SITUACIÓN DEL CLIMA DE NEGOCIOS Diversos indicadores y encuestas reflejan un clima de
negocios con algunas oportunidades y muchos desafíos;
por tanto, se requieren políticas públicas integrales y
urgentes para fomentar que las buenas ideas se puedan
transformar en negocios, ingresos y empleos, y que el
Estado mejore la calidad de los servicios públicos ofrecidos.
4.1. Caso CEL – ENEL
En diciembre de 2014, se suscribió el Acuerdo Marco
como resultado del arbitraje ante el CIADI (Núm.
ARB/13/18), entre Enel Green Power (EGP) y el Fiscal
General de la República, quien firmó en nombre de la
República de El Salvador, incluyendo al Gobierno de
turno y a la misma CEL; por lo anterior, el Gobierno debía
respetar y honrar el compromiso adquirido.
La firma del Acuerdo Marco envió una señal positiva a
los salvadoreños y a la comunidad internacional, ya que
significaba la terminación de un desgastante conflicto
político, resultado de la criminalización indebida a una
política de Estado de los años noventa basada en la
ley, que tuvo como consecuencia acusar injustamente
a exfuncionarios de Gobierno101. Fue importante que
como parte de su contenido, aclaraba que se ponía fin a
la acción civil del delito, por lo que ya no debía seguirse
reclamando en los tribunales102. Algunos funcionarios
públicos se rehusaban a aceptar que el Acuerdo era
vinculante para el Estado, desconociendo que todo
Acuerdo que firma el FGR, lo hace en nombre de todo el
Estado, y esto lo vuelve exigible.
El 6 de mayo de 2015, el Juzgado 7° de Instrucción
ordenó continuar el juicio contra los exfuncionarios, y
la causa judicial pasó al Tribunal 4° de Sentencia para
resolver aspectos tales como, la responsabilidad civil y
penal de los acusados. Las partes solicitaron al tribunal
una audiencia especial para analizar las implicaciones del
Acuerdo Marco y su vinculación en este juicio, así como
el cambio de tipificación del delito103.
Representantes de la academia, gremiales empresariales,
embajadores y miembros de las Cámaras de Comercio
de varios países aliados manifestaron su preocupación
por los acontecimientos relacionados con este caso104.
Asimismo, FUSADES expresó en distintas ocasiones la
necesidad que esta disputa se resolviera de forma integral
por la vía del diálogo, cumpliendo las obligaciones
adquiridas por el Estado, y de manera respetuosa al
Estado de derecho. En razón de lo anterior, se exhortó
a las autoridades respectivas, para que concluyera el
conflicto con base en criterios jurídicos y no políticos,
ya que este desgastante conflicto vino a socavar la
credibilidad y confianza en el país y puso en dudas el
respeto al debido proceso por la politización del caso105.
El día 3 de julio de 2015, se llevó a cabo la audiencia
especial del Tribunal 4° de Sentencia, en la cual, por una
parte, se reconoció que el Acuerdo Marco era vinculante,
por lo que la acción civil ya no procedía, y por otra,
se sobreseyó definitivamente a los imputados por no
haberse comprobado que hubo dolo en el delito de
peculado, lo que conllevó al cambio de tipificación de
“peculado doloso” a “peculado culposo”, delito que ya
había prescrito106.
El que se haya puesto punto final a esta criminalización de
una política pública, basada en ley, es algo positivo, ya
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2015
39
EstudiosLegales
que a lo largo del conflicto, se afectó mucho la imagen
del país, así como su credibilidad y confianza en el
clima de inversión. El reto del país es recuperar la
confianza que debe prevalecer para tener un clima
de negocios óptimo y atractivo para los inversionistas
nacionales e internacionales y poder revertir la tendencia
de bajos niveles de inversión y crecimiento económico.
4.2. Asocios público-privados (APP)
El Salvador requiere de una política nacional orientada a
la promoción de proyectos estratégicos bajo el esquema
público-privado, ya que de lo contrario, si no hay una
visión compartida de todo el gobierno, se torna muy difícil
implementar la Ley APP o ejecutar cualquier proyecto de
concesión de infraestructura porque se fundamentan en la
confianza y en el diálogo.
Es favorable para el país que el APC y Fomilenio II
contemplan dentro de sus objetivos la promoción de
los APP para la construcción de infraestructura pública
y la mejora de las condiciones para realizar negocios.
Asimismo, es positivo que el día 29 de mayo de 2015
se aprobó el Reglamento de la Ley Especial de Asocios
Público Privados, el cual está vigente desde el reciente 8
de junio de 2015, ya que contempla elementos esenciales
para la puesta en marcha de los primero proyectos de
APP en el país, entre los cuales cabe destacar: i) establece
el contenido de los contratos de APP; ii) criterios para
determinar la naturaleza económica de los contratos de
APP, para definir si serán cofinanciados o autosostenibles;
iii) desarrolla el contenido de los estudios de factibilidad
económica del proyecto; y iv) establece los criterios que
deben privar en la etapa del diálogo competitivo, una de
las fases novedosas en este tipo de procesos de licitación.
Adicionalmente, en este semestre el Consejo Directivo de
PROESA emitió el documento denominado “Metodología
para la Evaluación de Proyectos APP”, que establece
los lineamientos y procedimientos para el desarrollo
de proyectos APP, así como, busca orientar a todos los
actores involucrados en el proceso de estructuración
de los mismos. El documento presenta herramientas
cualitativas y cuantitativas que permitan evaluar el tipo
de estructuración más idónea para ejecutar un proyecto.
No obstante haber avances en la parte normativa
y reglamentaria, diversos acontecimientos de este
semestre demuestran que es necesario fortalecer la
política nacional de inversión pública y orientarla más
hacia la promoción de proyectos estratégicos bajo el
esquema APP.
El 15 de abril se publicó el estudio “Infrascopio 2014:
Evaluando el entorno para asociaciones público-privadas
en América Latina y el Caribe”, la cuarta edición de un
índice que mide la capacidad de 19 países de América
Latina y el Caribe para movilizar inversión privada en
infraestructura a través de asocios público-privados
(APP), y que ubicó a El Salvador en la posición 9
de 19 países evaluados107. Por tanto, se sugiere la
implementación de la Ley APP, que tiene las reglas
y procesos para incorporar transparencia en las
licitaciones y agilidad en la ejecución de los proyectos, y
será un valioso instrumento para construir nuevas obras
o proveer mejores servicios.
El estudio señala que “en años recientes, la trayectoria
del gobierno en cuanto a participación privada
en grandes proyectos de infraestructura se ha
visto afectada por el embotellamiento y la falta de
transparencia”, a propósito del fracaso en el proyecto
hidroeléctrico El Chaparral y la concesión del Puerto
de La Unión Centroamericana. Respecto a este último,
40
Informe de coyuntura legal e
institucional
a pesar de las reiteradas declaraciones oficiales sobre
una pronta concesión del puerto, las readecuaciones del
calendario y reprogramaciones de fechas han vuelto a ser
una constante del proceso de concesión108.
Las consecuencias de que la concesión del puerto
haya sido declarada desierta, debe incluir evaluar las
actuaciones de los funcionarios competentes, así como
la estrategia de atracción de inversiones del Gobierno,
la cual no incluyó dicha concesión dentro de su plan
quinquenal de desarrollo. Además, cabe señalar que, el
puerto genera un costo anual de US$10.5 millones, del
préstamo solicitado para la construcción de la obra y su
mantenimiento.
Asimismo, el Infrascopio 2014 menciona que “el
ambiente para las APP en El Salvador ha sido dificultoso,
debido en parte a la alta rotación en el gobierno y el
escepticismo en la comunidad de negocios sobre si los
proyectos mantendrán el apoyo político y el impulso a
largo plazo”, lo cual podría justificarse por la alta rotación
de presidentes de CEPA en los últimos años, y por la falta
de decisión gubernamental sobre el financiamiento
para la ampliación del Aeropuerto Internacional, a pesar
que desde 2014 el Gobierno recibió los resultados del
estudio que destaca la viabilidad financiera de un APP en
el aeropuerto109.
Durante este semestre, el Ministerio de Economía
anunció la suscripción de una carta de intención con la
empresa CITIC construction Co LTD de China Continental,
para realizar proyectos identificados como prioritarios
por el Gobierno, tales como el sector ferroviario, vivienda
y expansión de aeropuertos, entre otros110. Por tanto,
es necesario asegurar que la decisión gubernamental
cumpla con los estándares de transparencia,
competencia e idoneidad que requiere este tipo de
proyectos, que permita impulsar el desarrollo del país.
Ante esta situación, Fomilenio II ha iniciado a elaborar un
inventario de proyectos para mostrar otras opciones111,
y PROESA está analizando iniciativas en las áreas de
infraestructura, energía y turismo hotelero; por ejemplo,
dos proyectos son112:
• Nuevo Centro de Gobierno en Antiguo Cuscatlán:
propuesta del Ministerio de Hacienda y que
busca reducir el gasto en alquileres de entidades
gubernamentales y facilitar la prestación de los
servicios a la ciudadanía.
• Parque Tecnológico de Zacatecoluca: propuesta del
Viceministerio de Ciencia y Tecnología del Ministerio
de Educación, con el objetivo de promover la política
nacional de innovación, ciencia y tecnología.
4.3. Resolución de la inconstitucionalidad sobre DR- CAFTA
El 29 de mayo, la Sala de lo Constitucional resolvió las
demandas acumuladas sobre la inconstitucionalidad
de varias disposiciones del Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-República Dominicana-Estados Unidos
de América (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés) y
expulsó del ordenamiento jurídico los artículos 15.1.5
(a) frase 4ª y 15.9.2 frase 3ª por la vulneración a la
potestad de la Asamblea Legislativa (arts. 86 inc. 1° y
2°, 131 ord. 5° y 7°, y 146 Cn.). La principal justificación
es que dichas disposiciones suprimen a la Asamblea
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2015
41
EstudiosLegales
Legislativa su margen de acción para la ratificación o no
de otros convenios internacionales, e impiden que dicho
órgano ejerza su competencia de derogar las leyes en
ciertas materias113.
En cuanto a las disposiciones inconstitucionales, se
advierte que no afecta la implementación del tratado,
dado que, en el caso del Convenio Internacional para
la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV), El
Salvador, así como otros países suscriptores del tratado,
establecieron el compromiso de realizar esfuerzos
razonables para ratificarlo en 2006. En el otro supuesto,
la disposición era una declaración de buena voluntad de
las partes de mantener sin cambiar la legislación relativa
a la protección de plantas y animales mediante patentes.
En todo caso, un efecto de la resolución judicial es que el
país podrá hacer modificaciones a la legislación relativa
a la protección de plantas y animales de considerarse
adecuado para ampliar su protección, pero si se vulnera
dicho tratado, entonces habría una consecuencia
jurídica y se aplicaría de forma preferente los tratados
internacionales, art. 144 Cn.
Por un lado, se considera positivo que la Sala promueva
el respeto a la división de poderes, dado que claramente
establece que por medio de un tratado comercial
negociado por el Órgano Ejecutivo, no se le pueden
coartar las facultades constitucionales al Órgano
Legislativo. Por otro lado, respecto al proceso de
integración centroamericana, esta resolución sienta un
precedente importante ya que determina que el DR-
CAFTA no es contrario al proceso de integración y que
las disposiciones del Tratado relativas al proceso de
integración, no son contradictorias al Art. 89 Cn. Por ello,
la sentencia establece que los Acuerdos Comerciales
que se suscriban y ratifiquen a futuro, deberán estar en
armonía con el DR-CAFTA en materia de integración
comercial. Esto es importante, ya que el tratado es un
instrumento de naturaleza integracionista al contemplar
disposiciones que van más allá de lo establecido en los
tratados marco del proceso de integración.
La principal consecuencia de esta resolución es la
certeza jurídica a los exportadores, empresas nacionales
y extranjeras que están aprovechando los beneficios
comerciales del DR-CAFTA, ya que pone punto final a
la duda sobre su posible inconstitucionalidad. Además,
es un buen mensaje para la comunidad internacional,
al confirmar que para El Salvador, el DR-CAFTA es un
instrumento comercial importante, que ayuda al país en
su desarrollo económico y social.
4.4. Leyes para la facilitación del comercio
En este semestre, fue positivo que la Asamblea
Legislativa retomara la discusión sobre el proyecto de Ley
de Firma Electrónica, una propuesta que brindará certeza
jurídica al otorgar un valor igual a la firma autógrafa, a los
mecanismos tecnológicos que aseguran la identidad y
contenido de los mensajes, con el objetivo de promover
la actividad comercial, el comercio transfronterizo, la
simplificación y agilización de trámites.
Al respecto, diversas gremiales y especialistas advierten
la necesidad de mejorar el contenido de dicho proyecto
mediante reformas sobre los aspectos siguientes114:
• la definición de los efectos de la firma electrónica
certificada
42
Informe de coyuntura legal e
institucional
• la modificación de las tasas, para establecer un
cobro con base en los costos de supervisión y
administración y no con base en activos
• la eliminación del pliego tarifario, para asegurar
la efectiva participación de varios proveedores
de firmas electrónicas, bajo un entorno de libre
competencia.
La aprobación de esta ley es una pieza fundamental y
de tipo transversal para otras leyes de igual importancia,
tales como una Ley de Procedimientos Administrativos y
creación de un Sistema de Mejora Regulatoria, que están
en discusión en el Órgano Ejecutivo.
Además, representantes del Órgano Ejecutivo están
preparando un nuevo paquete de leyes favorables
a la inversión, dentro de las cuales se destacan
las siguientes115:
• Ley de Defensa Comercial. Es positiva la creación
de una ley que defina claramente los procesos de
antidumping, establecidos en acuerdos y tratados
internacionales. Asimismo, la Superintendencia
de Competencia publicó una opinión en la cual
propone: reducir las disposiciones reiterativas de
los tratados comerciales en la materia; establecer
explícitamente que la autoridad investigadora
podrá iniciar, instruir y continuar oficiosamente el
proceso de investigación; y sustituir la referencia
a la “Dirección de administración de tratados
comerciales” por la del “Órgano Ejecutivo en el ramo
de economía”116.
• Reformas a la Ley de Migración. Es positivo, porque
facilitará los trámites para los inversionistas y
actualizará la regulación.
• Reformas al Código de Trabajo. Es favorable la
incorporación de reglas de flexibilidad laboral, dado
que promueven el empleo.
Al mismo tiempo, se sugiere promover la creación de
un consejo nacional con representantes del sector
privado y público, con el objetivo de atraer y fomentar
la inversión privada.
En materia aduanera, primero, se destaca que el 23
de marzo el Presidente de la República nombró al
Comisionado Presidencial para Asuntos Fronterizos,
con el objetivo de avanzar hacia la unión aduanera
y para afinar y facilitar los procesos de migración y
aduanas117; sin embargo, sigue pendiente la ejecución
de más decisiones orientadas a tales fines.
4.5. Normas tributarias
En materia tributaria se destaca la vulneración al
secreto tributario mediante una publicación del
Ministerio de Hacienda y la inconstitucionalidad
del pago mínimo de renta que afectan la seguridad
jurídica y el clima de negocios.
Primero: El 5 de mayo de 2015, el Ministerio de Hacienda
publicó en su página web, Transparencia Activa y periódicos
de circulación nacional el documento: “Información de
los Deudores del Estado al 14 de abril de 2015”, el cual
mediante la presentación de listados y cifras acumuladas,
incorpora bajo la categoría de deudores del Estado
a diferentes contribuyentes; por un lado, a quienes
poseen deudas en mora y, por otro lado, a aquellos
que se encuentran tramitando procedimientos ante
las autoridades administrativas y judiciales competentes.
Por tanto, dicha publicación no cumple los requisitos
legales establecidos en los arts. 277 y 277-A Código
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2015
43
Tributario, lleva al lector al equívoco de considerar a
todos los contribuyentes que están en el listado como
deudores del Estado, vulnera el secreto tributario al
revelar información confidencial, y vulnera derechos de
los contribuyentes que podría acarrear consecuencias
jurídicas, tales como indemnización de daños y perjuicios
en materia civil, juzgamiento en el ámbito penal o
arbitrajes internacionales.
Se considera que pagar impuestos conforme a la ley
es una obligación de todos los contribuyentes, y si
se acredita la existencia de una deuda firme, líquida
y exigible, una vez agotados todos los procesos
administrativos y judiciales, es una obligación pagar
en el plazo correspondiente. No obstante, esta
publicación del Ministerio de Hacienda al incumplir
con los requisitos legales afecta el Estado de derecho
y genera incertidumbre jurídica y desconfianza que
van en detrimento del clima de negocios118.
La Sala de lo Constitucional admitió varias demandas de
inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 763 del
31 de julio de 2014, en el que se aprobaron reformas al
Código Tributario, incluidos los arts. 277 y 277-A, por los
siguientes motivos119:
• Al violar el art. 123 Cn., dado que los diputados
suplentes que concurrieron en la votación no fueron
electos de forma democrática y constituye un vicio
de forma.
• Una aparente transgresión al derecho a la
autodeterminación informativa, art. 2 inc. 1° Cn.
• Posible violación del derecho al honor, art. 2 inc. 2° Cn.
Segundo: el 17 de abril de 2015, la Sala de lo
Constitucional resolvió la inconstitucionalidad 98-2014
y declaró que el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta (LISR), reformado en 2014 y que contemplaba la
obligación del pago mínimo del 1 % de dicho impuesto
basado en los activos netos viola la equidad tributaria, en
su vertiente de la capacidad económica (art. 131 ord. 6
Cn.). Previamente, en 2012, se estableció en el art. 77 de
la LISR el pago mínimo del impuesto sobre la renta, que
se liquidaría en 1% sobre el monto de la renta obtenida
o bruta, y en el proceso de inconstitucionalidad 18-
2012, se determinó que el art. 77 violaba la Constitución
por las mismas razones que en 2014, porque se cobraba
sobre algo a lo que no le han descontado los costos de
producción.
El tema general y de fondo que se discute es sobre
los derechos de los contribuyentes y los límites del
legislador. Se estableció que el impuesto sobre la
renta es un impuesto a las utilidades y ganancias, no
al patrimonio ni al capital; y, por ello, debe existir la
posibilidad real para la deducción de los costos y gastos
necesarios para la producción de riqueza efectiva y la
conservación de su fuente y el carácter progresivo debe
respetar la capacidad económica. Así, tomar el activo
neto como base imponible no permite la deducción
de los costos y gastos y, por tanto, fue declarado
inconstitucional al igual que lo fueron, por conexión,
otras disposiciones relacionadas dentro de la LISR.
La Sala también dejó establecido que reproducir
directa o indirectamente una disposición declarada
inconstitucional previamente, como hizo en este
caso la Asamblea Legislativa es un fraude a la
Constitución y recordó que la Sala de lo Constitucional
tiene competencia para verificar el cumplimiento de
las inconstitucionalidades, lo que parece indicar que
si esto se hace de nuevo, no sería necesaria una nueva
demanda, sino un resolución de cumplimiento de las
sentencias ya emitidas. Queda claro así, que la nueva
imposición de pago mínimo del ISR es un ejemplo
EstudiosLegales
44
Informe de coyuntura legal e
institucional
más de incumplimiento de la Asamblea Legislativa
de los fallos constitucionales, y la falta de una visión
global del sistema tributario en la que se tomen en
cuenta los tributos, pero también el gasto público,
la institucionalidad, la transparencia y la eficiencia.
Tercero, a petición de la fracción legislativa del FMLN,
la Asamblea Legislativa reinició la discusión de reformas
al Código Penal, presentadas en 2007 y 2009, sobre:
el incremento de penas a los delitos relativos a la
Hacienda Pública; la reducción de la aplicación de la
excusa absolutoria de esos delitos para los supuestos de
reincidencia; y el modo de proceder de la Administración
Tributaria, que elimina el requisito previo de agotar la vía
administrativa antes de dar inicio a la acción de la FGR.
Al respecto, en 2009 se consideró que esta última
modificación responde a la circunstancia de que, dada la
lentitud de los trámites, tanto a nivel de Dirección General
de Impuestos Internos como de Tribunal de Apelaciones de
los Impuestos Internos y Aduanas, inclusive algunos casos
de juicios contencioso administrativos, una cosa juzgada
administrativa en relación con deuda tributaria
suele tardar años. No obstante, este argumento era,
precisamente circunstancial y no de fondo. A nuestro
criterio, el pronunciamiento previo de la administración
tributaria no solamente es un paso lógico y un requisito
indispensable para el inicio de una acción penal, sino que
es una garantía para el contribuyente, que, con la reforma
que se proponía podría verse sometido a una investigación
de carácter criminal sin mayor base o criterio. Visto desde
esta perspectiva, la reforma propuesta solo podía haber
tenido por objeto provocar la aceptación de los extremos
pretendidos por la Administración Tributaria, únicamente
con objeto de evitar una persecución penal, lo cual riñe con
el sentido de justicia que toda ley debe llevar implícito120.
Por último, algunos técnicos de PNUD y OEA elaboraron
la propuesta “Plan de reactivación económica
inclusiva” que incluye un diagnóstico del país y sus
oportunidades, así como algunas propuestas concretas
en aspectos tributarios, tales como: aumentar la tasa
del IVA para productos suntuarios, crear el impuesto
predial y, eliminar el subsidio de la energía eléctrica a
familias que consumen entre 100 y 200 kilovatios por
hora121. Al respecto, los representantes de las gremiales
empresariales se opusieron a dichas propuestas debido a
sus consecuencias negativas en la actividad económica122.
4.6. Normas presupuestarias
En materia presupuestaria, durante este semestre
ocurrió una aprobación para la emisión de bonos que
se considera que no respetó los procesos establecidos
en la Constitución, así como el intento de aprobación
de una legislación de responsabilidad fiscal que no
satisface los estándares mínimos para efectivamente
lograr una estabilidad de las cuentas fiscales de la
Administración Pública. El Departamento de Estudios
Económicos de FUSADES advierte que no se están
considerando las recomendaciones de prudencia de
los organismos internacionales y analistas, ante el
peligro que representa la situación del país de alto
endeudamiento y bajo crecimiento123.
Primero, durante una de las últimas plenarias de la
legislatura 2012-2015, el 23 de abril de 2015, ocurrió un
incidente que pone nuevamente de manifiesto algunas
actuaciones que atentan contra el ordenamiento jurídico
en la Asamblea Legislativa. Se dio a conocer al pleno
un dictamen de la Comisión de Hacienda y Especial del
Presupuesto, favorable a la aprobación de un decreto
por medio del cual se autorizaba al Órgano Ejecutivo
la emisión de bonos hasta por el valor de 900 millones
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2015
45
EstudiosLegales
de dólares. El asunto fue sometido a votación, pero no
pudo ser aprobado por los dos tercios de los diputados
electos, como lo ordena el inciso 2° del art. 148 Cn.
Votaron en contra 28 diputados de ARENA y a favor
55 de los restantes partidos, habiéndose abstenido de
votar la diputada Sandra Salgado, de GANA. Luego de
esa decisión, se pidió un receso de la sesión, pero al
reanudarse, no se presentó nuevamente la diputada
Salgado, sino que el diputado suplente del partido
GANA, Wilfredo Gutiérrez, por lo que a pesar de haberse
sometido a votación y haberse tomado una decisión al
respecto, el dictamen para los bonos por 900 millones
de dólares, fue sometido nuevamente a votación. Esta
segunda vez, con la sustitución de la diputada de GANA,
la votación fue 56 a favor y 28 en contra, teniéndose por
aprobado el decreto de emisión de deuda.
Además de ser antiética esta modificación de la
integración del pleno legislativo es contraria a la
Constitución por dos motivos: 1. la votación en sentido
negativo está regulada expresamente y trae consecuencias
que están señaladas en el art. 143 Cn., que establece:
“Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuere
ratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos
seis meses”. 2. La aplicación indebida de la suplencia de
los diputados de la Asamblea Legislativa para modificar la
integración subjetiva de la Asamblea Legislativa luego de
haber votado y de no haber alcanzado los 56 votos, tiene
claramente la sola finalidad de burlar la precaución de
exigir mayoría calificada, establecida en el artículo 148 Cn.
y constituye, por lo tanto, fraude a la Constitución124. Estos
dos argumentos aplican a la actuación de la Asamblea
en concreto y a las disposición del art. 89 del RIAL que
siendo una norma secundaria, contraría el mandato del
art. 143 Cn., al permitir la reconsideración de un proyecto
de ley o resolución en una misma sesión cuando no se ha
alcanzado los votos requeridos para su aprobación.
Dicho decreto legislativo fue cuestionado en un proceso
de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional,
la cual lo admitió para evaluar si contradice a los arts.
131 ord. 4°,143 y 148 inc. 2° Cn125. En la admisión, la Sala
emitió una medida cautelar suspendiendo la emisión
de los títulos valores por 900 millones de dólares que
autorizaba el decreto impugnado. La sentencia definitiva
esclarecerá lo relativo a este tema.
Cuadro 5. Deficiencias del dictamen de Ley de Responsabilidad Fiscal aprobada
Fuente: elaboración propia
• Estabilización fiscal. El dictamen no establecía un periodo de estabilización fiscal y racionalización de gastos en relación al PIB, ni un compromiso de reducción de la deuda en relación al PIB
• Control de déficit fiscal. El dictamente no contempla metas indicativas mínimas de responsabilidad fiscal sobre el déficit fiscal
• Carga tributaria. El dictamen propone incrementar al 18% del PIB la carga tributaria• Balances primarios. Se propone que los balances primarios sostenidos en el mediano y largo plazo, sin
incluir pensiones, se fijaran no menos de 0.5% en 2015.• Tamaño de la deuda del Estado. El anteproyecto aprobado solamente contempla “procurar” que no supere
el 49% del PIB.• El dictamen eliminó la disposición que ponía límite a los gastos del 19% del PIB.
46
Informe de coyuntura legal e
institucional
Segundo, la Comisión de Hacienda de la Asamblea
Legislativa aprobó un dictamen favorable a una
propuesta de la Ley de Responsabilidad Fiscal; sin
embargo, dicha normativa carecía de los principales
límites de gastos incorporados en el anteproyecto
presentado por el Gobierno y sugeridos por las mejores
prácticas internacionales, cuadro 5126.
Finalmente, durante este semestre el Congreso
aprobó un nuevo endeudamiento por $1,000 millones
para pagar deudas de corto plazo y otros gastos de
funcionamiento de la Administración Pública; por
tanto, soluciona un problema de inmediato plazo,
pero persiste el desafío de fondo relativo al respeto a
la Constitución que exige una elaboración equilibrada
del presupuesto, en el cual se incluyan todos los
ingresos y todas las erogaciones para realizar los
fines del Estado. El problema radica en la necesidad
de exigir año con año financiamiento adicional que
no está contemplado en el presupuesto, debido a
que existen gastos que no se incorporan en este.
Si faltan gastos en el presupuesto aprobado por la
Asamblea Legislativa, esto hace que falten ingresos
que deberán ser obtenidos para cubrir esos gastos. Es
decir que al no tener ni todos los ingresos ni todos los
gastos previsibles en el presupuesto, el déficit crece y
provoca incrementos en la deuda de corto plazo. En
diciembre de 2014, la Sala de lo Constitucional declaró
improcedente la demanda de inconstitucionalidad
102-2014 en la que se alegaba que el presupuesto
2014 era inconstitucional por no contemplar todas
las erogaciones necesarias para realizar los fines
del Estado. La Sala resolvió que era improcendente
debido a que “el demandante no analiza la relación
entre el supuesto desbalance presupuestario con el
cumplimiento de los fines estatales, sino que se limita
a insistir en una de las consecuencias de la formulación
del presupuesto que impugna, como si el vicio de
inconstitucionalidad dependiera de los resultados
negativos de una actuación legislativa y no de la
contradicción normativa en sí misma”. En este sentido,
se reitera la importancia que se respete la Constitución
aprobando presupuestos equilibrados que incluyan
todos los ingresos y gastos, ya que mientras no
se corrija la práctica de no comtemplar todas las
erogaciones necesarias para el cumplimiento de los
fines del Estado dentro del proceso presupuestario,
el país seguirá enfrentando problemas para el
financimiento.
4.7. Regulación de pensiones
El 14 de enero de 2015 la Sala de lo Constitucional
emitió una resolución como parte de la ejecución de la
sentencia dictada en el proceso de inconstitucionalidad
número 42-2012/61-2013/62-2013 emitida el 23 de
diciembre de 2014127, la cual implica modificar ciertos
artículos de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones
y la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales.
La sentencia definitiva establece que se debe definir
la utilización de una nueva tasa de interés para los
Certificados de Inversión Previsionales (CIP), emitidos por
el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP), los
cuales deben adquirir obligatoriamente las sociedades
administradoras de fondos de pensiones (AFP), ya que
la tasa que devengaban dichos instrumentos financieros
(LIBOR a 180 días + 0.75%), vulneraba la seguridad social,
en su manifestación del derecho a pensión por vejez, por
ser de muy bajo retorno y, por ende, tener un impacto
negativo en la rentabilidad de los fondos de pensiones
(arts. 2 inc. 1° y 50 Cn.).
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2015
47
EstudiosLegales
En lo esencial, la sentencia de 2014 establece que el
Órgano Legislativo deberá hacer las adecuaciones
necesarias a las leyes mencionadas para lograr que la
inversión de dichos fondos de pensiones posea tres
condiciones: seguridad, liquidez y diversificación de
riesgo, para lograr dos objetivos, primero, asegurar el
bienestar futuro de los actuales afiliados al Sistema de
Ahorro para Pensiones, y segundo, asegurar el bienestar
de los actuales cotizantes y jubilados en el Sistema
de Pensiones Público128. Por otra parte, la resolución
de aclaración que se emitió posterior a la sentencia
definitiva añadió que la normativa que emita la Asamblea
Legislativa debe considerar, al sustituir la tasa vigente,
ciertos elementos adicionales: i) considerar opción
de tasas referenciales más justas; ii) que tenga rangos
máximos y mínimos de rentabilidad; y iii) que prive un
equilibrio entre rentabilidad y capacidad estatal de pago.
Es indispensable que la discusión legislativa se dé en
un corto plazo para brindar certeza jurídica y claridad al
proceso de emisión de CIP y respecto a la tasa que se está
pagando luego de la sentencia. Asimismo, se espera que
en la discusión se respete el derecho a pensión por vejez,
el derecho de propiedad de los trabajadores de su cuenta
individual de ahorro para pensiones (art. 2 Cn.), y otros
fines legítimos acorde con el orden constitucional.
Finalmente, es importante reiterar que el sistema de
pensiones, en general, afronta importantes desafíos,
adicionales a los antes mencionados, por lo cual el
Departamento de Estudios Económicos de FUSADES,
ha presentado una serie de propuestas que vale la
pena mencionar, siendo una de ellas la creación de
una comisión de alto nivel, integrada por actores
sociales relevantes, como las fuerzas políticas, los
sectores empresarial y laboral, las AFP, la academia,
las instituciones públicas como la Superintendencia
del Sistema Financiero, el Banco Central de Reserva,
y el Ministerio de Hacienda, entre otras. El fin de esta
comisión es que en un plazo de seis meses analice
y comprenda la problemática de las pensiones en
el país, conozca otras experiencias, se cuantifique
opciones mediante estudios actuariales con la
participación de expertos internacionales, y se discuta
de manera transparente posibles ajustes a realizar y sus
consecuencias de corto, mediano y largo plazo, a fin de
que los cambios que se realicen se legitimen a través
de acuerdo, pues tendrán consecuencias sobre varias
generaciones de salvadoreños129.
5. MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
El art. 1 de la Constitución establece que El Salvador
reconoce a la persona humana como el origen y el fin
de la actividad del Estado; por tanto, la distribución
del Estado, la gestión de sus recursos humanos, la
organización de sus procedimientos y prestación de
los servicios debería orientarse a la ciudadanía, y así se
facilitaría mayores niveles de seguridad ciudadana y un
clima favorable a los negocios.
5.1. Simplificación de trámites y mejora regulatoria
El Salvador requiere reformas estructurales importantes
para mejorar la calidad de la normativa y la excesiva
burocracia, puesto que no es suficiente llevar a cabo
reformas parciales o cosméticas que no logran revertir la
tendencia de una baja en los niveles de competitividad
del país. Por ello, es indispensable la creación del
Sistema de Mejora Regulatoria y el Organismo de
Mejora Regulatoria (OMR) y la aprobación de una ley
48
Informe de coyuntura legal e
institucional
general sobre procedimientos administrativos, una
nueva legislación sobre la jurisdicción contencioso
administrativa y otra normativa para la mejora
regulatoria, cuadro 6.
El OMR será una entidad especializada, dentro de la
Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia,
con un comité técnico y un consejo consultivo que
promueva la creación de normas y trámites eficientes y
la simplificación de trámites existentes, con el objetivo
de agilizar las actividades comerciales. Se espera
que el OMR sea creado en septiembre de 2015130. Se
destaca que el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-
2019 contempla una línea de acción orientada a la
simplificación de trámites; sin embargo, se requiere un
compromiso expreso con la aprobación de las leyes
antes mencionadas y la creación del Sistema de Mejora
Regulatoria, un mecanismo que promueva la eficiente
creación de regulación y la simplificación de normas
y trámites existentes. Es urgente acelerar el proceso
de discusión para mejorar el contenido de ambas
normativas, y proceder a su aprobación por la Asamblea
Legislativa para mejorar el clima de negocios, avanzar
hacia la modernización de la Administración Pública y
fortalecer el respeto a los derechos de la ciudadanía.
Una manifestación concreta de los efectos de la excesiva
burocracia es la parálisis de numerosos proyectos de
construcción, dado que CASALCO, gremial de empresas
de construcción, manifestó que US$1,810 millones en
proyectos de construcción están estancados por trámites
correspondientes a distintas oficinas públicas131. Esta
situación también se refleja en los bajos resultados de
las oficinas públicas relacionadas con la construcción,
en la reciente edición de la Encuesta Dinámica
Empresarial de FUSADES. Por consiguiente, es necesario
una perspectiva más integral para la simplificación
de trámites y mejora regulatoria. Recientemente, el
presidente del Banco Central de Reserva afirmó que
desde el Ejecutivo intentan reducir la burocracia en las
instituciones públicas que afectan las inversiones en El
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2015
Nombre Antecedente Objetivo
Ley de Procedimientos Administrativos
Desde 1994 existen anteproyectos en el Órgano Ejecutivo
Esta ley simpli�ca y uniforma los procesos de la Administración Pública mediante la regulación de los principios que dirigen su actuación, el uso de la tecnología, plazos y recursos comunes, entre otros vacíos advertidos en la gestión pública
Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo
Desde 2002 existen anteproyectos en el Órgano Judicial
Esta ley acerca la justicia a la ciudadanía y brinda seguridad jurídica a la sociedad mediante la creación de nuevos tribunales, agilización de los procesos, y regulación de vacíos detectados en la práctica judicial
Ley de la Mejora Regulatoria Novedad
Esta ley agiliza los trámites y mejora la calidad de la regulación existente mediante la incorporación de planes administrativos, registros de trámites, fechas comunes, plazos de actuación, entre otras medidas.
Cuadro 6. Leyes relevantes
Fuente: Elaboración propia
49
EstudiosLegales
Instituciones 2013 2014 2015
Centro Nacional de Registros 6.3 6.9 6.7
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales 5.3 6.1 5.6
Ministerio de Agricultura y Ganadería 6.7 6.9 6.6
Ministerio de Trabajo y Previsión Social 6.3 6.8 6.7
Ministerio de Salud Pública 6.3 6.6 6.6
Ministerio de Hacienda 6.9 7.0 6.9
Ministerio de Economía 6.8 6.9 6.7
Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones 6.9 6.9 6.2
Dirección General de Aduanas 6.3 6.4 6.4
Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano 5.7 6.0 5.9
O�cina de Plani�cación del Área Metropolitana de San Salvador 5.3 6.2 5.7
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados 5.7 6.0 5.6
Instituto Salvadoreño del Seguro Social 6.8 6.7 6.9
Municipalidades 6.8 7.0 6.8
Dirección General de Estadística y Censos 7.5 7.6 7.9
Otras instituciones 6.1 6.5 6.9
Cuadro 7. Índice de los permisos o licencias ágiles
Fuente: Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, con datos al primer semestre de 2015
Salvador, ya que “todo el marco legal ha sido diseñado
con el objetivo de no facilitar las condiciones de
inversiones privadas (…), hay dificultades de entrada a
sectores específicos”132.
El índice de permisos ágiles evalúa en una escala de
1 a 10 la agilidad de las instituciones públicas para
realizar sus trámites, donde 0 es sumamente engorroso y
10 es sumamente ágil, según las empresas participantes
en la referida encuesta. Durante el 2015, al igual que en
años anteriores, el índice destaca que las instituciones
menos ágiles muestran un puntaje menor a la nota 6 en
la mayoría del período observado, y son el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Viceministerio
de Vivienda y Desarrollo Urbano, la Oficina de Planificación
del Área Metropolitana de San Salvador y ANDA, y la
institución más ágil es la DIGESTYC, cuadro 7.
5.2. Profesionalización de servidores públicos
Un estudio del Instituto para la Economía y la Paz (IEP,
por sus siglas en inglés), muestra que en aquellos
países donde existe más clientelismo y corrupción, hay
niveles más altos de inseguridad pública y violencia. El
Director Ejecutivo del IEP señaló que “esto es de enorme
importancia para los países, ya que si pueden, a través de
esfuerzos adicionales, llevar a la corrupción por debajo
de ese punto de inflexión y controlarlo, podrán evitar las
consecuencias más difíciles”133.
Una herramienta efectiva para reducir el clientelismo
y corrupción es la aprobación de una legislación
moderna sobre la gestión pública. No obstante, el Plan
50
Informe de coyuntura legal e
institucional
Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 contempla la
profesionalización de los funcionarios; al cierre de este
informe, es lamentable la falta de discusión y aprobación
de la Ley de la Función Pública, a pesar de que existe un
anteproyecto presentado ante la Asamblea Legislativa
y otro anteproyecto elaborado por la Subsecretaría de
Gobernabilidad y Modernización del Estado en 2013.
Tal como se ha reiterado en ocasiones anteriores, se
considera urgente modernizar la actual Ley del Servicio
Civil para adecuarla a los parámetros constitucionales
de mérito y estabilidad laboral, a las tendencias
internacionales de gestión del talento humano y asegurar
el respeto de los derechos de los funcionarios, quienes
quedan sujetos a la arbitrariedad.
Es importante que se apruebe la Ley de la Función
Pública, ya que como país debemos entender que
es necesaria una moderna ley sobre los recursos
humanos, puesto que es un requisito esencial para
la modernización del Estado, dado que crea una
institucionalidad, reglas, derechos y deberes para una
gestión de los recursos orientada a la ciudadanía y
armónica con los derechos laborales. Esta situación
se agrava al advertir que cada año se destinan más
fondos al pago de salarios de servidores públicos y se
disminuye el gasto en inversión gubernamental134.
El Salvador requiere de un cambio de cultura en la
administración pública, es necesario implementar una
política de contratación basada en la meritocracia e
idoneidad. Un Estado requiere a los mejores y más
competentes funcionarios a cargo del quehacer
administrativo, con una vocación de servicio hacia el
ciudadano. Este es un punto de partida fundamental
para ir migrando hacia una cultura de excelencia del
sector público que traerá consigo mayor satisfacción
y confianza de los ciudadanos con la Administración
Pública y permitirá mejorar la eficiencia de los servicios
gubernamentales. Ante esta realidad, se destaca el
compromiso del Gobierno dentro del Plan de Acción
del Asocio para el Crecimiento 2011-2016 para
impulsar esta legislación.
Además, conviene señalar la necesidad de una
regulación sobre la responsabilidad de los funcionarios
y Estado por daños y perjuicios, que a partir de las reglas
generales del Código Civil valore las peculiaridades de
la Administración Pública, y que incorpore la reciente
jurisprudencia constitucional que ha retomado el
art. 245 de la Constitución, el cual establece que la
responsabilidad personal de los funcionarios del Estado
por los daños materiales o morales que causen, y la
resolución de la inconstitucionalidad 53-2012 exige que
la Asamblea Legislativa debe desarrollar en una ley la
indemnización por daño moral135.
Durante este semestre, se sigue desarrollando la
jurisprudencia que deberá incorporarse a la Ley de la
Función Pública136: primero, se declaró inconstitucional,
por violar el derecho de defensa técnica, la prohibición de
que los servidores públicos puedan ser asistidos por un
abogado de su elección en los procesos administrativos
sancionadores que siga la Administración Pública; y
segundo, en un caso laboral municipal se estableció
la regla que para determinar si un cargo es o no de
confianza debe atenderse, más que a su denominación
(jefe, gerente, director o administrador, entre otras), a las
funciones que realiza dentro de la institución, y además
establece que el proceso de nulidad de despido es un
requisito de admisibilidad del amparo.
Eje Clima de Negocios y Seguridad Ciudadana • Primer semestre 2015
51
EstudiosLegales
6. CONCLUSIONES
El clima de negocios sigue enfrentando obstáculos importantes, siendo el más apremiante
el de la delincuencia e inseguridad ciudadana, el cual tiene efectos directos en la población
salvadoreña y en el clima de negocios en general.
El Salvador continúa sin ejecutar dos de los grandes proyectos estratégicos de país, tales como la
licitación del Puerto de La Unión y la ampliación del aeropuerto. Con la puesta en marcha de las
iniciativas bajo la cooperación bilateral con los Estados Unidos (Fomilenio II, APC, y Alianza para
la Prosperidad del Triángulo Norte), se cuenta con una oportunidad importante para avanzar en
estos proyectos, así como en otros temas fundamentales para el país como fortalecer PROESA y
las instituciones del Estado que quieran iniciar un proyectos APP.
Urge impulsar la aprobación de marcos jurídicos que tendrán un impacto transversal en el clima
de negocios, tal como la Ley de Firma Electrónica, la Ley de Procedimientos Administrativos y
la Ley de la Función Pública, ya que es necesario erradicar la burocracia innecesaria, y contar
con funcionarios públicos al servicio del ciudadano y comprometido con la transparencia y la
eficiencia administrativa.
Las tasas de homicidios han alcanzado niveles históricos, sin que las acciones del Gobierno
hayan podido detener esta alza. Es una tarea urgente atender el problema de la criminalidad
y encontrar una solución integral y sostenible, la cual debe estar enmarcada en el respeto al
Estado de derecho.
La situación de inseguridad que se vive en el país está afectando, incluso, a las autoridades
encargadas del combate del crimen. En este semestre, la PNC ha sido víctima de una ola de
ataques y de homicidios entre sus miembros; además, continúa pendiente el reto de fortalecer la
formación policial y la necesidad de realizar un proceso de depuración policial.
54
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2015
1. INTRODUCCIÓN
En esta sección del Informe se presenta un repaso de
los principales acontecimientos, avances y retrocesos
en materia de transparencia, acceso a la información
pública, combate a la corrupción y libertad de expresión,
los cuales serán abordados con un enfoque sistémico.
Tal como se ha afirmado en ocasiones anteriores en
este informe, la transparencia es un eje transversal, que
toca las diversas áreas de desempeño del Estado, pues
la corrupción se trata precisamente de una especie de
enfermedad institucional que va mermando la capacidad
de las instituciones para realizar su labor. Un área donde
es evidente, y que preocupa de manera particular en El
Salvador, es la seguridad. Según un nuevo estudio sobre
“Paz y Corrupción” al que se hará referencia más adelante,
un incremento de la corrupción, particularmente en
la policía y el poder judicial, puede derivar en la
inoperancia de instituciones que fueron diseñadas
para prevenir la violencia y el conflicto, y más bien se
convierten en parte del problema137.
No se puede ignorar que la región mesoamericana ha
estado envuelta en diversas crisis durante los últimos
meses por escándalos de corrupción, en sociedades cada
vez más intolerantes de este flagelo. En junio de 2015, en
Guatemala y Honduras, se han organizado multitudinarias
protestas en contra de la corrupción, tal es el grado de
estas expresiones que en El País, periódico español,
se ha descrito la situación como “una primavera del
descontento ha emergido en Guatemala y Honduras y
puede extenderse a El Salvador”138. El Departamento de
Estado, en su Reporte sobre los Derechos Humanos en El
Salvador para 2014, reporta como uno de los principales
problemas la “corrupción generalizada”.
2. INDICADORES E INFORMES
2.1. Encuesta Dinámica Empresarial
La Encuesta Dinámica Empresarial de FUSADES, en una de
sus preguntas, pide a los empresarios que valoren en una
escala del 1-10 la actuación de diversas instituciones. En la
gráfica 1 se muestran los resultados para las instituciones
encargadas de velar por la transparencia en el país hasta
el primer trimestre de 2015. Como se puede apreciar, la
evaluación de la mayoría de instituciones del Sistema de
Transparencia y Anticorrupción rondan entre 4.7 y 4.9,
separándose del grupo la Asamblea Legislativa como
la peor evaluada con un 4.2 y la Fiscalía General de la
República (FGR) con un 5.3.
Asimismo, se pide a los empresarios valorar 16
obstáculos para la operación y crecimiento de las
empresas en una escala de 0 – 10, según su importancia,
pregunta que se plantea en los cuestionarios del primer
y tercer trimestre de cada año. Dentro de dichos
obstáculos se incluye la “corrupción de instituciones
públicas”. En el primer trimestre de 2015, la percepción
TRANSPARENCIA
55
EstudiosLegales
de que la corrupción es un obstáculo para la operación
y crecimiento descendió a 4.5, del 4.9 que alcanzó en el
tercer trimestre de 2014, siendo considerado el cuarto
obstáculo más grave, superado en gravedad por la
delincuencia, las bajas ventas y la incertidumbre política.
Los procesos de compras del Gobierno también fueron
valorados por los empresarios en una escala de 0 a 10,
donde 0 es falta total de transparencia y 10 completa
transparencia en la tramitación de los mismos. En el
primer trimestre de 2015 se evaluó con un 6.3, sin que se
varíe significativamente respecto de periodos anteriores,
siendo 6.2 el promedio histórico.
4.0
4.2
4.4
4.6
4.8
5.0
5.2
5.4
5.6
5.8
6.0
2013-2 2013-3 2013-4 2014-1 2014-2 2014-3 2014-4 2015-1
Fiscalía General de la República
Instituto de Acceso a la Información Pública
Tribunal de Ética Gubernamental
Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción
Corte de Cuentas de la República
Asamblea Legislativa
Gráfica 1. Valoración de las instituciones de transparencia
Gráfica 2. Corrupción como obstáculo para la operación y crecimiento de la empresa
Fuente: Encuesta Dinámica Empresarial, primer trimestre de 2015, FUSADES
Fuente: Encuesta Dinámica Empresarial, primer trimestre de 2015, FUSADES
0.0
1.0
2.0
3.0
4.0
5.0
6.0
2007-I
2007-III
2008-I
2008-III
2009-I
2009-III
2010-I
2010-III
2011-I
2011-III
2012-I
2012-III
2013-I
2013-III
2014-I
2014-III
2015-I
56
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2015
2.2. Índice de Gobierno Abierto
El Índice de Gobierno Abierto de 2015 del World Justice
Project, es un estudio que mide la apertura de los
gobiernos a través de la experiencia ciudadana y su
percepción, utilizando una encuesta de más de 100,000
hogares y cuestionarios a expertos nacionales de los
102 países evaluados. Este índice toma en cuenta
cuatro dimensiones: 1) publicidad de las leyes y data del
gobierno, 2) acceso a la información, 3) participación
ciudadana, y 4) mecanismos de queja. Como medición
global el país obtuvo 0.51, en donde 1 es el mayor grado
de apertura, y la posición 58 de 102, en la posición 13 de
los 19 países de Latinoamérica y Caribe evaluados139.
En la gráfica 3 se presentan los resultados para
El Salvador en las cuatro dimensiones, de 0 a 1, donde 1.0
demuestra el mayor grado de apertura. En la dimensión
de publicidad de las leyes, se obtuvo la nota más
desfavorable con un 0.34, en ella se mide la calidad de la
información publicada oficiosamente. En la dimensión de
acceso a la información del índice, El Salvador recibe un
puntaje de 0.55 sobre 1.0, posicionándose en el ranking
48/102. En esta dimensión se mide que las solicitudes
se responden en tiempo razonable y el conocimiento
que la ciudadanía tiene del derecho. Según este estudio
solo el 26% conoce la existencia de la LAIP en el país. En
cuanto a la participación ciudadana, se mide la protección
a los derechos de libertad de expresión, de asociación
y de petición y también si los funcionarios permiten la
retroalimentación; en esta dimensión se obtuvo un 0.57.
Finalmente, en cuanto a los mecanismos de participación, el
índice evalúa cómo puede un ciudadano presentar quejas
por la mala provisión de servicios públicos, denunciar el mal
desempeño de un funcionario o recurrir una decisión. En
esta dimensión se obtuvo 0.58.
2.3. Sexto Informe ALAC
El Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC) de la
Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), Capítulo
Nacional de Transparencia Internacional, presentó su
sexto informe, que abarca el período de enero a abril
de 2015, donde muestra algunos resultados a partir de
su experiencia de presentar en promedio 20 solicitudes
de información pública a la semana ante diversas
entidades públicas140. Entre los principales hallazgos
identificados se encuentra que las instituciones públicas
brindan “respuestas diferenciadas” al variar su calidad
dependiendo de los efectos que esta pueda tener ante
la opinión pública o al nivel de asesoría legal con el que
cuente el solicitante. También se recalca que no hay un
criterio de interpretación claro sobre la causal de reserva
que se refiere al “proceso deliberativo de los servidores
públicos”, lo cual se presta para limitar el alcance del
“derecho a saber”.
0.34
0.55
0.57
0.58 0
0.2
0.4
0.6
0.8
1
Publicidad de leyes y datos del Gobierno
Acceso a la información
Participación ciudadana
de queja Mecanismos
Gráfica 3. Índice de Gobierno Abierto 2015
Fuente: elaboración propia a partir de datos del World Justice Project.
57
EstudiosLegales
Por otra parte, se hace mención que los índices de
información reservada en diversas entidades mantienen
la misma información o la misma es aumentada, pero no
existen a la fecha procesos de desclasificación, aun cuando
la LAIP establece que la información puede cambiar de
reservada a pública si se cambian las causas que dieron
origen a la reserva. Además, si bien el IAIP tiene la atribución
de establecer los formularios para solicitar información, el
“sistema de Gestión de Solicitudes de Información” sigue
bajo la administración de la Secretaría de Participación
Ciudadana, a pesar de que en diciembre se estableció el
compromiso de transferirlo a dicho ente rector141.
2.4. Paz y Corrupción 2015
El Instituto para la Economía y la Paz presentó el
estudio Paz y Corrupción, 2015, en el que se demuestra
estadísticamente una correlación directa entre la corrupción
y la paz. Para dicho análisis utilizaron el Índice Global de Paz,
elaborado por el mismo Instituto, el Índice de Percepción de
la Corrupción de Transparencia Internacional y el indicador
de Control de la Corrupción, el cual forma parte de los
Indicadores de Gobernanza Mundial del Banco Mundial142.
Por el otro lado, el estudio mostró que cambios en los
niveles de paz no resultan en variaciones estadísticamente
relevantes para la corrupción. Además, revela que cuando
hay bajos niveles de corrupción, un cambio en estos no
altera significativamente los niveles de paz, pero que
llegado a un “punto de inflexión” de alta percepción de
corrupción, una alza leve en la percepción de corrupción
puede llevar a grandes disminuciones en los niveles de paz,
y un aumento en los niveles de violencia social y política.
Según el estudio, el punto de inflexión se encuentra
cerca de los 40 puntos en IPC. El Salvador, habiendo sido
evaluado con un 39 en el IPC de 2014, está entre los 64
países que se encuentran cerca del punto de inflexión. El
país está dentro de la categoría de democracias fallidas
junto con otros 19 países, otros 20 se clasifican como
regímenes autoritarios y 25 como híbridos. Esto es
relevante, puesto que según el estudio, un factor clave
para transitar hacia niveles más bajos de corrupción y
más elevados de paz, es la velocidad de las reformas
democráticas. En el caso de El Salvador, de 2006 a 2012
mejoró su evaluación en el Índice de Democracia del
Economist Intelligence Unit, por 0.25, lo cual es un avance
comparable con el de México de 0.23 pero, por debajo
de otros países de la región como República Dominicana
con 0.36. Como se menciona al inicio, el estudio alerta
especialmente sobre la corrupción en las instituciones
encargadas de prevenir y castigar actos de violencia, pues
esta impide que realicen efectivamente su trabajo, lo cual
redunda en impunidad y mayores grados de violencia.
3. ESTADO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
3.1. Convención Interamericana contra la Corrupción
El Mecanismo de Seguimiento de la Convención
Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), concluyó
la Cuarta Ronda de análisis de los 31 países que son
parte de este esfuerzo para evaluar el cumplimiento
58
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2015
del referido tratado y emitió un Informe Hemisférico de la
ronda que sintetiza sus resultados. El Comité de Expertos
del MESICIC sostuvo en marzo de 2015 su vigésima quinta
reunión en la cual, además de culminar la cuarta ronda,
se adoptaron decisiones para arrancar con la Quinta
Ronda143. Entre ellas se aprobó la metodología, calendario
y el cuestionario que se utilizará para evaluar sobre todo
temas relacionados con el servicio público, contenidos
en el artículo III, párrafos 3 y 12 de la Convención, que
se refieren a “instrucciones al personal de las entidades
públicas, que aseguren la adecuada comprensión de
sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus
actividades” y a “el estudio de otras medidas de prevención
que tomen en cuenta la relación entre una remuneración
equitativa y la probidad en el servicio público”;
además, se dará seguimiento a los avances en relación
con las recomendaciones de las rondas previas144. El
Salvador quedó incorporado en el tercer grupo a ser
evaluado en esta ronda por parte de las delegaciones de
Bolivia y Guyana. A su vez, participará como evaluador de
Canadá (del cuarto grupo) y de Brasil (del quinto grupo)145.
Por tanto, será hasta en mayo y junio de 2016 que tanto
el Estado de El Salvador como las organizaciones de
la sociedad civil puedan presentar las respuestas al
cuestionario. La visita in situ, a la que El Salvador ya
accedió146, se realizaría entre septiembre y octubre de ese
año y en marzo de 2017 se adoptaría el informe final por
parte del Comité de Expertos147.
3.2. Alianza para el Gobierno Abierto (AGA)
El Salvador presentó su segundo Plan de Acción 2014-
2016 en el marco de la AGA. En este se han distribuido
las acciones entre distintas instituciones del Ejecutivo. En
marzo de 2014 la Secretaría de Participación Ciudadana,
Transparencia y Anticorrupción (SPCTA), convocó a una
reunión con organizaciones de la sociedad civil, con el
objetivo de invitarlas a participar en el seguimiento de
la implementación de dicho plan. Cinco organizaciones
miembros del Comité Coordinador del esfuerzo de
Sociedad Civil por el Gobierno Abierto, Funde, ISD, DTJ,
Open Knowledge El Salvador y FUSADES, respondieron
de manera conjunta aceptando ser parte de este espacio
de monitoreo y cooperación. Dicho Comité Coordinador
organizó e impulsó durante el año 2014, diferentes
encuentros de Sociedad Civil por el Gobierno Abierto, de
los cuales decenas de organizaciones sociales y ciudadanos
formaron parte, lo cual resultó en una propuesta de
compromisos para el Plan de Acción de Gobierno Abierto
2014-2016 que se presentó a la SPCTA y la mayoría de estos
ahora forman parte del Plan de Acción presentado por el
Gobierno de El Salvador.
Entre uno de los compromisos de dicho plan se
encuentra la creación de un “Observatorio de Gobierno
Abierto” para la implementación y evaluación del mismo.
El 28 de mayo de 2015, la SPCTA procedió a la instalación
de este espacio pero fue criticada por 4 instituciones
del Comité Coordinador del esfuerzo de Sociedad Civil
para el Gobierno Abierto, tanto por la forma como se
gestionó la conformación de este “ente” así como por
el diseño que impuso el Gobierno. Con menos de 24
horas de anticipación, la SPCTA envió el documento a
consulta de las organizaciones que conformarían este
espacio público privado, lo cual es una práctica contraria
a la apertura y espíritu de cocreación que está a la
raíz del AGA. Además, las funciones que se le estaban
59
otorgando correspondían más bien a un tipo de comité
consultivo y no a un verdadero observatorio ciudadano
que evalúe el desempeño gubernamental. Las reservas
al mecanismo se dieron a conocer a la SPCTA a través
de una carta. Únicamente una de las instituciones del
Comité Coordinador, la ISD, aceptó firmar el acta de
instalación.
Las cuatro instituciones firmantes organizaron el martes
30 de junio de 2015 un diálogo con Gobierno, en el cual
estuvieron presentes 10 organizaciones de la sociedad
civil, algunas son miembros del Observatorio y otras que
habían participado en las consultas de 2014. Asimismo,
atendió la reunión el Evaluador Independiente para
El Salvador, José Marinero. Entre los puntos que han
solicitado las organizaciones de la sociedad civil se
encuentra que otras instituciones gubernamentales, en
especial el IAIP, TEG y Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos, sean incorporados en el seguimiento
de la AGA. Por su parte, el Gobierno ha dicho que se
ha constituido una mesa interinstitucional, integrada
por las entidades que tienen compromisos dentro del
Plan de Acción, con el objetivo de darle seguimiento. En
cuanto a la ejecución de compromisos, el más avanzado
es el Ministerio de Salud, particularmente con el
compromiso 6, relativo a difundir el abastecimiento
de medicamentos en los hospitales nacionales que
conforman la red pública. Un próximo paso en la
construcción de un espacio de diálogo se dará en la
reunión de seguimiento que la SPCTA convocará al
cumplir 2 meses la integración del Observatorio y donde
se piensa adoptar una metodología de funcionamiento.
4. DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
4.1. Estado del acceso a la información pública
4.1.1. Ejercicio del derecho
En mayo de 2015, el IAIP dio a conocer su Informe
Anual sobre la Implementación de la Ley de Acceso a la
Información Pública 2014, en el que se revelan datos sobre
el ejercicio de este derecho a partir de los informes que
le son remitidos por los oficiales de información de las
distintas entidades obligadas148. En 2014, el IAIP recibió
189 informes, lo que supuso una mejora con respecto
a 2013, cuando se recibieron únicamente 90, en parte
porque el IAIP en ese año no solicitó el informe a las
municipalidades. Según el IAIP, deberían de existir cerca
de 340 unidades de acceso a la información pública (UAIP);
sin embargo, solo 268 entes obligados han remitido el
acuerdo de creación de las mismas. Por lo tanto, solo un
55.6% de las UAIP han cumplido con la obligación del art.
60 de la LAIP de presentar su informe anual al IAIP.
En 2014 se presentaron 22,895 solicitudes de
información, 194 menos que en 2013. Según se puede
ver en la siguiente gráfica, la mayor parte de solicitudes
se hacen en formato electrónico.
Según el informe, las solicitudes incorporaron un total
de 31,997 requerimientos, es decir, ítems individuales
consultados en una misma solicitud. El 91.3% de estos
son respondidos; sin embargo, ello no indica que se
60
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2015
haga a entera satisfacción del solicitante. Un 7.6% de
la información es denegada al solicitante, ya sea por
considerarse confidencial, reservada o inexistente. Un
1.57% de la información solicitada es declarada reservada
y un 4.5% inexistente. Esta declaratoria es todavía más
perjudicial para el ciudadano, pues una reserva puede
ser apelada y está sujeta a plazo, pero una inexistencia
quiere decir o que la información nuca se generó, la
misma ha sido extraviada, se destruyó por fuerza mayor
o porque existe un proceso de depuración de información
regulado. Sin embargo, en ciertos casos la información
puede reconstruirse y el IAIP ya ha resuelto en este
sentido, ordenando a los entes obligados a hacerlo.
Los solicitantes de información incrementaron de 2013
a 2014 en 14.5%, totalizando 18,039, de los cuales el
56.6% son hombres, 39.7% mujeres, 1.4% ONG y 2.3%
instituciones públicas. Un 1.5% de los solicitantes son
extranjeros, y los sectores que más utilizan la LAIP son los
estudiantes y los profesionales.
Sobre este tema, cabe mencionar que si bien
cuantitativamente el porcentaje de solicitudes que se
declaran reservadas, confidenciales o inexistentes es
relativamente bajo, los casos en los cuales se decretan
estos límites al derecho de acceso a la información, en
su mayoría se refieren a temas sensibles políticamente,
como los datos sobre gastos en publicidad y viajes de
la Presidencia de la República, salarios y nombres de
los asesores legislativos 2012-2015 y hechos ocurridos
durante el conflicto armado, a título de ejemplo.
4.1.2. Resoluciones sobre acceso a la información pública
Uno de los casos importantes conocidos por el IAIP
en este semestre fue el 118-A-2014, en el cual FUNDE/
ALAC, presentó una solicitud al Ministerio de la Defensa
Nacional (MDN) sobre el trabajo de la “Comisión
de Revisión e Interpretación Histórica de la Fuerza
Armada”. Si bien el MDN entregó información sobre
7,720 9,683
6,658 5,985
4,544 3,115
4,167 4,112
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
2013 2014
Consulta directa
Telefónico
Físico
Electrónico
Gráfica 4. Formato de solicitudes presentadas en 2013 y 2014
Fuente: elaboración propia a partir de datos del IAIP
61
EstudiosLegales
los integrantes de la comisión y sobre los gastos para
su funcionamiento, denegó el acceso a las actas de las
reuniones y al informe final de la misma, justificando
una reserva con base en el art. 19 lit. e), “la que contenga
opiniones o recomendaciones que formen parte del
proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no
sea adoptada la decisión definitiva”. Según un estudio que
está por publicar FUSADES, esta es la causal más utilizada
por la Administración Pública según una revisión de
los índices de reserva publicados por la Presidencia, los
ministerios, la Asamblea Legislativa y el Órgano Judicial.
En una resolución bastante fundamentada, el IAIP hace
una consideración sobre las restricciones al derecho
de acceso a la información pública, su relación con el
derecho a la verdad, consideraciones sobre la información
relativa a graves violaciones a derechos humanos y la
naturaleza pública de la información solicitada. Según
el IAIP, del principio de máxima publicidad se deriva que
los entes obligados tienen la carga de la prueba sobre las
restricciones de información y de no justificarse, deberán
entregar la información. Una declaratoria de reserva debe
cumplir con parámetros esenciales: a) Legalidad, debe
existir una causa legal prevista y demostrarse que los
hechos se ajustan al supuesto legal. b) Temporalidad,
debe estar sujeta a un plazo, dentro de los límites legales.
c) Razonabilidad: se debe razonar y fundamentar, lo que
implica un ejercicio de ponderación.
En el caso concreto, el MDN no cumplió con ninguno
de estos criterios, quiso fundamentar la reserva en la
causal del art. 19 lit. e.; sin embargo, considera el IAIP
que “el referido informe constituye un documento final,
independientemente de que haya sido remitido a la
Presidencia de la República o no”, por lo que no cumple
con el criterio de legalidad, no se establece un plazo y
tampoco se justifica. El IAIP hace una aclaración de que
en concordancia con el derecho humano a la verdad,
el art. 19 LAIP establece una cláusula de prohibición de
reserva de cualquier información relacionada con graves
violaciones a los derechos fundamentales o delitos de
trascendencia internacional. Por tanto, concluye el IAIP
que “tratándose de información relacionada con graves
violaciones a los derechos humanos, incluso reconocidas
por el Estado Salvadoreño, […] no le es aplicable ninguna
causal de reserva, lo que reconfirma su publicidad”.
Además, el IAIP enfatiza que los entes obligados tienen el
deber de conservar la información (Art. 63 Cn. y 42 y 43
LAIP), especialmente la de valor histórico.
Lo más grave que se ha evidenciado en este caso es que
el MDN ha cambiado su postura, de decir que cierta
información solicitada es reservada, a posteriormente
afirmar que es inexistente. En cuanto al estudio que
generó la Comisión, el MDN arguyó la inexistencia,
puesto que estos documentos ya no están en su poder
sino que fueron remitidos a la Presidencia de la República.
En cuanto a las actas de la Comisión, fue una vez dictada
la resolución del IAIP, que el MDN ha informado que
las mismas son inexistentes. Según manifestó Roberto
Burgos, de FUNDE/ALAC, esta actuación “es una violación a
nuestro derecho al acceso a la información pública. Se está
evadiendo cumplir la resolución del IAIP149”.
Este caso no es el único que el IAIP ha resuelto sobre hechos
acontecidos durante el conflicto armado en el que revierte
la decisión del MDN de impedir el acceso a la información.
En febrero de 2014, el IAIP emitió una resolución en el
caso 71-A-2013 en contra de dicho ministerio, por declarar
inexistente información solicitada por ciudadanos relativa a
operativos militares desarrollados por las Fuerzas Armadas
en 1981 y 1983; ordenándole recuperar o reconstruir
62
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2015
la información sobre masacres ocurridas durante el
pasado conflicto armado. Este caso fue llevado ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo. En dicho proceso
el IAIP solicitó a la Sala, en abril de 2015, que permita
la participación del Procurador para la Defensa de los
Derechos Humanos, dado que este tiene competencia para
conocer las violaciones a los derechos humanos, sobre todo
considerando que parte de los alegatos del MDN es que
ningún ente jurisdiccional o administrativo ha declarado
que los hechos sobre los que se pidió información sean
graves violaciones a los derechos humanos150. Al cierre de
este informe, el caso aún no ha sido resuelto por la Sala de
lo Contencioso Administrativo.
Los casos de abusos de las causales de reserva
han sido comunes en este semestre, sobre todo en
casos relacionados con los comicios celebrados en
marzo. Por ejemplo, el Tribunal Supremo Electoral
(TSE) declaró como información reservada la
documentación relacionada con la contratación
de veintisiete empresas encargadas del desarrollo
del procesamiento, transmisión y divulgación de
los resultados de las votaciones del 1 de marzo de
2015151. En su resolución, motivó la decisión en que la
divulgación de la información podría obstaculizar las
investigaciones que realiza internamente el TSE, así
como las acciones legales que se ejercerán con respecto
a la ejecución y cumplimiento de los contratos. El plazo
estipulado para dicha reserva fue de cinco años o hasta
que haya finalizado la investigación o las acciones
administrativas y judiciales correspondientes152.
El Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN)
declaró la reserva del contrato con la empresa alemana
emisora de los Documentos Únicos de Identidad
(DUI)153. La reserva fue motivada por una solicitud de
un ciudadano sobre “la oferta técnica, oferta económica
y garantía de mantenimiento de oferta de la empresa
Mühlbauer ID Service GMBH, presentada en licitación DR_
CAFTA 02/2010 ‘Concesión de los servicios públicos del
Sistema de Registro, Emisión y Entrega del Documento
Único de Identidad’”. La reserva se fundamentó “en
consideraciones de seguridad”, pero la resolución que
es entregada al ciudadano no contiene una verdadera
motivación y ni siquiera hace referencia a la causal del
artículo 19 LAIP que es la base legal para la reserva154.
En junio de 2015, un medio de comunicación solicitó a
la Corte de Cuentas de la República (CCR) una copia del
“Informe de auditoría de gestión a las tecnologías de
información y comunicación del Registro Nacional de
las Personas Naturales (RNPN)”, que realizó en el período
comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de agosto de
2014155. Dicho medio había obtenido a través de fuente
anónima un borrador de la auditoría, la cual contenía
hallazgos relevantes sobre el proceso de emisión del
Documento Único de Identidad (DUI), que incluyen:
el reporte de duplicidad de documentos, problemas
en la tecnología de reconocimiento dactilar, entre
otros. La respuesta del oficial de información fue que el
informe se encuentra reservado desde el 30 de abril de
2015, día en que se inició un Juicio de Cuentas ante la
Cámara de Primera Instancia. Sin embargo, es de recordar
que los informes finales de auditoría son información
pública oficiosa, según el art. 16 LAIP, el cual establece que
“además de la información enumerada en el artículo 10, la
Corte de Cuentas de la República deberá dar a conocer los
informes finales de las auditorías practicadas a los entes
obligados, con independencia de su conocimiento en la
vía judicial respectiva”.
63
EstudiosLegales
El IAIP ha resuelto anteriormente sobre la publicidad
de los informes finales de auditoría en un caso contra
la Presidencia de la República. En el caso tramitado
por FUNDE/ALAC 117-A-2014 ante el IAIP, emitió una
resolución definitiva en diciembre de 2014, en la que
ordenó que se desclasificaran los informes de auditoría
para el período 2007-2011 y declaró que la fiscalización
de las cuentas públicas pasa por varios procedimientos
independientes y no uno solo que concluye hasta el
juicio de cuentas. Por tanto, procede dar acceso a los
informes de auditoría firmes por concluir la etapa de la
auditoría administrativa.
Sin embargo, dicha resolución también contiene la
confirmación por parte del IAIP de la aplicación de
causales de manera abusiva. Así pues, el IAIP aceptó el
débil argumento que no se puede proveer información
sobre la contratación de servicios publicitarios, puesto
que su publicación podría provocar acuerdos colusorios
entre competidores y confirmó la reserva de información
de viajes concluidos por el Presidente Funes, aun
en tiempos del Presidente Sánchez Cerén, porque
podría poner en riesgo la seguridad de funcionarios
actuales, incluso los datos del costo de los pasajes
podría comprometerla, según la resolución. En enero
de 2015, ambas partes pidieron la revocatoria y
al cierre de este semestre se cumplen cerca de 6
meses de ello, sin que el IAIP se pronuncie todavía.
Esto viola los plazos procesales establecidos en el
art. 95 LAIP y en el art. 505 del Código Procesal Civil
y Mercantil. Además, muestra una seria debilidad
del IAIP, al no resolver un caso iniciado hace un
año, e incluso al entrar en contradicciones con
resoluciones previas de la institución, por ejemplo,
al haber declarado información pública la relativa a
viajes del Fiscal General de la República.
En una entrevista, el comisionado Jaime Campos ha
admitido algunas deficiencias del proceso de acceso a la
información y de apelación ante el IAIP. Por ejemplo, señala
que hay un abuso en las reservas de información. Puso
como ejemplo el caso de una solicitud de información
presentada ante la Corte Suprema de Justicia, pidiendo
los datos de cuántos jueces han aprobado o reprobado
las dos últimas evaluaciones. Ante esta solicitud, la
CSJ, que tiene esa información aunque no la genera,
argumentó que no podía dar esa información porque no
existe la categoría de aprobado o reprobado sino que
existe la categoría de satisfactorio y no satisfactorio156.
La Sala de lo Contencioso Administrativo continúa
siendo un importante obstáculo para la garantía del
derecho humano de acceso a la información pública.
En total son 8 los casos que se encuentran en esta
sede, los más conocidos son: uno por información
solicitada a la Asamblea Legislativa sobre los
asesores legislativos, otro por información solicitada
al Ministerio de Economía sobre el mercado de los
hidrocarburos y de la empresa Albapetróleos y el caso
71-A-2013 contra el MDN al que ya se hizo referencia.
Asimismo, la Sala ha impedido la imposición de
multas a los miembros del Concejo Municipal de
Ilobasco (período 2012-2015), de la junta directiva de
la Asamblea Legislativa y al exministro de Economía.
El caso más sonado es el de los asesores legislativos
que data de 2013; sin embargo, es información que
ya es histórica, pues la Asamblea Legislativa que
tomó posesión en mayo de 2015, decidió publicar la
información de sus asesores. Este caso demostró que
la opacidad de la información permite que se den
irregularidades y que la opinión pública está cada vez
menos dispuesta a aceptar esta práctica. El martes 2
64
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2015
de junio de 2015, la Junta Directiva de la Asamblea
Legislativa hizo pública la información, consistente en
listado de asesores legislativos y listado de asesores de
grupos parlamentarios al 1 de junio de 2015, lo cual
es positivo, conteniendo el nombre, identificación del
grupo parlamentario al que pertenece y salario mensual
devengado, aunque hicieron falta las funciones, tal como
señala la LAIP. Esto motivó que el IAIP se dirigiera a la
Sala de lo Contencioso Administrativo y solicitara que
se confirmen las resoluciones de 2013 y se entregue
la información de los asesores del período legislativo
anterior. La Asamblea Legislativa actual, en una muestra
de compromiso con la transparencia, bien podría desistir
del proceso contencioso administrativo, al menos en
cuanto a la publicidad de la información, pues el caso
judicial también tiene relación con las multas impuestas
a los miembros de la Junta Directiva anterior.
Según datos del IAIP, la tendencia muestra que este año
habrá más casos iniciados ante esta sede que en los años
anteriores. Del 1 de enero al 30 de junio de 2015, el IAIP
inició 202 casos, mientras que en 2013 hubo un total de
97 y en 2014 se tramitaron 248. Del total de 547 casos en
estos dos años y medio, 124 fueron presentados contra
municipalidades. La mayor parte de los procesos son
apelaciones, en las que el solicitante de información
acude al IAIP por inconformidad con la respuesta recibida
o por la denegación de la información. También se inician
procedimientos de acceso a la información por falta de
respuesta, procedimientos sancionatorios por denuncias
y también el IAIP puede oficiosamente dar inicio a
un procedimiento.
El IAIP ha finalizado 350 casos desde 2013, entre
apelaciones a solicitudes de información, procesos
sancionatorios y procesos por falta de respuesta. El 19.4%
de estos han sido contra municipalidades. En el primer
semestre de 2015 se resolvieron un total de 87 casos: 72
apelaciones, 2 procedimientos sancionatorios y 13 por
falta de respuesta. En la Gráfica 6 se presentan las causas
por las que se terminaron los casos frente al IAIP del 1 de
enero de 2013 al 1 de julio de 2015. Como se puede ver en
2013 2014 2015
O cioso 2 3 1
Faltas de respuesta 7 21 29
Denuncias 14 18 15
Apelaciones 74 206 157
0
50
100
150
200
250
300 O cioso
Faltas de respuesta
Denuncias
Apelaciones
Gráfica 5. Procesos iniciados ante el IAIP de 2013-2015
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IAIP a junio de 2015
65
EstudiosLegales
la gráfica 6, durante este último semestre, ha disminuido
la proporción de resoluciones finales a cerca de un tercio,
siendo que otro tercio de los casos termina por rechazos
liminares y otro por sobreseimientos, mientras que en los
dos años previos, la mayor parte de los procedimientos
terminaban en una resolución final, a lo cual habrá que
prestar atención e instaurar medidas como la mejor
capacitación de la ciudadanía para evitar rechazos
liminares al no cumplir con los requisitos para iniciar un
procedimiento ante el IAIP.
En el semestre, el IAIP no ha impuesto multas. Desde
2013, la cantidad total de las multas impuestas por el
IAIP asciende a $67,829.40. Se ha cumplido con el pago
únicamente de $3,148.80, lo que incluye la parte alícuota
de los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea
Legislativa del periodo 2012-2015 por el partido Arena,
en el caso de asesores, y el del director del Instituto
Nacional Francisco Menéndez. La Sala de lo Contencioso
Administrativo ha suspendido el pago de $17,202.00
dictando medidas cautelares. El resto, que asciende a
$47,721.00 no ha sido pagado voluntariamente. Uno de
los retos del IAIP, reconocido en su informe de 2014, es la
necesidad de promover la coordinación con la FGR para
agilizar el cumplimiento forzoso de las resoluciones del
IAIP. También propone como mecanismo para promover el
cumplimiento de sus resoluciones, exigir una solvencia al
IAIP para optar a cargos públicos o de elección popular.
4.1.3. Promoción del derecho de acceso a la información pública
La promoción del derecho de acceso a la información
pública es una función que la LAIP asigna al IAIP,
determinando que para ello deberá colaborar con
otras instituciones del Estado, Ministerio de Educación,
Gráfica 6. Procesos terminados ante el IAIP de 2013-2015
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IAIP a 1 de julio de2015
Grá�ca 6. Procesos terminados ante el IAIP de 2013-2015
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IAIP a 1 de julio de2015
2013 2014 2015
Silencio positivo 3 0 0
Rechazos liminares 9 24 30
Sobreseimiento 12 67 30
Resolución �nal 44 104 27
0
50
100
150
200
250
Silencio positivo
Rechazos liminares
Sobreseimiento
Resolución �nal
66
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2015
universidades y organizaciones de la sociedad civil. De
enero a mayo de 2015, el IAIP ha celebrado 10 actividades
de capacitación, las cuales han tenido como beneficiarios
a servidores públicos, representantes de organizaciones
no gubernamentales, líderes comunales, comunicadores
sociales, docentes y alumnos. Además, en junio, en conjunto
con la Escuela de Capacitación Judicial, se desarrolló un
curso para más de 90 jueces sobre el tema de acceso a la
información pública.
El IAIP y el Ministerio de Educación, según el art.46 de
la LAIP, deben colaborar para la inclusión del derecho
de acceso a la información pública en los planes y
programas de educación formal, en todos sus niveles.
Como un avance en este sentido, en junio se organizó un
taller con la participación de una comitiva del Consejo de
Transparencia de Chile. Durante la actividad se presentó
un diagnóstico general del currículum de El Salvador en
cuanto a formación ciudadana157.
4.1.4. Acceso a información de partidos políticos
El 22 de agosto de 2014, la Sala de lo Constitucional
pronunció una sentencia en la que declaró que existía una
inconstitucionalidad por omisión en la Ley de Partidos
Políticos, al no haber incluido disposiciones para garantizar
el acceso a la información sobre el financiamiento de los
partidos políticos y ordenó a la Asamblea Legislativa regular
la materia, incluyendo procedimientos concretos para
garantizar el goce de este derecho.
Las disposiciones correspondientes fueron aprobadas el
30 de octubre de 2014, pero las mismas incumplieron los
parámetros especificados en la sentencia. Mientras que
la Sala de lo Constitucional estableció la obligación de
dar acceso a la información de forma ágil y eficaz, para
garantizar la transparencia sobre el origen y montos de los
fondos con que los partidos y sus candidatos financian su
actividad, la normativa aprobada solo permitía acceder a la
misma, previa autorización de los donantes.
El 6 de febrero de 2015, la Sala de lo Constitucional
emitió una resolución de cumplimiento de sentencia,
que dejó sin efecto jurídico la normativa aprobada por
la Asamblea Legislativa sobre la necesidad de solicitar la
autorización de los donantes de los partidos políticos, por
incumplir la inconstitucionalidad 43-2013. También reforzó
algunas consideraciones sobre el derecho de acceso a
la información en materia de financiamiento político,
en los términos siguientes: “el derecho de acceso a la
información en el ámbito de los partidos políticos impone
al Legislativo el deber de regular la transparencia
sobre el origen y destino de los fondos con que
los partidos y candidatos financian su actividad. La
dimensión objetiva del acceso a la información sobre
el financiamiento partidario le exige un deber de
promocionarlo, esto es, facilitarlo o fomentarlo, no
el de impedirlo u obstaculizarlo mediante requisitos o
requerimientos innecesarios o superfluos”. No obstante
haber transcurrido más de 8 meses desde que la
sentencia en referencia fuera emitida, la Asamblea
Legislativa aún no ha cumplido lo dispuesto por la
misma, ya que no ha regulado los procedimientos
que permitan hacer más expedito el derecho de
acceso a la información en materia de financiamiento
de los partidos políticos. Empero, con base en esta
jurisprudencia, los ciudadanos pueden actualmente
solicitar información sobre los montos y donantes a
los partidos políticos, a través de la oficina de acceso
a la información del Tribunal Supremo Electoral, y los
partidos están obligados a darla.
67
4.1.5. Revelación de información confidencial de manera ilegal
El 5 de mayo de 2015, el Ministerio de Hacienda, a través
de la DGII, publicó en su página web y periódicos de
circulación nacional el documento “Información de
los Deudores del Estado al 14 de abril de 2015”. Esta
publicación es comentada con más detalle en el Eje de
Clima de Negocios. Sin embargo, es oportuno mencionar
en este apartado que el libre acceso a la información
pública es un elemento clave para la democracia y el
Estado de derecho; sin embargo, existen límites legítimos,
por ejemplo, cuando se trata de información confidencial.
Tampoco es válido poner a las personas privadas, naturales
o jurídicas, en un plano de igualdad con las instituciones
estatales o de aquellos que manejen fondos públicos en
cuanto a la obligación de transparencia. En un Estado
democrático de derecho, precisamente se respeta la
privacidad de los individuos frente al poder del Estado,
y el Estado es limitado en su ejercicio del poder al
exigírsele transparencia.
4.2. Fiscalización de los recursos públicos
4.2.1. Gestión de la Corte de Cuentas de la República
La Corte de Cuentas de la República (CCR) presentó su
Memoria de Labores ante la Asamblea Legislativa el pasado
mes de marzo. Entre las acciones de fiscalización realizadas
por el área de auditoría, de la CCR, se desarrollaron 933
acciones de control, de las cuales 276 corresponden a
auditorías financieras, es decir un 30%, fueron auditorías
(financiera, financiera y operativa, operativa y de gestión
de los sistemas informáticos), a los sistemas informáticos
y a las operativas o de gestión. Un 70% de la actividad
de fiscalización corresponde a 657 exámenes especiales
practicados, los cuales incluyen las denuncias ciudadanas
y 98 peritajes, los que se realizan como apoyo al Órgano
Judicial, FGR y cámaras de primera instancia de la misma
CCR158. La CCR también apoyó la fiscalización de los
recursos públicos con la verificación de la razonabilidad de
las cifras en los Estados Financieros a través de las auditorías
financieras, 183 dictámenes se emitieron en total, el 72%
contó con una opinión limpia, 23% con salvedad,
significando que las irregularidades afectan de manera
significativa la razonabilidad de las cifras presentadas, y 5%
con opinión adversa, es decir, que el auditor no logró reunir
los elementos de juicio suficientes para dar opinión sobre la
razonabilidad de las cifras presentadas.
Según la CCR, sus actividades de auditoría lograron
cubrir a un 74% del universo de entidades públicas. El
sector que menos se fiscalizó fue el de las instituciones
descentralizadas no empresariales con un 57% de
cobertura, mientras que el Gobierno Central, empresas
públicas y sector monetario tuvieron una cobertura
del 100%.
De la totalidad de 2,230 hallazgos que se establecieron
con las acciones de control, el 81% (1,806) se relacionó
con señalamientos al cumplimiento legal, el 10% a
aspectos financieros y el 9% recayeron sobre el control
interno. El 64.3% (1,434) de los hallazgos se presentaron
en los gobiernos locales, el 26.4% (589) en instituciones
descentralizadas no empresariales, el 6.8% (151) en
instituciones del Gobierno Central, el 1.3% (29) en empresas
públicas y el 1.2% (27) en empresas públicas financieras.
El total de los montos sujetos a una observación durante
el proceso de fiscalización fue de $21, 929,543.36, lo cual
68
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2015
no es un monto definitivo, sino que a través del juicio
de cuentas se puede determinar la responsabilidad de
los funcionarios y dar origen a una recuperación para el
Estado. Este proceso jurisdiccional es desarrollado por
siete Cámaras de Primera Instancia y por la Cámara de
Segunda Instancia de la CCR, iniciando con la admisión
del informe de auditoría que contiene hallazgos en la
primera instancia, la cual emite una sentencia que puede
ser absolutoria, condenatoria o mixta. Esta puede ser
recurrida ante la Cámara de Segunda Instancia, cuyos
miembros son electos por la Asamblea Legislativa.
Durante 2014, las Cámaras de Primera Instancia
concluyeron 499 casos, 5 de ellos a partir de interlocutorias
con efectos de definitiva, condenaron por un monto
total de $11, 360,225.69 y se absolvió un total de $20,
593,849.40. De la totalidad de las 494 sentencias definitivas,
el 51% (250) estableció responsabilidad patrimonial y
administrativa; el 47% (233) determinó responsabilidad
administrativa y el 2% (11) solo responsabilidad patrimonial.
Por su parte, la Cámara de Segunda Instancia emitió 413
sentencias, entre recursos de apelación y revisión, lo cual
significó un incremento del 59% de sentencias con respecto
a 2013, procesos en los cuales se revisaron las cuentas por
montos que ascendieron a $39, 994,227.72.
4.2.2. Venta de terrenos por el IPSFA
La CCR realizó un examen especial de auditoría de la
venta de terrenos del Instituto de Previsión Social de
la Fuerza Armada (IPSFA) a la empresa TERREIN S.A., de
la cual el diputado Sigfrido Reyes es socio junto con su
exasesor legislativo. La investigación inició luego de una
publicación periodística que señalaba que dicha sociedad
compró los inmuebles en febrero de 2014 a un precio
menor al que el IPSFA mantenía oficialmente, reflejando
un descuento de $190 mil159. El informe concluye que la
transacción fue “realizada de manera legal, considerando
los precios y condiciones establecidas en la Política de
Precios, aprobada en la sesión de Consejo Directivo CD-
46-210, resolución N0. 441” 160.
El órgano contralor llegó a esta conclusión después
de analizar el valúo de los cinco terrenos, la política
de precios, los registros y documentación de la venta,
realizar visita de campo a efecto de comprobar aspectos
técnicos y legales, así como revisar la fluctuación de
precios en la venta de otros lotes del mismo proyecto.
Por otra parte, el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG),
resolvió “sin lugar” a la petición de dos diputados de
ARENA de investigar este mismo caso, puesto que no
se le faculta para salvaguardar el patrimonio del Estado.
Únicamente la magistrada Vega Hércules, en un voto
parcialmente disidente, resolvió que sí debió abrirse una
1806 81%
227 10%
197 9%
Legales
Financieros
Sistema de control interno
Gráfica 7. Tipo de hallazgos encontrados en el proceso de fiscalización de la CCR
Fuente: Elaboración propia con datos de CCR.
1806 81%
227 10%
197 9%
Legales
Financieros
Sistema de control interno
69
EstudiosLegales
investigación por la contratación del señor Byron Enrique
Larrazábal Arévalo como asesor. El resto de magistrados
argumentaron que a la fecha en que se contrató al Sr.
Larrazábal no era socio del diputado Reyes161.
Están pendientes los procesos de investigación sobre
este hecho que llevan a cabo la Comisión de Ética
Parlamentaria y la FGR.
4.3. Integridad de los servidores públicos
4.3.1. Sección de Probidad y las declaraciones patrimoniales
La Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios
y Empleados Públicos (LEIFEP), es la norma vigente
que regula la presentación de declaraciones juradas de
patrimonio de los servidores públicos, al tomar posesión y
al cesar de sus cargos. El propósito es verificar los cambios
en el patrimonio presumiéndose un enriquecimiento ilícito
en el caso que haya un incremento notable en el capital
sin que se justifique a partir de sus sueldos y otros ingresos
lícitos. La LEIFEP se encuentra vigente desde hace más
de 55 años, pero existen en la actualidad dos proyectos
de Ley de Probidad Pública en estudio de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. Uno, elaborado
por el personal técnico de la misma Comisión, y otro
presentado en octubre de 2014, por las organizaciones de
la sociedad civil que integran el Equipo Gestor de la Ley de
Probidad Pública, del cual FUSADES es parte, junto con la
Sección de Probidad de la CSJ, y que recibió iniciativa de ley
el 18 de junio de 2015, por diputados del partido Arena162.
Esta iniciativa fue precedida por una campaña en medios
masivos de abril a mayo de 2015 por parte del Equipo
Gestor, la entrega de ejemplares del anteproyecto a
los diputados de la nueva legislatura y la celebración
de un evento el 16 de junio al que se convocó a todos
los diputados y a titulares de instituciones públicas.
En dicho evento, el Jefe de la Sección de Probidad,
acompañado por representantes de las instituciones
integrantes del Equipo Gestor, disertaron sobre las
bondades de este nuevo proyecto de ley, tanto con
respecto a la LEIFEP como en relación con el proyecto
elaborado dentro de la Asamblea Legislativa163.
Algunas de estas ventajas son que se propone que las
declaraciones se presenten en varios periodos y no solo
al inicio y fin de un cargo, se incrementan las sanciones y
se dota a la Sección de Probidad de mayores atribuciones
y mejores controles en general164. Al cierre del semestre,
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
recibió el proyecto de la sociedad civil, por lo que deberá
estudiar en conjunto las dos iniciativas.
Al haberse realizado elecciones para diputados y
concejos municipales en marzo de 2015, la Sección de
Probidad debía recibir las declaraciones patrimoniales
de los funcionarios salientes y entrantes, a más tardar
el 1 de julio de 2015. Como se puede observar en las
siguientes gráficas, el grado de cumplimiento es
mayor entre los funcionarios que toman posesión.
Asimismo, el grado de cumplimiento es mayor entre los
diputados propietarios y suplentes que el de los concejos
municipales. Otro dato interesante, es que en el caso
de los diputados, se han analizado 23 declaraciones
de los funcionarios entrantes y salientes, de las cuales
únicamente 8 presentan un cumplimiento total.
La Sección de Probidad también recibe declaraciones de
otros órganos del Estado y no únicamente de funcionarios
de elección popular. De enero a mayo de 2015, la
Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia
(CSJ) recibió aproximadamente 1,880 declaraciones
juradas de patrimonio, de las cuales 837 presentaron
70
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2015
observaciones que ya fueron solventadas por los
servidores públicos165. Asimismo, según consta en un
informe proporcionado en marzo de 2015 por la Unidad
de Acceso a la Información Pública de la CSJ, de los 1,296
servidores públicos que asumieron el cargo el 1 de junio de
2006, aún hay 325 que no han presentado su declaración
patrimonial a su ingreso, a pesar de que el plazo que
establece la Constitución venció el 1 de agosto de 2014.
Destacan las autónomas, en las que hay 162 obligados
que no han cumplido, y en segundo lugar, los distintos
ministerios del Órgano Ejecutivo, en los que 129 no han
atendido el mandato constitucional. Además, hay 324
servidores públicos que cesaron en el cargo en el mismo
período y que tampoco han presentado su declaración
patrimonial, siendo nuevamente las instituciones más
señaladas, las autónomas y los ministerios. Ante este
tipo de incumplimientos en este y otros años, la Sección
de Probidad ha elaborado los respectivos proyectos
de sentencia, pero cabe destacar que 85 de ellos están
pendientes de firma por el pleno de la CSJ, algunos desde
el año 2010166. Por lo tanto, además de una nueva ley de
la materia, es necesaria una mayor voluntad de la Corte en
Pleno.
Gráfica 8. Presentación de declaraciones juradas de patrimonio por los consejos municipales, al 2 de julio de 2015
Fuente: Elaboración propia a partir de información de la Sección de Probidad.
2,988 2,998
1,505 1,877 1,483 1,121 0
500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500
Cese de Funciones:Período 2012-2015
Toma de Posesión:Período 2015-2018
Obligados
Cumplieron
Incumplieron
Gráfica 9. Presentación de declaraciones juradas de patrimonio por los diputados, al 2 de julio de 2015
Fuente: Elaboración propia a partir de información de la Sección de Probidad.
167 168
94 154
37 2 36 12 0
50
100
150
200
Cese de Funciones: Período 2012-2015
Toma de Posesión: Período 2015-2018
Obligados
Cumplieron
Extemporánea
Incumplieron
71
EstudiosLegales
4.3.2. Ética Gubernamental
El Tribunal de Ética Gubernamental (TEG) promovió con
los partidos políticos la firma de un pacto ético electoral
el día 20 de enero de 2015, en el marco de la campaña
para Presidente de la República. El mismo, firmado por el
presidente del TEG y representantes de nueve partidos
políticos, busca promover el respeto de la dignidad de
las personas y realizar la propaganda con apego a los
principios de la ética pública, citados en la Ley de Ética
Gubernamental, tales como supremacía del interés
público, probidad, transparencia y decoro167. Esto se
enmarca dentro de las actividades de prevención que el
TEG privilegia, según lo ha afirmado su presidente.
Según información obtenida del TEG, en el período de
enero a junio de 2015, se han organizado 52 eventos de
capacitación, alcanzando a 1,519 beneficiarios. Entre las
actividades se cuentan con presentaciones en escuelas,
universidades, alcaldías y otras entidades gubernamentales.
Las comisiones de ética contribuyen sobre todo a la
capacitación; sin embargo, también tienen atribuciones
para recibir denuncias de infracciones a la LEG, seguimiento
a resoluciones del TEG, entre otras (art. 27 LEG).
Entre las actividades de difusión y capacitación, los
principales beneficiarios son los miembros de estas
comisiones, así como sus agentes de enlace, los cuales
colaboran con la comisión respectiva en la organización de
actividades. En febrero de 2015, se llevó a cabo un taller de
experiencias exitosas en el que se fomentó el aprendizaje
entre miembros de las comisiones de ética de diversas
instituciones. En mayo de 2015, se concluyó el segundo
Diplomado en Ética Pública y se realizaron dos encuentros
con servidores públicos municipales, para promover la
LEG y la conformación de las comisiones municipales.
Un reto continúa siendo el establecimiento de las
comisiones de ética en todas las entidades que manda
la LEG. Por ejemplo, la Asamblea Legislativa aún no
tiene constituida la suya; en el Gobierno Central solo
se contabilizan 81, entre los municipios 58 se han
instaurado y se ha exonerado a 46 de su conformación,
según lo permite la LEG.
El rol central del TEG debería ser la tramitación de los
procesos sancionatorios; sin embargo, se evidencia que
la mayor parte de los casos resultan en una resolución
adelantada, sin sanción. Por ejemplo, el caso del exdiputado
Sigfrido Reyes, ya mencionado. De enero a junio de 2015,
se iniciaron un total de 120 casos, la mayor parte a través
del aviso anónimo. En el mismo periodo se resolvieron 90
casos, únicamente 23% concluyó en una resolución final.
De las 22 resoluciones finales emitidas de enero a junio
de 2015, 16 fueron sancionatorias. Fueron sancionados 21
servidores públicos de diversas instituciones autónomas,
municipalidades y ministerios. Entre las instituciones
con más servidores públicos sancionados por el TEG en
el semestre son: Ministerio de Economía con 5, el Órgano
Judicial con 3 y la Procuraduría General de la República
también con 3. Un tercio de las sanciones impuestas
fueron la amonestación escrita y el resto fueron multas.
Las instituciones con más servidores públicos denunciados
son: las municipalidades con 39, el Ministerio de Educación
con 11, el Órgano Judicial con 10 y el Ministerio de Salud
con 6.
72
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2015
4.4. Persecución penal de la corrupción
La Fiscalía General de la República tiene la función de
apoyar a otras instituciones del Sistema de Transparencia
y Anticorrupción en la ejecución de sus resoluciones
y estas a su vez están obligadas a reportarle cualquier
indicio de un delito para que se procese penalmente. En
su memoria de labores 2014-2015, la FGR reporta que a
través de la Dirección de la Defensa de los Intereses del
Estado ha recuperado de junio 2014 a mayo 2015 $10.5
millones, de los cuales $33,390.14 fueron por delito
de peculado; el Área de Juicios de Cuentas y Multas
recuperó $626,199.13.
Su trabajo en esta materia se delega a la Unidad
Fiscal Especializada de Delitos de Corrupción. Como
resultado de sus investigaciones, el Juzgado Segundo de
Sentencia de San Salvador declaró culpables de delitos
de malversación de fondos a siete exfuncionarios del
Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), el
pasado 11 de marzo de 2015. Los imputados confesaron
y aceptaron los hechos durante un proceso abreviado.
Gráfica 10. Procesos sancionatorios iniciados de enero a junio de 2015
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del TEG
0
5
10
15
20
25
30
35
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
O ciosos
Avisos
Denuncias
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del TEG
Gráfica 11. Procesos sancionatorios finalizados de enero a junio de 2015
0
5
10
15
20
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Resolución anticipada
Resolución final
73
EstudiosLegales
Un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de
la Pena determinará cuál será el trabajo a desempeñar
en sustitución de la pena de cárcel. Los exfuncionarios
del ISTA confesaron haberse apropiado y malversado
fondos al ejecutar el convenio bilateral “Seguridad
Ciudadana en el Sector Agropecuario” con el Ministerio
de Gobernación en el año 2002, por el que la cartera
estatal transfirió $2,722.787 para que los expresidentes
ejecutaran dicho proyecto; no obstante, ese dinero
se ocupó para pagos de salarios de personas que no
tenían ninguna relación con el proyecto168. Este caso
se suma a un proceso anterior por el que en 2013 tres
expresidentes de esa institución fueron condenados por
Actos Arbitrarios e Incumplimiento de Deberes.
Asimismo, durante el semestre, la Unidad Especializada de
Delitos de Corrupción ha desarrollado una investigación
de oficio sobre el proyecto de la Presa Hidroeléctrica
El Chaparral y el contrato suscrito entre CEL y la empresa
italiana Astaldi. Los hechos del caso son que la empresa
abandonó la construcción en la fase inicial en 2012 por
“imprevistos no previsibles” y el Gobierno aceptó un
acuerdo directo para evitar un arbitraje internacional que
implicó un pago de $108.5 millones169. Durante el semestre
se concluyó un peritaje de campo para determinar el
avance de la obras y evaluar posibles responsabilidades
penales y civiles, pero el informe final no ha sido entregado
por los expertos. A la fecha, la FGR no ha afirmado haber
encontrado irregularidad alguna pues aún se encuentra en
fase de recolección de información170.
Por otra parte, ha sido la Unidad Especializada de
Investigación Financiera, y no la Especializada en Delitos de
Corrupción, la que ha llevado el caso contra el expresidente
Francisco Flores, habiendo presentado el 13 de mayo de
2015 el Dictamen de Acusación ante el Juzgado Séptimo
de Instrucción de San Salvador, por los delitos de Peculado,
Enriquecimiento Ilícito y Desobediencia de Particulares,
en relación con fondos provenientes del Gobierno de
Taiwán de 1999 a 2004. En junio de 2015, se conoció
que el juez le hizo 10 prevenciones a dicho documento.
El caso ha presentado particularidades, como que en
febrero de 2015 la CSJ ordenó que el caso pasara a este
juez, separando del caso al Juez Primero de Instrucción,
por haber cometido una falta disciplinaria: no contestar en
tiempo la solicitud de la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos (PDDH), de que justificara su decisión
de enviar al expresidente Flores a arresto domiciliario en
septiembre de 2014, caso que se reportó en el Informe de
Coyuntura Legal e Institucional anterior. El juez ha hecho
prevenciones a los escritos de acusación, lo cual el abogado
defensor ha dicho que va más allá de las facultades de
ley y rompe con la imparcialidad del juez171. Asimismo,
en este caso se ha presentado una parte querellante, lo
cual es novedoso en un caso de delito de corrupción y
que ha traído complicaciones propias; por ejemplo, que la
parte querellante ha incluido también el delito de lavado
de dinero en su acusación y ha criticado a la FGR por no
haberlo incluido. Sin embargo, una de las 24 prevenciones
hechas por el juez al escrito de los querellantes es
justamente que no aporta pruebas que fundamenten la
imputación de ese delito172.
4.5. Rendición de cuentas y participación ciudadana
El 9 de abril de 2015, la Secretaría de Participación
Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción (SPCTA),
presentó a diversas entidades de la sociedad civil los
lineamientos de la Política de Participación Ciudadana
en la Gestión Pública. Entre otras cosas, en ellos se
propone emitir un decreto ejecutivo que regule esta
74
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2015
práctica en el Ejecutivo. Posteriormente, en mayo, se
inició la red de referentes de participación ciudadana,
que serán los servidores públicos encargados de la
implementación y cumplimiento de la política en cada
institución del Órgano Ejecutivo, mientras que la SPCTA
será la encargada de monitorear el cumplimiento y
de brindar asesoría técnica173. Si bien se anunció que
se dictaría un decreto ejecutivo a finales de mayo
conteniendo la política, al cierre de este informe no se
ha verificado ese hecho. Lo que sí se conoció es que el
Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria lanzó
su propia política en junio de 2015, convirtiéndose en la
primera institución en implementar una iniciativa de este
tipo174.
La práctica de organizar eventos de rendición de
cuentas inició en 2010 y desde entonces se han ido
modificando las maneras como se celebran, abarcando
más instituciones y realizándolos de manera menos
centralizada. En mayo de 2015, la SPCTA desarrolló
un taller para coordinar las rendiciones de cuentas
en el año, las cuales se realizarán de junio a agosto.
Se trasladaron indicaciones sobre cómo procurar más
participación en los ejercicios por parte de los usuarios
de los servicios de la institución, ejecutarlos en los
territorios donde hay más demanda de los servicios
prestados, fomentar el diálogo, usar lenguaje sencillo,
publicar la fecha de su actividad o actividades, así
como el informe de rendición de cuentas en línea
en la página gobiernoabierto.gob.sv con antelación
a la actividad. En cuanto al contenido, se refirió a
un manual y lineamientos emitidos por la SPCTA. El
período a reportar es de junio de 2014 a mayo de 2015
y también se deberán hacer rendiciones de cuentas
sobre temas específicos más adelante, según lo requiera
la ciudadanía. Al cierre de este informe se habían
programado 121 actividades entre mayo y septiembre
de 2015.
Según informó la SPCTA, en 2014 hubo una disminución
en las instituciones que rindieron cuentas, pasando de
97 a 94, además disminuyó la audiencia de las mismas
en 32% y se redujeron en 40 el número de audiencias
realizadas. En los eventos de 50 de las instituciones
participantes se realizaron evaluaciones ciudadanas
de los mismos, un 29% menos que en 2013, las cuales
arrojaron que un 47% de los asistentes valoraron como
excelente el evento. Estos resultados podrían ser una
consecuencia del cambio de Administración que se dio
en junio del 2014.
5. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El reporte de 2014 sobre derechos humanos del
Departamento de Estado, del Gobierno de los Estados
Unidos, publicado en junio de 2015, dio cuenta
de algunas limitaciones a la libertad de expresión.
Particularmente, señala la detención e interrogatorio
de un periodista de El Faro en julio de 2014, en el
que agentes de la policía le preguntaron sobre sus
fuentes. Además, se refirio a las amenazas que según
la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES),
reciben los periodistas al informar sobre las maras y el
narcotráfico, lo cual lleva a los medios a la autocensura175.
5.1. Proceso de inconstitucionalidad contra Ley de Telecomunicaciones
La Sala de lo Constitucional emitió una resolución el 10
de diciembre de 2014 a la Superintendencia General
de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), en la cual
75
EstudiosLegales
solicitaba un informe sobre qué porcentaje de la totalidad
de frecuencias del espectro radioeléctrico relativas a
los servicios de radiodifusión en AM y FM, y televisión
se encuentran asignadas en la actualidad y cuáles de
las mismas están disponibles para su concesión. Este
informe fue remitido en febrero de 2015. SIGET reporta
que un 52.54% del espectro de uso para televisión ha sido
asignado y el 47.76% está disponible para concesiones
a privados o autorizaciones para uso oficial. En cambio,
las frecuencias del espectro destinadas para la radio, tanto
en AM como FM, han sido asignadas en un 100% a nivel
nacional y solo hay disponibilidad a nivel local. En cuanto
a las radios comunitarias, expresa el informe, que son dos
frecuencias, la 90.5 MHz clasificada como local y la 92.1
MHz clasificada como de alcance nacional, pero que ha sido
fragmentada176.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos,
David Morales, llamó a los magistrados de la Sala
de lo Constitucional a no retardar las resoluciones
contra la Ley de Telecomunicaciones, referente a la
subasta como único medio para asignar las frecuencias
en el espectro radioeléctrico, así como la renovación
automática de las mismas177. Además, publicó un
detallado “Pronunciamiento sobre la democratización de
las comunicaciones en El Salvador”, en el que recomienda:
dar por establecida la violación de los derechos a la
igualdad y la libertad de expresión en su dimensión
social, afectaciones que se producen en perjuicio del
sector de la comunicación con finalidad comunitaria
cuando se utiliza el mecanismo de la subasta pública para
otorgar concesiones basados únicamente en la mayor
oferta económica. Por tanto, recomienda: A la SIGET, que
revise el proceso de otorgamiento de concesión en base
a parámetros internacionales en materia de libertad de
expresión y al principio de igualdad, teniendo en cuenta
la opinión de la Superintendencia de Competencia. A la
Asamblea Legislativa, le solicita proceder con el estudio
de la Ley de Medios de Comunicación Públicos y la Ley
de Radiodifusión Comunitaria. En el documento también
hace un llamado al Fiscal General de la República, a
que continúe con la investigación iniciada sobre los
procesos de concesión de frecuencias. Respecto de
los 2 proyectos de ley pendientes de discusión en
la Asamblea Legislativa, cabe señalar que FUSADES
ha manifestado su preocupación por algunos de sus
contenidos, como por ejemplo, que en materia de
asignación del espectro radioeléctrico, se busque un
mecanismo que promueva la libre competencia, la
participación de los distintos sectores y que cuide de
evitar el control político de los medios de comunicación178.
5.2. Declaraciones sobre los medios por parte de funcionarios de alto nivel
Durante la campaña proselitista para elegir diputados
para el periodo 2015-2018, el partido FMLN, en su
plataforma legislativa propuso la regulación de
contenidos de los medios de comunicación, tras
considerar que estos solo transmiten programas
violentos y de poco contenido. Algunos directores
y propietarios de medios de comunicación,
específicamente de televisión, vieron en esta iniciativa
una especie de amenaza de censura disfrazada179.
En los últimos meses se han escuchado, por parte de
funcionarios de alto nivel, fuertes críticas sobre el trabajo
periodístico y de los medios de comunicación, con el
ánimo de señalar que sus contenidos son sesgados. Por
ejemplo, el 15 de abril de 2015, a propósito de presentar
y juramentar al nuevo Secretario de Comunicaciones,
76
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2015
Eugenio Chicas, el presidente Salvador Sánchez Cerén
acusó a los propietarios de los medios de comunicación
de estar haciendo una “guerra psicológica” con la
cobertura de los hechos de violencia y del accionar de
las pandillas. Estas declaraciones del presidente hicieron
que diversos sectores del país reaccionaran en rechazo
a su planteamiento. Eugenio Chichas, por su parte, en
días posteriores se encargó de matizar las declaraciones,
diciendo que si bien no se está buscando regular los
contenidos de los medios, lo que se busca es que los
medios contribuyan con un enfoque para que haya
esperanza, diciendo “De ninguna manera estamos por
regular, amordazar los medios de comunicación. Lo que
nos parece que en el marco de la ética y la función social
de los medios, ellos mismos se deben regular”180. El 23
de abril de 2015, el Ministro de la Defensa Nacional, David
Munguía Payés, acusó al rotativo “La Prensa Gráfica” de
atacar a la Fuerza Armada de El Salvador (FAES), a partir
de una serie de investigaciones que denuncian la venta
de bombas y armas de grueso calibre por parte de altos
jefes militares. “Nos causan más daño esos reportajes de ese
matutino (LPG) que cualquier ataque que nos hagan grupos
armados”, habría declarado el funcionario en una entrevista
de televisión y publicado en la edición virtual de esa misma
fecha de El Diario de Hoy.
Sobre otros temas que se visualizan para los medios
en los próximos meses y años, el nuevo Secretario
de Comunicaciones ha dicho: “está el tema de las
concesiones que vencen en noviembre del año 2017
y es necesario discutir el ordenamiento del espectro
radioeléctrico sin poner en riesgo las inversiones, el
aporte que dan los grandes, pequeños y pequeños
medios. En eso está el tema de instar a la Sala de lo
Constitucional a resolver demandas que tienen. Y luego
hay una discusión técnica vinculada a los estándares que
se deben mantener vinculada al apagón digital que se va
a dar en 2018. Los medios tienen que hacer inversiones
para estar preparados para ese cambio. Y un tema que
tenemos como Gobierno es esta unidad nacional para
generar confianza”.
5.3. Proyecto de Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos
Se encuentra en estudio de la Comisión de Seguridad
Pública y Combate a la Narcoactividad un proyecto de
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y Conexos,
el cual tiene por objeto proteger los bienes jurídicos de
aquellas conductas delictivas cometidas por medio de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). El
anteproyecto fue preparado y presentado a la comisión
en abril de 2015, por un equipo interinstitucional formado
por representantes de la FGR, del Consejo Nacional de
la Niñez y la Adolescencia (CONNA), la Superintendencia
General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET),
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP), y de
empresas operadoras de telefonía181.
Si bien en la legislatura pasada se consideró una
reforma al Código Penal, luego la Comisión se decantó
por una ley especial al considerar que se requería
introducir terminología especial. Sin embargo, esto es
problemático cuando se incluyen delitos que ya están
tipificados en el Código Penal, pero que el proyecto
los retoma en el caso que se realicen por medio de las
77
EstudiosLegales
TIC. Esto es especialmente preocupante en el caso
del art. 24 del proyecto, que establece que “El que
haciendo uso de las Tecnologías de la Información
y la Comunicación, difunda información, imágenes,
audios, videos o cualquier medio cuyo contenido
cause perjuicio o dañe la dignidad, el honor, ponga
en peligro la integridad física o moral de una persona,
será sancionado con prisión de tres a cinco años”. Se
considera que la aprobación de un artículo como este
puede constituir un límite al ejercicio legítimo de la
libertad de expresión.
El Código Penal en su Título VI (Arts. 177- 191 C. Pn.)
contiene la regulación de los delitos relativos al honor
y la intimidad e incluso prevé la publicidad como uno
de sus agravantes, por lo que lo mejor sería reformar la
definición de publicidad del Art. 181 C. Pn. para incluir de
manera expresa a las TIC. El Código Penal fue reformado
en 2011, con el fin de eliminar la cárcel para los delitos
relativos al honor y a la intimidad, siguiendo una
tendencia internacional de despenalizar los delitos contra
el honor, puesto que se consideran como una amenaza
al ejercicio de la libertad de expresión. Sin embargo, el
proyecto reinstala las penas de prisión para estos
delitos, lo cual es un retroceso en materia de garantía
de libertad de expresión. También es problemática
la redacción del artículo, puesto que al extraerse del
Código Penal, no aplican las excepciones del art. 191
del Código Penal, que establece que no es sancionable
“crítica política, literaria, artística, histórica, científica,
religiosa o profesional, ni los conceptos desfavorables
expresados por cualquier medio por particulares en el
ejercicio del derecho de la Libertad de Expresión, siempre
que en el modo de proceder no demuestren un propósito
calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la
propia imagen de una persona”.
6. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La emisión de una sentencia de amparo en octubre de
2014, sobre protección de datos personales por parte de
la Sala de lo Constitucional, reavivó el interés en esta
materia. El 21 de enero de 2015, la Comisión Financiera
revisó el borrador final de las reformas a la Ley de
Regulación de los Servicios de Información sobre el
Historial Crediticio de las Personas, sin embargo, a
la fecha no ha tenido mayores avances. El IAIP, en el
marco de la celebración del cuarto aniversario de la
vigencia de la LAIP, organizó un foro para tratar esta
temática.
Por otra parte, en este semestre se dio el problema
de la publicación por parte del Gobierno de datos
personales de varios contribuyentes, tal como ya se
señaló en el Eje de Clima de Negocios y Seguridad
Ciudadana.
78
Informe de coyuntura legal e
institucional
Eje Transparencia • Primer semestre 2015
7. CONCLUSIONES
El Sistema de Transparencia debe estar más coordinado para asegurar su efectividad y ser más coherente
con la finalidad de contribuir a un cambio de cultura de probidad. El mayor obstáculo a su buen
funcionamiento es la falta de voluntad política en los distintos ámbitos:
• La CCR, siendo parte de este sistema, continúa con la práctica de reservar informes de auditoría,
incumpliendo la LAIP, que establece que los mismos son información oficiosa, aun en el caso que
se inicie un juicio con base en sus resultados, por lo que no contribuye al buen funcionamiento del
sistema.
• La FGR no está coordinada con instituciones como el IAIP para que se haga el cumplimiento forzoso de
sus resoluciones.
• El IAIP ha mostrado avances y debilidades, como en el caso en el que confirmó una resolución que
favorece el secretismo de la Presidencia de la República, incluso en contra de criterios ya establecidos
por la misma institución en otros casos.
• El TEG se ha concentrado en su función capacitadora, pero muestra poca efectividad en su función de
investigación y sanción de violaciones a la LEG.
Un caso que generó mucha preocupación en la ciudadanía, con altas expectativas de que las instituciones
defiendan la transparencia, fue el de la venta de terrenos del IPSFA al expresidente de la Asamblea
Legislativa, el cual no ha resultado en ningún proceso en las instituciones del sistema.
A tres años de implementación de la LAIP, si bien se aprecia una mejora sustancial en las condiciones de
acceso a la información pública, se observa con preocupación una tendencia de abusos en la reserva
de información pública y de la declaración de inexistencia de la misma, particularmente en casos de
información políticamente sensible.
La Sala de lo Contencioso Administrativo se ha vuelto un importante cerrojo para el acceso a la información
pública, donde acuden los funcionarios que no están de acuerdo con brindar acceso cuando así lo ha
dictado el IAIP. Desde 2013 ha recibido 8 casos contra resoluciones del IAIP y no ha resuelto ninguno.
Es esperanzador que la propuesta de la sociedad civil junto con la Sección de Probidad de la Corte
Suprema de Justicia para elaborar una nueva Ley de Probidad Pública, haya recibido iniciativa de ley y
esté siendo estudiada en la Asamblea Legislativa, junto con otro proyecto elaborado por la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales.
79
EstudiosLegales
NOTAS FINALES ESTADO DE DERECHO
1 LAPOP. (2015). Cultura política de la democracia en El Salvador y en las Américas, 2014: Gobernabilidad democrática a través de 10 años del Barómetro de las Américas, p. 3. Consultado el 12 de mayo de 2015 en: http://www.vanderbilt.edu/lapop/es/AB2014_El_Salvador_Country_Report_VFinal_W_031615.pdf
2 LAPOP. (2013). “Cultura política de la democracia en El Salvador y en las Américas, 2012”. pp. 124-125
3 LAPOP. (2015). op. cit., pp. 119 y ss.
4 Presidencia de la República. (7 de julio de 2015). Respuesta a la solicitud de información 158-2015.
5 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia de inconstitucionalidad del 11 de abril de 2014 en el proceso 103-2012.
6 Freedom House. (2015). Freedom in the World 2015. Consultado en: https://freedomhouse.org/report/freedom-world/2015/el-salvador#.VVPV3fl_Okp
7 La Prensa Gráfica. (7 de mayo de 2015). NRC calcula 289,000 salvadoreños desplazados por violencia. Consultado el 15 de junio de 2015 en: http://www.laprensagrafica.com/2015/05/07/nrc-calcula-289000-salvadoreos-desplazados-por-violencia
8 The World Justice Project. (2015). The Rule of Law Index 2015. Washington D.C. Consultado el 17 de junio de 2015 en: http://worldjusticeproject.org/sites/default/files/roli_2015_0.pdf
9 The World Justice Project, op. cit., p. 166.
10 World Economic Forum. (2015). Global Competitiveness Report 2014-2015. Consultado el 15 de mayo de 2015, pp. 411 en: http://www3.weforum.org/docs/WEF_GlobalCompetitivenessReport_2014-15.pdf
11 World Economic Forum, (2014), Global Competitiveness Report 2013-2014, pp. 415. Consultado el 15 de mayo de 2015 en: http://www3.weforum.org/docs/WEF_GlobalCompetitivenessReport_2013-14.pdf
12 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de admisión del 14 de abril de 2015 en el proceso de amparo 177-2015 y resolución modificatoria de medida cautelar del 28 de abril de 2015.
13 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 28 de abril de 2015 en el proceso de inconstitucionalidad 122-2014.
14 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de admisión del 10 de junio de 2015 en el proceso de inconstitucionalidad 35-2015.
15 Sala de lo Constitucional de la CSJ. Comunicado de prensa del 24 de junio de 2015. Consultado el 12 de julio de 2015 en: http://ow.ly/d/3rsH y http://ow.ly/d/3rsI
16 FUSADES. (Septiembre de 2014). Una nueva ley de procedimientos constitucionales no debe atentar contra la independencia de la Sala de lo Constitucional. Posición institucional No. 79. Consultada el 22 de junio de 2015 en: http://fusades.org/sites/default/files/investigaciones/pi_n._79_una_nueva_ley_de_procedimientos_constitucionales_no_debe_atentar_contra_la_independencia_de_la_sala_de_lo_constitucional.pdf
17 El Faro. (1 de mayo de 2015). FMLN obedece fallo de Sala Constitucional, pero Sánchez Cerén confronta a magistrados. Consultado el 22 de junio de 2015 en: http://www.elfaro.net/es/201504/noticias/16925/FMLN-obedece-fallo-de-Sala-Constitucional-pero-S%C3%A1nchez-Cer%C3%A9n-confronta-a-magistrados.htm y FMLN. (12 de mayo de 2015). Magistrados de la Sala de lo Constitucional están cumpliendo una agenda política: Medardo González. Consultado el 22 de junio de 2015 en: http://www.fmln.org.sv/sv/oficialv3c/index.php/noticias/politica/480-magistrados-de-la-sala-de-lo-constitucional-estan-cumpliendo-una-agenda-politica-medardo-gonzalez
18 FUSADES. (2015) El Salvador. Año Político, junio 2014 - mayo 2015. p. 62.
19 La lista sistematizada de todos estos decretos puede encontrarse en el Observatorio Judicial de FUSADES en: http://observatoriojudicial.org.sv/attachments/article/7435/DC1.pdf
20 La información sobre las dispensas de trámites y los dictámenes en sesión simultánea fue obtenida a través del Observatorio Legislativo de FUSADES. Además de los 42 decretos usando dispensa de trámites y los 5 en sesión simultánea, se aprobaron 9 acuerdos mediante el primer mecanismo y se dieron dos dictámenes de archivo y una aceptación de observaciones presidenciales mediante el segundo.
21 Ver los informes trimestrales de coyuntura económica de los últimos años, disponibles en: http://fusades.org/areas-de-investigacion/informe-trimestral-de-coyuntura-econ%C3%B3mica-i-trimestre-de-2015
22 FUSADES. (Septiembre de 2014). Estudios sobre el Fortalecimiento de la Justicia 2014 Parte I: Reforma del proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Análisis Legal N°.165. Consultado el 15 de junio de 2015 en: http://fusades.org/areas-de-investigacion/estudios-sobre-el-fortalecimiento-de-la-justicia-2014-parte-i-reforma-del
23 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia de inconstitucionalidad del 8 de abril de 2015 en el proceso 94-2014.
24 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia de inconstitucionalidad del 28 de abril de 2015 en el proceso 122-2014.
25 Por ejemplo, la Sala de lo Constitucional hace revisiones de los procesos de habeas corpus; la Sala de lo Penal tramita indultos y conmutaciones, excusas y recusaciones y la Sala de lo Civil, tramita diligencias de autorización, rehabilitación y sanción de jueces ejecutores de embargo, así como también excusas o recusaciones.
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Informe de coyuntura legal e
institucional
26 Un detalle de todas las sentencias de inconstitucionalidad y otras resoluciones de la Sala de lo Constitucional puede ser consultado en: http://observatoriojudicial.org.sv/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=26&Itemid=62
27 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia de inconstitucionalidad del 23 de enero de 2015 en el proceso 53-2012.
28 La Prensa Gráfica. (21 de enero de 2015). Magistrado: el nivel de debate es pobre en CSJ. Consultado el 25 de junio de 2015 en: http://www.laprensagrafica.com/2015/01/21/magistrado-el-nivel-de-debate-es-pobre-en-csj
29 Observatorio judicial (29 de abril de 2010). Consultado el 25 de junio de 2015 en: http://observatoriojudicial.org.sv/images/doc/estadisticas/reg_corte_plena_2.pdf
30 Para una explicación sobre la metodología usada para el conteo de acuerdos a partir de las actas, puede consultar la página 20 del Informe del Observatorio Judicial de 2011 en: http://biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/elibros_internet/56449.pdf
31 Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia. Acta de la sesión del 8 de enero de 2015. Consultada el 25 de junio de 2015 en: http://observatoriojudicial.org.sv/images/doc/actas/actas2015/ene/080115.pdf
32 Corte Suprema de Justicia. (29 de junio de 2015). Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública UAIP/556/2015. Puede consultarla en: http://observatoriojudicial.org.sv/attachments/article/7439/Informe%20Departamento%20de%20Investigaci%C3%B3n%20Judicial%20Junio%202015.pdf
33 El número de suspensiones es en realidad 10, porque en un expediente había dos procesados, esto considerando que en la página 2 del anexo a la respuesta a la solicitud presentada, se describen 2 suspensiones por 16 días, aunque solo se totaliza 1. Puede consultar la respuesta a la solicitud en: http://observatoriojudicial.org.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=7439:1&catid=17:estadisticas&Itemid=103
34 Corte Suprema de Justicia. (29 de junio de 2015). Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública UAIP/556/2015. Puede consultarla en: http://observatoriojudicial.org.sv/attachments/article/7439/Informe%20Departamento%20de%20Investigaci%C3%B3n%20Judicial%20Junio%202015.pdf
35 Corte Suprema de Justicia. (30 de junio de 2015). Respuesta a la solicitud de información UAIP/555/2015. Disponible en: http://observatoriojudicial.org.sv/attachments/article/7440/profesional.pdf
36 La Prensa Gráfica, (11 de marzo de 2015). Errores en decenas de actas. pp. 2-3.
37 FUSADES. (2014). Informe de Coyuntura Legal e Institucional, primer semestre de 2014. p. 22.
38 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de admisión del 14 de abril de 2015 en el proceso de amparo 177-2015, consultado el 15 de julio de 2015 en: http://static.ow.ly/docs/177-2015_Amp_Escrutinio_Final_Gana,_PDC,_PCN-Version%20FINAL_3ccv.pdf
39 La Prensa Gráfica. (15 de abril de 2015). Olivo: TSE puede inaplicar fallo de Sala si viola la Constitución. Consultado el 17 de abril de 2015 en: http://www.laprensagrafica.com/2015/04/15/olivo-tse-puede-inaplicar-fallo-de-sala-si-viola-la-constitucion
40 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de admisión del 14 de abril de 2015 en el proceso de amparo 177-2015, consultado el 15 de julio de 2015 en: http://static.ow.ly/docs/177-2015_Amp_Escrutinio_Final_Gana,_PDC,_PCN-Version%20FINAL_3ccv.pdf
41 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de aclaración del 17 de abril de 2015 en el proceso de amparo 177-2015, consultado el 15 de julio de 2015 en: http://static.ow.ly/docs/177-2015-%20Aclaraci%C3%B3n%20de%20medida%20cautelar-versi%C3%B3n%20final_3d9u.pdf
42 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de modificación de medida cautelar del 28 de abril de 2015 en el proceso de amparo 177-2015, consultado el 15 de julio de 2015 en: http://static.ow.ly/docs/Amp%20177-2015-Incumplimiento%20de%20medida%20cautelar_3fyK.pdf
43 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 27 de mayo de 2015 en el proceso de amparo 177-2015 y acumulados, Pp. 13. Consultado en: http://static.ow.ly/docs/Amparo%20177-2015%20FIRMADO_3lCy.pdf
44 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia de inconstitucionalidad del 5 de junio de 2012 en el proceso 19-2012 y sentencia de inconstitucionalidad del 5 de junio de 2012 en el proceso 23-2012.
45 FUSADES. (Abril de 2015). Reforma al calendario electoral y simultaneidad de las elecciones. p. 2.
46 FUSADES. (2005). Las Instituciones Democráticas en El Salvador: valoración de rendimientos y plan de fortalecimiento. FUSADES. (Abril de 2008). Regulación de los tiempos de propaganda electoral. Posición Institucional No. 2.
47 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia de inconstitucionalidad del 16 de diciembre de 2013 en el proceso 7-2012.
NOTAS FINALES CLIMA DE NEGOCIOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
48 The Heritage Foundation (2015). Índice de Libertad Económica 2015. Reporte El Salvador.
49 Freedom House, Freedom in the World 2015, El Salvador, en https://freedomhouse.org/report/freedomworld/2015/el-salvador#.VVYthI5_Okq, consultada el 15 de mayo de 2015.
50 El Diario de Hoy, “El Salvador vuelve a ser el país más violento de Centroamérica”, 18 de junio de 2015 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47859&idArt=9745342, consultada el 18 de junio de 2015.
Notas Finales • Primer semestre 2015
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EstudiosLegales
51 La Prensa Gráfica, “El Salvador ocupa el puesto 8 en el Índice Global de Impunidad”, 3 de mayo de 2015 en http://www.laprensagrafica.com/2015/05/03/el-salvador-ocupa-el-puesto-8-en-el-indice-global-de-impunidad?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter, consultada el 3 de mayo de 2015.
52 Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia, (abril 2015), Índice Global de Impunidad IGI 2015, p. 46. Consultado el 15 de mayo de 2015 en: http://www.udlap.mx/cesij/files/IGI_2015_digital.pdf.
53 Respuesta a solicitud de información hecha a la UAIP de la DGCP el 26 de febrero de 2015, recibida el 17 de marzo de 2015.
54 Estadísticas de la DGCP, al 29 de junio de 2015, consultadas en http://www.dgcp.gob.sv/images/stories/Estadistica%20Penitenciaria/2015/Junio/Estadistica_General_29-06-2015.pdf, el 29 de junio de 2015.
55 LAPOP, “Cultura política de la democracia en El Salvador y en las Américas, 2014”, (2015), p. 12.
56 LAPOP, op. cit., pp. 14, 28.
57 Fusades (2015). Informe de coyuntura económica: primer trimestre de 2015. Departamento de Estudios Económicos. p. 27
58 La Prensa Gráfica, “Criminalidad es el principal obstáculo para la inversión”, 2 de julio de 2015 en http://www.laprensagrafica.com/2015/07/02/criminalidad-es-el-principal-obstaculo-para-inversion , consultada el 2 de julio de 2015.
59 El Diario de Hoy (4 de junio de 2015). Bancos señalan que inseguridad afecta la demanda de créditos. Negocios.
http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47861&idArt=9614913
El Mundo, “Inseguridad en el país dificulta colocación en mercado laboral”, 17 de abril de 2015 en http://elmundo.com.sv/inseguridad-en-el-pais-dificulta-colocacion-en-mercado-laboral/, consultada el 17 de abril de 2015.
60 http://tecnica.presidencia.gob.sv/component/k2/item/1135-juramentan-a-director-ejecutivo-de-fomilenio-ii-y-a-la-junta-directiva-de-la-instituci%C3%B3n.html
61 Art. 6 de la Ley de creación del Fondo del Milenio II, Decreto Legislativo No. 839, del 30 de octubre de 2014 publicado en el Diario Oficial No. 207, Tomo No. 405, del 6 de noviembre de 2014.
62 http://tecnica.presidencia.gob.sv/component/k2/item/1150-culmina-proceso-de-selecci%C3%B3n-de-primeras-plazas-de-fomilenio-ii.html
63 Presentación de Fomilenio II, Consejo para el Crecimiento, martes 14 de julio de 2015.
64 Presentación de Fomilenio II, Consejo para el Crecimiento, martes 14 de julio de 2015.
65 Respuesta a solicitud de información hecha a la UAIP de la DGCP el 15 de junio de 2015, recibida el 26 de junio de 2015.
66 FUSADES (marzo de 2015). Consideraciones sobre el Proyecto de Ley Especial Contra el Delito de Extorsión. Posición Institucional. Departamento de Estudios Legales.
67 Respuesta a solicitud de información hecha a la UAIP de la SIGET el 15 de junio de 2015, recibida el día 26 de junio de 2015.
68 FUSADES, Informe de Coyuntura Legal e Institucional, segundo semestre de 2014, p. 31
69 El Diario de Hoy, “Economistas critican aprobación de más deuda a última hora”, 10 de abril de 2015 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=9590619, consultada el 10 de abril de 2015.
70 La Prensa Gráfica, “Ministro Lara insiste en impuesto sin especificar cómo se empleará”, 20 de junio de 2015 en http://www.laprensagrafica.com/2015/06/20/ministro-lara-insiste-en-impuesto-sin-especificar-como-se-empleara, consultada el 20 de junio de 2015.
71 El Diario de Hoy, “Consejo analiza nuevo impuesto para financiar seguridad”, 21 de junio de 2015 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=9753262, accesado el 21 de junio de 2015.
72 La Prensa Gráfica, “Gobierno prepara impuesto para la seguridad”, 19 de junio de 2015 en http://www.laprensagrafica.com/2015/06/19/gobierno-prepara-impuesto-para-la-seguridad , consultada el 19 de junio de 2015.
73 Meta no. 64, bajo el eje no. 3: “Rehabilitación e inserción social”.
74 Embajada de los Estados Unidos de América. “Biden with Central American leaders in Guatemala”, 2 de marzo de 2015 en: http://iipdigital.usembassy.gov/st/english/texttrans/2015/03/20150303313864.html?CP.rss=true#ixzz3TSfoyJqL , consultada el 2 de marzo de 2015.
75 http://iipdigital.usembassy.gov/st/english/texttrans/2015/04/20150410314625.html#axzz3XEI6v16g
76 Diario La Página, “El Triángulo Norte es considerado el punto más peligroso del planeta”, 6 de abril de 2015 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/105529/2015/04/06/El-Triangulo-Norte-es-considerado-el-punto-mas-peligroso-del-planeta, consultada el 6 de abril de 2015.
77 La Prensa, “Honduras: terror en La Virtud por mareros salvadoreños”, 25 de abril de 2015 en http://www.laprensa.hn/honduras/834780-410/honduras-terror-en-la-virtud-por-mareros-salvadore%C3%B1os, consultada el 25 de abril de 2015.
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Informe de coyuntura legal e
institucional
78 FUSADES, Informe de Coyuntura Económica, primer trimestre de 2015, p. 28, disponible en: http://fusades.org/sites/default/files/investigaciones/Documento%20Informe%20de%20Coyuntura%20Econ%C3%B3mica%20Primer%20trimestre%20de%202015.pdf
79 Datos obtenidos al comparar el Presupuesto General de la Nación 2015, con el Informe de la Gestión Financiera del Estado de 2014.
80 El Diario de Hoy, “Lara acepta que tienen $138 Mlls. para seguridad sin ser usados”, 19 de junio de 2015 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47655&idArt=9750701, consultada el 19 de junio de 2015.
81 La Prensa Gráfica, “Ministro Lara insiste en impuesto sin especificar cómo se empleará”, 20 de junio de 2015 en http://www.laprensagrafica.com/2015/06/20/ministro-lara-insiste-en-impuesto-sin-especificar-como-se-empleara, consultada el 20 de junio de 2015.
82 El Mundo, “Récord histórico de 15.5 homicidios diarios en marzo”, 9 de abril de 2015 en http://elmundo.com.sv/record-historico-de-15-5-homicidios-diarios-en-marzo/, consultada el 9 de abril de 2015.
83 El Mundo, “Gobierno cree aumento de violencia es por traslado de cabecillas a Zacatecoluca”, 13 de abril de 2015 en http://elmundo.com.sv/gobierno-cree-aumento-de-violencia-es-por-traslado-de-cabecillas-a-zacatecoluca/, consultada el 13 de abril de 2015.
84 El Faro, “Sánchez Cerén: Nosotros no podemos volver al esquema de negociar con las pandillas”, 5 de enero de 2015 en http://www.elfaro.net/es/201501/noticias/16434/S%C3%A1nchez-Cer%C3%A9n-%E2%80%9CNosotros-no-podemos-volver-al-esquema-de-negociar-con-las-pandillas%E2%80%9D.htm, consultada el 5 de enero de 2015.
85 Diario La Página, “Buses de las rutas 11B y 29F están en paro de labores por ataque de pandilleros”, 22 de junio de 2015 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/107816/2015/06/22/Buses-de-las-rutas-11B-y-29F-estan-en-paro-de-labores-por-ataque-de-pandilleros , consultada el 22 de junio de 2015.
86 La Prensa Gráfica, “Matan a PNC frente a sus dos hijos”, 28 de junio de 2015 en http://www.laprensagrafica.com/2015/06/28/matan-a-pnc-frente-a-sus-dos-hijos, consultada el 28 de junio de 2015.
87 Respuesta a una solicitud de información hecha el 5 de junio de 2015 a la UAIP de la PNC, recibida el 15 de junio de 2015.
88 El Diario de Hoy, “Director de la PNC aconseja a policías disparar sin miedo a delincuentes”, 20 de enero de 2015 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47859&idArt=9400425, consultada el 20 de enero de 2015.
89 Diario La Página, “PNC creará nueva unidad con capacidad de reacción ante acciones de pandillas”, 15 de abril de 2015 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/105751/2015/04/14/PNC-creara-nueva-unidad-con-%E2%80%9Ccapacidad-de-reaccion%E2%80%9D-ante-acciones-de-pandillas , consultada el 15 de abril de 2015.
90 La Prensa Gráfica, “Continúan cambios en jefaturas de la PNC”, 27 de junio de 2015, en http://www.laprensagrafica.com/2015/06/27/continuan-cambios-en-las-jefaturas-de-la-pnc, consultada el 27 de junio de 2015.
91 El Diario de Hoy, “Diputados endurecen ley contra quienes ataquen a policías”, 28 de enero de 2015 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47859&idArt=9422284, acceado el 28 de enero de 2015.
92 La Prensa Gráfica, “Asamblea aprueba acuertelamiento de agentes policiales”, 21 de abril de 2015 en http://www.laprensagrafica.com/2015/04/21/asamblea-aprueba-acuartelamiento-de-agentes-policiales, consultada el 21 de abril de 2015.
93 Diario La Página, “Policía suspende licencias a agentes por alza de homicidios y ataques”, 1 de julio de 2015 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/108089/2015/07/01/Policia-suspende-licencias-a-agentes-por-alza-de-homicidios-y-ataques, consultada el 1 de julio de 2015.
94 Washington Post, “El Salvador is on pace to become the hemisphere’s most deadly nation”, 17 de mayo de 2015, en http://www.washingtonpost.com/world/the_americas/el-salvador-is-on-pace-to-become-the-hemispheres-most-deadly-nation/2015/05/17/fc52e4b6-f74b-11e4-a47c-e56f4db884ed_story.html?hpid=z6, consultado el 17 de mayo de 2015.
95 La Prensa Gráfica, “Anuncian segunda fase de programa de Policía Comunitaria”, 15 de mayo de 2015 en http://www.laprensagrafica.com/2015/05/15/anuncian-segunda-fase-de-programa-de-policia-comunitaria, consultada el 15 de mayo de 2015.
96 Diario La Página, “Sánchez Cerén anuncia creación de 3 batallones especiales para combatir delincuencia”, 19 de abril de 2015 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/105872/2015/04/18/Sanchez-Ceren-anuncia-creacion-de-3-batallones-especiales-para-combatir-delincuencia , consultada el 19 de abril de 2015.
97 Diario La Página, “Hato Hasbún será desde hoy comisionado para la seguridad”, 23 de marzo de 2015 en http://www.lapagina.com.sv/ampliar.php?id=105121, consultada el 23 de marzo de 2015.
98 La Prensa Gráfica, “Comisionado para la Seguridad anuncia creación de batallones de limpieza”, 20 de abril de 2015 en http://www.laprensagrafica.com/2015/04/20/comisionado-para-la-seguridad-anuncia-creacion-de-batallones-de-limpieza, consultada el 20 de abril de 2015.
99 Diario La Página, “Fuerzas Especiales de Reacción combatirán a las pandillas con inteligencia militar”, 21 de abril de 2015 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/105948/2015/04/21/Fuerzas-Especiales-de-Reaccion-combatiran-a-las-pandillas-con-inteligencia-militar, consultada el 21 de abril de 2015.
100 El Mundo, “Por extinguirse más de $453 mil a estructuras del crimen organizado”, 6 de abril de 2015, consultada en http://elmundo.com.sv/por-extinguirse-mas-de-453-mil-a-estructuras-de-crimen-organizado/
101 FUSADES (Enero de 2015). Consideraciones sobre el conflicto entre CEL y ENEL: Sin confianza, no hay inversión. Posición Institucional.
102 Acuerdo Marco. Art. 3, el cual literalmente expresa: “Las Partes han acordado como condición no suspensiva de los efectos del Acuerdo Marco, la extinción definitiva e irrevocable de la acción civil de delito que involucra a EGP y EGP El Salvador en los procesos penales Nos. 171-A-2-13 en el Juzgado Séptimo de Paz y 133-2013-12 en el Juzgado Séptimo de Instrucción, ambos de la ciudad de San Salvador (Ref. Fiscal común Nos. 175-DEUP-13), la cual se hará extensiva a todas las
Notas Finales • Primer semestre 2015
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EstudiosLegales
personas naturales que tienen la calidad de imputado de los mismos. En cuanto a la responsabilidad penal, se procederá en la forma, alcance y límites que permite la ley penal salvadoreña.”
103 La Prensa Gráfica, “Fiscalía y defensa buscan que se analice acuerdo CEL-Enel”, 12 de junio de 2015 en http://www.laprensagrafica.com/2015/06/12/fiscalia-y-defensa-buscan-que-se-analice-acuerdo-celenel consultada el 30 de junio de 2015.
104 UCA, “El caso ENEL”, Editorial UCA, 18 de junio de 2015 en http://www.uca.edu.sv/noticias/texto-3716 consultada el 30 de junio de 2015; El Diario de Hoy, “Embajadores advierten que las inversiones se siguen alejando”, 9 de junio de 2015 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47861&idArt=9727735 consultada el 30 de junio de 2015.
105 FUSADES (Mayo de 2015). Criminalización Indebida de una Política Pública: Caso CEL ENEL. Posición Institucional. FUSADES (Diciembre de 2013). Actuaciones que debilitan el Estado de Derecho. Posición Institucional N° 71. Departamento de Estudios Legales.
106 FUSADES (Junio de 2015). El Acuerdo es vinculante y pone fin al conflicto CEL ENEL. Posición Institucional.
107 The Economist (2015), INFRASCOPE 2014: Evaluating the environment for public-private partnerships in Latin America and the Caribbean. Washington DC.
108 Fusades (2015). El Salvador. Año político: junio de 2014- Mayo de 2015. Departamento de Estudios Políticos. P. 96
109 La Prensa Gráfica, “Modelo para ampliación se conocerá hasta fin de año”, 24 de marzo de 2015 en http://www.laprensagrafica.com/2015/03/24/modelo-para-ampliacion-se-conocera-hasta-fin-de-ao consultada el 30 de junio de 2015; La Prensa Gráfica, “APP para aeropuerto deja de ser prioridad”, 8 de junio de 2015 en http://www.laprensagrafica.com/2015/06/08/app-para-aeropuerto-deja-de-ser-prioridad consultada el 30 de junio de 2015.
110 Ministerio de Economía, “Gobierno de El Salvador y CITIC Group firman carta de intención para proyectos de inversiones”, 15 de abril de 2015 en http://minec.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=2849:gobierno-de-el-salvador-y-citic-group-firman-carta-de-intencion-para-proyectos-de-inversiones&catid=1:noticias-ciudadano&Itemid=77 consultada el 30 de junio de 2015.
111 Diario El Mundo, “GOES debe analizar bien primeros APP”, 27 de mayo de 2015 en http://elmundo.com.sv/goes-debe-analizar-bien-primeros-app/ consultada el 30 de junio de 2015.
112 PROESA, “Proyectos Asocios Público Privados”, junio de 2015 en http://app.proesa.gob.sv/?page_id=264 consultada el 30 de junio de 2015; Diario La Página, “Gobierno estudia más de 10 proyectos para implementar con Asocio Público Privado”, 25 de junio de 2015 en http://www.lapagina.com.sv/nacionales/107946/2015/06/25/Gobierno-estudia-mas-de-10-proyectos-para-implementar-con-Asocio-Publico-Privado consultada el 30 de junio de 2015.
113 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de la inconstitucionalidad 7-2006/27-2007/28-2007/29-2007 del 29 de mayo de 2015. San Salvador. P. 133
114 Iniciativa para la Competitividad (2013). Comentarios y recomendaciones de la Iniciativa para la Competitividad sobre anteproyectos de Ley de Firma Electrónica. Memorándum.
115 Entrevista a representante del Panel Técnico del Asocio para el Crecimiento del 30 de junio de 2015.
116 Superintendencia de Competencia. 4 de marzo de 2015. Emisión de opinión sobre anteproyecto de Ley de Defensa Comercial. SC-005-S/ON/R-2015.
117 Decreto No. 31.- Se crea el Comisionado Presidencial para Asuntos Fronterizos de El Salvador. D.O. No. 48, Tomo No. 406, del 11 de marzo de 2015.
118 Fusades (mayo de 2015). Actuaciones de la Administración Tributaria que afectan la Seguridad Jurídica y el Clima de Negocios. Posición Institucional N° 86. Departamento de Estudios Legales.
119 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de admisión de la inconstitucionalidad 126-2014 del 10 de junio de 2015. San Salvador; Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de admisión de la inconstitucionalidad 136-2014 del 12 de diciembre de 2014. San Salvador; Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de admisión de la inconstitucionalidad 141-2014 del 4 de marzo de 2015. San Salvador.
120 Fusades (2009). Reformas tributarias: segunda parte. Boletín de Estudios Legales N° 108. Departamento de Estudios Legales.
121 Diario El Mundo, “Sugieren plan con nuevos impuestos por $800 mills.”, 22 de abril de 2015 en
http://elmundo.com.sv/sugieren-plan-con-nuevos-impuestos-por-800-mills/ consultada el 30 de junio de 2015.
122 La Prensa Gráfica, “Empresarios rechazan propuesta de más impuestos”, 29 de abril de 2015 en http://www.laprensagrafica.com/2015/04/29/empresarios-rechazan-propuesta-de-mas-impuestos consultada el 29 de junio de 2015.
123 Fusades (2015). Informe de coyuntura económica: primer trimestre de 2015. Departamento de Estudios Económicos. P. 36
124 Fusades (mayo de 2015). Fraude a la Constitución: la aprobación de un préstamo y la sustitución de un diputado. Posición Institucional N° 85. Departamento de Estudios Legales.
125 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de admisión de la inconstitucionalidad 35-2015 del 10 de junio de 2015. San Salvador. P. 6
126 Diario El Mundo, “Eliminan mayoría de límites a proyecto ley de responsabilidad fiscal”, 29 de abril de 2015 en http://elmundo.com.sv/eliminan-mayoria-de-limites-a-proyecto-ley-de-responsabilidad-fiscal/ consultada el 30 de junio de 2015.
127 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución de la inconstitucionalidad 42-2012/61-2013/62-2013 del 27 de mayo de 2015. San Salvador. P. 4
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Informe de coyuntura legal e
institucional
128 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia definitiva de la inconstitucionalidad 42-2012/61-2013/62-2013 del 23 de diciembre de 2014. San Salvador. P. 44
129 Luz María Serpas de Portilo (octubre de 2014). Sistema de pensiones salvadoreño: diagnóstico y opciones de solución a sus dilemas. Fusades
130 http://elmundo.com.sv/ente-para-mejorar-tramites-funcionaria-a-finales-de-este-ano/
131 Diario El Mundo, “La tramitología y la caída de la construcción”, 7 de abril de 2015 en http://elmundo.com.sv/la-tramitologia-y-la-caida-de-la-construccion/ consultada el 30 de junio de 2015.
132 La Prensa Gráfica, “BCR: reducir la burocracia hará subir las inversiones”, 2 de julio de 2015 en http://www.laprensagrafica.com/2015/07/02/bcr-reducir-la-burocracia-hara-subir-las-inversiones , consultada el 2 de julio de 2015.
133 Foro Económico Mundial, “How corruption is the leading indicator for political unrest”, 3 de junio de 2015 en https://agenda.weforum.org/2015/06/how-corruption-is-the-leading-indicator-for-political-unrest/ consultada el 3 de junio de 2015.
134 El Diario de Hoy, “Salarios públicos subieron en $115 Mlls. en 2014 y se redujo la inversión”, 13 de abril de 2015 en http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47861&idArt=9595941 consultada el 3 de junio de 2015.
135 FUSADES (2015). Responsabilidad de los funcionarios y Estado por daños y perjuicios: experiencia chilena. Conversatorio. Departamento de Estudios Legales.
136 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (23 de febrero de 2015). Inconstitucionalidad 82-2011/43-2014. Declaró inconstitucional de un modo general y obligatorio, los art. 64 inc. 2o parte final Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (LOFGR) y 59 inc. 5° parte final Reglamento de la Carrera Fiscal (RCF) porque transgreden el art. 12 Cn., ya que el legislador ha establecido una afectación negativa total al derecho de defensa técnica, al prohibir que los servidores públicos de la Fiscalía General de la República puedan ser asistidos por un abogado de su elección en los procesos administrativos sancionadores que se siguen en esa institución. D.O. No. 48, Tomo No. 406, del 11 de marzo de 2015. Diario Colatino, “Sala reconoce el derecho a estabilidad laboral de empleados municipales”, 21 de marzo de 2015 en http://www.diariocolatino.com/sala-reconoce-el-derecho-a-estabilidad-laboral-de-empleados-municipales/ consultada el 3 de junio de 2015.
NOTAS FINALES TRANSPARENCIA
137 Institute for Economics and Peace (2015). Peace and Corruption 2015. Consultado el 15 de junio de 2015 en: http://economicsandpeace.org/wp-content/uploads/2015/06/Peace-and-Corruption.pdf
138 El País (14 de junio de 2015). Una ola de protestas sacude los gobiernos de Honduras y Guatemala. Consultado el 1 de julio de 2015 en: http://internacional.elpais.com/internacional/2015/06/14/actualidad/1434303266_370487.html
139 World Justice Project (2015). Open Government Index. Consultado el 30 de marzo de 2015 en: http://data.worldjusticeproject.org/opengov/#
140 FUNDE/ALAC (mayo 2015). Sexto Informe. Consultado el 8 de junio de 2015 en: http://funde.org/funde-alac-presenta-sexto-informe-sobre-derecho-de-acceso-a-informacion-publica--4
141 Ídem.
142 Instituto para la Economía y la Paz (2015). Paz y Corrupción. Consultado el 15 de junio de 2015 de: http://static.visionofhumanity.org/sites/default/files/Peace%20and%20Corruption.pdf
143 Departamento de Cooperación Jurídica, Secretaría de Asuntos Jurídicos, OEA (marzo 2015). Mecanismo anticorrupción de OEA (MESICIC) avanza exitosamente en evaluación de Estados y cooperación contra la corrupción en las Américas. Boletín Anticorrupción. Edición N° 225. Consultado el 15 de mayo de 2015 en: http://www.oas.org/juridico/newsletter/nl_sp_225.htm
144 MESICIC (20 de marzo de 2015). Metodología para la implementación de las recomendaciones formuladas y las disposiciones analizadas en la Segunda Ronda y para el análisis de las disposiciones de la Convención seleccionadas para la Quinta Ronda. http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_metodologia_sp.pdf
145 MESICIC (marzo 2015). Integración de los subgrupos de análisis en el marco de la quinta ronda. Consultado el 15 de mayo de 2015 en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_subgrupos.pdf
146 Departamento de Cooperación Jurídica, Secretaría de Asuntos Jurídicos, OEA (febrero 2015). El Salvador expresa su anuencia para recibir la visita in situ del mecanismo anticorrupción de la OEA. Boletín Anticorrupción. Edición N° 204. Consultado el 15 de mayo de 2015 en: http://www.oas.org/juridico/newsletter/nl_sp_204.htm
147 MESICIC (20 de marzo 2015). Calendario para la Quinta Ronda de Análisis. Consultado el 15 de mayo de 2015 en: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_calendario.pdf
148 IAIP (mayo de 2015). Informe Anual sobre la Implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública 2014. Consultado el 12 de julio de 2015 en: http://www.iaip.gob.sv/sites/default/files/informacion-oficiosa/INFORME%20VERSION%20FINAL%202014.pdf
149 La Prensa Gráfica (15 de junio de 2015). Contradicción en FAES por actas de la comisión que revisó su historia. Consultado el 17 de junio de 2015 en: http://www.laprensagrafica.com/2015/06/15/contradiccion-en-faes-por-actas-de-la-comision-que-reviso-su-historia
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EstudiosLegales
150 IAIP (9 de abril de 2015). IAIP solicita intervención del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en caso ventilado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo. Consultado el 30 de abril de 2015 en: http://www.iaip.gob.sv/?q=press-release/iaip-solicita-intervenci%C3%B3n-del-procurador-para-la-defensa-de-los-derechos-humanos-en
151 El Mundo (1 de abril de 2015). Magistrados ponen reserva 27 contratos. Consultado el 22 de mayo de 2015 en: http://elmundo.com.sv/magistrados-ponen-reserva-27-contratos/
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154 Resolución del Oficial de Información del Registro Nacional de las Personas Naturales 14/UAIP-2015 del 23 de marzo de 2015.
155 El Diario de Hoy (24 de junio de 2015). Corte de Cuentas pone llave a la auditoría que cuestiona emisión del DUI. Consultado el 2 de julio de 2015 en: http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=9760711
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158 Corte de Cuentas de la República (2014). Informe de Labores 2014. Recuperada el 1 de julio de 2015 de: http://www.cortedecuentas.gob.sv/uploaded/content/category/872115117.pdf
159 El Diario de Hoy (12 de febrero de 2015). CCR: no hay ilegalidad en la venta de terrenos IPSFA. Consultado el 5 de marzo en: http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=9458883
160 Dirección de Auditoría Tres de la CCR (26 de enero de 2015). Examen especial a la venta de inmuebles propiedad del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada IPSFA, a la empresa “Terrenos e Inversiones S.A. de C.V. Terrein S.A. de C.V.”, durante el periodo del 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014. Consultado el 5 de marzo en: https://www.dropbox.com/s/30321flnanlv4m8/Resoluci%C3%B3n%20caso%20TERREIN.pdf?dl=0
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162 El Diario de Hoy (22 de junio de 2015). ARENA presenta anteproyecto de Ley Probidad en la Asamblea. Consultado el 1 de julio de 2015 en: http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=9756259
163 El Diario de Hoy (16 de junio de 2015). Presentan anteproyecto de Ley de Probidad Pública. Consultado el 30 de junio de 2015 en: http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=9742337
164 FUSADES (2015). Informe de Coyuntura Legal e Institucional del Segundo Semestre de 2014.
165 Transparencia Activa (3 de junio de 2015). Más de 1,800 funcionarios han presentado su declaración de patrimonio. Consultado el 30 de junio de 2015 en: http://www.transparenciaactiva.gob.sv/mas-de-1800-funcionarios-han-presentado-su-declaracion-de-patrimonio/
166 Cifras del período comprendido desde el 1 de junio de 2014, al 23 de febrero de 2015, proporcionadas en respuesta a solicitud de información por la UAIP de la CSJ, el 5 de marzo de 2015.
167 TEG (20 de enero de 2015). Partidos políticos firman Pacto Ético Electoral. Consultado el 15 de mayo de 2015 en: http://www.teg.gob.sv/content/partidos-pol%C3%ADticos-firman-pacto-%C3%A9tico-electoral
168 Transparencia Activa (12 de marzo de 2015). Exfuncionarios del ISTA culpables de corrupción pagarán con trabajo de utilidad pública. Consultada el 30 de marzo de 2015 en: http://www.transparenciaactiva.gob.sv/exfuncionarios-del-ista-culpables-de-corrupcion-pagaran-crimen-con-trabajo-de-utilidad-publica/
169 FGR (mayo 2015). Memoria de Labores 2014-2015. Consultada el 15 de julio de 2015 en: http://www.fiscalia.gob.sv/memoria-de-labores-2014-2015/#/120/
170 La Prensa Gráfica (25 de junio de 2015.) FGR dice que investigación en caso El Chaparral sigue. Consultada el 15 de julio de 2015 en: http://www.laprensagrafica.com/2015/06/25/fgr-dice-que-investigacion-en-caso-el-chaparral-sigue
171 El Faro (7 de junio de 2015). Juez Séptimo de Instrucción intenta salvar el caso Flores-Taiwán de los errores de la FGR. Consultado el 15 de julio de 2015 en: http://www.elfaro.net/es/201506/noticias/17060/Juez-S%C3%A9ptimo-de-Instrucci%C3%B3n-intenta-salvar-el-caso-Flores-Taiw%C3%A1n-de-los-errores-de-la-FGR.htm
172 Ídem.
173 Transparencia Activa (5 de mayo de 2015). Gobierno prepara política de participación y transparencia. Consultado el 5 de junio de 2015 en: http://www.transparenciaactiva.gob.sv/gobierno-prepara-politica-de-participacion-y-transparencia/
174 Transparencia Activa (11 de junio de 2015). ISTA lanza política de participación para promover involucramiento ciudadano. Consultado el 5 de julio de 2015 en: http://www.transparenciaactiva.gob.sv/ista-lanza-politica-de-participacion-para-promover-involucramiento-ciudadano/
86
Informe de coyuntura legal e
institucional
Notas Finales • Primer semestre 2015
175 Departamento de Estado, Gobierno de los Estados Unidos de América (junio de 2015). El Salvador 2014 Human Rights Report. Consultado el 30 de junio en: http://www.state.gov/documents/organization/236900.pdf
176 Informe de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones del 18 de febrero de 2015 presentado a la Sala de lo Constitucional en el proceso de Inconstitucionalidad 65-2012.
177 Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (21 de enero de 2015). Pronunciamiento sobre la democratización de las comunicaciones en El Salvador. Consultado el 18 de febrero en: http://www.asamblea.gob.sv/sesion-plenaria/seguimiento/legislatura-2012-2015/2015/no.-135-del-11-feb-2015/correspondencia/piezas-a/19a/archivo_pdf_utilsAL
178 FUSADES; Propuesta de Regulación de los Medios de Comunicación: Ley de Radiodifusión Comunitaria y Ley de Medios Públicos, Análisis Legal e Institucional N°. 159, marzo 2014.
179 Alianza Regional por la Libre Expresión e Información (3 de mayo de 2015). Artículo XIII: Herramientas del Estado para el Control de la Información: Cadenas Nacionales. Consultado el 15 de mayo de 2015 en: http://www.alianzaregional.net/acciones/investigacion-aplicada/alianza-regional-presenta-el-informe-herramientas-del-estado-para-el-control-de-la-informacion-cadenas-nacionales-en-el-marco-del-dia-mundial-de-la-prensa/
180 El Mundo (24 de abril de 2015). La política del Presidente es la más irrestricta libertad de prensa. Consultada el 3 de mayo de 2015 en: http://elmundo.com.sv/la-politica-del-presidente-es-la-mas-irrestricta-libertad-de-prensa/
181 De Leiva, Alba (14 de abril de 2015). Legisladores conocen propuesta de Ley Especial Contra Delitos Informáticos y Conexos. Asamblea Legislativa. Consultado el 13 de julio de 2015 de: http://www.asamblea.gob.sv/noticias/legislatura-2012-2015/noticias/legisladores-conocen-propuesta-de-ley-especial-contra-delitos-informaticos-y-conexos/?searchterm=Ley%20Especial%20Contra%20los%20Delitos%20Inform%C3%A1ticos%20y%20Conexos
Coordinador
COMISIÓN
Coordinadora Alterna
Miembros
Director
Investigadores
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS LEGALES
Pedro Alejandro Mendoza Calderón
Claudia Beatriz Umaña Araujo
Pedro Luis Apóstolo
Guillermo Ávila Qüehl
Fidel Chávez Mena
Ricardo Cevallos
Helga Cuéllar Marchelli
Giancarlo de la Gasca
Rafael Gómez
Carlos Mauricio Guzmán Segovia
René Hernández González
René Hernández Valiente
José Ángel Quirós
Luis Mario Rodríguez
Mario Enrique Sáenz
Álvaro Trigueros
Mauricio Ungo Bustamante
Javier Castro De León
José Miguel Arévalo Rengifo
Lilliam Arrieta de Carsana
Carmina Castro de Villamariona
Marjorie Chorro de Trigueros
Oscar Alfredo Pineda
Roberto Vidales
Departamento de Estudios Legales • DELFundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social,FUSADES
Edificio FUSADES, Bulevar y Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, El Salvador, Centroamérica, Apartado Postal 01-278,Tels.: (503) 2248-5600, (503) 2248-5671Fax: (503) 2248-5603
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