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Fast Fuel FAST FUEL S.L. | WWW.FASTFUEL.ES
Documento de Información Pre-Contractual FAST FUEL
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• Razón Social: Fast Fuel SL
• Domicilio Social: C/ Constitución nº 9 Castuera, 06420, Badajoz.
• Objeto Social: Explotación, Cesión, Arrendamiento Y Compraventa de Estaciones de
Servicio. Venta Y Distribución De Combustibles. Comercio Menor De Accesorios De
Vehículos
• Administrador Único: Marcos Tejeda Pontiveros
• CIF: B06657936
• Correo electrónico de contacto: [email protected]
• Persona de contacto: Olga Bonito Silva
FastFuel S.L. tiene registrada dos marcas comerciales en la Oficina Española de Patentes y
Marcas (OEPM) en defensa de sus activos comerciales.
• Denominación: FASTFUEL LOW COST
• Marca Nacional: M3522903
• Tipo: Denominativo con gráfico
• Clasificación de Niza: 37
• Productos/Servicios: 37 Estaciones de servicio (Gasolineras)
• Clasificación de Viena: 26.11.21 27.05.09 27.05.17 29.01.03 29.01.08
• Fecha de inscripción: 19/12/2014
• Representación:
• Denominación: FASTFUEL
• Marca Nacional: M3615432
• Tipo: Denominativo con gráfico
• Clasificación de Niza: 35 37 39
• Productos/Servicios: 35 Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; servicios prestados por un franquiciador, en concreto asistencia
en el funcionamiento o gestión de empresas industriales o comerciales; venta al por menor
en comercios e inclusive a través de la red informática mundial de combustibles,
lubricantes, leña, bombonas de gas, productos alimenticios, bebidas, máquinas y máquinas
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herramientas, herramientas de mano, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar,
prendas de vestir, calzado, sombrerería, complementos del vestido, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, productos higiénicos, desinfectantes, artículos
de cerrajería y ferretería, imanes, llaveros, aparatos fotográficos, ópticos, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD, extintores,
aparatos de iluminación, repuestos para vehículos, relojes, artículos de papelería, libros,
revistas, publicaciones, adhesivos, bolsos, maletas, mochilas, paraguas, peines, juegos,
juguetes, tabaco, y artículos para fumadores.
• Productos/servicios: 37 estaciones de servicios (gasolineras). Mantenimiento y reparación
de vehículos a motor; lavado y limpieza de vehículos.
• Productos/servicios: 39 servicio de transporte, distribución y almacenaje de combustibles,
bombonas de gas, leña y lubricantes.
• Clasificación de Viena: 26.11.21 27.05.08
• Fecha de inscripción: 02/06/2016
• Representación:
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Según datos de la Asociación Española de Franquiciadores, 2015 cerró el año con 1232 enseñas
de franquicias diferentes y activas.
El sector de la franquicia en su globalidad ha logrado superar la crisis, manteniendo sus ratios
con cierta holgura y en estos momentos se reafirma como un importante vector del
emprendimiento en España con aumentos tanto en el número de locales, como en su
facturación y el número de empleos generados.
-
200
400
600
800
1.000
1.200
1.400
2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016
Nº de Enseñas de Franquicias en España 2016
- €
5.000.000.000 €
10.000.000.000 €
15.000.000.000 €
20.000.000.000 €
25.000.000.000 €
30.000.000.000 €
2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016
Facturación de Franquicias en España 2016
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Por sectores se aprecia como un relativamente pequeño número de enseñas de alimentación,
principalmente cadenas de supermercados, son los mayores contribuyentes al total de la
facturación y de los empleos generados.
Tras la alimentación, le siguen en importancia el muy heterogéneo grupo de servicios y la rama
de hostelería en sus múltiples variedades (comida rápida, de servicio en mesa, restaurantes
tematizados, etc.).
-
10.000
20.000
30.000
40.000
50.000
60.000
70.000
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Establecimientos de Franquicias en España 2016
Nº establecimientos propios Nº establecimientos franquiciados
-
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
300.000
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Empleos de Franquicias en España 2016
Empleos propios Empleos franquiciados
5
26%
13%
23%
10%
28%
Personal
Alimentación Comercio
Hostelería Moda
Servicios
8%
23%
14%
17%
38%
Enseñas
Alimentación Comercio
Hostelería Moda
Servicios
20%
18%
13%12%
37%
Establecimientos
Alimentación Comercio
Hostelería Moda
Servicios
39%
9%21%
8%
23%
Facturación
Alimentación Comercio
Hostelería Moda
Servicios
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FastFuel es una franquicia que se encuentra englobada en el sector de servicios de
automoción.
Según los datos de la Asociación Española de Franquiciadores, a finales de 2015 se
contabilizaban 46 enseñas en esta categoría que engloba también a talleres mecánicos y
autolavados.
En datos medios cada establecimiento factura 183.944 € y cuenta con unos 2,7 empleados.
Sector Agrupación Enseñas Servicios / Automoción Servicios 46
Establecimientos Propios Establecimientos Franquiciados Total Establecimientos
452 3.132 3.584
Personal Propio Personal franquicia Total Personal
1.795 7.793 9.588
Facturación propia Facturación Franquicias Facturación Total
126.171.000 € 533.086.000 € 659.257.000 €
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Fast Fuel S.L. se funda a principios de 2014 fruto de la iniciativa empresarial de Marcos Tejeda
Pontiveros y Diego Pablo Lopez Ramiro.
Motivados por los cambios normativos producidos en el 2013 que liberalizaban el sector de la
distribución al por menor de combustibles, Marcos Tejeda y Diego Pablo Lopez comenzaron a
desarrollar un sistema de gasolineras desatendidas que destacara por su diseño, facilidad de
utilización y reducido mantenimiento.
En unos meses desarrollaron un prototipo funcional que empezaron a operar en la localidad de
Castuera donde se realizaron las pruebas técnicas y comerciales.
Habiendo demostrado la viabilidad del prototipo y con redes comerciales establecidas que le
permitían comprar combustible al mejor postor y ofrecerlo más barato que sus competidores,
en el año 2016 Fast Fuel se lanzó como franquicia recibiendo inmediatamente numerosas
solicitudes de información que auguran un rápido crecimiento.
Podrá encontrar la situación actual de la extensión de la red en la web:
www.fastfuel.es
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Fast Fuel es un nuevo concepto de gasolinera que nace con el objetivo de ofrecer los mejores
precios del mercado. Un modelo “low cost” que no se olvida de la calidad pero que reduce
significativamente los costes de inversión y operación necesarios para la instalación de una
gasolinera.
Esto se consigue a través de un modelo de negocio que utiliza avanzados sistemas de gestión y
reducidos costes de suministro.
Nuestros sistemas de gestión, monitorización y telemática, consiguen reducir los gastos
estructurales con un modelo autoservicio y automatizado.
Los reducidos costes de suministro provienen de la gestión comercial de la central de
franquicias que ha alcanzado acuerdos con los mejores profesionales y proveedores del
mercado.
Un modelo sencillo y rentable concebido para poder instalarse prácticamente en cualquier
lugar, en un tiempo reducido y con la menor inversión del sector.
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Previo
Los socios de la sociedad que figura como FRANQUICIADA en el presente documento, firman y
suscriben el presente contrato, como fiadores solidarios, en garantía del cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el FRANQUICIADO, renunciando expresamente a los beneficios de
orden, excusión y división.
Esta fianza alcanza a todas las obligaciones reflejadas en el presente documento y, a su vez, a
las obligaciones de pago que genere, en su caso, el pago de cánones y el suministro de
mercancía.
EL FRANQUICIADOR: En adelante y en cuanto resta de contrato denominaremos El
Franquiciador o CENTRAL FRANQUICIADORA a la compañía FASTFUEL éste último siendo el
nombre comercial con el que gira habitualmente.
EL FRANQUICIADO: En adelante y en cuanto resta de contrato denominaremos El Franquiciado
la persona física firmante en el presente contrato si lo hiciere por ella misma o en su caso a la
sociedad mercantil contratante.
ACTIVOS COMERCIALES: Constituyen Activos Comerciales las marcas, emblemas, modelos,
rótulos, logos, signos, siglas, etiquetas, gráficos, colores, dimensiones o cualquier otra
característica relacionada con la imagen corporativa de FASTFUEL y suficientemente
definitoria, así como los diseños de las marquesinas de las gasolineras, tótem, tiendas,
lavaderos, Vending, surtidores, aditivos para los combustibles, colores y decoración en general
de las gasolineras. Los activos comerciales objeto del presente contrato se entenderán
automáticamente ampliados con aquellos que el Franquiciador aplique en cada momento en la
comercialización de productos y/o servicios en la cadena FASTFUEL, de forma que el
Franquiciador podrá en cualquier momento renovar de forma unilateral y sin consentimiento o
autorización alguna, la imagen de la cadena imponiendo el uso de activos comerciales
complementarios o sustitutivos de los actuales.
EL MANUAL OPERATIVO: Libro que contiene el know-how del Franquiciador, propio de la
actividad de las gasolineras FASTFUEL y que se cede en virtud del acuerdo de franquicia al
Franquiciado, con obligación de devolverlo al término del contrato, si bien su propiedad y
contenido siguen siendo en todo momento del Franquiciador, que lo irá actualizando
oportunamente a través del formato electrónico que le da soporte.
SERVICIOS OFRECIDO POR EL FRANQUICIADOR: Con carácter previo a la apertura, se
entenderán los siguientes:
• Estudio de rentabilidad y viabilidad
• Estudio geotécnico
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• Estudio de contaminación del suelo
• Elaboración del Proyecto
• Gestión de permisos y licencias, nunca el pago, que corresponde al FRANQUICADO
• Construcción (obra civil)
• Instalación mecánica
• Equipamientos
Y con carácter general:
• Elaboración y desarrollo del proyecto.
• Central de compras.
• Metodología de trabajo contrastada.
• Sistema de gestión desarrollado.
• Imagen corporativa
• Asesoramiento y apoyo en la apertura.
• Formación y asistencia continuada
CANON O DERECHO DE ENTRADA: Pago a la firma del contrato que da derecho al
FRANQUICIADO a recibir por parte del FRANQUICIADOR ayuda y asesoramiento en trámites
administrativos para la apertura del establecimiento/inicio de la actividad, formación inicial del
FRANQUICIADO y de su personal, y ayuda durante los primeros días de apertura de la unidad
franquiciada.
ROYALTY DE EXPLOTACIÓN: Se entenderá por el pago mensual correspondiente a la utilización
continuada de los Activos Comerciales, la puesta al día del know-how transmitido y la
asistencia permanente suministrada por el Franquiciador.
CANON DE PUBLICIDAD: Se entenderá por el pago mensual correspondiente a todas aquellas
actuaciones que la central realiza periódicamente de comunicación, marketing, publicidad y
promoción de la cadena.
APROVISIONAMIENTO: Se entenderá por aprovisionamiento la venta de productos de la
central al franquiciado, siendo éstos los únicos que puede comercializar al amparo de este
contrato.
EXCLUSIVIDAD: se entenderá por exclusividad la prohibición de la venta de productos en la
gasolinera del FRANQUICIADO de cualquier naturaleza que no hayan sido vendidos al
FRANQUICIADO por el FRANQUICIADOR o por quien este designe a tal efecto.
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se entenderá por la misma el concepto definido por el Código
Civil español vigente y a los efectos del presente contrato se entenderá como la debida
obligacionalmente entre la persona/s física/s compareciente/s en el contrato y seleccionada /s
como franquiciada /s y la sociedad bajo la que contrate la presente relación de franquicia.
El FRANQUICIADOR concede por el presente documento al FRANQUICIADO el derecho a
explotar y aplicar en el establecimiento que consta determinado en la condición particular
primera- cuyo derecho de uso queda debidamente justificado con el contrato cuya copia se
acompaña- los métodos, la tecnología, las marcas y demás signos distintivos de la franquicia
FASTFUEL, en el marco y condiciones del presente contrato.
El FRANQUICIADOR autoriza al FRANQUICIADO a utilizar los métodos, tecnología, marcas y
demás signos distintivos de FASTFUEL únicamente en el establecimiento referido y ámbito
territorial en exclusiva indicado. Asimismo, se compromete a aplicar y respetar la imagen de
marca de la Red FASTFUEL
El FRANQUICIADO se compromete a explotar la franquicia respetando la fórmula y los
métodos que le indique e instruya el FRANQUICIADOR
El FRANQUICIADOR concede al FRANQUICIADO el derecho de explotación del modelo de
FASTFUEL en el establecimiento que figura designado en las condiciones particulares del
presente contrato.
Traslado de la gasolinera. Asimismo, ambas partes acuerdan que si durante la vigencia del
presente contrato, el FRANQUICIADO se viera obligado o decidiera trasladar la unidad
franquiciada a otra ubicación distinta de la definida en el presente contrato, se requerirá la
previa autorización por escrito del FRANQUICIADOR.
En este caso, el FRANQUICIADO deberá comunicar fehacientemente al FRANQUICIADOR el
cambio de ubicación, el cual dispondrá de SESENTA (60) días naturales desde dicha notificación
para proceder a autorizar el cambio solicitado.
El FRANQUICIADOR ha desarrollado una serie de activos comerciales referidos a la imagen
corporativa de las gasolineras de la cadena, así como de los productos y servicios FASTFUEL
que se comercializan en ellos.
El FRANQUICIADOR, concede al FRANQUICIADO el derecho a utilizar el rótulo, la marca y los
derechos de propiedad intelectual vinculados a la franquicia FASTFUEL en el establecimiento
determinado en la condición particular primera durante la vigencia del presente contrato.
El FRANQUICIADO se compromete en términos absolutos a no utilizar nunca el rótulo, las
marcas y demás signos distintivos de la franquicia FASTFUEL, fuera del estricto marco del
presente contrato.
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La cesión de los derechos objeto del presente contrato no confiere al FRANQUICIADO ningún
derecho de propiedad sobre los mismos.
El FRANQUICIADOR garantiza al FRANQUICIADO el disfrute pacífico de los derechos concedidos
y se compromete a actuar con aplicación de todos los medios oportunos para defender los
derechos de propiedad intelectual o industrial del SISTEMA en el territorio concedido y a
combatir todos los intentos ilegítimos de uso de que puedan ser objeto por parte de terceros.
El FRANQUICIADO deberá, no obstante, desde el mismo momento en que obre en su
conocimiento, informar al FRANQUICIADOR de cualquier usurpación de las marcas, logotipos o
derechos intelectuales de la red FASTFUEL y se compromete, cuando proceda, a ayudar al
FRANQUICIADOR en la defensa de tales derechos.
El FRANQUICIADO se compromete a:
Respetar, en cualquier acto de comunicación comercial, la denominación y el grafismo de las
marcas y demás logotipos de la red FASTFUEL.
Utilizar la denominación FASTFUEL en todos los documentos publicitarios y comerciales, sin
que esta denominación se pueda confundir con el nombre o la denominación propia del
FRANQUICIADO.
Este deberá siempre indicar la suya de manera que los terceros no puedan tener ningún tipo
de duda sobre la identidad del propietario del establecimiento FASTFUEL, gestionado por el
FRANQUICIADO. Por tanto, la obligación de utilizar la denominación FASTFUEL no exime al
FRANQUICIADO de la obligación de mencionar en todos los documentos sociales, su
denominación o razón social, y en caso de ser una Persona Jurídica indicar su forma societaria,
capital, número de identificación fiscal y número de inscripción en el Registro Mercantil.
Queda terminantemente prohibido al FRANQUICIADO utilizar la denominación FASTFUEL en
cualquier otra circunstancia y especialmente no podrá ser utilizada por el FRANQUICIADO
como razón social de la mercantil constituida o que pueda constituir. Se prohíbe asimismo a
dicha sociedad o sociedades utilizar la denominación FASTFUEL en cualquier establecimiento
que no sea el que constituye el objeto de este contrato.
La denominación FASTFUEL no podrá ser utilizada por el FRANQUICIADO junto con su propio
nombre, en el Registro Mercantil, estando obligado a utilizar tal denominación a título de
denominación comercial de la gasolinera.
En caso de rescisión o extinción del contrato, independientemente de cual fuere el motivo
para ello, el FRANQUICIADO deberá eliminar o dar instrucciones para que se supriman en
cualquier inmueble, materiales, objetos, documentos comerciales, etc. así como cualquier
signo y/o elementos de cualquier tipo que puedan recordar al rótulo, el logotipo, las marcas o
signos de la franquicia, incluida la estructura de la marquesina de FASTFUEL Asimismo, tendrá
la obligación inmediata de modificar el aspecto externo e interno de su establecimiento para
evitar cualquier similitud o posible confusión con las características de la franquicia FASTFUEL,
con independencia de la limitación de competencia territorial durante un año posterior a la
extinción del contrato sea cual fuere su causa.
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Antes de la apertura de la unidad y una vez firmado el presente contrato el FRANQUICIADOR
proveerá al Franquiciado de un servicio de ayuda para la implementación de la unidad que
incluirá:
• Estudio de rentabilidad y viabilidad
• Estudio geotécnico
• Estudio de contaminación del suelo
• Elaboración del Proyecto
• Gestión de permisos y licencias, nunca el pago, que corresponde al FRANQUICADO
• Construcción (obra civil)
• Instalación mecánica
• Equipamientos
• Formación inicial
El FRANQUICIADOR deberá sufragar los gastos de esta formación inicial, irán a cargo del
FRANQUICIADO los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas, así como la retribución de
las personas que sigan estos cursos de formación.
Asesoría pedido inicial de conformidad con lo pactado en el presente contrato el pedido inicial
vendrá determinado por el franquiciador y el franquiciado lo adquirirá en su totalidad
formando parte el stock inicial a criterio del franquiciador, del conocimiento necesario
aplicado para un buen arranque de la gasolinera.
Asistencia en la proyección financiera estimada de la unidad El Franquiciador proveerá de una
cuenta de explotación inicial que será el resultado de la aplicación de su experiencia y
previsiones al establecimiento pactado para el desarrollo de la franquicia. Dicha cuenta es un
servicio más de ayuda al franquiciado y su contenido no es más que una previsión conforme a
las máximas de experiencia del franquiciador, sin que dicha previsión se pueda asegurar como
resultado ni garantía del mismo.
Asesoramiento en la elección de ubicación FASTFUEL asesorará al franquiciado en la
localización, el FRANQUICIADOR podrá negarse a conceder su visto bueno al emplazamiento si
estima que, por cualquier motivo, éste no reúne las condiciones que el FRANQUICIADOR
estime puedan afectar a la imagen de marca o pueda influir negativamente en la red en algún
sentido.
Los resultados definitivos del establecimiento del FRANQUICIADO dependen, por una parte, en
gran medida de la actividad que despliegue en dicho establecimiento y, por otra parte, de la
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evolución del mercado y de la competencia local. En ningún caso podrá el FRANQUICIADO
responsabilizar al FRANQUICIADOR de aquellos elementos que le hubiera transmitido para
elaborar una cuenta de explotación de previsión o un plan de financiación, como por ejemplo
el tipo de relación de explotación o un comparativo con otros establecimientos FASTFUEL,
puesto que ello no se ofrece más que con el carácter de previsión.
Identificación de los productos:
Se facilitará al FRANQUICIADO un listado de los productos y/o servicios del FRANQUICIADOR y
los productos y/o servicios especiales que constituyen los diferentes tipos de productos y/o
servicios ofertados en las Unidades FASTFUEL. El FRANQUICIADOR podrá modificar en
cualquier momento la citada gama de productos, notificándole al FRANQUICIADO los cambios
que se vayan produciendo.
Antes de la puesta en marca de la unidad de suministro se le facilitará al FRANQUICIADO una
lista o relación de dichos productos y sus proveedores, no obstante, a fecha de hoy dichos
productos y sus proveedores quedan relacionados en el anexo VI del presente contrato
Identificación de proveedores:
El FRANQUICIADO adquirirá en exclusiva de la Central de Compras del FRANQUICIADOR el
stock inicial y las reposiciones sucesivas de los diferentes tipos de productos necesarios para la
apertura de la unidad FASTFUEL o bien a los proveedores que ésta le indique de conformidad
con la relación indicada en el anexo VI del presente contrato o su actualización.
En el supuesto de que el FRANQUICIADOR retire de catálogo uno o más de los productos y/o
servicios, por razones técnicas, comerciales o por defectos, el Franquiciado no tendrá derecho
a indemnización ni compensación de tipo alguno.
Forma de Pago
Para todos los pagos el FRANQUICIADO se compromete a su ingreso en cuenta cuya
numeración es la siguiente: IBAN: ES35 2048 1048 1034 0000 9801, SWIFT: CECAESMM048 en
los plazos indicados en el presente contrato.
No obstante, y en caso de que el FRANQUICADOR cambie de entidad bancaria o número de
cuenta, esta se comunicará al FRANQUICIDO de forma fehaciente.
Las sucesivas provisiones de mercancías se realizarán de conformidad con las necesidades de
aprovisionamiento del FRANQUICIADO y en todo momento orientado por el Franquiciador,
evitando, en cualquier caso, posibles acumulaciones de stocks.
Stock
El FRANQUICIADO se compromete a mantener en la unidad un stock mínimo de los diferentes
tipos de productos, con la finalidad de atender la demanda del cliente final.
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Precios de venta
El FRANQUICIADOR orientará y aconsejará al FRANQUICIADO en la fijación del precio final de
los productos y/o de los servicios de la franquicia FASTFUEL, dentro de los márgenes
establecidos por la legislación vigente.
Con carácter previo a la apertura de la gasolinera todas las observadas en el pacto quinto del
presente contrato.
Después de la apertura El FRANQUICIADOR se compromete a asumir las siguientes
obligaciones:
▪ Facilitar al Franquiciado, a su cargo, un diseño de la imagen del
establecimiento, diseño de marquesina de la gasolinera según la
elegida por el franquiciado de los distintos modelos que tiene la
cadena, surtidores, rótulos, carteles, y demás elementos que
componen los diseños e imágenes corporativas del Franquiciador.
Con la finalidad de respetar los estándares de la marca y los tiempos de apertura pactados,
para la adaptación de la unidad franquiciada a la imagen corporativa de FASTFUEL, el
FRANQUICIADO deberá ceñirse al presupuesto, proyecto, proveedor y condiciones de
contratación que le presente el franquiciador y que se hallarán en la Documentación previa a
la contratación que habrá facilitado éste como parte de la inversión total a realizar por el
franquiciado.
▪ Proporcionar, con objeto de una formación práctica, un conjunto de
documentos denominado “Manual Operativo de la franquicia
FASTFUEL”, en el que se contienen las especificaciones relativas al
know-how comercial/técnico desarrollado por el FRANQUICIADOR.
Este “Manual Operativo de franquicia FASTFUEL se actualizará, con objeto de adaptarlo a la
evolución del producto y del servicio al cliente en la Red, así como para mejorar el
funcionamiento de la franquicia.
▪ FASTFUEL correrá con todos los gastos de formación. No obstante, los
gastos de desplazamiento, pernoctación, dietas y retribución de la
persona designada para recibir la formación van a cargo del
FRANQUICIADO.
▪ Comunicar al FRANQUICIADO las modificaciones que se incluyan
periódicamente en el Manual con objeto de desarrollar el SISTEMA de
la Franquicia FASTFUEL. Estas modificaciones deberán ser objeto de un
seguimiento estricto por el FRANQUICIADO, el cual se compromete
expresamente a aceptarlo.
▪ Proporcionar al FRANQUICIADO el stock de productos FASTFUEL
necesarios para la apertura del establecimiento, así como las sucesivas
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reposiciones de conformidad con los pedidos realizados. El coste de
este material correrá a cargo del FRANQUICIADO.
▪ Facilitar al Franquiciado la asistencia técnica que precise para la
correcta gestión del negocio aconsejando sobre la forma de resolver
los problemas que puedan surgir. A tal efecto El Franquiciador se
compromete a visitar periódicamente la unidad franquiciada para
comprobar su buen funcionamiento y realizar la correspondiente
auditoria de calidad, recoger las dudas y sugerencias y asesorar sobre
los problemas que pudieran surgir en cada momento al Franquiciado.
Dichas visitas no implicarán un coste adicional para el Franquiciado.
▪ Suministrar al Franquiciado los precios recomendados para aplicar al
cliente en la unidad de negocio gasolinera.
▪ Realizar acciones de promoción y marketing, para todo el ámbito de
influencia, de la marca FASTFUEL. Además, elaborar los diseños
creativos para la publicidad local y regional, y ponerlos a disposición
del Franquiciado. La publicidad que el FRANQUICIADO realice dentro
de su zona de exclusividad, correrá íntegramente por cuenta de éste y
siempre de acuerdo con el FRANQUICIADOR.
El FRANQUICIADO se compromete a asumir las siguientes obligaciones:
▪ EL FRANQUICIADO se compromete a explotar la franquicia FASTFUEL
por su cuenta y riesgo, y a asumir la responsabilidad de su explotación
respecto de terceros. Se compromete a actuar de forma autónoma.
Garantizar la gestión íntegra y la explotación de su empresa y le
corresponde, por tanto, la responsabilidad exclusiva de los resultados
de su explotación. En cualquier caso, actúa en nombre y por cuenta
propios y no se le considerará, en modo alguno, mandatario del
Franquiciador.
▪ El FRANQUICIADO se compromete a no actuar de tal modo que pueda
perjudicar el buen nombre del SISTEMA de franquicia o las marcas,
nombres comerciales, logotipos y rótulos de la franquicia FASTFUEL.
En caso de cometer actos susceptibles de atentar contra el buen
nombre de la marca, nombres comerciales, logotipos y rótulos de la
franquicia FASTFUEL el FRANQUICIADO se compromete a asumir la
plena responsabilidad civil frente al FRANQUICIADOR.
▪ El FRANQUICIADO está obligado a adaptar, a su cargo, el local donde
se ubicará la gasolinera del franquiciado a la imagen corporativa de
FASTFUEL ateniéndose estrictamente a las directrices del
FRANQUICIADOR que resultan del Manual Operativo de la cadena.
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Para la adaptación de su establecimiento a la imagen corporativa de FASTFUEL el
FRANQUICIADO contratará los servicios de la empresa determinada previamente por el
franquiciador de conformidad con lo establecido en el pacto 7.1.
▪ El FRANQUICIADO se obliga a no alterar, sin previo consentimiento
expreso del FRANQUICIADOR, el diseño del establecimiento,
comprometiéndose a mantenerlo siempre en perfecto estado de
conservación de conformidad con las directrices del FRANQUICIADOR.
Igualmente se obliga a realizar a su cargo las modificaciones de la imagen corporativa de la
gasolinera, decoración, diseño, obras de conservación, de reparación o cualquier otro
concepto que sobre el mismo proponga el FRANQUICIADOR. En cualquier caso, dichas
modificaciones no serán posibles en un plazo inferior a cuatro años de contrato y el
franquiciado siempre dispondrá de un período de 6 meses desde la notificación fehaciente de
modificación del franquiciador para adecuar su local.
▪ Cumplir las medidas de seguridad requeridas para este tipo de
establecimientos, así como obtener a su nombre cualesquiera licencias
o permisos municipales o de cualquier otra índole exigidos por la
Administración para la ejecución de las obras y/o permisos, y que
habrán sido abonadas previamente por el FRANQUICADO, para la
apertura del establecimiento y su explotación comercial. Cualquier
modificación original del establecimiento deberá ser notificada
previamente y por escrito al FRANQUICIADOR, quién a la vista de tal
circunstancia decidirá
▪ El FRANQUICIADO vendrá obligado a iniciar la actividad de la
franquicia FASTFUEL mediante la apertura de la unidad franquiciada
en el plazo determinado en las condiciones particulares del presente
contrato.
▪ Poseer en propiedad, arrendamiento, usufructo u otro título admitido
por el Franquiciador, el terreno en que se va a instalar la franquicia
para todo el plazo de duración del presente contrato. En cualquier
caso, el FRANQUICIADO se obliga a garantizar la duración del
correspondiente contrato de alquiler o de cualquier otro título
admitido, a la duración del contrato de franquicia.
A su vez, el FRANQUICIADO se compromete a comunicar al FRANQUICIADOR cualquier cambio
de ubicación que se produzca por causas ajenas al mismo de conformidad con lo establecido
en el pacto tercero.
▪ El FRANQUICIADO deberá cumplir fiel y puntualmente sus obligaciones
frente a sus acreedores, así como sus obligaciones contractuales,
fiscales, laborales y de seguridad social derivadas de la tenencia del
local donde está ubicada la franquicia con total exactitud y
puntualidad.
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A su vez, deberá estar al corriente de pago de los impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones,
gravámenes y gastos de todo tipo, especialmente los referentes al impuesto sobre el valor
añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas, o en su caso, impuesto sobre
sociedades, cotizaciones a la seguridad social, impuestos municipales, urbanos, rentas de
alquiler, comunidad de propietarios y servicios prestados por compañías públicas o privadas
(luz, agua, teléfono, etc.), entre otros.
▪ El Franquiciado se obliga expresamente a seguir el programa de
formación inicial, antes de la apertura de su establecimiento
FASTFUEL, corriendo a su cargo los gastos de desplazamiento,
pernoctación, dietas y retribución de las personas que sigan el curso e
imprevistos originados con ocasión de la asistencia al mismo.
Este programa de adiestramiento se realizará en la sede y los locales del FRANQUICIADOR, o
en los que este designe, en unidades propias o en su defecto en el local franquiciado.
▪ Si el FRANQUICIADOR organiza reuniones y/o cursos de reciclaje y
adicionales con todos los miembros de la Red con objeto de examinar
la evolución de la misma y de presentar nuevos servicios y/o
productos de FASTFUEL la presencia del FRANQUICIADO o de su
representante en estas reuniones serán de carácter obligatorio,
corriendo por cuenta del FRANQUICIADO los gastos de alojamiento,
dietas y transporte.
▪ El Franquiciado se compromete a seguir las normas técnicas,
comerciales y de gestión establecidas en los cursos de formación
inicial recogidas en el Manual Operativo. El Franquiciado acepta desde
este momento cualquier mejora, modificación o ampliación de dichas
normas y del Manual mencionado, comprometiéndose a utilizarlo y
conservarlo con absoluta confidencialidad, haciéndose responsable del
deber de discreción de todos sus empleados o colaboradores que
tengan acceso al citado manual.
▪ Adquirir del FRANQUICIADOR o de los proveedores designados por el
franquiciador la totalidad del stock inicial necesario para la apertura al
público de la unidad franquiciada. A su vez, adquirir del
FRANQUICIADOR el 100 por cien del conjunto de productos que
conforman la gama ofertada por la Central Franquiciadora o de los
proveedores designados por el franquiciador.
En el caso que el franquiciado deseará vender bombonas de butano y/o propano estará
igualmente obligado a vender las bombonas de la marca REPSOL, al haber alcanzado la
franquicia un acuerdo para España y Portugal ya que cumple nuestras exigencias de seguridad
y la sostenibilidad del medio ambiente, facilitando a todos nuestros franquiciados una garantía
en el precio y distribución con una marca líder a nivel internacional como es REPSOL BUTANO
19
▪ El FRANQUICIADO además de tener un stock inicial en el momento de
apertura de su establecimiento FASTFUEL, estará igualmente obligado,
durante toda la explotación de la franquicia, a disponer siempre de un
stock mínimo.
▪ Con el objeto de mantener la homogeneidad de la red, el
FRANQUICIADO se compromete a no comercializar ni anunciar en su
unidad otros productos y/o servicios que no sean los propios de la
cadena FASTFUEL debidamente homologados, salvo autorización
expresa y por escrito del Franquiciador.
▪ Utilizar exclusivamente el nombre comercial, las marcas, rótulo,
símbolos, diseños, técnicas y procedimientos del Franquiciador,
cumpliendo las normas contenidas en este contrato, suplementos y
manuales, y hacerlo para el desarrollo y finalidad estricta de la
franquicia en este contrato concedida.
▪ De igual manera se compromete, en caso de optar por una gasolinera
atendida por él, empleados o familiares, a la utilización del uniforme
que le proporcione el FRANQUICIADOR o el proveedor que este
designe.
▪ El FRANQUICIADO deberá asegurar suficientemente los riesgos que
puedan provocar siniestros que pongan en peligro su actividad, y,
especialmente, deberá mantener en vigor en todo momento los
seguros de responsabilidad civil y daños a terceros, así como los que
resulten legalmente obligatorios. El Franquiciador se reserva el
derecho de solicitar al Franquiciado una copia de la póliza suscrita por
el Franquiciado, así como el justificante de pago de la prima
correspondiente.
▪ Mantener abierta la unidad franquiciada durante todo el año,
cumpliendo los horarios de 24 horas de la red, los cuales podrán ser
modificados por motivos puramente legales y/o de rentabilidad previa
autorización del Franquiciador.
▪ Pedir y obtener la correspondiente aprobación del FRANQUICIADOR
para poder realizar por sí mismo publicidad directa y particular de la
franquicia dentro de la zona de exclusividad concedida. El
FRANQUICIADO no podrá modificar unilateralmente los diseños
creados para dicha publicidad local y regional, a no ser que exista
previa autorización expresa por parte del FRANQUICIADOR. La
publicidad que el FRANQUICIADO realice dentro de su zona de
exclusividad, correrá íntegramente por cuenta de éste.
▪ El FRANQUICIADO deberá informar al FRANQUICIADOR de forma
inmediata de cualquier competencia desleal, imitación fraudulenta y/o
20
uso abusivo de las marcas y de los demás derechos de propiedad
industrial que esté usando la cadena que llegue a su conocimiento.
▪ El FRANQUICIADO será el principal responsable de resolver, a su costa,
cualquier reclamación presentada contra él respecto a la prestación
del servicio y hará todo lo posible por resolverlo en la forma más
favorable para los intereses generales de la Red FASTFUEL. No
obstante, el FRANQUICIADOR, a su costa, defenderá y responderá
judicialmente por cualquier conflicto que surja en torno al uso de sus
marcas y de los demás signos distintivos de la red. A los efectos de
esta obligación y de la independencia jurídica del franquiciado, éste en
lugar visible en la unidad dejara constancia de su condición de
franquiciado de la red.
▪ Durante la vigencia del presente contrato y de sus eventuales
renovaciones, el FRANQUICIADO se compromete en cuanto a él, sus
filiales y asociados a no intervenir, directa ni indirectamente, ni
mediante la firma de un contrato de franquicia o de Master franquicia,
en actividades comerciales que entren en competencia con FASTFUEL.
Para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas el franquiciador en
todo momento tendrá acceso a la unidad franquiciada y a los datos operativos y contables que
requiere la actividad incluida la vía telemática para la que el franquiciado da su expresa
autorización con la firma del presente documento.
El presente contrato se pacta por un período de DIEZ (10) años completos a partir del
momento de su firma.
Una vez agotado dicho plazo, es facultad potestativa del FRANQUICIADO y obligatoria
para el FRANQUICIADOR prorrogar el contrato de franquicia por otro periodo de CINCO (5)
años más, siempre que EL FRANQUICIADO:
No haya incumplido el contenido de cualquiera de las obligaciones del presente contrato a las
cuales está comprometido.
Mantenga el establecimiento inicial, o bien, se pacte otro alternativo aprobado previamente
por el FRANQUICIADOR.
En su caso la prórroga que se conceda se someterá en cuanto a condiciones contractuales a las
modificaciones necesarias para adecuar la contratación de franquicia a las condiciones en las
que el franquiciador esté concediendo en ese momento y que tendrán carácter de novación. A
tal efecto el franquiciado se dirigirá al franquiciador con una antelación mínima de 6 meses a la
expiración del contrato a fin de que éste le comunique en el término de 1 mes como máximo
21
la relación de modificaciones contractuales que operarán con carácter de novación en
su prorroga como consecuencia de lo dispuesto en el presente pacto.
La expiración del presente contrato y / o de su prórroga no dará lugar a indemnización ni
compensación alguna.
Como contrapartida por los derechos y aportaciones que se le conceden en los términos del
presente contrato, en el marco de la apertura de una gasolinera perteneciente a la Red
FASTFUEL, el FRANQUICIADO, en la fecha de la firma de este documento, satisface al
FRANQUICIADOR, el cual le otorga la debida carta de pago, un derecho de entrada de
franquicia. El importe de este derecho de entrada y su forma de pago quedan determinados en
las condiciones particulares del presente contrato.
El Franquiciado una vez iniciada su actividad en la cadena FASTFUEL deberá satisfacer
mensualmente los conceptos económicos de ROYALTY DE EXPLOTACIÓN y el CANON DE
PUBLICIDAD, si esto fuera o fuese de aplicación conforme a las condiciones particulares del
presente contrato.
El importe de dichos royalties mensuales está determinado en las condiciones particulares del
presente contrato.
Estos Royalties mensuales se satisfarán mediante recibo domiciliado entre los días uno al cinco
de cada mes en el número de cuenta que a tales efectos indique el FRANQUICIADO,
constituyendo la factura mensual el aviso de pago.
En caso de impago de los Royalties en el plazo estipulado, se devengarán tanto los gastos de
devolución como unos intereses al 1,5% mensual, debiendo tales intereses ser satisfechos de
pleno derecho y sin notificación previa por parte del FRANQUICIADOR, debiendo añadirse a los
importes adeudados, considerándose un compromiso irrevocable para el FRANQUICIADO.
Asimismo, si este fuera el caso, el FRANQUICIADOR se reserva el derecho de suprimir todos los
servicios que se hubieran debido prestar al FRANQUICIADO en el marco del presente contrato
y se interrumpirá cualquier tipo de suministro de producto y/o asistencia al citado
FRANQUICIADO, dado que el impago de las anteriores cantidades se considerará un ataque a
la integridad y buen funcionamiento de la red FASTFUEL
El FRANQUICIADOR tendrá derecho a examinar y auditar, las ventas, libros contables, facturas,
y otros documentos financieros del FRANQUICIADO. Si en tal auditoria se desprende una
diferencia entre los royalties y cualquier otra suma adeudada por el FRANQUICIADO al
FRANQUICIADOR, el FRANQUICIADO está obligado a pagar la suma adeudada en el plazo de 15
días, desde la notificación por parte del FRANQUICIADOR. Una vez extinguido este plazo, se
devengarán intereses de pleno derecho y sin notificación previa, al tipo del 1,5% mensual en
concepto del período de demora en el pago.
22
La franquicia otorgada por el presente documento se configura como negocio propio del
FRANQUICIADO, que éste conducirá a su propio riesgo y ventura asumiendo los resultados del
mismo.
Los firmantes son entidades patrimonial y jurídicamente independientes, entendiendo
expresamente que no existe relación laboral alguna entre ellas, sino la mera relación mercantil
que se regula en este documento.
El FRANQUICIADO explota su empresa por su propia cuenta y riesgo, sin que él mismo, sus
colaboradores, agentes o empleados dependan laboralmente del FRANQUICIADOR,
concerniendo a aquél exclusivamente la contratación, remuneración o despido de sus
colaboradores y personal, con plena autonomía. Igualmente, ninguna parte podrá actuar por
cuenta o en representación de la otra, salvo mandato expreso.
El FRANQUICIADO será el único responsable frente a sus empleados de todas las obligaciones
salariales y del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social, como consecuencia
de la relación laboral que les vincula. En ningún caso, podrá entenderse que existe relación
alguna de carácter laboral entre el FRANQUICIADOR y el FRANQUICIADO o cualquiera de sus
empleados.
El FRANQUICIADOR y el FRANQUICIADO se reconocen, asimismo, responsabilidades, derechos
y obligaciones independientes.
El FRANQUICIADO se abstendrá, durante la vigencia del presente contrato de franquicia y una
vez extinguido éste, sin limitación de tiempo, de divulgar a cualquier persona y por el motivo
que sea, o bien de hacer uso para sí mismo una vez finalizada la relación contractual, de los
métodos, procedimientos y técnicas de la franquicia FASTFUEL que no sean de carácter público
y a los que haya podido acceder mediante la presente relación contractual de franquicia
La tecnología y el Manual Operativo de la Franquicia FASTFUEL se considerarán confidenciales
y con contenido confidencial transmitido por el FRANQUICIADOR al FRANQUICIADO. Asimismo,
éste se compromete a observar esta misma confidencialidad y a conseguir que sus empleados
también la respeten respecto de terceros.
Durante la vigencia del contrato, así como durante el plazo de un año tras su extinción, el
FRANQUICIADO se compromete en cuanto a él, sus filiales y asociados a no intervenir, ni
directa ni indirectamente en el territorio regulado en las condiciones particulares, en
actividades comerciales de venta de producto, de servicio o mixtas que entren en competencia
con FASTFUEL , cumpliendo de este modo con el Artículo 5 del Reglamento de la Comisión nº
330/2010, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del
Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.
23
En el caso de que el FRANQUICIADO decidiera ampliar los servicios de la gasolinera o unidad
de suministro con la incorporación a la misma de lavaderos y aspiración de vehículos, tienda,
Vending y/o electrolinera se verá obligado a contratar esta ampliación o servicios al
FRANQUICIADOR, ya que este dispone de dichos elementos o servicios propios de la marca tal
y como se han descrito en la manifestación II del presente contrato, salvaguardando así la
línea, el diseño y la unidad de negocio de la enseña FASTFUEL
Para el caso que el FRANQUICIADO decidiera realizar la ampliación de algunos de los servicios
antes aludidos se firmará un nuevo contrato de franquicia entre el FRANQUICIADO y el
FRANQUICIADOR que determinará las condiciones contractuales específicas de esa ampliación
o ampliaciones entre las partes.
El incumplimiento de esta cláusula será motivo de sanción muy grave y podrá ser motivo de
rescisión del presente contrato
Las partes reconocen expresamente que este contrato es “intuito persona”, es decir, que el
derecho a la explotación de la franquicia ha sido concedido por el Franquiciador en atención al
estudio previo de las circunstancias económicas, personales y profesionales que concurren en
el Franquiciado en el momento de la firma.
Por lo que, dado que el contrato se otorga en atención a la persona del FRANQUICIADO, éste
no podrá ceder el contrato de franquicia a terceras personas, salvo que conste con la
autorización expresa y por escrito del FRANQUICIADOR de acuerdo con las condiciones que
seguidamente se dirán.
Dada la importancia de los medios invertidos, gastos incurridos por el FRANQUICIADOR y el
valor que se le otorga a la gasolinera del FRANQUICIADO, éste vendrá obligado a informar al
FRANQUICIADOR de cualquier proyecto de cesión oneroso o gratuito de su fondo de comercio
o de uno cualquiera de los elementos que lo componen, o en el supuesto de personas
jurídicas, de la cesión onerosa o gratuita de la totalidad o parte de sus acciones o
participaciones sociales que representen el capital de la sociedad o cualquier cambio en la
estructura societaria que implique un cambio efectivo en la explotación real del negocio. Se
entenderá por cambio efectivo en la explotación real del negocio, tanto el cambio de
Administrador o de algún miembro integrante del Consejo de Administración, como cualquier
alteración societaria que suponga un cambio efectivo y real que afecte al control de la
sociedad.
El FRANQUICIADO se compromete a comunicar al FRANQUICIADOR, de forma fehaciente
cualquiera de los cambios relacionados en el párrafo anterior, así como el precio o
contraprestación ofrecida y las demás condiciones para la cesión prevista.
Tras recibir esta información, el FRANQUICIADOR dispondrá de un plazo de noventa días, para:
24
Ejercitar su derecho de adquisición preferente y adquirir, en las condiciones propuestas, el
fondo de comercio y/o las acciones o participaciones sociales ya sea en nombre propio o en
nombre de un tercero, o de un candidato presentado por el FRANQUICIADOR, Autorizar la
citada cesión al eventual comprador suscribiendo un nuevo contrato con el mismo.
O en su caso, resolver el contrato de franquicia dado su carácter estrictamente personal, en el
supuesto de que no esté conforme con alguno de los cambios relacionados y propuestos por el
FRANQUICIADO, ni opte por adquirir el Centro Franquiciado en nombre propio o en nombre de
un tercero.
Cualquier promesa de cesión u opción sobre el fondo de comercio a un tercero, y/o de uno de
sus elementos y/o de las acciones o participaciones sociales, deberá dejar constancia de este
pacto preferencial para que le sea aplicable a los adquirentes sucesivos.
A. Calificación de las infracciones
Las infracciones del FRANQUICIADO a las obligaciones previstas en el presente contrato se
califican como infracciones muy graves, infracciones graves e infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
1) Retraso por parte del FRANQUICIADO en el pago al FRANQUICIADOR de las
prestaciones económicas previstas en las condiciones generales y particulares del
contrato, incluyendo el impago de los productos suministrados por término superior a
30 días al vencimiento del recibo de pago correspondiente. En el supuesto de que el
FRANQUICIADOR en un plazo de 6 meses se vea obligado a reclamar el pago al
FRANQUICIADO en dos ocasiones, el tercer impago dentro de este mismo período se
considerará automáticamente un incumplimiento muy grave del contrato por parte del
FRANQUICIADO, es decir, sin necesidad de nueva reclamación por parte del
FRANQUICIADOR.
2) Realización de actividades o mantenimiento de actitudes por parte del
FRANQUICIADO, que perjudiquen la buena imagen del FRANQUICIADOR y/o de uno,
varios o de todos los demás franquiciados de la red.
3) No adaptación o modificación del local a la imagen corporativa de FASTFUEL
conforme a las directrices del FRANQUICIADOR que constan en el Manual Operativo
de la Franquicia.
4) El poner a la venta u ofrecer en su establecimiento FASTFUEL productos y/o servicios
diferentes a los proporcionados por el FRANQUICIADOR, a través de la Central
Franquiciadora y/o a través de suministradores autorizados.
5) El incumplimiento por parte del FRANQUICIADO de la obligación de confidencialidad
recogida en el presente contrato.
25
6) El incumplimiento por parte del FRANQUICIADO de la obligación de no competencia
recogida en el presente contrato.
7) La no comunicación de forma fehaciente al FRANQUICIADOR, de cualquier proyecto de
cesión de su fondo de comercio o de uno cualquiera de los elementos que lo
componen, de la totalidad o parte de sus acciones o participaciones sociales que
representen el capital de la sociedad o cualquier cambio en la estructura societaria
que implique un cambio efectivo en la explotación real del negocio.
8) La comisión por el FRANQUICIADO dentro del plazo de seis meses, de al menos dos
infracciones graves, aunque sean de distinta naturaleza.
9) El incumplimiento de la cláusula 3.14 sobre OBLIGACIÓN DE CONTRATACIÓN DE LAS
FRANQUICIAS DE LA MARCA el FRANQUICIADO para el caso en que el FRANQUICIADO
decidiera ampliar los servicios de la gasolinera o unidad de suministro con la
incorporación a la misma de lavaderos y aspiración de vehículos, tienda, Vending y/o
electrolinera.
Se considerarán infracciones graves las siguientes:
1) No seguir el FRANQUICIADO las normas técnicas, comerciales y de gestión del
FRANQUICIADOR facilitadas en la formación inicial y las recogidas en el Manual
operativo de la franquicia, así como las modificaciones que se introduzcan
posteriormente.
2) No seguir el FRANQUICIADO el curso de formación inicial antes de la apertura de su
establecimiento FASTFUEL, así como los cursos de formación adicional y/o de reciclaje.
3) La no apertura del establecimiento FASTFUEL en el plazo de 3 meses a contar a partir
de la fecha establecida para la apertura en las condiciones particulares del presente
contrato.
4) Incumplir el FRANQUICIADO las medidas de seguridad requeridas para este tipo de
establecimientos, así como no disponer de las licencias o permisos exigidos por la
Administración para la ejecución de las obras, la apertura del establecimiento y su
explotación comercial. A su vez, incumplir su obligación de notificar previamente y por
escrito al FRANQUICIADOR de cualquier modificación original del establecimiento.
5) No cumplir el FRANQUICIADO con sus obligaciones frente a los acreedores, así como
sus obligaciones contractuales, fiscales, laborales, de seguridad social derivadas del
ejercicio de su actividad como franquiciado de FASTFUEL así como no estar al corriente
de pago de los impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones, gravámenes y gastos de
todo tipo, especialmente los referentes al impuesto sobre el valor añadido, impuesto
sobre la renta de las personas físicas, o en su caso, impuesto sobre sociedades,
cotizaciones a la seguridad social, impuestos municipales, urbanos, rentas de alquiler,
comunidad de propietarios y servicios prestados por compañías públicas o privadas
(luz, agua, teléfono, etc.), entre otros.
26
6) No disponer el FRANQUICIADO de los seguros necesarios para cubrir los riesgos típicos
inherentes al ejercicio de su actividad y, en particular, aquellos que se deriven de
responsabilidad civil, incendio y robo.
7) La comisión por el FRANQUICIADO dentro del plazo de seis meses, de al menos dos
infracciones leves, aunque sean de distinta naturaleza.
Las demás infracciones cometidas contra las obligaciones previstas en el presente contrato
tendrán la consideración de infracciones leves.
A. Sanciones
Ante la comisión de una infracción muy grave por parte del FRANQUICIADO, el
FRANQUICIADOR podrá optar entre exigir el cumplimiento de la obligación incumplida o dar
por resuelto el presente contrato. En el caso de que el FRANQUICIADOR opte por la resolución,
ésta se producirá de forma automática, sin necesidad de más trámite que la notificación
fehaciente al FRANQUICIADO.
En el supuesto de comisión de una infracción muy grave por parte del FRANQUICIADO, éste se
compromete a pagar al FRANQUICIADOR todos los importes adeudados además de una
indemnización por un importe equivalente al 8% de la facturación de ventas de los 12 últimos
meses de vigencia del contrato. La imposición de esta sanción se llevará a cabo, sin perjuicio
de cualquier otra compensación por daños y perjuicios.
La comisión de una infracción grave por parte del FRANQUICIADO llevará aparejada una
sanción económica de 300 €. Si la infracción grave cometida es susceptible de prolongarse en
el tiempo, la sanción económica que se impondrá será de 300 € el primer día y 150 €/día, los
siguientes. La imposición de estas sanciones se llevará a cabo, sin perjuicio de cualquier otra
compensación por daños y perjuicios cuando procediera.
La imposición de las sanciones determinadas para las infracciones graves requerirá hoja previa
de cargos que deberá ser comunicada de forma fehaciente por el FRANQUICIADOR al
FRANQUICIADO. En esta hoja previa de cargos deberá constar la infracción cometida por el
FRANQUICIADO, así como la sanción propuesta. Tras su recepción, el FRANQUICIADO
dispondrá del plazo de 15 días para formular pliego de descargo. Una vez presentadas estas
alegaciones, o transcurrido el citado plazo de 15 días sin que el FRANQUICIADO presente el
pliego de descargo, el FRANQUICIADOR comunicará, por escrito y de forma motivada, la
resolución del expediente y, en su caso, la sanción impuesta.
La comisión de una infracción leve por parte del FRANQUICIADO llevará aparejada una
amonestación por escrito, que podrá ser publicada por el FRANQUICIADOR a través de
cualquier medio de comunicación interno y/o en la página Web corporativa de la cadena.
Comisión de una infracción muy grave. -
La comisión por parte del FRANQUICIADO de una infracción calificada como muy grave, llevará
aparejada la resolución del contrato de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.
27
Otras causas de resolución. -
El FRANQUICIADOR también podrá optar por resolver de forma extraordinaria el contrato de
franquicia, en cualquiera de los siguientes casos:
1) Disolución, liquidación o cese en el negocio por parte del FRANQUICIADO.
2) La jubilación, incapacitación, muerte o declaración de ausencia del FRANQUICIADO en
el supuesto de ser éste una Persona Física.
3) Concurso de acreedores, insolvencia punible o encubierta del FRANQUICIADO, o
expropiación o embargo de una parte sustancial sus activos.
4) Interposición querella, por cualquier causa relativa a delitos contra la infancia o de
naturaleza sexual y contrarios a la imagen de la marca.
El FRANQUICIADOR solicitará al FRANQUICIADO la sanción prevista por la comisión de una
falta muy grave establecida en la condición general decimoquinta del presente contrato.
En el supuesto del apartado 2), el FRANQUICIADOR podrá suscribir un precontrato de
franquicia con el heredero o sucesor del Franquiciado, exento de derecho de entrada, pero
sujeto a un plazo de prueba de seis meses, al término del cual el Franquiciador
unilateralmente, y en base a su idoneidad para ser Franquiciado de la cadena FASTFUEL,
decidirá si concederle o no una franquicia. En todo caso, y como requisito previo, el heredero o
sucesor del Franquiciado deberá firmar un nuevo acuerdo de franquicia por el cual asuma
todas las obligaciones del Franquiciado.
Incumplimiento del FRANQUICIADOR.
En caso de incumplimiento del contrato por parte del FRANQUICIADOR, el FRANQUICIADO
podrá:
• bien optar por exigir al FRANQUICIADOR el cumplimiento de la obligación incumplida,
o bien
• Dar por resuelto el presente contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones que por
daños y perjuicios procedan en cada caso.
Cuando llegue el momento de la extinción del contrato, independientemente del motivo a que
se deba, el FRANQUICIADO no quedará liberado del pago de los importes adeudados en ese
momento al FRANQUICIADOR.
Al finalizar el contrato, independientemente de cuál sea el motivo, será de aplicación
inmediata el Apartado 4º del presente contrato relativo a la eliminación del rótulo y a la
retirada inmediata de todos los signos que aludan o comporten una confusión con FASTFUEL ,
incluida la estructura de la marquesina de FASTFUEL. Así mismo, tendrá la obligación
inmediata de modificar el aspecto externo e interno de su establecimiento para evitar
cualquier similitud o posible confusión con las características de la franquicia FASTFUEL. A su
28
vez, el FRANQUICIADO devolverá inmediatamente al FRANQUICIADOR tanto el Manual
Operativo como toda la documentación operativa ligada a la Franquicia.
A partir de este momento el FRANQUICIADO tiene prohibido el uso de todos los símbolos y
signos en los que figuren las marcas, nombres comerciales y logotipos de FASTFUEL, así como
todos los documentos y soportes que obren en su poder en los que figure, directa o
indirectamente, la tecnología de la franquicia objeto del presente contrato incluido el
programa informático cedido por la Central. Asimismo, tendrá prohibido el uso del Manual y la
totalidad de los documentos que le fueron entregados en el marco de la presente franquicia.
El FRANQUICIADO deberá cesar inmediatamente de utilizar las marcas cuyo uso le fue
concedido en los términos del presente contrato y no deberá intentar, a continuación,
reivindicar derechos de ningún tipo sobre dichos elementos, absteniéndose de hacer valer
tales derechos en forma alguna, ni siquiera indicando su condición de antiguo franquiciado.
Igualmente, el FRANQUICIADO deberá modificar el aspecto interior y exterior de su
establecimiento de tal modo que no pueda producirse confusión alguna con la franquicia
FASTFUEL
Cualquier infracción de las obligaciones mencionadas en el presente Apartado se sancionará
con una imposición de 150 € por día y por infracción constatada, sin perjuicio de cualquier otra
compensación por daños y perjuicios. Se entiende por “infracción” en los términos del
presente apartado cada una de las deficiencias constatadas por separado en el uso de las
marcas y/o los logos y/o los rótulos de FASTFUEL, debiendo multiplicarse la cantidad de 150 €
por día de demora y por la cantidad de infracciones cometidas.
Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada del presente contrato o acto jurídico,
las partes se someten expresamente a la Jurisdicción y Competencia exclusiva de los Juzgados
y Tribunales de la ciudad de Castuera, con renuncia, asimismo expresa, a la invocación de
cualquier otra jurisdicción o competencia territorial.
En cualquier caso, producida la resolución del contrato o con anterioridad, las dos partes se
obligan durante un período de treinta días a reunirse como mínimo una vez por semana
durante un período mínimo de dos horas para intentar zanjar amistosa transaccionalmente el
objeto de la disputa o de la resolución. Al objeto de acreditar dicha circunstancia, las
reuniones deberán ser o bien ante un mediador profesional o bien ante dos testigos uno de
cada parte.
El FRANQUICIADOR se reserva la facultad de ceder sus derechos y obligaciones derivados de
este Contrato a un tercero de su libre elección, ya sea persona física o jurídica, pero vendrá
obligado a comunicarlo fehacientemente al Franquiciado, quedando el cesionario (nuevo
FRANQUICIADOR) subrogado en todos los derechos y obligaciones contractuales del cedente
(actual FRANQUICIADOR), no suponiendo ello ningún cambio en la posición del
29
FRANQUICIADO, el cual seguirá obligado al cumplimiento del presente contrato en las mismas
condiciones ya estipuladas.
En consecuencia, las modificaciones que pudieran producirse en la persona del
FRANQUICIADOR, tales como la fusión, escisión, absorción, aportación parcial o total de
activos o, en definitiva, la cesión en cualquier forma del negocio a un tercero no afectará en
modo alguno a la existencia, efectividad y ejecutividad del presente Contrato
INFORMACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN
DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
ambas partes son informadas de modo expreso, preciso e inequívoco de su inclusión en los
ficheros responsabilidad de cada una de las mismas, según proceda, con la finalidad del
desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, pudiendo ejercitar, en cualquier
momento, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para
ello a los domicilios a efectos de notificaciones recogidos en el encabezamiento del presente
contrato, adjuntando fotocopia de su DNI.
Así mismo, ambas partes son informadas de que sus datos serán cedidos en todos aquellos
casos en que sea necesario para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación
contractual o en el supuesto de que lo autorice una norma con rango de ley o una norma de
derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes: a) El
tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable
del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el
interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; b) El tratamiento o la cesión de los datos sean
necesarios para que el responsable del tratamiento cumpla un deber que le imponga una de
dichas normas.
La negativa al tratamiento o cesión de los datos llevaría aparejada la imposibilidad del
mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, ambas partes se comprometen a comunicar los cambios que se
produzcan en sus datos, de forma que respondan con veracidad a su situación actual en todo
momento.
Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el art. 12 l.O. 15/1999, se unirá como Anexo
V el Contrato de tratamiento de datos por cuenta de terceros.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento por duplicado y a un
sólo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
30
El FRANQUICIADOR concede al FRANQUICIADO el derecho de explotación exclusiva de una
franquicia en el local sito en _________________________________ y que figura designado
en el plano que se adjunta como Anexo III
A los efectos del pacto 3.8.6 del presente acuerdo se establece como fecha máxima de
apertura el plazo de 10 días una vez obtenido todos los permisos y licencias otorgados por las
distintas autoridades y/u organismos.
Con carácter previo a la instalación de la unidad de suministro se realizarán las siguientes
acciones y estudios de viabilidad técnica si fueran necesarios:
a. Estudio de Rentabilidad y Viabilidad.
b. Estudio Geotécnico y/o topográfico en su caso.
c. Anteproyecto y/o Proyecto
d. Gestión de Permisos y Licencias.
Si cualesquiera de los estudios de viabilidad técnica ahora desarrollados concluyeran que la
instalación de la gasolinera resultara inviable, o si por cualquier motivo los costes difirieran al
alza en más de un 15% sobre los comunicados previamente en el Documento de Información
Precontractual, el Franquiciado tendrá el derecho de desistir del presente contrato sin más
cargas para las partes.
Si por el Ayuntamiento ve viable el proyecto de ejecución de la unidad de suministro, y los
costes no difieren en más de un 15% sobre los presupuestados en el Anexo I, y por el
FRANQUICIADO se acredite que ha abonado las tasas de la licencias de obra y permisos al
Ayuntamiento y/u organismos competente del que dependa la obra, se concretará el precio
final de la instalación. Si existieran demasías en las obras las mismas se concretarán y
aceptaran por las partes en los Anexos correspondientes.
Para concretar en el presente contrato el precio final y sus demasías estas se especifican en el
Anexo I de Presupuesto de Instalación y obras de la unidad de suministro, y en el Anexo II de
Presupuesto demasías de la Obra que se adjuntan y unen al presente contrato, y que en el
presente caso se concretan en el PRESUPUESTO TOTAL de ___________________
Concretado pues el presupuesto total en ________________ los pagos por parte del
franquiciado se realizaran, una vez en su poder licencia y/o permisos de obra, de la siguiente
manera, un primer pago del 40%, más los impuestos correspondientes, del montante total de
la instalación y obra, que ascienden a la cantidad de ________________ , dicho pago se
efectuará en el plazo máximo de CINCO DÍAS desde la firma y fecha del presente contrato. Un
segundo pago una vez realizada la descarga del depósito en su ubicación definitiva y
31
certificada por el responsable de obra, el franquiciado deberá abonar otro 30% del montante
total de la instalación y obra, más los impuestos correspondientes que ascienden a la cantidad
de____________________________. El tercer y último pago se realizará una vez realizado el
hormigonado del terreno y certificado por el responsable de obra, el franquiciado deberá
abonar, la cantidad restante del montante total de la instalación y obra y que corresponde al
30% de la misma, más los impuestos correspondientes, que ascienden a la cantidad de
_______________________ Este último importe se destinará a la instalación de la estructura,
surtidores, y final de obra.
DERECHO DE ENTRADA
El canon o derecho de entrada se desarrolló en documento aparte y se reconoce que el
FRANQUICIADO, ha satisfecho al FRANQUICIADOR, el cual le otorgó la debida carta de pago, el
canon o derecho de entrada de franquicia por importe de // 15.000€ // (quince mil Euros) más
los impuestos correspondientes en el momento de la firma del precontrato, firma esta que se
realizara entre las partes el pasado___________________, este pago, tal y como se recoge el
precontrato aludido, es un pago indivisible, no reembolsable y no descontable del importe del
montante total de la instalación y obra y que sólo era para el pago del canon o derecho de
entrada de forma independiente.
ROYALTIES
Como contrapartida por los derechos y aportaciones que se le conceden en los términos del
presente contrato y, en particular, en el marco de la apertura de un establecimiento
perteneciente a la Red FASTFUEL se desarrollan los royalties y comprenden:
Un ROYALTY DE EXPLOTACIÓN FIJO que corresponde a la utilización continuada de los Activos
Comerciales, la puesta al día del know-how transmitido y la asistencia permanente
suministrada por el Franquiciador, y consiste en un importe mensual de //1 céntimo de euro
por cada litro de combustible comprado. // Impuestos excluidos. Desde el inicio de la
actividad del negocio.
Un CANON DE PUBLICIDAD durante la vigencia del contrato, el FRANQUICIADOR fija un canon
adicional para contribuir al marketing, diseño y desarrollo de la imagen corporativa de la
marca FASTFUEL y/o sus establecimientos, o publicidad de la marca FASTFUEL, que consiste en
un importe mensual de 125 € , canon que se incrementará anualmente conforme el IPC, no
obstante si por necesidades de inversión y prestancia de la marca en medios o eventos
nacionales o internacionales de relevancia el incremento del mismo se determinará de forma
proporcional a la inversión entre todos los Franquiciados en función de las necesidades de la
marca y los medios publicitarios utilizados y que determinará de forma unilateral el
FRANQUICIADOR.
Entre los días uno y cinco de cada mes el Franquiciado pagará al Franquiciador el ROYALTY DE
EXPLOTACIÓN más el CANON DE PUBLICIDAD, al que se añadirá el IVA correspondiente. Dicha
suma se hará efectiva mediante recibo domiciliado a la vista contra la cuenta del franquiciado
entre los días uno a cinco de cada mes en la cuenta a que designe a tal fin, debiendo firmar y
diligenciar con su entidad la Orden de domiciliación de adeudo directo sepa "B2B" que se
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acompaña por duplicado al presente contrato como Anexo IV, y que una vez convalidado,
firmado y sellado por su entidad habrá de devolver uno de ellos al FRANQUICIADOR.
En caso de impago de cualquiera de los anteriores royalties/cánones en el plazo estipulado, se
devengarán unos intereses al 1,5 por ciento mensual, debiendo tales intereses ser satisfechos
de pleno derecho y sin notificación previa por parte del FRANQUICIADOR, debiendo añadirse a
los importes adeudados, considerándose un compromiso irrevocable para el FRANQUICIADO.
En el supuesto anterior, si este fuera el caso, el FRANQUICIADOR se reserva el derecho de
suprimir todos los servicios que se hubieran debido prestar al FRANQUICIADO en el marco del
presente contrato y se interrumpirá cualquier tipo de suministro y/o ayuda al citado
FRANQUICIADO, dado que el impago de las anteriores cantidades se considerará un ataque a
la integridad y buen funcionamiento de la red FASTFUEL
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento por duplicado y a un
sólo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I.- Presupuesto de Instalación y obras de la unidad de suministro
Anexo II.- Presupuesto demasías de la Obra
Anexo II.I.- Presupuesto adaptación nueva normativa MI-IP04 de Agosto del 2017
Anexo III.- Mapa del territorio de concesión exclusiva
Anexo IV.- Orden de domiciliación de adeudo directo sepa "B2B"
Anexo V.- Contrato de tratamiento de datos por cuenta de terceros.
Anexo VI.- Lista de productos y proveedores
Anexo VII.- Lista de productos necesarios para la apertura de la Unidad de suministro por
cuenta del FRANQUICIADO.
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Para más información puede contactar con nuestro departamento de expansión:
Teléfono: 607 066 381
www.fastfuel.es
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