Download - dley-1819.pdf

Transcript

Asociacin Chilena De Seguridad| Leyes www.achs.clDISPONE SUPLEMENTOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIN Y ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIO, FINANCIERO Y DE PERSONAL. FACULTA A MUTUALIDADES DE EMPLEADORES.LEY N 16.744 Y DEMS INSTITUCIONES QUE MANTENGAN HOSPITALES PARA SOLICITAREXTENDER ATENCIN MDICA.Decreto Ley 1.819PUBLICADA EL 11 DE JULIO DE 1977Artculo 29Las Mutualidades de Empleadores a que se reere la Ley No 6.744 y las dems instituciones que mantengan hospitales podrn solicitar autorizacin para extender la atencin mdica que presten sus establecimientos cuando estn en condiciones para ello sin desmedro de las funciones y obligaciones que les encomiendan o imponen la legislacin que les es aplicable, sus reglamentos o estatutos.La autorizacin a que se reere el inciso anterior ser solicitada al Ministerio del Trabajo y Previsin Social en el caso de las Mutualidades regidas por la Ley No 16.744 o al Ministerio del cual dependan o por medio del cual se relacionen con el Ejecutivo en el caso de las dems instituciones.Por va reglamentaria se jarn las condiciones para el otorgamiento de dicha autorizacin y las modalidades que regularn los alcances de la ampliacin de la atencin mdica, as como su duracin, nanciamiento y dems aspectos necesarios para su aplicacin.Las Mutualidades de Empleadores de la Ley No 16.744 y dems instituciones referidas quedarn facultadas para celebrar los convenios que sean necesarios para la aplicacin de lo dispuesto en los incisos anteriores.


Top Related